CAPÍTULO III METODOLOGÍA
3.1 Tipo de Investigación
La investigación en este estudio es cualitativa, descriptiva, analítica, de campo ya que está basada en los casos reales en tiempo actual; además es explorativa porque se usó material científico y teórico.
También es investigación de carácter propositiva ya que platea una propuesta.
3.2 Diseño de la Investigación
La investigación se enmarca dentro del diseño transversal, dado que el presente estudio se dio en un tiempo determinado, pese a que el problema siempre ha existido y seguirá existiendo; no es experimental, ya que describirá un problema que no es solo de orden local sino nacional y planteará soluciones.
3.3 Población y Muestra.
3.3.1 Población
De acuerdo a los objetivos de estudio de la investigación, para llegar a establecer la población y muestra se lo hizo tomando como base los casos correspondientes al año 2006, en los cuales se han dictado órdenes de prisión preventiva dictados por parte de los Jueces Penales del Cantón Ibarra.
de prisión preventiva, dando un resultado de 395 autos de prisión preventiva estableciendo así la población de esta investigación, pues esto significa que en el año 2006 existieron 395 casos en los cuales se ordeno la prisión preventiva en contra de los procesados, de un total de 2974 casos que han ingresado al sistema penal mediante instrucción fiscal.
3.3.2 Muestra
Ahora bien, para determinar el tamaño de la muestra hay que emplear la siguiente fórmula:
N x P.Q n = --- (N-1) (E/K)2 + P.Q.
n = Muestra 395
N = Población = 42 P.Q = Valor constante = 0.25 E = Error Estándar = 0.05 K = Confianza = 2
42 x 0.25
n = ---(42 -1) x (0.05/2)2 + 0.25
10.5
n = --- (41) x (0.025) 2 + 0.25
10.5
n = (41) x 0.00625 + 0.25
3.3.3. Operacionalización de las Variables.
Cuadro N º 01. Variables de entrevistas a Jueces penales, fiscales y defensores públicos del cantón Ibarra
CONCEPTO VARIABLES INDICADORES ÍNDICES
PRISIÓN PREVENTIVA
Es una medida legal establecida en la norma adjetiva penal que busca asegurar la comparecencia del procesado o procesado ante la justicia, a fin de evitar que se evada la justicia por medio de la fuga, lo que significaría burla a la justicia.
Cree usted que la prisión preventiva es contraria a la presunción de inocencia
Si No
porcentaje
La prisión preventiva en la práctica es o no una medida de carácter excepcional
Si
No porcentaje
Existen parámetros para valorar la excepcionalidad de la prisión preventiva
Si No
porcentaje
que se debe analizar o no la situación personal de cada procesado
Si no
porcentaje
La prisión preventiva es o no una forma de condena anticipada
Si
no porcentaje
Cuadro N º 02. Variables de encuestas realizadas a procesados del Centro de Rehabilitación Social de Ibarra
CONCEPTO VARIABLES INDICADORES ÍNDICES
PRISIÓN PREVENTIVA
Es una medida ordenada por el juez dentro de un juicio sin valorar la situación personal de cada interno.
Tipo de delito por el que están detenidos
Por tenencia de droga, robo, violación, homicidio, consumo de droga, tentativa de violación, hurto, transporte ilegal de hidrocarburos.
porcentaje
Tiempo que están privados de
su libertad menos de 1 mes; 1 a 3 meses 4 a 6 meses; 10 a 12 meses. porcentaje Duración de la prisión
preventiva
1 año, 6 meses, no saben porcentaje
DERECHOS LEGALES DE LOS PROCESADOS
El grado de conocimiento que poseen los detenidos en cuanto a sus derechos dentro de un proceso penal.
Son indicados los derechos a los procesados
Si No
Porcentaje Tienen asesoramiento los
procesados de un abogado
Si No
porcentaje
Los procesados estuvieron presentes en la audiencia
Si No
porcentaje
Conocimiento que su prisión preventiva puede ser revocada.
