UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA TIPIFICACIÓN DE LA BIGAMIA FRENTE AL DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LA VÍCTIMA.
AUTORA: GUEVARA OÑATE MELANIA EMPERATRIZ
ASESOR:MAG. AB. AGUILAR MARTINEZ MARIO RAMIRO.
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION CERTIFICADO
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: EL presente trabajo de Titulación realizado por la señorita MELANIA EMPERATRIZ GUEVARA OÑATE, estudiante de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA TIPIFICACIÓN DE LA BIGAMIA FRENTE AL DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LA VÌCTIMA”. , ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente a la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato-Mayo de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Melania Emperatriz Guevara Oñate, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación, que versa sobre el tema: “LA TIPIFICACION DE LA BIGAMIA FRENTE AL DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LA VÍCTIMA”, asi como las versiones vertidas en la misma son autoría de la compareciente, que la ha realizado en base a la recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana y consultas a internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.
Ambato, Junio de 2017
MELANIA EMPERATRIZ GUEVARA OÑATE C.C.0503267023
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Melania Emperatriz Guevara Oñate, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Junio de 2017
MELANIA EMPERATRIZ GUEVARA OÑATE C.C.0503267023
DEDICATÓRIA
Dedico este Proyecto primero a Dios por brindarme la oportunidad y la sabiduría para poder cumplir con uno de mis grandes sueños que es obtener mi título de abogada a mis queridos padres César y Magdales, porque han estado conmigo en cada paso que doy cuidándome y dándome fortaleza para continuar, con esta meta ellos son quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bien estar y educación siendo mi apoyo en todo momento quienes han depositado su confianza en mí y en cada reto que se me presenta.
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION DECLARACIÓN DE LA AUTORÍA
DERECHOS DE AUTOR DEDICATÓRIA
AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación. ... 1
Situación Problema ... 3
Problema Científico. ... 4
Objeto de investigación y campo de acción. ... 4
Identificación de la Línea de Investigación. ... 5
Objetivo General... 5
Objetivos Específicos. ... 5
Variables de la investigación. ... 5
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación. ... 6
MÉTODOS Y TÉCNICAS. ... 6
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTÍFICA. ... 7
CAPITULO I ... 9
MARCO TEORICO ... 9
1.- MATRIMONIO. ... 9
1.1.- Definición. ... 10
1.2.- DERECHOS DEL MATRIMONIO ... 10
1.3.- CLASES DE MATRIMONIO ... 11
1.3.1.- Antecedentes Históricos ... 11
EPIGRAFE II ... 17
2.- La Bigamia. ... 17
2.1.- Antecedentes ... 17
2.2.- LA BIGAMIA EN NUESTRO PAÍS. ... 19
EPIGRAFE III ... 22
3.- LA VÍCTIMA ... 22
3.1.- ORIGEN DE LA PALABRA VÍCTIMA ... 22
3.2.- DEFINICIÓN DE VÍCTIMA ... 22
3.2.1.- DERECHOS DE LA VICTIMA. ... 23
3.3.- La Revictimación ... 28
3.3.1.- Revictimización de las mujeres en el Sistema Penal... 29
3.3.2.- La Revictimización Como Causal De Silencio De La Víctima ... 31
EPIGRAFE IV ... 34
4.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN EL ECUADOR ... 34
4.1.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN ARGENTINA ... 34
4.2.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN CHILE ... 39
4.3.- LA BIGAMIA COMO DELITO INSTANTANEO ... 40
CAPITULO II ... 42
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 42
2.1 Caracterización del sector de investigación ... 42
2.2 Descripción del procedimiento metodológico ... 42
2.2.1 Modalidad de la Investigación ... 42
2.2.1.1 Método de Investigación ... 43
2.2.2 Bibliográfica documental ... 43
2.2.3 Población y muestra... 43
2.2.4 Técnicas e instrumentos de la investigación... 45
2.2.4.1 Técnica de Investigación ... 45
2.2.4.2 Instrumento de Investigación... 45
2.3 Propuesta del investigador ... 45
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo ... 56
CAPÍTULO III ... 57
VALIDACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN ... 57
3.1 Validación de la Propuesta ... 57
DOCUMENTO DE ANALISIS CRÍTICO JURÍDICO ... 58
CONCLUSIONES GENERALES ... 64
RECOMENDACIONES GENERALES ... 66 BIBLIOGRAFIA
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
Bigamy constitutes a crime in the abolished Criminal Code. In the current Criminal code, it was derogated, thus, there is the possibility for an individual to marry more than one person, without being legally divorced. Nowadays, in Ecuador a lot of bigamy cases have been found. Despite it constitutes an act against human dignity, it cannot be sanctioned. This current situation provokes not only the realization of research in order to analyze this phenomenon, but adequate measures in order to guarantee and protect the victim from the act of marrying, without leaving aside the principle of legal security when committing this crime.
INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación.
En un inicio de la Antigua Roma donde no existió una ley que condenará el delito de la bigamia, los hombres podían contraer varios matrimonios a la vez siendo esto con distintas mujeres llevándolas así a una convivencia unida en una misma casa, donde el hombre tenía el derecho a mantener a su esposa; con el pasar del tiempo se consideró adúltera a la mujer bígama por lo que se aplicó la pena de muerte ya que esto correspondía al delito de adulterio y al varón reo de estupro. La bigamia se encuentra dentro del grupo de delitos contra el orden de las familias, que atenta contra la moral pública y las buenas costumbres, este delito ha sido causa de infinidad de discusiones, el adulterio era aborrecido entre los Pipiles y eran severamente castigados, a los infieles se les aplicaba la pena de muerte y aun por las sencillas intenciones de seducción de una mujer casada, al igual que le sorprendían a un hombre haciendo señas a una mujer casada lo desterraban del pueblo, se le aplicaba el castigo por la simple murmuración realizada a la misma.
Según el Diccionario de la Lengua Española, la bigamia es el acto y estado de una persona de sexo masculino que contrae un segundo matrimonio estando ya casado. Es un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos veces, y gamia, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio doble de un hombre con dos mujeres.Fuente especificada no válida..
Es decir que se trataría, según el Derecho Canónico, el estado que tiene un hombre o una mujer que hubieran contraído un nuevo matrimonio, permaneciendo aún unidos en un primer enlace, porque no han enviudado del primer cónyuge.
Dentro de los Cánones de la Iglesia católica al matrimonio lo consideraban como sacramento, en cambio la bigamia era el componente de sacrilegio por haber transgredido sus preceptos, y la pena, es la penitencia o castigo a los infractores que tendría un doble carácter, civil y eclesiástico, calificándosela a su vez, de delito contra la feFuente especificada no válida..
De igual manera la bigamia era un Delito cuya tipificación no se encontraba en la antigüedad, pero el derecho que tenían todos los que eran casados una sola vez podía hacerlo una a tres veces, demostrando asi una inconformidad de ver a un hombre casado por más de una vez, al ver lo impotente de esta situación de aquel entonces ya que el divorcio no era permitido se dio una alternativa para los matrimonios insatisfactorios. Lo cual Joseph Pérez afirma que en muchos casos, se trata de personas que están separadas de su cónyuge desde hace varios años, ejemplo: un hombre se ve obligado a abandonar su pueblo por razones diversas, al igual que una mujer cuyo marido se marchó y no ha vuelto; es decir ellos contraen un nuevo matrimonio a la espera que la cosa pase inadvertida, al mismo tiempo que las parejas actuales al enterarse de que nunca se divorciaron es cuando surge grandes problemas.Fuente especificada no válida.
