REGLAMENTO
GENERAL DE JUNTAS
DE EDUCACIÓN Y JUNTAS
DECRETO Nº 38249-MEP
Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas
DECRETO Nº 38249-EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 18, 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación.
Considerando:
I.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas son órganos auxiliares
de la Administración Pública y constituyen la base para el funcionamiento de los centros educativos públicos.
II.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, como entidades de
derecho público, cuya creación está prevista en el Código de Educación de 1944 y en la Ley Fundamental de Educación de 1957, requieren de reglamentación complementaria para precisar sus competencias y orientar su funcionamiento de acuerdo con las necesidades y evolución del Sistema Educativo Costarricense.
III.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, como entidades
de derecho público, están sometidas a la tutela administrativa del Poder Eje-cutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector educación, con el fin de garantizar que sus actuaciones sean consisten-tes con la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación (CSE) y los lineamientos técnicos que regulan el funcionamiento de los centros educativos públicos.
IV.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, como entidades
de derecho público, están sometidas a las disposiciones legales que regulan la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados por medio del Presupuesto Nacional y otras fuentes de financiamiento, con el fin de
garantizar que éstos sean utilizados para atender las necesidades de los centros educativos y mejorar el bienestar de la población estudiantil.
V.—Que la promulgación de la Ley de la Administración Financiera de la
Repú-blica y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 puRepú-blicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001, así como de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 publicada en La Gaceta, Nº 169 del 4 de setiembre de 2002; exige introducir cambios para orientar el funcionamiento de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, de acuerdo con los principios generales aplicables en materia de presupuestos públicos, contratación administrativa y control interno.
VI.—Que en el marco del proceso de reforma regional, que condujo a la
pro-mulgación del Decreto Ejecutivo 35513-MEP, Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta N° 187 del 25 de setiembre del 2009, se requiere estan-darizar los procedimientos y trámites que realizan las Direcciones Regionales de Educación (DRE) en materia de supervisión y fiscalización operativa y financiera de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
VII.—Que el proceso de nombramiento y remoción de los miembros de las
Juntas de Educación y Juntas Administrativas, así como sus competencias y atri-buciones, regulado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, publicado en La
Ga-ceta Nº 50 del 12 de marzo del 2003, debe ser transformado de manera integral
para ajustarlo a la dinámica actual del Sistema Educativo Costarricense.
VIII.—Que corresponde al Viceministerio de Planificación Institucional y
Coor-dinación Regional, por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR), organizar los procesos generales relacionados con la gestión de las Jun-tas de Educación y JunJun-tas Administrativas, mantener un registro actualizado de la normativa aplicable y coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias la formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas.
IX.—Que para mejorar la capacidad de gestión de las Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, se requiere avanzar en la automatización y la estandari-zación de trámites y procedimientos, en estricto apego a la normativa que pro-mueve la simplificación de procesos, la rendición de cuentas y la transparencia.
X.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas requieren un marco
regulador renovado y flexible que facilite su gestión y, al mismo tiempo, permita a los distintos actores que conforman la comunidad educativa, promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos.
XI.—Que en virtud de los cambios que ha experimentado el Sistema Educativo
Costarricense, en lo que respecta a su organización y funcionamiento, se requiere impulsar la reforma integral del Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas vigente, Decreto Ejecutivo 31024-MEP, publicado en La
Gaceta Nº 50 del 12 de marzo de 2003.
XII.—Que el Ministerio de Educación Pública en cumplimiento con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, realizó la debida consulta pú-blica en los términos establecidos para tales efectos, según consta en La Gaceta, Nº184, del 25 de setiembre del 2013. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la naturaleza, integración, nombramientos
y destituciones de las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas
SECCIÓN I
De la naturaleza de las Juntas
Artículo 1. La administración general de los centros educativos públicos, tanto
en sus aspectos técnicos como administrativos, es responsabilidad exclusiva e indelegable de los directores o los coordinadores nombrados para tales efectos por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Artículo 2. Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo las
Juntas, son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeri-dos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo.
Artículo 3. Las Juntas desarrollarán sus funciones y competencias en estricto
apego al bloque de legalidad aplicable y a los lineamientos técnicos comple-mentarios dictados por el MEP.
Artículo 4. Las Juntas, en coordinación con el Director del Centro Educativo, el
personal docente y administrativo, promoverán la integración del centro edu-cativo con la comunidad y servirán como enlace para canalizar apoyo técnico, material y financiero de organizaciones públicas y privadas, nacionales o extran-jeras, comprometidas con el desarrollo del centro educativo.
Artículo 5. Como organismos auxiliares de la Administración Pública, las Juntas
tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Les corresponde la adminis-tración de los recursos públicos transferidos para el funcionamiento del centro educativo. Los bienes propiedad de las Juntas son inembargables.
Artículo 6. Corresponde al Viceministerio de Planificación Institucional y
Coor-dinación Regional, por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regio-nal, organizar los procesos generales relacionados con la gestión de las Juntas, mantener un registro actualizado de la normativa aplicable y coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP la formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas.
Artículo 7. Cada centro y oferta educativa, con código presupuestario
inde-pendiente, contará con una Junta de Educación o Junta Administrativa, según corresponda.
Artículo 8. Los centros y ofertas educativas que comparten una misma
infraes-tructura física podrán solicitar al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional la autorización para integrar una única Junta.
Artículo 9. En los centros y ofertas educativas que comparten una misma
in-fraestructura física, pero funcionan con Juntas independientes, el MEP se reser-va el derecho de canalizar los recursos públicos para la atención de servicios comunes por medio de una única Junta, designada y autorizada para tales efec-tos por el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional. En estos casos, este Viceministerio deberá coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP, según corresponda.
SECCIÓN II
De la integración de las Juntas
Artículo 10. Las Juntas estarán integradas por cinco miembros propietarios,
se-gún se detalla a continuación: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretario.
d) Vocal 1. e) Vocal 2.
Artículo 11. Para ser miembro de una Junta se requiere:
a) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia vigente. b) Ser mayor de edad.
c) Saber leer y escribir.
d) No contar con antecedentes penales.
e) Estar incluido en la terna presentada por el MEP, según lo establece la normativa vigente y el procedimiento establecido en el artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 12. El Director del Centro Educativo, en coordinación con el personal
docente y administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los cinco miembros que conformarán la Junta, procurando un proceso de consulta transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los requisi-tos establecidos. Lo anterior haciendo uso del formulario establecido para tales efectos por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
El Director del Centro Educativo deberá entregar la propuesta al Supervisor de Centros Educativos, quien velará porque se haya cumplido el procedimiento establecido. Posteriormente, corresponde al Supervisor presentar la documen-tación para su trámite ante el correspondiente Concejo Municipal.
