PROTECCIÓN DELOSDESPLAZADOS INTERNOS
BAJOELDERECHO INTERNACIONAL VIGENTE“
WALTERKALIN
ROBERTKocoo GOLDMAN**
"PiensoquelaComisión[de Derechos Humanos dela Naciones Unidas]ensutareadepromover laproteccióndelos desplazadosinternos,debetenderalaconvergenciaentre el
DerechodelosRefiigiados,elDerecho Internacional delos
'
Estearticulofuepreparadoparael libroMasses¡nFlight:TheGlobal CrisisofInternalDisplacement[Huidaenmasa: La crisisglobaldel desplaza-mientointemo].de FrancisM.Dengy RobertaCohen.BrookingsInstitution (depróximapublicación).Susderechos deautor pertenecen aBrookings Institution queha autorizadola difusiónde estearticuloenestarevista.
Eltrabajoestábasadoenlosapuntesdeunestudiotitulado “Com-pilacióny análisisdelanormas legales"quefuerasometido porel repre-sentante delsecretario generaldelasNaciones UnidasparaDesplazados Internosenla ComisióndeDerechos Humanos delasNaciones Unidasen 1996,asícomo enel documento delasNaciones UnidasE/CN.4/1996/52/ Add.2.Elestudio fuepreparadoporunequipodeexpertosformado por JanelleM.Diller.RobertGoldman,WalterKalin,OttoLinher,CecileE. M. Meijery ManfredNowak.
"*
WalterKalinesprofesordeDerechoConstitucional e Intemacio-nalyantiguodecanodelaFacultad deDerecho delaUniversidadde Berna,Suiza;RobertK.Goldman esprofesordeDerechoenWashington CollegeofLaw,American University,Washington,D.C.y co-director desu Centroparalos Derechos Humanosy el DerechoHumanitaria.
* Traducido porVanessaBorgoña, RodrigoPabloFreireMéndez,Andrea GalindoBarragán,PabloLegón, MargaritaMaxity CarolinaVarsky. miem-brosde la revistaLeccionesyEnsayosde la Facultad de Derechoy Ciencnas Socialesde la Universidad de BuenosAires.Cor-regidoy editadoenespañol porCarolinaGonzález deArmas,LL.M.,delCentroparalosDerechos Humanos yelDerecho Humanitario delWashington CollegeofLaw, AmericanUniversity.
224 LECCIONESY ENSAYOS
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitaria... cada unodeelloscontribuye útilmente alaprotecciónde
losdesplazados internos... Essolamente através deesa
convergencia, quelalagunalegal puedeserencarada". Sadako Ogata,AltoComisionado delasNaciones Unidas
paralosRefugiados,9de febrerode 19941. Lacuestión delaproteccióndelosdesplazadosinternos porelDerecho Internacional contra violaciones alosderechos
humanos, noesdemero interésacadémico. Eldesplazamiento
ensímismo puedecontradecir garantíasbásicasdederechos
humanos. Auncuandolagenteseaforzada aabandonar sus
hogaresporrazones legítimas,eldesplazamiento
generalmen-teconlleva múltiplesviolaciones alosderechos humanos. En
muchos casos, destruyeel núcleofamiliar. Quebranta
impor-tantes lazossociales yculturales de la comunidad;termina con
relaciones laborales estables;impideocortaelacceso a
impor-tantes oportunidades deeducación;privaalosniños,alas
embarazadas y alosenfermos delacceso'a 1aalimentación,a
una adecuada protecciónoaservicios básicosdesalud;yhace
quelapoblación desplazada seaespecialmente vulnerable a losactos deviolencia, como porejemplo,ataques en campa-mentos,desapariciones yviolaciones.
Debidoaquelosgobiernos generalmente causan otoleran
eldesplazamiento interno,y/osonrenuentes oincapacesde
garantizar derechos básicos yde satisfacer lasnecesidades de
sus ciudadanos desplazados, esimportante dilucidar siel
Derecho Internacional provee deuna adecuada proteccióna
estas personas. Losdesplazadosinternos nopierdensus
de-rechosinherentes porque sean desplazados,ellospueden
in-vocar preceptosde derechos humanos yDerecho Humanitario
paraproteger susderechos. Almismo tiempo,el Derecho
In-ternacional vigentenocontiene garantíasquehaganexplícita
mención delosdesplazados internos. Frecuentemente, es difícilpara losgobiernos,paralasorganizaciones internacio-nales,para lasONGy paralospropiosdesplazadosinternos,
determinar claramente qué garantíasson aplicablesenuna
situación específica.
1 Declaración de SadakoOgataenIa V Sesiónde la Comisiónde De-rechosHumanos de la ONU, 9-11-1994.
DOSSIER-PROTECCIONINTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 225 Elanálisis ofrecido eneste capítuloporlosprofesores
Walter Kaliny RobertKogod Goldman,pretendeclarificar
es-tostemas. Examina el Derecho Internacional de losDerechos
Humanos, el DerechoHumanitario y el Derecho delos
Refu-giados,poranalogía,yel alcancecon quecadauno deellos
captalasnecesidades básicasdelosdesplazadosinternos. El
mismodemuestra quemientras el derecho vigenteprovee de
una cobertura sustancial alosdesplazadosinternos, existen
áreassignificativasenlasqueel derecho noprovee protección suficiente. Estadebilidad radica,porejemplo,enla necesidad
de quehayaunderecho expreso anoserilegalmente
desplaza-do,arecibirprotecciónyasistencia durante eldesplazamiento.
yagozardeunretorno seguro y delareintegración.Existen
asimismo lagunasdeprotección legalenlo queserefiere ala
documentación personalde losdesplazadosinternos o
respec-tode la restitución ocompensaciónporpérdidas
patrimonia-lesdurante eldesplazamiento. Y aunque existe una norma
generalde libertad de movimiento, nohayunderecho expreso aencontrar refugioen una zona segura delpaís,como así
tampocounagarantíaexpresa contra elretorno forzado de los
desplazadosinternos alugaresdepeligro.
Eidsten asimismo fallasenelpropioderecho. Porejemplo,
enalgunassituaciones detensiónydisturbios quenollegana serconflictosarmados,elDerechoHumanitario noesaplicable
y losderechos humanos puedenserrestringidosoderogados,
enconsecuencia sesuspenden proteccionesque son vitales
parael bienestar osupervivencia delosdesplazadosinternos.
ElDerecho Internacional delosderechos humanos, además,
ligasolamente alosEstados,y noalosagentes noestatales,
como v.gr., grupos de insurrectos, bajocuyaautoridad pueden
encontrarse losdesplazadosinternos. Además,algunos Esta-dosnohanratificado todavía tratados clavedederechos
hu-manos olasConvenciones deGinebra y susProtocolosAdi-cionales,y enconsecuencia noestánformalmente sujetosasus
prescripciones, amenos quesean derivaciones delderecho
con-suetudinario. Finalmente, sibienalgunosprincipiosdel
de-réchodelosrefugiadospuedenseraplicablesporanalogía,
la fuerteyefectiva protecciónacordada alosrefugiadosporla
Convenciónde losRefugiadosdelaño1951nopuede
aplicarse
directamente alosdesplazadosinternos, peseaquesus
226 LECCIONESYENSAYOS
Algunoscuestionan siestos descubrimientos demandan
enformaobligatoriaeldesarrollo deuncuerpo deprincipios
específicamenteaplicablesalosdesplazadosinternos. Los
crí-ticossostienen quelasnormas vigentesproveen deadecuada
cobertura y queel desarrollo denuevos parámetrosiríaen
per-juiciodelesfuerzo porimplementar loseidstentes. Másaún, el
hacerlo,podríaponerenriesgola eficacia de lasnormas
exis-tentes ylaextensa cobertura queproveen. Sehaexpresado,
asimismo,preocupaciónrespectoaqueel tramado deuna
nor-mativa específicaorientada alasnecesidades delos
desplaza-dosinternos,discriminaría enperjuiciodeotrosgrupos. Sinembargo,elpropósito de desarrollar una estructura
normativa paralosdesplazadosinternos esreforzar y
robuste-cerlasproteccionesexistentes. Sureformulación enun docu-mento coherente consolidaría normas, quedeotromodoserían
muy dispersasydifusas para ser adecuadas yefectivas. La
reformulación podríaademásasegurar la soluciónde los vacíos vigentesyzonas grisesenlalegislación.Elanálisis legalde estecapítuloidentifica muchas áreasimportantes donde hay una protección insuficiente alosdesplazadosinternos, debido auna articulación pococlaraoalagunasnormativas enel derecho. Hasta la críticahallegadoaestablecer quetalvezsea
necesario expandirla cobertura paraproveer una másefectiva
proteccióndelosdesplazadosinternos. ElComité.
Internacio-nalde la CruzRojahaapoyadolapreparacióndeuna guía de
principiospara losdesplazadosinternos,basada enlas
conclu-sionesdeeste capítulo?ACNURhadadoelimportantepasode
desarrollar unmanual sobre desplazados internos para su
equipodetrabajo,basadoenel análisis legal aquícontenido3.
2Vid.DeclaracióndelComitéInternacional delaCruzRojaen Derechoshumanos: Exodomasivoy personas desplazadas,enla Comisión deDerechosHumanos,Ginebra,2-IV-1997;además, luegodeestudiar las conclusiones delanálisislegal,unmiembro oficialde la CRI ha recomenda-doquesetenganencuenta proteccionesmásexplícitasparalos desplaza-dosinternos, para cuandosea revisado elDerecho Humanitario, vid. Lavoyer,JeanPhillipe,Protection underinternational humanitarian law, InternallyDisplacedParsons,International Committee of theRedCross. Symposium,Ginebra,23/25-X-1995,pág.34.