Si No
porcentaje
Hubiesen huido si no se ordenaba su prisión
Si No
CONCEPTO VARIABLES INDICADORES ÍNDICES ASPECTO EMOCIONAL
Factores psicológicos que influyen en los detenidos al estar privados de su libertad.
Consecuencias que les han traído el estar preso
La pérdida de los puestos de trabajo
problemas económicos desintegración familiar Problemas sicológicos
porcentaje
Condiciones que viven Buenas Malas pésimas
porcentaje
3.4 Métodos y Técnicas
3.4.1 Métodos.- Los métodos utilizados fueron:
a) Deductivo.- Este método permitió identificar el problema a partir de la elaboración de problemas que establecerá las causas y efectos.
b) Inductivo.- Este método se utilizó para descubrir los principios generales, leyes que abarcan la excepcionalidad de la prisión preventiva?
c) Analítico.- Este método posibilitó el análisis; esto es, la descomposición o separación de todo el trabajo en capítulos, subcapítulos, temas y subtemas para una mejor comprensión.
d) Empíricos.- Facilitó obtener información y datos en base a la experiencia humana, a través de entrevistas a jueces, encuestas a detenidos.
e) Científico.- Este método fue aplicado en todos los procesos teóricos, operativos y prácticos en la ejecución del proyecto.
3.4.2 Técnicas.
Las técnicas que se utilizaron en la investigación son la observación, encuesta y entrevista, mismas que se aplicaron a las personas que se relacionan con el tema según la muestra de investigación.
a) Observación.- Mediante esta técnica se observa real y directamente los casos prácticos, para tomar información y registrar para su posterior análisis.
públicos del Cantón Ibarra. Ver Anexo 1
c) Encuesta.- Se llevó a cabo el desarrollo de esta técnica para la obtención de datos a los/as procesados/as del centro de rehabilitación social de Ibarra, con el propósito de conocer la opinión sobre el tema de investigación. Ver Anexo 2
3.5 Proceso de la Investigación
Usando el método científico, se empezó identificando el problema, luego se formularon los objetivos y se realizaron las preguntas de investigación, se elaboró el marco teórico. Se comparó la teoría científica con la práctica mediante encuestas y entrevistas, lo que permitió el análisis, interpretación y discusión de resultados, que finalmente sirvió para elaborar las conclusiones y recomendaciones.
3.6 Proceso de Construcción de la Propuesta
Luego del realizar el análisis cuantitativo y descriptivo de las entrevistas y encuestas se obtuvieron las bases para elaborar la propuesta.
Por la necesidad de realizar un cambio esencial en cuanto a la aplicación injustificada de la prisión preventiva como medida cautelar de carácter personal, la propuesta tiende a brindar mayores y mejores elementos de valoración subjetiva al juez de garantías penales, ya que mas allá de los elementos normativos vigentes, hay la necesidad de brindar argumentos fuertes y sólidos que justifiquen la decisión del juez, sea esta la de aceptar o negar las medidas cautelares dentro de un proceso penal.
que puedan garantizar la convivencia y permanencia digna de un ser humano es por eso la necesidad de aplicar esta medida única y exclusivamente en casos excepcionales en torno a aspectos no solo legales, sino aspectos de orden social, económico, laboral, familiar entre otros,
Finalmente para la elaboración de la propuesta se tomó en consideración no solo el criterio de los/as internos/as del Centro de Rehabilitación Social de la ciudad de Ibarra, sino además el criterio de los operadores de justicia en el área penal, y sobre todo los criterios de los tratadistas que sobre el tema se han expuesto tanto en el Ecuador como en países de la región y del continente europeo, los cuales aportan criterios acertados y valederos para la construcción de una propuesta cimentada en el respeto al debido proceso y a los derechos humanos.
3.7 Valor Práctico
Con esta propuesta se pretende brindar argumentos valorativos de carácter real y práctico, los cuales sumados a los elementos normativos constituirán herramientas prácticas de uso diario para cada caso en particular, evitando prácticas generalizadas que no obedecen a los elementos de cargo y descargo aportados en cada caso.
