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UNIDAD 2 HISTORIA ECONOMICA RECIENTE DE

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UNIDAD 2 HISTORIA ECONOMICA RECIENTE DE EL SALVADOR.

LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE

Materia: Derecho Agrario Categoría: Derecho Agrario Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE

Naturaleza : Decreto Legislativo

Nº: 353 Fecha:19/10/1989

D. Oficial: 200 Tomo: 305 Publicación DO: 30/10/1989

Reformas: (2) D.L. Nº 791, del 24 de agosto de 2005, publicado en el D.O. Nº 179, Tomo 368, del 28 de septiembre de 2005

Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea como institución estatal de carácter autónomo el Consejo Salvadoreño del Café, que será la autoridad superior en materia de política cafetalera y demás actividades relacionadas con la agroindustria del café.

_______________________________________________________________

_______________

Contenido;

DECRETO Nº 353.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que por Decreto Legislativo No. 352, de fecha 19 de octubre del corriente año, se modificó la Ley del Instituto Nacional del Café, limitando sus funciones a las de una entidad estatal dedicada a comprar, beneficiar, industrializar y exportar café; en libre competencia y en igualdad de condiciones con toda persona privada que realice las mismas actividades;

II) Que como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior es necesario crear una institución estatal de carácter autónomo en la que también participen productores individuales y asociados, beneficiadores y exportadores, que sea rectora de la política cafetalera, que goce del prestigio necesario para infundir confianza a los sectores nacionales y a los países extranjeros productores y consumidores de café.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía,

DECRETA la siguiente:

LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE

CAPITULO I

(2)

Creación

Art. 1.- Créase como institución estatal de carácter autónomo el Consejo Salvadoreño del Café, que será la autoridad superior en materia de política cafetalera y demás actividades

relacionadas con la agroindustria del café.

Para efectos de la presente Ley se designará al Consejo Salvadoreño del Café abreviadamente como "el Consejo".

Naturaleza

Art. 2.- El Consejo tendrá la personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Domicilio

Art. 3.- El Consejo tendrá su domicilio y oficinas principales en San Salvador. Para el

cumplimiento de sus fines podrá abrir oficinas en el extranjero cuando el directorio lo considere necesario.

Finalidad

Art. 4.- El Consejo tendrá por finalidad principal formular y dirigir la política nacional en materia cafetalera, orientada al desarrollo económico y social de la República .

Entre sus atribuciones principales están:

a) Velar porque se respete el libre comercio interno y externo del café;

b) Cuidar el riguroso cumplimiento de los compromisos internacionales sobre exportaciones de café;

c) Vigilar que los precios de venta al exterior sean acordes a los precios del mercado internacional para cada calidad de café;

d) Cooperar para que las divisas provenientes de las exportaciones del café ingresen al país y que el Estado reciba en forma oportuna y correcta los impuestos establecidos por la ley.

Prohibiciones

Art. 5.- No podrá el Consejo efectuar directa o indirectamente operaciones de producción, procesamiento y comercialización interna o externa del café.

CAPITULO II

DIRECCION

(3)

Art. 6.- Las atribuciones y facultades que esta ley señala al Consejo serán ejercidas por:

a) El Directorio;

b) La Dirección Ejecutiva;

c) La Gerencia General;

d) Los Departamentos Administrativos.

Composición del Directorio.

Art. 7.- El Directorio estará integrado así:

I) Sector Público:

a) El Ministro de Economía;

b) El Ministro de Agricultura y Ganadería;

c) El Ministro de Hacienda;

d) El Presidente del Banco Central de Reserva;

II) Sector Privado:

a) Un Representante de la Asociación Cafetalera de El Salvador;

b) Un Representante de la Unión de Cooperativas de Cafetaleros de R. L. (UCAFES DE R.L.);

c) Un Representante de las Asociaciones Cooperativas de la Reforma Agraria que sean Productoras, Beneficiadores y Exportadoras de Café, electo en reunión especial que será convocada por el Ministro de Agricultura y Ganadería e instalada por un representante del mismo;

d) Un Representante de la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores y Exportadores de Café (ABECAFE).

Los Represenantes del Sector Privado deberán ser salvadoreños, de reconocida honorabilidad y de notoria competencia para el desempeño del cargo.

En caso de ausencia o impedimiento de alguno de los funcionarios mencionados, éste será reemplazado por quien haga sus veces.

Los Representantes del Sector Privado serán reemplazados por los respectivos suplentes designados en la misma forma que los propietarios.

(4)

Período de los Representantes del Sector Privado.

Art. 8.- Los Representantes Propietarios y Suplentes del Sector Privado serán nombrados por un período de tres años y podrán ser reelectos.

Art. 9.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Representantes por el Sector Privado;

1º) Los menores de treinta años de edad;

2º) Los funcionarios que menciona el Art. 236 de la Constitución;

3º) Los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y del Vicepresidente de la República y de los Ministros y Viceministros de Estado;

4º) Los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier otro de los Directores Propietarios o Suplentes;

5º) Los que por cualquier causa sean legalmente incapaces para ejercer las funciones del cargo;

6º) Los que ejerzan funciones o desempeñen empleos en cualquiera de los Organos del Estado, a excepción de Profesores de enseñanza; y

7º) Los que fungieren como directivos ya sea como propietarios o Suplentes, en sus respectivas Asociaciones.

Art. 10.- Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad mencionadas en el Artículo anterior, caducará la gestión de quien se trate y se proveerá a su reemplazo en la forma dispuesta en esta Ley. Corresponderá a la Corte de Cuentas de la República, en forma sumaria, calificar y declarar la inhabilidad.

No obstante, los actos autorizados por cualquier miembro inhábil del Consejo, antes de que su inhabilidad sea declarada, no se invalidarán por esa circunstancia.

Art. 11.- El Directorio sesionará con la frecuencia que sea conveniente para el eficaz cumplimiento de sus funciones y, cuando menos, cada mes. También podrá reunirse por iniciativa del Director Ejecutivo o a solicitud de dos o más de sus miembros.

En este último caso, si el Director Ejecutivo no convocare con razonable prontitud a la sesión solicitada por dos o más de sus miembros, ellos mismos podrán hacerlo. Toda sesión se celebrará en el lugar que se determine en la convocatoria, la cual deberá comunicarse a los miembros del Consejo con no menos de veinticuatro horas de anticipación al día y hora de la sesión de que se trate.

El Directorio podrá sesionar sin previa convocatoria siempre y cuando todos sus miembros se encontraren presentes y decidieren unánimementen celebrar sesión.

Las resoluciones del Directorio se asentarán en un Libro de Actas, autorizado por el Ministerio de Economía.

(5)

Art. 12.- El quórum para que el Directorio pueda sesionar válidamente se formará por cinco de sus miembros propietarios o en su defecto los suplentes, pero en todo caso deberán estar presentes por lo menos dos represenantes por cada sector. Cada uno de los miembros propietarios del Directorio o quien haga sus veces, tendrá derecho a un voto. Las resoluciones se adoptarán válidamente por mayoría simple del Directorio, en caso de empate, quien presida la sesión del Directorio tendrá voto de calidad.

Las resoluciones del Directorio que a su juicio sienten normas o precedentes de carácter general serán publicadas en el Diario Oficial y en cualquier otro rotativo de circulación reconocida.

Atribuciones del Directorio.

Art. 13.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I) Ambito Internacional

a) Representar internacionalemnte los intereses cafetaleros del país ante los organismos correspondientes.

b) Mantener relaciones con organismos similares de otros países productores y consumidores de café.

c) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los tratados y pactos internacionales relacionados con el café.