Artículo 13. Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos “Ad
Hono-rem”. Para efectos de transparencia los miembros de la Junta no podrán ser pa-rientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo. Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de consanguinidad o afi-nidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen.
Artículo 14. En el caso de escuelas unidocentes y centros educativos que no
puedan cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13, el Di-rector del Centro Educativo podrá solicitar la excepción correspondiente al Su-pervisor del Centro Educativo, presentando junto con las ternas propuestas la debida justificación.
SECCIÓN III
Del nombramiento y destitución de los miembros de las Juntas
Artículo 15. El Supervisor del Centro Educativo presentará ante el Concejo
Mu-nicipal las ternas propuestas por el Director del Centro Educativo. Corresponde al Concejo Municipal realizar la selección y nombramiento de los cinco miem-bros que conformarán la Junta, así como su posterior juramentación.
Con el propósito de atender a las comunidades educativas más alejadas y evitar la movilización de todos los miembros de la Junta hasta la Municipalidad, la Di-rección Regional de Educación podrá solicitar al Concejo Municipal que valore la posibilidad de delegar el acto de juramentación en uno de sus miembros o en el Alcalde Municipal. Lo anterior con el fin de que la persona delegada se des-place a realizar la juramentación en la correspondiente comunidad educativa.
Artículo 16. Con el propósito de no afectar la continuidad del servicio público
de educación, transcurrido un mes calendario contado a partir de la presenta-ción de la propuesta, sin que el Concejo Municipal haya realizado el respectivo nombramiento de la Junta, el Director Regional de Educación procederá a reali-zar la selección y el nombramiento de los cinco miembros de la Junta, así como realizar la posterior juramentación.
Artículo 17. El nombramiento de las Juntas de centros educativos localizados
en los 24 territorios indígenas reconocidos, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, Reforma del Subsistema de Educación Indígena, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2013.
Artículo 18. La Dirección Regional de Educación, por medio del Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros, coordinará el proceso de inducción y capacitación de los miembros de las Juntas. Este proceso se realizará preferible-mente en la correspondiente comunidad educativa, de acuerdo con los linea-mientos técnicos establecidos para tales efectos por la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
Artículo 19. Los miembros de las Juntas durarán tres años en el ejercicio de sus
funciones y podrán ser reelectos, ya sea de manera individual o en pleno.
Artículo 20. Durante la primera sesión, la Junta nombrará de su seno, por todo
el período, un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. El Di-rector del Centro Educativo comunicará de manera inmediata al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, el nombramiento respectivo con el fin de actualizar los procesos correspondientes.
Artículo 21. Cuando por cualquier motivo fuere necesario sustituir, de manera
permanente un miembro de la Junta que no hubiere cumplido la totalidad de su período, el primer vocal o el segundo vocal, en ese orden, se considerará nombrado en dicho cargo, únicamente por el período restante. Se exceptúa de lo anterior el cargo de Presidente, quien en su ausencia temporal o permanente, por los motivos establecidos en este reglamento, será sustituido por el Vicepre-sidente en ejercicio, en cuyo caso un vocal ocupará el cargo de VicepreVicepre-sidente. Cuando alguno de los vocales o ambos, pasen de manera permanente a ocupar el cargo de algún otro miembro, quedando así cupos vacantes en la Junta, el Director del Centro Educativo deberá proponer los nuevos miembros para que se realice el trámite correspondiente ante el Concejo Municipal para el nombra-miento en dicho cargo, únicamente por el período restante.
Artículo 22. Para el nombramiento de una nueva Junta o su prórroga, el
Direc-tor del Centro Educativo deberá iniciar el trámite presentando la propuesta al menos dos meses calendario previo al vencimiento de la Junta actual; especifi-cando la fecha a partir de la cual deberá entrar en vigencia la nueva Junta o la prórroga de la misma.
Artículo 23. Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el
Conce-jo Municipal respectivo cuando medie justa causa. Se considera justa causa, entre otras:
a) Cuando sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a seis sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses. b) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus
fun-ciones y responsabilidades estipuladas en el presente reglamento. c) Cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por
cualquier motivo.
d) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento.
e) Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 24. Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá presentar
por escrito ante el Supervisor del Centro Educativo, las denuncias sobre supues-tos hechos anómalos de la Junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente.
Artículo 25. El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de
reali-zar una investigación sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos denunciados. Para tales efectos podrá contar con el apoyo técnico del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere mérito, le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa; de no haber mérito se procederá a archivar la denuncia y a realizar a los interesados la comunicación respectiva.
Artículo 26. La investigación sumaria deberá concluirse en el plazo máximo de
un mes calendario, contado a partir de la recepción de la denuncia. La inacción u omisión por parte del Supervisor del Centro Educativo, según lo indicado en el artículo anterior, será considerado incumplimiento de funciones.
Artículo 27. Una vez concluida la investigación sumaria, el Supervisor del
Cen-tro Educativo pondrá el expediente en conocimiento del Jefe de Servicios Ad-ministrativos y Financieros, con sus recomendaciones y observaciones incluidas.
Artículo 28. En caso que se reciba una recomendación de destitución de la Junta
o de alguno de sus miembros, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros verificará el cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos prece-dentes. Asimismo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, remitirá el expe-diente al Concejo Municipal con la solicitud de destitución, para que el Concejo Municipal proceda según corresponda.
CAPÍTULO II
Funciones de las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas
Artículo 29. Las Juntas deberán orientar sus acciones a la atención de las
ne-cesidades y prioridades del centro educativo y de la población estudiantil, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo y los lineamientos técnicos específicos dictados por el MEP.