Es decir, que en nuestro antiguo Código Penal Ecuatoriano se encontraba tipificado el delito de la bigamia, al reformarse este en una nueva ley llamada Código Orgánico Integral Penal,Fuente especificada no válida.. Por lo que no se encuentra normalizado este delito vamos a circunscribir el estudio de las infracciones contenidos en el artículo. 533, del Código Penal Ecuatoriano que conoce el delito de bigamia, como la celebración del matrimonio inválido o ilegal para perjudicar al otro contrayente y, autorizar matrimonios en los que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada.
con una persona que no se ha divorciado, este matrimonio puede ser objeto de nulidad solo por el mero hecho de que esa persona no se haya divorciado tal como lo manda el Código Civil y en el Código Orgánico General de Procesos vigente que habla sobre el divorcio.
Al no encontrar una solución al problema del Delito y que se estaría afectando al derecho patrimonial, tanto del primer matrimonio como del segundo, del cual se contraen en la sociedad conyugal y al momento de ver que no se encontraban casados este tiende a generar un conflicto solo por la razón de que un bien inmueble fue adquirido en el segundo matrimonio, este quedaría nulo por ser quien lo contrajo a un no ha sido legalmente divorciado y estos bienes patrimoniales pasarían a formar parte de la sociedad conyugal obtenida en el primer matrimonio.
Debido a que el señor no fue legalmente divorciado para poder contraer unas segundas nupcias por lo que se estaría violando el derecho a la propiedad, de la víctima en este caso, también se lo hace a la libertad de la misma que se le está negando ya que ella creía supuestamente que se encontraba casada.
Situación Problema
Aquí en el Ecuador la bigamia se encontraba tipificada como delito, lo cual tenía una sanción penal para aquella persona que cometía esta clase de delito como en su artículo 533 del Código Penal claramente manifiesta, que la bigamia es el acto de contraer un segundo matrimonio, sin haber disuelto legítimamente el anterior tendrá una prisión de 2 a 5 años, pero con la reforma del nuevo Código Orgánico Integral Penal no se encuentra tipificado lo cual concurre a cometer un delito.
Cuando en el Código Civil Ecuatoriano claramente manifiesta que toda aquella persona que ya no desee continuar casado tiene la opción del divorcio pero hay personas que quieren evitar el trámite correspondiente y prefieren evadir la ley y contraer un segundo matrimonio de forma ilegal.
Afectando así el derecho a la libertad de la víctima, y el derecho a la dignidad de aquella persona que sin saber se casó con una persona que a sabiendas de que se encontraba casado decidió contraer un segundo matrimonio, en este caso son las víctimas que no saben acerca del primer matrimonio.
Al momento en que no se está dando paso a una norma en el nuevo Código Orgánico Integral Penal no solo se está vulnerando derechos sino que estamos dando pautas para el cometimiento de más delitos sin que estos puedan ser sancionados debido a que si una norma no se encuentra tipificada, como en este caso la bigamia como podemos dar una solución tendría que entrar en debate, hacer una reforma y reintegrar el delito con su respectiva sanción.
Problema Científico.
¿La falta de tipificación de la bigamia en el Código Orgánico Integral Penal vulnera el derecho a la integridad de la víctima?
Objeto de investigación y campo de acción. Objeto de Investigación.
Derecho Penal.
Identificación de la Línea de Investigación.
Retos respectivos y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las Ciencias Penales en Ecuador. Tendencia y Perspectiva.
Objetivo General.
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de tipificación de la bigamia en la Legislación Penal Ecuatoriana para garantizar el derecho a la integridad de la víctima.
Objetivos Específicos.
Fundamentar en qué consiste la bigamia, y sus elementos en nuestra legislación ecuatoriana y cuáles son sus consecuencias que produzca asi el delito.
Analizar qué derecho se vulnera a la víctima con el delito de la bigamia al no estar tipificado en nuevo Código Orgánico Integral Penal.
Elaborar los elementos necesarios para realizar un análisis crítico jurídico sobre el delito de la bigamia en nuestro país con la finalidad de encontrar una solución al problema.
Idea a Defender
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de tipificación de la bigamia en la legislación penal, para garantizar el derecho a la integridad de la víctima.
Variables de la investigación. Variable independiente.
Documento de análisis crítico jurídico que evidencie la falta de tipificación de la bigamia en la legislación penal para garantizar.
Variable dependiente.
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación.
La investigación es de tipo cualitativa, al tratarse de una investigación de aplicabilidad acorde el criterio que se ha investigado; y cuantitativa ya que para su interpretación se ha empleado fórmulas matemáticas y estadísticas para la interpretación de la información.
MÉTODOS Y TÉCNICAS. MÉTODOS.
En la presente investigación se emplearan métodos técnicos para poder explorar su contenido, la fundamentación teórica, a tener empatía con la bibliografía y la segunda nos permitirá una adecuada recolección de información y la observación de fenómeno social y jurídico que origino nuestro aporte.
Inductivo - Deductivo.- Este método se aplicará partiendo de lo general a lo particular, al investigar la bigamia y su relación- metodológica- con la afectación en la Legislación Penal Ecuatoriana.
Analítico- Sintético.- Mediante el cual separaremos algunos componentes de lo que forma la totalidad del problema referente al estudio a la vulneración de los derechos de la víctima producidos por la bigamia y poder analizarlos independientemente, a través de un estudio objetivo y ordenado, para realizar una concreción suscitada en este tema de la bigamia en la legislación ecuatoriana.
Técnicas.
La Encuesta.- Para acoplar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios que fueron debidamente aplicados.
Instrumentos.
Cuestionario.- Dentro de los instrumentos a usarse en la presente investigación tenemos cuestionarios con preguntas relacionadas netamente al tema de la actual investigación.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTÍFICA. APORTE TEÓRICO.
El tema que se investiga radica su importancia teórica en uno de los principales ejes sobre la bigamia en la Legislación Penal Ecuatoriana los mismos que se vulnera el derecho de la víctima por la falta de tipificación en el Código Orgánico Integral Penal. Al no estar tipificado en el Código Orgánico Integral Penal el delito de la bigamia se está dando una apertura a que las personas decidan casarse cuantas veces quieran, ya que en el Constitución del Ecuador en su artículo 76 numeral 3 manifiesta que nadie puede ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se aplicara una sanción no prevista en la Constitución o la Ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA-
NOVEDAD CIENTÍFICA.
La novedad de esta investigación, es que se han encontrado muchas personas que tienen doble matrimonio de los cuales la otra pareja nunca se entera y que en el antiguo Código Penal si está tipificado en el artículo 533 que claramente manifiesta el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sabiendo que no se hallaba legítimamente disuelto el anterior, será reprimido con dos a cinco años de prisión.Fuente especificada no válida..
CAPITULO I MARCO TEORICO EPIGRAFE I.
1.- MATRIMONIO.
Específicamente la palabra matrimonio proviene de dos palabras en el latín matris lo que significa “madre” y la segunda munium lo que es “cuidado de la madre por el marido o padre” mismo que se consideraba que madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos.
