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Protección de los desplazados internos bajo el derecho internacional vigente

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PROTECCIÓN DELOSDESPLAZADOS INTERNOS

BAJOELDERECHO INTERNACIONAL VIGENTE“

WALTERKALIN

ROBERTKocoo GOLDMAN**

"PiensoquelaComisión[de Derechos Humanos dela Naciones Unidas]ensutareadepromover laproteccióndelos desplazadosinternos,debetenderalaconvergenciaentre el

DerechodelosRefiigiados,elDerecho Internacional delos

'

Estearticulofuepreparadoparael libroMasses¡nFlight:TheGlobal CrisisofInternalDisplacement[Huidaenmasa: La crisisglobaldel desplaza-mientointemo].de FrancisM.Dengy RobertaCohen.BrookingsInstitution (depróximapublicación).Susderechos deautor pertenecen aBrookings Institution queha autorizadola difusiónde estearticuloenestarevista.

Eltrabajoestábasadoenlosapuntesdeunestudiotitulado “Com-pilacióny análisisdelanormas legales"quefuerasometido porel repre-sentante delsecretario generaldelasNaciones UnidasparaDesplazados Internosenla ComisióndeDerechos Humanos delasNaciones Unidasen 1996,asícomo enel documento delasNaciones UnidasE/CN.4/1996/52/ Add.2.Elestudio fuepreparadoporunequipodeexpertosformado por JanelleM.Diller.RobertGoldman,WalterKalin,OttoLinher,CecileE. M. Meijery ManfredNowak.

"*

WalterKalinesprofesordeDerechoConstitucional e Intemacio-nalyantiguodecanodelaFacultad deDerecho delaUniversidadde Berna,Suiza;RobertK.Goldman esprofesordeDerechoenWashington CollegeofLaw,American University,Washington,D.C.y co-director desu Centroparalos Derechos Humanosy el DerechoHumanitaria.

* Traducido porVanessaBorgoña, RodrigoPabloFreireMéndez,Andrea GalindoBarragán,PabloLegón, MargaritaMaxity CarolinaVarsky. miem-brosde la revistaLeccionesyEnsayosde la Facultad de Derechoy Ciencnas Socialesde la Universidad de BuenosAires.Cor-regidoy editadoenespañol porCarolinaGonzález deArmas,LL.M.,delCentroparalosDerechos Humanos yelDerecho Humanitario delWashington CollegeofLaw, AmericanUniversity.

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224 LECCIONESY ENSAYOS

Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitaria... cada unodeelloscontribuye útilmente alaprotecciónde

losdesplazados internos... Essolamente através deesa

convergencia, quelalagunalegal puedeserencarada". Sadako Ogata,AltoComisionado delasNaciones Unidas

paralosRefugiados,9de febrerode 19941. Lacuestión delaproteccióndelosdesplazadosinternos porelDerecho Internacional contra violaciones alosderechos

humanos, noesdemero interésacadémico. Eldesplazamiento

ensímismo puedecontradecir garantíasbásicasdederechos

humanos. Auncuandolagenteseaforzada aabandonar sus

hogaresporrazones legítimas,eldesplazamiento

generalmen-teconlleva múltiplesviolaciones alosderechos humanos. En

muchos casos, destruyeel núcleofamiliar. Quebranta

impor-tantes lazossociales yculturales de la comunidad;termina con

relaciones laborales estables;impideocortaelacceso a

impor-tantes oportunidades deeducación;privaalosniños,alas

embarazadas y alosenfermos delacceso'a 1aalimentación,a

una adecuada protecciónoaservicios básicosdesalud;yhace

quelapoblación desplazada seaespecialmente vulnerable a losactos deviolencia, como porejemplo,ataques en campa-mentos,desapariciones yviolaciones.

Debidoaquelosgobiernos generalmente causan otoleran

eldesplazamiento interno,y/osonrenuentes oincapacesde

garantizar derechos básicos yde satisfacer lasnecesidades de

sus ciudadanos desplazados, esimportante dilucidar siel

Derecho Internacional provee deuna adecuada proteccióna

estas personas. Losdesplazadosinternos nopierdensus

de-rechosinherentes porque sean desplazados,ellospueden

in-vocar preceptosde derechos humanos yDerecho Humanitario

paraproteger susderechos. Almismo tiempo,el Derecho

In-ternacional vigentenocontiene garantíasquehaganexplícita

mención delosdesplazados internos. Frecuentemente, es difícilpara losgobiernos,paralasorganizaciones internacio-nales,para lasONGy paralospropiosdesplazadosinternos,

determinar claramente qué garantíasson aplicablesenuna

situación específica.

1 Declaración de SadakoOgataenIa V Sesiónde la Comisiónde De-rechosHumanos de la ONU, 9-11-1994.

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DOSSIER-PROTECCIONINTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 225 Elanálisis ofrecido eneste capítuloporlosprofesores

Walter Kaliny RobertKogod Goldman,pretendeclarificar

es-tostemas. Examina el Derecho Internacional de losDerechos

Humanos, el DerechoHumanitario y el Derecho delos

Refu-giados,poranalogía,yel alcancecon quecadauno deellos

captalasnecesidades básicasdelosdesplazadosinternos. El

mismodemuestra quemientras el derecho vigenteprovee de

una cobertura sustancial alosdesplazadosinternos, existen

áreassignificativasenlasqueel derecho noprovee protección suficiente. Estadebilidad radica,porejemplo,enla necesidad

de quehayaunderecho expreso anoserilegalmente

desplaza-do,arecibirprotecciónyasistencia durante eldesplazamiento.

yagozardeunretorno seguro y delareintegración.Existen

asimismo lagunasdeprotección legalenlo queserefiere ala

documentación personalde losdesplazadosinternos o

respec-tode la restitución ocompensaciónporpérdidas

patrimonia-lesdurante eldesplazamiento. Y aunque existe una norma

generalde libertad de movimiento, nohayunderecho expreso aencontrar refugioen una zona segura delpaís,como así

tampocounagarantíaexpresa contra elretorno forzado de los

desplazadosinternos alugaresdepeligro.

Eidsten asimismo fallasenelpropioderecho. Porejemplo,

enalgunassituaciones detensiónydisturbios quenollegana serconflictosarmados,elDerechoHumanitario noesaplicable

y losderechos humanos puedenserrestringidosoderogados,

enconsecuencia sesuspenden proteccionesque son vitales

parael bienestar osupervivencia delosdesplazadosinternos.

ElDerecho Internacional delosderechos humanos, además,

ligasolamente alosEstados,y noalosagentes noestatales,

como v.gr., grupos de insurrectos, bajocuyaautoridad pueden

encontrarse losdesplazadosinternos. Además,algunos Esta-dosnohanratificado todavía tratados clavedederechos

hu-manos olasConvenciones deGinebra y susProtocolos

Adi-cionales,y enconsecuencia noestánformalmente sujetosasus

prescripciones, amenos quesean derivaciones delderecho

con-suetudinario. Finalmente, sibienalgunosprincipiosdel

de-réchodelosrefugiadospuedenseraplicablesporanalogía,

la fuerteyefectiva protecciónacordada alosrefugiadosporla

Convenciónde losRefugiadosdelaño1951nopuede

aplicarse

directamente alosdesplazadosinternos, peseaquesus

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226 LECCIONESYENSAYOS

Algunoscuestionan siestos descubrimientos demandan

enformaobligatoriaeldesarrollo deuncuerpo deprincipios

específicamenteaplicablesalosdesplazadosinternos. Los

crí-ticossostienen quelasnormas vigentesproveen deadecuada

cobertura y queel desarrollo denuevos parámetrosiríaen

per-juiciodelesfuerzo porimplementar loseidstentes. Másaún, el

hacerlo,podríaponerenriesgola eficacia de lasnormas

exis-tentes ylaextensa cobertura queproveen. Sehaexpresado,

asimismo,preocupaciónrespectoaqueel tramado deuna

nor-mativa específicaorientada alasnecesidades delos

desplaza-dosinternos,discriminaría enperjuiciodeotrosgrupos. Sinembargo,elpropósito de desarrollar una estructura

normativa paralosdesplazadosinternos esreforzar y

robuste-cerlasproteccionesexistentes. Sureformulación enun docu-mento coherente consolidaría normas, quedeotromodoserían

muy dispersasydifusas para ser adecuadas yefectivas. La

reformulación podríaademásasegurar la soluciónde los vacíos vigentesyzonas grisesenlalegislación.Elanálisis legalde estecapítuloidentifica muchas áreasimportantes donde hay una protección insuficiente alosdesplazadosinternos, debido auna articulación pococlaraoalagunasnormativas enel derecho. Hasta la críticahallegadoaestablecer quetalvezsea

necesario expandirla cobertura paraproveer una másefectiva

proteccióndelosdesplazadosinternos. ElComité.

Internacio-nalde la CruzRojahaapoyadolapreparacióndeuna guía de

principiospara losdesplazadosinternos,basada enlas

conclu-sionesdeeste capítulo?ACNURhadadoelimportantepasode

desarrollar unmanual sobre desplazados internos para su

equipodetrabajo,basadoenel análisis legal aquícontenido3.

2Vid.DeclaracióndelComitéInternacional delaCruzRojaen Derechoshumanos: Exodomasivoy personas desplazadas,enla Comisión deDerechosHumanos,Ginebra,2-IV-1997;además, luegodeestudiar las conclusiones delanálisislegal,unmiembro oficialde la CRI ha recomenda-doquesetenganencuenta proteccionesmásexplícitasparalos desplaza-dosinternos, para cuandosea revisado elDerecho Humanitario, vid. Lavoyer,JeanPhillipe,Protection underinternational humanitarian law, InternallyDisplacedParsons,International Committee of theRedCross. Symposium,Ginebra,23/25-X-1995,pág.34.