Artículo 30. Corresponde al Director del Centro Educativo, como
administra-dor general del mismo, coordinar con la Junta la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT), con el propósito de precisar y priorizar las necesidades del centro educativo y de la población estudiantil. El Plan Anual de Trabajo (PAT) constitu-ye el instrumento oficial establecido por el MEP para orientar la planificación estratégica a nivel de centro educativo, de conformidad con los lineamientos técnicos dictados por la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
Artículo 31. Son funciones y atribuciones de las Juntas las siguientes:
a) Formular el presupuesto del centro educativo con base en el Plan Anual de Trabajo (PAT), respetando las necesidades y prioridades establecidas.
b) Remitir al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para su aprobación, el presupuesto anual del centro educativo, así como las correspondientes modificaciones presupuestarias.
c) Mantener al día la vigencia de la personería jurídica.
d) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente los recursos pú-blicos que les hayan sido transferidos, respetando el destino establecido según fuente de financiamiento.
e) Realizar los procesos de compras de bienes y servicios respetando los procedimientos de contratación establecidos.
f) Formular proyectos para el desarrollo de infraestructura educativa ha-ciendo uso de los prototipos o modelos contextualizados y establecidos por la DIEE.
g) Enviar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como al Director del Centro Educativo, copia del informe contable tri-mestral presentado por el Tesorero-Contador, con corte a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.
h) Proveer los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento opera-tivo del centro educaopera-tivo, tanto a nivel administraopera-tivo como académico. i) Gestionar el desarrollo de proyectos para el mejoramiento y
manteni-miento de la infraestructura física del centro educativo.
j) Autorizar el uso de las instalaciones del centro educativo para el desarro-llo de actividades a solicitud de terceros, siempre y cuando no se afecte el funcionamiento del centro educativo y sus actividades extracurriculares. k) Alquilar las instalaciones, incluido la concesión de la soda escolar, siem-pre y cuando no comprometa el funcionamiento normal del centro educativo, según lo dictado por el Consejo Superior de Educación y respetando lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Creación del ICODER.
l) Gestionar los procesos relacionados con la prestación de los servicios del comedor estudiantil y de transporte estudiantil, en sus diversas modalidades. m) Cubrir las cargas sociales y derechos laborales de los trabajadores del
comedor contratados bajo la modalidad de subsidio.
n) Desarrollar con otras Juntas, programas, proyectos y actividades de inte-rés común para los centros educativos que representan; de manera que se apoyen entre sí y se reproduzcan las buenas prácticas administrativas y el intercambio de experiencias exitosas.
o) Promover en conjunto con el Director del Centro Educativo, el personal do-cente y administrativo, el desarrollo de proyectos, actividades, convivios y capacitaciones que contribuyan al mejoramiento del clima organizacional. p) Apoyar su gestión en otros organismos tales como el Patronato Escolar
y la Asociación de Padres de Familia para el desarrollo de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar estudiantil.
q) Atender las convocatorias para participar en procesos de capacitación, in-ducción y actividades para el mejoramiento de su capacidad de gestión. r) Atender los requerimientos de información de la Dirección Regional de
Educación.
s) Contratar al Tesorero-Contador, bajo la modalidad de servicios profesio-nales, de acuerdo con los lineamientos establecidos y garantizar que la contabilidad se encuentre debidamente actualizada.
t) Autorizar los pagos al Tesorero-Contador garantizando la recepción y análisis previo de los informes contables mensuales, trimestrales y anua-les establecidos.
u) Rescindir el contrato al Tesorero-Contador en caso de incumplimiento de funciones y reportarlo al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como tramitar la denuncia ante el Colegio Profesional o instancia que corresponda.
v) Preparar informes de gestión al cierre de su período de nombramiento y rendir cuentas ante la comunidad educativa. Lo anterior de conformidad con el formato establecido para tales efectos.
w) Asumir la administración del centro educativo durante los períodos de vacaciones, coordinando previamente con el director lo que corresponda. x) Presentar al Supervisor las denuncias que correspondan, cuando se de-tecte algún incumplimiento, falta grave o mala gestión, por parte del director o el personal docente y administrativo, que vaya en detrimento del funcionamiento del centro educativo o que obstaculice el cumpli-miento de sus funciones.
Artículo 32. Para promover la transparencia y rendición de cuentas la Junta
pre-parará un informe anual de labores, el cual deberá estar disponible en el mes de febrero de cada año, para presentarlo a la comunidad educativa. Lo anterior de acuerdo con el formato avalado para tales efectos por la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
Artículo 33. El Presidente de la Junta tendrá las siguientes facultades y
atribu-ciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta.
b) Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Jun-ta, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. c) Garantizar que la Junta cumpla las leyes y reglamentos relativos a su
función.
d) Convocar a sesiones extraordinarias.
e) Preparar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de los de-más miembros de la Junta y del Director del Centro Educativo, formula-das al menos con tres días de anticipación.
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, mediante su voto de calidad. g) Ejecutar los acuerdos de la Junta, y asumir los compromisos para los
cuales hubiese sido expresamente autorizado por ella.
h) Asegurar que la Junta se provea de su número de cédula jurídica y man-tenga vigente su personería.
i) Firmar en conjunto con el Tesorero-Contador las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.
j) Preparar y firmar, en conjunto con el Tesorero-Contador de la Junta, los in-formes anuales de rendición de cuentas a la comunidad, sobre los movi-mientos de fondos. Estos informes podrán llevarse y remitirse de manera electrónica o bien entregarse en la asamblea ordinaria de padres de familia.
Artículo 34. El Vicepresidente de la Junta ejercerá las atribuciones del
Presiden-te en su ausencia, Presiden-temporal o definitiva. En caso de que estuvieren ausenPresiden-tes el Presidente y el Vicepresidente en forma temporal o definitiva, presidirá el vocal correspondiente hasta tanto no se llenen las vacantes.
Artículo 35. El Secretario de la Junta tendrá las siguientes facultades y
atribu-ciones:
a) Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta. b) Garantizar que los acuerdos adoptados estén debidamente reflejados
en el acta correspondiente.
c) Asegurar que las actas sean debidamente firmadas para cada sesión. d) Custodiar el registro de actas de la Junta. En caso de que las actas se
levanten en forma digital, deberán contar con números consecutivos de acuerdo con la cronología en que se realicen. Estas últimas podrán ser
firmadas en forma digital y, en tal caso, siempre deberá tenerse respaldo electrónico de la documentación.
e) Comunicar las resoluciones de la Junta, cuando ello no corresponda al Presidente.
f) Administrar el registro de actas, correspondencia y demás documenta-ción de la Junta.
g) Las demás facultades y atribuciones que le asigne la Junta.
CAPÍTULO III
De las sesiones y de los acuerdos
Artículo 36. Las Juntas se reunirán ordinariamente dos veces al mes y
extraor-dinariamente cuando lo solicite el Presidente o tres de sus miembros y, en casos calificados, el Director del Centro Educativo a juicio del Presidente.
Artículo 37. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.
Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria escrita o por el medio acordado, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. La convocatoria debe incluir el orden del día.
Artículo 38. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta será de
tres miembros.
Artículo 39. Todos los acuerdos de la Junta serán adoptados por mayoría
abso-luta del total de los miembros. Sin embargo, para que estos acuerdos puedan quedar en firme en la misma sesión se requiere la votación a favor de cuatro de sus miembros, lo cual constituye la mayoría calificada; de lo contrario tendrán fir-meza hasta la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria mediante la aprobación del acta correspondiente. Si existiere voto disidente de alguno de los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así consignarse en el acta respectiva.