II) Ambito Interno

a) Emitir los instructivos y disposiciones necesarias para cumplir con los tratados y pactos internacionales relacionados con el café.

b) Proponer al Presidente de la República, para los efectos del Artículo 168 No. 14 de la Constitución, los Reglamentos sobre Registro de Exportaciones de Café y Registro Estadístico de la producción de Café.

c) Proponer al Presidente de la República una terna de candidatos para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo.

d) Acordar su organización y métodos de trabajo así como aprobar el Reglamento Interno de Trabajo.

e) Aprobar el proyecto de Presupuesto anual de gastos administrativos del Consejo y el régimen de salarios y remuneraciones del personal, para ser presentado al Ministerio de Hacienda. (1)

f) Supervisar la gestión del Director Ejecutivo y aprobar o improbar sus actos.

g) Aprobar o improbar la Memoria Anual y el estado de gastos administrativos, que deberá presentar el Director Ejecutivo.

(6)

i) Establecer los requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas para ser autorizadas como exportadores de café.

l) Nombrar asesores del Director Ejecutivo tener los contratos de venta de café al exterior, así como las bases para fijar los costos, gastos y deducciones indicados en el Art. 27 de esta Ley.

k) Establecer los estándares de calidad del café exportable.

l) Nombrar asesores del Director Ejecutivo y a las personas que representen al Consejo en otros organismos nacionales e internacionales en que se traten asuntos relacionados con el café e impartirles las instrucciones que juzgue conveniente.

m) Autorizar la contratación de servicios técnicos para la realización de estudios o trabajos especiales.

n) Establecer y actualizar permanentemente el diferencial a que se refiere el Artículo 27 de esta Ley.

o) Presentar el proyecto de Presupuesto anual al Ministerio de Hacienda para que sea incluido en el proyecto de Ley de Presupuestos, que dicho Ministerio presenta para su aprobación a la Asamblea Legislativa. (1)

p) Ejercer las atribuciones o facultades que legalmente le correspondan.

CAPITULO III

Administración

Dirección Ejecutiva

Art. 14.- La Administración del Consejo estará a cargo del Director Ejecutivo, que será nombrado por el Presidente de la República de una terna de candidatos propuesta por el Directorio.

Requisitos para ser Director Ejecutivo

Art. 15.- Para ser Director Ejecutivo se requiere ser salvadoreño de reconocida integridad y notoria competencia para el desempeño del cargo. Estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el art. 9 de esta Ley para los Representantes del Sector Privado.

No podrán desempeñar el cargo de Director Ejecutivo las siguientes personas: Los propietarios, los directores y los empleados de empresass exportadores de café; y los representantes o corresponsables de firmas importadoras de café salvadoreño.

Atribuciones del Director Ejecutivo

(7)

Las atribuciones y deberes del Director son:

1º) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;

2º) Dictar las medidas administrativas que estime necesario o convenientes, para lograr los objetivos y cumplir las funciones del Consejo.

3º) Ejecutar el presupuesto de gastos administrativos y autorizar las erogaciones a cuenta del mismo, con facultad de delegar en otros funcionarios ejecutivos las autorizaciones de gastos que el Director Ejecutivo no reserve a su propia decisión;

4º) Nombrar a los funcionarios ejecutivos, a los empleados y trabajadores;

5º) Previa autorización del Directorio, determinar la estructura administrativa orgánica y acordar la creación, reorganización, fusión o supresión de oficinas o dependencias del Consejo, así como elaborar el Reglamento Interno de Trabajo;

6º) Determinar las remuneraciones de los miembros del personal, de funcionarios, empleados y demás trabajadores, de acuerdo con el presupuesto, con el régimen de salarios y remuneraciones y con las demás normas establecidas por la Ley;

7º) Ejercer la jefatura superior del personal de la Institución, asignar sus funciones y deberes de los funcionarios ejecutivos y empleados y suspenderlos o removerlos por faltas graves o por negligencia o ineptitud en el servicio;

8º) Presentar al Directorio las memorias y cuentas que prescribe esta Ley y todos los informes que aquél le requiera;

9º) Supervisar las labores de los diversos Departamentos del Consejo;

10º) Establecer los sistemas y normas que regirán la contabilidad y la presentación de los estados financieros de acuerdo con la Ley;

11º) Ejercer las demás atribuciones y funciones que legalmente le correspondan.

Representación Legal

Art. 17.- El Director Ejecutivo tendrá la representación legal de la Institución y, en tal carácter, le corresponderá actuar en nombre de la misma en los actos y contratos que celebre, lo mismo que en los procedimientos judiciales o administrativos en que tenga interés, atendiéndose a las instrucciones que al efecto hubiere recibido del Directorio.

El Director Ejecutivo podrá conferir poderes generales o especiales.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

(8)

Art. 18.- Para su mejor desempeño la Dirección Ejecutiva contará con las siguientes dependencias:

a) La Gerencia General;

b) Departamento de Exportaciones;

c) Departamentos de Estudios Económicos y Estadísticas Cafetaleras;

d) Departamento de Control de Calidades.

TITULO I

GERENCIA GENERAL

Requisitos para ser Gerente General

Art. 19.- Habrá un Gerente General nombrado por el Directorio a propuesta del Director Ejecutivo.

El Gerente General deberá ser salvadoreño, de reconocida integridad y notoria competencia para el desempeño del cargo y estará sujeto a las inhabilidades e incompatiblidades

establecidas en el artículo 9 de esta Ley para los Representantes del Sector Privado.

El Directorio podrá removerlo por faltas graves o por haber demostrado negligencia o ineptitud en el desempeño de sus funciones.

Atribuciones

Art. 20.- El Gerente General colaborará con el Director Ejecutivo en el manejo directo y contínuo de las operaciones del Consejo y responderá ante aquél por el desempeño de sus funciones.

En caso de ausencia o impedimiento temporal el Gerente General será sustituido por uno de los funcionarios ejecutivos del Consejo que será designado por el Directorio a propuesta del Director Ejecutivo.

El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:

1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones dictadas por el Directorio o el Director Ejecutivo;

2) Supervisar las oficinas y dependencias del Consejo y rendir un informe mensual al Director Ejecutivo de lo realizado por la Gerencia General y los Departamentos que se consignan en el Art. 18 de esta Ley;

(9)

4) Aplicar diariamente el Diferencial acordado por el Directorio, de conformidad a los artículos 16 y 27 de esta Ley a fin de determinar el precio FOB y asentarlo en un libro que se llevará especialmente para ese efecto, que deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía;

5) Ordenar al Departamento de Exportaciones la inscripción de los contratos de venta de café al exterior, cuyos precios no sean inferiores a los que se establezcan de acuerdo a los artículos 26 y 27 por el mismo Gerente General, así como denegar o cancelar dicha inscripción de acuerdo a esta Ley;

6) Ejercer las demás atribuciones y funciones que legalmente le correspondan.

TITULO II

DEPARTAMENTO DE EXPORTACIONES

Atribuciones

Art. 21.- El Departamento de Exportaciones tendrá las siguientes atribuciones:

a) Llevar los registros de los contratos de venta de café al exterior, los cuales no serán públicos;

b) Efectuar la inscripción provisional y la inscripción definitiva de los contratos de venta de café al exterior y extender los permisos de exportación que correspondan;

c) Llevar los registros de los beneficiadores, exportadores, corresponsales,

intermediarios, compradores en el exterior y sus representantes acreditados en el país si los tuvieren;

d) Recoger información de las cotizaciones de café de las bolsas, de la Organización Internacional del Café y agencias extranjeras especializadas de reconocida reputación;

e) Publicar diariamente las cotizaciones que correspondan a los tipos de café que exporta El Salvador.

Definición de Exportador

Art. 22.- Para los efectos de esta Ley se entiende por exportador la persona natural o jurídica que hubiera sido autorizada por el Consejo para remitir café al extranjero.

Contenido de los Contratos de Exportación de Café.

Art. 23.- Todo contrato sujeto a inscripción deberá constar por escrito y contener los siguientes datos:

(10)

b) Nombre del Exportador;

c) Nombre del importador en el extranjero;

ch) Cantidad de peso de café;

d) Año de la cosecha;

e) Tipos y marcas de café;

f) Clase de café;

g) Mes y puerto de embarque;

h) Destino;

i) Precio;

j) Fecha de contratación;

k) Cualesquiera otros datos que el Directorio prescriba en forma general.