3 International LegalStandards Applicabletothe Protection of Inter-nally DisplacedPersons:AReferenceManual forUNHCRSta/T,Divisiónde ACNUR(UNHCR) paralaprotección internacional,Ginebra,1996.

(5)

DOSSIER-PROTECCIONINTERNACIONALDE LOSDERECHOSHUMANOS 227

Enel DerechoInternacional abundan los precedentes

res-pectoalasproteccionesespecialesparagruposvulnerables,ya

sean refugiados,minorías,poblacionesindígenas, discapacita-dos, mujeresoniños.Uncuerpo deprincipiosorientado alas

necesidades delosdesplazadosinternos nodiscriminaría en

perjuiciodeotros.sino quebuscaría asegurar queen una

situación dada,losdesplazadosinternos sean protegidos,como losonotrasminorías,yquesusnecesidades propiassehagan

sabery sean atendidas. Losprincipiosrectores despertaríanla

conciencia internacional respectode losdesplazadosinternos y

daríanalasorganizaciones humanitarias ydederechos hu-manos, undocumento alcualrecurrir cuando seabogueen

favorde losdesplazadosinternos. Conla ofertadeuna

decla-raciónautorizada delosderechos delosdesplazadosinternos enunúnicodocumento,losprincipiosrectores podrían tam-biénayudaralosgobiernosadesarrollar una legislación nacio-nalenproteccióndelosdesplazadosinternos.

Uncuerpo deprincipioshasidodesarrollado porlos

au-tores deeste capítuloencolaboración con otros abogados

internacionalistas. Seincorporaunapéndiceaeste ejemplar.

Hacereferencia atodaslasfasesdeldesplazamiento, las

nor-masaplicablesantes dequeeldesplazamiento interno ocurra

(estoes,proteccióncontra desplazamiento arbitrario),

aqué-llasaplicablesenlassituaciones actuales dedesplazamiento, yaquéllasaseraplicadasenelperíodo posconflicto.

Elímpetupara la consolidación denormas aplicables a losdesplazados internos yeldesarrollo deuna estructura

normativa quesatisfagasusnecesidades, haidoaumentando

enlosúltimosaños.Tanto la Asamblea General de las

Nac10-nesUnidas como laComisión deDerechos Humanos, han

alentado eldesarrollo deuna estructura para laproteCCión

de losdesplazadosinternos basada enlasnormas compiladas

y analizadas porlosexpertosquehanpreparadoeste

capítu-lo. Esdignodeserdestacado queen1997laComisnon

adoptó

laresolución detomar nota deldesarrollo

delos

Pnnc1pios

Rectores. Nosotros optamosaquíporlosPrinc1piosRectores,

porqueuninstrumento novinculante

puede

ayudaracrearel

cimamoralypolíticonecesario paramejorar

la

protecc1ón de

losdesplazados internos; eventualmente

podria

alcanzar

la

fuerza delDerecho Internacional consuetudinano yconducu'

al desarrollo deu.ninstrumento legalvinculante, siestofuera considerado necesario.

(6)

228 LECClONESY ENSAYOS

Elanálisis legal plasmadoenestecapítulo establece las

basespara eldesarrollo deuncuerpo deprincipiosrectores.

Comienza conladiscusión deuntipo de legislación aplicable

endiferentes situaciones reconocidas porel Derecho

Interna-cional—tensiones,disturbios ydesastres, conflictos armados

nointernacionales yconflictos armados intraestatales-—.

Con-tinúadescribiendo lasnecesidades básicasdelosdesplazados internos y cómoellosestánprotegidosporel Derecho Interna-cional,conparticular referencia alanodiscriminación,

violen-cia, detenciones, necesidades básicas, identificación personaly

documentación, libertad demovimiento, propiedad, unidad

familiar yeducación. Examina si existeonounderecho auna

asistencia humanitaria ysi lacomunidad internacional tiene

el derecho oinclusive el deberde intervenir, cuandolos gobier-nossonrenuentes oincapacesdeproveer al bienestar básicoy alaseguridaddesuspoblaciones.Enlaconclusión,se identifi-canlaslagunaslegalesenlaprotecciónde losdesplazados in-ternos y serecomienda eldesarrollo deprincipiosrectores para mejorarlaproteccióndeesaspoblaciones.

I. DERECHOAPLICABLE ENSITUACIONES RECONOCIDAS

Losdesplazadosinternos tienen multitud de

necesida-des.Entre otras,necesidad deigualdad y deno

discrimina-ción, deseguridad personal;demantener lalibertad

indivi-dual;necesidades básicas;necesidades relacionadas ala

movilidad;lanecesidad demantener losvalores culturales y

familiares;yla necesidad deadquirirla autoconfianza. Estas

necesidades requieren deprotección legalentressituaciones

diferentes reconocidas porel Derecho Internacional, asaber:

(I) situaciones de tensiones y disturbios, ode desastres donde

el derecho de losderechos humanos esaplicable;(II)

situacio-nesdeconflictos armados nointernacionales regidasporlos

másimportantes principiosdelDerecho Humanitario

Inter-nacional, esdecir,elderecho sobre conflictos armados,y

cubiertas pormuchas delasgarantíasde derechos humanos;

y(III) situaciones de conflictos armados interestatales, donde.

lasdetalladas previsiones delDerecho Humanitario son

prin-cipalmente operativas, aun cuando muchas importantes

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DOSSIER:PROTECCIONINTERNACIONAL osLOSDERECHOSHUMANOS 229

tressituaciones reconocidas cubren lamayoría de loscasos

dedesplazamiento interno y,enconsecuencia, constituyen

una útilestructura analítica legal.

1.Situaciones de tensiones ydisturbios, ode desastres

Aplicabilidad delosderechos humanos. Muchos

despla-zadosinternos viven ensituaciones detensiones internas

odedisturbios odesastres. Lostérminos “tensiones

inter-nasodisturbios” hacenreferencia asituaciones enlasqueel conflictoarmado estáausente, peroqueenvuelven elusode

la fuerza incluyendomedidas represivas porpartede agentes

delgobiernopara mantener orestaurar elordenpúblico.

Ejemplosdetensiones ydisturbios incluyenrevueltas,

de-mostraciones sinunplan específico,actosesporádicosde

vio-lenciaenoposiciónalasoperacionesmilitares llevadas acabo

porlasfuerzas militares oporgrupos armados; yconflictos

étnicosviolentos quenolleganaconvertirse enhostilidades. Unasituación deseria tensión interna característicamente

implicaviolaciones específicasdederechos humanos, como

arrestos masivos yotras medidas restrictivas delalibertad

personal, detención administrativa yfijación asignadade

residencia, ungran número depresos políticos,ylaprobable

existencia de tratamientos vejatoriosodecondiciones

inhu-manas de detención4.Losdesastres puedentener una causa

natural ohumana. Ejemplossonsequías,inundaciones,

te-rremotos, tifones,desastres nucleares ohambrunas. Lalegislaciónsobre derechos humanos, notanto como

el Derecho Humanitario, guía la conducta gubernamentalenel

tratamiento depersonas desplazadas ensituaciones de.

ten-siones,disturbios odesastres5. ElDerecho Humanitano es

4Vid.CICR(lCRC)“Protection andAssistance Activities inSituations NotCoveredbyInternational Humanitarian Law”,262International ReviewoftheRedCross9, 13 (1988)quedetallaejemplosdetensnones y disturbios.

5Vid.Gasser,Hans-Peter, “Ameasure ofHumanityin lnternalIDis-¿urbancesandTensions: ProposalforaCodeofConduct",262International ReviewoftheRedCross38,42(1988)quemuestra unpanorama de la legislacióndederechoshumanos existente y ofreceunnuevoenfoquebacna unamejorproteccióndelosvaloreshumanos eninstancxas dedisturbios y tensiones internas;Meron,Theodor,“DraftModelDeclaration inInternal Strife".262International ReviewoftheRedCross59(1988)quesecentra

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230 LECCIONESY ENSAYOS

inaplicableporque lastensiones internas nolleganaser con-flictosarmadosfi.

Dadoquelasnormas dederechos humanos están

formu-ladasdemodobastante general,noproveen alosindividuos

deuna expresa proteccióncontra eldesplazamiento interno o

susconsecuencias. Sinembargo,como lalibertad contra la

desapariciónforzada oinvoluntaria fueinicialmente

recono-cidacomo inherente al derecho ala vida,sepuede alegarque

underecho individual contra eldesplazamiento forzado es

inherente alalibertad decirculación yderesidencia

enun-ciadas,interalia,enel artículo 13dela Declaración

Univer-saldeDerechos Humanos (DUDH)y enel artículo12delPacto

de Derechos Civiles yPolíticos (PDCP)7. Estederecho,como la

mayoria, noesabsoluto y,deahíquepuedaser legalmente

restringidootemporalmente suspendidoenciertas

circuns-tancias. Debeadvertirse, sinembargo,queungran número

dedesplazamientos internos, exceptoencasos dedesastres

naturales, raramente serían oficialmente ejecutadosenun

auténtico clima dedemocracia pacífica.Undesplazamiento

así,enconsecuencia, seríavistocomo unbarómetro deque

algoterrible ocurre enelpaís. De hecho,eldesplazamiento

esmayormente unproductodeconflictos violentos y/oserio

resquebrajamiento delasinstituciones democráticas o,enel caso deregímenesnodemocráticos, de lapolíticaoficial.

Unavezquelosindividuos sehallan desplazados,

debe-rían,enteoría, continuar gozandodelosmismos derechos

humanos queelrestodelapoblación.Sinembargo,la

expe-riencia hademostrado queenlapráctica,esteraramente es

elcaso, porque eldesplazamiento, porsupropianaturaleza, generalmente conlleva laprivacióndenumerosos derechos.

enlascaracterísticas generalesdelasluchas internas y queproporciona

unmodelode declaración.

