UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“LA DETENCIÓN EN EL CASO DE DELITOS FLAGRANTES COMETIDOS EN JURISDICCIÓN INDÍGENA Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES”
AUTOR: AB. TISALEMA TISALEMA PEDRO
ASESOR: DR. MAYORGA DÍAZ LENIN ALBERTO Mg.
DEDICATORIA
Este trabajo dedico a mis dos hijos y mi familia que han sido un pilar fundamental para poder
salir adelante en la vida profesional; acotado a ello a mis profesores quienes han sido una
guía para poder actualizar mis conocimientos en la rama Constitucional.
AGRADECIMIENTO
En esta etapa de mis estudios, los cuales ha servido como un escalón más en mi vida
profesional, agradezco eternamente a mi familia por cuanto ellos han sido mi motivo de
superación diaria.
RESUMEN EJECUTIVO
La Justicia indígena en el Ecuador está contemplada en la Constitución de la Republica del año 2.008, en busca de la reivindicación del sector indígena, impartida con autoridades propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, basados en un sistema o derecho consuetudinario, pero en la práctica lo que sucede es que el concepto de justicia indígena se lo va mal entendiendo y se lo aplica sin el más mínimo respeto a principios como el de la vida, integridad física de la persona.
ABSTRACT
Indigenous justice in Ecuador is covered in the Ecuadorian Constitution in 2008 searching for vindication on the indigenous sector. It is imparted with the authorities from the community, town or indigenous nationality, based on a system. But on the practice what happens is that the concept of indigenous justice is seen wrong and it is applied without the minimum respect to principles such as life and physical integrity of a person.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
A) TEMA………1
B) PROBLEMA A INVESTIGAR……….1
C) JUSTIFICACIÓN………..1
D) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN……….4
E) OBJETIVOS………...4
OBJETIVO GENERAL………..4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS………..…...4
F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA…………....5
EPIGRAFE I………...5
1.- JUSTICIA INDIGENA………..5
1.1. Definición……….5
1.2. Elementos de aplicación y administración de justicia indígena………...7
1.3. Características………..8
1.4. Requisitos……….9
1.5 Justicia Indígena en Legislación Comparada……….10
1.5.1 Bolivia………..10
1.5.2 Colombia………..12
1.6. Delito Flagrante………..14
1.6.1. Definición………14
1.6.2. Flagrancia………15
EPIGRAFE II………16
2.1. DETENCION……….16
2.1.1 Definición……….16
2.1.2. Requisitos………17
2.1.3 Aplicabilidad………18
2.2. Detención Ilegal……….18
2.2.1 Definición……….18
2.2.2 Sujetos ……….19
EPIGRAFE III………...20
3. Derechos Constitucionales………20
3.1. Debido Proceso ………....21
3.1.1.- Definición………..21
3.1.2. Antecedentes………...23
3.1.2.1.Derecho Hebreo……….……...23
3.1.2.2.Derecho Español………...24
3.1.2.3. Carta Magna Inglesa de 1215………..24
3.1.2.4. La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789...24
3.1.2.5.La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948………..25
3.1.2.6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)…………25
3.1.2.7. Convención Americana suscrita en San José de Costa Rica de 1969……….25
3.1.2.8. Constitución de la República del Ecuador………...25
3.1.3. Principios………..……….26
3.1.4. Importancia………27
G) METODOLOGÍA………...28
Método Inductivo – Deductivo……….…28
Estudio de Casos………...28
ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO…..………28
I) CONCLUSIONES GENERALES………36 J) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA
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TEMA: “LA DETENCIÓN EN EL CASO DE DELITOS FLAGRANTES COMETIDOS EN JURISDICCIÓN INDÍGENA Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES”
A) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La falta de una norma jurídica que determine el tiempo de duración de la detención en el caso de delitos flagrantes cometidos en la jurisdicción indígena vulnera los derechos constitucionales del presunto infractor?
B) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
Para entender el significado y los alcances de la justicia indígena, debemos empanzar por determinar su definición y concepto; “el término justicia proviene del latín, Iustitia y que representa la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad que nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes”. (Wikipedia, 2012).
“El jurista romano Ulpiano, define a la justicia enumerando tres preceptos fundamentales, “vivir honestamente”, “no dañar a otro” y por último retomó la clásica definición de justicia de Platón como “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que se merece” (Concepto de justicia, 2009). Además se puede entender a la justicia como el “Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada lo suyo” (Torres, 1982).