3 International LegalStandards Applicabletothe Protection of Inter-nally DisplacedPersons:AReferenceManual forUNHCRSta/T,Divisiónde ACNUR(UNHCR) paralaprotección internacional,Ginebra,1996.
DOSSIER-PROTECCIONINTERNACIONALDE LOSDERECHOSHUMANOS 227
Enel DerechoInternacional abundan los precedentes
res-pectoalasproteccionesespecialesparagruposvulnerables,ya
sean refugiados,minorías,poblacionesindígenas, discapacita-dos, mujeresoniños.Uncuerpo deprincipiosorientado alas
necesidades delosdesplazadosinternos nodiscriminaría en
perjuiciodeotros.sino quebuscaría asegurar queen una
situación dada,losdesplazadosinternos sean protegidos,como losonotrasminorías,yquesusnecesidades propiassehagan
sabery sean atendidas. Losprincipiosrectores despertaríanla
conciencia internacional respectode losdesplazadosinternos y
daríanalasorganizaciones humanitarias ydederechos hu-manos, undocumento alcualrecurrir cuando seabogueen
favorde losdesplazadosinternos. Conla ofertadeuna
decla-raciónautorizada delosderechos delosdesplazadosinternos enunúnicodocumento,losprincipiosrectores podrían tam-biénayudaralosgobiernosadesarrollar una legislación nacio-nalenproteccióndelosdesplazadosinternos.
Uncuerpo deprincipioshasidodesarrollado porlos
au-tores deeste capítuloencolaboración con otros abogados
internacionalistas. Seincorporaunapéndiceaeste ejemplar.
Hacereferencia atodaslasfasesdeldesplazamiento, las
nor-masaplicablesantes dequeeldesplazamiento interno ocurra
(estoes,proteccióncontra desplazamiento arbitrario),
aqué-llasaplicablesenlassituaciones actuales dedesplazamiento, yaquéllasaseraplicadasenelperíodo posconflicto.
Elímpetupara la consolidación denormas aplicables a losdesplazados internos yeldesarrollo deuna estructura
normativa quesatisfagasusnecesidades, haidoaumentando
enlosúltimosaños.Tanto la Asamblea General de las
Nac10-nesUnidas como laComisión deDerechos Humanos, han
alentado eldesarrollo deuna estructura para laproteCCión
de losdesplazadosinternos basada enlasnormas compiladas
y analizadas porlosexpertosquehanpreparadoeste
capítu-lo. Esdignodeserdestacado queen1997laComisnon
adoptó
laresolución detomar nota deldesarrollo
delos
Pnnc1piosRectores. Nosotros optamosaquíporlosPrinc1piosRectores,
porqueuninstrumento novinculante
puede
ayudaracrearelcimamoralypolíticonecesario paramejorar
la
protecc1ón delosdesplazados internos; eventualmente
podria
alcanzarla
fuerza delDerecho Internacional consuetudinano yconducu'
al desarrollo deu.ninstrumento legalvinculante, siestofuera considerado necesario.
228 LECClONESY ENSAYOS
Elanálisis legal plasmadoenestecapítulo establece las
basespara eldesarrollo deuncuerpo deprincipiosrectores.
Comienza conladiscusión deuntipo de legislación aplicable
endiferentes situaciones reconocidas porel Derecho
Interna-cional—tensiones,disturbios ydesastres, conflictos armados
nointernacionales yconflictos armados intraestatales-—.
Con-tinúadescribiendo lasnecesidades básicasdelosdesplazados internos y cómoellosestánprotegidosporel Derecho Interna-cional,conparticular referencia alanodiscriminación,
violen-cia, detenciones, necesidades básicas, identificación personaly
documentación, libertad demovimiento, propiedad, unidad
familiar yeducación. Examina si existeonounderecho auna
asistencia humanitaria ysi lacomunidad internacional tiene
el derecho oinclusive el deberde intervenir, cuandolos gobier-nossonrenuentes oincapacesdeproveer al bienestar básicoy alaseguridaddesuspoblaciones.Enlaconclusión,se identifi-canlaslagunaslegalesenlaprotecciónde losdesplazados in-ternos y serecomienda eldesarrollo deprincipiosrectores para mejorarlaproteccióndeesaspoblaciones.
I. DERECHOAPLICABLE ENSITUACIONES RECONOCIDAS
Losdesplazadosinternos tienen multitud de
necesida-des.Entre otras,necesidad deigualdad y deno
discrimina-ción, deseguridad personal;demantener lalibertad
indivi-dual;necesidades básicas;necesidades relacionadas ala
movilidad;lanecesidad demantener losvalores culturales y
familiares;yla necesidad deadquirirla autoconfianza. Estas
necesidades requieren deprotección legalentressituaciones
diferentes reconocidas porel Derecho Internacional, asaber:
(I) situaciones de tensiones y disturbios, ode desastres donde
el derecho de losderechos humanos esaplicable;(II)
situacio-nesdeconflictos armados nointernacionales regidasporlos
másimportantes principiosdelDerecho Humanitario
Inter-nacional, esdecir,elderecho sobre conflictos armados,y
cubiertas pormuchas delasgarantíasde derechos humanos;
y(III) situaciones de conflictos armados interestatales, donde.
lasdetalladas previsiones delDerecho Humanitario son
prin-cipalmente operativas, aun cuando muchas importantes
DOSSIER:PROTECCIONINTERNACIONAL osLOSDERECHOSHUMANOS 229
tressituaciones reconocidas cubren lamayoría de loscasos
dedesplazamiento interno y,enconsecuencia, constituyen
una útilestructura analítica legal.
1.Situaciones de tensiones ydisturbios, ode desastres
Aplicabilidad delosderechos humanos. Muchos
despla-zadosinternos viven ensituaciones detensiones internas
odedisturbios odesastres. Lostérminos “tensiones
inter-nasodisturbios” hacenreferencia asituaciones enlasqueel conflictoarmado estáausente, peroqueenvuelven elusode
la fuerza incluyendomedidas represivas porpartede agentes
delgobiernopara mantener orestaurar elordenpúblico.
Ejemplosdetensiones ydisturbios incluyenrevueltas,
de-mostraciones sinunplan específico,actosesporádicosde
vio-lenciaenoposiciónalasoperacionesmilitares llevadas acabo
porlasfuerzas militares oporgrupos armados; yconflictos
étnicosviolentos quenolleganaconvertirse enhostilidades. Unasituación deseria tensión interna característicamente
implicaviolaciones específicasdederechos humanos, como
arrestos masivos yotras medidas restrictivas delalibertad
personal, detención administrativa yfijación asignadade
residencia, ungran número depresos políticos,ylaprobable
existencia de tratamientos vejatoriosodecondiciones
inhu-manas de detención4.Losdesastres puedentener una causa
natural ohumana. Ejemplossonsequías,inundaciones,
te-rremotos, tifones,desastres nucleares ohambrunas. Lalegislaciónsobre derechos humanos, notanto como
el Derecho Humanitario, guía la conducta gubernamentalenel
tratamiento depersonas desplazadas ensituaciones de.
ten-siones,disturbios odesastres5. ElDerecho Humanitano es
4Vid.CICR(lCRC)“Protection andAssistance Activities inSituations NotCoveredbyInternational Humanitarian Law”,262International ReviewoftheRedCross9, 13 (1988)quedetallaejemplosdetensnones y disturbios.
5Vid.Gasser,Hans-Peter, “Ameasure ofHumanityin lnternalIDis-¿urbancesandTensions: ProposalforaCodeofConduct",262International ReviewoftheRedCross38,42(1988)quemuestra unpanorama de la legislacióndederechoshumanos existente y ofreceunnuevoenfoquebacna unamejorproteccióndelosvaloreshumanos eninstancxas dedisturbios y tensiones internas;Meron,Theodor,“DraftModelDeclaration inInternal Strife".262International ReviewoftheRedCross59(1988)quesecentra
230 LECCIONESY ENSAYOS
inaplicableporque lastensiones internas nolleganaser con-flictosarmadosfi.
Dadoquelasnormas dederechos humanos están
formu-ladasdemodobastante general,noproveen alosindividuos
deuna expresa proteccióncontra eldesplazamiento interno o
susconsecuencias. Sinembargo,como lalibertad contra la
desapariciónforzada oinvoluntaria fueinicialmente
recono-cidacomo inherente al derecho ala vida,sepuede alegarque
underecho individual contra eldesplazamiento forzado es
inherente alalibertad decirculación yderesidencia
enun-ciadas,interalia,enel artículo 13dela Declaración
Univer-saldeDerechos Humanos (DUDH)y enel artículo12delPacto
de Derechos Civiles yPolíticos (PDCP)7. Estederecho,como la
mayoria, noesabsoluto y,deahíquepuedaser legalmente
restringidootemporalmente suspendidoenciertas
circuns-tancias. Debeadvertirse, sinembargo,queungran número
dedesplazamientos internos, exceptoencasos dedesastres
naturales, raramente serían oficialmente ejecutadosenun
auténtico clima dedemocracia pacífica.Undesplazamiento
así,enconsecuencia, seríavistocomo unbarómetro deque
algoterrible ocurre enelpaís. De hecho,eldesplazamiento
esmayormente unproductodeconflictos violentos y/oserio
resquebrajamiento delasinstituciones democráticas o,enel caso deregímenesnodemocráticos, de lapolíticaoficial.
Unavezquelosindividuos sehallan desplazados,
debe-rían,enteoría, continuar gozandodelosmismos derechos
humanos queelrestodelapoblación.Sinembargo,la
expe-riencia hademostrado queenlapráctica,esteraramente es
elcaso, porque eldesplazamiento, porsupropianaturaleza, generalmente conlleva laprivacióndenumerosos derechos.
enlascaracterísticas generalesdelasluchas internas y queproporciona
unmodelode declaración.