5SinembargoelCICRestáinvestido porsupropioestatuto conel derechodeotorgarasistencia yprotecciónalasvictimas deesas Situacio-nes,conlo queestarían incluidoslosdesplazadosinternos. Losgobiernos, sinembargo,noestánlegalmenteobligadosaadmitir alaCruzRoja, Internacional enesassituaciones.

7Comoseexplica infra,alpermitirdichosinstrumentos lalibertad decirculación,tambiéngarantizanel derechoala libreresidencia,enello secontiene el derechoapermanecer yenconsecuencia anoserdesplazado.

(9)

DOSSIER-PROTECCIONINTERNACIONALDE LOS DERECHOSHUMANOS 231

Esciertamente discutible queungobiernoquees

respon-sableoquetoleraeldesplazamiento interno agran escalade

sus propiosciudadanos (sinlegítimasrazones relacionadas a

lashostilidades armadas queseexplicaránconposterioridad),

violasusobligacionesante la Cartade lasNaciones Unidas.

Puntualmente. todoslos miembros de las Naciones Unidas es-tánobligadosporlos artículos 55 y 56 de laCarta,a“promover

el respetouniversal porla observancia de los derechos

huma-nos ydelaslibertades fundamentales para todos...”.Estas

disposicionessonla basedelDerecho Internacional de los

de-rechoshumanos,y sucarácter obligatoriohasidoconfirmado

conautoridad porla CorteMundialB.Mientras estosartículos

noespecificanodefinena“los derechos humanos y alas

liber-tadesfundamentales”,laDeclaración Universal delos

dere-choshumanos esampliamente reconocida hoydíacomo una

interpretaciónautorizada delasobligacionesdeunEstado

miembro según la Carta9.

SiunEstado estambién parte deuno omástratados

universales oregionalessobrederechos humanos,como serel

Pactode Derechos Económicos,Sociales yCulturales delaño

1966(PDESC)¡° y sobreDerechos Civilesy Políticos (PDCP), las

convenciones americana, afi'icana oeuropea sobrederechos

5Vid.Barcelona Traction,Light&PowerCo.,Ltd.(Nueva

Aplica-ción)(“Belg.vs.Spain”)1970l.C.J.4(sentencia del5 defebrero);[se

refie-realos derechos básicosdela persona humana'];vid.tambiénLegal Con-sequences ortheStatesoftheContinued Presente ofSouth

Africa Im Namibia(SouthWestAfrica)NotwithstandingSecurityCouncilResolution 276, 1976,l.C.J.16,57(opiniónconsultiva del21dejunio)queestablece

queel“rechazo[por Sudáfrica)delosderechos humanos fundamentales es

unaflagranteviolaciónalospropósitosyprincipiosde la Carta". 9Sobreesteaspecto,ThomasBuergenthalha escrito“laprácticadela ONUestáde acuerdoconquelaspoliticas gubernamentales queestatuyen o tolerannegacionesagranescaladelos derechoshumanos violanlaCarta dela ONUporque esasmedidassonincompatiblesconlaobligaciónde

pro-mover’los derechoshumanos [...]"Buergenthal,Thomas-Noms,R.-

Shel-vton,D., PmtectingHuman RightsintheAmericas (2d.ed. 1986)-29 (non-ofiïcialtranslation available -versiónoficialnodisponibleenespanol).

1° PactoInternacional deDerechosEconómicos,SocialesyCulturales,

adoptadoel16-XII-1966,ratificadopor133Estados al15-11-1996 (en ade-lantePDESC). PactoInternacional deDerechosCivilesyPoliticos,adoptado el16-XJl-1966,ratificado por132estadosal 15-lI-1996 (en adelantePDCP).

(10)

232 LECCIONESY ENSAYOS

humanos“,olaConvención delosDerechos delNiño”, ha

asumido enconsecuencia undebersolemne13 vis-á-visconotros

Estados miembros y consuspropiosciudadanos, de respetar y

asegurar losderechos garantizados enesos instrumentos. El

11ConvenciónAmericana de Derechos Humanos,firmadaenla

Con-ferencia Interamericana EspecializadaenDerechos Humanos,SanJoséde CostaRica, 22-XI-1969,ratificadapor25Estadosal1°-l-1995(enadelante

Convención Americana); ProtocoloAdicionalala Convención Americana de

Derechos Humanos enel AreadeDerechos Económicos,Sociales y Cultu-rales(ProtocolodeSanSalvador),firmadoenSanSalvador,ElSalvador, 17-Xl-1988,aúnnovigente(enadelante Protocolode SanSalvador);Carta Africana delosDerechos Humanos,adoptada porlaOrganizaciónde Estados Africanos enNairobi,Kenya,el27-VI-1981,ratificada por49

Esta-dosal1°-I-1995(enadelante CartadeBanjul);Convención Europeapara

la Protección de los derechos humanosy lasLibertades Fundamentales del 4-XI-1950,ratificadapor30Estados al1°-I-1995;yCartaSocialEuropea del18-X-1961,ratificada por20Estadosal 1°-I-1995.

12Convención delosDerechos delNiño, adoptadaenAsamblea

Ge-neraldelaONUel28-XI-1989,ratificada por181Estados al1°-I-1996(en adelante Convención delosDerechos delNiño);uid.ademásConvención

paralaEliminación deTodaslasFormas deDiscriminación Contrala

Mujer,adoptadaenAsamblea General de la ONUel18-X1I-1979,ratificada

por147Estados al1°-I-1996(enadelante CEFDM;Convención parala

Eliminación de TodaFormadeDiscriminación Racial,celebradaenNueva

Yorkel7-1-1996,ratificada por145Estadosal1°-I-1996;yConvención

parala PrevenciónyCastigodelGenocidio,adoptadael9-Xll-1948,

ratifi-cadapor116Estadosal 1"-I-1995.

13El deberderespetarlos derechos delart.1° de la Convención Ame-ricana,porejemplo,essimplementecumplimentado porel estadoalno vio-larlosderechos allienumerados. Laobligaciónde“asegurarellibrey pleno ejercicio"deesosderechos bajoel art.1° (1)esmuchomásamplia. Ensuopiniónenelcaso“Velásquez Rodríguez",laCorteInteramericana

establecióqueestaobligación “implicaeldeberdelosestados partede

organizarelaparatogubernamental yengeneral,todassusestructuras, porlasqueseejerceelpoder público,de modoquesean capacesde garanti-zarjudicialmente ellibreypleno ejerciciodeesosderechos humanos". La CortetambiénestablecióquecuandounórganooagentedelEstadoo enti-dadpúblicaviolaunderechoprotegidoporestaConvención,elEstadoes internacionalmente responsablenosólo por la violacióndelderecho infrin-gido,sinotambiénporla violacióndeldeberquesecontiene enel art.1° de respetary asegurar esederecho. Se encontróademás,queenvirtuddesu dobleobligacióndelart.1",unEstadodebe“prevenir, investigarycastigar cualquierviolación"de los derechosgarantizados. Razonamientos similares seaplicanalasobligacionesdelosconvenios. Vid.sentencia delaCorte Interamericana deDerechos Humanos delCaso“Velásquez-Rodriguez”, sentencia del29-VII-1988. SerieC. No.4.

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gobiernodeunEstadopartede dichasConvenciones“,q"L.por una cuestiónpolíticay sinuna causa válida,deliberadaniente origineeldesplazamiento interno desus ciudadanos onoles proporcioneadecuada protecciónoinclusive quese

desentien-daabiertamente desus necesidades, violaria muchas delas

garantías básicasde derechos humanos.

Limitaciones yderogaciones.Auncuando lasgarantías

dederechos humanos sean aplicables,enprincipio,a

situa-cionesdetensión,disturbios odedesastres, losdesplazados

internos puedenenfrentar problemasespecificos.Lamayoría

de los tratados de derechos humanos contienen cláusulas

res-trictivas quepermiten alosgobiernosrestringir legalmente

el libreejerciciode muchos derechos durante situaciones que

nosonconflictos armados, dirigidasaproteger laseguridad,

lasalud olamoralidad pública,para restaurar elordeny

para proteger losderechos fundamentales ylibertades de

otros“. Deeste modo,porejemplo,ungobiernopuede

impo-ner untoque dequedaen una zona donde seproduzcan

revueltas, sinviolar elderecho delibertad demovimiento.

Delmismo modo,sehasostenido querestricciones enotros

tiposdederechos sonjustificablesentiemposdedesastres. Deberemarcarse, sinembargo,queesetipodelimitaciones,

deacuerdo alamayoríadelostratados dederechos

hu-manos, sólosonpermitidascuando estánprevistasenlaleyy

siempreque sean realmente “necesarias en una sociedad

democrática". Enconsecuencia, lamera existencia de

desobe-diencia civil,olaproximidaddeunconflicto armado, nunca

deberíanjustificaruna políticaoficialdereubicación

forzada

odeexpulsióndealgunasotodas laspoblacionesciv¡lesde lasáreasafectadas.

Algunostratados dederechos humanos también

contie-nen cláusulas dederogación,quepermitenalosEstados

de-“ElComitédelosDerechos Humanos tambiénhaindicadoqueel

PDCPobligaalos Estados nosóloaabstenerse deperturbaresasgarantias,

sinoqueademásrequierequeprotejanactivamente los derechos humanos.

15Vid.,porejemplo,arts.12,13, 18, 21,22delPDCP; arts.10,1‘}y 15 dela Convención delosDerechosdelNiño;art.11delaCartaAfi'icana;

arts.12, 13, 15,16 de la ConvenciónAmericana, arts.8°a11 de la _Conven-ciónEuropea.Enestecapitulo,lostérminos“restricción”y“restricto”son intercambiables conlostérminos“limitación”y “limite”respectivamente.