CAPÍTULO IV Resultados y Discusión
4.1. Presentación y análisis de los resultados obtenidos
El presente capítulo está basada en la recolección de información directa a los os jueces penales, fiscales y defensores públicos del cantón Ibarra, así como a los procesados del Centro de Rehabilitación de Ibarra
Se realizó 4 entrevistas a jueces de garantías penales y fiscales del cantón Ibarra, los mismos que trabajan en el área penal y están directamente relacionados con el tema que se esta tratando. Los mismos que fueron:
1. Dr. Jaime Alvear 2. Dr. Fernando Moreno 3. Dr. Fernando Cantos 4. Dr. Farid Manosalvas
4.1.1. Análisis de las entrevistas realizadas a los jueces penales, fiscales y defensores públicos del cantón Ibarra
Qué significado tienen para usted el derecho a la libertad personal?
R1: Después de la garantía constitucional de la vida está la garantía de derecho a la libertad.
R2: El derecho a la libertad es inherente a la persona física. R3: La máxima garantía individual de las personas
R4: Derecho fundamental de todo ser humano
ANÁLISIS
Cree usted que la prisión preventiva es contraria a la presunción de inocencia?
Gráfico Nro. 1
Según el criterio que tienen los jueces sobre si la prisión preventiva es contraria a la presunción de inocencia
Fuente: Entrevistas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
El 75% de los jueces entrevistados señalan que la prisión preventiva “no” es contraria a la presunción de inocencia debido a las siguientes razones:
Es una medida cautelar del proceso que garantiza la comparecencia del procesado al juicio
Es contraria al principio de proporcionalidad y Siempre y cuando se aplique en forma correcta
La prisión preventiva en la práctica es o no una medida de carácter excepcional?
Gráfico Nro. 2
Según el criterio que tienen los jueces penales, fiscales y defensores públicos del Cantón Ibarra sobre si la prisión preventiva en la práctica es
o no una medida de carácter excepcional
Fuente: Entrevistas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
El 75% de los jueces penales, fiscales y defensores públicos del Cantón Ibarra consideran que la prisión preventiva en la práctica “si” una medida de carácter excepcional debido a que actualmente se está aplicando como una medida excepcional mayoritariamente.
Existen parámetros para valorar la excepcionalidad de la prisión preventiva?
Gráfico Nro. 3
Según si existen parámetros para valorar la excepcionalidad de la prisión preventiva
Fuente: Entrevistas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
El 50% de los jueces entrevistados señalan que si existen parámetros para valorar la excepcionalidad de la prisión preventiva debido a: las circunstancias de cada caso, a la situación personal del procesado, y a los resultados de la investigación
En qué casos cree usted que se justifica la prisión preventiva como medida excepcional
Gráfico Nro. 4
Según los casos que se justifica la prisión preventiva como medida excepcional
Fuente: Entrevistas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
Existe un 75% de los entrevistados que señalan la que prisión preventiva como medida excepcional si se justifica, en los siguientes casos:
En delitos flagrantes y cuando se aporte suficientes indicios de responsabilidad penal
En delitos graves
En delitos graves y cuando exista riesgo de que el procesado no se presenta al juicio
Considera que se debe analizar o no la situación personal de cada procesado en particular antes de ordenar la prisión preventiva?
Gráfico Nro. 5
Según sí se debe analizar o no la situación personal de cada procesado en particular antes de ordenar la prisión preventiva
Fuente: Entrevistas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
El 75% de los entrevistados señalan que si se debe analizar la situación personal de cada procesado antes de ordenar la prisión preventiva, en torno a la personalidad, nivel académico y cultural, frente a procesados que en cambio son peligroso y han cometido varios delitos.
La prisión preventiva es o no una forma de condena anticipada?
Gráfico Nro. 6
Según el criterio que tienen los jueces penales, fiscales y defensores públicos del Cantón Ibarra si la prisión preventiva es o no una forma de
condena anticipada
Fuente: Entrevistas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
Se puede apreciar que el 50% de los jueces entrevistados señalaron que la prisión preventiva si es una forma de condena anticipada, sobre todo cuando existen sentencias absolutorias, de las cuales poco se hace contra el Estado por estos errores de injustas privaciones de libertad.
