Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN
DECRETO SUPREMO Nº 021-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29380, creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, como un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determinando y regulando su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC, se aprobó el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, precisando las funciones de normar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional; así como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa relacionada con el tránsito en la red vial nacional, departamental o regional, y el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos, así como las actividades complementarias relacionadas con el transporte y tránsito en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 29380, estableció la organización básica de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, disponiendo la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF y correspondiente aprobación por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; con la finalidad de asegurar que contengan una adecuada estructura orgánica de la entidad, así como la definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
Que, estando a lo previsto en el artículo 33 de los citados Lineamientos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el Informe Previo Favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370 y la Ley Nº 29380;
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, que consta de tres (03) títulos, nueve (09) capítulos, cincuenta (50) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano.
El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Proceso de transferencia.
Entiéndase concluido el proceso de transferencia de funciones a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC, con la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUTRAN.
En un plazo máximo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Comisión de transferencia a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC, deberá concluir el proceso de transferencia de los bienes, pasivos, activos, acervo documentario, entre otros y personal de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda. (*)
(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2010-MTC, publicado el 09 septiembre 2010, cuyo texto es el siguiente:
“La Comisión de Transferencia a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC, deberá concluir el proceso de transferencia de los bienes, pasivos, activos, acervo documentario, entre otros y personal de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda, en un plazo máximo que vencerá el 31 de diciembre de 2010.”
La citada Comisión de transferencia deberá presentar a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la culminación de sus actividades, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.
Segunda.- Vigencia
El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Tercera.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN aprobará el Cuadro para Asignación de Personal - CAP en concordancia con el presente Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Del financiamiento
La realización de las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) se ejecutan con cargo al presupuesto institucional de los pliegos SUTRAN y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
En tanto la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN no cuente con Portal Institucional, para efectos de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 29091, considérese cumplido lo dispuesto en la citada norma, con la publicación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUTRAN en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC
Modificar los artículos 66, 67, 68, 70 y 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, relacionados a las funciones de supervisión y fiscalización del transporte terrestre y el artículo 68 en lo relacionado a la estructura orgánica de la Dirección General de Transporte Terrestre, con los textos siguientes: De la Dirección General de Transporte Terrestre
Artículo 66.- La Dirección General de Transporte Terrestre es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar el transporte y tránsito terrestre; regular y autorizar, la prestación de servicios de transporte terrestre por carretera y servicios complementarios, así como del tránsito terrestre”.
De las Funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre
Artículo 67.- La Dirección General de Transporte Terrestre tiene las funciones específicas siguientes:
a) Proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías.
b) Proponer proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre.
c) Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios.
d) Conducir la gestión y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y tránsito terrestre por carretera, en coordinación con los gobiernos regionales y locales según corresponda.
e) Mantener un sistema estándar de licencias de conducir; normar, coordinar y fiscalizar el proceso de otorgamiento de éstas a nivel nacional y emitir licencias de conducir en el ámbito de su competencia.
f) Mantener un sistema estándar de homologación, certificación, verificación y revisiones técnicas de vehículos; así como normar su operación.
g) Desarrollar las actividades orientadas a promover la educación y seguridad vial, de competencia del Ministerio.
h) Producir estadísticas relacionadas al transporte y tránsito terrestre de personas y mercaderías en su ámbito de competencia.
i) Participar en representación del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte y tránsito terrestre.
j) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia.
k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia.
De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Transporte Terrestre
Artículo 68.- La Dirección General de Transporte Terrestre tiene las siguientes unidades orgánicas:
Dirección de Regulación y Normatividad Dirección de Servicios de Transporte Terrestre Dirección de Circulación y Seguridad Vial
De la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre
Artículo 70.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre es la unidad orgánica encargada de autorizar la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías, de ámbito nacional e internacional, servicios complementarios y administrar el Sistema Nacional de Registros del Transporte Terrestre. Tiene las funciones específicas siguientes:
a) Evaluar y proponer la autorización, modificación y cancelación de los servicios de transporte terrestre nacional e internacional por carretera.
b) Evaluar y proponer la certificación de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta, otros servicios complementarios y sus modificaciones.
c) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Transporte Terrestre de ámbito nacional.
d) Administrar y mantener actualizados los registros de transporte internacional por carretera, de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes.
e) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos a las autorizaciones de servicios, administración del Registro Nacional de Transporte Terrestre y otras actividades relacionadas a los servicios de transporte.
f) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de transporte terrestre, de su competencia.
g) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.
De la Dirección de Circulación y Seguridad Vial
Artículo 71.- La Dirección de Circulación y Seguridad Vial es la unidad orgánica encargada de regular y supervisar el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educación y seguridad vial. Tiene las funciones específicas siguientes:
a) Conducir el sistema de identificación vehicular a nivel nacional y el proceso de otorgamiento de la placa única nacional de rodaje; así como gestionar la emisión de ésta en su ámbito de competencia.
b) Conducir el sistema de otorgamiento de licencias de conducir a nivel nacional y gestionar la emisión de éstas en su ámbito de competencia.
c) Regular el funcionamiento del sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional.
d) Administrar y mantener actualizados los registros nacionales de identificación vehicular, de revisiones técnicas, de licencias de conducir y de sanciones aplicadas a los conductores.
e) Desarrollar actividades de promoción de la educación y seguridad vial correspondientes al Ministerio, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Vial.
f) Promover la capacitación de conductores en su ámbito de competencia.
g) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos al sistema de identificación vehicular, emisión de licencias de conducir y actividades relacionadas a la educación y seguridad vial.
h) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de tránsito terrestre, de su competencia.
i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.
Segunda.- Modificación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL aprobado con Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en ejercicio de sus funciones aprobará mediante Resolución Ministerial la modificación al Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL aprobado con Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC.