“El matrimonio es considerado como una institución legal el cual tiene como finalidad el de regular las uniones conformadas por un hombre y una mujer, diferenciando de esta forma la reproducción humana de la instintiva de los animales”.1
(Barreto, 2008)
De manera que el matrimonio es considerado en el Ecuador como un “contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.2
(PUBLICACIONES, 2006)
Es lo que en nuestro código civil manifiesta pero sin embargo en nuestra Constitución Política del Ecuador nos dice que el “matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”3 (NACIONAL, 2008). Por lo que el matrimonio está legalmente reconocido en su artículo 67 inciso 2 de la Constitución del Ecuador.
En la República del Ecuador, para que exista el matrimonio debe cumplirse ciertos requisitos fundamentales para poder contraer nupcias pero lo que básicamente la unión matrimonial quiere decir es que produce una unión total de almas, cuerpos, y sentimientos e intereses derechos y obligaciones entre los conyugues que están legalmente casados y que une concretamente las dos voluntades coincidentes de los contrayentes que quieran casarse.
1http://cdjbv.ucuenca.edu.ec/ebooks/td4107.pdf1.
2
Código Civil Ecuatoriano.
En virtud de su libre consentimiento sin que esto sea perjudicial para las personas interesadas en la misma en nuestro país el matrimonio está basado en la religión católica aunque muchos han querido dar por terminado este vínculo sin tomar en cuenta que en la iglesia católica no está permitido el divorcio por lo que ante los ojos de dios el matrimonio no puede ser disuelto ni mucho menos indisoluble.
1.1.- Definición.
“El matrimonio es considerado como una institución de Derecho Natural y carácter sagrado, que es sacramento para los católicos, se origina por medio de un contrato solemne, es único e indisoluble y tiene por objeto la ayuda mutua de los conyugues, la procreación y educación de la prole”. 4 (Ecuador, 1978)
“El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.5
(Publicaciones, El Matrimonio, 2006)
Para DIGESTO él recoge la definición de MODESTINO, que el Matrimonio es la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, participación del Derecho divino y humano.
Para INSTITUTAS y DIGESTO, dice que el matrimonio es la unión del hombre y la mujer, para vivir en comunidad indisoluble.
1.2.- DERECHOS DEL MATRIMONIO
El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos conyuges que nacen dentro del matrimonio los conyuges están obligados a guardarse fe y contribuir, socorrerse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
Bajo la figura del matrimonio existe la obligación del marido hacia la mujer y viceversa ya que con él se encuentra las obligaciones que serán iguales e independientes de los conyuges y su aportación económica para el sostenimiento del hogar y la lealtad hacia su cónyuge.
1.3.- CLASES DE MATRIMONIO
Para el Dr. Juan Larrea Holguín existen dos clases de matrimonio como lo es el Civil
Religioso
El matrimonio civil lo pueden hacer ante un Juez conforme la ley.
En cambio el matrimonio religioso lo pueden hacer por medio de la iglesia católica o cualquiera de las religiones a las que pertenezcan ya sea evangélica, cristiana o mormona, etc.
1.3.1.- Antecedentes Históricos
La historia del matrimonio inicia en Babilonia ya que en esta época las hijas no podían escoger a su compañero de vida debido a que los padres se encargaban de hacer convenios entre las familias y llevar regalos para realizar un intercambio sea por dinero o muchas de las veces por pago de deudas pero a su vez el matrimonio era monógamo en el cual se practicaba mucho la fidelidad de acuerdo al código de Hamurabi.
Con el pasar de los años ha ido evolucionado en los pueblos de las antiguas tribus en las que los hombres se adueñaban de todas las mujeres de sus pueblos ya que ellos consideraban al matrimonio como un ritual para poder estar con varias mujeres que les pertenecían y de la misma manera las mujeres tenían varios maridos y esto solo sucedía con las tribus de un mismo lugar para los extraños no era considerado ya que eran gente extraña invadiendo su espacio; con la llegada del cristianismo y la aparición de la Biblia en un pueblo hebreo donde le consideraron como el libro sagrado para los creyentes y el valor histórico del mismo fue aquí donde nace el matrimonio con el que el hombre tiene una sola mujer, y una mujer para cada hombre.
Antigüedad.
En Siria el matrimonio lo realizaba por medio de un contrato o a su vez por la compra de la mujer lo cual ella estaba llamada hacer caso al marido en todo lo que ordene y tenía la obligación de ser fiel mientras el marido tenía varias concubinas por sus propios medios económicos sin recibir por ello ninguna sanción moral o legal.
Por otro lado en Persia la legislación familiar contenida era en el Zendavesta o libro sagrado persa, que permitía la poligamia, aunque esta fue una costumbre restringida que los padres hagan un convenio matrimonial de sus hijos cuando estos a su vez llegaban a la pubertad pero que lo realizaban con gente extraña. Ellos tenían que casarse con personas de otros lugares ya que consideraban que si lo hacían con los mismos de su tribu esto se convertiría en incesto y ellos al incesto los consideraban como un pecado; en la costumbre persa era admitida por la legislación civil el matrimonio a plazo, es decir por un tiempo determinado, ya que este se vencía, por lo tanto los conyuges podían renovarlo o a su vez no hacerlo.
En China
Al matrimonio se lo consideraba como un acto religioso que le permitía vincular el culto del antepasado através de sus descendientes. En este país también se admitía la poligamia que generalmente eran practicados por los ricos ya que por el dinero que ellos tenían; creían tener el derecho para poseer a varias mujeres aunque la poligamia estaba permitida a los grandes mandarines una sola mujer tenía el privilegio de esposa y las demás estaban sometidas, ellas no participaban en la administración doméstica.
En este rito de la boda se realizaba una mezcla de ceremonias religiosas y civiles. A través del matrimonio, la mujer salía de la autoridad de su propia familia y pasaba a la de la familia del esposo, a la cual también pasaban sus bienes, salvo los de uso personal. Egipto
En el país de Egipto tenían una costumbre para realizar un matrimonio constituían en que ellos se casaban con las primas y o a su vez con sus cuñadas que se quedaban viudas y sin hijos.
La dinastía macedónica introdujo a los matrimonios entre hermanos, y si bien se practicó previamente la poligamia, poco a poco se fue evolucionando hacia el matrimonio monógamico, que a su vez los sacerdotes decidierón prohibir la poligamia ya que ellos eran quienes tenían ideas más justas a cerca de este sagrado título como lo es el matrimonio, en Egipto siempre fue monógamo, salvo las introducidas a favor del rey y de los príncipes que estaban dentro de las épocas feudales, ellos tenían esas viejas costumbres debido a que el contrato matrimonial fue estricto, el esposo debía mandar y la esposa e hijas debían obedecer.
A esto los egipcios conocieron tres formas de matrimonio:
1) El servil, en el que la mujer quedaba convertida en esclava del hombre a quien se unía.
2) El basado en la igualdad de derechos y una cierta comunidad en los bienes de los compañeros.
3) El que estaba en una posición intermedia en relación con las anteriores se basaba en cierta dote que el marido hacía a la mujer.
India
EL del modo de Brahma. El de los dioses de devas. El de los santos o rishs.
El de las criaturas (pradjapatis).
El de los malos genios, que eran los asuras. El de los músicos celestiales (gandarbas). El de los gigantes que eran los raksasas. El de los vampiros o pizachas.