4.1.1. Análisis de las encuestas dirigidas a los/as procesados/as del centro de rehabilitación social de Ibarra
Gráfico Nro. 7
Según el delito por el que están detenidos los procesados del centro de Rehabilitación Social de Ibarra
Fuente: Encuestas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
Gráfico Nro. 8
Según el tiempo que están privados de su libertad los procesados del centro de Rehabilitación Social de Ibarra
Fuente: Encuestas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
Gráfico Nro. 9
Según si los agentes en el momento de detención indicaron los derechos a los procesados del centro de Rehabilitación Social de Ibarra
Fuente: Encuestas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
Es importante observar que en el momento de detención no señalan sus derechos, así:
El 89.5% no fue informado sobre la identidad de la autoridad que ordenó su detención, el 10.5% si fue informado.
Al 60.5% no se le indicó las razones de su detención, al 39.5% si.
El 55.3% no se le dio oportunidad de hablar con un familiar, solo a un 44.7% Al 52.6% no se le indicó que mantuviera silencio, el 47.4% si fue avisado El 44.7% no fue informado que pude estar presente un abogado, el 55.3% si
Gráfico Nro. 10
Según si tuvo asesoramiento el procesado de un abogado en la declaración en la Fiscalía
Fuente: Encuestas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
Gráfico Nro. 11
Según si los procesados estuvieron presentes en la audiencia oral en la que el juez decidió su prisión preventiva
Fuente: Encuestas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
Gráfico Nro. 12
Según el conocimiento que tienen los procesados del centro de Rehabilitación Social de Ibarra en que su prisión preventiva puede ser
revocada.
Fuente: Encuestas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
Gráfico Nro. 13
Según la duración de la prisión preventiva de los detenidos del centro de Rehabilitación Social de Ibarra
Fuente: Encuestas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
Se puede apreciar que para el 42.1% de los detenidos la duración de la prisión preventiva es de 1 año; el 15.8% conoce que es para 6 meses. Existe un porcentaje alto del 42.1% de los detenidos del centro de Rehabilitación Social de Ibarra que no saben cuanto tiempo dura su prisión preventiva.
Gráfico Nro. 14
Según si los procesados del centro de Rehabilitación Social de Ibarra hubiesen huido si no se ordenaba su prisión
Fuente: Encuestas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
Gráfico Nro. 15
Según las consecuencias que les han traído el estar preso en el centro de Rehabilitación Social de Ibarra
Fuente: Encuestas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
Al analizar las cuatro consecuencias que les trae el estar presos, señalaron que:
La pérdida de los puestos de trabajo señalaron todos los detenidos, el 100% Los problemas económicos señalaron el 94.7%
Un problema muy grave que es la desintegración familiar señalaron el 78.9% de los detenidos
Gráfico Nro. 16
Según las condiciones que viven en el Centro de Rehabilitación Social de Ibarra los procesados
Fuente: Encuestas Autor: Dr. Edgar Merlo
ANÁLISIS
4.2. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Luego de tabular las encuestas y entrevistas se analizaran descriptivamente las preguntas realizadas tanto a los jueces penales, fiscales y defensores públicos del cantón Ibarra como a los/as procesados/as del Centro de Rehabilitación Social de Ibarra
4.2.1 Análisis descriptivo de las preguntas (entrevistas) realizadas a los jueces penales, fiscales y defensores públicos del cantón Ibarra
1. Qué significado tienen para usted el derecho a la libertad personal?
No cabe duda que el derecho a la libertad es un derecho muy importante después del derecho a la vida, pues es un derecho fundamental de todo ser humano que se encuentra garantizado en la constitución.
2. Cree usted que la prisión preventiva es contraria a la presunción de inocencia?
La prisión preventiva no es considerada contraria a la presunción de inocencia ya que es una medida cautelar del proceso que garantiza la comparecencia del procesado al juicio, es contraria al principio de proporcionalidad.
