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Asociación de Biólogos de la Universidad de Antioquia ASBIUDEA NIT Personería Jurídica N 22767

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE BIÓLOGOS DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1 El nombre de la Sociedad que se rige por estos Estatutos es: ASOCIACIÓN DE

BIÓLOGOS DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA “ASBIUDEA", la cual en adelante en estos Estatutos se llamará la Sociedad.

Artículo 2 La Sociedad es una entidad sin ánimo de lucro, del tipo de las asociaciones, cuya

duración será hasta el día primero de marzo de dos mil cincuenta (01-03-2050), y tiene como domicilio la ciudad de Medellín, en la Carrera 46 Número 49A-27 oficina 716, edificio Don Gaspar de Rodas, telefax 511.31.59. La sociedad también podrá establecer y reglamentar el funcionamiento de Comités Regionales en otras ciudades del país, cuyas sedes, funciones y capacidad serán definidas por la Junta Directiva.

Artículo 3 El objeto de La Sociedad es:

a. Ser una organización que agrupe a los biólogos egresados de la Universidad de Antioquia, propendiendo por la defensa y el mejoramiento de la profesión.

b. Constituir un centro común de referencia y de unión para sus asociados con el fin de estar en capacidad de suministrar a las diferentes entidades oficiales y privadas, información sobre el personal capacitado en las especialidades que abarca la profesión.

c. Trabajar por el mejoramiento de las condiciones económicas y culturales de los socios; por la consecución de disposiciones sobre protección de la profesión, velar por el desarrollo normativo del marco jurídico colombiano, respecto a la profesión de la Biología en todos sus aspectos; estrechar los vínculos de confraternidad profesional, y trabajar para que los biólogos, a través de La Sociedad, se conozcan y se colaboren mutuamente.

d. Actuar como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en todos los planes y proyectos relacionados con las actividades profesionales objeto de La Sociedad.

e. Fomentar el establecimiento de relaciones e intercambio con entidades similares del país o del extranjero.

f. Velar por que día a día las empresas empleen de preferencia personal colombiano sobre el extranjero de iguales capacidades.

g. Contribuir al adelanto científico de la Nación con sus trabajos, conferencias, cursos de extensión, biblioteca, publicaciones y becas gestionadas por La Sociedad.

h. Colaborar y ejecutar trabajos con las entidades científicas que así lo soliciten, promoviendo investigaciones que lleven al mejoramiento del conocimiento de las riquezas del país y el desarrollo y utilización de ellas con miras a mejorar las condiciones de vida de quienes laboran la tierra.

i. Promover el estudio de los problemas relacionados con la conservación del medio ambiente, asesorar a empresas que así lo soliciten, en el estudio de los problemas de contaminación, con el objeto de buscar soluciones.

j. Auxiliar a los Miembros en todos aquellos casos de calamidad personal.

Parágrafo 1: La Sociedad para alcanzar y ejercer su objeto social, deberá celebrar contratos de

compraventa, suministro, agencia comercial, consignación, mandato, riesgo compartido y similares, y por ende podrá:

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a) Adquirir, comprar, vender y de cualquier manera disponer de toda clase de bienes y servicios, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que sean necesarios para el logro de sus fines principales, por lo tanto podrá darlos en garantía de sus obligaciones.

b) Celebrar con establecimientos de crédito y compañías aseguradoras todas las operaciones de crédito y seguros que se relacionen con los negocios y fines sociales.

c) Tomar dinero en mutuo con o sin intereses y otorgar toda clase de garantías personales o reales para asegurar el cumplimiento de sus propias obligaciones.

d) Suscribir acciones o derechos en empresas que faciliten o contribuyan al desarrollo de sus operaciones.

e) Celebrar toda clase de operaciones con títulos valores y demás documentos civiles o comerciales, tales como adquirirlos, avalarlos, protestarlos, cobrarlos, endosarlos, pagarlos, aceptarlos, pignorarlos, etc.

