Rareur
Hntnro
Gnncfe, GoNz.Á,rrz
LA
REDUCCIÓN
DEL
TIEMPO
DE
TRABAJO
COMO
MEDIO
DE
ABSORBER
Et
PARO
LINIVET$IDAD
E UROPEA.C E ESDepartamento
deDerecho
privado
Documentos de Trabajo
ÍNorcn
1.
Preliminar.
Valoraciónhistórica
delproblema
2. Análisis
teórico3.
Análisis
práctico4.
Especial referencia a España5.
Conclusión
Notas del
lector
4
7
11
13
23
LA
REDUCCIÓN
DEL
TIEMPO
DE
TRABAIO
COMO MEDIO
DE ABSORBER
EL PARO
Rnra¡r Hneruo
Gnncf¡, Gorr¡zLrrz
Universidad
Europea-CEES
Departamento
de
Derecho privado
1. Pnnrn¿rNAR.
veronacróN
ursróRrcA
DEL'R.BLEMA
La
pretensión de
disminuir
el paro reduciendo el tiempo
de trabajo
reaparece
en
los momentos de crisis,y
comovivimos
instalados enella
desde 7974,el
argumento
alcanza ahora una peflnanente acfualidady
constifuye una tentación casi insuperable para intentar reduci¡ el desempleo. La idea es simple:dividir
el
trabajo existente entre las personas en condiciones deo..rp".r".
i"rt
simple que alerta sobre suviabilidad, igual
que asombra la afi¡mación según la cual el paro desaparecería si todas las empresas contrataran a un trabajadoi más.Veamos
qué
hay
de
cierto
en
la
argumentación,
tratando
de racionalizarla
mediante un aruílisis teórico y práctico de la cuestión.
Este argumento, el preferido
por
los trabajadores para justificar reducciones dejomadas en
épocas de crisis comola
acfual, pretende fundamentarse en eldoble
efectopositivo
queproduce una
reducción dejornada
en momentos dedesempleo creciente: socialmente,
mejora la condición
de
los
marginados
laborales; económicamente, aumenta
la
capacidad de consumo dela
sociedad,con lo que se hace posible reducir y aun eliminar los efectos negativos de la crisis. En esta necesidad econórnica
y
social han querido encontrar los trabajadoresun
argumento
firme
parajustificar la
reducción dejomada, tan fuerte
comoel
de mantener la producción utilizada por los empresarios para impugnar la limitaciónR. H. García Gonzílez
ln reducción del tiempo de trafujo O EDICIONES UEM.CEES 5
veremos/ no es excesiv¿unente sólida y, además,
tuvo un
usomuy limitado
en el tiempo. Su augecoincidió
con la grave crisisde
1g2g-1g30.Antestuvo
una acep-tación mínima, y ello por-al
menos-
dos razones:1.
Aunque
siempre ha
existido el
desempleo,su tratamiento laboral
es reciente y, dadala
inedstencia de estadísticas sobre paro, no se tenía conciencia claradel
problema: el paro no
presentaba caracteres problemáticos;el
trabajo agrícolano
concibeel paro,
éste sólo esposible
enla
sociedadindustrial; por
tanto, hasta bien entrado el siglo XIX era
inútil
hablar de reducir la jomada para absorber el paro.2.
Parajustificar una
reducción
dejornada
antesde
1919 tampoco era necesario acudir a la argumentación de absorción del paro; existían otras razones mucho más próximas y evidentes, tales como la excesiva duración de la jomada.Prueba del escaso
valor
histórico del argumento de la absorción del paro esel
hechode
queno lo
recojaMarx
entre
las argumentaciones queutiliza
parajustificar
una reducción dejomada.
Menciona las jomadas agotadoras de hasta 18 horas, la explotación delobrero,la
necesidad deeliminar
las últimas horas dela
jomada por
ser las menosproductivas, pero no
mencionala
abso¡ción detparol;
ni
tampoco se alude a esta razón posteriormente, hasta quela
gran crisisde
1'929provoca
la
necesidadurgente
de buscar remedios contrael
problema inmediatoy
Para evitar fufu¡as crisis; pero esto no quiere decir que el argumentono
fuera
ocasionalmenteutilizado,
y
así,una de
las razones alegadaspor
los obreros españolesdel
pasadosiglo para
demostrarla
necesidad dereducir
lajomada
es Ia absorcióndel
"ejército de reserva"2.No
obstante, su impacto sóloaLcanza plena resonancia con
motivo
de la Gran Crisis,y
es entonces cuando las asociacionesprofesionales
creenencontrar su gran argumento
parajustificar
económicamente
la
conveniencia, socialmente ya justificada, de la reducción del tiempo de trabajo.La
propia
Organización Intemacionaldel
Trabajo reconocela
importanciaque
el
argumento adquiere tras
la
Gran Crisis:
"La
reducción
del
trabajo
seplanteó, en esa época principalmente, como medio para
mitigar
las consecuenciasdel
grave
y
crecientedesempleo"s,y
ésafue
la
causaprincipal
del
Convenio número 47, adoptado en L935,por el que se reducía Ia jomada laboral a 40 horas.I C. MARX, EI Capital, Madrid, Edaf,7970,
pp.241 y ss., 355 y ss.y 42E430.
z J. L. CATALINAS y
J. ECHENAGUSLA, t-a 1.^ República. Reþrmismo
y
Ranolución Social, Maùíd,1973, p.57. También I¿ Reuista Social, 78-25 octubre de 7872,17 de enero de 7873 y 14 de febrero de 7873.