Derogar el artículo 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez.
Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NOTA: Este Reglamento no ha sido publicado en el Diario Oficial "El Peruano", se descargó de la página web de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, con fecha 10 de octubre de 2011.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS
(SUTRAN)
(Aprobado mediante DS 021-2010-MTC) INDICE
TÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS
CAPÍTULO I : Estructura Orgánica CAPÍTULO II : Órganos de Alta Dirección CAPÍTULO III : Órgano Consultivo
CAPÍTULO IV : Órgano de Control Institucional CAPÍTULO V : Órgano de Defensa Jurídica CAPÍTULO VI : Órganos de Asesoramiento CAPÍTULO VII : Órganos de Apoyo
CAPÍTULO VIII : Órganos de Línea
CAPÍTULO IX : Órganos Desconcentrados
TÍTULO III : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS
(SUTRAN) TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante SUTRAN, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creado por Ley Nº 29380, encargado de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional.
Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal. Constituye pliego presupuestal.
Artículo 2.- Competencia de la SUTRAN
La competencia de la SUTRAN, en lo concerniente a la supervisión, fiscalización y sanción, se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de transporte por carretera de personas, carga y mercancías, de ámbito nacional e internacional; así como a los agentes públicos o privados que brinden servicios complementarios a dichas actividades.
Asimismo, es competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
Artículo 3.- Funciones Generales Son funciones generales de la SUTRAN:
a) Supervisar, fiscalizar y controlar los servicios de transporte terrestre en los ámbitos nacional e internacional.
b) Supervisar, fiscalizar y controlar los servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector; los cuales comprenden la infraestructura complementaria de transporte terrestre, los centros de inspección técnica vehicular, entidades certificadoras y talleres de conversión a GLP y GNV, escuelas de conductores, centros de instrucción para cursos de seguridad vial y sensibilización, establecimientos de salud encargados del examen de aptitud psicosomática, centros de desguace y chatarreo de vehículos, centros de reparación de ómnibus autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidades verificadoras para la importación de vehículos usados; y otros relacionados con el transporte y tránsito terrestre.
c) Supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en el ámbito de la red vial nacional, departamental o regional, y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
d) Emitir normas complementarias relacionadas con la supervisión, fiscalización y control del transporte y tránsito terrestre en el ámbito de la red vial de su competencia, así como las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. e) Sancionar la contravención a la normatividad en materia de transporte y tránsito terrestre y el Reglamento Nacional de Vehículos, y otras normas sobre la materia. f) Hacer cumplir las sanciones derivadas de la fiscalización de los servicios de transporte terrestre y de los servicios complementarios, así como del tránsito terrestre y del control de pesos y medidas vehiculares.
g) Coordinar con las instituciones públicas y privadas, gobiernos regionales y locales, para el ejercicio de las actividades de su competencia.
h) Emitir opinión sobre asuntos técnicos de su competencia que puedan ser materia de contratos de concesión, sin colisionar con el ámbito de competencia exclusiva del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).
Artículo 4.- Base legal
Las funciones de la SUTRAN se sustentan en las siguientes normas: a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. c) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
d) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. e) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. f) Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
g) Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
h) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su modificatoria. i) Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).
j) Ley Nº 28256, Ley que regula el transporte terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
k) Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos.
l) Ley Nº 29005, Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores.
m) Ley Nº 29177, Ley del programa de incentivos para la sustitución de los ómnibus ensamblados sobre chasis de camión del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
n) Ley Nº 29237, Ley de creación del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.
o) Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Licencias de Conducir por Puntos. p) Decreto Legislativo Nº 842 que regula la reparación y reacondicionamiento de automotores usados en Ceticos y Zofratacna.
q) Decreto Legislativo Nº 843 que restablece la importación de vehículos usados que no sobrepasen los cinco años.
r) Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC que aprueba el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).
s) Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
t) Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito.
u) Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
v) Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.
w) Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.
x) Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje y su modificatoria.
y) Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. z) Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios para Accidentes de Tránsito.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5.- Estructura Orgánica
La SUTRAN tiene la siguiente estructura orgánica: 01 Órganos de Alta Dirección
01.1 Consejo Directivo 01.2 Superintendencia 01.3 Secretaría General
01.3.1 Unidad de Imagen Institucional 02 Órgano Consultivo
02.1 Consejo Consultivo
03 Órgano de Control Institucional 03.1 Órgano de Control Institucional 04 Órgano de Defensa Jurídica Procuraduría Pública
05 Órganos de Asesoramiento 05.1 Oficina de Asesoría Legal
05.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 05.2.1 Unidad de Planeamiento
05.2.2 Unidad de Presupuesto
05.2.3 Unidad de Estadística y Registro 06 Órgano de Apoyo
06.1.1 Unidad de Personal 06.1.2 Unidad de Finanzas 06.1.3 Unidad de Logística
06.1.4 Unidad de Tecnología de Información 07 Órganos de Línea
07.1 Dirección de Supervisión y Fiscalización
07.1.1 Sub Dirección de Fiscalización de Servicios de Transporte 07.1.2 Sub Dirección de Fiscalización de Tránsito
07.1.3 Sub Dirección de Fiscalización de Vehículos
07.1.4 Sub Dirección de Fiscalización de Servicios Complementarios 07.2 Dirección de Evaluación y Sanciones
07.2.1 Sub Dirección de Procedimientos de Transporte, Tránsito y Servicios Complementarios
07.2.2 Sub Dirección de Procedimientos de Vehículos 07.2.3 Sub Dirección de Ejecución de Sanciones 08 Órganos Desconcentrados
08.1 Direcciones Zonales CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 6.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la SUTRAN; aprueba la política institucional, supervisa y evalúa su cumplimiento. Está integrado por el Superintendente, quien lo preside, un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y uno (01) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 7.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene las funciones específicas siguientes:
a) Definir la política de la institución y dar cumplimiento a sus objetivos y metas. b) Aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional. c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Institucional.