f) Invertir en bienes muebles e inmuebles.

g) Realizar todo tipo de actos o contratos Civiles y Comerciales que sean necesarios y tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones que legal o comercialmente se deriven de la existencia o de su actividad.

h) En general, ejecutar, desarrollar y llevar a término todos aquellos actos o contratos relacionados directamente con los que constituyen su objeto social, de manera que este se relacione conforme al presente estatuto; así mismo podrá la Asociación en desarrollo de su objeto promover investigaciones científicas o tecnológicas tendientes a buscar nuevas y mejores aplicaciones dentro de su campo, ya sea directamente o a través de entidades especializadas de donaciones o contribuciones a entidades científicas, culturales o en pro del desarrollo social del país. Para el desarrollo de esta misión la Sociedad, puede celebrar, dentro del marco legal, todos los actos o contratos que sean necesarios para la correcta ejecución de sus objetivos, para lo cual debe cumplir con el presente Estatuto y el Reglamento que se derive de éste.

i) La sociedad también podrá realizar todo tipo de actividades comerciales de inversión, como compra de títulos de capitalización, acciones, y a su vez, ser inversionista o socio, como persona jurídica de otras sociedades de derecho público y/o privado, comerciales y/o sin ánimo de lucro, siempre que los ingresos que obtenga de estas transacciones sean destinados a financiar el logro de su objeto social.

Parágrafo 2: Prohíbese a la Asociación constituirse en garante de obligaciones de terceros y

caucionar con los bienes sociales, obligaciones distintas a las propias de la entidad.

CAPITULO II DE LOS MIEMBROS

Artículo 4 Se consideran Miembros de la Sociedad, los profesionales del ramo de la Biología,

egresados y estudiantes de último semestre de Biología de la Universidad de Antioquia, que suscribieron el Acta y los estatutos constitutivos, los que posteriormente fueron admitidos como miembros, y aquellos que en adelante sean admitidos como tales, conforme a las disposiciones establecidas en éstos estatutos.

Artículo 5 Los Miembros de la Sociedad pueden ser: Miembros Fundadores y Miembros

Asociados.

Artículo 6 Son Miembros Fundadores los profesionales que suscribieron el Acta Constitutiva y

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Artículo 7 Son Miembros Asociados los estudiantes de último año de Biología y los biólogos

egresados de la Universidad de Antioquia, que: a) Habiendo elevado solicitud de admisión ante la Junta Directiva de La Sociedad, acompañada de fotocopia de la constancia de matricula o del acta de grado, les sea aceptada por la Junta Directiva. b) Acepten las obligaciones contenidas en los estatutos y reglamentos de la asociación, y c) Paguen las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que fije La Sociedad a través de sus órganos de administración.

Parágrafo: El nombre de los Miembros se incorporará al Registro Oficial de la Sociedad y recibirán

oportunamente la credencial correspondiente.

Artículo 8 Pierde su calidad de Miembro de la Sociedad:

a. Quien faltare a sus deberes de Miembro a juicio de la Junta Directiva y que no apelare tal decisión ante la siguiente Asamblea General de la Sociedad, en cuyo caso la Asamblea General tomará la decisión final al respecto.

b. Quien manifieste por escrito a la Junta Directiva su voluntad de dejar de pertenecer a la Sociedad.

Parágrafo: La pérdida de calidad de Miembro de la Sociedad, sin importar el motivo, nunca

implicará la devolución de aportes que el Miembro haya hecho a cualquier titulo y modo a favor de la Sociedad.

Artículo 9 El Miembro que pierda su calidad de tal, podrá ser reincorporado a la Sociedad

mediante lleno de los requisitos de inscripción, según el artículo 7 del presente estatuto.

CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 10 Son deberes de los Miembros:

a. Cumplir con los Estatutos de la Sociedad y con las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

b. Cumplir con los principios de ética profesional.

c. Contribuir al fomento de la Sociedad con el pago regular de sus cuotas y demás obligaciones. d. Para tener derecho a voto y a ser elegido en los diferentes cargos estatutarios o

reglamentarios de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de las Comisiones, deberá estar al día en el pago de sus obligaciones, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

e. Asistir a las Asambleas y sesiones para los cuales hayan sido convocados.

f. Colaborar con la Sociedad en el desempeño de los cargos o comisiones para los cuales fueren designados.

g. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones, cuando forme parte de estas últimas.

h. Obrar con lealtad y desinterés, en pro de la profesión y de la Universidad de Antioquia, procurando en todo tiempo mayor prestigio para estas.

i. Prestar ayuda efectiva a todos los Miembros en el campo profesional y aun en el área personal si fuere el caso.

j. Colaborar en las campañas de divulgación científica que adelante la Sociedad, como publicaciones, cursos de extensión, conferencias, seminarios, etc.

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que invite.

l. Comunicar oportunamente a la secretaria sus motivos de ausencia a las reuniones convocadas y sus cambios de residencia y datos de ubicación.

m. Es deber muy importante de los Miembros, informarse sobre la realización de asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en lo relativo a fecha, hora y orden del día, ante la secretaria de tales órganos, con debida anticipación, y por tal motivo no podrá alegar desinformación al respecto, salvo que demuestre grave negligencia sobre la preparación de estos eventos y suministro de información, en cabeza de los órganos encargados.

Artículo 11 Son derechos de los Miembros:

a. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, Junta Directiva, o comisiones de que formen parte.

b. Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva, o de los comités o comisiones que se crearen.

c. Solicitar la intervención de la Sociedad y obtener su apoyo en el estudio y solución de todos aquellos problemas individuales concernientes al trabajo, bien sea ante las empresas respectivas o ante las autoridades competentes.

d. Obtener que se convoque a la Asamblea General a sesiones extraordinarias mediante solicitud firmada por lo menos por un quince por ciento (15%) de los Miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

e. Recibir los documentos que acreditan su condición de Miembro y obtener y usar las insignias y escudos pertinentes.

f. Recibir gratuitamente las publicaciones de la Sociedad. g. Gozar de los servicios y ventajas que otorga la Sociedad.

h. Obtener credenciales o cartas de presentación ante cualquier persona o entidad, cuando las requieran, en asuntos relacionados con actividades de la profesión.

i. Figurar con su nombre, domicilio, especialidad y demás datos profesionales en el directorio permanente que se publicara en los órganos de comunicación de la Sociedad.

j. Disfrutar todos los beneficios que se deriven de la naturaleza y finalidades de la Sociedad. k. Apelar en cualquier oportunidad pertinente ante la Asamblea General, los acuerdos,

resoluciones, disposiciones y decisiones de la Junta Directiva.

l. Ser atendidos debidamente por la Sociedad, cuando sometan a su consideración alguna consulta y soliciten protección en asuntos referentes al buen cumplimiento del ejercicio de la profesión.

Artículo 12 Para regular todo lo relativo a fijación de régimen de cuotas, aportes, sanciones y

admisiones de los Miembros, se faculta a la Junta Directiva. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de los Miembros de apelar estas decisiones o de elevarlas a consulta y debate ante la Asamblea General.

CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 13 Los órganos de administración y dirección de La Sociedad son: la Asamblea

General, la Junta Directiva y la Presidencia. La dirección de la Sociedad corresponde primero a la Asamblea General, en segundo lugar a la Junta Directiva, como delegada de aquella y en tercer lugar a la Presidencia en lo que le deleguen las anteriores. La representación legal está a cargo de la Presidencia. Además, la Asamblea General Elegirá un Comité de Control Financiero.

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CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14 La suprema autoridad de la Sociedad es la Asamblea General, constituida por los

miembros reunidos, con el quórum y en los términos prescritos en estos estatutos.