Artículo 40. Para promover la coordinación y el trabajo en equipo, es deber del
Director del Centro Educativo asistir a las reuniones de la Junta. En las sesiones tendrá derecho a voz pero no a voto. Para este efecto, la Junta deberá notificarle las fechas de sesiones ordinarias y convocarlo en el caso de las extraordinarias, con la antelación descrita en el artículo 37 del presente reglamento.
Artículo 41. Para promover la coordinación y el trabajo en equipo, así como
racionalizar el uso de los recursos disponibles, las sesiones deberán realizarse en las instalaciones del centro educativo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El Director del Centro Educativo deberá facilitar un espacio para este fin, así como para el resguardo de la documentación oficial de la Junta.
Artículo 42. De cada sesión se levantará un acta, que podrá ser elaborada
di-gitalmente y que contendrá la indicación de las personas asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza la reunión y la agenda tratada, así como los acuerdos adoptados y el resultado de la correspondiente votación. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 43. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario. Los
demás miembros de la Junta que participen de la sesión, firmarán únicamente la hoja de asistencia el día de la sesión.
Artículo 44. Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos de la Junta, el
que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles.
Artículo 45. Los miembros de la Junta podrán interponer recurso de revisión
contra los acuerdos que no se encuentren firmes, el que deberá ser planteado a más tardar en la sesión siguiente, sea ésta ordinaria o extraordinaria. Este recurso deberá resolverse en la misma sesión en que fue planteado.
Artículo 46. Las actas de las Juntas serán públicas. La dirección del centro
edu-cativo dispondrá una copia del acta de cada sesión para consulta de la comuni-dad educativa.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO I
Del presupuesto ordinario
Artículo 47. La Junta es la responsable de formular el presupuesto del centro
educativo, utilizando como base el Plan Anual de Trabajo (PAT) y los lineamien-tos técnicos en materia presupuestaria, financiera y contable dictados por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera del MEP. En nin-gún caso los egresos podrán ser superiores a los ingresos previstos. El Director del Centro Educativo deberá enviar a la Junta, a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de cada año, el PAT del año siguiente, como base para la formulación del presupuesto.
Artículo 48. La Junta deberá formular un presupuesto ordinario que integre
todos los recursos asignados por el Ministerio de Educación Pública, así como los recursos públicos provenientes de cualquier otra fuente de financiamiento
y aquellos que se generen por medio de actividades propias. Asimismo, el pre-supuesto deberá registrar, si lo hubiere, el superávit o recursos no utilizados de períodos anteriores que por ley están autorizados a utilizar. Todos los gastos programados deben incluirse en el presupuesto de la Junta.
Artículo 49. La Junta formulará el presupuesto ordinario del centro educativo
para el año siguiente, utilizando como referencia, de manera preliminar, el mis-mo mis-monto de recursos públicos asignados por el MEP en el año vigente, en lo que corresponda. El presupuesto será actualizado una vez que las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP comuniquen los datos definitivos.
Artículo 50. La Junta deberá preparar el presupuesto utilizando los formularios
y formatos digitales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Depar-tamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
Artículo 51. La Junta deberá aprobar el presupuesto del centro educativo para
el año siguiente, por mayoría absoluta de sus miembros y remitirlo al Departa-mento de Servicios Administrativos y Financieros para su aprobación definitiva, a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año. El Director del Centro Educativo deberá participar en la sesión durante la cual se discuta y apruebe el presupuesto del centro educativo bajo su responsabilidad.
Artículo 52. Con el fin de facilitar el inicio del curso lectivo, el Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros deberá completar, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el proceso de aprobación del presupuesto de todas las Juntas bajo su jurisdicción.
Artículo 53. La Junta que al 1º de enero de cada año no cuente con la
apro-bación definitiva de su presupuesto por parte del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, pero lo hubiere presentado correctamente dentro del plazo fijado en el artículo 51, podrá tramitar el pago de bienes y servicios durante el mes de enero, siempre y cuando dispongan en sus cuentas bancarias los fondos suficientes para realizarlo.
Artículo 54. Las Juntas podrán hacer uso de los medios electrónicos para el
pago de servicios públicos y demás transacciones que faciliten su gestión. Asi-mismo, podrán utilizar el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para realizar la contratación de los bienes y servicios requeridos, de conformidad con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos. En ambos casos deberán asegurar el respaldo de los pagos y transacciones realizadas para su registro contable.
Las Juntas están sujetas al principio de Caja Única del Estado, por lo que cuando proceda, los fondos girados a su favor, podrán ser administrado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Artículo 55. Los fondos de las Juntas que tienen un destino específico, según
su fuente de financiamiento, se incluirán en los rubros correspondientes del pre-supuesto con una explicación clara de su procedencia y destino.
Artículo 56. Para la contratación de servicios personales las Juntas deben
pre-ver los recursos necesarios para cubrir los salarios fijados por ley y los derechos laborales en todos sus extremos. El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros podrá improbar el presupuesto si se comprueba que dicho presu-puesto no contempla los recursos necesarios para cumplir con todas la obliga-ciones que generan tales contrataobliga-ciones.
Artículo 57. Todos los recursos públicos transferidos a las Juntas por el MEP, así
como los generados por la Junta o los provenientes de cualquier otra fuente, deberán ser depositados y manejados en cuentas bancarias abiertas a nombre de la Junta del centro educativo. Por lo tanto, queda prohibido el manejo de recursos por medio de cuentas bancarias abiertas a nombre de cualquier miem-bro de la Junta, del Director del Centro Educativo, personal docente o cualquier otra persona.
CAPÍTULO II
De los presupuestos extraordinarios
y modificaciones presupuestarias
Artículo 58. Cuando se produjeren ingresos extraordinarios o se modifiquen
los aprobados en el presupuesto ordinario, la Junta formulará un presupuesto extraordinario que se sujetará, salvo en materia de plazos, a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a los lineamientos técnicos dictados por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera. Asimismo, cuando se presentaren imprevistos, situaciones especiales o de emergencias nacionales y regionales, las Juntas podrán proponer modificaciones a su presu-puesto y enviarlas a las autoridades regionales para su aprobación.
Artículo 59. El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros emitirá
su resolución, referente a los presupuestos extraordinarios o de modificaciones presupuestarias, dentro del término de 15 días hábiles posteriores a su presen-tación.
Artículo 60. Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que el
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros se haya pronunciado, se tendrá por aprobado el presupuesto extraordinario o las modificaciones pre-supuestarias, bajo la responsabilidad administrativa del funcionario encargado de dicha aprobación. En todo caso, se considerará falta grave de servicio ese incumplimiento, si no existiese causa justificada.