d) Aprobar los Proyectos de Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, Cuadro para Asignación de Personal, Texto Único de Procedimientos Administrativos y los demás reglamentos internos e instrumentos de gestión, conforme a la normatividad vigente.
e) Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la entidad
f) Aprobar la Memoria Anual, el Balance y los Estados Financieros de la SUTRAN. g) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo.
h) Designar y remover a los funcionarios públicos de la SUTRAN, conforme a la normatividad vigente.
i) Expedir normas de regulación del funcionamiento de la institución.
j) Aprobar la apertura y desactivación de órganos desconcentrados de la institución. k) Adoptar acuerdos referidos a la SUTRAN que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de sus competencias.
l) Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia.
m) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la SUTRAN.
n) Delegar en el Superintendente las atribuciones que no le sean privativas.
o) Otras funciones que establezca la Ley de creación de la SUTRAN y demás normas reglamentarias.
Artículo 8.- Superintendencia
El Superintendente preside el Consejo Directivo, constituye la máxima autoridad ejecutiva de la SUTRAN; conduce el funcionamiento institucional y representa a la Institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, ejecuta y
supervisa la aplicación de las políticas de la SUTRAN, en armonía con la política general del Sector. Es designado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones.
El Superintendente es titular del Pliego Presupuestal y representa a la SUTRAN. Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo.
Artículo 9.- Funciones del Superintendente
El Superintendente tiene las funciones específicas siguientes: a) Ejercer la representación legal de la SUTRAN.
b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de la SUTRAN.
c) Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. d) Proponer al Consejo Directivo la designación de funcionarios de la SUTRAN. e) Emitir resoluciones y normas en materias de su competencia.
f) Aprobar el Plan Anual de Fiscalización.
g) Aprobar y suscribir convenios de colaboración o gestión con otros organismos públicos y/o privados para los fines de competencia de la SUTRAN.
h) Aprobar y suscribir convenios con los gobiernos regionales y locales para asumir y/o delegar funciones relacionadas con competencias de la SUTRAN.
i) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia.
j) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo y las que correspondan de acuerdo a Ley.
k) Delegar funciones relacionadas con sus competencias, siempre que no sean privativas de su cargo.
l) Autorizar los viajes de los funcionarios de la SUTRAN, conforme a la normatividad vigente.
m) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
n) Aprobar, a propuesta del Secretario General, las políticas de administración, recursos humanos y finanzas de la Institución.
o) Aprobar, a propuesta del Secretario General, el Clasificador de Cargos de la Entidad.
p) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo.
q) Aprobar las exoneraciones de los procesos de selección con sujeción a lo dispuesto en las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
r) Aprobar la adquisición, enajenación o disposición de bienes inmuebles de la SUTRAN, de acuerdo a la normatividad vigente.
s) Aceptar asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título hacia la SUTRAN.
t) Coordinar con el Consejo Nacional de Seguridad Vial y el Observatorio de Transporte Terrestre para el desarrollo de las políticas de transporte y tránsito terrestre en el ámbito de su competencia.
u) Comunicar, a las autoridades que corresponda, de las presuntas infracciones administrativas y/o ilícitos penales relacionados con temas que estén fuera del ámbito de competencia de la SUTRAN.
v) Informar semestralmente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República sobre las acciones que viene ejecutando la SUTRAN de acuerdo a sus competencias.
w) Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo, de acuerdo a las leyes sobre la materia.
Artículo 10.- Secretaría General
El Secretario General es la máxima autoridad administrativa de la SUTRAN, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución; ejerce las funciones que le delegue el
Superintendente y aquellas que le asigne el Consejo Directivo. Actúa como Secretario del Consejo Directivo.
El Secretario General actúa como Secretario del Consejo Directivo, asiste a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Artículo 11.- Funciones del Secretario General
El Secretario General tiene las funciones específicas siguientes: a) Dirigir y supervisar la marcha administrativa de la SUTRAN. b) Dirigir y supervisar el funcionamiento de los órganos de apoyo.
c) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos de asesoramiento.
d) Someter a consideración del Superintendente los planes, programas, proyectos y documentos que requieran su aprobación.
e) Asesorar a la Alta Dirección en materias de su competencia.
f) Centralizar, coordinar y procesar el flujo documentario de la SUTRAN.
g) Coordinar las acciones vinculadas a comunicación social, prensa, imagen, protocolo y relaciones públicas e interinstitucionales.
h) Coordinar las acciones de seguridad, defensa nacional y defensa civil en la institución, de acuerdo a normas sobre la materia.
i) Administrar el registro, publicación y archivo de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen de la SUTRAN.
j) Expedir resoluciones secretariales en materias de su competencia o en aquellas que le sean delegadas.
k) Expedir directivas sobre asuntos administrativos y mantener el registro de las directivas internas vigentes.
l) Expedir resoluciones secretariales en materias de su competencia o en aquellas que le hayan sido delegadas.
m) Coordinar con organismos del sector público y privado los temas de su competencia o los que le sean delegados por el Superintendente.
n) Supervisar la actualización permanente del Portal de Transparencia de la SUTRAN. o) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Artículo 12.- Estructura Orgánica de la Secretaría General La Secretaría General tiene la siguiente unidad orgánica: Unidad de Imagen Institucional
Artículo 13.- Unidad de Imagen Institucional
La Unidad de Imagen Institucional es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de asesorar a la Alta Dirección en la formulación e implementación de estrategias de comunicación y realizar el seguimiento y análisis de la información emitida por los medios sobre temas de la SUTRAN; coordina las acciones de protocolo. Tiene las funciones específicas siguientes:
a) Proponer a la Alta Dirección las estrategias de comunicación proactiva y reactiva de la SUTRAN.