(12)

234 LECCIONES YENSAYOS

rogar, esdecir,suspender, ciertos derechos específicos bajo

ciertas situaciones biendeterminadas. Porejemplo,el

artícu-lo4°(1) delPactodeDerechos Civiles yPolíticos permitea

unEstado miembro suspendertemporalmente ciertas

garan-tías“en tiemposdeemergencia públicaqueamenace la vida

dela naciónyla existencia de la misma seaoficialmente

pro-clamada”. Semejantes derogaciones,de acuerdo conla misma previsión,debenlimitarse a“sólo lo estrictamente requerido porlasexigenciasdelasituación" y no“debeimplicar discri-minación algunaporexclusivas razones decolor,raza, sexo, lenguaje,credoocondición social”16.Peseaquesituaciones

detensiones, disturbios, asícomo de desastres, podrían

justi-ficarrestricciones enciertos derechos humanos, ellas

rara-mente, sinonunca, amenazan laexistencia delEstado y,en

consecuencia, noconstituyen eltipodeemergencia pública

quedeberíapermitiraunEstado derogarderechos reconoci-dos.Debeseñalarse quelosEstados raramente invocan las cláusulas dederogación,y aun cuando lohagan,ellosdeben

respetar lalistade derechos quenopuedensersuspendidos,

aun entiemposdeemergencia.Entre esas garantías indero-gablesestánel derecho alavida,laprohibicióndetortura y detratos openas crueles,inhumanos odegradantes, la prohi-biciónde la esclavitud ylaprohibicióndeaplicar retroactiva-mente normas de derecho penal”.

2.Situaciones deconflictosarmados no-internacionales

Derechos humanos yderecho humanitario. Unadelas

principalescausas deldesplazamiento depoblacionesciviles

entodoel mundo sonlosconflictos armados enel interior del

15Previsiones similares estáncontenidas enel art.27de la

Conven-ciónAmericana yenelart.15delaConvención EuropeadeDerechos Humanos. Vid.además,“The Siracusa PrinciplesontheLimitations and DerogationsProvisions intheInternational Covenant onCiviland Poli-ticalRights",7Human Rights Quarterly237(1985).

17Vid.art.4°(2),PDCP(enel que las libertades depensamiento, con-cienciayreligiónestánincluidas enlalistadederechos inderogables), 27(2),ConvenciónAmericana (agregael derechoalapersonalidadjurídica, lalibertaddeconciencia yreligión,elderecho alafamilia,elderechoal nombre,ala nacionalidad yaparticiparenelgobierno);y15(2)

(13)

DOSSIERPROTECCIONINTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 235 territorio nacional. Porsupuesto, esdurante esas hostilidades

quelos derechos humanos básicosde losdesplazadosson

ge-neralmente másamenazados ymenos protegidos. Durante

situaciones de conflictos armados nointernacionales, algunas

de lasgarantíasdelderecho humanitario setornan aplicables

juntamente con el derechode losderechos humanos,sin em-bargo,estánsiendoobjeto,ycadavezmás, de restricciones y, encasos extremos, dederogaciones.

El Derecho Internacional Humanitario estádiseñadopara

seraplicadoasituaciones deconflictos amados ycontiene reglasquerestringen losmedios ylosmétodos decombate para salvaguardar alapoblacióncivildelasconsecuencias

de lashostilidades. Comolos derechos humanos yel Derecho

Humanitaria poseen encomún elobjetivode proteger la vida

humana y ladignidad,coinciden engran medida con

situa-ciones depuros conflictos internos y,enconsecuencia, se

refuerzan mutuamente.

Mientras queel derecho delosderechos humanos

gene-ralmente limitalasprácticasabusivas deuna solade las

par-tesenelconflicto,básicamente elgobiernoy susagentes, el

Derecho Humanitario alcanza,hastacierto puntoalas

fuer-zasdisidentes tambiénla. Debido aquesólolosEstados son

propiamente partesenlostratados dederechos humanos, es

queusualmente losgobiernosdelosEstados son

internacio-nalmente responsables porlasviolaciones alosderechos

hu-manos reconocidos enesos tratados. Abusos semejantes

co-metidos poragentes privados,como rebeldes uotrosgrupos

disidentes,nopuedenser admitidos como objetode reclamos antelosorganismosde controlestablecidos enlostratadosde

derechos humanos,amenos queesos actosprivados sean

ms-tigados,alentados oalmenos aceptadosporelgobiernoen cuestión; denoserasí,son rotulados como infracciones ala

leyinterna deesepaís. Sinembargo,la nocióndequeagentes

nogubernamentales deberíanserinternacionalmente

respon-sables porabusos alOs derechos humanos, haganadoterreno

enlosúltimosaños.Hasta el puntodequeciertos crimenes

internacionalmente reconocidos como tales soncoemstentes

Conlasprescripciones detratados dederechos humanos o

13Vid.lassiguientesconclusiones enel art.3° comúny ProtocoloII enestecapítulo.

(14)

236 LECCIONES YENSAYOS

caen bajo la jurisdiccióndetribunales internacionales, los

agentes privadospuedenincurrir enresponsabilidad penal

individual porla comisión deesoscrímenes, incluyendo,inter

alia,algenocidiooalatortura19.

Artículo3° común. LaprincipalfuentedelDerecho

Huma-nitario quegobiernatodoslosconflictos armados,internos, es

decir nointernacionales, esel artículo 3°,común alacuarta Convención deGinebra 194920(art. 3°). Debenotarse queel artículo 3°serefieresimplemente, sindefinirlo,a“un

conflic-toarmado decarácter nointernacional”. Comoconfirmó la

práctica estatal,esaplicableaconfrontaciones armadas,

abier-tasyde baja intensidad entre fuerzas armadas

relativamen-teorganizadasogrupos armados,queocurren

exclusivamen-tedentro delterritorio deunEstado enparticular. Comose

señalóprecedentemente, el artículo3°seaplica típicamentea

luchas armadas entre lasfuerzas armadas delgobiernoy

gru-posarmados insurgentes. También seaplicaacasos enlosque

dosomásgrupos armados dentro deunterritorio se

enfren-19Vid.,porejemplo,arts.lV-Vll,Convención sobreelGenocidio,art. 4-9CATy elEstatuto delTribunal Internacional paraRuanda,anexado a la S.C..Res.955,adoptadael8-XI-1994,ONUDoc.S/Res/995 (1994).Vid.

ademásComisión deDerecho Internacional (International Law

Commi-ssion-ILC),“DraftCodeof CrimesagainstthePeaceandSecurityof Man-kind",ParteII,enReportedelaComisióndeDerecho Internacional ensu trabajodela sesiónnro.43, 29/4-19/7,1991,ONUDoc.A/46/10,págs. 243-250, sobreel status delasnormas delderecho consuetudinario quecrean la responsabilidad criminal delosindividuos entiemposdeconflictos arma—

dosinternos,uid.Cámara deApelacionesdelTribunal Internacional para

laPersecución delosResponsablesdeSeriasViolaciones delDerecho

In-ternacional Humanitaria Cometidas enel Territorio delaAntigua Yugos-laviadesde 1991,Decision. ontheDefenseMotionfortheInterlocutory AppealontheJurisdiction, 2-X-1995.TheProsecutor v.TuskoTadic,págs. 53-71, reimpresoenXXXVI.L.M.(1996)págs.62a71.

2°ConveniodeGinebra del12-VIII-1949 para aliviarlasuerteque corren losheridos ylosenfermos delasfuerzas armadas encampaña, ConveniodeGinebradel12-VIII-1949 paraaliviarla suerte quecorren los heridos,losenfermos ylosnáufragosdelasfuerzas armadas enelmar. Conveniode Ginebrade12-VlII-1949 relativo al tratodebidoalosprisione-_ rosde guerra, Conveniode Ginebradel12-VIlI-1949 relativo alaprotección debidaalaspersonas civilesentiempode guerra (enadelante l'VConvenio deGinebra);estoscuatro convenios deGinebra entraron envigorel 21-X-1950,al1°-I-1995hansidoratificadospor185Estados.

(15)

DOSSIER:PROTECCION INTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 237 tanmutuamente sinla intervención de lasfuerzasdel

gobier-nocuando, porejemplo,elgobiernohasidodisuelto oes

demasiado débilpara intervenir.

Lasinderogablesdisposicionesdel artículo3‘59lconstituyen

esencialmente pura legislacióndederechos humanos. Ellas

prohíbensinexcepciónactos específicosquecomprendan:

vio-lenciacontra la vidaylaspersonas, enparticular, todotipo

deasesinatos; mutilaciones; tratamientos crueles otortura;

secuestros yabusos contra ladignidadpersonal,

particular-mente, tratos humillantes odegradantes. El artículo 3°

tam-biénexigequelosheridos ylosenfermos sean trasladados y cuidados.

Contrariamente al derecho de los derechos humanos, que

selimitaaviolaciones cometidas porelgobiernoysus

agen-tes,lasprovisionesobligatoriasdelartículo 3° expresamente

vinculan aambaspartesdelconflicto,esdecir,algobiernoy a

lasfuerzas insurrectas. Además,laobligacióndeaplicarel

artículo3°esabsoluta paraambas parteseindependiente de laobligaciónde laotraparte.De la misma manera, los civiles,

incluyendoalosquefueron desplazadosdemodoforzoso o

voluntario porcaus'a delashostilidades, estan revestidos de

lasgarantíasabsolutas delarticulo 3° cuando sean capturados porosujetadosalpoderdelasfuerzas deuno uotrogrupo. Aúnmás, laspartesendisputadebenotorgar alosciviles

esas protecciones aun cuando éstos hayan peleadopara el

bando contrario ohayanparticipadoindirectamente enlas

hostilidades porhaber proveídoauna uotrapartede

alimen-taciónuotroapoyologístico. Bajoestascircunstancias, Slesos

civilesmueren como consecuencia deuna ejecuciónsumana o

tortura infringida poruna partedelconflicto, estas muertes

sonequiparables al homicidio. Además,el artículo3°, por

¡ntfe-rencia yporderecho consuetudinariozz, expresamente prolube

21Significativamenteel art.3°esla únicaprovisióndelloscuatro con-veniosdeGinebra quedirectamente seaplicaenlosconflictosamados internos.