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objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro. En el contexto descrito, en la justicia indígena, el castigo por la violación de la norma vendría a ser un castigo físico el cual tiene un carácter sanador y de purificación, cada castigo físico tiene su significado de purificación. La justicia indígena es una práctica con sentido económico y comunitario muy concreto. “El objetivo es reinsertar a la persona dentro de la comunidad. También tienen un fuerte sentido ceremonial y un fuerte sentido simbólico.”
El Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos que tienen el carácter de ser diversos étnica y culturalmente, estableció en la constitución aprobada en 1998 la vigencia del pluralismo jurídico. Este hecho que es resultado de la larga lucha de los pueblos indígenas por lograr instancias de autonomía al interior de los estados nacionales, ha provocado diversas reacciones entre los diversos actores involucrados en estas reformas al intentar poner en práctica las normas de la nueva constitución. Sobre esto y como un antecedente de importancia es necesario referirse a que el 8 de enero de 2003 el ex presidente Gustavo Noboa veta totalmente al proyecto de Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígena; “No cabe duda de que la igualdad ante la ley debe ser entendida en función de las características esenciales de los ecuatorianos, razón por lo cual no existe justificación jurídica para establecer ni discriminaciones ni privilegios cuyo fundamento sea factores relacionados con características de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, u otras, salvo que estos privilegios estén consagrados en el ordenamiento fundamental del Estado” (García).
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comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. La aprobación de la justicia indígena tiene sus orígenes en la legislación ecuatoriana en la Constitución del 1998 y el fortalecimiento con la Carta Magna del 2008.
Podemos decir que la justicia indígena es un sistema normativo el cual consta de su propia jurisdicción y a su vez empate con la Constitución de la República del Ecuador, por lo que deben ir acorde a ellas para que tengan validez.
La justicia indígena tiene una profunda relación con la justicia ordinaria y tiene el mismo valor ya que una vez sancionado el individuo en la justica indígena no puede ser sancionado de nuevo en la justicia ordinaria y viceversa. Sin embargo de lo anotado, es preciso señalar que las prácticas de la justicia indígena en cuanto a las sanciones, se encuentran en contradicción con las disposiciones de la Constitución en vigencia, que se encuentran determinadas en Capítulo sexto, denominado Derechos de libertad, básicamente en el artículo. 66, por el cual se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: La integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
4 D) LINEA DE INVESTIGACION
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un anteproyecto de ley reformatorio al Código Orgánico Integral Penal que determine el tiempo de duración de la detención en el caso de delitos flagrantes cometidos en jurisdicción indígena para garantizar los derechos constitucionales del presunto infractor.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente la justicia indígena, detención ilegal, delito, flagrancia, derechos constitucionales
2) Analizar el caso práctico que evidencia como la falta de una norma jurídica que determine el tiempo de duración de la detención en el caso de delitos flagrantes cometidos en jurisdicción indígena vulnera los derechos constitucionales del presunto infractor.
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F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPIGRAFE I
1.- JUSTICIA INDÍGENA 1.1. Definición
El jurista romano Ulpiano, define a la justicia enumerando tres preceptos fundamentales, “vivir honestamente”, “no dañar a otro” y por último retomó la clásica definición de justicia de Platón como “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que se merece. Además se puede entender a la justicia como el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada lo suyo.
La Justicia Indígena surge como un mecanismo para afianzar y garantizar los valores y principios de los aborígenes; velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los nativos; y, mantener el respeto y la armonía entre los seres humanos.
Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos a aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad.
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podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. En este mismo orden de cosas la legislación nacional contempla al etnocidio como delito. Etnocidio significa toda forma de aniquilar, impedir o exterminar a un grupo étnico determinado, sus costumbres, sus miembros y sus creencias, es decir todas aquellas características que los identifican como grupo y los diferencian de los demás.
Para referirnos al sistema jurídico indígena, se consideran las siguientes definiciones:
(ILAQUICHE, 2006) “Derecho consuetudinario, básicamente nos encontramos frente a una normativa jurídica o costumbre jurídica no escrita”.
La justicia indígena, el derecho indígena, propio, consuetudinario, son términos diversos que abarcan el sistema jurídico que poseen los pueblos y nacionalidades indígenas, que permiten la aplicación de sus disposiciones en los procedimientos en los que prevalece la oralidad, cooperación y el bien común si bien el derecho consuetudinario carece de un ordenamiento jurídico escrito, es decir no consta en una legislación y al no estar prevista en un código, surge de la comunidad indígena a través de un procedimiento rápido, público expuesto en las asambleas en la que surge una decisión impuesta por las autoridades indígenas con la finalidad de dirimir los distintos conflictos suscitados en su comunidad.