3. La prisión preventiva en la práctica es o no una medida de carácter excepcional?
En la actualidad la prisión preventiva en la práctica si es una medida de carácter excepcional por disposición constitucional expresa.
4. Existen parámetros para valorar la excepcionalidad de la prisión preventiva?
resultados de la investigación, así como la valoración o el juicio de valor que realiza juez en cada caso.
5. En qué casos cree usted que se justifica la prisión preventiva como medida excepcional
La prisión preventiva como medida excepcional si se justifica, en los en los delitos flagrantes y cuando existan suficientes indicios de responsabilidad penal, así como en delitos graves y cuando exista riesgo de que el procesado no se presente a juicio
6. Considera que se debe analizar o no la situación personal de cada procesado en particular antes de ordenar la prisión preventiva?
Debe analizarse siempre la situación personal de cada procesado antes de ordenar la prisión preventiva, tomando en cuenta su: nivel académico, personalidad, nivel cultural, antecedentes delictivos, alarma social y peligrosidad del procesado.
7. La prisión preventiva es o no una forma de condena anticipada? La prisión preventiva si es aplicada en forma correcta y en base a la Ley no es una forma de condena anticipada.
Por el contrario podría considerarse una especie de condena anticipada, sobre todo en casos en los cuales los procesados han estado privados de la libertad y finalmente han obtenido una sentencia de inocencia, lo cual implica un error judicial por parte del Estado.
4.2.2 Análisis descriptivo de las preguntas (encuestas) realizadas a los/as procesados/as del centro de rehabilitación social de Ibarra
1.- Indique el delito por el que está detenidos
2. Cuánto tiempo está privado de su libertad
Los procesados están privados de su libertad de 1 a 6 meses en su mayoría por delitos que son sancionados con prisión; y entre 7 a 11 meses en delitos de mayor gravedad que son sancionados con penas de reclusión.
3.- Los agentes de policía en el momento de su detención le indicaron que usted tiene derecho a:
El mayor problema se puede ver en que los agentes de policía no informan a los detenidos sobre la identidad de la autoridad que ordenó su detención, ni las razones por las cuales se realizó la detención.
A muchos no se le dio la oportunidad de hablar con un familiar, ni fueron Informados sobre el derecho a mantenerse en silencio.
4. Durante su declaración (versión) en la fiscalía tuvo el asesoramiento de un abogado defensor?
Se determino que los detenidos en su mayoría si tuvieron asesoramiento de un abogado defensor durante la declaración en la Fiscalía.
5.- Estuvo presente en una audiencia oral en la que el juez decidió su prisión preventiva o su libertad?
Así mismo la mayoría de los procesados si estuvieron presentes en la audiencia oral en la que el juez decidió su prisión preventiva.
6.- Sabía usted que la prisión preventiva puede ser revocada?
Ninguno de los detenidos tiene conocimiento sobre la posibilidad de que su prisión preventiva puede ser revocada o cambiada con otra medida.
7.- La prisión preventiva en su caso dura:
casos se aplica el plazo de 6 meses y en que casos se aplica el plazo de un año.
8.- Si no se hubiera ordenado su prisión, usted habría huido de la justicia?
Se puede notar que la mayor parte de los detenidos señalaron que no hubiesen huido de la justicia si no se ordenaba su prisión, pues les interesa defenderse estando libres.
9.- Qué consecuencias le ha traído el estar preso?
El mayor problema que han tenido es la pérdida de los puestos de trabajo señalaron todos los detenidos, y por ende problemas económicos.
Otro problema es la desintegración de sus familias, y por lo tanto les afecta emocional y psicológicamente.
10.- Las condiciones en las que se vive en la cárcel de esta ciudad son: Las condiciones de convivencia en la cárcel de la ciudad son malas e insuficientes pues no cuentan con los servicios básicos necesarios ni tampoco espacios recreativos o talleres de capacitación o formación educativa que garantice la rehabilitación efectiva.
4.3 Informe del Proceso de Validación de la Propuesta
Los criterios que analizaron en base a una ponderación de: excelente, muy bueno, bueno, regular o insuficiente o su equivalente cuantitativo de 10-9; 8-7; 6-5; 4-3; 2-1 respectivamente de la acuerdo al siguiente cuadro.