22A pesarde queel art.3"noprohíbesegunsustérminoselataquea laspoblacionescivilesenconflictosamados nointernacmnales,esetipo de ataquesestáprohibidoporel derechoconsuetudinano. LaRes.2444dela Asamblea Generalde la ONU(Respetoporlosderechoshumanos en

(16)

dispo-238 LECCIONESY ENSAYOS

losataquesdirectos apersonas desplazadas y otroscivilesque

vivenenlaszonas decombate oenlasáreascontroladas por

elenemigo.Lasmuertes resultantes deesos ataques ilícitos

sontambiénclasificadas comohomicidios.

Protocolo Adicional II.Además delartículo3°ydel

dere-choconsuetudinario, elProtocolo Adicional alaConvención

deGinebra de1949, relacionado conla Protección para

Vícti-mas deConflictos Armados NoInternacionales (Protocolo

II)23 contiene otrasprecisasreglasaplicables alos

desplaza-dosyaotras personas afectadas porlashostilidades. El ámbitodeaplicacióndeesteinstrumento esdiferente e inclu-somásamplioal delcitado artículo3°?4. Enefecto,las

condi-ciones objetivasquedebenser satisfechas parasuaplicación

requieren una situación deguerra civilcomparable

esencial-mente al estado debeligeranciadelDerecho Consuetudinario Internacional.

Significativamente,elProtocolo IIdesarrolla y comple-menta lasdisposicionesdelartículo 3° sinmodificar sus

ac-tuales condiciones deaplicación.Porende,el Protocolo IIse

aplicaacumulativa ysimultáneamente conel artículo3°.

Aun-queel Protocolo II,como tal,essóloaplicabledirectamente a

nibleenespañoll), adoptadaporvotounánimeel19-Xll-1969, expresamen-tereconoce esteprincipioconsuetudinario de inmunidad civilysuprincipio complementarioquerequierequelaspartesenconflictodistinganentre civi-lesy combatientes entodomomento. Elpreámbulodeestasolución clara-menteestablece queestosprincipiosfundamentales delderecho humanita-rioseaplicanprincipalmente“en todoslos conflictosarmados”(non-official translation available/versión oficialnodisponibleenespañol) significando tantoconflictos internos comointernacionales. Además,el CICRhace tiem-poquehaconsiderado estosprincipioscomo reglasbásicasdelaguerra queseaplicanentodoslos conflictos armados.

23Protocolo Adicional alosConvenios deGinebra del12-VlII-1949, relacionado conlaproteccióndelasvictimas deconflictosarmados no-in-ternacionales (ProtocoloII), adoptadoel8-VI-1977,ratificadopor125 Es-tadosal1°-I-1995(en adelante ProtocoloII)

24Elart.1°, párr.1delProtocolo IIlimitalaaplicacióndel instru-mento alos conflictosarmados nointernacionales “quese”desarrollen enel territorio deunaAltaParteContratante, entresus fuerzasarmadas y fuerzas armadas disidentes ogrupos armados organizadosque,bajola

direccióndeunmandoresponsable,ejerzansobreunapartededicho

terri-toriouncontroltalquelespermitarealizar operacionesmilitares sosteni-dasy concertadas yaplicarelpresenteProtocolo".

(17)

DOSSIER;PROTECCIONLNTERNACIONALoeLOSDERECHOSHUMANOS 239

lashostilidades dentrodelterritorio deunEstadoParte de

ese instrumento, sus disposicionesnoson,enningúncaso,

irrelevantes alosconflictosarmados delartículo3°. Dadoque

el Protocolo IIincorpora,clarificayfortalece lasreglasde

de-recho consuetudinario delarticulo 3°,esrazonable sostener

queestas disposicionesdebensercomprendidascomo

declara-torias delderecho consuetudinario y,porlo tanto, aplicadas

porlaspartesatodoconflictoarmado interno. Porejemplo,elartículo 13delProtocolo IIacuerda

ex-presamente para losciviles una proteccióngenéricacontra

ataques directos,y porinferencia, los protegeaellosy a

obje-toscivilesdeataques indiscriminados odesproporcionados.

Prohibiendo laprivación de alimentos acivilescomo método

deguerra, elartículo 14prevéuna práctica demasiado

fre-cuentemente usadaporlosgobiernosy/o fuerzas insurgentes

anivelmundial.

Lasgarantías inderogablesqueaseguran el tratamiento

humanitario establecidas enelartículo 4°,sontambién

rele-vantes alosdesplazadosinternos y a otrasvíctimas de

hostili-dadesinternas. Esteartículo,queelabora lasreglasminimas

delartículo 3°,prohíbeabsolutamente interalíaybajotoda circunstancia: castigoscolectivos ocorporales;actosde

terro-rismo,violaciónyotros tiposdeataques indecentes; pillaje;

amenazas entre laspartesenguerra decometer cualquierade estosactos.Contiene ademásreglas especialesparala protec-cióndeniños, frecuentemente el grupo másvulnerable entre losdesplazados.Además deproporcionar“el cuidado y

a51s-tenciaquerequieran”,el artículo4°imponeatodaslaspartes

delconflictoundeberpositivodeasegurar quelosniños “reel-biráneducación, incluyendoeducación religiosaymoral”,

res-petandolos deseosdesuspadresodequienessean

responsa-blesdesucuidado,yque“serántomadas todaslasmedidas

necesarias parafacilitar lareunióndelasfamilias

temporal-mente separadas”. _

Laspartesenguerra requierenasimismo, siesnecesario ycuando seaposible,delconsentimiento de lospadres _o

com-parableaaquél,para“desplazaralosniños

temporanamen-tede lasáreasenlascuales lashostilidades seestén

desarro-llandoaáreasmásseguras dentro delpais,asegurando que

esténacompañadosporpersonas responsables desu

(18)

240 LECCIONES YENSAYOS

añosdeedadnopodránserreclutados porningún bando,ni podránseradmitidos paratomar parteenlashostilidades25. 3.Situaciones deconflictos armados interestatales

Losconflictosarmados interestatales, esdecir,

internacio-nales,representan una tercera Situaciónqueapareja

desplaza-mientos internos, yreciben untratamiento particulardentro

delDerecho Internacional. El Derecho Internacional de los

de-rechos humanos continúa siendo aplicable,enprincipio,

du-rante dichosconflictos, siendoespecialmente importantequea losdesplazadosinternos selosprotejadesuspropiosgobiernos enloscasos enloscualeslosderechos humanos nose

encuen-tran debidamente amparados.Noobstante, debidoala

natu-raleza delosconflictos interestatales, lasgarantías delos

derechos humanos puedenllegararestringirse eincluso

su-primirse,amenos queformen partede losderechos inderoga-blesquedebenserrespetados bajotodacircunstancia.

Lasnormas queprotegen losderechoshumanos, como

notablemente lohacenla Convención deGinebra de1949yel

Protocolo Adicional I de1977,asícomo lasnormas

consuetu-dinarias delaguerra, setornan completamente operativas

paralosEstados Partecuando medienhostilidades

interesta-talesqueinvolucren una guerra declarada, oensuausencia,

antecualquier conflicto entre dosomásEstados, quederive

enla intervención de lasfuerzas armadas,incluyendola

ocupa-ciónïG.Muchas normas, especialmente aquellasrelacionadas conlaproteccióndelapoblacióncivil,puedenserinvocadas porpersonas desplazadasinternamente, noobstante,la mayo-ríadelasdisposiciones relevantes para loscivilesen

conflic-tosarmados internacionales fuerondesarrolladas porpersonas

ajenasal Estado queefectivamentemantienen elpoderenel

territorio respectivo.Alrespecto,elartículo4°delaCuarta

Convención deGinebra establece que“las personas protegi-dasporlaConvención son aquellasqueenunmomento dado

ydecualquiermanera seencuentren, encaso deconflictou

25Unadisposiciónmuyimportanteesel art.17(proteccióncontra el desplazamiento)queserádiscutidoinfra.

(19)

DOSSLER:PROTECCIONINTERNACIONAL DE LosDERECHOSHUMANOS 241 ocupación,enmanos deuna partedelconflictoodela poten-ciaocupadoradela cualnosonnacionales”. Porlo tanto,las disposicionesde lasConvenciones deGinebra,ensumayoría, nosonaplicablesapersonas desplazadasaunáreacontrolada porsupropiogobierno.Entre lasnormas quesolamente ofi-e-cenproteccióncontra lasautoridades deunEstado extranjero,

normalmente unapotenciaocupadora.seencuentran muchas

disposicionesqueserefieren alasnecesidades de los

despla-zadosenunsentido amplio”.