Obligación de Registrar

Art. 24.- Toda persona que celebre cualquier contrato de exportación de café estará obligada a registrarlo en el Departamento de Exportaciones.

No están sujetos a inscripción los contratos de ventas de café a personas naturales o jurídicas domiciliadas en El Salvador, aunque contengan la obligación de poner el café a bordo.

El registro de los contratos a que se refiere este artículo consiste en su inscripción en los libros respectivos.

Clases de Inscripción.

Art. 25.- La inscripción es de dos clases; Provisional y Definitiva.

Regla para Determinar el Precio Registrable.

Art. 26.- La regla que para determinar el precio fijado en la solicitud de inscripción, sea esta provisional o definitiva, que es registrable por el Departamento de Exportaciones, será la siguiente:

Se considerará que el precio del café es aceptable para la inscripción del contrato

correspondiente, si el precio a registrar fuere igual o superior al precio FOB puerto salvadoreño, de acuerdo a la norma establecida en el artículo 27 de esta Ley.

Art. 26-Bis.- La Asamblea Legislativa, a propuesta del Ministerio de Hacienda, establecerá la tasa de registro de los contratos de exportación. Dicha tasa será recaudada por el mencionado Ministerio. (1)

(11)

Por Decreto Legislativo No. 791 de fecha 24 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial No.179, Tomo 368 de fecha 28 de Septiembre de 2005, se establece una tasa de registro de los contratos de exportación de café, por lo que se transcribe textualmente a continuación:

Art. 1.- Establécese en TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $0.35), por quintal de café oro de 46 kilogramos, la tasa de registro de los contratos de exportación de café.

El exportador deberá pagar dicha tasa de registro, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que el correspondiente permiso de exportación sea refrendado por el Delegado del Ministerio de Hacienda, bajo pena de no refrendarle futuros permisos de exportación mientras la tasa no sea pagada.

FIN DE NOTA * (2)

Determinación del Precio.

Art. 27.- El precio FOB puerto salvadoreño del café para exportación se determinará de acuerdo a las reglas que establezca el Directorio, con base en lo siguiente: los precios indicativos de la Organización Internacional de Café (OIC), las cotizaciones de bolsa, los reportes de corredores acreditados, otros datos sobre la situación del mercado, mes de entrega, calidad, preparación y año de cosecha.

Del precio que se determine se deducirán: a) los gastos de flete y seguro, desde el puerto salvdoreño hasta el puerto de destino; y b) otros gastos comprobables efectuados desde el puerto salvadoreño hasta el puerto de destino.

La valuación que efectúe el Gerente General podrá ser objetada por el Delegado del Ministerio de Hacienda. La diferencia será sometida a la decisión del Ministerio de Hacienda.

Cuando el exportador no estuviera conforme con la valuación del café que haga el Gerente General, podrá interponer recurso de revisión dentro de 48 horas hábiles, para ante el Director Ejecutivo.

La decisión definitiva en ambos casos, deberá ser dictada dentro de 48 horas hábiles después de haber recibido las respectivas diligencias.

Inscripción Provisional

Art. 28.- Para su inscripción provisional todo negocio de exportación de café deberá ser

comunicado por escrito por el exportador al Departmento de Exportaciones, a más tardar el día hábil siguiente después de concertado, indicando los datos señalados en el artículo 23 de esta Ley.

Si la información fuere completa se procederá a la inscripción provisional del contrato en el registro.

Efectos de la Inscripción Provisional

Art. 29.- Toda inscripción provisional obligará al cumplimiento del contrato correspondiente por parte del exportador, salvo la excepción considerada en el artículo 34 de esta Ley.

(12)

1) Al ser inscrito definitivamente el contrato respectivo;

2) Al ser denegada su inscripción definitiva.

Inscripción Definitiva

Art. 31.- Todo contrato de exportación de café deberá ser presentado por el exportador al Departamento de Exportaciones, para su inscripción definitiva, a más tardar treinta días después de la inscripción provisional respectiva.

El Departamento de Exportaciones procederá a la inscripción definitiva de los contratos que cumplan los requisitos legales.

Art. 32.- Todo contrato presentado a inscripción provisional o definitiva será devuelto al interesado con una razón en que conste ésta o la de su rechazo, a más tardar el día hábil siguiente.

Cancelación de la Inscripción Definitiva

Art. 33.- La inscripción defintiva de un contrato se cancelará de oficio cuando el café amparado por él, no sea exportado en el plazo estipulado. Sin embargo, podrá no verificarse la

cancelación cuando el interesado pruebe que estuvo justamente impedido para efectuar la exportación, a juicio del Director Ejecutivo.

Cancelación Voluntaria de la Inscripción.

Art. 34.- Podrá cancelarse la inscripción provisional o la definitiva de un contrato, a petición de parte y únicamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito, las que deberán ser probadas plenamente.

Estas causas serán calificadas por el Director Ejecutivo.

Art. 35.- De la resolución del Director Ejecutivo se admitirá recurso de revisión para ante el Directorio, el cual deberá interponerse dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación respectiva.

Confidencialidad de los Registros.

Art. 36.- Los datos individuales o personales asentados en el registro son confidenciales y su revelación constituye delito de violación de secretos de conformidad con el Art. 435 del Código Penal; pero por acuerdo del Directorio podrán divulgarse datos ilustrativos de interés general.

No obstante, podrá extenderse certificación de los asientos a las personas que sean parte en el contrato respectivo.

Permiso de Exportación

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refrendados por un Delegado nombrado por el Ministerio de Hacienda, quien estará destacado a tiempo completo en las oficinas del Consejo.

Exención de Impuestos.

Art. 38.- Los permisos de exportación están exentos del impuesto de papel sellado y timbres.

Limitaciones a los Permisos.

Art. 39.- Los permisos de exportación no podrán usarse para amparar exportaciones de marcas, clases o destino distinto de aquellos para los cuales fueron otorgados. Tampoco servirán para amparar exportaciones de café de personas distintas a aquellas a favor de las cuales fueron extendidos.

Caducidad de los Permisos.

Art. 40.- Los permisos de exportación caducarán si el café amparado por ellos no se exportare dentro del plazo estipulado.

Deberes de los Administradores de Aduanas.

Art. 41.- Los Administradores de Aduanas no podrán autorizar la exportación de ninguna cantidad de café que no esté respaldada por el permiso correspondiente extendido por el Departamento de Exportaciones del Consejo.

Art. 42.- Los Administradores de Aduanas deberán decomisar los permisos de exportación y enviarlos al Delegado permanente del Ministerio de Hacienda ante el Consejo, en un plazo no mayor de quince días.

Este Delegado deberá notificar al Consejo en los casos siguientes:

1) Cuando hayan caducado;

2) Cuando se trate de emplearlos para amparar exportaciones o que no correspondan; y

3) Cuando se presenten con alteraciones.

TITULO III

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y ESTADISTICAS CAFETALERAS.

Atribuciones.

Art. 43.- El Departamento de Estudios Económicos y Estadísticas Cafetaleras tendrá las siguientes atribuciones:

(14)

b) Analizar los efectos de la exportación de café en las cuentas nacionales;

c) Analizar el desarrollo del crédito otorgado para la producción, beneficiado y exportación del café;

ch) Recopilar y analizar los convenios internacionales del café y las medidas que dicten sus órganos ejecutivos así como las políticas cafetaleras que adopten los países competidores;

d) Presentar al Director Ejecutivo informes trimestrales sobre el estado de la caficultura nacional;

e) Estudiar los efectos de la caficultura en la generación de empleo y en los fenómenos ecológicos;

f) Llevar el registro estadístico de la producción de café por calidades y zonas de producción;

g) Llevar el registro estadístico de las exportaciones de café por cantidades, tipos o marcas, destinos, precios y cualesquiera otros datos que el Departamento prescriba;

h) Llevar el registro de Ordenes Irrevocables de Pago, libradas por los productores y aceptadas por los compradores a favor de éstos o de instituciones financieras.