b) Planificar, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades de la SUTRAN y coordinar las acciones correspondientes con los organismos del Sector.
c) Diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer la imagen de la SUTRAN ante la opinión pública.
d) Proporcionar a la Alta Dirección la información y análisis sobre las noticias y tendencias diarias de la opinión pública nacional e internacional.
e) Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social.
f) Controlar y aprobar todo tipo de impresos, campañas, avisos y spots publicitarios que se realicen en cumplimiento de las funciones de la SUTRAN.
h) Conducir las actividades de relaciones públicas y protocolo de la SUTRAN. Organizar ceremonias y eventos que sean dispuestos por la Alta Dirección.
i) Administrar y cautelar los archivos audiovisuales y físicos de la Unidad.
j) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO III
ÓRGANO CONSULTIVO
Artículo 14.- Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo es un órgano no estructurado de la SUTRAN, cuya conformación es la señalada en la Ley de creación de esta. Emite opinión y formula recomendaciones sobre asuntos de competencia de la SUTRAN, que le son requeridos. Su funcionamiento se rige por sus normas específicas.
Artículo 15.- Funciones del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo tiene las funciones específicas siguientes:
a) Emitir opiniones, informes y recomendaciones sobre temas de competencia de la SUTRAN, que la Alta Dirección someta a su consideración.
b) Presentar al Consejo Directivo las sugerencias e iniciativas que estime conveniente para el mejor desempeño del rol de la SUTRAN.
c) Promover la coordinación entre los sectores representados en el Consejo Consultivo, en temas de competencia de la SUTRAN.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 16.- Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional es el encargado del control interno en el ámbito de la SUTRAN, en armonía con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y las disposiciones legales vigentes. Está a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.
Artículo 17.- Funciones del Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional tiene las funciones específicas siguientes:
a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la SUTRAN, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, así como ejercer el control externo por encargo de la Contraloría General de la República.
b) Efectuar auditorías a los estados financieros, presupuestarios y gestión, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República.
c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones, que disponga la Contraloría General de la República, así como, las que sean requeridas por el Consejo Directivo. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República.
d) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la SUTRAN con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República y al Consejo Directivo.
f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Consejo Directivo para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la SUTRAN, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General.
i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la SUTRAN, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
j) Apoyar las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones en el ámbito de la SUTRAN.
k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los órganos, unidades orgánicas y personal de la SUTRAN.
l) Las demás funciones que le asigne la Contraloría General de la República y las demás previstas por los dispositivos legales pertinentes.
CAPÍTULO V
ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA Artículo 18.- Procuraduría Pública
La Procuraduría Pública es el órgano encargado de representar y asumir la defensa jurídica del Estado a nivel nacional, de los derechos e intereses de la SUTRAN, está obligado a asumir y cumplir los principios rectores del Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Depende administrativamente de la SUTRAN y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 19.- Funciones
La Procuraduría Pública tiene las funciones específicas siguientes:
a) Representar y defender los derechos e intereses del Estado en materia de las competencias de la SUTRAN, ante los órganos jurisdiccionales, administrativos, Tribunal Constitucional, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado y la SUTRAN es parte.
b) Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de su competencia.
c) Coordinar con las entidades del Sector Público Nacional los asuntos relacionados con la defensa de los derechos e intereses de la SUTRAN y solicitar los informes que estime conveniente.
d) Impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz y procesos de determinación anticipada.
e) Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación.
f) Las demás funciones señaladas en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, normas complementarias y conexas y otras que le asigne el Superintendente de acuerdo al ámbito de su competencia.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 20.- Oficina de Asesoría Legal
La Oficina de Asesoría Legal es el órgano encargado de asesorar y emitir opinión legal en asuntos de carácter jurídico-legal y normativo que requiere la Alta Dirección y demás dependencias de la SUTRAN.
Artículo 21.- Funciones de la Oficina de Asesoría Legal
La Oficina de Asesoría Legal tiene las funciones específicas siguientes:
a) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos en los asuntos de carácter jurídico y legal relacionados con las actividades de la SUTRAN.
b) Absolver las consultas que en materia jurídica formule la Alta Dirección.
c) Evaluar los expedientes administrativos y proyectos de resolutivos a ser expedidos por la Alta Dirección, que no estén referidos a recursos de impugnación derivados de procedimientos sancionadores por infracción de la normatividad de transportes, tránsito y vehículos, ni concernientes a la apertura de los procesos administrativos disciplinarios, imposición de sanciones y recursos de impugnación respectivos; salvo disposición legal o reglamentaria en contrario.
d) Evaluar, formular y proponer disposiciones legales o reglamentarias sobre materias vinculadas a la SUTRAN o las que le encomiende la Alta Dirección.
e) Emitir pronunciamiento legal respecto de las discrepancias producidas dentro de un órgano o entre órganos de la SUTRAN, cuando así lo requiera la Alta Dirección. f) Coordinar con la Procuraduría Pública de la SUTRAN el seguimiento de los procesos judiciales.
g) Compendiar y sistematizar la legislación pertinente a las actividades de la SUTRAN h) Coordinar con la Procuraduría Pública del MTC, los asuntos judiciales relativos a la SUTRAN y brindarle apoyo cuando lo requiera la Alta Dirección, según corresponda. i) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Artículo 22.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias de la SUTRAN en la formulación y evaluación de la política institucional; formula y evalúa los planes y presupuesto, realiza estudios, conduce el sistema de estadística, las acciones de racionalización y desarrollo institucional.