“Los legisladores consideraron a los cuatro primeros convenientes a un brahmán; los permitidos por la ley fueron el modo sexto y séptimo”.6
(Torres, 2001)
Para poder tener un buen matrimonio y ser responsable con su esposa tenían que cumplir una serie de requisitos ya que la ley consideraba la procreación como esencial para el perfeccionamiento del matrimonio y de la vida misma. De acuerdo con el Código de Manú, antes de contraer matrimonio el hombre debía consumar con las etapas del noviciado y adquirir carácter sacerdotal. Después de haber cumplido con todo lo que la ley les pedía ellos estaban listos para aceptar las condiciones que les imponían de asumir los deberes y responsabilidades de jefe de familia.
El del modo de Brahma. En el matrimonio brahma, el padre da a su hija vestidos y adornos para entregarla a un hombre virtuoso y versado en las sagradas escrituras, otorgaba la mano de su hija después de haber recibido del pretendiente una vaca y un toro en cumplimiento de la ceremonia religiosa. De esta manera, la hija se desligaba del hogar paterno y de su culto, para pasar a formar parte del hogar del marido y de las ceremonias dirigidas por él.
Para esto también existen los llamados gigantes raksasas, era la unión conyugal de los gigantes que representa el extremo de la unión anterior y esta se invocaba a los genios del mal para dar estabilidad a las relaciones emergentes provocadas por el estupro, rapto, o violencia a mano armada que ellos en si realizaban.
El otro es el matrimonio del vampiro o pizachas, en este caso el matrimonio era considerado como el más vil de todos ya que fue el de los vampiros, se trataba del amante que se introduce secretamente en el dormitorio de la doncella y la posee en estado de dueño, ebriedad o locura.
De la misma manera el adulterio para la mujer era castigado severamente ya que si el esposo lo descubría él podía pedir el divorcio de inmediato, y a su vez ser repudiada o reemplazada sin más trámites por otra esposa. Para las mujeres era algo difícil porque no lograban el divorcio por cualquier gravedad de la ofensa que sea, tanto es asi que el divorcio como el segundo matrimonio de la mujer estaban prohibidos, la obligación de fidelidad era recíproca, aun cuando la ley misma imponía explícitamente la mutua fidelidad tanto al hombre como para la mujer hasta la muerte de uno de ellos.
Para la mujer era más complicada ya que su fidelidad debía ser más allá de la muerte hasta el extremo de no levantar nunca sus ojos en presencia de un hombre, ni pronunciar el nombre de algún varón, únicamente lo podía hacer en caso de que este muriera y hubiese sido estéril el único llamado hacer pretendiente era el hermano del esposo y el que podía engendrar un hijo con la viuda para que ella pudiera rendirle honores fúnebres, alimentar su cuerpo y espíritu durante muchos años.
De la misma manera, el marido que no podía tener hijos debía entregar a su mujer a uno de sus hermanos para que él pueda fecundar, este era un acto que se lo realizaba como importante solemnidad y una vez cumplido el deber por el hermano, este no debía volver a ver a la cuñada.
En la Revolución Francesa.
Con la Revolución Francesa se generó una serie de problemas en contra del matrimonio sacramental del cual surgió una idea que fue la separación del contrato y el sacramento ya que con esto tuvo una buena acogida en Francia y constituyó.
impulsada a su vez por la revolución francesa y que fue consagrada por la legislación de este país. Se dice que con esta revolución si se afectó a la vida familiar que en ese entonces se lo llevaba al momento que quitaron el matrimonio de carácter religioso y se lo cambio por un contrato del cual ellos se manifestaron que era como una simple manifestación del consentimiento entre las familias y la obligación de la misma, con el matrimonio religioso se respetaban el uno al otro en ciertas ocasiones pero de la misma manera también hubo un problema ya que con la aparición de este. Matrimonio por contrato también apareció la separación, si no quería estar con esa persona que contrajo el matrimonio se podían disolver sin problema alguno por voluntad común.
Por lo que con este nuevo derecho revolucionario francés admitió el divorcio por mutuo consentimiento siendo este la primera figura para optar por esa forma de terminar con el vínculo matrimonial.
Con esta revolución tuvo una aparición en los países bajos como Chile que fue en el año de 1884 donde se reconoció al matrimonio por primera vez asi mismo se lo realizo en Argentina dando se a conocer en el año de 1888 y que se lo hizo en virtud de la ley, luego que estos países tenían ya en su legislación reconocida al matrimonio fue donde también Ecuador reconoció de la misma manera en el año de 1903 donde empezaron a considerar como la unión entre dos personas para cumplir roles de género definidos por la sociedad.
EPIGRAFE II 2.- La Bigamia. 2.1.- Antecedentes
La bigamia apareció inicios de la antigua Roma, en donde no la consideraban como un delito porque no existió una ley que pudiera sancionar, es por eso que los hombres si podían contraer varios matrimonios a la vez con distintas mujeres siempre y cuando el hombre pudiera mantener a todas sus esposas, la bigamia era normal en estos países ya que los hombres podían casarse cuantas veces ellos quisieran o convivir con varias mujeres a la vez, pero ellos lo hacían ya que el divorcio no existía.
Con el pasar de los tiempos el delito de bigamia era un poco más conocido y era motivo de discusión, para poder encontrar una solución a estos matrimonios con varias mujeres y que era considerado dentro del grupo de delitos que impartían el orden de las familias, esta a su vez atenta contra la moral pública, y las buenas costumbres, este delito ha sido causa de muchas discusiones, el adulterio era aborrecido entre los Pipiles y eran severamente castigados, a todos los que eran infieles y se les aplicaba la pena de muerte y aun por las sencillas intenciones de seducción a una mujer casada, al igual si se sorprendía a un hombre haciendo señas a una mujer casada pues de castigo lo desterraban del pueblo.
Antiguamente se le denominaba a este delito “celebración de matrimonio ilegal”, la mujer inocente tenía derecho a que se le asegurara su suerte de alguna manera por el culpable, tomándose en cuenta la fortuna de ambos. En el derecho francés por hacer mención a un derecho extranjero, no existe disposición especial, pero la jurisprudencia acuerda la indemnización en casos de bigamia y también en el adulterio, a favor del marido deshonrado por los hechos de infidelidad de la mujer.
La bigamia es considerada delito en la mayoría de los países occidentales, pero no se puede olvidar que en algunas culturas tener más de un conyugue vendría a ser normal. En algunos estados africanos en sociedades regidas por la ley islámica se permite al hombre tener más de una mujer; A pesar de ello la comisión del delito de bigamia en los países en que se encuentra tipificado en las leyes no se exculpa por razones de libertad religiosa.
Según el Diccionario de la Lengua Española, la bigamia es el acto y estado de una persona de sexo masculino que contrae un segundo matrimonio estando ya casado. Es un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos veces, y gamia, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio doble de un hombre con dos mujeres a la vez.
Dentro del derecho penal canónico, la bigamia era considerada, un sacrilegio por haber transgredido sus preceptos, de acuerdo a sus leyes la persona era consagrada a Dios que ante él contrajo matrimonio, según la iglesia católica estos le imponían una pena, para aquellos que hayan violado las leyes ya que era la penitencia o castigo que se los imponía a los infractores.
De la misma manera al “matrimonio ilegal se lo denominaba como bigamia que era impedimento que causa la nulidad absoluta de un segundo matrimonio”.7 (Vargas, 1978)
2.2.- LA BIGAMIA EN NUESTRO PAÍS.
Esa figura que comúnmente se le ha denominado bigamia, estaba regulada en nuestro sistema legal, y se trataba de un delito pues era un matrimonio ilegal, establecido en el artículo 533” del código penal que claramente manifestaba, el que contrajo segundo o ulterior matrimonio, sabiendo que no se hallaba legítimamente disuelto el anterior, sería reprimido con dos a cinco años de prisión”8
. (Publicaciones, Bigamia, 2010).