Este registro será obligatorio y estará a la disposición de las personas naturales o jurídicas que den financiamiento al sector cafetalero.

TITULO IV

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDADES

Atribuciones

Art. 44.- El Departamento de Control de Calidades tendrá las atribuciones siguientes:

a) Determinar las características de los tipos de café exportable;

b) Colaborar en la resolución de reclamos del exterior respecto a calidades de café;

c) Constatar que las calidades de café que se exportan correspondan a las estipuladas en los contratos.

Conflicto de Calidades.

Art. 45.- En caso surgiere alguna diferencia interna sobre las calidades de café, el

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CAPITULO V

PERSONAL

Normas.

Art. 46.- Corresponderá al Directorio, actuando de acuerdo con el plan anual de operaciones el presupuesto general y el régimen de salarios y remuneraciones aprobado por la Asamblea Legislativa, establecer a propuesta del Director Ejecutivo el sistema de personal de la

Institución y dictar las normas relativas al ingreso, retiro, ascenso, retribución y prestaciones de los funcionarios, empleados y demás trabajadores a servicio del Consejo, sean éstos

permanentes o temporales.

Incompatibilidades.

Art. 47.- No podrán ser funcionarios ni empleados del Consejo quienes sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o sengundo de afinidad de los miembros del Directorio, del Director Ejecutivo y del Gerente General

Régimen Laboral.

Art. 48.- Los funcionarios, empledos y demás trabajadores al servicio del Consejo estarán adscritos al Sistema del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y gozarán de los derechos y prestaciones que les correspondan de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables.

El Director Ejecutivo velará porque se hagan efectivas las prestaciones laborales en favor del personal del Consejo, incluyendo especialmente las normas que aseguren una remuneración justa, acorde con la capacidad técnica y el rendimiento de cada persona, y, en el caso de funcionarios o empleados permanentes, la estabilidad en el cargo, los planes de retiro y los seguros de protección.

CAPITULO VI

FISCALIZACION DEL PRESUPUESTO

Fiscalización

Art. 49.- La fiscalización del presupuesto a que se refiere la presente Ley será ejercida por la Corte de Cuentas de la República, por medio de un Delegado Auditor y los auxiliares que sean necesarios.

La función del Delegado Auditor será velar porque las operaciones administrativas de la Institución se ciñan a las prescripciones de esta Ley y a las demás aplicables en la materia. Su intervención en la ejecución del presupuesto será a posteriori y tendrá como objetivo principal el arreglo inmediato de aquellos actos que no impliquen falta de probidad y que sean

subsanables.

(16)

Art. 50.- El Delegado Auditor de la Corte de Cuentas se ocupará exclusivamente de las operaciones administrativas del Consejo.

En el ejercicio de sus funciones el Delegado Auditor deberá:

a) Revisar la contabilidad de conformidad con las buenas normas de auditoría y principios sobre la materia generalmente aceptados;

b) Pedir y obtener en cualquier tiempo las explicaciones e informes que necesitara para el fiel desempeño de sus funciones y

c) Informar por escrito al Directorio y al Director Ejecutivo, dentro de cuarenta y ocho horas de cualquier irregularidad o infracción que notare y señalar un plazo razonable para que se subsane.

Si a juicio del Director Ejecutivo no existiere irregularidad o infracción alguna en el acto observado por el Delegado Auditor conforme al literal c) de este artículo, se lo hará saber por escrito, exponiendo las razones pertinentes. Si dichas razones no fueren satisfactorias para el Delegado Auditor, el caso será sometido a la decisión del Presidente de la Corte de Cuentas de la República, quien resolverá lo procedente después de oir al Directorio.

Si éste no objetare la irregularidad o infracción observada por el Delegado Auditor, ni la subsanare dentro del plazo señalado para estos efectos, o si, en su caso, no cumpliere con la decisión del Presidente de la Corte de Cuentas, el acto observado será materia del juicio de cuentas que cubra el período dentro del cual se ejecutó.

Art. 51.- El Delegado Auditor estará investido de las facultades jurisdiccionales de Juez Primero de Cámara de Primera Instancia de la Corte de Cuentas. El Presidente de la Corte de Cuentas, designará, entre los jueces de las Cámaras de Primera Instancia al Juez que habrá de concurrir a formar Cámara en el juicio de cuentas respectivo.

El juicio se tramitará conforme al procedimiento establecido en las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de la Corte de Cuentas de la República.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Relaciones con el Ejecutivo.

Art. 52.- En sus relaciones con el Organo Ejecutivo, el Consejo lo hará por medio del Ministerio de Economía.

Art. 53.- Las transcripciones, extractos y certificaciones de los libros y registros que el Consejo lleve para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta Ley, extendidos por el Director Ejecutivo y suscritos además por un empleado que haga las veces de Secretario, y con el sello del Consejo, tendrán el carácter de instrumentos auténticos.

Exenciones.

(17)

Franquicias.

Art. 55.- El Consejo gozará de franquicia postal.

Protección de los Productores.

Art. 56.- Dentro del propósito de defender los intereses de los productores, especialmente de los pequeños caficultores, el Directorio tendrá facultades para que se obtenga un trato justo en la aplicación de las disposiciones de esta Ley; y propondrá las medidas necesarias para obtener las líneas de financiamiento adecuadas para cancelar los gastos de cultivo y recolección de las cosechas.

Memoria Anual.

Art. 57.- A la finalización de cada año cafetalero el Directorio elaborará una Memoria en la que relacionará las actividades desarrolladas por el Consejo durante el año de que se trate y expondrá la situación y perspectivas de la Industria cafetalera en general.

Dicha Memoria será presentada al Ministro de Economía y deberá ser impresa y ampliamente difundida.

Modificaciones a la Ley del Impuesto de Exportación del Café.

Art. 58.- En la Ley del Impuesto sobre Exportación del Café publicada en el Diario Oficial Nº 200. Tomo 149 del 13 de septiembre de 1950, así como en sus reformas y adiciones, se sustituye la denominación de "Compañía Salvadoreña de Café, S.A.", por la de "Consejo Salvadoreño del Café".

Las funciones y atribuciones que en dicha Ley se asigna a la expresada Compañía o a su Junta Directiva, serán ejercidas por el Director Ejecutivo.

Art. 59.- El presente Decreto prevalecerá sobre todas las leyes que lo contradigan.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Suspensión de la Prohibición para Exportar sin Marca Principal.

Art. 60.- Suspéndese temporalmente, durante el período de ciento ochenta días a partir de la fecha de publicación de este Decreto la prohibición de exportar café que no lleve marca principal, establecida por el Decreto Legislativo Nº 40 publicado en el Diario Oficial Nº 124, Tomo 116, del 7 de junio de 1934.

Vigencia de las Marcas Principales para Exportar Café.

Art. 61.- Se considerará que no han caducado y por consiguiente conservan su valor legal, las marcas, principales para amparar café para exportación, que durante la vigencia del monopolío y estanco del café no hubieren sido renovadas o no hubieren sido pagados los derechos sobre las mismas.

(18)

de ciento ochenta días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

Obligación de Registrar las OIP en el Consejo.

Art. 62.- Las Ordenes Irrevocables de Pago (OIP) correspondientes a la cosecha de café 1989/1990 deberán los interesados registrarlas en el Consejo Salvadoreño del Café antes del 30 de noviembre de 1989.

CAPITULO IX

VIGENCIA

Art. 63.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

El Mercado Común Centroamericano

Introducción

Nicaragua inició su participación en el proceso de integración centroamericana en los años cincuenta, con la suscripción de acuerdos bilaterales y trilaterales de comercio con los demás países del área. No obstante, hasta en 1960 se suscribió el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, formalizándose el esquema de la integración con la inclusión de los cuatro países de Centroamérica: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, y dos años después Costa Rica.