Artículo 23.- Funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene las funciones específicas siguientes: a) Proponer la política de la SUTRAN, para su aprobación por el Consejo Directivo. b) Elaborar y proponer a la Secretaría General el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), para su aprobación por el Consejo Directivo. c) Participar en la elaboración de las estrategias para la fiscalización.
d) Conducir el proceso presupuestario del Pliego. e) Realizar los estudios de base y técnico económicos. f) Conducir el sistema de estadística en la institución.
g) Conducir y coordinar las acciones de racionalización administrativa y desarrollo institucional.
h) Formular en coordinación con los diferentes órganos de la institución, la elaboración de los proyectos de instrumentos normativos de gestión.
i) Gestionar la cooperación técnica internacional para el desarrollo de la institución. j) Coordinar la elaboración de la Memoria Anual e informes de gestión, con los demás órganos de la institución.
Artículo 24.- Estructura Orgánica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Planeamiento
Unidad de Presupuesto
Unidad de Estadística y Registro Artículo 25.- Unidad de Planeamiento
La Unidad de Planeamiento es la unidad orgánica encargada de la coordinación, formulación y evaluación de los planes institucionales; ejecución de estudios; formulación y aplicación de procedimientos e instrumentos para la mejor gestión institucional. Tiene las funciones específicas siguientes:
a) Formular y proponer los planes estratégicos y operativos de la SUTRAN, en coordinación con los órganos de la institución.
b) Coordinar y elaborar estudios de base y técnico económicos relacionados con las competencias de la SUTRAN.
c) Gestionar las acciones de cooperación técnica internacional requerida para el desarrollo de la institución.
d) Participar en estudios y acciones de fortalecimiento institucional, según sea requerido.
e) Elaborar, evaluar, y proponer los proyectos de documentos de gestión institucional tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
f) Conducir los procesos técnicos de racionalización orientados a mejorar procedimientos de la institución y fomentar el desarrollo organizacional.
g) Elaborar manuales, directivas y/o instructivos para la ejecución de funciones de la SUTRAN, que sean requeridos.
h) Asesorar a los órganos de la institución, en materias de planeamiento, estudios, organización y racionalización.
i) Las demás funciones que le asigne el Director de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia.
Artículo 26.- Unidad de Presupuesto
La Unidad de Presupuesto es la unidad orgánica encargada de la conducción del proceso presupuestal de la SUTRAN; así como coordinar y/o ejecutar las acciones que en materia presupuestal correspondan a nivel de la institución. Tiene las funciones específicas siguientes:
a) Coordinar y conducir los procesos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto de la SUTRAN.
b) Elaborar el proyecto de presupuesto correspondiente al Pliego de la SUTRAN. c) Gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas las autorizaciones necesarias para la ejecución presupuestaria del Pliego.
d) Proponer y gestionar modificaciones presupuestales a nivel institucional y funcional programático.
e) Emitir informes de disponibilidad presupuestal, de acuerdo a la normatividad vigente.
f) Representar al Pliego en la fase de sustentación del presupuesto, conciliación y cierre ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
g) Efectuar la evaluación institucional del Presupuesto del Pliego.
h) Coordinar con los órganos de la institución, en asuntos de presupuesto.
i) Las demás funciones que le asigne el Director de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia.
Artículo 27.- Unidad de Estadística y Registro
La Unidad de Estadística y Registro es la unidad orgánica encargada de conducir el sistema de registro y estadística institucional, de recopilar, procesar, consolidar y difundir la información generada por las actividades de la SUTRAN en cumplimiento de sus funciones. Tiene las funciones específicas siguientes:
a) Coordinar la elaboración y actualización de la información estadística en materias de competencia de la SUTRAN.
b) Mantener actualizado el Banco de Datos con información relacionada a la supervisión fiscalización y sanción en los temas materia de competencia de la SUTRAN.
c) Producir las estadísticas básicas, en materias de competencia de la SUTRAN. d) Elaborar reportes estadísticos de las actividades de fiscalización realizadas por la SUTRAN.
e) Elaborar y consolidar la información de gestión relacionada con los procedimientos sancionadores.
f) Ejecutar encuestas y levantamientos de información estadística relacionada con materias de la fiscalización.
g) Analizar e interpretar la información estadística y formular indicadores, para la toma de decisiones.
h) Consolidar y elaborar estadísticas vinculadas a la accidentalidad en las carreteras del país.
i) Formular las directivas metodológicas para la elaboración, recopilación, clasificación, análisis e interpretación de la información estadística para la toma de decisiones. j) Coordinar con los órganos correspondientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la gestión de información relacionada con las competencias de fiscalización de la SUTRAN.
k) Proporcionar asistencia técnica y coordinar la capacitación en herramientas especializadas para uso estadístico.
l) Coordinar con la Unidad de Tecnología de Información la sistematización de los procesos relacionados con la estadística de la SUTRAN.
m) Las demás funciones que le asigne el Director de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 28.- Oficina de Administración
La Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la SUTRAN, así como conducir la ejecución del proceso presupuestario en el ámbito de su competencia; conduce las actividades de tecnología de información.
Artículo 29.- Funciones de la Oficina de Administración
La Oficina de Administración tiene las funciones específicas siguientes:
a) Dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como las acciones relativas al control patrimonial, conforme a la normatividad vigente.
b) Participar, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la programación y formulación presupuestaria de la SUTRAN.
c) Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros de la SUTRAN. d) Efectuar la gestión de los fondos y gastos públicos de la SUTRAN.
e) Programar y ejecutar los procesos de selección y atender las necesidades de recursos materiales y de servicios de la SUTRAN.
f) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros en el ámbito de su competencia; supervisar su cumplimiento.
g) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la SUTRAN, así como controlar y mantener actualizado el margesí de los mismos.
h) Brindar apoyo logístico para la ejecución de las actividades de la SUTRAN.
i) Resolver, en segunda instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por la Unidad de Personal.
j) Conducir la administración y desarrollo del sistema informático y recursos tecnológicos asociados, en la SUTRAN.
k) Efectuar la ejecución presupuestal de acuerdo a la normatividad vigente.
l) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, en el ámbito de su competencia.