5SinembargoelCICRestáinvestido porsupropioestatuto conel derechodeotorgarasistencia yprotecciónalasvictimas deesas Situacio-nes,conlo queestarían incluidoslosdesplazadosinternos. Losgobiernos, sinembargo,noestánlegalmenteobligadosaadmitir alaCruzRoja, Internacional enesassituaciones.
7Comoseexplica infra,alpermitirdichosinstrumentos lalibertad decirculación,tambiéngarantizanel derechoala libreresidencia,enello secontiene el derechoapermanecer yenconsecuencia anoserdesplazado.
DOSSIER-PROTECCIONINTERNACIONALDE LOS DERECHOSHUMANOS 231
Esciertamente discutible queungobiernoquees
respon-sableoquetoleraeldesplazamiento interno agran escalade
sus propiosciudadanos (sinlegítimasrazones relacionadas a
lashostilidades armadas queseexplicaránconposterioridad),
violasusobligacionesante la Cartade lasNaciones Unidas.
Puntualmente. todoslos miembros de las Naciones Unidas es-tánobligadosporlos artículos 55 y 56 de laCarta,a“promover
el respetouniversal porla observancia de los derechos
huma-nos ydelaslibertades fundamentales para todos...”.Estas
disposicionessonla basedelDerecho Internacional de los
de-rechoshumanos,y sucarácter obligatoriohasidoconfirmado
conautoridad porla CorteMundialB.Mientras estosartículos
noespecificanodefinena“los derechos humanos y alas
liber-tadesfundamentales”,laDeclaración Universal delos
dere-choshumanos esampliamente reconocida hoydíacomo una
interpretaciónautorizada delasobligacionesdeunEstado
miembro según la Carta9.
SiunEstado estambién parte deuno omástratados
universales oregionalessobrederechos humanos,como serel
Pactode Derechos Económicos,Sociales yCulturales delaño
1966(PDESC)¡° y sobreDerechos Civilesy Políticos (PDCP), las
convenciones americana, afi'icana oeuropea sobrederechos
5Vid.Barcelona Traction,Light&PowerCo.,Ltd.(Nueva
Aplica-ción)(“Belg.vs.Spain”)1970l.C.J.4(sentencia del5 defebrero);[se
refie-realos derechos básicosdela persona humana'];vid.tambiénLegal Con-sequences ortheStatesoftheContinued Presente ofSouth
Africa Im Namibia(SouthWestAfrica)NotwithstandingSecurityCouncilResolution 276, 1976,l.C.J.16,57(opiniónconsultiva del21dejunio)queestablece
queel“rechazo[por Sudáfrica)delosderechos humanos fundamentales es
unaflagranteviolaciónalospropósitosyprincipiosde la Carta". 9Sobreesteaspecto,ThomasBuergenthalha escrito“laprácticadela ONUestáde acuerdoconquelaspoliticas gubernamentales queestatuyen o tolerannegacionesagranescaladelos derechoshumanos violanlaCarta dela ONUporque esasmedidassonincompatiblesconlaobligaciónde
pro-mover’los derechoshumanos [...]"Buergenthal,Thomas-Noms,R.-
Shel-vton,D., PmtectingHuman RightsintheAmericas (2d.ed. 1986)-29 (non-ofiïcialtranslation available -versiónoficialnodisponibleenespanol).
1° PactoInternacional deDerechosEconómicos,SocialesyCulturales,
adoptadoel16-XII-1966,ratificadopor133Estados al15-11-1996 (en ade-lantePDESC). PactoInternacional deDerechosCivilesyPoliticos,adoptado el16-XJl-1966,ratificado por132estadosal 15-lI-1996 (en adelantePDCP).
232 LECCIONESY ENSAYOS
humanos“,olaConvención delosDerechos delNiño”, ha
asumido enconsecuencia undebersolemne13 vis-á-visconotros
Estados miembros y consuspropiosciudadanos, de respetar y
asegurar losderechos garantizados enesos instrumentos. El
11ConvenciónAmericana de Derechos Humanos,firmadaenla
Con-ferencia Interamericana EspecializadaenDerechos Humanos,SanJoséde CostaRica, 22-XI-1969,ratificadapor25Estadosal1°-l-1995(enadelante
Convención Americana); ProtocoloAdicionalala Convención Americana de
Derechos Humanos enel AreadeDerechos Económicos,Sociales y Cultu-rales(ProtocolodeSanSalvador),firmadoenSanSalvador,ElSalvador, 17-Xl-1988,aúnnovigente(enadelante Protocolode SanSalvador);Carta Africana delosDerechos Humanos,adoptada porlaOrganizaciónde Estados Africanos enNairobi,Kenya,el27-VI-1981,ratificada por49
Esta-dosal1°-I-1995(enadelante CartadeBanjul);Convención Europeapara
la Protección de los derechos humanosy lasLibertades Fundamentales del 4-XI-1950,ratificadapor30Estados al1°-I-1995;yCartaSocialEuropea del18-X-1961,ratificada por20Estadosal 1°-I-1995.
12Convención delosDerechos delNiño, adoptadaenAsamblea
Ge-neraldelaONUel28-XI-1989,ratificada por181Estados al1°-I-1996(en adelante Convención delosDerechos delNiño);uid.ademásConvención
paralaEliminación deTodaslasFormas deDiscriminación Contrala
Mujer,adoptadaenAsamblea General de la ONUel18-X1I-1979,ratificada
por147Estados al1°-I-1996(enadelante CEFDM;Convención parala
Eliminación de TodaFormadeDiscriminación Racial,celebradaenNueva
Yorkel7-1-1996,ratificada por145Estadosal1°-I-1996;yConvención
parala PrevenciónyCastigodelGenocidio,adoptadael9-Xll-1948,
ratifi-cadapor116Estadosal 1"-I-1995.
13El deberderespetarlos derechos delart.1° de la Convención Ame-ricana,porejemplo,essimplementecumplimentado porel estadoalno vio-larlosderechos allienumerados. Laobligaciónde“asegurarellibrey pleno ejercicio"deesosderechos bajoel art.1° (1)esmuchomásamplia. Ensuopiniónenelcaso“Velásquez Rodríguez",laCorteInteramericana
establecióqueestaobligación “implicaeldeberdelosestados partede
organizarelaparatogubernamental yengeneral,todassusestructuras, porlasqueseejerceelpoder público,de modoquesean capacesde garanti-zarjudicialmente ellibreypleno ejerciciodeesosderechos humanos". La CortetambiénestablecióquecuandounórganooagentedelEstadoo enti-dadpúblicaviolaunderechoprotegidoporestaConvención,elEstadoes internacionalmente responsablenosólo por la violacióndelderecho infrin-gido,sinotambiénporla violacióndeldeberquesecontiene enel art.1° de respetary asegurar esederecho. Se encontróademás,queenvirtuddesu dobleobligacióndelart.1",unEstadodebe“prevenir, investigarycastigar cualquierviolación"de los derechosgarantizados. Razonamientos similares seaplicanalasobligacionesdelosconvenios. Vid.sentencia delaCorte Interamericana deDerechos Humanos delCaso“Velásquez-Rodriguez”, sentencia del29-VII-1988. SerieC. No.4.
gobiernodeunEstadopartede dichasConvenciones“,q"L.por una cuestiónpolíticay sinuna causa válida,deliberadaniente origineeldesplazamiento interno desus ciudadanos onoles proporcioneadecuada protecciónoinclusive quese
desentien-daabiertamente desus necesidades, violaria muchas delas
garantías básicasde derechos humanos.
Limitaciones yderogaciones.Auncuando lasgarantías
dederechos humanos sean aplicables,enprincipio,a
situa-cionesdetensión,disturbios odedesastres, losdesplazados
internos puedenenfrentar problemasespecificos.Lamayoría
de los tratados de derechos humanos contienen cláusulas
res-trictivas quepermiten alosgobiernosrestringir legalmente
el libreejerciciode muchos derechos durante situaciones que
nosonconflictos armados, dirigidasaproteger laseguridad,
lasalud olamoralidad pública,para restaurar elordeny
para proteger losderechos fundamentales ylibertades de
otros“. Deeste modo,porejemplo,ungobiernopuede
impo-ner untoque dequedaen una zona donde seproduzcan
revueltas, sinviolar elderecho delibertad demovimiento.
Delmismo modo,sehasostenido querestricciones enotros
tiposdederechos sonjustificablesentiemposdedesastres. Deberemarcarse, sinembargo,queesetipodelimitaciones,
deacuerdo alamayoríadelostratados dederechos
hu-manos, sólosonpermitidascuando estánprevistasenlaleyy
siempreque sean realmente “necesarias en una sociedad
democrática". Enconsecuencia, lamera existencia de
desobe-diencia civil,olaproximidaddeunconflicto armado, nunca
deberíanjustificaruna políticaoficialdereubicación
forzada
odeexpulsióndealgunasotodas laspoblacionesciv¡lesde lasáreasafectadas.Algunostratados dederechos humanos también
contie-nen cláusulas dederogación,quepermitenalosEstados
de-“ElComitédelosDerechos Humanos tambiénhaindicadoqueel
PDCPobligaalos Estados nosóloaabstenerse deperturbaresasgarantias,
sinoqueademásrequierequeprotejanactivamente los derechos humanos.
15Vid.,porejemplo,arts.12,13, 18, 21,22delPDCP; arts.10,1‘}y 15 dela Convención delosDerechosdelNiño;art.11delaCartaAfi'icana;
arts.12, 13, 15,16 de la ConvenciónAmericana, arts.8°a11 de la _Conven-ciónEuropea.Enestecapitulo,lostérminos“restricción”y“restricto”son intercambiables conlostérminos“limitación”y “limite”respectivamente.