Pues bien, la aplicación de la justicia indígena se fundamenta en la imposición de sanciones ante una conducta indebida que permite un control social eficaz en su territorio y entre sus miembros quienes la consideran como un derecho vivo y como una forma de resolver sus conflictos internos logrando la paz para la colectividad, puesto que el derecho indígena regula temas no solamente penales, que se rige a través de la costumbre, usos y tradiciones permanentes de los pueblos y nacionalidades indígenas.
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la colectividad garantizando y aplicando los principios y valores propios que los caracteriza y lo contempla el Art. 83 de la Constitución de la República, al referirse:
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.
La Justicia Indígena es un sistema de elementos, disposiciones, órganos jurisdiccionales y procedimientos de los pueblos indígenas para acceder a la jurisdicción del Estado en materia de justicia, teniendo como base los usos, costumbres y tradiciones de su comunidad; y, restablecer el orden y la paz social.
Elementos, normas y procedimientos están relacionados con la vigencia y aplicación de normas de origen consuetudinario, en orden a mantener la armonía y paz social. La autoridad indígena es responsable de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y principios de la comunidad.
1.2. Elementos de aplicación y administración de justicia indígena.
La administración de justicia indígena se realiza mediante las siguientes etapas:
1. Willachina o aviso o demanda, para llevar a conocimiento de la autoridad el hecho producido y los posibles responsables.
2. Tapuykuna o investigación, que se cumple en varias diligencias, como inspección ocular; testimonios; versiones y documentos.
8 4. Killpichirina o sanción, adoptada por la asamblea.
5. Pakachina o ejecución de la sanción de ser el caso, ya que puede decidirse el perdón.
Don Miguel de Unamuno, en la página 1 de su obra “Viva de Don Quijote y Sancho”, dice: “La última y definitiva justicia es el perdón”.
6. Tantanakushpa cushirina, es el gozo por la solución del conflicto y la etapa de la amistad, perdón y prerrogativas.
En la Revista RUNAKUNA 12 de abril del 2009 expresa Lourdes Tibán, en un foro publicado por la Agencia Latinoamericana de Información (ALAI), puntualizó que “la administración de justicia ha sido entendida equívocamente como linchamientos, salvajismo o la aplicación de sanciones inhumanas que atentan a los derechos universales. Para ella, la justicia indígena es la forma propia de resolver y solucionar conflictos a través de sus propias autoridades, que mediante la aplicación de medidas conciliadoras en algunos casos o ejemplificadoras en otros, restablece la armonía colectiva.
1.3. Características La Justicia Indígena es:
Pública; sus autoridades son personas de la comunidad, pueblo o nacionalidad que no perciben remuneración alguna.
Celeridad en el procedimiento; la asamblea decide el conflicto.
Gratuita, directa, cultural, y eficiente.
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Las normas comunitarias se basan en las costumbres y usos de cada comunidad; Las autoridades indígenas tienen competencia en todas las materias.
Aplica principios propios y se fundamenta en el respeto a la palabra, la vida, la armonía, el bien común, orden, perdón, respeto a los mayores y tolerancia.
Jurisdicción y competencia: La jurisdicción es especial y la competencia es de carácter colectivo, material y territorial.
La justicia indígena tiene una profunda relación con la justicia ordinara y tiene el mismo valor ya que una vez sancionado el individuo en la justicia indígena no puede ser sancionado de nuevo en la justicia ordinaria y viceversa.
1.4. Requisitos
Según la normativa vigente los requisitos para la aplicación de la justicia indígena son los siguientes:
Autonomía.- Dentro del ámbito territorial las autoridades indígenas actuarán dentro de un máximo de autonomía y existiendo un mínimo de restricciones al ejercer su función jurisdiccional en base a su cosmovisión.
Reconocimiento: Consiste en la aceptación y legitimación de las autoridades indígenas por los miembros de la comunidad quienes actuarán conforme su derecho consuetudinario y garantizando que las decisiones resueltas por la jurisdicción indígena sean respetadas siendo sujetas únicamente al control constitucional.
Territorio: Deberá actuarse dentro del ámbito de la circunscripción territorial indígena.
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Participación: Se garantizará la participación activa de todos los miembros de la comunidad, en cuanto a resolver el castigo o sanción a aplicarse.
Debido Proceso: La aplicación normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, garantizando el debido proceso y la observancia de sus costumbres y su cosmovisión.