3 O.I.T., La Duración del Trabaio, Ginebra,
R. H. García Go¡zález
La reducción d¿l tienpo de trabajo O EDICIONES UEM.CEES 6
Pero una vez superados los efectos de la Gran Crisis se
olvida pronto
quela
reducción
de la
jornada
absorbe
el paro,
y
los trabajadores, ante
la recuperación económica general, cambian radicalmente su táctica reivindicativaenpro
de
una
limitación
del tiempo de trabajo. Así, cuando en79ZT,y
apropuesta de Bélgica
y
Francia,la
Conferencia Intemacional del Trabajo adoptóuna resolución
pidiendo
que "se
reanudaranlos
esfuerzospara
general:u,at la reducción de la duración del trabajo sobre bases nuevas, con objeto de alcaruar atodos los
trabajadores...",los
empresarios se opusieron obstinadamentea
elloporque
"los
trabajadores, que anteriormente habían pedido una reducción de laduración del
trabajo contrael
desempleo, sugerían ahorala
cuestión como una medida de progreso social".Dos años después estalla
la
Segunda GuerraMundial,
el
esfuerzo bélicoprimero
y
el
de reconstrucción después hacenolvidar
moment¿íneamente hastala
misma reivindicación
dela
reducciónde
lajomada,
pero cuando termina laetapa
de la
reconstrucción
y
seinicia
en
el mundo libre
una
fasede
franca recuperación, renacela
pretensiónde reducir
lajomada,
annque el argumentoque ahora
utilizan
los obreros para justificarla es el de "participar en los beneficiosque
reporta
el aumento
de
la productividad"a,
y
ya
no
en
la
necesidad
de absorber el paro. Hastatal punto
se haolvidado
la argumentación en la década de los 50, que elinforme
elaboradopor
la
Comisión de duración el trabajo conmotivo
dela
42^ Reunión de la Conferencia Intemacional del Trabajo celebrada enGinebra
enjunio
de
1958,y
enel
que se recogenlos distintos
argumentos obreros parajustificar la
adopción de
un criterio
internacional
de cara a una nueva reducción del tiempo de trabajo, no menciona la absorción del desempleo.Por
el
contrario, los
nuevos argumentosutilizados
parajustificar
la
reducción pretendida son:La eaolución técnica,
la
reaolución de los métodos de producción, las necesidades sociales de los trabajadores, sus aspiraciones a liberarse de Iatensión neraiosa proaocada
por
las técnicas modernas de producción, amejorar sus conocimientos generales y su forrnaciónprofesional y, por último,
porque deseaban poder consagrar mayor tiempo a la aida
familiar
y
a
lasactiaida des r e cr e at ia a s.5
Pero
la
plena ocupación de
la
mano de obra sólo
se menciona
indirectamente
al
contraargumentarsea
los empresarios sobre su alegación de4 lbid.,pp.7-I0.
R. H. García González
Ia reducción del tiempo de trafujo O EDICIONES UEM.CEES 7
mantener el equipo
en
pleno empleo: si los
empresarios
seoponen a
unareducción
por temor
a tener
susequipos
infrautilizados,
los
trabajado¡es la reivindican para conseguir el "pleno empleo de la mano de obra"6. Ciertamente el argumento cayó en desuso,lo que noimpidió
su utilización ocasional en momentos de crisis y en países que no habían completado todavía su desarrollo industrialT.El argumento renació con fuerza indudable tras la crisis económica iniciada en 1973 y, si en
principio
fue bandera levantada exclusivamentepor
las centrales sindicales, ya en los pactos dela
Moncloa de 1977 se preveía una reducción deltiempo
de trabajo que
tuvo
su plasmación
enel artículo
34del
Estatuto,
alreducir
lajornada
a
2horais semanales si era continuaday
43 si era partida. El progr¿una electoraldel
P.S.O.E. recogía claramentela
reduccióndel tiempo
de trabajo comomedida
de lucha contrael desempleo,y
a esecriterio
obedeció la ley 4/7983 queintrodujo
en España la jomada de 4O horas semanales.2.
ANÁ,usrs
ruóRrco
Peter F. Drucked atribuía la escasez de mano de obra en los EE.UU. en 1955 a tres causas:
1. Crecimiento demogr¡áfico de las edades no activas.
2. Incesante aumento de las necesidades de los consumidores.
3. Insistencia de los sindicatos en reducir la jomada de habajo.
Cabría
deducir
de
la
tercera causaque
lasprogresivas
reducciones de jomada pueden tener influencia decisiva sobre el mercado de l,a mano de obra; sinembargo, debe notarse que pese a las reiteradas reducciones de la semana laboral estadounidense (desde las 48 horas de 1919 a las 38 de 1960) el parc se mantuvo en un nivel aproximado del5% desde 1955.
Ciertamente,
reducir
lajomada
de trabajo con elfin
de eliminar el paro esuna
medida
queno
se adaptani
al plan del
empresarioni
ala
mentalidad del obreromedio. En
otras palabras, admitfu voh¡ntariamentela
limitación
de lospropios
ingresos en
beneficio
de
unos
compañeros
indeterminados
puede6 Ibid., anexo II, punto 46, p.63.
7 "En estas circunstancias (de alto nivel de desempleo), los acuerdos para evitar el despido reduciendo las horas de trabajo constituían la política de los sindicatos" (T. TOPHAM, "Nuevas formas de negociación", enl-a crisis de los Sindicatos I¿boistas, Mad¡i{ 7972,p.795).
R. H. García GotzÁiez
La reducción del tiempo de trabajo O EDICIONES UEM-CEES 8
constituir
un
ideal de
los dirigentes sindicales, perono
esun
deseo compartidopor
la generalidad de los trabajadores. Por otra parte, aunque admitiéramos urul cierta relaciónenhe tiempo
de trabajoy
mercado de habajo, habríamos decon-cluir
que el hecho económicoinfluye
más decisivamente sobreel
empleo que el hecho social; esdecit
para
queel
mercadodel
trabajo seviera
favorablementeafectado
por
la reducción del tiempo
seríanecesario
dar
a
estehecho
unadimensión económica,
generalizando
la medida
hasta
lograr
que
el
huecoproductivo
dejado
por
la
decisión
colectiva
de no
trabajar
tiempo
complementario, adoptada
por
toda una nación
o todo un
sector económico nacional,no
se cubriera con aumentos de la jomada, sino con la contratación de nuevo personal.Pero para ello, insistimos, serían necesarios dos requisitos: acuerdo colectivo general de
un
sectorlo
bastanteamplio
como para tener peso específico en la economía,y
decididaactitud
de mantenimiento del acuerdo durante un períodolo
suficientemente
largo
como
para llegar
a crear
embotellamientos
en
la produccióry que forzaranla
resistencia del empresarioy
le obligaran a contratarnuevo personal. Requisitos
ambos
difíciles
de lograr
por
separado pero
prácticamente imposibles de imaginar juntos. Quizá, se consiguiera eI acuerdo, lo
difícil
seríamantenerlo durante
el
tiempo
necesario. Pero imaginemospor
un
momento que se pacta eI acuerdo, que se mantiene laqgo tiempo
y
que se logra la absorcióntotal o
parcial del desempleo. ¿Qué efectos económicos se producirían entonces?Según Reynolds, en el supuesto de
lograr
una efectiva absorción del paromediante
la
reducción de la jornada
-pasando
por
alto la
dificultad
deestablecer
tumos
y
encontrar mano de obraadecuada-
"podtía
parecer que de cualquier m¿rnera existeun
beneficio neto, ya que la ocupación ha aumentadoy
el
desempleo
ha disminuido.