Se trata de aquellos casos en los que una persona se casaba o contraía matrimonio civil sin haber sido legalmente disuelto su matrimonio anterior, es decir, sin haber tramitado y obtenido el divorcio.
“El Art.533 del código penal tipificaba el delito de bigamia, la doctrina en general, incluyen los códigos penales. La conducta consistía en contraer un segundo matrimonio o anterior matrimonio, sabiendo que no se hallaba legítimamente disuelto el primero”.9 (Gomez, 2006)
Al no encontrar una solución adecuada al problema del delito ya estaría afectando al derecho patrimonial, tanto del primer matrimonio como de un segundo, del cual se contraían en la sociedad conyugal y al momento de ver que no se encontraban casados este tiende a generar un conflicto solo por la razón de que un bien inmueble fue adquirido en el segundo matrimonio, este quedaría nulo por haberlo contraído cuando aún no ha sido divorciado y estos bienes patrimoniales pasarían a formar parte de la sociedad conyugal obtenida en el primer matrimonio.
7 Manual de Derecho Civil, Victorio Pescio Vargas profesor de derecho civil. 8
Código Penal Ecuatoriano.
9
La bigamia es un término legal que se constituía como un delito, que atentaba contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, este delito lo cometía el hombre o la mujer, que encontrándose ligado a un tercero por vínculo matrimonial legitimo contraía nuevo matrimonio, sin estar disuelto el anterior.
Es un delito instantáneo, que se perfecciona cuando se contrae el nuevo matrimonio, no importando que se consume o no el yacimiento carnal o que se haga o no vida marital permanente.
La bigamia en nuestro país era considerado como un delito del cual se lo castigaba con prisión al conocer a la persona que se encontraba casada con dos mujeres o viceversa, una mujer que estuviera casada con dos hombres a la vez, pero que con esta ley vigente ya no podían cometer esa clase de delitos sin embargo existían casos de los cuales hacían caso omiso a la ley, sin embargo tenían que estar muy atentos al momento de realizar cualquier trámite porque es ahí en donde se daban cuenta del delito y que este probablemente les causaría serios problemas.
Anteriormente de acuerdo a nuestras leyes el Código Penal Ecuatoriano tenía la obligación de velar por los intereses del pueblo en general, al momento de conocer cuáles serían las sanciones en caso de haber cometido algún delito estipulado en nuestro código era como un aviso para no reincidir en el mismo ya que su sanción era de dos a cinco años de prisión.
Al no estar tipificado el delito de bigamia se está dando paso a que se vulnere el derecho a la libertad de la otra persona que sin saberlo se convierte en una víctima es decir al instante de contraer un segundo matrimonio, con una persona que legalmente no se ha divorciado, este matrimonio puede ser objeto de nulidad solo por mero hecho de que esa persona no haya acatado las leyes tal como lo estipula el Código Civil y en el Código Orgánico General de Procesos vigente que habla sobre un nuevo matrimonio.
Cuando decidieron realizar los legisladores este nuevo proyecto de ley dejaron a un lado este delito ya que se lo trato como menos interesantes, sin embargo tiene más personas que han concurrido en este delito pero al no estar tipificado en ninguna ley no hay quien lo ampare por la misma razón es que si se lo puede cometer.
EPIGRAFE III 3.- LA VÍCTIMA
3.1.- ORIGEN DE LA PALABRA VÍCTIMA
La palabra víctima proviene del latín víctima, y con ello se designa a la persona o animal sacrificado o que es destinado para el sacrificio.
Muchas de las veces se hace referencia al concepto original de lo que es el sacrificio en el hebreo llamado Korbán, pero ahora esta palabra tiene un significado más amplio, en todo a lo que se refiere al individuo en cuanto al sacrificio emitido asi mismo o a cualquier persona.
A la víctima se lo denominaba como un ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio y comúnmente también se lo denomina a la persona física que sufre un daño provocado por un sujeto. El daño puede ser físico, moral, material o psicológico. También puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal físico como un robo o una estafa, siendo asi también un daño meramente patrimonial. Por lo general, el delito apareja daño moral al daño material sufrido como un daño patrimonial en referencia al ámbito económico que posee una persona en este caso pueden ser bienes, de los cuales una persona no puede desprenderse tan fácilmente.
3.2.- DEFINICIÓN DE VÍCTIMA
En las definiciones de victima tenemos muchos términos del vocablo víctima ya que se puede decir que en términos generales podríamos aceptar que víctima es el sujeto que padece un daño por culpa propia, o ajena o por causa fortuita.
En varias ocasiones este término ha sido utilizado tomando en cuenta el principio por una buena parte de los victimólogos que son quienes han ampliado.
Por ejemplo para Mendelsohn la palabra víctima “es la personalidad del individuo o de la colectividad en medida en que está afectada por las consecuencias sociales de su sufrimiento determinado por factores de origen muy diverso: físico, psíquico, económico, político o social, asi como el ambiente natural".10 (Manzanera, 2008)
Según la Organización de Naciones Unidas en el año de 1986 consideraba “víctima aquella persona que ha sufrido un perjuicio (lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida o daño material, o un menoscabo importante en sus derechos), como consecuencia de una acción u omisión que constituya un delito con arreglo a la legislación nacional o del derecho internacional".11 (QT, 2008)
En cambio para Separovic dice que: “cualquier persona, física o moral, que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o accidentalmente, puede considerarse víctima”12
. (Mnzanera, 2008)
También han tratado de descifrar a la víctima como una persona que sufre de una manera injusta ya que los dos rasgos característicos de víctima es dada a un ser que sufre de maltratos pero que no necesariamente tiene que ser ilegal desde el punto de vista jurídico, es una persona victimizada cuando haya sido violado sus derechos, por actos deliberados o maliciosos.
3.2.1.- DERECHOS DE LA VICTIMA. 1. A la reparación de los daños y perjuicios.
2. Derecho a que se reconozca su derecho en sentencia.
3. A saber la verdad, esto es que se determine el modo en que ocurrió el hecho y a que se descubra a los culpables, de su conducta.
4. A que se haga justicia, es decir la obligación del estado a investigar lo sucedido, de descubrir a los culpables, de condenarles.
5. De ser parte procesal “acusador particular”. 6. Derecho a presentar recursos.
7. Derecho a una administración de justicia oportuna. 8. Derecho a solicitar la conversión de acciones.
De la misma manera Hentig agrega un elemento, importante al referirse a personas que han sido lesionadas objetivamente en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos, y que experimenta subjetivamente el daño con malestar o dolor ya que tratan de intimidar a la persona afectada con el mero hecho de amenaza de que se llevara sus bienes o su vez hasta su dinero esta es la forma que actúan para poderle controlar y asi hacerle parte
11 http://victimologiawixz.blogspot.com/
12
o convertirle en una víctima más y que ella sienta temor de lo que le puede pasar con sus bienes obtenidos o tal vez con su dinero que lo pudo hacer con el sacrificio del día a día en base a su esfuerzo y trabajo constante.
Muchas de las veces se hablado de las víctimas que se encuentran cansados de serlo pero esto se hace referencia a que muchas mujeres, jóvenes, y adultos de todas las edades y sexo, son víctimas de la sociedad, ya sea por el medio ambiente, económico, y político, en vista de que se encuentra dentro, del cual esta una situación difícil por pertenecer a una clase social poco privilegiada y para escapar de esa situación, escoge el camino de la delincuencia.