Artículo 61. En el primer trimestre de cada año las Juntas deben realizar un
presupuesto extraordinario donde se incluya el monto del superávit del año anterior, si lo hubiere. Lo anterior con base en la certificación que deberá solicitar al correspondiente Tesorero-Contador para tales efectos.
Artículo 62. Las Juntas podrán manejar de manera digital toda la
documenta-ción, informes y reportes relacionados con el presupuesto ordinario, extraordi-nario y modificaciones presupuestarias, de acuerdo a los lineamientos técnicos que establezca el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
CAPÍTULO III
De las Fuentes de Financiamiento
y gastos operativos de las Juntas
Artículo 63. Las Juntas financiarán los gastos operativos de los centros
educa-tivos por medio de los fondos públicos provenientes de la Ley 6746 de nombre “Crea Fondo Junta Educación y Administrativas Oficiales”. Para la asignación de los recursos establecidos en dicha ley, a los centros educativos, el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera contará con la asesoría técnica de la Dirección de Planificación Institucional.
Artículo 64. Además de los recursos originados en la Ley 6746, las Juntas
po-drán destinar al financiamiento de los gastos operativos del centro educativo, los recursos o donaciones provenientes de las siguientes leyes y sus reglamen-tos: Ley 7552 de nombre “Subvenciones a las Juntas de Educación y Juntas Ad-ministrativas por las Municipalidades” y Ley 8034 de nombre “Autorización a las instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado para donar mobiliario, equipo de oficina y de cómputo a favor del Ministerio de Educación Pública y otros fondos aplicables para ciertas Juntas”.
Artículo 65. De acuerdo con el bloque de legalidad aplicable y manuales de
clasificación, se entiende por gastos operativos todos los bienes y servicios re-queridos para el funcionamiento ordinario del centro educativo. Contempla, entre otros, servicios públicos, material didáctico, mobiliario y equipo, mate-riales y suministros de oficina, bienes y servicios para la seguridad y la lim-pieza, así como actividades de mantenimiento básico. También la compra de bienes y servicios para el desarrollo de actividades relacionadas con la promo-ción del deporte, la cultura, el arte y la recreapromo-ción, así como ferias educativas, científicas y ambientales.
Artículo 66. También podrán destinar al financiamiento de los gastos operativos
los recursos propios generados directamente por la Junta o los proporcionados para ese fin por organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Asimismo, los recursos generados por concepto de alquiler de sus instalaciones, incluida la soda estudiantil.
Artículo 67. Las Juntas deberán dar prioridad al pago de los servicios públicos,
así como aquellos gastos operativos que, en caso de no realizarse, comprome-tan el funcionamiento del centro educativo y el cumplimiento de obligaciones contractuales, incluidos las cargas sociales y derechos laborales de los servicios personales contratados con cargo al presupuesto del centro educativo.
Artículo 68. Las Juntas, como personas de derecho público, podrán realizar
toda clase de contrataciones administrativas para la consecución de sus fines con sujeción a lo preceptuado por la Ley de la Administración Financiera y Pre-supuestos Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como las disposiciones especiales contenidas en este Reglamento y en la nor-mativa que rige la materia.
Artículo 69. Las Juntas podrán ofrecer bienes y servicios a cualquier ente del
Estado, incluido el MEP, amparadas al mecanismo de excepción establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (artículos 130 y 131).
Artículo 70. Las Juntas podrán contratar directamente con entidades o
perso-nas de derecho público sin otros límites que los determinados por su compe-tencia y lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 125 y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 71. Con el propósito de facilitar el procedimiento de licitación al que
even-tualmente deban sujetarse, las Juntas mantendrán un registro de proveedores po-tenciales de bienes y servicios, debidamente clasificados por tipo de actividad, sin perjuicio de recurrir cuando lo estime conveniente a los registros de proveedores debidamente constituidos por otros Órganos o Entidades de la Administración Pú-blica. Dicha lista deberá ser actualizada por lo menos una vez al año.
Artículo 72. Las Juntas podrán, una vez cubiertas las necesidades operativas y
legales del centro educativo, realizar otras inversiones en beneficio de la comu-nidad estudiantil, siempre y cuando existan los recursos para tales fines.
CAPÍTULO IV
De los Tesoreros-Contadores
Artículo 73. Las Juntas contratarán, bajo la modalidad de servicios
profesio-nales a un Tesorero-Contador, el cual deberá estar incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Dicho cargo estará afecto a las incompa-tibilidades establecidas en el artículo 13 de este Reglamento. La Junta podrá contratar y rescindir el contrato al Tesorero-Contador con el voto favorable de tres de sus miembros.
Artículo 74. Las Juntas utilizarán como referencia el formato de contrato por
servicios profesionales establecido para tales efectos por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, con el propósito de estandarizar las condiciones mínimas de los servicios contables requeridos.
Artículo 75. Por tratarse de un contrato por concepto de servicios
profesiona-les, no procede el pago de cargas sociaprofesiona-les, vacaciones y aguinaldo. En caso de terminar la relación contractual, no procede el pago de prestaciones laborales.
Artículo 76. El Tesorero-Contador será la persona dedicada a registrar, aplicar,
analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de finan-ciamiento, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a la administración de las Juntas, de manera oportuna y confiable, que le permita a ésta la toma de decisiones; y a su vez, la presentación parcial o total de los estados financieros de un período económico, bajo las normas o principios contables establecidos y según los lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
Artículo 77. El Tesorero-Contador no podrá involucrarse en asuntos
relaciona-dos con la administración del centro educativo o de la Junta.
Artículo 78. El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a favor de la Hacienda
Pública, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones en los alcances que establece la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento. Ningún Tesorero-Con-tador contratado, podrá asumir sus funciones sin cumplir con el requisito de rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, para cuyos efectos debe presen-tar a la Junta y a la Dirección Regional de Educación respectiva, copia fotostática del documento en referencia o documento digital válido para ese fin.