Sin embargo,
si
pensamosun
momento,
nos daremos cuenta de que en realidad no ha habidoun
aumento de horas-hombretrabajadas...")
eÍrrealidad,
lo
que
ha ocurrido
es"la
desocupación
se hadistribuido
entre el total dela
fuerza del trabajo, en lugar de concentrarse en unaminoría
de
los
totalmente
desocupados"e. Esdecir,
que enel
conjunto
de Ia economíano
se reflejaría la absorción del paro representadapor
la reducción dejomada, ya
quelo
que haríamos exclusivamente esdistribuir
las mismas horas de trabajo entreun
númeromayor
de obreros. Enprincipio,
esta argumentación de Reynolds no parece del todo exacta, al menos en términos de pura ortodoxia económica, ya que envirtud
delprincipio
económico según el cual la propensiónR. H. García Conzález
In reducción del tiempo de trafujo O EDICIONES UEM-CEES 9
al consumo aurnenta en las rentas más bajas,la distribución de los ingresos reales
salariales entre
un colectivo mayor equivaldría
auna
reducción de renta
y, consecuentemente, a una mayor propensión marginal al consumo, incrementadapor
la
existencia de
una
caPacidad
adquisitiva
nueva,
la
de
los
anteriores desocupados; todo ello aparte del beneficio social representadopor
la ocupación afectiva de los desempleados y la misma reducción de la jomada de trabajo.Pero esto,
que
seríacierto si los
salariosdisminuyeran,
esdecir,
si
los ocupados aceptaran unadisminución
de salarios proporcional a la reducción dejornada,
dejaría de serloal
comprobar queel
trabajador ocupado propone tuur reducción dejomada
para absorber elparo
y
está dispuesto a mantenerla, perolo
que
enningrín
caso está dispuesto esa
aceptaruna
reducción de sunivel
salarial. Así, la
propuesta de Resolución presentada
por
los miembros
trabajadores
en
la
ya citada
42uReunión de
la
ConferenciaInternacional
del Trabajo sobre reducciónde
la
duración del
trabajo, pretendía que los restantesmiembros del organismo internacional
reafirmaron su apoyo, en armonía con el Conaenio ruimcro 47, al principio de
la semann de 40 horas, de manera que, como consecuencia de su apliución, no se produjera reducción en eI niuel de aidalo;
pero es evidente que mientras
el
obrerono
acepte una reducción de su salarioproporcional a la
de la jornada,podrá
absorberse el paro perono
se produciráningun
efectopositivo
sobre el conjunto de la econornía nacional.En definitiva, pata
que rlrur reduccióndel tiempo
de trabajo permita una absorcióndel
desempleo con los resultados económicosy
sociales positivos serequiere:
1.
El acuerdo generalizado de reducción del tiempo de habajo.2. Un
decidido propósito
de mantenerel
acuerdodurante
un
tiempo
losuficientemente
largo
como
para provocar trastornos económicos
y
de producción a la empresa.3.
Que acepten los obreros una disminución de salarios.Si
no
sediera
esteúltimo
requisito,podrían
producirse altemativamente dos consecuencias:1.
Queno
se redujera lajomada por la
oposición del empresario a elevar sus cargas sociales con la reducción del tiempo, el mantenimiento de los salarios10 O.I.T., "La Du¡ación ...", cit., p. 67 y punto 37 del anexo
R. H. García Gonzâ,lez
La reducción dcl tiempo de trabajo OEDICIONES UEM-CEES 10
y la contratación de más personal.
2.
Que, pese ala
oposición empresarial, las tácticasy
presiones sindicales consiSuieran la reducción de jomada. En este segundo supuesto la consecuencia seríala inflación,
con
la
consiguiente
pérdida
de capacidad
adquisitiva
delsalario, el agravamiento de la crisis y el incremento del desempleo,
q.r..r
lo quese pretendía absorber con la reducción de jomada.
Consecuentemente,
si
no
secumplen los
tres requisitos
no
es posible,técnicamente, absorber
el paro reduciendo tiempo;
por
otro
lado,la
gran
dificultad
que supone hacerlos coincidir, hace inviable el argumento.Finalmente,
y
aun
enel
supuesto teórico de que se lograrancumplir
los tres requisitos,si
cada nuena depresión se resolaiera con unn distribución ailicionnlile
los trabajos, podría darse el caso de que la población económicamente actioa trabajara diez horas a Ia semana y aún no se habría eliminailo eI espectro del ciclo económico.LLEs deci¡, que la
inviabilidad
de la argumentación estud.iada se demuestra por reducción aI absu¡do. La táctica es reduci¡ el trabajo para absorber el paro,o.o.r-duce al absurdo de reduci¡ hasta el
infinito
el tiempo labo¡al, o lleva en símisma la contradicción de agravar la situación del desempleo en las épocas de crisis.El
análisis aquí expuesto sobrela imposibilidad
dejustificar
técnicamente una reducción de jomada como medio de absorber el desempleo lo resumenJ. L.
Catalinas y L. Echenagusía con las siguientes palabras:
La insufciencia de este aruûIisis 0a reducción
justifiuda
en la absorción delejército de reseraa obrero) se reaela apartir de lospuntos siguientes:
Ð
El capitalnunu
pondrá en petigro la obtcnción del benefcio øntratandoun
mayor número de trabajødores, encnreciendo eI mercado de trabajo y disminuyendo su cuota de pluwalía. La ineaitabilidad de Ia reducción en Ia jornada de trabajo, arrancada por Iafueru
del mooimiento obrero, serárestañada incrementando la productiaidad, es decir, producienilo igual
cantidad
de mercancías en menostiempo.