Oralidad.- La intervención de todos los miembros de la comunidad indígena se lo hará a través del sistema oral con la participación de todos los miembros durante la tapuikuna, chimbapurana o nawichina, kishpichirina y paktachina.
Efectos en su aplicación.- Las resoluciones de la justicia indígena, producen el efecto de cosa juzgada, sin embargo sólo podrán ser impugnadas ante la Corte Constitucional.
Mayor autonomía de las autoridades indígenas.- Respeto y vigencia de los derechos indígenas
Reconocimiento de la capacidad jurisdiccional de las autoridades indígenas.- Vigencia del Estado intercultural y plurinacional en el Ecuador
1.5 Justicia Indígena en Legislación Comparada 1.5.1 Bolivia
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Durante la colonia, de cualquier forma y pese a la dominación e imposición de nuevos sistemas económicos, políticos, culturales y jurídicos, coexistieron dos tipos de justicia, dos sistemas de justicia: la de los invasores y la de los pueblos indígenas invadidos.
Con la creación de las repúblicas, la situación poco o casi nada ha cambiado para los pueblos indígenas, que pese a las nuevas constituciones, al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de Los Pueblos Indígenas, aún no pueden ejercer a plenitud su propia justicia.
La importancia de la reconstitución territorial, sus autoridades y procedimientos propios La Justicia Indígena, vale decir, la justicia de los pueblos aymara, quechua, guararí, entre otros del Estado Plurinacional de Bolivia, de forma equivocada y a veces malintencionadamente, ha sido relacionada con los linchamientos y otras prácticas que se han venido imponiendo por la ausencia de la justicia ordinaria y sus mecanismos en áreas periurbanas y urbanas de nuestras principales ciudades.
12 1.5.2 Colombia
Conceptualización de la justicia indígena en Colombia Técnicamente se le denomina Jurisdicción Especial Indígena en Colombia, está establecida como parte fundamental en el Estado Social de Derecho pluriétnico, pluricultural, democrático y participativo consagrado en la Constitución Política de 1991. Esos valores y fines del Estado han desarrollado la fundamentación de la cultura como parte de la nación que se evidencia en complementariedad con los diferentes derechos, obligaciones y garantías: protección de la riqueza cultural de la nación y patrimonio arqueológico, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, protección de las lenguas de grupos étnicos, reconocimiento de la igualdad y dignidad de las culturas.
A su vez se ha ampliado la Carta Constitucional por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas- Convenio 169 de la OIT por medio de la Ley 21 de 1991. Los anteriores preceptos constitucionales e internacionales han venido configurando la Jurisdicción Especial Indígena establecida como: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Artículo 246 de la Constitución Nacional de Colombia.
La Jurisdicción Especial Indígena, está ligada con la aplicación del “Ley de Origen”1: Son las raíces originarias y los principios rectores de cada pueblo indígena, establece las maneras de relacionarse consigo mismo, con la comunidad, con la naturaleza y con el universo; con el propósito de mantener el equilibrio y la armonía entre el ser y la naturaleza. PNUD, 2013, p. 19 La ley de origen determina el desarrollo indígena, su forma de gobierno, la forma de educación, como se debe manejar la salud, y el goce mismo de los derechos colectivos que tienen como pueblo.
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La evolución histórica de la figura de Jurisdicción Indígena en Colombia está íntimamente ligada con el establecimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Esto ha dependido de varios factores el primero, el derecho indiano, segundo, los tratados internacionales de los Pueblos Indígenas y el Sistema de Naciones Unidas que monitorea su aplicación; tercero, la forma que se decidió constitucionalmente de Jurisdicción Indígena gracias a los movimientos indígenas desde los años setenta, cuarto, las reivindicaciones y poder de movilización de los pueblos indígenas para garantizar sus derechos colectivos y finalmente, los debates dentro de la Jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisdicción constitucional que ha determinado el devenir de la figura y especiales protecciones a los grupos étnicos. La evolución histórica ha demostrado que a pesar de que en Colombia a partir de la Constitución Nacional en 1991 de un estado pluriétnico donde se garantiza la Jurisdicción Indígena, esto ha tenido tensiones muy profundas que han desbordado la capacidad misma del Estado, al ser un estado con débil capacidad institucional de garantizar los derechos humanos a los pueblos indígenas y que a su vez son víctimas del conflicto armado.