Artículo 30.- Estructura Orgánica de la Oficina de Administración La Oficina de Administración tiene las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Personal
Unidad de Finanzas Unidad de Logística
Unidad de Tecnología de Información Artículo 31.- Unidad de Personal
La Unidad de Personal es la unidad orgánica encargada de administrar los recursos humanos de la SUTRAN. Tiene las funciones específicas siguientes:
a) Programar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos de personal, sobre ingreso, permanencia, desplazamiento y término de servicios, evaluación del desempeño laboral, capacitación, así como el reconocimiento y otorgamiento de beneficios sociales.
b) Elaborar y proponer los lineamientos y directivas internas del Sistema Administrativo de Personal, en el marco de la normatividad vigente.
c) Efectuar el control de asistencia, permanencia y desplazamiento del personal. d) Cautelar el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo y la legislación laboral. e) Actualizar y sistematizar el registro de datos del personal.
f) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y del Presupuesto Nominativo de Personal (PNP).
g) Realizar las acciones relativas al pago de remuneraciones y beneficios sociales que correspondan al personal.
h) Administrar los programas de servicio médico y social de la institución.
i) Conducir la administración de las relaciones laborales y asesorar a la Alta Dirección en la toma de decisiones relativas a políticas de recursos humanos.
j) Las demás funciones que le asigne el Director de Administración, en el ámbito de su competencia.
Artículo 32.- Unidad de Finanzas
La Unidad de Finanzas es la unidad orgánica encargada de los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad y del Sistema de Tesorería de la SUTRAN. Tiene las funciones específicas siguientes:
a) Programar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Contabilidad y Sistema Administrativo de Tesorería, de la SUTRAN.
b) Formular los estados financieros del pliego.
c) Mantener actualizada la contabilidad general de la SUTRAN.
d) Conciliar los ingresos y gastos con los órganos pertinentes del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Administrar los fondos correspondientes a la SUTRAN.
f) Programar el cumplimiento de los compromisos y transacciones financieras de la SUTRAN.
g) Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas fianzas u otros documentos de valor monetario de la SUTRAN.
h) Emitir informes de disponibilidad presupuestal para los procesos de adquisiciones. i) Realizar la ejecución presupuestaria en sus etapas de compromiso, devengado, girado y pagado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.
k) Las demás funciones que le asigne el Director de Administración, en el ámbito de su competencia.
Artículo 33.- Unidad de Logística
La Unidad de Logística es la unidad orgánica encargada de los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento y la administración de los bienes patrimoniales de la SUTRAN. Tiene las funciones específicas siguientes:
a) Programar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento de la SUTRAN.
b) Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de abastecimiento de bienes y servicios de la SUTRAN.
c) Coordinar con las diversas dependencias de la SUTRAN, la formulación de sus cuadros de necesidades para efectos de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
d) Coordinar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la formulación anual del presupuesto de bienes y servicios de la SUTRAN, así como sus calendarios de compromisos.
e) Programar, ejecutar y controlar la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras de la SUTRAN, en el ámbito de su competencia.
f) Supervisar los servicios de mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos y vehículos, así como administrar los servicios de seguridad, limpieza, transportes y otros de la SUTRAN.
g) Recepcionar, almacenar y distribuir los bienes de la SUTRAN.
h) Proporcionar apoyo logístico para la ejecución de las funciones de fiscalización. i) Administrar los bienes patrimoniales de la SUTRAN, efectuando su control y supervisando su estado de conservación y mantenimiento.
j) Realizar la toma de inventario de los bienes muebles e inmuebles de la SUTRAN. k) Implementar la infraestructura vial complementaria, requerida para la supervisión y fiscalización del transporte y tránsito terrestre en la red vial de su competencia.
l) Coordinar con instituciones y organismos públicos y privados las transferencias de bienes patrimoniales, conforme a la normatividad vigente.
m) Efectuar el saneamiento técnico y legal de los bienes inmuebles asignados a la SUTRAN.
n) Formular las bases y términos de referencia para la cobertura de seguros de los bienes patrimoniales.
o) Conducir la disposición final de bienes patrimoniales de propiedad de la SUTRAN. p) Las demás funciones que le asigne el Director de Administración, en el ámbito de su competencia.
Artículo 34.- Unidad de Tecnología de Información
La Unidad de Tecnología de Información es la unidad orgánica encargada de diseñar y ejecutar la estrategia informática, así como coordinar y supervisar su implementación en la SUTRAN. Tiene las funciones específicas siguientes:
a) Administrar y controlar las actividades informáticas de la SUTRAN.
b) Elaborar y proponer directivas para el funcionamiento de los sistemas informáticos de la SUTRAN.
c) Desarrollar los sistemas informáticos de la SUTRAN.
d) Evaluar y recomendar la adopción de nuevas tecnologías en materia informática que contribuyan a mejorar el cumplimiento de las funciones en la SUTRAN.
e) Diseñar, formular, implementar y controlar los procesos de los sistemas informáticos de la SUTRAN.
f) Administrar los recursos informáticos de la SUTRAN.
g) Realizar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos de la SUTRAN.
h) Proporcionar el apoyo informático para el funcionamiento del sistema de estadística de la institución.
i) Brindar soporte técnico e informático a los órganos de la SUTRAN.
j) Sistematizar los procesos y procedimientos de la SUTRAN, para optimizar la gestión institucional, en coordinación con la Unidad de Planeamiento y las dependencias involucradas.
k) Desarrollar módulos y/o sistemas informáticos de acuerdo a los requerimientos de los órganos de la institución.
l) Las demás funciones que le asigne el Director de Administración, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 35.- Dirección de Supervisión y Fiscalización
La Dirección de Supervisión y Fiscalización es el órgano de línea encargado de supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normatividad en materia de transporte, de tránsito, servicios complementarios y de vehículos, en el ámbito de competencia de la SUTRAN; y detectar los incumplimientos e infracciones a la misma que ameriten la aplicación de sanciones y medidas preventivas y cautelares.