El objetivo básico de la Integración Económica Centroamericana, según el Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala), suscrito en 1993, es alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países

centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de los pueblos y en su crecimiento, mediante un proceso de transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, y que eleve la competitividad y logre una inserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional.

Desde inicios de los años noventa, la integración centroamericana, congruente con las tendencias de "regionalismo abierto", ha implementado un proceso que concilia la

interdependencia generada por acuerdos preferenciales con señales de mercado que surgen en un contexto de apertura y desregulación. En este sentido, se ha consolidado la

estabilización a lo interno de las economías y se ha impulsado un régimen comercial abierto que incluye bienes y servicios, a fin de favorecer la integración, auspiciar la transferencia de tecnología y el aumento de la inversión.

El nuevo orden económico internacional ha impulsado un proceso hacia la regionalización, o sea hacia la formación de bloques económicos de países desarrollados que determinan sus propias zonas de influencia sobre los países en desarrollo.

Este proceso también se ha visto propiciado por una nueva estrategia de desarrollo que le da prioridad a la liberalización del comercio. Por consiguiente, la política comercial se ha

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economías, además de participar en los esfuerzos multilaterales y regionales de liberalización comercial.

Hasta qué punto un país o una empresa puede beneficiarse de la globalización depende de su capacidad para conseguir y traducir los factores de producción en productos globalmente competitivos y de alto valor destinados al intercambio comercial.

Centroamérica en el Proceso de Globalización

En aras de insertarse al proceso de globalización, a partir de 1995 los países de la región forman parte de la Organización Mundial del Comercio, la cual establece las normas y disciplinas por las que se rige el comercio internacional. En tal sentido, los países

centroamericanos han modificado su legislación comercial, a fin de hacerla congruente con las disposiciones de la OMC y dar cumplimiento a los compromisos asumidos en ese marco multilateral.

Los efectos de la OMC, como parte del mundo globalizado, trascienden al interior de los países centroamericanos, los cuales se han visto obligados a realizar ajustes institucionales

generalizados en el sector público, especialmente en instituciones vinculadas con el comercio exterior, a fin de administrar los acuerdos que se refieren a la normativa comercial, de ese organismo. Por su parte, el sector privado, principal agente económico del país, también está realizando ajustes para responder eficientemente a las nuevas realidades del entorno

internacional.

El dinamismo en los esfuerzos centroamericanos por insertarse en la economía internacional es consecuente con los cambios sustanciales registrados en la estructura del sistema de las relaciones internacionales en la última década y en lo que se conoce como nuevo orden internacional, el cual, en materia económica, descansa en las instituciones de Bretton Woods: la OMC y el sistema de desarrollo y cooperación internacional de las Naciones Unidas (Banco Mundial y FMI).

La agenda internacional definida en este nuevo orden tiene como temas básicos:

1. Priorizar la paz como un requisito para lograr el desarrollo;

2. La democratización y los derechos humanos, estrechamente vinculados con el desarrollo;

3. La gobernabilidad, ya que para un desarrollo social y duradero es indispensable contar con una sociedad civil vigorosa y participativa y con un gobierno que oriente y facilite este proceso;

4. El desarrollo social y económico, ya que los temas anteriores no se pueden desarrollar plenamente sin un desarrollo social y económico que les dé sostenimiento; y

5. La preservación del medio ambiente, como base de la sostenibilidad del desarrollo.

Tanto en la regionalización como en la globalización, el comercio y la inversión constituyen los elementos comunes que orientan el desarrollo de la política económica de los países de la región. La liberalización comercial, el aumento de la oferta exportable, la eliminación de las barreras comerciales, entre otros, son instrumentos de política económica necesarios para alcanzar una mayor modernización de las economías y una eficiente inserción en los mercados internacionales.

La participación de los países centroamericanos en el proceso de globalización hace indispensable que las economías y las empresas sean más eficientes y competitivas y, por consiguiente, que tengan mejores posibilidades de lograr un desarrollo sostenible.

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internacionales y una creciente supervisión para velar por la propiedad intelectual, derechos laborales y condiciones de protección a la inversión extranjera.

El principal desafío de la integración centroamericana es que sus instrumentos permitan utilizar de manera conjunta los mercados, recursos e instituciones de los países de la región, para competir en el mercado internacional y aumentar las exportaciones destinadas a terceros países.

Entre las principales acciones del proceso de integración económica centroamericana, directamente relacionados con la evolución de la economía de Nicaragua en el período 1995-1998, podemos enumerar:

1. Aplicación de un Arancel Temporal de Protección (ATP), para todas las importaciones, provenientes de Centroamérica, así como de terceros mercados.

2. Reducción y eliminación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), para una serie de bienes de capital, materias primas e insumos no producidos en Centroamérica. 3. Suscripción de un TLC México - Nicaragua, en el marco de los Acuerdos de Tuxtla

Gutiérrez, y negociaciones que se están realizando actualmente con Chile, República Dominicana y Panamá. Asimismo se está negociando el Area de Libre Comercio de las Américas ALCA

4. Incorporación de nuevos productos al Acuerdo sobre Intercambio Preferencial suscrito entre Panamá y Nicaragua. Actualmente se tiene previsto negociar a nivel regional de forma conjunta, un TLC con Panamá.

5. Incorporación al libre comercio de 10 productos, que antes estaban sujetos a restricciones en el Anexo "A" del Tratado General,

6. La suscripción de tres Protocolos al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, cuyos objetivos han sido la modernización de la nomenclatura arancelaria al adoptar el Sistema Armonizado (Primer Protocolo); dar confianza a los productores de bienes agropecuarios sensitivos al poder elevar el arancel hasta el techo consolidado en el GATT (Segundo Protocolo); y el incremento de la competitividad de la producción regional al reducir a 0% el DAI, el cual ya está siendo aplicado a los bienes de capital, materias primas e insumos no producidos en Centroamérica (Tercer Protocolo).

7. Suscripción de Reglamentos Centroamericanos sobre Prácticas Desleales de Comercio; de Medidas de Salvaguardia y del Origen Centroamericano de las Mercancías, los cuales están vigentes y son acordes a la normativa específica de la OMC.

Actualmente están en negociación los Reglamentos Centroamericanos sobre normas sanitarias y fitosanitarias; normas técnicas; servicios; solución de diferencias e inversiones, así como el CAUCA, todos dentro del marco de la normativa de la OMC.

8. Avances en el levantamiento de obstáculos al comercio (ejemplo: eliminación de licencias de importación, barreras no arancelarias, cobros, etc.).

9. Modernización de la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano, al adoptar la segunda enmienda al Sistema Armonizado.

10. Aprobación de los lineamientos de la nueva Política Arancelaria a nivel Regional, que permitirán alcanzar una mayor competitividad a la producción regional, atraer

inversiones y mejorar el nivel de vida de la población, al adoptar un arancel del 0% para bienes de capital, materias primas e insumos no producidos en Centroamérica y 10% para los bienes finales producidos en Centroamérica, además de niveles de 5% para materias primas producidas y bienes intermedios producidos en Centroamérica, respectivamente.

11. Crecimiento del comercio intracentroamericano, entre 1990 y 1997 el comercio, ya que las exportaciones pasaron de 46.9 a 121.2 millones de dólares, creciendo a una tasa promedio anual de 17.1%, en tanto las importaciones pasaron de 70.8 a 332.5 millones de dólares, creciendo a una tasa promedio anual de 29.4%.