La jurisdicción indígena es la aplicación de la cosmogonía de los pueblos en su vida diaria, concepto que se está reivindicando actualmente por los pueblos indígenas en Colombia e Internacionalmente. Por lo tanto esta figura tiene su origen desde la consolidación de estos pueblos aún antes de la Conquista española.
14 1.6. Delito Flagrante
1.6.1. Definición
Un delito flagrante es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante. La distinción es por tanto una cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el delito se está cometiendo.
Se entiende por delito flagrante a aquel que se está ejecutando en el preciso instante. Lo flagrante, por lo tanto, tiene que ver con la inmediatez y con la posibilidad de detectar el delito en el mismo momento en que se está cometiendo.
Existe delito flagrante cuando el autor es sorprendido en el momento mismo de cometerlo.
En el derecho penal, existe el delito flagrante, y se define a éste como aquel tipo que se está ejecutando en ese preciso instante o aquel que acaba de realizarse o producirse. Guarda relación íntima con la inmediatez y con la posibilidad de determinar el delito, en el propio momento de su ejecución, es decir cuando se está cometiendo o cuando se acaba de cometer.
(ESTRICHE, 1839) señala: “Es el delito que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo que lo cometía.”
15 1.6.2. Flagrancia
Flagrante es algo que flagra, es decir, que arde o que resplandece como el fuego. Es un término que suele utilizarse comúnmente para saber que algo se está ejecutando en ese preciso momento o que se acaba de ejecutar, o también que resulta tan evidente que dicho hecho o acontecimiento no necesita de pruebas por su relevante claridad y ser considerado muy obvio.
El Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 527 sobre la Flagrancia expresando que: “Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.”
1.6.3 Características
- Delito cometido en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión,
- Persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión hasta veinticuatro horas
16 EPIGRAFE II
2.1. DETENCIÓN 2.1.1 Definición
El concepto de detención, de todas formas, suele aparecer asociado a la acción de un integrante de una fuerza de seguridad que captura y arresta a una persona. La detención, en este sentido, consiste en privar a un sujeto de su libertad durante un cierto periodo temporal.
Una autoridad competente es quien puede ordenar la detención de una persona cuando ésta es sospechosa de haber cometido un delito. El objetivo es que el sospechoso sea llevado ante el Poder Judicial para determinar su eventual culpabilidad.
La detención es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria ordenada por una autoridad competente.
Tiene como finalidad la que establece la ley que, normalmente, consiste en la puesta a disposición de una persona ante el juez. Entre las causas que dan lugar a la detención se encuentran haber cometido un delito o ser sospechoso de ello, quebrantado su condena, fugado estando detenido o en prisión preventiva, o porque de otra manera su comparecencia judicial se pudiere ver demorada o dificultada. Habitualmente existen límites y requisitos legales, como plazos y formas, que es necesario cumplir.
La detención es por definición una situación temporal. Debe desembocar finalmente en la puesta a disposición de la persona detenida ante el juez, o bien en la puesta en libertad pasado el plazo máximo de detención autorizado por la ley.
El motivo de dicha temporalidad es que la detención se realiza normalmente en una fase en la que no existe todavía una decisión judicial que permita la privación de la libertad (ya sea a través de la prisión preventiva o, mediante la condena a una pena privativa de libertad).
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podrían conculcar los derechos fundamentales de la persona sin que hubiese ningún control judicial (tal y como ocurre en estados no democráticos, o en situaciones de guerra o de vacío legal).
La detención es una privación temporal e inmediata de la libertad física por decisión de un juez competente, con fines investigativos; en consecuencia, la detención no significa, de ninguna manera, que el ciudadano ha cometido un delito fragante, ni que sea culpable del mismo, puesto que tan solo los jueces o tribunales son llamados por la ley a declarar la existencia de una infracción y la culpabilidad de la persona.
El Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 530 respecto de la detención manifestando que la o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos.
2.1.2. Requisitos
El Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 531 establece los requisitos que debe cumplir la boleta de detención:
1. Motivación de la detención.
2. El lugar y la fecha en que se la expide.
3. La firma de la o el juzgador competente.
Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional.
- En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado.
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- En delitos y contravenciones de tránsito, el organismo competente en materia de tránsito retendrá los vehículos hasta por setenta y dos horas, con el fin de practicar la inspección técnico mecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios inmediatos. - Cumplido el plazo serán devueltos inmediatamente a sus propietarios, poseedores o a
quien legalmente corresponda.