234 LECCIONES YENSAYOS
rogar, esdecir,suspender, ciertos derechos específicos bajo
ciertas situaciones biendeterminadas. Porejemplo,el
artícu-lo4°(1) delPactodeDerechos Civiles yPolíticos permitea
unEstado miembro suspendertemporalmente ciertas
garan-tías“en tiemposdeemergencia públicaqueamenace la vida
dela naciónyla existencia de la misma seaoficialmente
pro-clamada”. Semejantes derogaciones,de acuerdo conla misma previsión,debenlimitarse a“sólo lo estrictamente requerido porlasexigenciasdelasituación" y no“debeimplicar discri-minación algunaporexclusivas razones decolor,raza, sexo, lenguaje,credoocondición social”16.Peseaquesituaciones
detensiones, disturbios, asícomo de desastres, podrían
justi-ficarrestricciones enciertos derechos humanos, ellas
rara-mente, sinonunca, amenazan laexistencia delEstado y,en
consecuencia, noconstituyen eltipodeemergencia pública
quedeberíapermitiraunEstado derogarderechos reconoci-dos.Debeseñalarse quelosEstados raramente invocan las cláusulas dederogación,y aun cuando lohagan,ellosdeben
respetar lalistade derechos quenopuedensersuspendidos,
aun entiemposdeemergencia.Entre esas garantías indero-gablesestánel derecho alavida,laprohibicióndetortura y detratos openas crueles,inhumanos odegradantes, la prohi-biciónde la esclavitud ylaprohibicióndeaplicar retroactiva-mente normas de derecho penal”.
2.Situaciones deconflictosarmados no-internacionales
Derechos humanos yderecho humanitario. Unadelas
principalescausas deldesplazamiento depoblacionesciviles
entodoel mundo sonlosconflictos armados enel interior del
15Previsiones similares estáncontenidas enel art.27de la
Conven-ciónAmericana yenelart.15delaConvención EuropeadeDerechos Humanos. Vid.además,“The Siracusa PrinciplesontheLimitations and DerogationsProvisions intheInternational Covenant onCiviland Poli-ticalRights",7Human Rights Quarterly237(1985).
17Vid.art.4°(2),PDCP(enel que las libertades depensamiento, con-cienciayreligiónestánincluidas enlalistadederechos inderogables), 27(2),ConvenciónAmericana (agregael derechoalapersonalidadjurídica, lalibertaddeconciencia yreligión,elderecho alafamilia,elderechoal nombre,ala nacionalidad yaparticiparenelgobierno);y15(2)
DOSSIERPROTECCIONINTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 235 territorio nacional. Porsupuesto, esdurante esas hostilidades
quelos derechos humanos básicosde losdesplazadosson
ge-neralmente másamenazados ymenos protegidos. Durante
situaciones de conflictos armados nointernacionales, algunas
de lasgarantíasdelderecho humanitario setornan aplicables
juntamente con el derechode losderechos humanos,sin em-bargo,estánsiendoobjeto,ycadavezmás, de restricciones y, encasos extremos, dederogaciones.
El Derecho Internacional Humanitario estádiseñadopara
seraplicadoasituaciones deconflictos amados ycontiene reglasquerestringen losmedios ylosmétodos decombate para salvaguardar alapoblacióncivildelasconsecuencias
de lashostilidades. Comolos derechos humanos yel Derecho
Humanitaria poseen encomún elobjetivode proteger la vida
humana y ladignidad,coinciden engran medida con
situa-ciones depuros conflictos internos y,enconsecuencia, se
refuerzan mutuamente.
Mientras queel derecho delosderechos humanos
gene-ralmente limitalasprácticasabusivas deuna solade las
par-tesenelconflicto,básicamente elgobiernoy susagentes, el
Derecho Humanitario alcanza,hastacierto puntoalas
fuer-zasdisidentes tambiénla. Debido aquesólolosEstados son
propiamente partesenlostratados dederechos humanos, es
queusualmente losgobiernosdelosEstados son
internacio-nalmente responsables porlasviolaciones alosderechos
hu-manos reconocidos enesos tratados. Abusos semejantes
co-metidos poragentes privados,como rebeldes uotrosgrupos
disidentes,nopuedenser admitidos como objetode reclamos antelosorganismosde controlestablecidos enlostratadosde
derechos humanos,amenos queesos actosprivados sean
ms-tigados,alentados oalmenos aceptadosporelgobiernoen cuestión; denoserasí,son rotulados como infracciones ala
leyinterna deesepaís. Sinembargo,la nocióndequeagentes
nogubernamentales deberíanserinternacionalmente
respon-sables porabusos alOs derechos humanos, haganadoterreno
enlosúltimosaños.Hasta el puntodequeciertos crimenes
internacionalmente reconocidos como tales soncoemstentes
Conlasprescripciones detratados dederechos humanos o
13Vid.lassiguientesconclusiones enel art.3° comúny ProtocoloII enestecapítulo.
236 LECCIONES YENSAYOS
caen bajo la jurisdiccióndetribunales internacionales, los
agentes privadospuedenincurrir enresponsabilidad penal
individual porla comisión deesoscrímenes, incluyendo,inter
alia,algenocidiooalatortura19.
Artículo3° común. LaprincipalfuentedelDerecho
Huma-nitario quegobiernatodoslosconflictos armados,internos, es
decir nointernacionales, esel artículo 3°,común alacuarta Convención deGinebra 194920(art. 3°). Debenotarse queel artículo 3°serefieresimplemente, sindefinirlo,a“un
conflic-toarmado decarácter nointernacional”. Comoconfirmó la
práctica estatal,esaplicableaconfrontaciones armadas,
abier-tasyde baja intensidad entre fuerzas armadas
relativamen-teorganizadasogrupos armados,queocurren
exclusivamen-tedentro delterritorio deunEstado enparticular. Comose
señalóprecedentemente, el artículo3°seaplica típicamentea
luchas armadas entre lasfuerzas armadas delgobiernoy
gru-posarmados insurgentes. También seaplicaacasos enlosque
dosomásgrupos armados dentro deunterritorio se
enfren-19Vid.,porejemplo,arts.lV-Vll,Convención sobreelGenocidio,art. 4-9CATy elEstatuto delTribunal Internacional paraRuanda,anexado a la S.C..Res.955,adoptadael8-XI-1994,ONUDoc.S/Res/995 (1994).Vid.
ademásComisión deDerecho Internacional (International Law
Commi-ssion-ILC),“DraftCodeof CrimesagainstthePeaceandSecurityof Man-kind",ParteII,enReportedelaComisióndeDerecho Internacional ensu trabajodela sesiónnro.43, 29/4-19/7,1991,ONUDoc.A/46/10,págs. 243-250, sobreel status delasnormas delderecho consuetudinario quecrean la responsabilidad criminal delosindividuos entiemposdeconflictos arma—
dosinternos,uid.Cámara deApelacionesdelTribunal Internacional para
laPersecución delosResponsablesdeSeriasViolaciones delDerecho
In-ternacional Humanitaria Cometidas enel Territorio delaAntigua Yugos-laviadesde 1991,Decision. ontheDefenseMotionfortheInterlocutory AppealontheJurisdiction, 2-X-1995.TheProsecutor v.TuskoTadic,págs. 53-71, reimpresoenXXXVI.L.M.(1996)págs.62a71.
2°ConveniodeGinebra del12-VIII-1949 para aliviarlasuerteque corren losheridos ylosenfermos delasfuerzas armadas encampaña, ConveniodeGinebradel12-VIII-1949 paraaliviarla suerte quecorren los heridos,losenfermos ylosnáufragosdelasfuerzas armadas enelmar. Conveniode Ginebrade12-VlII-1949 relativo al tratodebidoalosprisione-_ rosde guerra, Conveniode Ginebradel12-VIlI-1949 relativo alaprotección debidaalaspersonas civilesentiempode guerra (enadelante l'VConvenio deGinebra);estoscuatro convenios deGinebra entraron envigorel 21-X-1950,al1°-I-1995hansidoratificadospor185Estados.
DOSSIER:PROTECCION INTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 237 tanmutuamente sinla intervención de lasfuerzasdel
gobier-nocuando, porejemplo,elgobiernohasidodisuelto oes
demasiado débilpara intervenir.
Lasinderogablesdisposicionesdel artículo3‘59lconstituyen
esencialmente pura legislacióndederechos humanos. Ellas
prohíbensinexcepciónactos específicosquecomprendan:
vio-lenciacontra la vidaylaspersonas, enparticular, todotipo
deasesinatos; mutilaciones; tratamientos crueles otortura;
secuestros yabusos contra ladignidadpersonal,
particular-mente, tratos humillantes odegradantes. El artículo 3°
tam-biénexigequelosheridos ylosenfermos sean trasladados y cuidados.
Contrariamente al derecho de los derechos humanos, que
selimitaaviolaciones cometidas porelgobiernoysus
agen-tes,lasprovisionesobligatoriasdelartículo 3° expresamente
vinculan aambaspartesdelconflicto,esdecir,algobiernoy a
lasfuerzas insurrectas. Además,laobligacióndeaplicarel
artículo3°esabsoluta paraambas parteseindependiente de laobligaciónde laotraparte.De la misma manera, los civiles,
incluyendoalosquefueron desplazadosdemodoforzoso o
voluntario porcaus'a delashostilidades, estan revestidos de
lasgarantíasabsolutas delarticulo 3° cuando sean capturados porosujetadosalpoderdelasfuerzas deuno uotrogrupo. Aúnmás, laspartesendisputadebenotorgar alosciviles
esas protecciones aun cuando éstos hayan peleadopara el
bando contrario ohayanparticipadoindirectamente enlas
hostilidades porhaber proveídoauna uotrapartede
alimen-taciónuotroapoyologístico. Bajoestascircunstancias, Slesos
civilesmueren como consecuencia deuna ejecuciónsumana o
tortura infringida poruna partedelconflicto, estas muertes
sonequiparables al homicidio. Además,el artículo3°, por
¡ntfe-rencia yporderecho consuetudinariozz, expresamente prolube
21Significativamenteel art.3°esla únicaprovisióndelloscuatro con-veniosdeGinebra quedirectamente seaplicaenlosconflictosamados internos.