Esde destacar quealgunasde lasdisposicionesde la

Se-gundaPartedelaCuarta Convención deGinebra tienen un

ampliocampo deaplicaciónpues“cubreel totaldelas pobla-cionesde lospaísesenconflicto”(art.13),incluyendoalos des-plazadosinternos enelterritorio controlado porsupropio gobierno.Entreellas,seencuentran disposicionessobre

hospi-talesy zonas deseguridadylocalidades (art.14);zonas

neu-tralizadas (art. 15);proteccióndeheridos,enfermos,débiles,

embarazadas; tambiénincluye provisiones sobrehospitalesy

transportes (arts.16, 18 y 22); “Laspartesenconflictoharán

loposibleporconcertar acuerdos locales para laevacuación,

desdeuna zona sitiada ocercada,de los heridos,de los

enfer-mos,de losinválidos, de los ancianos, de los niñosyde las

par-turientas, asícomo para el pasode ministros detodaslas

reli-giones,delpersonalydelmaterial sanitarios condestino aesa zona"(art.17). También seencuentran disposicionesreferidas al bienestar de losmenores (art.24), el intercambio de noticias

sobrefamiliares (art.25)yconsultas hechas pormiembros de

familias dispersadas(art.26).Todasestasnormas puedenser

departicularimportanciaparalosdesplazados.

Conreferencia alámbito personaldeaplicación,el

Pro-tocoloIserefiere acivilesengeneral,sindistinguir entre

nacionalidades, peroconcentrándose enel carácter

inofenswo

yelstatus denocombatiente de laspersonas aser

dispensa-das29.Porlo tanto, aunque nohayasidoespecialmente

dise-27Vid.parteIII,secciónIIIdelIV ConveniodeGinebra queincluye laparticularmente importante obligacióndelapotenciaocupadorade garantizarelpasajeaoperacioneshumanitarias (art.59).

23Comentario sobreelProtocoloAdicionaldel8-V'I-1977alos Conve-niosde Ginebradel12-VIII-1949,610(Yves Sandozet al.1986)párr.1909.

(20)

242 LECClONESY ENSAYOS

ñadaparaestepropósito, casilamayor ParteIV del Protoco-lo I,esaplicablealosdesplazadosinternos durante conflictos

internacionales. Eneste contexto, lassiguientes

disposicio-nes sonparticularmente importantes: laprohibiciónde ata-ques específicoseindiscriminados sobreciviles (art.51),la prohibición desometer aloscivilesahambruna (art.54, párr. 1), la protecciónalocalidades indefensas (art.59)y zonas

des-militarizadas (art.60), laprovisióndeayudaalapoblación

civil(arts.69-71),lareunióndefamilias dispersas(art.74),

lasgarantíasfundamentales generales aplicables atodos (art.75) ylaprotecciónde lamujer(art.76)ylosniños(arts.

77-78).Noobstante, debeserremarcado quesólounnúmero

limitado deEstados haratificado el Protocolo I, lo que

signi-ficaquemuchos desplazadosinternos nopuedenbeneficiarse

deestasgarantías.

4.Inaplicabilidad del DerechodeRefugiados

ElDerecho deRefugiados29noesdirectamente aplicable

alasituación delaspersonas desplazadas puesel Derecho

Internacional definealosrefugiadoscomo personas quehan

huidoatravés de fronteras internacionales. De todasmaneras,

apartede que losdesplazadosinternos normalmente

permane-cenensuspropiospaíses, frecuentemente sonforzados adejar sushogares,encontrándose portanto ensituaciones similares

ala de losrefugiados.Enconsecuencia, laaplicacióndel

Dere-chodeRefugiadosporanalogía puedeser útilpara proponer reglasyestablecer guías para laprotecciónde lasnecesidades delosdesplazadosinternos. Losdocumentos delACNUR,como laGuíaparalaProtección deMujeresRefugiadasy laGuía para laAtención deNiñosRefugiados-3° podrían inspirar el

29Vid.el ConveniodeGinebra relativo alestadodelosrefugiados (non-officialtranslation available/versión oficialnodisponibleenespañol) del28-VlI-1951,ratificadopor127Estadosal19-1-1996(enadelante Con-veniodeRefugiados);asicomo el Protocolo deNuevaYorkrelacionado al estadode losrefugiados(non-ofi‘ïcialtranslation auailable/ versiónoficialno disponibleenespañol)del31-1-1967,ratificadopor127Estadosal 1“-l-1996 (en adelanteProtocolodeRefugiados).

3°OficinadelAltoComisionado delasNaciones Unidasparalos

Re-fugiados,Guíasdel ACNURparala Protecciónde laMujerRefugiada(1991) (non-officialtranslation available/versión oficialnodisponibleenespañol) (enadelante,Guíaspara laProtección delaMujerRefugiada);ACNUR,

(21)

DOSSIER-PROTECCIONLNTERNACIONALDE LOSDERECHOSHUMANOS 243

establecimiento denormas para personas desplazadas

inter-namente“. Detodosmodos,talesanalogíasnosepueden

es-tablecer encasos enqueel Derecho de losRefugiadosselimite

agarantizar alosrefugiadosúnicamente untratamiento de

igualdadal queseofrecealosextranjerosenelpaísenquese refugian”.Dehecho,lamayoría de losdesplazadosinternos

sonciudadanos delpaisencuestión,ylaaplicación analógica

delDerecho deRefugiados enesos casos disminuiría sus

derechos anivelesinaceptables.

II.PROTEGIENDO LASNECESIDADES PARTICULARES

DELOSDESPLAZADOS INTERNOS33 1.Nodiscriminación

Losconceptos deigualdadante laley,ecuánime

protec-ciónde laleyy lanodiscriminación sonlapiedraangularde

losderechos humanos internacionales, y portanto están

in-cluidosenla Cartade lasNaciones Unidas“. Laindemnidad

frenteaactosde discriminación uomisiones deotroseS

esen-cialparalaprotecciónde personas desplazadas internamen-te,quienesdadasusituación,son susceptiblesde encontrar-seensituación dedesventaja. Muchas veces vivenenlugares

NiñosRefugiados:Guíaparala ProtecciónyCuidado.(1994)(enadelante,

Guíasparalos NiñosRefugiados).

31L0 mismovaleparaciertasconclusiones delComitéEjecutivodel ACNURqueproveeguíasparalosEstados Parteenlaimplementaciónde susobligacionesbajoelConveniodeRefugiadosy el Protocolo.

32Vid.art.13(propiedadmueble einmueble), art.15 (derecho_de asociación);art.17(empleoasalariado); art.18(empleoporcuenta propia); art.19(profesionesliberales);art.21(vivienda),y art.26(libertadde des-plazamiento)enel ConveniodeRefugiados.

33Estasecciónlimitala discusiónsobrelaaplicacióndel Derecho

Hu-manitaria ydelosderechos humanos alasgarantiasseleccionadas que

s'erándeparticularimportanciaparalosdesplazadosinternos. Para.un

exhaustivo análisis,uid.ComisióndeDerechosHumanos ONU,Compilactón y Análisis de NormasLegales (non-officialtranslation available/versión

ofi-cialnodisponibleenespañol) E/CN.4/1996/52/Add.2 (Ginebra1996)párrs. 47-358(enadelante Compilación).

(22)

244 LECCIONES YENSAYOS

desconocidos, privadosdesuseguridad, propiedadystatus

social,estando particularmente expuestosyvulnerables aun

tratamiento discriminatorio. Específicamente,lostratados de

derechos humanos yDerecho Humanitario prohíbenla

discri-minación enbasearaza, color,sexo,lenguaje,religión,opinión políticaodeotraclase, origen nacional osocial,propiedad, na-cimiento u“otrostatus"35. Elconcepto “otrostatus”enestos

instrumentos puedeser interpretado ampliamente para

in-cluir,porejemplo,la nacionalidad odiscapacidad”,asícomo la

juventud oancianidad37. Elconcepto“otrostatus” también parece incluir discriminación contra desplazadosinternos en baseasucondición dedesplazados.Noobstante, esta conclu-sióndebeaúnseremitida poruncuerpo autorizado.

Laprohibiciónde discriminar esespecialmente

importan-tedurante conflictos armados internos asícomo enlos

inter-estatales. Lasobligacionesexplícitamentereconocidas en

ins-trumentos dederechos humanos queimponen que,atoda persona quenotome parteactiva enlashostilidades,

inclu-yendoaaquelloshorsdecombat,selatrate humanamente y

conrespetoasupersona, honor yconvicciones,aplicandolas

garantíasde losderechos humanos sindistinción”,son

espe-cialmente beneficiosas paralosdesplazados.

Unaspectoparticularmente relevante paralos

desplaza-dosinternos esel derecho aigualacceso aoportunidades de

empleo,queesfrecuentemente negadoaldesplazado, especial-mente alasmujeres.Enesteaspecto,el Derecho Humanitario

35Vid.,porejemplo,los arts.2° (2) PDESC, art.26PDCP;art.75(1) del Protocolol;y art.2° (1) del Protocolo II.El art.3° comúnalos cuatro conve-niosde Ginebrade1949serefierea“cualquierotrocriterioanálogo".