A pesar de los daños ocasionados a la víctima ellas tratan de contribuir en algo su angustia y temor por lo vivido que le se da un sentido estricto a las cosas que son consideradas como construcciones generosas, que amparan cualquier tipo de afectación causada por cualquier delito cometido en contra de esta persona que padece directa o indirectamente las consecuencias perjudiciales por lo general, se suele exigir en definiciones propuestas por algún tipo de daño, ya sea económico o moral, la lesión puesta en peligro pertenece por lo menos un sentimiento de justicia.
“Schultz, sostiene que los conceptos agresor y víctima no siempre son totalmente opuesto, debido a que el ofensor no siempre es inocente, porque a veces sucede que la víctima de una conducta se convierta de una en victimario de su hoy agresor”. 13 (Hernandez, 2012)
“Israel Kraphin, manifiesta que la palabra “víctima” tiene dos significados distintos; por una parte, se refiere al ser vivo sacrificado a una deidad en cumplimiento de un mito religioso o dedicado como ofrenda a algún poder sobrenatural, por otra, la misma palabra se relaciona con la persona que sufre o es lesionada por otra que actúa movida por una gran variedad de motivos o circunstancias. En este concepto nos interesa la segunda parte que se refiere a la persona que sufre una lesión inferida”.14 (SÁNCHEZ)
A las victimas también se las conoce como que tienen un abuso de poder podemos entender como víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, de los cuales están incluidas lesiones, físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o sus derechos fundamentales.
No existe una ayuda para poder sacar a estos jóvenes que no solo se dañan ellos sino al resto de personas que están a su alrededor y en vez de disminuir la delincuencia se está creando muchos grupos más ya que tal vez por la falta de economía o a su vez por un sin número de circunstancias que se van estableciendo en el entorno de nuestra sociedad.
Se dice que la víctima siempre ha existido, desde el mismo momento en que se cometió el primer hecho delictuoso, tuvo que existir la víctima, también se la conoció en el mismo momento con ese nombre, pero la víctima o el sujeto que recibió el daño material, nace desde el instante en que se consumó el hecho delictivo, de ahí pues que “víctima nace prácticamente con el delito y tomando esa referencia tendríamos que decir que la víctima es tan antigua como el delito mismo, por supuesto, que no con ese nombre al que se hace mención, si no con otro término, pero que al fin es víctima”. 15 (SÁNCHEZ)
3.2.2.- La Víctima en el Proceso Penal Ecuatoriano
Esto se dio a inicios, que la humanidad comenzará a desarrollar sus aptitudes en el conocimiento y veracidad de las cosas, es asi que empezaban a tener problemas entre ellos de los cuales muchas veces terminaban hasta con muertes, tomando asi venganza la familia por parte de la víctima, en el sentido de hacer justicia y reparar los daños que ha sufrido, es decir que dependía del poder y la fuerza de la víctima y su venganza, sin límite alguno, es por ello que luego con el afán de limitar esas facultades de la víctima, se crea la ley del Talión, cuya pena máxima es “ojo por ojo, diente por diente”, lo cual denotaba la intención de la sociedad de limitar las facultades de la víctima, limite que se entiende en el sentido de que la venganza no puede ir más allá de la ofensa, es decir que la venganza debe ser proporcional al delito y a los daños que sufrió la víctima.
El origen de la “víctima” es tan remoto y dependiente como el origen del delito, cuando la sociedad determinó una conducta como inmoral o ilícita, dándole el nombre de delito,
es que nace el concepto de víctima, como parte fundamental del derecho penal conocida como “víctima, delincuente”.
“Es asi que en ese sentido el concepto de víctima a lo largo de la historia ha ido variando, sobre todo en cuanto al rol que la víctima cumple en el proceso penal. Es así que la víctima vivió al inicio un derecho penal que centraba su atención en ella, y luego de largos procesos, de haber pasado por el desconocimiento de la víctima y el retiro de sus derechos, en la actualidad se trata de retornar al estudio de la víctima y se enfocan los esfuerzos del derecho penal en la reparación de los daños que ésta sufre”. (Sebastián, 2015)
La víctima no es más que la persona que sufre de golpes o a su vez es lesionada en su cuerpo o de la misma manera que es atacada en sus bienes por otra persona.
En esta lamentable situación la única que sufre de daños, físicos, psicológicos, socialmente es la víctima ya que esto se da através de los tipos de agresiones a las que son sometidas. En la materia hay un concepto generalizado internacionalmente que entiende como “víctimas” a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufriendo emocional y muchas de las veces hasta económicamente.
Cabe mencionar que en nuestra Legislación Penal Ecuatoriana es oportuno apuntar que se ha expresado que como categoría dogmática, la víctima en el Derecho Penal, “es el sujeto pasivo y el titular del bien jurídico protegido”.
De la misma manera se ha dicho que ha víctima ha sido la gran ausente en el proceso penal de todos los tiempos. La persecución del delito salió de la esfera privada con la llegada de la codificación luego de la edad media, solidificándose la idea que afectaba un interés social o estatal.
es ahí cuando se comienza hablar sobre la importancia y presencia de la víctima en el proceso pero que en realidad hasta los años sesenta las ideas políticas, criminales desarrollaron un sistema basado en la neutralización de la víctima es que precisamente en esos años se produce una suerte de apertura en el pensamiento penal, inclusive en la dogmática jurídico penal, la que por cierto era bastante hermética.
A lo que acoto Cacio Melià es la que formula una síntesis en referencia a la evolución que esta temática ha tenido en el mundo del Derecho penal. Asi pues se expresa el profesor Madrileño:” es prácticamente un lugar común la afirmación de que el nacimiento del Derecho Penal moderno se genera con la neutralización de la víctima, al momento en que la satisfacción del sujeto lesionado es sustituida por la retribución de un hecho injusto. El ordenamiento jurídico penal se dice, que es consecuencia de una evolución histórica que ha discurrido desde la reacción privada de la víctima o de su grupo familiar pasando por los pactos de paz que hubieron en la Edad Media hasta llegar al monopolio en la imposición de penas y en el ejercicio de la violencia establecido a favor del Estado en la sociedad actual, o dicho de otro modo, el proceso de publicación del ordenamiento penal es al mismo tiempo una evolución de des victimización.
Con independencia de que esa imagen la de una edad de oro originaria de la víctima y de las soluciones de carácter privado en el marco de la reacción frente a las agresiones, sustituidas a lo largo de la historia por una marginación de la víctima y un creciente protagonismo del estado, sea esta correcta en términos históricos, sociológicos, parece que existe cierto consenso en torno a la idea de que la dogmática jurídica penal no ha sido ajena a esta desatención hasta la figura de la víctima. “En este sentido, se afirma que el Derecho Penal tradicionalmente ha dispensado una atención tan solo secundaria a la víctima, incluso se dice que la víctima del delito ha llegado a ser también una víctima de la teoría del delito”. 16
(Parma, 2003).
16
3.3.- La Revictimación
Es el conjunto de hechos o “el hecho en que un individuo sea víctima de violencia interpersonal en dos o más momentos de la vida. Ambas experiencias son separadas en el tiempo y realizadas por parte de al menos dos perpetradores diferentes.