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Incidencias de la integración centroamericana en el desarrollo económico de Nicaragua

a. El reforzamiento de la capacidad competitiva de las empresas nicaragüenses, como resultado de la disminución del DAI a las materias primas, bienes intermedios y bienes de capital no producidos en Centroamérica.

b. las exportaciones se han incentivado, como resultado de la incorporación de diez productos en el Anexo "A", que anteriormente estaban restringidos

c. La defensa efectiva de nuestra producción nacional, al implementarse normativas en contra de las prácticas desleales de comercio, importaciones masivas que causen daños a la producción nacional y que a su vez, presenten dudas de origen, todas provenientes de los países de la región centroamericana.

d. Agilización de los trámites en el ámbito comercial, migratorio, transporte y financieros, lo cual reduce el tiempo de utilización y se traduce en una disminución de costos. e. Creciente incorporación de tecnología, lo cual favorece la participación en el nuevo

ambiente competitivo del comercio internacional

f. Reducción de costos de transporte, disposición de más energía, fácil intercambio de inversiones, como resultado del mejoramiento de la infraestructura económica. g. Facilitación en la absorción de nuevas tecnologías, al producirse la reducción en cero

de los aranceles para los bienes de capital, materias primas, bienes intermedios e insumos no producidos en Centroamérica.

h. Especialización en los sectores económicos, en los cuales Nicaragua cuente con mayores ventajas comparativas, ejemplo: sector de los productos lácteos, carne etc. i. Fortalecimiento de la mediana y pequeña empresa, como una alternativa para enfrentar

el proceso de integración.

j. Fortalecimiento de la capacidad negociadora, a través de la acumulación de

experiencias adquiridas con la participación en las firmas de tratados de libre comercio. k. Mayor oportunidad de acceso a mercados para los productos nicaragüenses.

l. La apertura comercial ha marcado la pauta para la integración de Nicaragua en el bloque centroamericano y a su vez esta integración regional es un factor importante en el proceso de inserción internacional.

Los Presidentes Centroamericanos, en ocasión de su XVII Reunión de Presidentes, respaldan e impulsan otros temas de especial interes de la agenda centroamericana, y manifiestan:

1. La necesidad de que prevalezca la coherencia y coordinación adecuadas en la estructura institucional regional y de ésta con las instancias nacionales, a fin de lograr la mayor efectividad en la implementación de la ALIDES, de conformidad a nuestras decisiones adoptadas en Costa del Sol y a las Bases de Coordinación Interinstitucional aprobadas. En tal virtud, reiteramos nuestro mandato para que se emprendan las acciones correspondientes dirigidas al logro de este propósito.

2. Su determinación, de que los proyectos prioritarios de la Región centroamericana que se presentarán a la Unión Europea, se basen en los tres ejes del Plan de Acción definidos por la parte europea, en la Reunión de la Comisión Mixta celebrada en Bruselas en noviembre del presente año y las prioridades regionales que hemos definido a partir de nuestra reunión de Costa del Sol.

Asimismo, la especial relevancia de la renovación del diálogo entre los Estados miembros del Sistema de la Integración Centroamericana y de la Unión Europea, y en ese sentido, resaltamos la trascendencia de las conclusiones emanadas de la VII Reunión de la Comisión Mixta y del Foro de Comercio Centroamérica-Europa realizado en octubre de 1995 y exhortamos a concretar las mismas a fin de impulsarlas, en base en el espíritu renovado que marcará la Conferencia Ministerial de San José XII.

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En tal sentido, instruimos a la Secretaría General del SICA, para que proceda a elaborar una propuesta de financiamiento automático de las instituciones

centroamericanas, la cual deberá ser presentada, para su aprobación, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores en el primer semestre de 1996.

4. Su complacencia por la conclusión del Plan Regional de Reducción de Desastres en Centroamérica y de la previsión para el establecimiento de la Fuerza Institucional de Solidaridad Centroamericana (FISCA), y en tal sentido, instruimos al Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central,

CEPREDENAC, a que, en coordinación con la Secretaría General del SICA, continúen realizando las acciones para la pronta implementación de los mismos, y asimismo a las autoridades nacionales, dar su decidido apoyo para concretar la puesta en marcha de este instrumento.

5. La importancia de la constitución del Foro de Diálogo y Cooperación entre Japón y la Región Centroamericana, el cual contribuirá a fortalecer aún más, los vínculos de amistad y cooperación entre ese país y la Región.

6. Que el fortalecimiento de los vínculos de cooperación instituidos entre la Región centroamericana y la República de China, en el marco de la Comisión Mixta de Cooperación, coadyuvarán a los esfuerzos en la promoción de las inversiones en la Región e incrementarán el flujo comercial con dicho país.

7. La especial importancia del Plan de Acción de la Cumbre Hemisférica celebrada en Miami y los compromisos de CONCAUSA, que contribuyen a fortalecer la Alianza para el Desarrollo Sostenible.

8. Su complacencia por la ratificación del Protocolo de Guatemala de Reformas al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, por parte de tres Estados y asimismo exhortan a los que aún no lo han ratificado, a impulsar las medidas

tendientes a su materialización.

9. El interés porque el Banco Centroamericano de Integración Económica, en el marco de su planteamiento estratégico, armonice sus políticas de financiamiento con la Alianza para el Desarrollo Sostenible.

10. Que es necesario instruir a las instancias gubernamentales, nacionales y regionales para que coordinen sus políticas y acciones en materia de producción y

comercialización de Hidrocarburos; y gestionen la cooperación técnica y financiera requerida para tal propósito.

11. Su satisfacción por la conformación del Comité Consultivo, órgano del Sistema de la Integración Centroamericana, el cual permitirá un intercambio amplio y fluido de opiniones sobre diversos temas de interés para la integración Regional, asegurando la participación de la sociedad civil organizada regionalmente.

12. La importancia de la próxima reunión de los Presidentes Centroamericanos con el Presidente de México, a verificarse en el mes de febrero venidero en Costa Rica, la que continuará con el proceso de diálogo y cooperación iniciado en Tuxtla I. Asimismo, la renovada visión que se proyecta en las relaciones con México, tomando en cuenta las nuevas realidades de Centroamérica con la adopción de la Alianza para el Desarrollo Sostenible. Por todo ello, instruimos a la parte centroamericana, iniciar la labor de consultas previas que permitan prepararse adecuadamente para negociar como Región.

13. Su satisfacción por los esfuerzos que realiza la Federación de Cámaras y Asociaciones Industriales Centroamericanas (FECAICA), con el apoyo de la

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Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL) y la Secretaría General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de elaborar una "Agenda para la Modernización Industrial de Centroamérica". Instruimos, en ese sentido, a los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para que apoyen y den el seguimiento adecuado a este esfuerzo. Reiteramos nuestra solicitud a la comunidad internacional, de brindar su apoyo tecnológico y financiero a esta iniciativa regional.

14. Que el sector turismo es prioritario para el desarrollo regional por la generación de empleo y divisas; en tal sentido se promoverán políticas, programas y proyectos que deberán ser compatibles con las acciones de rescate y conservación del patrimonio natural y cultural a fin de contribuir de esta manera a la sostenibilidad de los proyectos. Por consiguiente la imagen objetivo y los circuitos turísticos, nacionales y regionales, que se diseñen, deberán estar en consonancia con el entorno y nuestra historia y cultura.

15. Su reconocimiento por los avances del Programa Cultura de Paz y Democracia en América Central, que está siendo ejecutado por la Universidad para la Paz. Asimismo, agradecemos el apoyo que se sirva prestar la comunidad internacional para que esta institución, pueda profundizar en el Istmo acciones en Educación para la Paz, la Democracia, los Derechos Humanos y el Desarrollo Sostenible.

16. Que, en vista de contar con ventajas comparativas propias de economías abiertas, que incrementan el intercambio comercial, instruimos al Gabinete Económico

Centroamericano a considerar la posibilidad de crear un fondo para impulsar el

desarrollo científico y tecnológico de la Región, estimulando la utilización de centros de investigación y formación, la generación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo y la estructuración de una comunidad centroamericana de científicos y técnicos.