Parágrafo 1 La asamblea General de la Sociedad, deberá decidir directamente sobre todos los

proyectos de inversión presupuestales, a excepción de los proyectos que ejecuten el Presidente o la Junta Directiva, de acuerdo a su autonomía presupuestal.

Parágrafo 2 La autonomía presupuestal del Presidente de la corporación será de un total de DIEZ

(10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para su período, y de acuerdo a la disponibilidad de fondos, le serán entregados desde el momento de su elección. La autonomía presupuestal de la Junta Directiva será de un total de TREINTA (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, e igualmente, de acuerdo a la disponibilidad de fondos de la SOCIEDAD, se entregarán siempre en primer lugar, los fondos a ser administrados por parte de la Junta Directiva.

Artículo 15 Las Asambleas que celebre la Sociedad podrán ser Asambleas Ordinarias y

Asambleas Extraordinarias.

Artículo 16 La Asamblea General Ordinaria, se instituye anualmente y se realizará en el mes de

febrero. Es deber de los Miembros, informarse oportunamente ante la secretaría de la Junta Directiva, del lugar y hora de su realización y del orden del día de la misma.

Artículo 17 Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando sea necesario,

previa convocatoria por cualquier medio de comunicación, realizada por quien convoque a la asamblea extraordinaria quien podrá ser: Un grupo que represente el quince por ciento (15%) de los miembros de la sociedad, o, el Presidente o el Secretario de la Junta Directiva, o, tres (3) de los miembros de la Junta Directiva o alguno de los miembros del Comité de Control Financiero. Respecto al orden del día, se resolverá sobre el mismo al inicio de la asamblea, con prioridad del asunto que plantee el citante. La citación a Asamblea Extraordinaria, deberá hacerse con por lo menos ochos (8) días calendario de anticipación.

Artículo 18 El quórum para las Asambleas es como mínimo de la mitad más uno de los

Miembros de la sociedad.

Parágrafo 1 Los miembros que se presenten a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,

que no estén a paz y salvo para la vigencia anual anterior, tendrán voz pero no voto, ni derecho de elección dentro de la misma. Esta situación se podrá poner en consideración de los miembros asistentes, como requisito para iniciar la sesión, si los miembros cancelan el monto adeudado a la sociedad por cualquier concepto. En caso de aceptárseles a los miembros asistentes deudores, su paz y salvo al momento de iniciarse la asamblea, harán parte de la cifra para constituir quórum, y serán hábiles para elegir y ser elegidos.

Parágrafo 2 En caso de que se convoque a Asamblea General Ordinaria y no se constituya por

falta de quórum, la Junta Directiva debe convocar, se hará una nueva convocatoria para la hora siguiente a la citación y se considerara constituida con el número de miembros asociados que asistan.

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Parágrafo 3 En caso de que se convoque a Asamblea General Extraordinaria y no se constituya

por falta de quórum, la Junta Directiva debe convocar por segunda vez a Asamblea, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, la cual se considerará legalmente constituida con el número de miembros que asistan.

Artículo 19 Las decisiones de la Asamblea en que haya quórum se tomarán por mayoría simple

y son de carácter obligatorio para todos los miembros de la Sociedad. El retiro de un máximo del cuarenta por ciento (40%) de los miembros asistentes de una Asamblea que se haya constituido con el quórum reglamentario no dará lugar a la suspensión de esa Asamblea. Las decisiones de esa Asamblea son válidas en estos casos. Cuando el número de miembros retirados supere el cuarenta por ciento (40%) de los miembros con los que se constituyó la Asamblea, esta se suspenderá inmediatamente, previa fijación de nueva fecha, lugar y hora para su continuación, por medio de acuerdo entre los miembros que queden presentes. De todo lo tratado en cada Asamblea se debe levantar un acta que firmarán los miembros de la Junta Directiva que estuvieren presentes.