Que encajaría perfectamente con el perfil de un hombre violento, sin serlo y por la simple comparación efectuada, ya se lo estaría revictimizando, por la suposición de un perfil, que podría o no cumplir, así como también en el caso hipotético no concebido, de que afectará al asesinato y terminara de cumplir su pena, se lo revictimizaría por el cumplimiento de la misma, poniéndoselo entredicho que tanto el delito, como el delincuente se entienden como dos formas reales que conllevan a la comisión del acto, que genera como consecuencia el cumplimiento de una condena, misma que busca rehabilitar al delincuente, pero también estudiarlo, a fin de poder aplicar los métodos de represión adecuados, generando la prevención directa del delito para poder proteger a la comunidad y por otra parte salvaguardar los intereses legítimos del delincuente.
Pero a su vez se dice que la revictimización se implica la respuesta que da el sistema a la víctima en su momento: de crisis esta es llamada como victimización secundaria en comparación con la primaria es la misma que sufre la victima ósea el individuo sujeto a la propia incomprensión de lo que lo aflige, el trato llega a ser injusto y, en ciertas ocasiones, injuriado con el propio crimen del que es víctima.
Ésta a su vez suele ser perpetrada por policías, jueces, peritos, criminólogos, funcionarios de instituciones penitenciarias La causa llega a ser la desinformación respecto al trato e intervención psicológica en personas que han sufrido de esta. El individuo revive su propia situación traumática, siéndole impuesto nuevamente en su rol de víctima, siendo asi que la misma persona llega a sentirse culpable.
En el plano jurídico, es el sujeto pasivo de un comportamiento típico, eventualmente, el objeto material o de la acción del mismo o, sin ser lo uno ni lo otro, quien resulta perjudicado por la comisión de una conducta punible.
3.3.1.- Revictimización de las mujeres en el sistema penal
En materia de atención a las personas afectadas por los delitos hay un grave rezago general en todo el país, en lo que se refiere a las mujeres y niñas víctimas, existe una situación más grave, como la revictimización, la cual no sólo es resultado del desconocimiento de los derechos de ellas, pero también de la falta de voluntad por respetarlos, y se sustenta en gran medida en prejuicios, estereotipos y roles que sesgan el trato hacia las víctimas.
En lo particular, las víctimas de delitos afrontan una exposición o sobre exposición a riesgos no sólo del o los agresores, sino que la propia comunidad puede con los actos omisos o las acciones del propio estado representado por sus agentes, ser un causante de la violencia comunitaria contra las víctimas derivando en la revictimización.
Además de que los actos y omisiones de los servidores públicos constituyen por sí mismos hechos de revictimización, o facilitan que alguien más los cometa, como ocurre con la filtración de información que intencionalmente se ofrece a los medios de comunicación y que su difusión constituye nuevas formas de agresión hacia las mujeres y niñas vulneradas en sus derechos y afectadas por delitos.
Elementos que eran las condiciones de la víctima ayudaría a una visión más objetiva de las circunstancias que rodeaban a la víctima, y que son formas de la violencia estructural que vulnera la vida de las mujeres y constituyen por sí mismas los argumentos concretos de la desigualdad y la discriminación en la que viven las niñas, y que las hace víctimas de una violencia que pudo prevenirse si el estado hubiera hecho su trabajo.
Asociado a ello, los familiares de las víctimas y ellas mismas cuando son sobrevivientes afrontan a servidores públicos que se convierten en jueces y se adelantan a la posibilidad de que un juez reciba la información y decida la culpabilidad, y hacen desistir a la víctima diciéndole que no tiene condiciones para probar el delito que denuncia, y por supuesto así logran que acepten acuerdos que poco les favorecen la principal forma de revictimización es negarles el acceso a la justicia.
La revictimización hace referencia directamente a un sujeto puesto en una condición no libre ni voluntaria sino dada por el ejercicio de otro poder, que ejerce fuerza o presión. Se trata de un alguien que ha sido víctima, pero el prefijo, nos dice de la característica de esa condición su repetición. Por lo tanto, la revictimización es una palabra derivada que hace referencia a la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida.
La revictimización es el conjunto de hechos o “el hecho en que un individuo sea víctima de violencia interpersonal en dos o más momentos de la vida. Ambas experiencias son separadas en el tiempo y realizadas por parte de al menos dos perpetradores diferentes. Es decir, se refiere a sufrir abuso físico o sexual por parte de un familiar durante la niñez y luego experimentarlo nuevamente durante la vida adulta, cuando el perpetrador es la pareja masculina” Desde esta definición más amplia que define sujetos institucionales como responsables de la revictimización.
Otras situaciones que se pueden mencionar es el caso del uso de terceros como informantes o testigos para hacer falsas acusaciones sobre las víctimas. La falta de eficiencia en la administración de justicia y la permanente impunidad aumentan el sufrimiento de la mayoría de las víctimas efectos psicosociales de la revictimización La revictimización genera impactos psicosociales porque remueven las situaciones traumáticas generadas por la violación de la dignidad y de derechos. No basta con mencionar los efectos de la revictimización sino el de ocultar sobre las pretensiones y los actores que generan dicha revictimización. La revictimización genera condiciones que empeoran, que producen mayor vulneración de la situación de las víctimas, como es el caso de las víctimas de crímenes de estado.
Ellas siguen expuestas no solamente a la continuidad de violación de sus derechos sino de ser invisibilizadas, en medio de avances formales de democratización, continúan sometidas a técnicas y medios novedosos de persecución. Cuando se hace referencia a las víctimas de crímenes de estado en donde se niega la realidad del estado como un victimario, las víctimas enfrentan una doble necesidad: ser reconocidas como víctimas y reclamar sus derechos al mismo tiempo.
Al reconocer como responsable de la violación de sus derechos a quienes han generado la violencia y a quienes mantienen el control social, esta situación les expone fácilmente a ser revictimizadas con la intención de debilitar, dominar y doblegar la voluntad de las personas para intentar hacerles desistir de sus procesos de exigibilidad de sus derechos y en el peor de los casos eliminar ya sea individual o comunitariamente a quienes no responden al propósito de dominación, a quienes no están de acuerdo con un modelo de sociedad y de economía.
3.3.2.- La revictimización como causal de silencio de la víctima
victimología, “es un fenómeno de creciente interés, por lo que estudiarlo y medirlo resulta de gran relevancia científica y social.
En busca de instrumentos que nos permitan detectar y disminuir los procesos de revictimización en los espacios de atención a víctimas, se han diseñado instrumentos como la escala que mide actitudes revictimizantes de los operadores del sistema de justicia a fin de propender por un trato afable hacia la víctima y promover la denuncia para que los delitos no queden en la impunidad”. (Mantilla, 2015)17
En otras palabras, son víctimas las personas naturales o jurídicas que sufren daños en los bienes jurídicamente protegidos por las leyes (especialmente en lo que respecta a la vida, la salud, la propiedad, el honor, la honestidad, etc.).
Víctima también es la persona que padece un sufrimiento físico, emocional y social a consecuencia de la violencia, de una conducta agresiva antisocial, a través del comportamiento del individuo, delincuente que transgrede las leyes de su sociedad y cultura Por consiguiente, el impacto del delito llega a tener consecuencias de tal gravedad, que pueden propiciar arbitrarias modificaciones en la vida de la víctima y la de sus familiares, en numerosos casos estas alteraciones llegan a ser irreversibles. Puesto que las secuelas pueden perdurar hasta el final de la existencia, ya que, se lesiona el bienestar y calidad de vida de la persona en muchos de los casos es difícil que una persona pueda recuperarse de los traumas contraídos por medio de las agresiones de los cuales fue víctima.