22A pesarde queel art.3"noprohíbesegunsustérminoselataquea laspoblacionescivilesenconflictosamados nointernacmnales,esetipo de ataquesestáprohibidoporel derechoconsuetudinano. LaRes.2444dela Asamblea Generalde la ONU(Respetoporlosderechoshumanos en
dispo-238 LECCIONESY ENSAYOS
losataquesdirectos apersonas desplazadas y otroscivilesque
vivenenlaszonas decombate oenlasáreascontroladas por
elenemigo.Lasmuertes resultantes deesos ataques ilícitos
sontambiénclasificadas comohomicidios.
Protocolo Adicional II.Además delartículo3°ydel
dere-choconsuetudinario, elProtocolo Adicional alaConvención
deGinebra de1949, relacionado conla Protección para
Vícti-mas deConflictos Armados NoInternacionales (Protocolo
II)23 contiene otrasprecisasreglasaplicables alos
desplaza-dosyaotras personas afectadas porlashostilidades. El ámbitodeaplicacióndeesteinstrumento esdiferente e inclu-somásamplioal delcitado artículo3°?4. Enefecto,las
condi-ciones objetivasquedebenser satisfechas parasuaplicación
requieren una situación deguerra civilcomparable
esencial-mente al estado debeligeranciadelDerecho Consuetudinario Internacional.
Significativamente,elProtocolo IIdesarrolla y comple-menta lasdisposicionesdelartículo 3° sinmodificar sus
ac-tuales condiciones deaplicación.Porende,el Protocolo IIse
aplicaacumulativa ysimultáneamente conel artículo3°.
Aun-queel Protocolo II,como tal,essóloaplicabledirectamente a
nibleenespañoll), adoptadaporvotounánimeel19-Xll-1969, expresamen-tereconoce esteprincipioconsuetudinario de inmunidad civilysuprincipio complementarioquerequierequelaspartesenconflictodistinganentre civi-lesy combatientes entodomomento. Elpreámbulodeestasolución clara-menteestablece queestosprincipiosfundamentales delderecho humanita-rioseaplicanprincipalmente“en todoslos conflictosarmados”(non-official translation available/versión oficialnodisponibleenespañol) significando tantoconflictos internos comointernacionales. Además,el CICRhace tiem-poquehaconsiderado estosprincipioscomo reglasbásicasdelaguerra queseaplicanentodoslos conflictos armados.
23Protocolo Adicional alosConvenios deGinebra del12-VlII-1949, relacionado conlaproteccióndelasvictimas deconflictosarmados no-in-ternacionales (ProtocoloII), adoptadoel8-VI-1977,ratificadopor125 Es-tadosal1°-I-1995(en adelante ProtocoloII)
24Elart.1°, párr.1delProtocolo IIlimitalaaplicacióndel instru-mento alos conflictosarmados nointernacionales “quese”desarrollen enel territorio deunaAltaParteContratante, entresus fuerzasarmadas y fuerzas armadas disidentes ogrupos armados organizadosque,bajola
direccióndeunmandoresponsable,ejerzansobreunapartededicho
terri-toriouncontroltalquelespermitarealizar operacionesmilitares sosteni-dasy concertadas yaplicarelpresenteProtocolo".
DOSSIER;PROTECCIONLNTERNACIONALoeLOSDERECHOSHUMANOS 239
lashostilidades dentrodelterritorio deunEstadoParte de
ese instrumento, sus disposicionesnoson,enningúncaso,
irrelevantes alosconflictosarmados delartículo3°. Dadoque
el Protocolo IIincorpora,clarificayfortalece lasreglasde
de-recho consuetudinario delarticulo 3°,esrazonable sostener
queestas disposicionesdebensercomprendidascomo
declara-torias delderecho consuetudinario y,porlo tanto, aplicadas
porlaspartesatodoconflictoarmado interno. Porejemplo,elartículo 13delProtocolo IIacuerda
ex-presamente para losciviles una proteccióngenéricacontra
ataques directos,y porinferencia, los protegeaellosy a
obje-toscivilesdeataques indiscriminados odesproporcionados.
Prohibiendo laprivación de alimentos acivilescomo método
deguerra, elartículo 14prevéuna práctica demasiado
fre-cuentemente usadaporlosgobiernosy/o fuerzas insurgentes
anivelmundial.
Lasgarantías inderogablesqueaseguran el tratamiento
humanitario establecidas enelartículo 4°,sontambién
rele-vantes alosdesplazadosinternos y a otrasvíctimas de
hostili-dadesinternas. Esteartículo,queelabora lasreglasminimas
delartículo 3°,prohíbeabsolutamente interalíaybajotoda circunstancia: castigoscolectivos ocorporales;actosde
terro-rismo,violaciónyotros tiposdeataques indecentes; pillaje;
amenazas entre laspartesenguerra decometer cualquierade estosactos.Contiene ademásreglas especialesparala protec-cióndeniños, frecuentemente el grupo másvulnerable entre losdesplazados.Además deproporcionar“el cuidado y
a51s-tenciaquerequieran”,el artículo4°imponeatodaslaspartes
delconflictoundeberpositivodeasegurar quelosniños “reel-biráneducación, incluyendoeducación religiosaymoral”,
res-petandolos deseosdesuspadresodequienessean
responsa-blesdesucuidado,yque“serántomadas todaslasmedidas
necesarias parafacilitar lareunióndelasfamilias
temporal-mente separadas”. _
Laspartesenguerra requierenasimismo, siesnecesario ycuando seaposible,delconsentimiento de lospadres _o
com-parableaaquél,para“desplazaralosniños
temporanamen-tede lasáreasenlascuales lashostilidades seestén
desarro-llandoaáreasmásseguras dentro delpais,asegurando que
esténacompañadosporpersonas responsables desu
240 LECCIONES YENSAYOS
añosdeedadnopodránserreclutados porningún bando,ni podránseradmitidos paratomar parteenlashostilidades25. 3.Situaciones deconflictos armados interestatales
Losconflictosarmados interestatales, esdecir,
internacio-nales,representan una tercera Situaciónqueapareja
desplaza-mientos internos, yreciben untratamiento particulardentro
delDerecho Internacional. El Derecho Internacional de los
de-rechos humanos continúa siendo aplicable,enprincipio,
du-rante dichosconflictos, siendoespecialmente importantequea losdesplazadosinternos selosprotejadesuspropiosgobiernos enloscasos enloscualeslosderechos humanos nose
encuen-tran debidamente amparados.Noobstante, debidoala
natu-raleza delosconflictos interestatales, lasgarantías delos
derechos humanos puedenllegararestringirse eincluso
su-primirse,amenos queformen partede losderechos inderoga-blesquedebenserrespetados bajotodacircunstancia.
Lasnormas queprotegen losderechoshumanos, como
notablemente lohacenla Convención deGinebra de1949yel
Protocolo Adicional I de1977,asícomo lasnormas
consuetu-dinarias delaguerra, setornan completamente operativas
paralosEstados Partecuando medienhostilidades
interesta-talesqueinvolucren una guerra declarada, oensuausencia,
antecualquier conflicto entre dosomásEstados, quederive
enla intervención de lasfuerzas armadas,incluyendola
ocupa-ciónïG.Muchas normas, especialmente aquellasrelacionadas conlaproteccióndelapoblacióncivil,puedenserinvocadas porpersonas desplazadasinternamente, noobstante,la mayo-ríadelasdisposiciones relevantes para loscivilesen
conflic-tosarmados internacionales fuerondesarrolladas porpersonas
ajenasal Estado queefectivamentemantienen elpoderenel
territorio respectivo.Alrespecto,elartículo4°delaCuarta
Convención deGinebra establece que“las personas protegi-dasporlaConvención son aquellasqueenunmomento dado
ydecualquiermanera seencuentren, encaso deconflictou
25Unadisposiciónmuyimportanteesel art.17(proteccióncontra el desplazamiento)queserádiscutidoinfra.
DOSSLER:PROTECCIONINTERNACIONAL DE LosDERECHOSHUMANOS 241 ocupación,enmanos deuna partedelconflictoodela poten-ciaocupadoradela cualnosonnacionales”. Porlo tanto,las disposicionesde lasConvenciones deGinebra,ensumayoría, nosonaplicablesapersonas desplazadasaunáreacontrolada porsupropiogobierno.Entre lasnormas quesolamente ofi-e-cenproteccióncontra lasautoridades deunEstado extranjero,
normalmente unapotenciaocupadora.seencuentran muchas
disposicionesqueserefieren alasnecesidades de los
despla-zadosenunsentido amplio”.