Esto puede conseguirse mediante Ia utilización masiua de mâquinas, que simplifiquen e inten-sifquen Ia producción. SóIo cuando Ia infraestructura inilustrial se halleR. H. Ga¡cía Gonzílez
La reducción del tiempo de trafujo @ EDICIONES UEM.CEES 11
conaenienteffiente equipadn, el
upital
hará concesiones en este sentido.Ð
De loanteior
se deduce que Ia reducción ile horas ile trabajo no conlleaauna reducción paralela en el ejército de reseraa, sino todo Io contrario. La simplificación de las tareas permite
utilizar
mano de obra nueaa, comopuede ser el trabajo infantil y femenino, que, pagado
inþiormente,limita
la demnnda de fuerza de trabajo adulta.t2
3.
AN.4,rtsIs
pRÁ,crrco
Veamos ahora si las
reducciones en
la jornada laboral
aplicadas
en diferentes países hanproducido algún
efectopositivo
enla
reducciãn del paro, para lo que examinamos diferentes experiencias recogidas por MichaelWhiú.
En 1965 se elaboró un estudio sobrc 940 empresas de Estados Unidos y el Reino
Unido
Para conocerla
¡elación
entreproductividad y
reducción
dejornada,
comprobando ç|ue la prroducción disminuía m¿ás a medida que la rcducción horaria era menor/ o en otras paìiabras, cuanto nìayor era el número de horas de las que se partíapara reducir jomada (concretamente, más de 60 horas semanales), menor era la reducción experimentada por la producción (507d, en cambio, si se partía de jomadas
inferiores a 52 horas semanales, Ia reducción de la producción alcanzaba el 80%.
Tras la ley alemana de 1965, que redujo la sema¡a laboral de 48 a 45 ho¡as, se confeccionó
un
esfudio sobre los efectos de la reducción del tiempo de trabajo en la producción. Dicho esfudio llegó a la conclusión de que "los incrcmentos deproductividad
observados tras la reducción de jomada contrarrestaban la pérdida de producción derivada de la disminución de la oferta de mano de obra...,,.El
Ministerio
de Trabajoy
Asuntos Sociales de Israelpublicó
en 1981un
informe sobre los efectos que
produjo
en la producción la reducción de la semana laboral a 5 días acordada en 1980.Se$in
dicho informe la producción se redujo enun
L4%de los
centrosde trabajo
evaluados, semantuvo
enun
56%y
seincrementó en el30% de los casos.
un
"Estudio
sobrePolítica social Inglesa" referido al
período
7gg6-7914 relata lainiciativa
de algunos empresarios filántropos que, en 1890, redujeron lajornada de
trabajode
60 a 48 horas semanales conel
fin
de crear empleo. Sin embargo, laproductividad
aumentó detal forma
que sefrustró
su intención de creación de empleo.R. H. García GonzÁlez
La reducción d¿l tiempo de trabajo O EDICIONES UEM.CEES 12
El
propio
l4lhite
rcaltzóen
1982un
estudio sobre 140 empresas brit¿ínicas delos
sectores de ingenieríay
artes gráficas, quepor
vía
de convenios habían reducido su tiempo de trabajo, descubriendo "que, a pesar deun
ligero aumento de la demanda de mercado [...] se mantuvo constante elnivel
de producción [...] habiéndose reducido incluso el número de empleados y la tasa de contratación,,.En Francia, tras la llegada al poder de los socialistas, se implantó la semana
de
39
horas.
Según
un
estudio de
1983, Quê seanalizó el
efecto sobre
lacontratación de mano de obra
en 2.500 establecimientosindustriales
y
1.200 comerciales,sólo
el
26%de los primeros
y
el
7g%de los
segundos sevieron
forzados a contratar personal a consecuencia de la reducción de la jomada.
En
7982,el
Ministerio
deAsuntos
Socialesy
Empleo
rcalizóun
estudiosimilar
en los Países Bajos, en el que se comprobó que el efecto en la contratación equivalía tan sólo aun77o/o de la reducción de jomada.Por todo ello concluye
white:
"en distintos países y períodos detiempo,la
reducción de la
jomada laboral
haido
seguida de aumentos deproductividad
suficientes para antrlar
todo
efecto de creación de empleo"l3.White
termina su trabajo manifestando sus dudas y cautelassobre Ia posibilidad de utilizar la reducción de jornada para proteger eI empleo
o reducir el desempleo
[...]
Para lograr objetiaos de empleo red.uciendo la jornada de trabajo es necesario que tales objetiaos se hagan patentesy
eþctioos dentro de la empresa,lo que a su aez reqùiere un sistema amplio de
negociacióny un granniael de confianm.t4
O lo
que antes se tta dicho: acuerdo generaly
mantenido con disminuciónproporrional
de salariosy
un
amplio espÍrifu de confianza y buena fe en reduci¡ paro con reducción de jomada. Y es que no se puede olvidar algo tan fundamental como que el paro creciente se debe a la informatÞación de los procesos produc-tivos, principalmente en los servicios, consecuencia de la Revolución Tecnológica que caractetiza a nuestra sociedady
que,a
diferencia de laprimera
Revolución Industrial, no precisa de mano de obra abr:ndante ybatata,sino cara y escasa.t3 M. WHITE,
Relucción de la lornada dc Trabajo. Posibilidadzs y Perspctiaas, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia| 7987, pp. 22-27.
R. H. Ga¡cía Gonzílez
La reducción del tiempo de lrafujo O EDICIONES UEM.CEES 13
4.
Esprcrel
REFERENcTA AEsp¡ñe
Terminada definitivamente la
etapa
del
bienestar a
partir
de
7974y
consagrada
la
semanade
M
horas
en'1.976(Ley de
Relaciones Laborales), lareivindicación
obrerapor
reducir
lajornada
de trabajo sufre r¡n frenazo en losaños siguientes.