Parágrafo: Los miembros no asistentes a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias podrán

delegar su voto en otra persona, previa comunicación a la Junta Directiva, y en este caso, para efectos de establecer el quórum de la reunión, los miembros que deleguen su voto se contarán como presentes en la Asamblea.

Artículo 20 Las funciones de la Asamblea General son:

a. Nombrar y/o remover a los miembros de la Junta Directiva, La Presidencia, del Comité de Control Financiero, para vigencias de dos (2) años.

b. Aprobar y/o rechazar las reformas estatutarias que se sometan a su consideración. c. Considerar del informe y cuentas que presente la Junta Directiva y Presidencia.

d. Controlar la ejecución del presupuesto para el año fiscal, según informes y propuestas de la Junta Directiva y de la Presidencia.

e. Elegir las posiciones vacantes de la Junta Directiva por falta de sus miembros antes de cumplir su período ordinario.

f. Consideración sobre otros asuntos que sean sometidos a la Asamblea por alguno(s) de sus miembros, como apelaciones de decisiones y propuestas de los demás órganos, además de los asuntos que consideren los miembros asistentes.

g. Decretar la disolución de la Sociedad, nombrar liquidadores y fijar normas de liquidación.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21 La Sociedad estará regida ejecutiva y administrativamente por una Junta Directiva

compuesta por cinco (5) miembros: Presidente, Secretario y tres (3) Vocales. Cada uno de los vocales tendrá un suplente. La suplencia del Presidente esta en cabeza del Secretario. Los cinco miembros principales de la Junta Directiva tendrán voz y voto en sus reuniones. Los Vocales suplentes que asistan en presencia de los Vocales titulares, solo tendrán voz. Los Vocales suplentes tendrán voz y voto, cuando la ausencia de los Vocales principales les otorgue este derecho.

Parágrafo 1 La Junta Directiva estará encargada de administrar un monto de TREINTA (30)

salarios mínimos mensuales legales vigentes, durante sus dos años de vigencia. Este dinero será puesto a su disposición de acuerdo a la disponibilidad de fondos de la sociedad.

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Parágrafo 2 La disponibilidad presupuestal de la Junta Directiva de treinta salarios mínimos

mensuales legales vigentes, deberá ser motivo para la presentación de proyectos de inversión ante la Asamblea General por parte de quienes aspiren a ser sus miembros.

Artículo 22 Los miembros de la Junta Directiva se eligen por mayoría simple, según lista de

postulados en la Asamblea General, para períodos de dos (2) años. Las postulaciones están en cabeza de los miembros asistentes y se realizarán durante la Asamblea General, según el orden del día. Los miembros postulados deberán aceptar la postulación antes de efectuarse la votación. Los cargos de Presidente y Secretario de la Junta Directiva se elegirán por parte de la Asamblea General, por mayoría simple, de entre los miembros elegidos para conformar la Junta.

Parágrafo 1 Para ser miembro de la Junta Directiva, se establecen dos requisitos: No ser miembro

directivo de alguna organización política, y no tener antecedentes penales.

Parágrafo 2 En caso de renuncia, muerte u otra razón que inhabilite a un miembro de la Junta

Directiva para el desempeño de sus funciones, la Asamblea General debe nombrar un sustituto para el resto del período.

Artículo 23 La Junta Directiva se debe reunir por lo menos una vez al mes y cuando sea

convocada por el Secretario a petición del Presidente, o, de dos o más de sus miembros. El quórum para sus sesiones es de 4 miembros y sus resoluciones se toman por mayoría de los participantes. También pueden asistir a las reuniones de Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Comité de Control Financiero, cualquier número de miembros de la sociedad, e invitados especiales que tengan un objetivo específico dentro de la reunión.