35Vid.lasopinionesdelComitédeDerechos Humanos enla

comuni-caciónnro.196/1985 (“Gueyeetal.us.Francia”), párrs.9.4, 9.5,10yel

ComitédeDerechosEconómicos,Socialesy Culturales. Comentario

Gene-ralnro.5párr.2en:NotadelaSecretaria,CompilacióndeComentarios Generales yRecomendaciones Generales adoptadasporTratados de Dere-chosHumanos,Doc.delaONUnro.HRl/GEN/lfRev. 1(29-VlI-1994).(en adelante,Comentarios Generales delPDESC)

37Losredactores tenían laintención deaportarunainterpretación, amplia.Vid.porejemplo, Bossuyt, Marc,Guíaalos“Travaux Preparatoi-res"delPactoInternacional de DerechosCivilesy Políticos(1987)pág.486. 33Art.3°común, párr. l;art.75(1) delProtocoloI;y arts.2° (1) y 4°

(23)

Dossmn PROTECCIONlN'l'ERNAClONAL DE LOS DERECHOSHUMANOS 245

ofreceescueta protección”.Dentro delDerechoInternacional

de los derechos humanos,el artículo 6° delPDESC,reconoce el

derecho altrabajoyestablece quelosEstados Partedeberán

tomar medidas positivaspara lograrlaplenaoperatividad de estederecho“. Elartículo 7° de laPDESCreconoce el derecho

detodapersona al disfi'utede condiciones detrabajo justasy

favorables,lo queincluye,interalia,salarios justoseigual re-muneración,asícomo condiciones detrabajoseguras y

saluda-bles.Conrespecto alasparticulares necesidades delamujer,

el artículo11delaCEDMgarantiza alamujeriguales

dere-chosquelos hombres enel campo deltrabajo,incluyendolas

mismas oportunidades detrabajoeigualremuneración por

igualtarea. El artículo 13de la Convención exhorta alos

Es-tadosaeliminar ladiscriminación contra lamujerenotras

áreas delavidaeconómica ysocial,conelfindeasegurar interaliael derecho alos beneficios familiares. Esrelevante conrelación alaactividad económica engeneralelartículo

15, al establecer quelasmujeres son igualesaloshombres

frente alaley,debiendo particularmente acordarse “iguales

derechos aconcluir contratos y aadministrar propiedades".A

esterespecto,el Comité EjecutivodelACNURhareconocido la

particular necesidad de“proveeratodaslasmujeresyniñas refugiadasunacceso efectivoyequitativoaservicios básicos,

incluyendo... educación yentrenamiento deaptitudes, así

como lograrpara ellasoportunidades depercibirsalariosm. 2.Violencia

Engeneral.Laseguridadpersonaldelosdesplazados

internos estácomúnmente bajo riesgo, particularmente

cuan-39Noobstante,vid.arts.39/40y 51/52del IV Convenio deGinebra.

4°Estasetapasincluyen“laorientacióny formación tecnicoprofesio-nales,lapreparaciónde programas. normas y técnicasencaminadas a con-seguirundesarrollo económico,socialy culturalconstanteylaocupacion plenayproductiva,encondiciones quegaranticenlaslibertades politicasy

económicas fundamentales de la personahumana”(art.6°.2,PDESC).

41Comité EjecutivodelACNUR,Conclusiónnro,.64(XLI)Mujeres

Refugiadosy ProtecciónInternacional (1990),párr.(A)(1x). Losprogramas demejoradelacceso igualitariode lasmujeresrefugiadasaprogramasde entrenamiento deaptitudesy actividades generadorasdesalarios son dlS-cutidasenlasGuíasparalaProtecciónde laMujer Refugiada,supranota 30,párrs.111-120.

(24)

246 LECCIONESY ENSAYOS

doseencuentran entránsito ycuando seencuentran en

cam-pamentos. Envarios paísesesas personas hansidovíctimas

deasesinatos individuales ymasivos,incluyendo el genocidio

yejecuciones extrajudiciales. Deigualmodo,losdesplazados

internos sienten losefectosde lashostilidades particularmen-tecuando sonsometidos aataques directos eindiscriminados y aactosdeterrorismo, porsupuesto quelosdesplazados in-ternos puedeninvocar todas lasgarantías delosderechos

humanos ydelDerecho Humanitario contra semejantes actos

de violencia. Se incluyengarantíasinderogablesdelderecho a

la vida,incluyendolaprohibiciónde realizar ejecuciones

arbi-trarias ysumarias y,ensituaciones de conflictosarmados, de

ataques indiscriminados sobrelapoblacióncivil“; las

prohibi-ciones delgenocidio43ylatortura otratamientos openas

crueles,inhumanas ydegradantes“;ylaprohibiciónde

desa-paricionesforzadas“. Elhechodequelosdesplazados

inter-nos,como muchos otros,sufran comúnmente semejantes actos

de violencia,nosucede como consecuencia de ausencia de

pro-tecciónlegal,sinoporuna faltade respetoaesasgarantías.

Hayuna brecha significativa enlaprotecciónlegalde

necesidades importantes delosdesplazados internos en

situaciones detensión ydisturbios durante conflictos

arma-dosinternos. Durante conflictos armados interestatales, las

autoridades estánobligadasabuscar apersonas

desapareci-dasomuertas aconsecuencia dela violencia (artículo16de

laCuarta Convención yartículos 32/34delProtocolo I). La

leyqueregulalassituaciones detensión,disturbios y

desas-tresaconsecuencia deconflictos armados internos noprevé

semejantesgarantías.

Violencia sobreun sexo específico.Lasformas

prevale-cientes de violencia preferidassobreunsexo específico46entre

laspersonas desplazadas internamente, yparticularmente

42Vid.Compilación, párrs.67-68

43Art.II,Convención sobreel Genocidio.

44Vid.Compilación, párrs.114-123 45Vid.Compilación, párrs.89-101

45El término“Violenciaproferidasobreunsexoespecífico"serefiere

ala violencia contra individuos de ambossexos;el término‘Wiolencia basa-daenunsexoespecífico"seaplicaamujeresy niñasenparticular.

(25)

DOSSIER.-PROTECCIONINTERNACIONALDELosDERECHOSHUMANOS 247 sobrelasmujeres,incluyenlaviolaciónyotrosataques

sexua-les y ataquesfisicosengeneral.Losgolpessobreelcónyugey

la violación dentrodel matrimonio reflejanel estrés queejerce

eldesplazamiento sobrelaunidad familiar. Sehareportado

quelos incidentes de abusosexualsobreniños,especialmente

sobrelasmujeres,ocurren anivelesmásaltosentre aquellos

niñosquehansidoseparadosdesusfamilias.

Comohasidoremarcado porelComitépara la

Elimina-ción de la DiscriminaElimina-ción contra laMujer(CEDMW,y como ha sidoexplícitamentereconocido porlaConvención

Interame-ricana sobreViolencia contra laMujer“,la violencia contra la

mujervaencontra demúltiplesderechos garantizados bajoel

DerechoInternacional generalyporlostratados de derechos

humanos. Laviolencia ejercidasobreulnsexo específicoestá

enraizada enladiscriminación sexual. Estahasidoprohibida

porfirmesprincipiosdeDerechoInternacional queprohíben

nosolamente laviolencia ejercidacontra lamujersobre la

basedesusexualidad, sinotambiénla violencia queafectaa

lamujerdemanera desproporcionada“.Laausencia de

pro-tecciónde lamujercontra la violencia reduce oanula el

dis-frutede los derechos ala libertad,seguridadeintegridad de

la persona, asícomo, enalgunoscasos, el derecho ala vida50.

47Lasrecomendaciones generalesadoptadasporelComitéparala

EliminacióndeTodaFormadeDiscriminación ContralaMujer,nro.19,

Párr.7(a),reimpresoenla NotadelaSecretaria,Compilaciónde Corrien-tariosGeneralesy Recomendaciones GeneralesAdoptadasporTratados de DerechosHumanos,Doc.delaONUnro.HRI/GEN/l/Rev. 1(29-VlI-1994) (enadelante,Recomendaciones Generales delaCEDM).Enparticular. el

Comitéde la CEDMsereferiaal derechoaprotección igualitariadeacuerdo

anormas humanitarias entiemposde conflictosarmados internacionales o internos.Id., párr.7 (c).

43ConvenciónInteramericana paralaPrevención,Castigoy

Erradi-caciónde la ViolenciaContralaMujer(enadelante,Convención

Interame-ricanaSobrelaViolenciaContralaMujer).

49Recomendaciones Generales delaCEDM, supra nota47,nro.19, párr.6.

5°Lasnormas regionaleseinternacionales especificanquela violen-ciacontra lamujerperjudicaoanulalosderechosalaVida,libertad y seguridad,eintegridadpersonal.V.gr.laDeclaración delaONUsobrela

EliminacióndelaViolenciaContralaMujer,G.A.Res.104,adoptadasm

voto,el20-XII-1993,ONUGAOR, Sesión48,Supp.nro.49,pág. 217,Doc.de laONUAMB/49(Vol.I) (1994)(enadelante,Declaración de laONUsobrela

(26)

248 LECCIONESY ENSAYOS Estetipo de violencia violatambiénlosderechos ala

indemni-dadfrente alatortura otratamiento cruel,inhumano o

degradante“.Elanterior asícomo el actualRelator Especial

delasNaciones Unidas sobrela Tortura y otros Relatores de

lasNaciones Unidas hanpuestolaviolación poragentes del

Estado enlacategoríadelatortura“. Ensuinterpretación

delPDCP,elComitédeDerechos Humanos hapuestoénfasis enquelaprohibicióncontra latortura yel tratamiento cruel,

inhumano odegradanteyel castigo previstoporel artículo7°

Violencia Contra laMujer),art.3°(a),C(vida,libertad yseguridad); Recomendaciones Generales de la CEDM, supranota47,nro.19, párrs.7(a), (d)(vida,libertad yseguridad); Convención Interamericana sobre la ViolenciaContralaMujer,supra nota48,art.4"(1),(b), (c),(e)(vida, inte-gridadfisica,moralymental,libertadyseguridadpersonal,dignidad inhe-rentealapersona).

51Normas internacionales yregionalesespecificanquelaviolencia contra lamujerperjudicaoanulael derecho anosersometido atortura o tratos openascrueles,inhumanas odegradantes.V.gr.,declaración sobre la violenciacontra lamujer,supra nota50,art.3° (H). Recomendaciones

Generales delaCEDM,supra nota47,nro.19,párr.7(b),Convención

Interamericana sobreViolencia contralaMujer,supranota48,art.4° (d)

(solamente tortura).