2.1.3 Aplicabilidad
El Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 24 expresa: Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: 6. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado
2.2. Detención Ilegal 2.2.1 Definición
(DONNA, 2001) expresa el bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal y arbitraria “es su forma básica, es la libertad de movimiento corporal y la de trasladarse de un lugar a otro”.
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debe existir la sospecha razonable del cometimiento del delito y este hecho es por lo general el problema más frecuente de práctica jurídica y el motivo por el cual muchas detenciones ilegales y arbitrarias quedan en la impunidad, puesto que se basan en la sospecha razonable que muchas veces no tiene nada de razonable, la detención es ilegal cuando no se cumplen los presupuestos señalados en la Constitución como dejar incomunicado al detenido, no informarle las causas por las cuales ha sido detenido, obligarle a auto incriminarse, no permitirle que tenga acceso a un abogado, etc.
2.2.2 Sujetos
Es importante identificar a los sujetos que intervienen en el cometimiento del delito de detención ilegal, esto es, el sujeto activo y el sujeto pasivo, el cual explicaremos a continuación:
Sujeto Activo: (DONNA, 2001) el sujeto activo en la detención ilegal dice “puede resultar cualquier persona”.
Sujeto Pasivo: Es toda persona en cuanto titular del bien jurídico de la libertad individual ambulatoria, valor espiritual inherente al ser humano, constitucionalmente reconocido como valor superior del ordenamiento jurídico, no cabe establecer discriminación alguna sobre la cualidad personal del sujeto pasivo como portador del bien jurídico protegido.
20 EPIGRAFE III
3. DERECHOS CONSTITUCIONALES
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación
La Constitución de la República del Ecuador vigente, en el Título Segundo trata sobre los derechos y entre ellos:
a) Los derechos del buen vivir, que comprenden los de: agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social (Arts. 12 al 34);
b) Los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, que comprenden los de: adultas y adultos mayores, jóvenes, movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad y personas usuarias y consumidoras (Arts. 35 al 55); y,
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protección y las responsabilidades, debiendo anotar que la Constitución de la República vigente reconoce que los Derechos de la Naturaleza o Pachamama se los contempla, porque en la Madre Naturaleza se reproduce y realiza la vida, por eso cuenta con derechos y hoy es sujeto y no objeto de los mismos (Arts. 56 al 83).
La doctrina señala que fundamentales, son aquellos derechos, de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser tal; de tal modo que estos derechos son inherentes al hombre, cualquiera sea su raza, condición, sexo o religión; debiendo señalar que se designan con varios nombres, como: Derechos Humanos, Derechos del Hombre, Derechos de la Persona Humana; esto es los derechos fundamentales como dice el Dr. Diego Gustavo Andrade Armas en su tesis de maestría en la Universidad Técnica del Norte, de la cual soy su tutor, constituyen para los ciudadanos la garantía de que todo sistema jurídico y políticos se orientará a su respeto y la promoción del ser humano.
De lo anotado se desprende, que el ser humano es ante todo portador de una serie de derechos, que en todo momento puede hacer valer frente al poder, recalcando que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseemos derechos fundamentales, por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer los derechos fundamentales, pues son derechos naturales del hombre.
3.1. Debido Proceso 3.1.1.- Definición
Dentro de cada sistema jurídico de los diferentes países se encuentra establecido un orden jurídico, siendo esta la piedra angular para el cumplimiento de algunas formalidades en el caso de personas que cometan actos ilícitos y tengan que ser juzgados por una autoridad del estado, es lo que se llama el Debido Proceso.
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para su juzgamiento ser sometido a un debido proceso bajo el cual es deber del administrador de justicia respetar cada una de las garantías constitucionales establecidas.
Según (GUILLERMO CABANELLAS 2011) Debido proceso “Es el Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas”.
Según el diccionario del Wikipedia “El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez”.
Al ser la Constitución de la República del Ecuador, la norma suprema y que prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico según lo dispuesto en el artículo 424, Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en este sentido el debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, mismo que reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, como un derecho fundamental para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder público.
Podría considerarse el debido Proceso como un principio fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una sentencia justa luego de haber sido oída ante un tribunal imparcial, competente e independiente, regidas dentro de los parámetros legales.
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Las Garantías que concede el Debido Proceso son los siguientes:
a) Principio de legalidad y de tipicidad,
b) Presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente,
c) El principio in dubio pro reo,
d) Derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,
e) Proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales; y,
f) El derecho a la defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser interrogado sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por un abogado de su elección o por defensor público.
