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Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

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13.01.17 Sentís Quintana Asociados, S.L. Página 1 BOLETÍN EMPRESARIAL

Actualidad

jurídica

y

económica

para

empresas y directivos

La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

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Stop a los aplazamientos o fraccionamientos de impuestos en 2017 ... 2 Ya puede realizar su actividad autónoma a tiempo parcial ... 4 Reclame los gastos de constitución de su hipoteca ... 5

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ARTÍCULOS Y CONSEJOS DE INTERÉS

FISCAL

Stop a los aplazamientos o fraccionamientos de impuestos en

2017

Desde el 01-01-2017, ya no se pueden aplazar el pago de las retenciones (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.) o de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Y tampoco es posible aplazar el IVA, salvo que no se haya cobrado.

Queremos informarles que con la aprobación de Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, se ha modificado la Ley General Tributaria, y con efectos desde el 01-01-2017, se ha endurecido la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinados tipos de deudas o impuestos.

Por tanto, tenga en cuenta que desde el 01-01-2017 la normativa se ha vuelto más restrictiva, y ahora no pueden aplazarse o fraccionarse en ningún caso:

Las retenciones practicadas (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.), incluso aunque ello ponga en peligro la plantilla o la productividad. Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento de los modelos 111, 115 y 123.

Atención. Hasta el 31-12-2016, si su empresa solicitaba un aplazamiento a

Hacienda, bastaba con que acreditase una falta de liquidez temporal y –en caso de deudas superiores a 30.000 euros– aportase garantías. Sólo se exigía información adicional en los aplazamientos de las retenciones (en cuyo caso debía acreditarse que el rechazo del aplazamiento ponía en peligro el mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa o de su plantilla).

Las deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un

recurso, a partir del momento en el que el procedimiento haya finalizado con una

resolución firme obligando al pago.

Atención. No se podrán aplazar las resoluciones del TEAR que salgan a

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Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (siguen siendo aplazables los pagos fraccionados realizados por empresarios en estimación directa u objetiva). Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no se puede solicitar aplazamiento del modelo 202.

Los impuestos repercutidos (como el IVA), siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. A día de hoy no se conoce con certeza por qué medios deberemos justificarlo. Por tanto, dado que la norma entró en vigor el 01-01-2017, afectaría a la liquidación del 4º Trimestre del IVA del año 2016, y no podrá fraccionarse o aplazarse el IVA.

Aunque en la norma no aparece la palabra IVA de forma explícita, ya que esta medida también afecta a los Impuestos Especiales, la Agencia Tributaria ha justificado la decisión basándose en que los aplazamientos son un simple

instrumento de obtención de financiación y de diferimiento de pago de impuestos, especialmente en los supuestos en los que el obligado haya cobrado la

cantidad correspondiente al IVA soportado.

Atención. Actualmente se está negociando que esta restricción no se

aplique a los empresarios personas físicas, y según la prensa y sin noticias oficiales del Gobierno, parece que Hacienda planearía permitir aplazar deudas hasta 30.000 euros de IVA en un periodo de 12 meses a los autónomos.

¿Qué sucede con los aplazamientos en curso?

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión. No obstante, habrá que esperar al desarrollo efectivo de esta medida fiscal de gran relevancia para la financiación de las Pymes y autónomos. Les mantendremos informados de cualquier novedad que se produzca al respecto.

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LABORAL

Ya puede realizar su actividad autónoma a tiempo parcial

Desde el 1 de enero de 2017, se puede realizar la actividad autónoma o cuenta propia a tiempo parcial, no solo a tiempo completo.

Le recordamos que desde el pasado 1 de enero de 2017, se puede realizar la actividad autónoma o cuenta propia a tiempo parcial, no solo a tiempo completo. A pesar que la Ley 27/2011, modificó el Estatuto del Trabajador Autónomo, en el sentido de la posibilidad del trabajo a tiempo parcial, a partir del 1-1-2014, se fue aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos, por lo que, al establecerse en la del ejercicio 2016 su suspensión hasta el 1 de enero de 2017, y haberse prorrogado el mismo, dicha posibilidad ha entrado en vigor para el ejercicio 2017.

La Ley 20/2007, posibilitó que la actividad autónoma por cuenta propia se realizase a tiempo completo o a tiempo parcial, estableciendo actualmente la Ley General de la Seguridad Social de 2015, que la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos para determinadas actividades y colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicaran las normas sobre los trabajadores contratados a tiempo parcial.

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MERCANTIL

Reclame los gastos de constitución de su hipoteca

El Tribunal Supremo considera que es nula la cláusula que impone al consumidor el pago de todos los gastos (los del notario, gestoría, tasación de la vivienda, Registro de la Propiedad, y los de actos jurídicos documentados…) relacionados con la escritura de formalización de la hipoteca, lo que deja abierta la posibilidad de reclamar, en su caso, a los consumidores que tengan o haya tenido un préstamo hipotecario, a solicitar la devolución de lo satisfecho.

Recientemente se ha dado a conocer, y de la que se ha hecho eco distintos medios de comunicación, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que considera como jurisprudencia que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Esta sentencia se ha dictado en relación con el modelo de hipoteca utilizado por una entidad financiera (BBVA). No obstante, este modelo es muy similar a los utilizados por cualquier otra entidad, por lo que los argumentos indicados podrán alegarse en reclamaciones futuras.

Atención. Esta sentencia del Tribunal Supremo ha sido seguida por otros

Juzgados, como el de Granollers (Barcelona) y el de Oviedo; también se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Zaragoza y de Pontevedra.

Las entidades de crédito suelen incluir una cláusula parecida a esta:

"Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente…".

Con relación a dichas cláusulas el Tribunal Supremo señala que resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación de un contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.

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El Tribunal Supremo considera que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que señala que en todo caso tienen la

consideración de cláusulas abusivas, la imposición al consumidor de los gastos de

documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la

compraventa de viviendas:

a) La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).

b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.

c) La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

Los pagos cuestionados son los del notario, los de escritura del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad, los de gestoría y los de actos jurídicos documentados, los cuales, como señala el Tribunal Supremo, deben ser satisfechos por el banco.

Se trata de supuestos de nulidad de pleno derecho y, por tanto, resulta irrelevante que el contrato de préstamo se encuentre ya amortizado o no vigente.

Según nuestro ordenamiento jurídico las acciones de nulidad ejercitadas son imprescriptibles (no prescriben). Tan sólo en el caso de que su banco sea el BBVA si hay prescripción de la reclamación de 4 años (diciembre de 2020).

Le ayudamos a analizar si puede aplicar en su caso concreto los argumentos utilizados por el Tribunal Supremo, siendo clave que exista esa cláusula, que es abusiva y nula, pues si no la hay puede entenderse que hubo una negociación entre la entidad y el cliente. Pero si no se acredita que la cláusula se discutiera con el consumidor, se podrá entender que se impuso unilateralmente, y en este caso se puede reclamar por considerarse nula.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto a los contenidos de esta newsletter.

Como siempre estaremos a su disposición para ampliar la información que precise y realizar los trámites preceptivos que soliciten.

Este Despacho no aceptará ningún tipo de responsabilidades por la información contenida en esta circular.

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