17. Su beneplácito por los logros alcanzados por el Consejo de Integración Social, CIS, el cual sobre las prioridades que hemos definido, ha formulado una programa integral de combate contra la pobreza, conocido como ASAP, el cual constituye una

herramienta valiosa para el fortalecimiento de nuestras acciones en esta materia. Estamos convencidos de que la entrada en vigencia para todos nuestros países del Tratado General de Integración Social, constituirá un paso de trascendental

importancia. Debido a ello, exhortamos a los Estados que aún no lo hubieren ratificado, a realizar todos los esfuerzos posibles para la consecución de los objetivos planteados en el mismo.

18. Su voluntad de concluir un tratado para la promoción y protección de las inversiones en la región, con el fin de fortalecer las condiciones favorables a su desarrollo. En ese sentido instruimos a los Ministros de Economía para que procedan, a la mayor brevedad posible, a iniciar los trabajos conducentes al logro de este propósito.

19. Su determinación de ejecutar a la brevedad del caso, el Programa de Acciones Inmediatas en Salud, aprobado por Comisión de Salud de Centroamérica, (COMISCA), a cuyo efecto instruimos a los Ministros del ramo, coordinar sus acciones con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

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21. Que el territorio de Centroamérica está expuesto constantemente a desastres naturales y que la Red de Radioaficionados de nuestros respectivos países, ha prestado de manera abnegada y desinteresada incalculables servicios a las

comunidades siniestradas, instruimos a los Ministros de Relaciones Exteriores para que elaboren un Proyecto de Tratado que otorgará validez, en todos nuestros países, a las licencias extendidas a los radioaficionados, para que los mismos puedan circular por todo el territorio centroamericano con sus equipos de radio transmisión, sin que estuvieren afectos al pago de cualquier impuesto de importación o exportación.

22. Su complacencia de haber recibido los diversos planteamientos de la delegación de Ancianos y Sacerdotes Indígenas de América, emanados de su I Reunión realizada recientemente.

23. Su satisfacción en los avances de ordenamiento y desarrollo del sector pesquero y acuícola de la Región, logrados por las administraciones nacionales competentes, y al mismo tiempo, expresamos nuestro reconocimiento a la Unión Europea, por el apoyo brindado para la ejecución del Programa Regional de Apoyo al Desarrollo de la Pesca en el Istmo Centroamericano (PRADEPESCA). Debido a los resultados positivos alcanzados en su ejecución, solicitamos la continuación de la cooperación de la Unión Europea para la ejecución de la siguiente fase, destinada a consolidar las tareas iniciadas y a promover la modernización de este sector.

24. Sobre la base de los Acuerdos adoptados en la I Conferencia Internacional para la Paz y el Desarrollo de Centroamérica, convocamos, en el transcurso de 1996, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a la II Conferencia sobre el tema.

25. Que, para el pronto logro de los objetivos acordados en el Tratado

Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente, instruimos a las instituciones

nacionales competentes, designadas como Autoridades Centrales en dicho acuerdo, iniciar de inmediato la realización de aquellas medidas administrativas y de

cooperación, que no requiera del trámite legislativo.

26. Que la sostenibilidad democrática es uno de los contenidos del área de

gobernabilidad y reforma del estado, señalada como prioritaria desde nuestra reunión en Costa del Sol. En ese sentido, se instruye al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica para que, a la mayor brevedad posible, gestione ante los cooperantes, los recursos necesarios para elaborar un proyecto en esa materia.

Modelo de industrialización de el salvador.

El modelo económico puede definirse como “la guía o rumbo de lo que deber ser la economía a largo plazo”. Este constituye la base para la formulación de los planes de desarrollo a mediano plazo, así como para los programas y políticas económicas que se apliquen en un país determinado.

En El Salvador, se han aplicado los siguientes modelos económicos:

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último, el segundo lugar en nuestras exportaciones entre loa años de 1921 y 1925.

b) Modelo de Industrialización. Basado en la sustitución de importaciones de los años sesenta. Para llevar a cabo este modelo se creó el Mercado Común Centroamericano, pero no tuvo el éxito esperado en ese entonces.

c) Intento de modelo basado en reformas estructurales, sobre todo la reforma agraria, bancaria y del comercio exterior del café. Este intento de modelo fracasó a principios de los años ochenta. En este período se nacionalizaron los bancos, como parte de estas reformas, se redistribuyeron las tierras destinadas a los principales cultivos, y se centralizó la comercialización hacia el exterior de estos productos.

d) Modelo Neoliberal de fomento de exportaciones. Este modelo trató de impulsar otras exportaciones que no fueran los productos tradicionales como el café, azúcar y algodón, pero no tuvo el éxito esperado debido a la guerra civil de los años ochenta. Sin embargo, después de los acuerdos de paz, resurge este proyecto, las entidades bancarias se reprivatizan y la economía en general se ve orientada hacia la globalización económica mundial.

Los desequilibrios sociales

a) La pobreza

Según el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), hay pobreza relativa y pobreza absoluta o extrema.

La pobreza relativa se refiere a la condición de aquellas personas u hogares con ingresos suficientes para adquirir la Canasta Básica de Alimentos (CBA), pero insuficientes para financiar la satisfacción de otras necesidades que se incluyen dentro de la Canasta Básica Ampliada (CA) como salud, educación, vivienda, vestuario, etc.

La pobreza absoluta o extrema es aquella en la que se encuentran las personas con ingresos inferiores al costo de la Canasta Básica de Alimentos (CBA).

Para el caso de El Salvador, si bien es cierto que tanto la pobreza relativa como la pobreza absoluta han disminuido en términos globales, desde 1992 a 2002, la pobreza sigue siendo un problema predominante en el área rural, por lo tanto la brecha se hace más grande entre la pobreza urbana y la rural.

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El desempleo, lo define el diccionario de Economía y Finanzas como “ ausencia de empleo u ocupación” y son aquellas personas que son parte de la Población Económicamente Activa (PEA) y que buscando trabajo no lo encuentran. Aquí se incluyen los que han dejado de trabajar involuntariamente y los que buscan trabajo por primera vez; son llamados desocupados.

El Subempleo son los ocupados que trabajan involuntariamente menos del tiempo mínimo requerido por la ley, que son por lo menos 40 horas semanales. También forman parte de los desocupados aquellas personas que perciben un salario inferior al salario mínimo establecido por la ley; en El Salvador El Salario Mínimo es de $144.00 mensuales.

La tasa de desempleo en El Salvador, para el año 2001 fue de 7.3 %; sin embargo, la tasa de subempleo fue del 30 % la cual es aun bastante alta.

c) Condiciones de salud, educación y vivienda

Uno de los indicadores del bienestar de la población en lo referente a la salud es la esperanza de vida al nacer, que no es más que el número de años en promedio que en promedio puede esperar vivir una persona, desde el momento en que nace. En El Salvador la esperanza de vida al nacer, para 2002, es 70.4 años. Esto demuestra una mejora considerable, si se toma como base que en 1960 era de 50.5 años y en 1990 era de 64.4 años.

Entre algunos indicadores relevantes de las condiciones de educación en El Salvador están: el analfabetismo, la escolaridad, la cobertura y eficiencia del sistema. En cuanto al analfabetismo, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el año 2001 la tasa de alfabetización de los salvadoreños de 15 años y más fue del 81.8 % y se ubicaba ligeramente por encima del promedio de los países de Desarrollo Humano Medio (78.1 %). La escolaridad promedio en las áreas urbanas (6.9 años de studio) es casi el doble de la escolaridad promedio rural (3.5) El mayor porcentaje de alumnos matriculados (sin incluir educación de adultos), en 2002, corresponde al nivel básico con un 76.8 %, la educación parvularia con el 13.7% y la educación media (bachillerato) con un 9.5 %. En cuanto a educación superior, la tasa bruta de matrícula para el período 2000-2001 fue del 18 %, similar a la registrada en Paraguay, Costa Rica y Brasil, pero por debajo de la de Bolivia, Uruguay y Chile, que son los países de la región latinoamericana que reportan las mas altas tasas de matrícula en ese nivel educativo (entre 36 % y 38 %).