Aclaración procedimental: Hay quórum para la reunión de Junta directiva, según los artículos 21

y 24 del presente estatuto, cuando asiste por lo menos, o el Presidente o el Secretario, en suma con tres vocales. Si faltan a la vez Presidente y Secretario, no se puede constituir quórum, ya que el secretario no tiene suplente. Como miembros para establecer quórum, se cuenta solo un total de tres vocales, ya sean por titularidad o por suplencia. Los vocales suplentes en presencia de los titulares, no tendrán derecho a voto.

Parágrafo 1 Algunas sesiones de la Junta Directiva pueden efectuarse en forma no-presencial,

para lo cual esta deberá elaborar un reglamento.

Parágrafo 2 La inasistencia injustificada a mas de una reunión de la Junta Directiva, se considera

como renuncia al cargo, y tal renuncia operara de manera automática.

Artículo 24 La Junta Directiva debe velar por el prestigio y buen nombre de la Sociedad y es

responsable de su patrimonio, de la buena administración de sus fondos y en general de todas las actividades de la Sociedad.

Artículo 25 Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Dictar los acuerdos, resoluciones y las disposiciones que juzgue necesario para la buena marcha de la Sociedad.

b. Fijar, de acuerdo con lo determinado en estos Estatutos, la fecha de las Asambleas y presidir las mismas.

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c. Aprobar o rechazar artículos técnicos preparados por miembros de la Sociedad para su presentación en eventos o publicación en revistas nacionales ó internacionales, cuando dicha presentación haya sido promovida por la Sociedad o le haya sido solicitada por los organizadores de los eventos o los editores de las revistas.

d. Aprobar convenios y acuerdos de cooperación técnica y científica.

e. Cuando haya una propuesta de reforma estatutaria, estudiarla y aprobarla por su parte, con por lo menos quince días de anticipación a la Asamblea General a la que le vaya a ser presentado el proyecto de reforma.

Artículo 26 Son deberes de la Junta Directiva:

a. Atender los aspectos administrativos necesarios para la buena marcha de la Sociedad.

b. Presentar a la Asamblea General un informe pormenorizado de sus actuaciones durante el ejercicio de sus actividades en el año inmediatamente anterior.

c. Presentar anualmente a la Asamblea General un estado de cuentas del año inmediatamente anterior y proyectos de inversión y presupuesto, tanto para su asignación de 30 SMLMV como para montos que superen esta cuantía, con el fin de que la Asamblea decida sobre sus ejecuciones.

d. Suministrar a los miembros, cuando estos lo requieran, las informaciones sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de la Sociedad.

e. La Junta Directiva debe designar comités para ejecutar y rendir informes a la Sociedad sobre proyectos específicos de inversión, de contratación o de prestación de servicios. La Junta Directiva deberá reglamentar oportunamente la conformación de estos comités y comisiones ejecutivas.

f. Crear comités, integrar comisiones y nombrar delegados que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus trabajos.

g. Los demás deberes que le impongan la ley, estos Estatutos y los reglamentos de la Sociedad. h. Crear una cuenta bancaria para depositar el dinero de la Sociedad y Designar a un encargado

para su manejo, de entre los miembros de la junta directiva.

Artículo 27 De toda sesión de la Junta Directiva se debe levantar un acta en la que se consignen

las resoluciones tomadas por acuerdo. Dicha acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario.

Parágrafo Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, deben ser adoptados por mayoría, y

firmados por toda la Junta, con la respectiva salvedad sobre los que lo votaron a favor y en contra. Estos acuerdos hacen parte integrante de las actas de las reuniones de la junta.

Artículo 28 La Junta Directiva esta facultada para reglamentar los aspectos de los Estatutos que

así lo requieran y a medida que se presente la necesidad. Tales reglamentaciones no podrán alterar la letra ni el propósito de los presentes Estatutos. Las reglamentaciones se adoptan mediante acuerdo de los miembros de la Junta Directiva, según el artículo anterior.

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CAPITULO VII DE LA PRESIDENCIA

Artículo 29 El presidente de la sociedad, será sea elegido por la Asamblea General como

Presidente de la Junta Directiva, y será también su representante legal.