Para sus familias resulta traumatizante más para la misma víctima que fue agredida, por un sin número de delitos de los cuales formaron parte.
Dentro del derecho penal el material y las consideraciones que están ligadas a la víctima van desde determinados aspectos de la legítima defensa, pasando por la relevancia que debe corresponder a la reparación de la víctima en el sistema de sanciones, hasta la misma conducta de la víctima en el suceso que conduce a la lesión de sus propios bienes.
EPIGRAFE IV
4.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN EL ECUADOR
Con cuánto tiempo de cárcel se sanciona al que haya cometido bigamia? En el Ecuador se registran muy pocos casos de bigamia, según datos recabados. Esto además es causal de divorcio y puede ser penado de uno a cinco años de prisión, según el artículo 533 del anterior código penal. Expertos explican que no sólo se castigará al sujeto que cometa este delito, sino también a las autoridades que lo permitan. En el caso del delito de bigamia, sólo la parte afectada (es decir, aquella que registra el segundo vínculo marital con una persona que se casó anteriormente) fue en un caso fallado por la Corte de Apelaciones y en el que, por mayoría de votos, se resolvió que el espíritu del artículo 533 del Código Penal, en lo que a la excepción de nulidad se refiere, no podía ser otro que aceptarla cuando resultaba comprobada.
El delito de bigamia ya que en el proceso mismo, pues de otro no se daría al inculpado la facultad de prolongar indefinidamente el fallo de la causa y al mismo tiempo sentenciarle de tres a cinco años de prisión y la indemnización para quien fuera afectada con este doble matrimonio y del cual tendría que reponerse satisfactoriamente.
4.1.- PROCESO DE JUZGAMIENTO DE LA BIGAMIA EN ARGENTINA
Esto se produce en la década de los años noventa donde por una suerte de revalorización del rol de la víctima que tiende a mejorar el testimonio con una especie de protección es una oportunidad de rendir la declaración judicial. Hay un espíritu de que el sujeto pasivo del delito pueda participar de un procedimiento de adhesión.
La revolución revierte la tendencia orientada a suprimir al acusador particular del mismo y asi, en otro estudio temporal, se le reconoce a la víctima plena participación configurándose su ingreso al proceso penal ya sea como querellante, adhesivo, subsidiario, exclusivo o particular.
En esta orientación se destaca el rescate del rol de la víctima reconociéndola efectivamente como legitima interesada en el resultado del proceso porque precisamente ostenta un Derecho de la propia y cierta conformación del ilícito.
A esta altura del discurso, sin temor a equivocaciones podríamos afirmar que a partir de la implementación de instrumentos legales internacionales y la jurisprudencia integradora en tal sentido, que ha quedado consolidada la idea.
En el estudio realizado, dice que el 60 por ciento de los hombres y el 76 por ciento de las mujeres dijeron que la experiencia de la relación extramatrimonial les pareció positiva porque les permitió salir de la rutina e independizarse.
La realidad es que decenas de parejas se separan día a día y deciden iniciar una nueva relación e irse a vivir con otra persona. El asunto legal la disolución del vínculo matrimonial y la separación de bienes poco les importan y deciden postergarlo.
Esta situación, en la práctica, configura un delito que se llama bigamia y está contemplado en el Código Penal con penas entre 1 a 4 años de cárcel. Ahora, las penas corren el riesgo de ser tumbadas.
Un ciudadano le pidió a la Corte Constitucional dejar sin efectos la penalización de la bigamia y del matrimonio ilegal porque, en su opinión, viola el debido proceso, la unión familiar y hasta la protección de los niños, el Procurador General de la Nación, le pidió a la Corte rechazar la demanda. Quienes incurran en bigamia y matrimonios ilegales deben ir a la cárcel,
El argumento del Procurador es que el estado tiene la obligación de proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Por ello, explicó, son válidas las penas de prisión consagradas en la legislación penal: 1 a 4 años de cárcel en el caso de la bigamia y 6 meses a 3 años, en el de matrimonios ilegales (artículos 260 y 261 del Código Penal).
celebración indebida de las uniones matrimoniales la Corte Constitucional quedó abocada a estudiar la demanda y decidir si respalda las penas de prisión para la bigamia y los matrimonios ilegales o, por el contrario, las deja sin efectos a sabiendas que lo que tienen a deformarse son las familias de los mismos que contraen doble matrimonio y los más afectados suelen ser los mismo hijos.
El Código Penal consagra la bigamia así: El que ligado por matrimonio válido contraiga otro, o el que siendo libre contraiga matrimonio con persona válidamente casada, incurrirá en prisión de 1 a 4 años esto es el matrimonio ilegal: El que con impedimento dirimente para contraer matrimonio lo contraiga, o el que se case con persona impedida, incurrirá en prisión de 6 meses a 3 años ahora, la Corte Constitucional quedó abocada a estudiar la demanda y decidir si respalda las penas de prisión para la bigamia y los matrimonios ilegales o, por el contrario, las deja sin efectos.
La bigamia es una cuestión cultural, la bigamia, lejos de ser considerada un trastorno mental, es una condición que puede o no ser aceptada, de acuerdo a las costumbres de ciertas sociedades mientras que para los musulmanes la poligamia está permitida, en las sociedades occidentales es la monogamia la que reina. Sin embargo, no todos se rigen por esa norma. La bigamia puede ser una cosa culturalmente aceptada o no, dice la sicóloga Ruth de Lechter, quien no considera el término bigamia como un término sicológico sino mental.
Una persona que no es capaz de ser monógama puede tener un problema psicológico, pero con eso no se puede generalizar, afirma Lechter.
Pero si la bigamia no solo concierne al plano psicológico sino al social, las consecuencias de la infidelidad sí tienen relación con la psicología generalmente cuando se descubre una bigamia el sentimiento es de traición, porque se rompe el compromiso explícito que hay de una persona para con la otra.
Se puede decir que en sistema penal argentino se ha instalado una idea central: como es la persecución penal de la misma manera que la premisa de la que sea parte entonces es, aquel que el Ministerio Publico tire el monopolio acusatorio ósea es decir que sea parte ostenta de una fuerza exclusiva y excluyente a los efectos de acusar este incidió al rector donde surge al amparo de la propia Constitución Nacional que ha establecido esta idea en forma expresa y organizando el Ministerio Publico como un órgano del extra poder lo que quiere decir que es independiente ya que por otra parte el propio Código Penal en sus arts. 71 y 72, con más la normativa procesal art: 5 de la nación indica esta facultad exclusiva de ejercer la acción al Ministerio Público.
Sin embargo los nuevos códigos procesales dan cuenta que el particular damnificado por el delito se encuentra autorizado a presentarse como querellante en el procedimiento y ejercer determinadas facultades de intervención y control que la ley procesal le asigna. Se dice que en este sentido al igual que el asi llamado querellante adhesivo, el afectado no encuentra autorizado a acusar automáticamente al imputado y, por lo tanto, resulta imposible, que su actividad pueda, por si sola conducir el caso a juicio, supuesto que requiere inevitablemente una acusación fiscal.
El querellante puede apelar esto implica que para muchos es una verdadera excepción a esta persecución publica excluyéndote en tanto que otros sostienen que necesariamente va necesitar del impulso fiscal o promoción fiscal.