Cuadro Nro. 3. Validación del Modelo
Calif 1 Calif. 2 Calif. 3 Promedio
ELEMENTOS GENERALES DE LOS DOCUMENTOS
Estética General del Documento 10 10 10 10,0
Tamaño adecuado de letras 10 10 10 10,0
Numeración correcta 10 10 10 10,0
Calidad de impresión 10 10 10 10,0
ORGANIZACIÓN DEL CONTENIDO
Índice 10 10 10 10,0
División lógica de contenidos 10 10 10 10,0
Coherencia de contenidos 10 10 10 10,0
ELEMENTOS JURÍDICOS
Profundidad jurídica en la investigación 10 10 9 9,7
Aplicación de bases legales 10 10 10 10,0
Interpretación adecuada de la ley 10 10 10 10,0
Correlación de la Ley con la solución al problema 10 9 10 9,7
SISTEMATIZACIÓN DE LA PROPUESTA
Coherencia de la propuesta en el problema 10 9 10 9,7
Factibilidad jurídica de la propuesta 10 9 10 9,7
La propuesta ayuda a la solución del problema 10 9 10 9,7
Estructura lógica de la propuesta 10 10 10 10,0
Claridad y precisión de la propuesta 10 10 10 10,0
SUMA 160,0 156,0 159,0 158,3
PROMEDIO 10,0 9,8 9,9 9,9
160-129 = Excelente 128- 97 = Muy Bueno Suma Total 158 puntos equivalente a Excelente 96- 65 = Bueno
64- 33 = Regular 32 - 0 = Insuficiente
Elementos Generales de los Documentos:
puntaje de 10 o excelente.
Organización del contenido:
Validaron el Índice, la división lógica de los contenidos y la coherencia de los contenidos; dando un valor en estos aspectos de 10 o excelente.
Elementos Jurídicos:
La profundidad jurídica del modelo fue calificada como excelente con un valor de 9.7; así mismo la aplicación de bases legales y la interpretación adecuada de la ley fue calificado como excelente con un 10. Y la correlación de la Ley con la solución al problema esta validado como excelente con una nota de 9.7.
Sistematización de la propuesta:
Fueron calificados temas específicos como la coherencia de la propuesta en el problema, la factibilidad jurídica de la propuesta y si la propuesta ayuda a la solución del problema como excelente con una nota de 9.7; la estructura lógica de la propuesta y la claridad y precisión de la propuesta como excelente con una nota de 10.
Los valores finales de la tabla están suman un total de 158 puntos, que se encuentra encasillado en una categoría de excelente.
Las observaciones realizadas por los doctores que realizaron la validación del modelo son:
El Dr. Farid Manosalvas indica que trabajo a partir de una propuesta avalada por la Universidad considero reúne los requisitos por la misma. El Dr. Fernando Moreno señala: El Dr. Merlo es un distinguido profesional
que demuestra interés y conocimientos sobre un problema difícil
4.4 Conclusiones
El resultado de la investigación nos brindó las siguientes conclusiones:
El tipo penal predominante y con más alta incidencia entre los procesados que se encuentran con prisión preventiva, son los relacionados con tenencia, transporte, tráfico e intermediación de sustancias estupefacientes, seguido de tipos penales contra la propiedad como son robo, hurto, abigeato, estafa y abuso de confianza, finalmente y con un índice inferior se encuentran las infracciones sexuales como son: violación, atentado al pudor y estupro principalmente.
Respecto del número procesos y procesados que merecieron orden de prisión preventiva como medida cautelar de carácter personal tenemos el siguiente resultado: Juzgado Primero de lo Penal 126 autos de prisión preventiva, en el Juzgado Segundo de lo Penal se han dictado 131 autos de prisión preventiva y en el Juzgado Cuarto de lo Penal se han dictado 138 autos de prisión preventiva, dando un resultado de 395 autos de prisión preventiva en el año 2006.