Artículo 36.- Funciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización
La Dirección de Supervisión y Fiscalización tiene las funciones específicas siguientes: a) Proponer el Plan Anual de Fiscalización y las acciones a realizar.
b) Supervisar el cumplimiento de la normatividad que regula las condiciones de acceso y permanencia, y la prestación del servicio de transporte terrestre en sus diversas modalidades, el tránsito de vehículos en la red vial de su competencia, los servicios complementarios y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos.
c) Fiscalizar la actividad del servicio de transporte terrestre en sus diversas modalidades, así como los servicios complementarios de transporte y tránsito terrestre.
d) Fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos. e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre ubicación de avisos publicitarios en la red vial de su competencia.
f) Supervisar la correcta señalización de las vías, las condiciones técnicas de mantenimiento y atención de emergencias en la red vial de su competencia, en su relación con los accidentes de tránsito.
g) Aplicar medidas preventivas de acuerdo a la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre, sus servicios complementarios y al control de pesos y medidas vehiculares, en el ámbito de su competencia.
h) Solicitar a la Dirección de Evaluación y Sanciones, la aplicación de medidas preventivas y cautelares, cuando estas estén fuera del ámbito de su competencia, así como la aplicación de sanciones de conformidad con la normatividad vigente.
i) Realizar la gestión operativa de los centros de control del transporte y tránsito, de la infraestructura de control de pesos y medidas y de toda otra que se utilice en la labor. j) Alimentar el registro de información estadística relacionada con la supervisión y fiscalización materia de su competencia, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
k) Mantener actualizado un sistema de registro de datos sobre los vehículos que incurran en accidentes en la red vial de su competencia.
l) Proponer proyectos de normas y disposiciones relacionadas con la fiscalización de las actividades de transporte y tránsito terrestre, de los servicios complementarios y del control de pesos y medidas.
m) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la ejecución de programas, proyectos y acciones para la fiscalización de los servicios de transportes y tránsito terrestre.
n) Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales y regionales, para la realización de acciones de control del transporte y tránsito terrestre. o) Dar cuenta a sus superiores de las presuntas infracciones administrativas y/o ilícitos penales de los que tome noticia como consecuencia del ejercicio de sus funciones. p) Proponer al Superintendente, la comunicación a ser dirigida al Ministerio Público ante hechos de naturaleza penal que conozca o le sean informados en el ejercicio de su función.
q) Formular y gestionar la suscripción de los convenios de colaboración Institucional que se requieran para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
r) Coordinar con los órganos desconcentrados las acciones de fiscalización en cumplimiento de las funciones de la SUTRAN.
s) Administrar la infraestructura vial complementaria, requerida para la supervisión y fiscalización del transporte y tránsito terrestre en la red vial de su competencia; así como disponer su apertura, suspensión y desactivación.
t) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales, en asuntos de carácter técnico relativos a la supervisión y fiscalización del transporte y tránsito terrestre y otras actividades relacionadas.
u) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia.
Artículo 37.- Estructura Orgánica de la Dirección de Supervisión y Fiscalización La Dirección de Supervisión y Fiscalización tiene las siguientes unidades orgánicas: Sub Dirección de Fiscalización de Servicios de Transporte
Sub Dirección de Fiscalización de Tránsito Sub Dirección de Fiscalización de Vehículos
Sub Dirección de Fiscalización de Servicios Complementarios
Artículo 38.- Sub Dirección de Fiscalización de Servicios de Transporte
La Sub Dirección de Fiscalización de Servicios de Transporte es la unidad orgánica encargada de supervisar y fiscalizar los servicios de transporte terrestre en los ámbitos nacional e internacional; los conductores y vehículos utilizados en el servicio; así como la infraestructura complementaria de transportes. Constata, levanta actas y realiza requerimientos respecto de los incumplimientos e infracciones que detecte, conozca o reciba como denuncia. Tipifica los incumplimientos e infracciones y aplica medidas preventivas de acuerdo a la normatividad de la materia. Genera información y reportes de los accidentes de tránsito ocurridos en la red vial. Tiene las siguientes funciones específicas:
a) Elaborar el plan anual de fiscalización de los servicios de transporte terrestre en los ámbitos nacional e internacional, así como de la infraestructura complementaria de transportes.
b) Supervisar el cumplimiento de la normatividad que regula las condiciones de acceso y permanencia, y prestación del servicio de transporte terrestre en sus diversas modalidades.
c) Fiscalizar la actividad del servicio de transporte terrestre en sus diversas modalidades.
d) Supervisar y fiscalizar la infraestructura complementaria de transporte terrestre. e) Ejecutar acciones de control en el ámbito de su competencia.
f) Aplicar medidas preventivas de acuerdo a la normatividad vigente en materia de servicios de transporte e infraestructura complementaria, en el ámbito de su competencia.
g) Proponer que se solicite a la Dirección de Evaluación y Sanciones, la aplicación de medidas preventivas y cautelares, cuando estas estén fuera del ámbito de su
competencia, así como la aplicación de sanciones de conformidad con la normatividad vigente.