Parágrafo 1 El presidente estará encargado de administrar un monto de DIEZ (10) salarios

mínimos mensuales legales vigentes, durante sus dos años de vigencia. Este dinero será puesto a su disposición de acuerdo a la disponibilidad de fondos de La Sociedad.

Parágrafo 2 La disponibilidad presupuestal de la Presidencia de diez salarios mínimos mensuales

legales vigentes, deberá ser motivo para la presentación de proyectos de inversión ante la Asamblea General por parte de quienes aspiren a ser elegidos para este cargo.

Artículo 30 El Presidente tiene siguientes los deberes y atribuciones:

a. Convocar a Asamblea General o a sesiones de la Junta Directiva y presidirlas. b. Firmar con el Secretario las actas de las reuniones de la Junta Directiva.

c. Autorizar con el Secretario las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva, no permitiéndose que los fondos de la Sociedad sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por estos Estatutos.

d. Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debidos.

e. Velar por la buena marcha y administración de la Sociedad, observando y haciendo observar los Estatutos, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

f. Suspender a cualquier empleado de la Sociedad que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva.

g. Comunicar acerca de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes, sometiéndolos a la Junta Directiva en reunión extraordinaria para su ratificación.

h. Notificar en forma inmediata a la Junta Directiva sobre aquellos miembros que faltaren a sus deberes para con la Sociedad.

i. En caso que el Presidente, por sus actividades particulares, quede impedido para suscribir a nombre de la Sociedad un contrato o convenio con cualquier tipo de entidad, debe para éste efecto, delegar sus funciones en forma inmediata en el Secretario, con el debido informe a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII DEL SECRETARIO Y DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 31 El Secretario de la Junta Directiva debe reemplazar al Presidente en sus faltas

temporales o absolutas. Igualmente debe desempeñar las funciones que le asignen el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 32 El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, redactando las actas respectivas, las que firmara y sentará en el Libro correspondiente.

b. Tener disponible para los miembros, la información de realización de Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta Directiva.

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d. Mantener ordenadamente y con disponibilidad física y digital para los miembros de la sociedad, toda información de esta, respecto a su constitución, funcionamiento y proyectos.

e. Atender la correspondencia de la Sociedad.

f. Velar porque los libros de contabilidad se lleven en forma ordenada y oportuna.

g. Firmar los recibos y demás documentos de Tesorería, aprobados por la Junta Directiva.

h. Autorizar con el Presidente las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva, no permitiendo que los fondos de la Sociedad sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por estos Estatutos.

i. Velar por que los miembros de la Sociedad paguen sus cuotas de sostenimiento oportunamente.

j. Presentar a la Junta Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventarios, que debe aprobar la Junta Directiva para ser sometido a consideración de la Asamblea Ordinaria.

k. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Junta Directiva, cada vez que ésta lo solicite.

l. Gestionar todos los asuntos relacionados con los miembros.

m. De acuerdo con los planes y directrices de la Junta Directiva, elaborar presupuestos, proyectos, gastos e inversiones, sobre el monto que administra la Junta Directiva, o sobre sumas no pertenecientes a este fondo, si se amerita, sometiéndolos a consideración de la Asamblea General.

Artículo 33 Son funciones de los Vocales:

a. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva

b. Las demás funciones que la Asamblea, la Junta Directiva, el Presidente o el Secretario les confieran.

