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Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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La mentalidad agrìcola del espiritu romano

Al fundarse Roma se ubica en una zona central y estratégica con poca tierra fértil, por lo tanto era menester una

organización para la defensa de estas tierra. El romano hace de las armas su actividad natural, tenían ciertas

características: Laboriosidad, Disciplina (en el campo y las defensas), Gravitas (prudencia o serenidad), religiosidad y espíritu heróico (para asemejarse a sus dioses. Se calificaba al romano como “ciudadano campesino”, estructuraban muy bien los procedimientos jurídicosen especial lacompra venta de tierras por ser escasas y ser la base de su economía. Los romanos propiamente dicho eran los hombres libres a los cuales se les exigía la defensa de la ciudad y podían tener propiedad.

Análisis del IUS

Los romanos llamaban al derecho como ius Etimología del vocablo Ius y Fas

Ius: se llamaba así al derecho objetivo. Normas emanadas por las autoridades competentes y que regulan la actividad del hombre que vive en sociedad con el objeto de asegurar la paz social

Fas: eran las leyes divinas emanadas por los dioses. Ius naturale (Derecho Natural)

La noción de derecho natural fué formulada por primera vez por Cicerón que la toma de la filosofía de los estóicos, más

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tarde es tratada por los jurisconsultos del imperio y para ellos la noción de Derecho Natural es un conjunto de principios emanado de la voluntad de los dioses apropiado a la misma naturaleza del hombree imputables por que son conformes con la idea de lo justo.

Según la concepción de Ulpiano el Derecho natural consiste en las leyes que la naturaleza ha impuestoa todos los seres animados y de donde resulta por ejemplo: la unión de los sexos, la procreación, etc.

Ulpiano dice que los animales se deben o responden a un instinto y los hombres de deben o deben responder al derecho.

Ius Gentium (Derecho de Gentes)

En un sentido estricto comprende las institucuiones del derecho Romano de las que solo podían particiapar extranjeros y ciudadanos.

Según otra concepción, es el conjunto de recglas aplicadas a todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad.

Ius Civile (Derecho Civil)

Corresponde a las reglas especiales de cada estado. Los jurisconsultos entienden por Derecho Civil las instituciones propias de los ciudadanos romanos en la que no participaban los extranjeros.

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se extienden sus relaciones con las naciones vecinas el Derecho Civil se ensancha y se relaciona con el derecho de gentes. De este modo en Roma las intituciones que en principio estaban reservadas a los ciudadanos fueron como consecuencia de lo expresado anteriormente aplicándose a los extranjeros.

ETAPAS Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO 1. ETAPA DEL DERECHO QUIRITARIO - ARCAICO - FUNDACIONAL

En la cual los únicos sujeto de derecho eran los Quirites o Sui Iuris , tenía como características: Oral: no se comunicaba por escrito.

Religioso muy influenciado por la religión (siendo los pontífices los guardianes de las fórmulas)

Ausencia de representación: cada hombre se representaba a sí mismo.

Sacralidad de la fórmulas: los procedimientos eran estrictos y rígidos.

2. ETAPA DEL DERECHO BONITARIO - PRETORIANO - HONORARIO

El nombre se utiliza por la obra del Pretor (Magistraturas Repúblicanas)

El sistema jurídico era paralelo al derecho arcáico, pero más amplio, flexible, real, y simplificado otorgando la

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Se les concede a algunos juristas el IUS PUBLICENDI ET RESPONDENDI concediédole a su opinión la capacidad de crear derecho.

Las fuentes fueron: La Ley y los Edictos del Pretor 3. ETAPA DEL DERECHO IMPERIAL U ORIENTAL

Etapa decadente caracterizada por la repetición (Ej. la ley de citas). El centro del poder político se trasladó al Oriente

(Constantinopla). En esta época se produce la compilación de Justiniano Corpus Iuris Civile.

LOS TRIA PRECEPTAS IURIS

Celso define al derecho como “El arte de lo bueno y lo equitativo” en base a esta definición Ulpiano crea los tria preceptas iuris

* Vivir honestamente * Dar a cada uno lo suyo * No dañar al otro

IUSTITIA (Justicia): es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

AEQUITAS: (EQUIDAD) aparece por medio de la aplicación de las leyes por parte de los pretores y verificaba que en la aplicación del Ius Civilis hubiera equidad.

IURIS PRUDENTIA: eran aquellas opiniones de renombrados jurisconsultos que ante determinados casos y no existiendo una norma vigente que lo contemple se debía acudir a su sabiduría (siempre y cuando no fuera contrario a las leyes). IURISDICTIO (Jurisdicción): quien podía decir el derecho

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PARTE HISTÓRICA UNIDAD NÚMERO 2 2.1

- Composición primitiva de las “civitas”.

- Antiguas creencias religiosas sobre el alma y la muerte. - Culto a los muertos.

- Composición de las flias. Parentesco de la “agnatio” y “cognatio”

LA GENS: En tiempos de la Roma primitiva , constituía la organización política, comunidad económica, religiosa y jurídica, con fuertes lazos de solidaridad social.

Veneraban a sus fundadores (haciendo de ello el Culto Privado)

Además de los gentiles, integraban la gens los clientes,

adscriptos voluntariamente a una condición de dependencia o vasallaje, por medio de la Cooptatio.