Esde destacar quealgunasde lasdisposicionesde la
Se-gundaPartedelaCuarta Convención deGinebra tienen un
ampliocampo deaplicaciónpues“cubreel totaldelas pobla-cionesde lospaísesenconflicto”(art.13),incluyendoalos des-plazadosinternos enelterritorio controlado porsupropio gobierno.Entreellas,seencuentran disposicionessobre
hospi-talesy zonas deseguridadylocalidades (art.14);zonas
neu-tralizadas (art. 15);proteccióndeheridos,enfermos,débiles,
embarazadas; tambiénincluye provisiones sobrehospitalesy
transportes (arts.16, 18 y 22); “Laspartesenconflictoharán
loposibleporconcertar acuerdos locales para laevacuación,
desdeuna zona sitiada ocercada,de los heridos,de los
enfer-mos,de losinválidos, de los ancianos, de los niñosyde las
par-turientas, asícomo para el pasode ministros detodaslas
reli-giones,delpersonalydelmaterial sanitarios condestino aesa zona"(art.17). También seencuentran disposicionesreferidas al bienestar de losmenores (art.24), el intercambio de noticias
sobrefamiliares (art.25)yconsultas hechas pormiembros de
familias dispersadas(art.26).Todasestasnormas puedenser
departicularimportanciaparalosdesplazados.
Conreferencia alámbito personaldeaplicación,el
Pro-tocoloIserefiere acivilesengeneral,sindistinguir entre
nacionalidades, peroconcentrándose enel carácter
inofenswo
yelstatus denocombatiente de laspersonas aser
dispensa-das29.Porlo tanto, aunque nohayasidoespecialmente
dise-27Vid.parteIII,secciónIIIdelIV ConveniodeGinebra queincluye laparticularmente importante obligacióndelapotenciaocupadorade garantizarelpasajeaoperacioneshumanitarias (art.59).
23Comentario sobreelProtocoloAdicionaldel8-V'I-1977alos Conve-niosde Ginebradel12-VIII-1949,610(Yves Sandozet al.1986)párr.1909.
242 LECClONESY ENSAYOS
ñadaparaestepropósito, casilamayor ParteIV del Protoco-lo I,esaplicablealosdesplazadosinternos durante conflictos
internacionales. Eneste contexto, lassiguientes
disposicio-nes sonparticularmente importantes: laprohibiciónde ata-ques específicoseindiscriminados sobreciviles (art.51),la prohibición desometer aloscivilesahambruna (art.54, párr. 1), la protecciónalocalidades indefensas (art.59)y zonas
des-militarizadas (art.60), laprovisióndeayudaalapoblación
civil(arts.69-71),lareunióndefamilias dispersas(art.74),
lasgarantíasfundamentales generales aplicables atodos (art.75) ylaprotecciónde lamujer(art.76)ylosniños(arts.
77-78).Noobstante, debeserremarcado quesólounnúmero
limitado deEstados haratificado el Protocolo I, lo que
signi-ficaquemuchos desplazadosinternos nopuedenbeneficiarse
deestasgarantías.
4.Inaplicabilidad del DerechodeRefugiados
ElDerecho deRefugiados29noesdirectamente aplicable
alasituación delaspersonas desplazadas puesel Derecho
Internacional definealosrefugiadoscomo personas quehan
huidoatravés de fronteras internacionales. De todasmaneras,
apartede que losdesplazadosinternos normalmente
permane-cenensuspropiospaíses, frecuentemente sonforzados adejar sushogares,encontrándose portanto ensituaciones similares
ala de losrefugiados.Enconsecuencia, laaplicacióndel
Dere-chodeRefugiadosporanalogía puedeser útilpara proponer reglasyestablecer guías para laprotecciónde lasnecesidades delosdesplazadosinternos. Losdocumentos delACNUR,como laGuíaparalaProtección deMujeresRefugiadasy laGuía para laAtención deNiñosRefugiados-3° podrían inspirar el
29Vid.el ConveniodeGinebra relativo alestadodelosrefugiados (non-officialtranslation available/versión oficialnodisponibleenespañol) del28-VlI-1951,ratificadopor127Estadosal19-1-1996(enadelante Con-veniodeRefugiados);asicomo el Protocolo deNuevaYorkrelacionado al estadode losrefugiados(non-ofi‘ïcialtranslation auailable/ versiónoficialno disponibleenespañol)del31-1-1967,ratificadopor127Estadosal 1“-l-1996 (en adelanteProtocolodeRefugiados).
3°OficinadelAltoComisionado delasNaciones Unidasparalos
Re-fugiados,Guíasdel ACNURparala Protecciónde laMujerRefugiada(1991) (non-officialtranslation available/versión oficialnodisponibleenespañol) (enadelante,Guíaspara laProtección delaMujerRefugiada);ACNUR,
DOSSIER-PROTECCIONLNTERNACIONALDE LOSDERECHOSHUMANOS 243
establecimiento denormas para personas desplazadas
inter-namente“. Detodosmodos,talesanalogíasnosepueden
es-tablecer encasos enqueel Derecho de losRefugiadosselimite
agarantizar alosrefugiadosúnicamente untratamiento de
igualdadal queseofrecealosextranjerosenelpaísenquese refugian”.Dehecho,lamayoría de losdesplazadosinternos
sonciudadanos delpaisencuestión,ylaaplicación analógica
delDerecho deRefugiados enesos casos disminuiría sus
derechos anivelesinaceptables.
II.PROTEGIENDO LASNECESIDADES PARTICULARES
DELOSDESPLAZADOS INTERNOS33 1.Nodiscriminación
Losconceptos deigualdadante laley,ecuánime
protec-ciónde laleyy lanodiscriminación sonlapiedraangularde
losderechos humanos internacionales, y portanto están
in-cluidosenla Cartade lasNaciones Unidas“. Laindemnidad
frenteaactosde discriminación uomisiones deotroseS
esen-cialparalaprotecciónde personas desplazadas internamen-te,quienesdadasusituación,son susceptiblesde encontrar-seensituación dedesventaja. Muchas veces vivenenlugares
NiñosRefugiados:Guíaparala ProtecciónyCuidado.(1994)(enadelante,
Guíasparalos NiñosRefugiados).
31L0 mismovaleparaciertasconclusiones delComitéEjecutivodel ACNURqueproveeguíasparalosEstados Parteenlaimplementaciónde susobligacionesbajoelConveniodeRefugiadosy el Protocolo.
32Vid.art.13(propiedadmueble einmueble), art.15 (derecho_de asociación);art.17(empleoasalariado); art.18(empleoporcuenta propia); art.19(profesionesliberales);art.21(vivienda),y art.26(libertadde des-plazamiento)enel ConveniodeRefugiados.
33Estasecciónlimitala discusiónsobrelaaplicacióndel Derecho
Hu-manitaria ydelosderechos humanos alasgarantiasseleccionadas que
s'erándeparticularimportanciaparalosdesplazadosinternos. Para.un
exhaustivo análisis,uid.ComisióndeDerechosHumanos ONU,Compilactón y Análisis de NormasLegales (non-officialtranslation available/versión
ofi-cialnodisponibleenespañol) E/CN.4/1996/52/Add.2 (Ginebra1996)párrs. 47-358(enadelante Compilación).
244 LECCIONES YENSAYOS
desconocidos, privadosdesuseguridad, propiedadystatus
social,estando particularmente expuestosyvulnerables aun
tratamiento discriminatorio. Específicamente,lostratados de
derechos humanos yDerecho Humanitario prohíbenla
discri-minación enbasearaza, color,sexo,lenguaje,religión,opinión políticaodeotraclase, origen nacional osocial,propiedad, na-cimiento u“otrostatus"35. Elconcepto “otrostatus”enestos
instrumentos puedeser interpretado ampliamente para
in-cluir,porejemplo,la nacionalidad odiscapacidad”,asícomo la
juventud oancianidad37. Elconcepto“otrostatus” también parece incluir discriminación contra desplazadosinternos en baseasucondición dedesplazados.Noobstante, esta conclu-sióndebeaúnseremitida poruncuerpo autorizado.
Laprohibiciónde discriminar esespecialmente
importan-tedurante conflictos armados internos asícomo enlos
inter-estatales. Lasobligacionesexplícitamentereconocidas en
ins-trumentos dederechos humanos queimponen que,atoda persona quenotome parteactiva enlashostilidades,
inclu-yendoaaquelloshorsdecombat,selatrate humanamente y
conrespetoasupersona, honor yconvicciones,aplicandolas
garantíasde losderechos humanos sindistinción”,son
espe-cialmente beneficiosas paralosdesplazados.
Unaspectoparticularmente relevante paralos
desplaza-dosinternos esel derecho aigualacceso aoportunidades de
empleo,queesfrecuentemente negadoaldesplazado, especial-mente alasmujeres.Enesteaspecto,el Derecho Humanitario
35Vid.,porejemplo,los arts.2° (2) PDESC, art.26PDCP;art.75(1) del Protocolol;y art.2° (1) del Protocolo II.El art.3° comúnalos cuatro conve-niosde Ginebrade1949serefierea“cualquierotrocriterioanálogo".