Artículo 79. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones legalmente
esta-blecidas para los contadores, el contrato de servicios profesionales del Teso-rero-Contador deberá contener como mínimo las siguientes condiciones y responsabilidades:
a) Firmar en conjunto con el Presidente de la Junta las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.
b) Presentar propuestas de mejoras a la gestión financiera de la Junta. c) Realizar los registros de las operaciones con base en comprobantes y
justificaciones originales.
d) Llevar los libros de contabilidad o archivos digitales conforme a la nor-mativa vigente.
e) Mantener un conocimiento actualizado sobre acuerdos y aprobaciones de la Junta a la cual brinda el servicio.
f) Presentar a la Junta los informes contables mensuales, según fuente de financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después al cierre contable de cada mes.
g) Presentar a la Junta los informes contables trimestrales, según fuente de financiamiento. Este informe deberá presentarse una semana después del cierre contable de cada trimestre. El Tesorero-Contador remitirá co-pia de los informes trimestrales al Departamento de Servicios Adminis-trativos y Financieros.
h) Rendir a la Junta un informe contable anual. Este informe deberá estar disponible, a más tardar, el día que inicia el curso lectivo del año siguiente. i) Llevar a cabo toda gestión correspondiente a la labor de la tesorería de
la Junta.
j) Mantener un archivo de la documentación contable transada. k) Participar en las reuniones de la Junta cuando ésta se lo solicite.
l) Brindar asesoría en el tema de su competencia a los miembros de la Junta. m) Otras condiciones propias de las actividades contables-financieras
asig-nadas por la Junta, en coherencia con las disposiciones técnico-adminis-trativas dictadas por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 80. Es obligación del Tesorero-Contador mantenerse enterado de los
acuerdos que adopte la Junta y que impliquen erogaciones económicas. En aquellos casos en que el Tesorero-Contador detecte que la Junta tomó acuer-dos que no fueran legalmente procedentes, tendrá el deber de notificar por escrito a la Junta para que ésta rectifique el acuerdo conforme a derecho. Para lo cual, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a las sesiones, donde tendrá derecho a voz pero no a voto.
Artículo 81. La oposición del Tesorero-Contador a uno o varios acuerdos,
im-plicará su necesaria revisión en la sesión ordinaria siguiente o en sesión extraor-dinaria convocada al efecto, si a juicio del Presidente de la Junta, el asunto fuere de tramitación urgente.
Artículo 82. Si la Junta persistiere en la adopción del acuerdo objetado por el
Tesorero-Contador, éste último salvará su responsabilidad, pero deberá informar inmediatamente y en forma escrita del asunto al Supervisor de Centros Educa-tivos correspondiente.
Artículo 83. El incumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en
el contrato de servicios profesionales suscrito entre la Junta y el Tesorero-Conta-dor, así como de la normativa que regula el ejercicio de su profesión, será causal para que la Junta dé por terminado ese contrato.
Artículo 84. El MEP, por medio del Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros, podrá llevar la contabilidad de las Escuelas Unidocentes y Liceos Rurales, así como de los centros educativos localizados en los 24 territorios indí-genas reconocidos.
Artículo 85. La Junta no podrá autorizar el pago de los honorarios de los
ser-vicios profesionales del Tesorero-Contador contratado, si la contabilidad, libros, informes y registros contables, no se encuentran al día y debidamente presen-tados ante la Junta.
CAPÍTULO V
De las Cajas Chicas
Artículo 86. Para la adquisición de bienes y servicios indispensables requeridos
para la atención de situaciones no previstas, las Juntas podrán crear, previa autori-zación del Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, una Caja Chica, que funcionará bajo la responsabilidad del Director del Centro Educativo.
Artículo 87. La administración y funcionamiento de las Cajas Chicas se sujetará de
conformidad con el Reglamento específico promulgado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 88. El fondo destinado a la Caja Chica sólo podrá emplearse para la
adquisición de materiales, suministros y servicios no personales.
CAPÍTULO VI
Uso de las tecnologías de la información
y de la comunicación en la gestión
Artículo 89. Las Juntas están facultadas para realizar sus contrataciones, en lo
que corresponda, por medio del Sistema Unificado Electrónico de Compras Pú-blicas establecido por la Administración Pública.
Artículo 90. Las Juntas como organismos auxiliares de la Administración
Pú-blica, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, tendrán los mis-mos beneficios que ostenten el Ministerio de Educación Pública y el resto del Poder Ejecutivo.
Artículo 91. Para promover una cultura de “cero papel” y facilitar la gestión que
realizan las Juntas, toda la documentación e informes que están disponibles en medios digitales, podrán ser remitidos de esa manera, con la responsabilidad de mantener un respaldo de dicha información. Ninguna dependencia del nivel central o regional podrá exigir a las Juntas la impresión de la documentación, una vez que ésta haya sido firmada digitalmente.
TÍTULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE
DEPENDENCIAS Y ACTORES EDUCATIVOS
RELACIONADOS CON LAS JUNTAS DE
EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
Sobre el Gobierno Estudiantil
Artículo 92. El Gobierno Estudiantil tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Proponer, en coordinación con el Director del Centro Educativo y del personal docente, proyectos para promover el bienestar de la población estudiantil y presentarlos a la Junta para su valoración.
b) Proponer a la Junta posibles soluciones a las necesidades que enfrenta la comunidad estudiantil que representa.
c) Acceder al Plan Anual de Trabajo (PAT) y al presupuesto del centro edu-cativo, para conocer las prioridades y la disponibilidad de recursos. d) Acceder a las actas de las sesiones de la Junta con el fin de conocer los
acuerdos adoptados.
e) Solicitar a la Junta, por medio del Director del Centro Educativo, audien-cia para conocer temas de interés relacionados con el uso de los fondos públicos asignados al centro educativo.
f) Participar en la actividad de rendición de cuentas que realiza la Junta una vez al año ante la comunidad educativa.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones del Director
del Centro Educativo
Artículo 93. En su relación con la Junta, son competencias y atribuciones del
Director del Centro Educativo:
a) Proponer las ternas para conformar la Junta del centro educativo bajo su responsabilidad, según lo establecido en el presente Reglamento. b) Remitir a la Junta el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo.
c) Garantizar que en el PAT se indiquen los planes, programas y proyectos estratégicos para la atención de necesidades del centro educativo y de la población estudiantil.
d) Proveer en el centro educativo un espacio físico para que la Junta realice las sesiones con la formalidad que se requieren, así como para mantener y resguardar la documentación oficial.
e) Remitir a la DIEE en coordinación con la Junta, las solicitudes para el dise-ño, formulación y financiamiento de proyectos para el mejoramiento de la infraestructura del centro educativo, haciendo uso de los formularios y formatos digitales para tales efectos, con copia al Supervisor y al De-partamento de Servicios Administrativos y Financieros.
f) Tener bajo su responsabilidad el inventario del centro educativo.
g) Brindar a la Junta el apoyo administrativo y logístico requerido para su funcionamiento. En virtud de lo anterior la Junta podrá hacer uso de los bienes, materiales y servicios disponibles en el centro educativo.
h) Verificar que las decisiones adoptadas por la Junta se realicen en es-tricto apego a la normativa aplicable y a lo establecido en el presente Reglamento.
i) Analizar los Informes presentados por el Tesorero-Contador, con el fin de conocer el movimiento de los fondos y la disponibilidad de recursos, según fuente de financiamiento.
j) Mantener en la dirección del centro educativo, para consulta pública, el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el presupuesto, las actas de las sesiones de la Junta, así como los Informes Mensuales presentados por el Tesore-ro-Contador.
k) Promover en conjunto con la Junta del centro educativo un clima or-ganizacional apto para el buen desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
l) Informar al Supervisor del Centro Educativo sobre cualquier anomalía relacionada con el funcionamiento de la Junta, así como canalizar cual-quier denuncia que al respecto le sea presentada por el personal docen-te y administrativo, padres de familia, gobierno estudiantil, estudiandocen-tes o miembros de la comunidad educativa.
m) Otras funciones relacionadas con la gestión de la Junta, encomendada por el superior jerárquico o dependencia competente.