52Vid.porejemplo,el InformedelRelatorEspecialparalatortura, E/CN.4/1986/15, párr.119ysuInformede1995,E/CN.4/1995/34, párrs. 16-19;informes delRelatorEspecialparalos derechos humanos en Myan-mar,ONUDoc.E/CN.4/1993/37, párrs.136,138,señalando “unapráctica

sistemáticade tortura —incluidalaviolación—")y ONUDoc.E/CNA/1995/

65,párr.114(“otrosmétodosdetortura reportados,incluida laagresión sexualylaviolación");InformedelRelatorEspecialpara la situaciónde los derechoshumanos enKuwaitOcupada,supra nota75, párr.111 (descri-biendola violacióndemujeresdetenidas comotortura sexual)y 184 (carac-terizando “violacionescometidas pormiembros delasfuerzasdeocupación iraquíesenelejerciciodesusfuncionesoficiales, especialmenteenel con-textoderegistrosdecasa ointerrogatorios adetenidos" como tortura o trato cruelinhumano odegradante)(non-official translation); Informedel Secretario General,Violaciones yAbusosdeMujeresenTerritorio dela AntiguaYugoslavia,ONUDoc.E/UN.4/1994/5; vid.tambiénvariosinformes sobrela situacióndelosderechoshumanos enel territorio delaantigua Yugoslavia,realizado porel Sr.Tadeusz Mazowiecki,Relator Especialde la Comisiónde DerechosHumanos,segúnresolucióndela Comisión1992/ S-l/ldel14-VIII-1992,ONUDocE/CN.4/1993/50, párrs.82-89y el AnexoII, Informe delequipodeexpertosconla misióndeinvestigardenuncias de violaciones enel territorio de laantiguaYugoslaviadel12/23-1-1991.

(27)

DOSSIER;PROTECCIÓNINTERNACIONALDE LOSDERECHOSHUMANOS 249 “se relaciona nosolamente conlosactosquecausan dolor fisi-co,sinotambién actosquecausen sufrimiento mental sobrela víctima”53.Unainterpretación justade la referencia al

sufri-miento fisicoymental podríaincluir una ampliagama de

actos de violenciayamenazas. Ademásdichasformasde

vio-lenciaimplicanel derecho almásaltonivelposibledesalud

fisicay mental reconocido porel artículo 25 de laDeclaración Universal,y porelartículo12 delPDESC54.

Se vienemanifestando uncreciente consenso enrelación

aquelosEstados tienen responsabilidades enlaeliminación

de la violencia sobre lasmujeres. staincluyelaprevención

ytratamiento dedichaviolencia. LaDeclaración delas

Na-cionesUnidas sobrela Violencia Contra laMujer*exhorta a

losEstados a“adoptarmedidas tendientes alaeliminación

de la violencia contra [tales]mujeresquesonespecialmente

vulnerables alaviolencia"*,una categoría que encuadra alas mujeresdesplazadas-55.Estoesespecialmenteimportantepues

muchos actosde violencia sobreunsexo específico,incluyendo

53NotadelaSecretaria. CompilacióndeComentarios Generales y Recomendaciones GeneralesAdoptadasporlos Tratadosde Derechos Huma-nos,Doc.de la ONU,nro.HRl/GEN/I/Rev. 1(29-VlI-1994) (enadelante, Co-mentarios GeneralesdelaComisióndeDerechos Humanos),Comentario generalnro.20,párr.5.Noobstante,elComitedeDerechos Humanos no

mencionó laviolacióncomo unaformade tortura ensucomentario general

del art.7°,PDCP.

5‘El art.XI de la DeclaraciónAmericana y art.11dela CartaSocial Europeaafirmandemanera similar el derechoalapreservacióndela

sa-lud.Vid.tambiénla Declaraciónde lasNacionesUnidassobrela ViolenCia

contralaMujer,supra nota50,art.3°(D;Recomendaciones generalesde la CEDM, supranota47,nro.19.párr.7(g).

55Art.4° (1) de la Declaración delasNaciones Unidassobrela

Vio-lenciacontra laMujer,supranota50.Estadeclaración.denotalaespecxal vulnerabilidad delamujerrefugiada.lamujerqueemigra, Viveenzonas ruralesocomunidades remotas, lasmujeresdestituidas. detenidas.ylas quevivenensituaciones de conflictosarmados. Id.,preámbulo,parr.7.La

ConvenciónInteramericana sobrelaViolencia contralaMUJET,supra nota

48,establecedemanera similarensuart.9° que“con respectoala

adop-ción de las medidas previstasenestecapitulo,losEstados_Partedeberan

tomarencuenta especialmentelavulnerabilidad dela mujerfrente ala violenciaenrazóndel...)sustatus [...]de personadesplazada.

Non-officialtranslation available/versión oficialnodisponibleen español.

(28)

250 LECCIONES YENSAYOS

la violencia doméstica,sonejercidosporindividuos de derecho

privado.AunqueelEstado noesdirectamente responsable

poracciones ilegalescometidas porsujetosnoestatales, los

Estados Parte delPDCP,laConvención Americana y1a

Con-venciónEuropeahanasumido el compromisodeasegurar los

derechos de los tratados atodos,sindiscriminación desexo55.

Así, losactos ejercidosporactores dederecho privadoque

violen losderechos alaintegridad personaloriginanla

res-ponsabilidad delEstado, cuandoéstenohubiera establecido

mecanismos legalesadecuados paraprevenir,castigary tratar

esosactos57. Adicionalmente, losEstados Parteenla

Conven-ciónde laMujerhanasumido laobligacióndetrabajar afavor

delaeliminación deladiscriminación contra lamujer“por cualquierpersona, organizaciónoempresa"53yla eliminación de“prejuiciosytoda otraprácticaquesebaseenlaideade

inferioridad osuperioridad decualquiera delossexos oen

rolesestereotipados parahombres ymujeres”59*.

Losdesplazadosinternos yparticularmente lasmujeres,

hansidofrecuentemente obligadasaproveer favores sexuales

encontraprestaciónaalimentos esenciales, albergue,

seguri-dad, documentación uotrotipodeayudas.Laexplotación

me-diante laprostituciónestambién común,especialmente en

situaciones enlascuales el recurrir alaprostituciónse

pre-senta como una de lasúnicasformasdesustento económico“.

55Vid.art.2° (1) de la PDCP, art.1° (1) de la Convención Americana,y

art.1° de la ConvenciónEuropea.Estostratados incluyen,porsupuesto,el

derechoalavida, libertad,seguridadeintegridadde la persona, y el dere-choaosersometido atortura omaltrato.

57Alcomentar sobrelaviolencia contra lamujer,elComitédela CEDMhadestacado que“bajolos tratados generalesde derecho internacio-nalybajolostratados especificosdederechoshumanos,losEstados

pue-dentambiénserresponsablesporactosprivadossiactuando

diligentemen-tenolograranprevenirla violacióndederechosoinvestigarycastigarlos actos deviolencia yotorgarindemnizaciones" (non-officialtranslation

available/versión oficialnodisponibleenespañol).

53Art.2°(e).CEDM. 59Art.5°(a).CEDM.

*Non-officialtranslation available/versión oficialnodisponibleen;

español.

5°Enciertassituaciones,laprostituciónsirvecomo unadelasformas

desosténeconómicoparalasmujeresquesoncabezadelhogaryquehan

(29)

posan-:1- PROTECCIONlN'l'ERNAClONAL DELosDERECHOSHUMANOS 251

Junto conlasconsecuencias fisicas ytraumas psicológicos,

muchas víctimas hansidoinfectadas conenfermedades

vené-reas, incluyendoel HIV/SIDA“.Bajola CEDM, los Estados Parte estánobligadosatomar medidas deprotección paralas mu-jeresqueejerzanlaprostituciónoquesonobjetode

explota-ciónsexual,teniendo además queinformar sobrela

efectivi-dadde talesmedidas.

Asíesqueel actual Derecho Internacional enprincipio

ofreceprotecciónadecuada contra la violencia ejercidasobre

unsexoespecíficoysobrelosdesplazadosinternos entiempos detensiónydisturbios. Lomismo ocurre ensituaciones de conflictos armados dondemuchos delosderechos ya

mencio-nados secontinúan aplicandodadosucarácter inderogable.

Lasdetalladas disposicionesdelDerecho Humanitario

tam-biénofrecen protección.Durante losconflictos armados, las

distinciones basadas enelsexo estánprohibidas‘32asícomo los

“excesossobre ladignidadpersonal”y “la violencia sobrela

vidaysobrelapersona, particularmente... lamutilación,el

tratamiento cruelyla tortura”63.Estasprohibicionesincluyen

muchas formas de violencia ejercidasobreunsexo específico.

asícomo lasprohibicionesmásespecíficasdeviolación, prosti-tuciónforzada ycualquier otra formadeasalto indecente“.

La violación de civileshasidoreconocida como uncrimen por

el cuallos militares ocivilesinvolucrados podránsersujetosa unajurisdicciónuniversal“.

escapeocomoresultado de la violenciaantesdeldesplazamiento.La raizde

estefenómenoseencuentra comúnmente enunadiscriminatoria

distribu-ción al hombrede losalimentos eSenciales,aguay artículosnocomestibles.

51Vid.porejemplo,elInformepreliminarpresentadoporelRelator EspecialsobrelaViolencia contralaMujer,susCausasy Consecuencras. Doc.de la ONU,nro.E/CN.4/1995/42 (1994),párrs.210-219.

52Art.3° común,art.2° (1) del ProtocoloIIsobreconflictosarmados

nointernacionales; art.27delIVConvenio deGinebra,yart.75(1) del ProtocoloI sobreconflictosarmados interestatales.

53Art.3° común.

6‘Arts.75(2) y 76 (l) del ProtocoloI,art.4° (2) del ProtocoloII y art. 27 delIVConveniode Ginebra(limitadaalaproteccióndepersonas).

55CICRhadeclarado quela violenciade los civilesprotegidosdebeser encuadrada enla graveviolaciónde“[...]causar deliberadamente grandes sufrimientos ode atentar gravementecontralaintegridadfisicaolasalud

Referencias

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