3.1.2. Antecedentes
Revisando los antecedentes del debido proceso en todo país, existe una historia el mismo que ha servido de base para instaurar su ordenamiento jurídico, en nuestro caso hagamos un andamiaje por algunas legislaciones empezando por el:
3.1.2.3. Derecho Hebreo:
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una persona, procedimiento que se conoce por los evangelios en el histórico proceso de Jesús de Nazareth.
3.1.2.2. Derecho Español
Encontraremos antecedentes, como los previstos en Las Siete Partidas (partida VII, titulo X, Ley X) de Alfonso X, en la que se prevé que nadie puede privar a otro de sus bienes si no existe una sentencia que así lo avale y fundada en derecho;
3.1.4.3.Carta Magna Inglesa de 1215
El antecedente directo de esta institución se encuentra en la Carta Magna inglesa del 15 de Julio de 1215 así coinciden algunos estudiosos y juristas, mismo que dio origen a la defensa de los derechos de la persona humana, “Especialmente el de la libertad, y que se inició con el movimiento revolucionario en Inglaterra motivada por las demandas formuladas por los barones de Runnymede obligando al Rey Juan Sin Tierra a dictar dicha Constitución con el fin de reconocer a los nobles ciertos derechos feudales, entre ellos el establecido en la cláusula 39: “Ningún hombre libre será arrestado, aprisionado, desposeído de su dependencia, libertad o libres usanzas, puesto fuera de la ley, exiliado, molestado en alguna manera, y nosotros no meteremos, ni haremos meter mano sobre él, sino en virtud de un juicio legal de sus iguales según la ley de la tierra. Así nace históricamente este derecho, como un reclamo de los súbditos para combatir las arbitrariedades de los poderosos”.
3.1.4.4.La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
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3.1.4.5.La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (aprobada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 217 A (III)) que prevé en su Art. 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
3.1.4.6.Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia en su artículo 18 se dispuso que “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos”.
3.1.4.7.Convención Americana suscrita en San José de Costa Rica de 1969
En la Convención Americana efectuada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en su artículo 8.1 señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
3.1.4.8.Constitución de la República del Ecuador
Dentro de nuestra Constitución de la República se consagra como garantía constitucional el debido proceso y a una justicia sin dilaciones en los artículos 11 numeral 3, 75, 76, 77, 169 y 172.
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al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi) perjudicando así los derechos ajenos de las personas.
No podemos olvidar que es deber del Estado observar y aplicar los principios que comportan el debido proceso penal, para que sea legítimo, siempre tomando en consideración la presunción de inocencia, principio de legalidad, principio de proporcionalidad, derecho a la defensa.
3.1.3.- Principios
Los principios básicos podemos encontrar en el artículo 76 de nuestra carta política, a su vez que guarda relación con otros cuerpos legales como con el artículo 5 del código orgánico integral penal, misma que enumeramos a continuación:
Artículo 76 de la Constitución Política “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas”:
Numeral 3 Principio de legalidad; “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. A su vez este principio también se encuentra establecido en el artículo 5 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal no obstante se ha extendido a las demás disciplinas del derecho.
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Numeral 2 Principio de Inocencia: Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” Guarda Relación con lo establecido en el artículo 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal que dice: Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.
Numeral 7 literal d) Principio de Publicidad: “Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento”. La publicidad constituye una garantía por lo que el público se entera de las actuaciones y diligencias judiciales que realizan los administradores de justicia. Guarda relación con el numeral 16 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal.
3.1.4.- Importancia
28 G) METODOLOGÍA
El procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación es el siguiente: La investigación se realizará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídica sociales, utilizando un diseño de teoría fundamentada descriptiva.
Se utilizarán los siguientes métodos:
Deductivo – Inductivo.- Lo que permitirá extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general implícito con respecto la falta de determinación en cuanto al tiempo de duración de la detención en el caso de delitos flagrantes cometidos en jurisdicción indígena vulnera los derechos constitucionales del presunto infractor
Analítico – Sintético.- Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos sobre que la falta de determinación en cuanto al tiempo de duración de la detención en el caso de delitos flagrantes cometidos en la jurisdicción indígena vulnera los derechos constitucionales del presunto infractor.
Histórico - Lógico.- Se empleará este método porque se necesitó para el análisis acerca de los antecedentes históricos, los conceptos legales y los hechos.