Ni
el esfuerzoindustrial
exige nuevas reducciones de trabajoni
la situación económica las permite;
por ello,
entre 7976y
7979 apenas se detectan reflejos de estainquietud
enla
negociación colectiva. Pero acompañando a lacrisis
económica aPareceun
fenómeno social
sólo comparablea
la
situaciónproducida tras la
hecatombe
de
'J,929-30:el paro. El
desempleo
creciente determinaun
nuevo
replanteamiento dela
reivindicaciónobreri
por
reducir eltiempo
de trabajor
p€ro
con
una
óptica
distinta: la
absorcióndel
ejército
deparados.
Yano
se alegala
intensificación
del
esfuerzo,sino
la
necesidad derepartir
el trabajo.Aunque todavía
no
de manera expresa-no
puede desconocerse que laLey de Relaciones Laborales es de
un
añoantes-
ya los llamados ,,pactos de la Moncloa", acordados entre elI
yeI2z
de octubrede
7972, incluyen lo que puede considerarseun
embrión de lafutu¡a
reivindicación de r:na nueva reducción detiempo de
trabajo, bas¿índose enla
necesidadde luchar
contrala
crisis.Así
sepuede
deducir
elpunto
6 del apartado E) de los criterios previos, aprobadosel9
de ocfubre de 1977, donde se dice que las partes signatarias ,,consideran que la
superación de
la crisis
severá
facilitada al
introducirse...,,, entre
otras, una"transformación
del marco actual de relaciones laborales..."rs,lo que impìicaría, en su momento, trna reducción de la jornada de trabajo, reducción que se efectuó en el Estatuto de los Tiabajadores,cuyo
art.34fijó
en 42 horas Ia jomadaconti-nuada
y
en 43
la partida, ampliando en
dos días
naturales el período
devacaciones
(art.
38),
y
concediendo numerosos
descansoscon
motivo
de excedencias y permisos del trabajador.Que esta reducción del tiempo de trabajo,
por
pequeña que fuera respecto dela
establecida enla Ley
de Relaciones Laborales, estaba fundada en lanece-sidad de luchar contra el
desempleo,
seevidencia en las
intervenciones
parlamentarias producidas
con
motivo
de
la
aprobación
del proyecto
del
Estatuto de los
Trabajadores.
Yaen
la propuesta formulada por el
Grupo
comunista, Para que se tomara en consideración una proposición de ley sobre el Estatuto del Trabajadoç Ma¡celino Camacho afirmaba que
"la
inflación, el paroy
la
crisis crecenpor
una... revolución científico-técnica [...] conha la que hay que15 Diatio de Sesiones del Congreso de los Dipulados,
R. H. Ga¡cía Gonzílez
La reducción d¿l riempo de trabajo O EDICIONES UEM-CEES 14
luchar
defendiendo, entre otras medidas [...] cuarenta horas sem¿ìnalesy
treintadías de vacaciones como
una
necesidad de absorberel paro
en unascircuns-tancias en que éste crece de
tna
manera excesiva,,ló.En la presentación al pleno del Congreso del proyecto de Ley del Estatuto de los Trabajadores, el
ministro de
trabajo, Calvo Ortega, vinculaba el texto legalcon "los
momentos de
incertidumbre
económica que ahora
vivimos...
(queimpiden
que)...
el
empleador
sededique a
acometer empresas,,,por
lo
que defendíala
necesidad dela
contratación temporal enla
convicción de que éilo crearía empleolT'El
diputado
BandrésMollet
se opusoal
proyecto, entre otras razones/por
la necesidad de adoptar medidas progresistas que"posibilitaran
la creación de más puestosde trabajo.
Estarían en esta líneala
reducción de lajomada
laboral..."18. Por su parte,Carrillo
solares dudaba que el proyectode ley
pudiera
crear empleoy
Camacho Abad afirmaba queno
sólono
se reduciría elParo con las medidas propuestas en el Estatuto, sino que aumentaría en 250.000 trabajadores más
por
añole. Perodonde
las argumentacionesa
favor
de una reduccióndel
tiempo de
trabajo, comomedida
ehcaz de lucha contra el paro, aParecen más claras, es enla
discusión del artículo
que en el proyecto de leyfiguraba numerado como
32y
quLe luego pasó a serel34
en el textodefinitivo.
Al
defender Marcelino
Camacho
la enmienda
51gpresentada
por
el Grupo
comunista,
justifica
su propuesta
"dada la
gravecrisis
existeîte"2o,y
Chaves Gonzales,del Grupo
socialista, estima que existen dos causas justificativas para reducir la jomada partida a 40 horas y la continuada a 39; una, "mayor tiempo de ocio",y
dos, tazón
que nos parece incluso mucho más importante, ,,porqrra a,una
medida
que
va
a
rePercutir
favorablemente en
la
lucha contra
el
desempleo"2L. En
el mismo
sentido se expresanlos
diputadosAguilar
Moreno, del Grupo andalucista, y BandrésNollet,
del Grupo mixto.Especial interés para nuestro trabajo tiene
la
intervención que, en nombre delpartido
en el Gobiemo, hizo Moreno García:Se han dado algunos otros argumentos efl base a que se puede mejorar con esta reducción Ia situación de los desempleados. Yo
diría
algo que hastat6 Ibid., pp. 1.639-7.64I.
t7 Dinrio ib Sesiones del Congreso de los Diputados, n.o 51,
correspondiente a la sesión del 11 de diciembre de 1979, p. 3.634.
t6 |bid.,p.3.394. te Lbid.,p.3,474.