35Vid.lasopinionesdelComitédeDerechos Humanos enla
comuni-caciónnro.196/1985 (“Gueyeetal.us.Francia”), párrs.9.4, 9.5,10yel
ComitédeDerechosEconómicos,Socialesy Culturales. Comentario
Gene-ralnro.5párr.2en:NotadelaSecretaria,CompilacióndeComentarios Generales yRecomendaciones Generales adoptadasporTratados de Dere-chosHumanos,Doc.delaONUnro.HRl/GEN/lfRev. 1(29-VlI-1994).(en adelante,Comentarios Generales delPDESC)
37Losredactores tenían laintención deaportarunainterpretación, amplia.Vid.porejemplo, Bossuyt, Marc,Guíaalos“Travaux Preparatoi-res"delPactoInternacional de DerechosCivilesy Políticos(1987)pág.486. 33Art.3°común, párr. l;art.75(1) delProtocoloI;y arts.2° (1) y 4°
Dossmn PROTECCIONlN'l'ERNAClONAL DE LOS DERECHOSHUMANOS 245
ofreceescueta protección”.Dentro delDerechoInternacional
de los derechos humanos,el artículo 6° delPDESC,reconoce el
derecho altrabajoyestablece quelosEstados Partedeberán
tomar medidas positivaspara lograrlaplenaoperatividad de estederecho“. Elartículo 7° de laPDESCreconoce el derecho
detodapersona al disfi'utede condiciones detrabajo justasy
favorables,lo queincluye,interalia,salarios justoseigual re-muneración,asícomo condiciones detrabajoseguras y
saluda-bles.Conrespecto alasparticulares necesidades delamujer,
el artículo11delaCEDMgarantiza alamujeriguales
dere-chosquelos hombres enel campo deltrabajo,incluyendolas
mismas oportunidades detrabajoeigualremuneración por
igualtarea. El artículo 13de la Convención exhorta alos
Es-tadosaeliminar ladiscriminación contra lamujerenotras
áreas delavidaeconómica ysocial,conelfindeasegurar interaliael derecho alos beneficios familiares. Esrelevante conrelación alaactividad económica engeneralelartículo
15, al establecer quelasmujeres son igualesaloshombres
frente alaley,debiendo particularmente acordarse “iguales
derechos aconcluir contratos y aadministrar propiedades".A
esterespecto,el Comité EjecutivodelACNURhareconocido la
particular necesidad de“proveeratodaslasmujeresyniñas refugiadasunacceso efectivoyequitativoaservicios básicos,
incluyendo... educación yentrenamiento deaptitudes, así
como lograrpara ellasoportunidades depercibirsalariosm. 2.Violencia
Engeneral.Laseguridadpersonaldelosdesplazados
internos estácomúnmente bajo riesgo, particularmente
cuan-39Noobstante,vid.arts.39/40y 51/52del IV Convenio deGinebra.
4°Estasetapasincluyen“laorientacióny formación tecnicoprofesio-nales,lapreparaciónde programas. normas y técnicasencaminadas a con-seguirundesarrollo económico,socialy culturalconstanteylaocupacion plenayproductiva,encondiciones quegaranticenlaslibertades politicasy
económicas fundamentales de la personahumana”(art.6°.2,PDESC).
41Comité EjecutivodelACNUR,Conclusiónnro,.64(XLI)Mujeres
Refugiadosy ProtecciónInternacional (1990),párr.(A)(1x). Losprogramas demejoradelacceso igualitariode lasmujeresrefugiadasaprogramasde entrenamiento deaptitudesy actividades generadorasdesalarios son dlS-cutidasenlasGuíasparalaProtecciónde laMujer Refugiada,supranota 30,párrs.111-120.
246 LECCIONESY ENSAYOS
doseencuentran entránsito ycuando seencuentran en
cam-pamentos. Envarios paísesesas personas hansidovíctimas
deasesinatos individuales ymasivos,incluyendo el genocidio
yejecuciones extrajudiciales. Deigualmodo,losdesplazados
internos sienten losefectosde lashostilidades particularmen-tecuando sonsometidos aataques directos eindiscriminados y aactosdeterrorismo, porsupuesto quelosdesplazados in-ternos puedeninvocar todas lasgarantías delosderechos
humanos ydelDerecho Humanitario contra semejantes actos
de violencia. Se incluyengarantíasinderogablesdelderecho a
la vida,incluyendolaprohibiciónde realizar ejecuciones
arbi-trarias ysumarias y,ensituaciones de conflictosarmados, de
ataques indiscriminados sobrelapoblacióncivil“; las
prohibi-ciones delgenocidio43ylatortura otratamientos openas
crueles,inhumanas ydegradantes“;ylaprohibiciónde
desa-paricionesforzadas“. Elhechodequelosdesplazados
inter-nos,como muchos otros,sufran comúnmente semejantes actos
de violencia,nosucede como consecuencia de ausencia de
pro-tecciónlegal,sinoporuna faltade respetoaesasgarantías.
Hayuna brecha significativa enlaprotecciónlegalde
necesidades importantes delosdesplazados internos en
situaciones detensión ydisturbios durante conflictos
arma-dosinternos. Durante conflictos armados interestatales, las
autoridades estánobligadasabuscar apersonas
desapareci-dasomuertas aconsecuencia dela violencia (artículo16de
laCuarta Convención yartículos 32/34delProtocolo I). La
leyqueregulalassituaciones detensión,disturbios y
desas-tresaconsecuencia deconflictos armados internos noprevé
semejantesgarantías.
Violencia sobreun sexo específico.Lasformas
prevale-cientes de violencia preferidassobreunsexo específico46entre
laspersonas desplazadas internamente, yparticularmente
42Vid.Compilación, párrs.67-68
43Art.II,Convención sobreel Genocidio.
44Vid.Compilación, párrs.114-123 45Vid.Compilación, párrs.89-101
45El término“Violenciaproferidasobreunsexoespecífico"serefiere
ala violencia contra individuos de ambossexos;el término‘Wiolencia basa-daenunsexoespecífico"seaplicaamujeresy niñasenparticular.
DOSSIER.-PROTECCIONINTERNACIONALDELosDERECHOSHUMANOS 247 sobrelasmujeres,incluyenlaviolaciónyotrosataques
sexua-les y ataquesfisicosengeneral.Losgolpessobreelcónyugey
la violación dentrodel matrimonio reflejanel estrés queejerce
eldesplazamiento sobrelaunidad familiar. Sehareportado
quelos incidentes de abusosexualsobreniños,especialmente
sobrelasmujeres,ocurren anivelesmásaltosentre aquellos
niñosquehansidoseparadosdesusfamilias.
Comohasidoremarcado porelComitépara la
Elimina-ción de la DiscriminaElimina-ción contra laMujer(CEDMW,y como ha sidoexplícitamentereconocido porlaConvención
Interame-ricana sobreViolencia contra laMujer“,la violencia contra la
mujervaencontra demúltiplesderechos garantizados bajoel
DerechoInternacional generalyporlostratados de derechos
humanos. Laviolencia ejercidasobreulnsexo específicoestá
enraizada enladiscriminación sexual. Estahasidoprohibida
porfirmesprincipiosdeDerechoInternacional queprohíben
nosolamente laviolencia ejercidacontra lamujersobre la
basedesusexualidad, sinotambiénla violencia queafectaa
lamujerdemanera desproporcionada“.Laausencia de
pro-tecciónde lamujercontra la violencia reduce oanula el
dis-frutede los derechos ala libertad,seguridadeintegridad de
la persona, asícomo, enalgunoscasos, el derecho ala vida50.
47Lasrecomendaciones generalesadoptadasporelComitéparala
EliminacióndeTodaFormadeDiscriminación ContralaMujer,nro.19,
Párr.7(a),reimpresoenla NotadelaSecretaria,Compilaciónde Corrien-tariosGeneralesy Recomendaciones GeneralesAdoptadasporTratados de DerechosHumanos,Doc.delaONUnro.HRI/GEN/l/Rev. 1(29-VlI-1994) (enadelante,Recomendaciones Generales delaCEDM).Enparticular. el
Comitéde la CEDMsereferiaal derechoaprotección igualitariadeacuerdo
anormas humanitarias entiemposde conflictosarmados internacionales o internos.Id., párr.7 (c).
43ConvenciónInteramericana paralaPrevención,Castigoy
Erradi-caciónde la ViolenciaContralaMujer(enadelante,Convención
Interame-ricanaSobrelaViolenciaContralaMujer).
49Recomendaciones Generales delaCEDM, supra nota47,nro.19, párr.6.
5°Lasnormas regionaleseinternacionales especificanquela violen-ciacontra lamujerperjudicaoanulalosderechosalaVida,libertad y seguridad,eintegridadpersonal.V.gr.laDeclaración delaONUsobrela
EliminacióndelaViolenciaContralaMujer,G.A.Res.104,adoptadasm
voto,el20-XII-1993,ONUGAOR, Sesión48,Supp.nro.49,pág. 217,Doc.de laONUAMB/49(Vol.I) (1994)(enadelante,Declaración de laONUsobrela
248 LECCIONESY ENSAYOS Estetipo de violencia violatambiénlosderechos ala
indemni-dadfrente alatortura otratamiento cruel,inhumano o
degradante“.Elanterior asícomo el actualRelator Especial
delasNaciones Unidas sobrela Tortura y otros Relatores de
lasNaciones Unidas hanpuestolaviolación poragentes del
Estado enlacategoríadelatortura“. Ensuinterpretación
delPDCP,elComitédeDerechos Humanos hapuestoénfasis enquelaprohibicióncontra latortura yel tratamiento cruel,
inhumano odegradanteyel castigo previstoporel artículo7°
Violencia Contra laMujer),art.3°(a),C(vida,libertad yseguridad); Recomendaciones Generales de la CEDM, supranota47,nro.19, párrs.7(a), (d)(vida,libertad yseguridad); Convención Interamericana sobre la ViolenciaContralaMujer,supra nota48,art.4"(1),(b), (c),(e)(vida, inte-gridadfisica,moralymental,libertadyseguridadpersonal,dignidad inhe-rentealapersona).
51Normas internacionales yregionalesespecificanquelaviolencia contra lamujerperjudicaoanulael derecho anosersometido atortura o tratos openascrueles,inhumanas odegradantes.V.gr.,declaración sobre la violenciacontra lamujer,supra nota50,art.3° (H). Recomendaciones
Generales delaCEDM,supra nota47,nro.19,párr.7(b),Convención
Interamericana sobreViolencia contralaMujer,supranota48,art.4° (d)
(solamente tortura).