CAPITULO IX DEL COMITÉ DE CONTROL FINANCIERO

Artículo 34 El Comité de Control Financiero, es un órgano estatutario de control, cuya función es

ejercer la revisión fiscal y contable de la Sociedad, sin perjuicio de las demás funciones de control que garanticen el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la Sociedad. El Comité de Control Financiero será un equipo de dos miembros de la Sociedad, elegidos por la Asamblea General, para periodos de dos años. Los miembros de este comité no podrán pertenecer a otros comités creados por cualquiera de los demás órganos estatutarios, ni podrán ser miembros de la junta directiva. Este comité tiene las siguientes funciones:

a. Verificar que las operaciones que celebre ó cumpla la Sociedad, se ajusten a las prescripciones de la Asamblea, de la Junta Directiva y demás normas concordantes.

b. Informar por escrito oportunamente a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Presidente según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la Sociedad y el desarrollo de sus actividades.

c. Presentar ante las Entidades gubernamentales y de fiscalización los informes y documentos a que haya lugar o los que le sean solicitados.

d. Velar porque la Contabilidad, las actas de las Asambleas y las reuniones de Junta Directiva, al igual que los archivos, correspondencia y comprobantes que produzca la Sociedad, se lleven y conserven debidamente.

e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y velar porque se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier título.

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f. Ejecutar arqueos en la Sociedad, cada vez que los crean convenientes, y procurar porque todos los afiliados estén al día en sus obligaciones, de acuerdo a las políticas aprobadas por la Junta Directiva y la Asamblea.

g. Firmar los Estados Financieros y demás cuentas que debe rendir tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea.

h. Velar por que el Presidente y la Junta Directiva ejecuten sus asignaciones presupuestales, de acuerdo al objeto de la Sociedad.

i. Las demás funciones que le señalen la Ley y los Estatutos.

Parágrafo: Los miembros del Comité de Control Financiero tienen derecho a intervenir en las

deliberaciones de la Junta Directiva, cuando sean citados a estas o cuando asistan por derecho propio.

CAPITULO X DE LOS CONSEJOS, COMITES Y COMISIONES

Artículo 35 La Sociedad podrá nombrar órganos especializados con funciones, atributos y fines

específicos, de carácter permanente o con vigencias determinadas, que no choquen con los órganos estatutarios en cuanto a funciones ni atributos, y según sean creados por la Asamblea General, la Junta Directiva o la Presidencia, serán definidos en sus fines, procedimientos, atributos y funciones, por el órgano creador.

Artículo 36 La Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia, pueden designar comités

para que los asesoren en el estudio, establecimiento y desarrollo de los servicios o sistemas que faciliten el cumplimiento de los fines de la Sociedad.

Parágrafo El trabajo de estos entes no-estatutarios, será coordinado por un miembro de la Junta

Directiva, en todo lo concerniente a los mismos, como reglamentos, informes y conformación.

Artículo 37 La Junta Directiva debe promover y aprobar la creación de comisiones técnicas

permanentes, encargadas del manejo de temáticas y proyectos específicos. Deberá reglamentar las convocatorias para su creación y los aspectos de su ejercicio. La sede de estas comisiones se puede establecer en cualquier ciudad.

CAPITULO XI DEL PATRIMONIO Y RENTAS DE LA SOCIEDAD Artículo 38 El capital o haber social de la Sociedad esta formado por:

a. Las cuotas de inscripción, sostenimiento y extraordinarias y los aportes de los Miembros que se crearen.

b. Las subvenciones oficiales y/o privadas que se decreten en su beneficio; las donaciones que se le hicieren y demás ingresos lícitos.

c. Los enseres y bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos para la realización de los objetivos de la Sociedad.

d. Los aportes y cuotas con que contribuyan sus miembros, los auxilios, legados, donaciones y demás ingresos que obtenga y, en general, por todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera.

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CAPITULO XII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 39 La disolución y liquidación de la Sociedad se llevará a cabo a petición de por lo

menos las tres cuartas (3/4) partes de los Miembros Activos y se decidirá en una Asamblea Extraordinaria convocada para este objeto.

Artículo 40 En caso de disolución y liquidación de la Sociedad, los bienes de la misma deben

pasar a una fundación sin ánimo de lucro que se determinará en la Asamblea que decida sobre la citada disolución y liquidación.

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