R. H. García GonzíJez
Ia reducción del tiempo de trafujo O EDICIONES UEM-CEES 15
quizâs, no se hn querido decir:
la
reducción de Ia jornada, eoidentemente, suponeun
increffiento de los costos de producción. segrin un estudio quepubliu
la
Reuista Intersocial, número 4g, abril 1g7g, en Alemania los costos que suponen unn hora de reducción de jornnda semannl los hace coffesponder con un alza salarial de 2,6%oy
si se introdujera ta jornada de 3s horas..., el alza de los costos de producción impondría un inuanento ilel Lg al 24 por ciento de los costos.zDejando aparte
la
oportura
matización técnica formuladapor
esteúltimo
diputado,
es evidente que la aprobaciónfinal
del
att.34,con
sus 42 horas para lajomada
continuaday
sus 43 para la partida, implica una reducción de¡na
o dos horas en la semana laboral respecto de la Ley de Relaciones laborales, reducción que debe imputarse al deseo generalizado de luchar contra el desempleo, al igual que la ampliación del período de vacaciones en dos días más al año y ta fi¡aciónde
la
edad de
69 añoscomo
límite
máximo de
capacidadlegal pata
trabajar (DisposiciónAdicional
5").En cuanto a la contratación colectiva,la referencia debe hacerse al Acuerdo Marco lnterconfederal
(AMI),
suscrito entreuGT y
CEOE el 5 de enero de 19g0,en cuya introducción se dice:
L4 UGT y la CEOE están conaencidas de que los compromisos contemplailos en este acuerdo sobre iornada, horas extraordinarias,
jubilación
y
pro-ductir¡idad son medidas que oana
tener una incidencia inmediatà en elmnntenimiento del empleo y en la qeación de puestos ite trabajo...
De
conformidad
con esa creencia, sefijó
para
19g0un
tiempo
de trabajo efectivo anual de 1.980 horas, que habría de reducirsea
1.880 apãrtir
del
1o de enero de 1982, reducción que se podría hacera
razón de 50 en cada año o de una sola vez en los convenios que se celebraran en 19g1.El Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE), suscrito
por
el Gobiemo,cEoE
yCC.oo.
er94-7981, no contiene ninguna cláusula sobre jorna da, yaque elAMI
extendía su vigencia, en cuanto a duración del tiempo de trabajo, hastael31
dediciembre
de
1982, fecha de conclusión, a ra vez,del Acuerdo
Nacional sob¡e Empleo,por lo
que la du¡ación del tiempo de trabajo en 1983 comerzó siendo de 1880 horas anuales; pero en este año se promulga la Ley 4/1ggz, de 29 dejunio,
cuyo artículo
L"fija la duración
dela
semana laboral en 4o horasy
cuyo
art.2"R. H. Ga¡cía Gonzílez
La redacción del liempo de trabajo O EDICIONES UEM-CEES 16
establece
un
períodomínimo
de 30 días naturales de vacaciones, sin perjuicio delas condiciones
más
favorables.
Aunque
la
Ley
carecede
preámbulo,
sucontenido
obedece claramenteal
deseoexclusivo
de absorberpaÍol:,
como sededuce de las palabras de presentación del proyecto
por
elministro
de Trabajo,Almunia Amman: "Como
seha dicho
repetidas
vecesya
en
estepleno,
el objetivocompartido
Por todos los grupos de esta ciímara es el de crear puestosde
trabajo,el
de
crearempleo..."
y,si bien el
ministro,
conindudable pudor,
empieza reconociendo que
la política
de empleo
debe estar basadaen
tres grandes lÍneas (crecimiento del P.I.B., modificaciones estructu¡ales proftrndas delsistema
productivo y una
reconversión
industrial),
acabaafirmando
que esnecesa¡io
profundizar
en [la] línea de política de reparto del trabajo existente, en la medida en que... sólo el crecimiento económico acompañado de las necesariastransformaciones de estructura no va a ser
capazen el
futuro
de
ofrecer empleo..."; es decir, elministro
es científicamente consciente de lainutilidad
de potenciar el repartodel
trabajo existente comomedio
de absorber el paro, perohabrá que
adoptar
algunas
"políticas
específicas queayuden
desdeya a
la creación de puestos de trabajo..."
(p.7.161).Luego,
volviendo
a su
pudor inicial
y
curándoseen salud, el ministro
añade:
"EI
hechode reducir
la jomada...no
tienepor
qué traducirse de modo mec¿ínico enuna
creaciónde
empleoinmediato. La
reducción de jomada... esuna condición
necesaria,pero no
suficiente.Una
reducción dejomada
debeir
acompañada...del
ft¡ncionamiento de lapropia
organizacióndel
trabajo dentro de las empresas..." (p. 1.104).Veamos ahora los efectos reales que la I-ey
a/ß83
produjo sobre el empleo,para
lo
cual
tomaremos como baseel estudio
elaboradopor el Ministerio
de Trabajodurante
1984y
publicado en
19852a.El
cuadro que sigue-procedente,
como todos
los
aquí
expuestos,de
esteestudio-
recogela
evolución
expe-rimentadapor
la duración del tiempo de trabajo entre 1981,y
1984, con elfin
de conocer la realidad sobre la que iba aproduci¡
sus efectos la Ley 4/1983.D Yer Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, correspondiente a la sesión del 19 de abril de
1983, pp.l.167-7.764.
2a Encuesta sobrc dwación y organización del tiertpo de trabajo m las emyesas españolas patrocinada por
Ios Ministeios de Economía y Hacienda y Trabaio y Seguridad Social y por eI Banco ile España, Madrid,
Ministerio de Trabajq 19E5. Esta encuesta se realizó entre los meses de junio y septiembre de 1984,
R. H. García Gonzílez
In reducción del tiempo de trafujo O EDICIONES UEM-CEES 17
EVOLUCIóN
PU LAIORNADA
PACTADA
ENEt
TRIENIO
1981-1984 (Jornada pactada en 19gl en cada categoría = 100)según
estecuadro,
lajornada de
trabajoen
19g4 eraun
5,4%inferior
a1981, evidentemente como consecuencia de aplicación de
la
Ley4/gg,como
lo demuestra el hecho de que la reducción de los años anteriores fuera de sóloun
1% en 1982, y de un 2,9"/o en'1,983.