h) Alimentar el registro de información estadística relacionada con la supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre y la infraestructura complementaria de transportes, en coordinación con la Unidad de Estadística y Registro.
i) Proponer normas y directivas técnicas para la realización de acciones de control de los servicios de transporte, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, proponer al órgano competente, proyectos de normas y disposiciones relacionadas con los servicios de transporte.
j) Proponer sistemas y/o métodos para mejorar los procedimientos de fiscalización de su competencia.
k) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la ejecución de programas y acciones para la fiscalización de los servicios de transporte.
l) Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales y regionales, para la realización de acciones de control de los servicios de transporte. m) Proponer la suscripción de convenios de colaboración institucional que se requieran para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
n) Coordinar con los órganos desconcentrados las acciones de fiscalización de su competencia.
o) Las demás funciones que le asigne el Director de Supervisión y Fiscalización, en el ámbito de su competencia.
Artículo 39.- Sub Dirección de Fiscalización de Tránsito
La Sub Dirección de Fiscalización de Tránsito es la unidad orgánica encargada de supervisar y fiscalizar la circulación de vehículos en la red vial de competencia de la SUTRAN; de administrar el sistema de imposición de papeletas por infracciones al tránsito; y supervisar la correcta señalización de las vías en la red vial de su competencia, en su relación con los accidentes de tránsito. Tiene las siguientes funciones específicas:
a) Elaborar el plan anual de fiscalización de cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en el ámbito de su competencia.
b) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito en materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
c) Supervisar la correcta señalización de las vías, las condiciones técnicas de mantenimiento y atención de emergencias en la red vial de su competencia, en su relación con los accidentes de tránsito.
d) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre ubicación de avisos publicitarios en la red vial de su competencia.
e) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre otorgamiento de licencias de conducir.
f) Aplicar medidas preventivas de acuerdo a la normatividad vigente en materia de tránsito terrestre, en el ámbito de su competencia
g) Proponer que se solicite a la Dirección de Evaluación y Sanciones, la aplicación de medidas preventivas y cautelares, cuando estas estén fuera del ámbito de su competencia, así como la aplicación de sanciones de conformidad con la normatividad vigente.
h) Crear y mantener actualizado un sistema de registro de datos sobre los vehículos que incurran en accidentes en la red vial de su competencia.
i) Alimentar el registro de información estadística relacionada con la supervisión y fiscalización de tránsito terrestre, en coordinación con la Unidad de Estadística y Registro.
j) Proponer normas y directivas técnicas para la realización de acciones de control relacionadas con el tránsito terrestre, en el ámbito de su competencia.
k) Proponer sistemas y/o métodos para mejorar los procedimientos de fiscalización de su competencia.
l) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la aplicación de programas y acciones para la fiscalización de tránsito terrestre.
m) Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales y regionales, para la realización de acciones de control de tránsito terrestre.
n) Proponer la suscripción de convenios de colaboración institucional que se requieran para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
o) Coordinar con los órganos desconcentrados las acciones de fiscalización de su competencia.
p) Las demás funciones que le asigne el Director de Supervisión y Fiscalización, en el ámbito de su competencia.
Artículo 40.- Sub Dirección de Fiscalización de Vehículos
La Sub Dirección de Fiscalización de Vehículos es la unidad orgánica encargada de fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normatividad sobre pesos y medidas, y autorizaciones especiales; de detectar sus infracciones, levantar actas y constancias que acrediten las mismas; y de aplicar medidas preventivas de acuerdo a la normatividad de la materia. Tiene las siguientes funciones específicas:
a) Elaborar el plan anual de fiscalización de cumplimiento de la normatividad sobre regulación de pesos y medidas vehiculares.
b) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento del Reglamento Nacional de Vehículos y la normatividad vigente sobre regulación de pesos y medidas vehiculares.
c) Efectuar el control de pesos y medidas vehiculares a través de las estaciones de pesaje en las carreteras de la Red Vial Nacional.
d) Proponer la implementación y/o funcionamiento de estaciones de control de pesos y medidas vehiculares en la Red Vial Nacional.
e) Aplicar medidas preventivas de acuerdo a la normatividad vigente en materia de control de pesos y medidas vehiculares, en el ámbito de su competencia
f) Proponer que se solicite a la Dirección de Evaluación y Sanciones, la aplicación de medidas preventivas y cautelares, cuando estas estén fuera del ámbito de su competencia, así como la aplicación de sanciones de conformidad con la normatividad vigente.
g) Participar en la elaboración de estudios relacionados con la infraestructura de pesos y medidas vehiculares.
h) Alimentar el registro de información estadística relacionada con el control de pesos y medidas vehiculares en la Red Vial Nacional, en coordinación con la Unidad de Estadística y Registro.
i) Proponer normas y directivas técnicas para la gestión operativa de estaciones de pesaje y la realización de acciones de control de pesos y medidas vehiculares.
j) Proponer sistemas y/o métodos para mejorar los procedimientos de fiscalización de su competencia.
k) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la ejecución de programas y acciones para el control de pesos y medidas vehiculares.
l) Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales y regionales, para la realización de acciones de control de pesos y medidas vehiculares. m) Proponer la suscripción de convenios de colaboración Institucional que se requieran para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
n) Coordinar con los órganos desconcentrados las acciones de fiscalización de su competencia.
o) Las demás funciones que le asigne el Director de Supervisión y Fiscalización, en el ámbito de su competencia.
Artículo 41.- Sub Dirección de Fiscalización de Servicios Complementarios
La Sub Dirección de Fiscalización de Servicios Complementarios es la unidad orgánica encargada de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los servicios complementarios de transporte y tránsito terrestre; de detectar las