52Vid.porejemplo,el InformedelRelatorEspecialparalatortura, E/CN.4/1986/15, párr.119ysuInformede1995,E/CN.4/1995/34, párrs. 16-19;informes delRelatorEspecialparalos derechos humanos en Myan-mar,ONUDoc.E/CN.4/1993/37, párrs.136,138,señalando “unapráctica
sistemáticade tortura —incluidalaviolación—")y ONUDoc.E/CNA/1995/
65,párr.114(“otrosmétodosdetortura reportados,incluida laagresión sexualylaviolación");InformedelRelatorEspecialpara la situaciónde los derechoshumanos enKuwaitOcupada,supra nota75, párr.111 (descri-biendola violacióndemujeresdetenidas comotortura sexual)y 184 (carac-terizando “violacionescometidas pormiembros delasfuerzasdeocupación iraquíesenelejerciciodesusfuncionesoficiales, especialmenteenel con-textoderegistrosdecasa ointerrogatorios adetenidos" como tortura o trato cruelinhumano odegradante)(non-official translation); Informedel Secretario General,Violaciones yAbusosdeMujeresenTerritorio dela AntiguaYugoslavia,ONUDoc.E/UN.4/1994/5; vid.tambiénvariosinformes sobrela situacióndelosderechoshumanos enel territorio delaantigua Yugoslavia,realizado porel Sr.Tadeusz Mazowiecki,Relator Especialde la Comisiónde DerechosHumanos,segúnresolucióndela Comisión1992/ S-l/ldel14-VIII-1992,ONUDocE/CN.4/1993/50, párrs.82-89y el AnexoII, Informe delequipodeexpertosconla misióndeinvestigardenuncias de violaciones enel territorio de laantiguaYugoslaviadel12/23-1-1991.
DOSSIER;PROTECCIÓNINTERNACIONALDE LOSDERECHOSHUMANOS 249 “se relaciona nosolamente conlosactosquecausan dolor fisi-co,sinotambién actosquecausen sufrimiento mental sobrela víctima”53.Unainterpretación justade la referencia al
sufri-miento fisicoymental podríaincluir una ampliagama de
actos de violenciayamenazas. Ademásdichasformasde
vio-lenciaimplicanel derecho almásaltonivelposibledesalud
fisicay mental reconocido porel artículo 25 de laDeclaración Universal,y porelartículo12 delPDESC54.
Se vienemanifestando uncreciente consenso enrelación
aquelosEstados tienen responsabilidades enlaeliminación
de la violencia sobre lasmujeres. staincluyelaprevención
ytratamiento dedichaviolencia. LaDeclaración delas
Na-cionesUnidas sobrela Violencia Contra laMujer*exhorta a
losEstados a“adoptarmedidas tendientes alaeliminación
de la violencia contra [tales]mujeresquesonespecialmente
vulnerables alaviolencia"*,una categoría que encuadra alas mujeresdesplazadas-55.Estoesespecialmenteimportantepues
muchos actosde violencia sobreunsexo específico,incluyendo
53NotadelaSecretaria. CompilacióndeComentarios Generales y Recomendaciones GeneralesAdoptadasporlos Tratadosde Derechos Huma-nos,Doc.de la ONU,nro.HRl/GEN/I/Rev. 1(29-VlI-1994) (enadelante, Co-mentarios GeneralesdelaComisióndeDerechos Humanos),Comentario generalnro.20,párr.5.Noobstante,elComitedeDerechos Humanos no
mencionó laviolacióncomo unaformade tortura ensucomentario general
del art.7°,PDCP.
5‘El art.XI de la DeclaraciónAmericana y art.11dela CartaSocial Europeaafirmandemanera similar el derechoalapreservacióndela
sa-lud.Vid.tambiénla Declaraciónde lasNacionesUnidassobrela ViolenCia
contralaMujer,supra nota50,art.3°(D;Recomendaciones generalesde la CEDM, supranota47,nro.19.párr.7(g).
55Art.4° (1) de la Declaración delasNaciones Unidassobrela
Vio-lenciacontra laMujer,supranota50.Estadeclaración.denotalaespecxal vulnerabilidad delamujerrefugiada.lamujerqueemigra, Viveenzonas ruralesocomunidades remotas, lasmujeresdestituidas. detenidas.ylas quevivenensituaciones de conflictosarmados. Id.,preámbulo,parr.7.La
ConvenciónInteramericana sobrelaViolencia contralaMUJET,supra nota
48,establecedemanera similarensuart.9° que“con respectoala
adop-ción de las medidas previstasenestecapitulo,losEstados_Partedeberan
tomarencuenta especialmentelavulnerabilidad dela mujerfrente ala violenciaenrazóndel...)sustatus [...]de personadesplazada.
‘
Non-officialtranslation available/versión oficialnodisponibleen español.
250 LECCIONES YENSAYOS
la violencia doméstica,sonejercidosporindividuos de derecho
privado.AunqueelEstado noesdirectamente responsable
poracciones ilegalescometidas porsujetosnoestatales, los
Estados Parte delPDCP,laConvención Americana y1a
Con-venciónEuropeahanasumido el compromisodeasegurar los
derechos de los tratados atodos,sindiscriminación desexo55.
Así, losactos ejercidosporactores dederecho privadoque
violen losderechos alaintegridad personaloriginanla
res-ponsabilidad delEstado, cuandoéstenohubiera establecido
mecanismos legalesadecuados paraprevenir,castigary tratar
esosactos57. Adicionalmente, losEstados Parteenla
Conven-ciónde laMujerhanasumido laobligacióndetrabajar afavor
delaeliminación deladiscriminación contra lamujer“por cualquierpersona, organizaciónoempresa"53yla eliminación de“prejuiciosytoda otraprácticaquesebaseenlaideade
inferioridad osuperioridad decualquiera delossexos oen
rolesestereotipados parahombres ymujeres”59*.
Losdesplazadosinternos yparticularmente lasmujeres,
hansidofrecuentemente obligadasaproveer favores sexuales
encontraprestaciónaalimentos esenciales, albergue,
seguri-dad, documentación uotrotipodeayudas.Laexplotación
me-diante laprostituciónestambién común,especialmente en
situaciones enlascuales el recurrir alaprostituciónse
pre-senta como una de lasúnicasformasdesustento económico“.
55Vid.art.2° (1) de la PDCP, art.1° (1) de la Convención Americana,y
art.1° de la ConvenciónEuropea.Estostratados incluyen,porsupuesto,el
derechoalavida, libertad,seguridadeintegridadde la persona, y el dere-choaosersometido atortura omaltrato.
57Alcomentar sobrelaviolencia contra lamujer,elComitédela CEDMhadestacado que“bajolos tratados generalesde derecho internacio-nalybajolostratados especificosdederechoshumanos,losEstados
pue-dentambiénserresponsablesporactosprivadossiactuando
diligentemen-tenolograranprevenirla violacióndederechosoinvestigarycastigarlos actos deviolencia yotorgarindemnizaciones" (non-officialtranslation
available/versión oficialnodisponibleenespañol).
53Art.2°(e).CEDM. 59Art.5°(a).CEDM.
*Non-officialtranslation available/versión oficialnodisponibleen;
español.
5°Enciertassituaciones,laprostituciónsirvecomo unadelasformas
desosténeconómicoparalasmujeresquesoncabezadelhogaryquehan
posan-:1- PROTECCIONlN'l'ERNAClONAL DELosDERECHOSHUMANOS 251
Junto conlasconsecuencias fisicas ytraumas psicológicos,
muchas víctimas hansidoinfectadas conenfermedades
vené-reas, incluyendoel HIV/SIDA“.Bajola CEDM, los Estados Parte estánobligadosatomar medidas deprotección paralas mu-jeresqueejerzanlaprostituciónoquesonobjetode
explota-ciónsexual,teniendo además queinformar sobrela
efectivi-dadde talesmedidas.
Asíesqueel actual Derecho Internacional enprincipio
ofreceprotecciónadecuada contra la violencia ejercidasobre
unsexoespecíficoysobrelosdesplazadosinternos entiempos detensiónydisturbios. Lomismo ocurre ensituaciones de conflictos armados dondemuchos delosderechos ya
mencio-nados secontinúan aplicandodadosucarácter inderogable.
Lasdetalladas disposicionesdelDerecho Humanitario
tam-biénofrecen protección.Durante losconflictos armados, las
distinciones basadas enelsexo estánprohibidas‘32asícomo los
“excesossobre ladignidadpersonal”y “la violencia sobrela
vidaysobrelapersona, particularmente... lamutilación,el
tratamiento cruelyla tortura”63.Estasprohibicionesincluyen
muchas formas de violencia ejercidasobreunsexo específico.
asícomo lasprohibicionesmásespecíficasdeviolación, prosti-tuciónforzada ycualquier otra formadeasalto indecente“.
La violación de civileshasidoreconocida como uncrimen por
el cuallos militares ocivilesinvolucrados podránsersujetosa unajurisdicciónuniversal“.
escapeocomoresultado de la violenciaantesdeldesplazamiento.La raizde
estefenómenoseencuentra comúnmente enunadiscriminatoria
distribu-ción al hombrede losalimentos eSenciales,aguay artículosnocomestibles.
51Vid.porejemplo,elInformepreliminarpresentadoporelRelator EspecialsobrelaViolencia contralaMujer,susCausasy Consecuencras. Doc.de la ONU,nro.E/CN.4/1995/42 (1994),párrs.210-219.
52Art.3° común,art.2° (1) del ProtocoloIIsobreconflictosarmados
nointernacionales; art.27delIVConvenio deGinebra,yart.75(1) del ProtocoloI sobreconflictosarmados interestatales.
53Art.3° común.
6‘Arts.75(2) y 76 (l) del ProtocoloI,art.4° (2) del ProtocoloII y art. 27 delIVConveniode Ginebra(limitadaalaproteccióndepersonas).
55CICRhadeclarado quela violenciade los civilesprotegidosdebeser encuadrada enla graveviolaciónde“[...]causar deliberadamente grandes sufrimientos ode atentar gravementecontralaintegridadfisicaolasalud