El
siguiente cuadro recogela
"Incidencia dela
Ley4/g3,
sobrela
reduc_ ción efectiva del tiempo de trabajo.1984 93,6 94,8 94,7 95,6 94,5 94,7 9,59 94,6 1983 87,9 96,9 96,9 97,0 97,7 n.d. n.d. 97,1 1982 n.d. n.d. 99,2 98,7 99,2 99,0 99,0 99,0 Años 1981 100 100 100 100 100 100 100 100 Categoría de los cent¡os
de cotización
Tipo
depropiedad
Tipo
de pacto Convenio de sectorConvenio de empresa
R. H. Ga¡cía Gonález
La reducción d¿l tiempo de trabajo O EDICIONES UEM.CEES 18
INCIDENCIA
DELA
LEY 4/83 ENtA
REDUCCIÓN
DEL
TIEMPO
DETRABAIO
Del cuadro
expuesto
sededuce que
un
42,4o/ode trabajadores
vieron
reducida su jornada
por
efecto de la Ley, 1o que quiere decir que antes de 1983 ya un57,6o/" tenía,por
lo
menos,una
semarvt de ¡l() horas,y
que esa reducción seestima en 110 minutos
por
semaru ftabajada, unas 60 horas/año.Pero hasta ahora, de los cuadros 5
y
6 de Ia Encuesta sólo se deduce que la Ley4/83 produjo
una reducción efectiva del tiempo de trabajo en España; ahora bien, ¿qué efectoprodujo
1" Ley sobre la reducción del paro?A
esta pregunta sepuede contestar analizando los cuadros
que recogen
el incremento
de la
contratación laboral.
El cuadro
siguiente recogela "Distribución
Porcentual de los centros decotización
segúnla
evolución del
empleono
fijo
entremayo de
1983y
mayo de L984".Reducción media de la
jornada
semanal (minutos)
127 101 L21 90
7t2
125r02
86 110Porcentaje de trabajadores afectados 38,4 42,0 M,5 28,9 43,7 45,0 47,5
U,6
Qr4 Categoría de los centrosde cotización
Sector Construcción
Industria
Servicios
Tipo
depropiedad
Pública Privada
Tamaño
149
trabajadores 50-199 trabajadores200 y más trabajadores...
R. H. García González
In reducción del îientpo de trafujo O EDICIONES UEM-CEES 19
DISTRJBUCION PORCENTUAL DE
tOS
CENTROS DE COTIZACIÓN SEGÚNLA EVOLUCIÓN
DEL EMPLEONO FIIO
ENTREMAYO
19&} Y MAYO1984
según
este
cuadro, la contratación de personal
fijo
discontinuo
seincrementó en
un
72o/",|a de eventual enun llo/",|a
de temporal enun
1,6%y
ladel
personal a
tiempo
parciar en
un
r3o/o,ro que, en
principio,
podria
considerarse efectopositivo
imputable a la Ley de las 40 horas; pero tengamos encuenta que el Real Decreto 7MS/7982, de
?s
dejunio, reguló
diversas medidas defomento del
empleo,flexibilizando
y
facilitando la
contratación temporal, atiempo parcial, para la formación y en prácticas,
itnsta
quépunto
el incremento de trabajadoresno fijos
es consecuencia dela
reducción dejomada y no
de las faciìidades dadaspor
la ley para fomentar el empleo de trabajadores iemporales y a tiempo parcial?Para responder
mejor
a estapregunta conviene
anahzat ahorael
cuadro siguiente dela
Encuesúa.' "Consecuencias dela
reducción de la jornada en19g1-1984y el aumento derivado del coste horario,,.
Total
100 100 100 100
No
se alteró54 39 38
67
Disminuyó
su número
17
25
23
10
Aumentó
su
número
29
+12%
36 + 71%
39 + 76%
23
+13%
Categoría
laboral
Fijos discontinuos ...
Evenfuales Temporales...
R. H. García Gonález
La reducción d¿l tiempo de trabajo O EDICIONES UEM-CEES 20
CONSECUENCIAS DE
LA REDUCCIÓN
Pr tA
IORNADA
EN 1981..1984Y EL
AUMENTO
DERIVADO
DEt
COSTE HORARJO(Porcentaje de centros que ha señalado cada consecuencia)
Del cuadro anterior se deduce que:
1.
sólo
el20,6o/ode
las empreffis encuestadastuvo
necesidad de efecfuar nuevas contrataciones.2.
el resto de las empresas (79,4%) absorbió la reducción de jomada conun
incremento en las horas extras (8,8) el establecimiento de tumos sin
modificar
laplantilla
(11,9) o incrementando laproductividad
(58,3).Por tanto, si las contrataciones
no
fijas se incrementaron en los porcentajes vistos,y
sólowt
20,6%o de las empresas sevieron
obligadas a contratar nuevo personalpor
reducción de jomada, el efectopositivo
sobre el empleo se reduce a2,4o/"
en
los fijos discontinuos; un
2,2o/oen
los
eventuales;
un
2,8%en
rostemporales,
y
un
2,6o/oen
los
contratados a
tiempo
parcial.
El
resultado
esSectores económicos
Total 8,8 11,9 20,6 58,3 33,0 29,5 54,'J, Servicios L0,4 16,8 77,9 58,8 M,7 79,0 45,5
Industria
7,9 10,8 20,3 59,0 30,3 32,0 56,6 Construc. L3,3 3,3 38,3 46,7 20,5 42,0 58,0Tipo
de consecuenciasDe la reducción de
jornada
Incremento de horas
extraordinarias ... Necesidad de otros
tumos
manteniendo la plantilla...
Necesidad de nuevas
contrataciones ...
Incremento de la
productividad
horaria
Del
aumento del costehorario
Ha sido absorbido
por
productividad
...Ha repercutido en un incremento de precios
R. H. García GonzáÃez
La reducción del liempo de trafujo O EDICIONES UEM.CEES 2I
realmente pobre. Porque si advertimos que la población activa española en 1984,
según el Anuario
del Mercado Españoldel
BancoEspañol de
Crédito,
era de 13.500.000 personas/ habida cuenta dela distribución
porcentual que nos ofrece el cuadro 1 de la Encuesta, el incremento absoluto de contrataciones imputables a la ley de las 4O horas fue el siguiente:Fijos discontinuos Eventuales
Temporales
A
tiempo parcial TOTAL4.536 14.553
9.828 2.457 3t.374
Es decir, imputables a la Ley
4/83
sólo se produjeron37.374 contrataciones enun
año, deÍutyo
del
83 amayo del
84. Pero es que, además, estas mínimasreducciones
del
desempleo
produjeron
sus costes,también recogidos en
elcuadro 7, conforme a los cuales
un
29,5Y"de las
empresas encuestadas
repercutieron
en preciosel
costehorario
de
la
reducción, conel
consiguiente aumento de la inflación, mientras queun
33% declara haberlos absorbido con el incremento de laproductividad y
unil,lo/"
con la disminución de beneficios.Se$in la
organtzación nacional de los empresarios españoles, CEOE25,"þ
Ley resultó inoportuna e inehcaz" por varias razones:
1.