En lo referente a la vivienda, no solamente se habla de déficit cuantitativo de vivienda, es decir de aquellas personas que no poseen un hogar para vivir, sino que también se habla de los materiales de que están hechas las paredes, el techo y el piso. También es importante mencionar el acceso a los servicios básicos de agua, electricidad y saneamiento. A pesar de que la calidad de las viviendas ha mejorado bastante en la última década, en términos del tipo de materiales, pero las condiciones de pobreza persisten y la precariedad de la vivienda trae como consecuencia mayor deterioro de la salud. Así mismo, la inseguridad de las paredes y techos hace que sean más vulnerables a situaciones de huracanes, temporales, derrumbes, terremotos e inundaciones.

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El acceso a la energía es uno de los factores más importantes para el Desarrollo Humano. Influye en la calidad de vida, en la generación de ingresos y en la salud de la población. Del acceso a la energía depende grandemente el acceso a la información y a las nuevas tecnologías de información. También depende en mucho la capacidad de generación de ingresos a través de microempresas ubicadas en los propios hogares. (PNUD, Informe de Desarrollo Humano). Según informe de la “Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples de 2002”, el 85 % de las viviendas disponían de servicio de alumbrado eléctrico a nivel nacional; pero nuevamente lo urbano y lo rural seguían teniendo marcadas diferencias: mientras en el área urbana el 96 % tenían acceso al servicio de alumbrado eléctrico, solo el 65 % en el área rural disponían de ese servicio. La falta de electricidad, no solamente afecta el ingreso de algunos hogares, sino también implica la necesidad de recurrir a fuentes generadoras de humo en el interior del hogar, no solo para iluminarse sino también para cocinar los alimentos, lo cual es causa de enfermedades respiratorias.

Según la “Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples de 2002” el 24 % de los hogares del país carece de acceso a agua por cañería y lo hace por medio de pipa, pozo, ojo de agua, etc.

En 2002, del total de hogares que dispone de servicios sanitarios, es marcada la diferencia entre el campo y la ciudad. El 68% de los hogares urbanos acceden a inodoros privados con alcantarilla; mientras solo el 2 % lo hace en los hogares rurales. La disposición en letrinas, en los hogares rurales, es la más frecuente (92 %).

También en 2002, el 45 % de los hogares tenía acceso a teléfono privado, siendo la cobertura mayor en el área urbana (58 %) que en la rural donde solo un 22 % gozaba de ese servicio. Sin embargo, esta insuficiencia en el área rural era compensada en buena medida por el uso de teléfonos celulares.

LA GUERRA DE LAS 100 HORAS

Este conflicto es históricamente importante para la aviación mundial, por. ser en él, donde se libró el último combate aire-aire de aviones caza con motores de pistón, específicamente, "Mustang" y "Corsario". Además, fue aquí, donde el "Corsario" construido por la Goodyear se enfrentó al Corsario construido por la Vought.

No profundizaremos en las causas que dieron origen a esta guerra, ni a la participación de la infantería, ya que no es de nuestra competencia, pero sí relataremos los hechos en los que tuvo participación directa la Fuerza Aérea Salvadoreña (FAS).

Análisis de la situación militar de la FAS:

La situación militar de la FAS antes de la guerra era muy frágil, ya que contaba con un personal de vuelo de aproximadamente unos veinticinco pilotos, la mayor parte de ellos entrenados en las diferentes escuelas de aviación de los Estados Unidos y otros en el país. El Comandante en ese entonces era el Mayor Piloto Aviador Salvador Henríquez, su Ejecutivo, el Mayor Piloto Aviador Angel Napoleón Orantes Dheming.

La organización de la FAS estaba compuesta por un Grupo de Combate, que estaba formado por: un Escuadrón Caza y Bombardeo, integrado por dos escuadrilla 1 y 2 (con F-51 y FG-1D, respectivamente); un Escuadrón de Transporte que incluía a las escuadrillas 3 y 4; y finalmente por un Escuadrón de Reconocimiento, formado por las escuadrillas 5 y 6. Otras unidades orgánicas eran la Compañía de Paracaidistas, el Grupo MART (Mantenimiento,

Radiocomunicaciones y Transporte), el Escuadrón de Seguridad de la Base y un Escuadrón de Apoyo y Servicio de Combate.

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Militar, además de tener varios campos aéreos o pistas de aterrizaje diseminadas a lo largo del territorio nacional, desde las cuales se podían llevar a cabo operaciones militares.

Ante la evidencia de que los hechos se precipitaban, la FAS empezó a estudiar las actividades de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), de este estudio se supo que los pilotos hondureños habían intensificado sus entrenamientos de combate.

Se actualizaron los estudios cartográficos. Se estudiaron y determinaron todos los objetivos militares y estratégicos en territorio hondureño así como sus posibles campos de dispersión, magnitud y calidad de los pilotos, la posible presencia de mercenarios en sus filas, tanques de combustible de alto octanaje en Puerto Cortez y las condiciones meteorológicas imperantes en el vecino país.

Por otro lado, la FAS incrementó el entrenamiento de sus pilotos y otras medidas de seguridad que la situación exigía.

La apreciación de la situación táctica que se hizo hasta el día 13 de julio de 1969, indicaba claramente que El Salvador superaba a Honduras en todos los elementos que conforman el balance de fuerzas, desarrollo, tradiciones militares, las escuelas de armas, infantería, artillería, caballería, excepto en el arma aérea, en la que Honduras superaba a El Salvador en número, calidad de equipo aéreo y armamento en una relación de tres a uno.

Según esta apreciación la FAS contaba con el siguiente material aéreo: cinco “Goodyear FG-1D Corsario”, cinco “Cavalier F-51 Mustang”, seis “Douglas C-47”, un “Canadair DC-4M”, un “Douglas B-26 Invader”, cinco “Cessna U-17”, cinco “Cessna T-41”, un “Beechcraft T-34 Mentor” y un “North American AT-6”; mientras que Honduras contaba con más de cincuenta y dos aviones "Vought F4U-4, F4U-5, -5N, -5NL Corsario", T-28 y C-47.

Sin embargo, este balance resultaba aún más desventajoso para FAS, sí tomamos en cuenta que los aviones comerciales de transporte hondureños en el momento requerido podían ser utilizados como aviones de transporte y bombardeo, ya que en realidad así sucedió. Prueba de esto, es que el día 4 y aún el mismo día 14 de julio, aviones civiles de la Empresa SASHA artillados ametrallaron posiciones fronterizas salvadoreñas en EL Poy y Citalá.

En cuanto al número de pilotos, también era mucho mayor el de Honduras, de tal manera que contaba con suficientes reservas si el caso lo requería.

Ante la superioridad numérica de la FAH, la única alternativa era el ataque por sorpresa, a fin de que mediante él, y con la destrucción de los aviones hondureños que fueran alcanzados por el bombardeo, las fuerzas de infantería se equipararan para pelear en igualdad de condiciones.

Pero este análisis de fuerzas era más que sombrío para El Salvador, casi de improvisto surgió un detalle que hasta ese momento se había pasado por alto - los pilotos civiles. Se llamó al Club Salvadoreño de Aviación Civil y Reserva y se les informó a éstos de la urgencia del caso en defensa de la Patria, y respondieron como era de esperar, haciendo gala de un verdadero patriotismo y valor.

Fueron ellos los que aportaron veinte aviones, que si bien es cierto no eran de combate, sí podían servir en forma decisiva para el golpe que se preparaba, toda vez que se les utilizara teniendo en cuenta la capacidad y eficiencia de dichas máquinas. Los pilotos civiles sabían que la misión que se les encomendaba no era nada fácil y de los peligros a que se verían

expuestos, pero sin embargo, aceptaron el reto diciendo presentes por la Patria.

Estos aviones fueron artillados con granadas de 60 y 81 mm. con mecanismo especial construido por el Subteniente Leopoldo Suárez.

Referencias

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