Técnicas de Investigación.- Análisis del caso
ANÁLISIS DEL CASO CAUSA: 2013-0137
PROCESADO: Bernardo Jerez Chango, Javier Masaquiza Jerez, Ana Isabel Pacha Jerez y Oscar Fabián Pilla Masaquiza
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pericial de documentología, 15.- como elementos de descargo de los procesados, su defensor indica que se ha violado el debido proceso, sus defendidos no han cometido ningún delito, 16.- con fundamento a lo relatado el Juez encargado Ab. Carlos Carrasco, dice que por haber presunciones graves, existe el delito de plagio, y que los procesados han participado como autores del delito, dicta auto de llamamiento a juicio.
Se determina que en etapa de juicio, ante el Tribunal de Garantías Penales se deben practicar las pruebas de cargo y descargo para justificar la existencia de un delito y responsabilidad o no del procesado, pruebas que se valoraran de acuerdo a la sana critica, a fin de dictar sentencia correspondiente, siendo la audiencia de juzgamiento el momento procesal oportuno, se ha practicado lo siguiente, el fiscal Ab. Pedro Tisalema expone la teoría del caso, como suscitaron los hechos, indicando que fue detenido ilegalmente y plagiado por los procesados antes indicados, que fue liberado luego de suscribir un acta, como prueba solicita rindan testimonio el ofendido, peritos, testigos, como prueba documental, se incorpore el expediente de instrucción, la denuncia, el parte policial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el recorte de diario la Hora, el informe de reconocimiento psicológico del ofendido, el acta de audiencia de formulación de cargos, el informe pericial de documentología, grafotécnica y visura, copias certificadas del estatuto, acuerdo ministerial y nombramientos de la Corporación América, que se oficie al jefe de la Agencia de Tránsito, que se oficie al Director del Servicio de Rentas Internas, que se oficie al presidente del GAD Salasaca.
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La decisión que resuelve el Tribunal de Garantía Penales es condenatoria, sentenciando a Bernardo Jerez Chango, Javier Masaquiza Jerez, Ana Isabel Pacha Jerez y Oscar Fabián Pilla Masaquiza, a la pena de UN MES DE PRISION CORRECCIONAL, descontándose el tiempo que han permanecido detenidos por esta causa.
32 H) PROPUESTA
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE DETERMINE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN EN EL CASO DE DELITOS FLAGRANTES COMETIDOS EN JURISDICCIÓN INDÍGENA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL PRESUNTO INFRACTOR
Cuando se respeten los derechos de las personas sin afectar el derecho de otros tendremos una verdadera justicia. El Ecuador es un Estado Constitucional de Derecho, por consiguiente para que se pueda hacer valer los derechos comunes a las personas es necesario que se desarrolle un sistema jurídico que garantice una aplicación de la justicia transparente y confiable obteniendo un control del desarrollo de los procesos en todas sus diligencias.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
- Que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución publicada en el Registro Oficial Nª 449 del 20 de octubre del 2008.
- Que, En el Artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
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- Que, es indispensable ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza y la supremacía constitucional;
En tal virtud agréguese al artículo 527 parágrafo primero, sección primera, capitulo II Libro II del procedimiento del Código Orgánico Integral Penal agréguese lo siguiente:
TEXTO ANTERIOR:
Artículo 527.- Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.
TEXTO ACTUAL:
Artículo 527.- Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
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En los delitos flagrantes cometidos en Jurisdicción Indígena, no podrá mantenerse a la
persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Fenecido el plazo se
remitirá lo actuado a la o al Fiscal Indígena de la circunscripción territorial donde se
cometió la infracción, en el caso de delitos del ejercicio de la acción penal pública.
Deróguese de forma expresa, todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los veinte días del mes de Marzo del año 2017.
36 I) CONCLUSIONES GENERALES
Al aplicar la justicia indígena, se está vulnerado los derechos reconocidos en nuestra Constitución de la República tales como el derecho al debido proceso, a la libertad, a la integridad física a los tratos inhumanos y degradantes así mismo se infringe los Tratados e Instrumentos Internacionales.
Las garantías y los derechos Constitucionales a favor de los indígenas son ampliamente conocidos por la población indígena pues manifiestan que es un derecho legalmente reconocido.
La administración de justicia indígena es reconocida por la Constitución, por lo tanto es necesario que se norme, se regule y se faculte las atribuciones hasta el cierto punto que puedan aplicar y no exista el abuso y exceso.
J) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA
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FUENTES NORMATIVAS
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2016 Ediciones Legales, Quito Ecuador
- CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2016 Ediciones Legales, Quito Ecuador - CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL. 2010. Edición Legales
K) DATOS PERSONALES
Nombre: Tisalema Tisalema Pedro Teléfono: 0991585043