Una vez recabada la información y analizados los criterios de los operadores de justicia, traducidos en las entrevistas que fueron parte de este trabajo se desprende que para la mayoría de los entrevistados la prisión preventiva si se justifica siempre y cuando se la aplique como una medida de carácter excepcional. Se justifica además esta medida en aquellos casos en los cuales existan suficientes elementos e indicios de responsabilidad en contra del procesado Por otra parte debe analizarse la situación personal del procesado en cada caso en particular.
procesado no comparezca a juicio. De su lado los procesados afirman que no hubiesen huido de la justicia si no se ordenaba su prisión, pues les interesa defenderse estando libres, para ejercer una defensa más fuerte y eficaz.
La prisión preventiva no es considerada contraria a la presunción de inocencia, siempre y cuando se aplique en forma justificada, sin embargo en aquellos casos en los cuales se aplica esta medida en forma general o sin analizar la situación personal del procesado, definitivamente se convierte en una medida excesiva, la cual genera como impactos negativos la pérdida de trabajo, inestabilidad económica, desintegración familiar y problemas emocional y psicológicos que afectan no solo al procesado sino a su entorno familiar y social.
Respecto al criterio sobre si la prisión preventiva es una especie de condena anticipada nos encontramos con los siguientes criterios:
La prisión preventiva si es aplicada en forma correcta y en base a la Ley no es una forma de condena anticipada. Por el contrario podría considerarse una especie de condena anticipada, sobre todo en casos en los cuales los procesados han estado privados de la libertad y finalmente han obtenido una sentencia de inocencia, lo cual implica un error judicial por parte del Estado.
4.5 Recomendaciones
Como primera recomendación referente a la conclusión de índice delictivo y de los tipos penales predominantes es necesario hacer la siguiente reflexión: nuestra legislación no hace una distinción en cuanto a la pena tomando en consideración la cantidad de la sustancia estupefaciente o psicotrópica, lo cual nos lleva a plantear como recomendación una reforma enmienda a la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas codificada en el año 2004, en el sentido de que exista una graduación de cada tipo penal dependiendo de la cantidad de la sustancia, pues no es justo ni tampoco equitativo en imponer una sanción sin importar si la cantidad de la sustancia es 100, 1000, 10.000 y u otra cantidad de la sustancia, ya que en la legislación actual se aplica la misma pena sin importar la cantidad.
En lo que respecta al análisis que realiza el juez de garantías penales respecto del expediente, es importante tener en consideración y en todo caso es recomendable que se analicen y valoren no solo los aspectos de orden legal, sino además sobre todo se apliquen las garantías del debido proceso consagradas en la constitución, y el derecho a la defensa así como las reglas sobre privación de libertad consagradas en los convenios y tratados internacionales que disponen que la libertad es la regla general y la privación de la libertad es excepcional. Por otra parte es recomendable además analizar la situación personal del procesado en cada caso en particular, es decir su nivel académico, personalidad, nivel cultural, antecedentes delictivos, alarma social y peligrosidad del procesado.
como objetivo principal el hacer frente a los cargos formulados en su contra y realizar una defensa técnica y eficaz, y para ello no les interesa huir o evadir la acción de la justicia, es decir que debería analizarse el arraigo social, es decir aspectos como: reincidencia, peligrosidad, domicilio estable y ocupación o trabajo lícito entre otros.
Frente a la situación jurídica de que la prisión preventiva puede interpretarse como contraria a la presunción de inocencia, se recomienda que la privación de libertad sea adoptada en forma plenamente justificada y siguiendo las recomendaciones anteriores, pues de lo contrario se podría privar de la libertad a una persona inocente, lo cual no es admisible ni aceptable en ningún modelo de justicia penal dentro del planeta.
Respecto a la tesis de que la prisión preventiva es una especie de condena anticipada, se recomienda aplicarla única y exclusivamente como medida de última ratio, es decir aplicando preferentemente otras medidas cautelares, y en principio aquellas de carácter real, y solo en el caso de que están no fueran suficientes aplicar una o varias medidas cautelares de carácter personal que no fueren la prisión preventiva.