Jurídicamente, IaLey
apareció enun
momentoinoportuno,
en cuantoIos
convenios colectivos vigentes en
1983preveían
jornadas
anuales
que quedaron descompuestasy
desbaratadas al aparecer la Ley a mediados del año;de
ahí las
numerosas
interpretaciones,
demandas
y
reclamaciones que
se produjeron.2.
Sociológicamente,
los
resultados de
la Ley fueron contrarios
a
sus propósitos: en vez de reducirse el paro, aumentó.A
30 de septiembre de 1983, lapoblación activa había
disminuido
en 42.000 personas con respectoal
31 de diciembrede
1982,y
el
31de
diciembrede
1983el
paro alcanzaba a 2.342.000personas
(77,8%de la población activa).
En
1984todavía
empeoró más
la situación, y se llegó a 2.500.000 parados (entomo
al20% de la población activa). Concretamenteel
30-6-85era de
2.593.425 personas,lo
que representabaun
79,57o/" de la población activa (proporción que se ha mantenido hasta 1995 pese a los esfuerzos del Gobiemo por
maquilla¡
las cifras del paro).3.
Económicamente, aunque selogró un
incremento de PIB, gracias sobre todo a La exportación, en nada contribuyó laI*y
+/gg
a mejorar la relación rentaR. H. García Gonzílez
La reducción d¿l tiempo de trabajo OEDICIONES UEM.CEES 22
producida
/
rentadistribuida ya
que,"a
pesarde
quedurante los
tresúltimos
años, el crecimiento medio de los salarios pactados en convenios colectivos se ha
situado por
debajo
del
IPC de
cadaaño, los
costos salarialesunitarios
han
crecido
por
encima de dichoIPC..:',
multiplicándosepor
5, frente a los ocurrido en la C.E.E., en la que sólo crecieronun2,43.
Es evidente,
por
tanto,la
ineficaciay
la inoportunidad
dela
ley de las 40horas que,
desconocedora
de los
efectos
inflacionistas
que
produce
toda
reducción de jornada no acompañada de una proporcional reducción de salarios,
lo
que, a su vez provoca aumento del desempleo, pareció dictarse más encum-plimiento
de un programa electoral que para reducir realmente las consecuencias del paro,lo
que endefinitiva vino
a reconocer expresamente elpropio
Gobiernoque
dictó
la
ley,
al
comenzar
la
"Declaración
del Gobierno"
contenida
en elAcuerdo
Económico-Social 1,985/79862ó,diciendo:
"El
Gobiemo
dela
Nación manifiesta que su política económica para los próximos años se orienta de modoprioritario
a
la
creaciónde empleo...", declaración
que seguramente hubiera comenzado de otromodo
sila
Ley4/83
hubiera tenido algún efecto práctico en la absorción del paro.En los comentarios realizados
por el
secretario general de Empleoy
Rela-ciones laborales del Ministerio de Trabajo alaEncuesta sobre duracióny orgønimción del tiempo de trabajo, seafirma
que"La
segunda enseñanza que se obtiene de la encuestaviene a confirmar
un
conjunto
de precisiones queel
Gobiemo había hecho respecto al impacto de la aprobación de la Iæy 4/7983, de 29 dejunio
[...] encuanto que el Gobiemo [...] preveía entonces que la ley afectaría aproximadamente
a
dosmillones
y
medio
de trabajadores, que se corresponden casi con exactitud conel
42"/" de trabajadores que de la encuesta resultan afectados", confirm¿rndo que "el efecto total de la reducción de jomada pactada de estos trabajadores fue en total de 110 horas [...],lo que supone wr4,8o/o".La
jomada
se redujo en la práctica a través de la negociación colectiva y envirtud
de
la imposición
legal,
pero la
encuestano confirma
en absoluto
lapretensión gubernamental de absorber paro, ya que, como
seha visto
anteriormente, sólo un20"/o de las empresas afectadas se
vio
obligada a conhatar nuevos trabajadores, seguriunente a través de contratos temporalesy
más como consecuencia dela
legislación protectora de la contratación temporal que como efecto de la reducción de jomada.R. H. García Gonzâlez
La reducción del tiempo de trafujo @ EDIC¡ONES UEM-CEES 23
5.
CoucrusróN
Tanto la
teoría comola
evidencia empírica sugieren que la reducción deltiempo de
trabajo
no permite
absorber pato,
y
que
si disminuye la
tasa de desempleo cuando existe un acuerdo generalizado y mantenido de reducción del tiempo laboral con proporcional reducción de salarios,los efectos negativos en la economía pueden agravarla
crisis que se trata de superar con la reducción del tiempo ocupado en el trabajo.Caben
ligeros
retoquescomo
flexibilizar
los horarios
y
los contratos
atiempo parcial, pero precisamente
por
ser ligeros, tienen mínima influencia en la reducción de las tasas de paro.Por otra parte, no hay
que
olvidar
que
el
desempleomasivo
quehoy
padecen
las
economías
capitalistas
no
obedecea
una crisis
económica
(la economía europeaha crecido
en
7994y
1,995en
torno al3%
sin
que se hayareducido
apreciablemente
el
desempleo),
sino
a
la informatización
de
los procesos productivos, especialmente el de los servicios, que está sustituyendo el empleohumano
por
la inversión
infornuática,lo
que evidenciala inutilidad
dereducir el tiempo
de trabajo
comomedida para
reducir
el
paro,en
cuanto lamayor necesidad de mano de obra que precisa el empresario como consecuencia
de la reducción legal
y /o
convenida
de la
jornada laboral, la
compensará informatizando miás el proceso productivo y no contratando trabajadores en paro.En
definitiva, la
aportación que puede hacerla
reduccióndel tiempo
de trabajo a la disminución del desempleo parece mínima e, incluso, económicamenteR. H. García Gonzílez
La reducción del tiempo de trabajo
@EDICIONES UEM.CEES 24