CAPÍTULO III
Funciones y atribuciones del Supervisor
de Centros Educativos
Artículo 94. En su relación con las Juntas, el Supervisor de Centros Educativos
tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Valorar la documentación y otorgar el visto bueno a las ternas emitidas por los Directores de los Centros Educativos, relacionadas con la confor-mación de la Junta respectiva.
b) Verificar que los Directores de los Centros Educativos bajo su jurisdicción participen en las sesiones de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias. c) Coordinar con el Departamento de Servicios Administrativos y
Financie-ros, las acciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las Juntas de su jurisdicción.
d) Atender las denuncias que se presenten sobre el funcionamiento de la Junta o de alguno de sus miembros.
e) Atender las denuncias que formule la Junta en contra del director o el personal docente y administrativo.
f) Realizar investigaciones sumarias sobre las denuncias que se presenten y comunicar los resultados al Departamento de Servicios Administrati-vos y Financieros.
g) Apoyar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en los procesos de asesoramiento, capacitación e inducción a las Juntas, así como en las visitas que deben realizar para valorar temas específicos. h) Promover en coordinación con los Directores de Centros Educativos y
sus respectivas Juntas el desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación como medio para fortalecer el arrai-go, la armonía y la identidad regional.
i) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, enco-mendadas por el superior jerárquico.
CAPÍTULO IV
Funciones y Atribuciones del Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros
Artículo 95. En su relación con las Juntas, el Jefe de Servicios Administrativos y
a) Organizar el proceso de Juntas, de conformidad con los lineamientos técnicos dictados para tales efectos.
b) Aprobar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y las modificacio-nes presupuestarias, de acuerdo con los lineamientos técnicos estable-cidos para tales efectos.
c) Mantener un registro de las Juntas digitalizado y debidamente actualizado, velando que su conformación y personería jurídica se encuentren al día. d) Dar seguimiento y supervisar el uso de los recursos canalizados a las
Juntas, según fuente de financiamiento.
e) Apoyar a las Juntas en los trámites necesarios ante los bancos estatales para la apertura de cuentas corrientes.
f) Analizar los informes contables presentados por los Tesoreros-Contado-res a las Juntas.
g) Asesorar a los miembros de las Juntas en el cumplimiento de sus funcio-nes, así como a los Directores de Centros Educativos con respecto a sus deberes con las Juntas.
h) Certificar la condición de Presidente o, en su caso, Vicepresidente de las Juntas para los efectos legales correspondientes.
i) Canalizar por medio de la Auditoría Interna, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, el Departamento de Gestión de Juntas o las Unida-des Ejecutoras de Transferencias todas aquellas situaciones irregulares que no se puedan resolver a nivel regional, según corresponda.
j) Verificar la vigencia de las pólizas de fidelidad de los Tesoreros-Contadores. k) Emitir las certificaciones de la personería jurídica de las Juntas.
l) Preparar reportes trimestrales sobre la disponibilidad de recursos en las cuentas de las Juntas, según fuente de financiamiento; y remitirlos al Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera del MEP, a más tardar 20 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Este informe deberá estar disponible para consulta pública.
m) Remitir al Supervisor respectivo la documentación sobre las Juntas que regis-tran deficiencias en su desempeño y girar las instrucciones que correspondan. n) Apoyar la ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas
coordi-nado por la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional garantizando la cobertura a todas las Juntas de su jurisdicción.
o) Atender directamente las denuncias relacionadas sobre el funcionamiento de las Juntas, cuando éstas involucren al Supervisor del Centro Educativo. p) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de Juntas,
CAPÍTULO V
Funciones y atribuciones del
Director Regional de Educación
Artículo 96. En su relación con las Juntas, al Director Regional de Educación
tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Garantizar que el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros cumpla de manera oportuna con las funciones, atribuciones y competencias que le han sido asignadas en el presente reglamento y demás normativa vigente.
b) Apoyar procesos de planificación estratégica, capacitación, fiscalización, estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo y mejoramien-to de la capacidad de gestión de las Juntas de su jurisdicción.
c) Establecer alianzas estratégicas y acuerdos de cooperación con organi-zaciones locales, tanto públicas como privadas, para buscar apoyo a los proyectos que lleven a cabo las Juntas de su jurisdicción.
d) Organizar eventos regionales para el reconocimiento público del trabajo realizado por las Juntas en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
e) Promover el trabajo en equipo entre los Supervisores de Centros Educativos y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para la imple-mentación de las acciones necesarias para mejorar la gestión de las Juntas. f) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de Juntas, encomen-dadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.
TITULO IV
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL PROCESO
DE GESTIÓN DE JUNTAS Y LAS UNIDADES
EJECUTORAS DE TRANSFERENCIAS
CAPÍTULO I
De la Coordinación General
Artículo 97. El Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
coordinación general de los procesos relacionados con el funcionamiento de las Juntas. Le corresponde mantener un registro actualizado de la normativa aplica-ble a las Juntas, así como formular y ejecutar en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP el Plan Anual de Capacitación de Juntas.
Artículo 98. La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional será el responsable
de canalizar a las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP, según corres-ponda, todas aquellas denuncias, consultas o solicitudes en materia de Juntas que sobrepasen la competencia de las Direcciones Regionales de Educación, brindando el seguimiento a la respuesta técnica correspondiente, para garanti-zar que ésta se realice en tiempo y forma.
Artículos 99. El Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regio-nal dictará lineamientos generales con el fin de garantizar el uso de formatos y procedimientos estandarizados en todas las Direcciones Regionales de Educación.
Artículo 100. Las dependencias del nivel central, así como las Unidades
Ejecu-toras de Transferencias del MEP, remitirán a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, así como a los Departamentos de Servicios Administrativos y Financie-ros, copia de aquellas comunicaciones de aplicación general que modifiquen los lineamientos vigentes en la gestión de Juntas.
Artículo 101. La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional será responsable de
coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas, en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP y con el Departamento de Gestión de Juntas. Este Plan Anual de Capacitación de Juntas estará dirigido atender las necesidades de todos los actores involucrados en la gestión de las Juntas, previendo los componentes que serán ejecutados a nivel nacional y regional.
Artículo 102. Las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP dictarán los
li-neamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos específicos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los recursos canalizados a las Juntas, en temas de su competencia. Ninguna Unidad Ejecutora de Transfe-rencias del MEP podrá emitir estos lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos, sin el visto bueno previo del correspondiente Viceministro.
Artículo 103. Corresponde a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional,
mantener un registro actualizado de toda la normativa aplicable, por medio de la cual se regula el funcionamiento de las Juntas. Podrá emitir, en caso de ser necesario, lineamientos técnicos y circulares de aplicación general, para lo cual deberá coordinar lo que corresponda con las Unidades Ejecutoras de Transfe-rencias y los correspondientes Viceministerios.
Artículo 104. La Dirección de Gestión y de Desarrollo Regional podrá proponer
la capacidad de gestión de las Juntas. Asimismo, promover y proponer alianzas estratégicas con organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para mejorar la capacidad de gestión de las Juntas.
Artículo 105. En el marco del Encuentro Nacional de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional realizará el reconocimiento de las Direcciones Regionales de Educación que hayan mos-trado los mejores resultados y prácticas de gestión, de acuerdo con los criterios autorizados para tales efectos por el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional.
CAPÍTULO II
De las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP
Artículo 106. Las Direcciones del nivel central, por medio de las cuales se
cana-lizan recursos públicos a las Juntas, funcionarán como Unidades Ejecutoras de Transferencias en su área de competencia. Para tales efectos, les corresponde dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos re-queridos para orientar la asignación, la ejecución y la supervisión de los recursos públicos que canalizan a las Juntas, de conformidad con la normativa aplicable.
SECCIÓN I
En materia Presupuestaria, Financiera y Contable
Artículo 107. En materia de Juntas, corresponde a la Dirección Financiera por
medio del Departamento de Gestión de Juntas, dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la formula-ción, ejecuformula-ción, supervisión y control de la gestión presupuestaria, financiera y contable de la Juntas.
Además, en el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, el Departamen-to de Gestión de Juntas deberá ejecutar, con la coordinación de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, los componentes de capacitación relacionados con temas de su competencia.
Artículo 108. Son funciones y atribuciones del Departamento de Gestión de Juntas:
a) Establecer los mecanismos de control interno y supervisión requeridos para promover el uso oportuno, transparente y estratégico de los recur-sos públicos transferidos por las distintas dependencias del nivel central. b) Comunicar a las Direcciones Regionales de Educación sobre los recursos que les serán transferidos a las Juntas de su jurisdicción, provenientes del
Fondo creado mediante la Ley Nº 6746 del 29 de abril de 1982 y, en ge-neral de los fondos previstos en el Presupuesto Gege-neral de la República y demás Leyes.
c) Solicitar el visto bueno del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, para las directrices, lineamientos técnicos, dispo-siciones y circulares de su ámbito de competencia que regulan el fun-cionamiento de las Juntas.
d) Resolver las consultas, solicitudes o denuncias que se presenten sobre las Juntas, con respecto a temas financieros.
e) Establecer y mantener actualizados el Registro Nacional de Miembros de las Juntas, el cual será de libre acceso para la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
f) Establecer procedimientos uniformes y formatos estandarizados para orientar el funcionamiento de los Departamentos de Servicios Adminis-trativos y Financieros, en lo que respecta al proceso financiero, presu-puestario y contable de la gestión de Juntas.
g) Coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias las planillas re-queridas para realizar la transferencia de recursos a las Juntas, de acuer-do con la programación presupuestaria y financiera.
h) Realizar los trámites necesarios para las transferencias de recursos hacia las Juntas, ante las instancias correspondientes.
i) Comunicar la información de las transferencias realizadas, a las Juntas y a los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros.
j) Solicitar informes del estado de cuentas bancarias, así como del movi-miento económico de determinada Junta, cuando lo considere conve-niente para efectos de control y seguimiento.
k) Solicitar a la entidad bancaria correspondiente, cuando sea posible, la suspensión de todo desembolso con cargo a la cuenta bancaria de de-terminada Junta, cuando mediaren irregularidades.
l) Realizar capacitaciones periódicas a los funcionarios que conforman el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en materia técnica en su área de competencia y según se establezca en el Plan Nacional de Capacitación.
m) Ejercer el control sobre la labor fiscalizadora que realizan las instancias regionales sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas y ejercer cuando corresponda y en forma coordinada, la fiscalización directa en situaciones especiales.
n) Solicitar a las instancias regionales los informes trimestrales, por fuente de financiamiento, sobre el uso de los recursos canalizados a las Juntas. o) Coordinar con los Departamentos de Servicios Administrativos y Finan-cieros la debida atención de los casos de Juntas que presenten proble-mas serios de ejecución, una vez analizados los informes trimestrales de saldos por fuente de financiamiento.
p) Contratar, cuando corresponda, la realización de auditorías externas para valorar las actuaciones de los distintos actores educativos que intervie-nen en el proceso de Juntas, tanto a nivel central como regional. q) Deberá brindar toda aquella información financiera de la gestión de las
Juntas que le sea solicitada, por ser ésta de carácter público.
r) Deberá enviar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional copia del in-forme trimestral, de la gestión financiera de cada Junta. Dicho inin-forme de-berá ser de carácter público y estar disponible en la página web del MEP. s) Coordinar con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, acciones
dirigidas al mejoramiento de la ejecución de los fondos asignados a las Juntas, considerando aquellos casos que evidencien problemas serios de ejecución, una vez analizados los informes trimestrales.
t) Llevar a cabo el Encuentro Nacional de Juntas de Educación y Juntas Ad-ministrativas con la participación de los funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación, como un espacio de análisis para el abordaje de temas estratégicos para el mejoramiento continuo de la gestión re-gional. Dicho encuentro se realizará una vez al año.
u) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, enco-mendadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.
SECCIÓN II
En materia de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA)
Artículo 109. En materia de Juntas, corresponde a la Dirección de Programas
de Equidad (DPE) dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de pro-cedimientos para orientar la asignación, ejecución, supervisión y control de los recursos canalizados para financiar el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, en adelante el PANEA.
En el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la Direc-ción de Programas de Equidad apoyar a la DirecDirec-ción de Gestión y Desarrollo