El patronus (jefe de la gens), debía protección al cliente y le entregaba tierras para trabajar; el cliente debía obediencia, asistencia armada y política, jornadas de trabajo, y en algunos casos contribuciones económicas. La única forma de acceder a la tierra, era perteneciendo a una gens, ya sea como cliente o como gentil.

Se pertenecía a una gens por nacimiento o cooptation en una asamblea de gentiles

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Se agrupaban en gens para autodefensa y para tener un orden interno

Los clientes no tenían los mismos derechos que los nacidos en las gens.

Sabinos: Llanuras del Tiber Ubicación Latinos: Las Colinas

Etruscos: la zona más desarrollada al norte del tiber Caracteristicas de las Gens

Todos sus miembros tenían un nombre común

Cada una de las gens tenían su culto propio o privado a sus antepasados

Todos sus miembros se enterraban en el mismo lugar. Naturaleza Jurídica de las Gens (Existen 3 Teorías) 1 NIEBHUR: sostenía que las gens eran artificiales

Rómulo dividió a la población en tres tribus étnicas: Latinos-Sabinos-Etruscos

y cada tribu se dividió en 10 Curias y cada curia en 10 Gens. 2 IHERIN: sostenía que las gens eran de carácter natural, dado que eran la extensión de la familia, siendo un conjunto de personas que descienden de un antepasado común y llevan su nombre.

3 BONFANTE: sostenían que las gens son de carácter mixto por que tenían elementos de caracter natural y de carácter artificial

Las Familias

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sentido moderno, eran totalmente Patriarcalistas el Jefe de Familia (Pater Famili) era quien tomaba absolutamente todas las desiciones y administraba el patrimonio de él y de toda su flia (hijos, nietos, etc). Tenia la capacidad de aumenta la

familia con la adopción o disminuirla con la emancipación. Cognation

Es el parentezco que une las personas descendientes las unas de las otras (linea recta) o descendiente de un autor común (linea colateral sin inibición de sexo) es un parentezco que resulta de la naturaleza misma y tiene como base el vínculo de sangre.

Agnation

Es el parentezco basado en la potestad paterna o marital. Puede existir entre cognados pero es independiente de los vinculos de sangre. Por lo tanto son los descendientes varones de un Jefe de Familia común sometidos a su potestad o que lo estarían si viviera

En caso de la muerte del Jefe de Familia (padre) ocupa su lugar el hijo varón mayor.

Solo los hijos varones son agnados. La familia por agnación la componen:

* 1 Los que estan bajo la potestad paterna, así existen agnados entre padres e hijos nacidos de un matrimonio

(legítimos o introducidos por adopción). Si los hijos se casan y tienen descendientes estos son agnados entre sí y agnados con el padre o abuelo paterno.

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* 2 Los que han estado bajo la potestad paterna del Jefe de Familia y que lo estarían si viviera.

LAS TRIBUS: Se puede utilizar la palabra tribu en dos sentidos: como unidad política de base étnico cultural, y como unidad resultante de una división administrativa de una comunidad. La interpretación tradicional da la primera acepción a las

primeras tres tribus romanas: los ramnes serían los latinos, los titienses los sabinos y los luceres los etruscos, serían unidades precívicas cuya unión originó a Roma.

En la segunda acepción serían una subdivisión hecha con posterioridad a la existencia de la civitas.

LA CIVITAS: Palabra derivada de civis (ciudadano, miembro de una comunidad), indica ciudadanía en sus dos acepciones: cualidad o condición de civis, o conjunto o universalidad de todos los cives.

Equivale plenamente a lo que los griegos denominaban polis, una sociedad de hombres libres organizados para una vida política soberana, una ciudad estado.

2.2

- Organización política primitiva: - Los órganos de poder del “regnum”

- EL “REX”: Deriva del latín regere ( ordenar, dirigír). En las primeras épocas vio su accionar muy condicionado por la existencia independiente de las gentes.

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Al superar los esquemas federativos en favor de la unidad estatal, representada por el rex, éste fue cobrando

importancia.

El imperium: es un tipo especial de poder que tuvo el rex, y luego los principales magistrados de la res pública.

Tradicionalmente es tomado como un poder unitario, absoluto y soberano.

LOS COMICIOS CURIADOS

Eran las asambleas de los hombres libres (patricios y clientes) que integraban las curias. Tenían la función de dictar la Lex Curiata de Imperio, se encargaban de recibir el testamente de los ciudadanos y verificar que se cumpliese su voluntad.

Los convocaba el monarca (previa consulta de los Augures) para hacerles saber temas de interés para Roma, y pedirle su aprobación.

EL SENADO:

Organización de consulta y asesoramiento del Rex o Monarca estaban integrados por los patricios más ancianos que

suponían sabiduría. Cumplían con el INTER REX (suplir el espacio vacante del monarca hasta que se designaba uno nuevo - 5 dias cada integrante) Aprobaban las desiciones de la asamblea (comisios curiados) por la AUTORITAS PATRUM, ninguna ley era válida si no la aprobaba el senado.

Colegios Sacerdotales

Pontífices: fuerron creados por Numa Pompilio integrados por 4 pontífices precedido por un pontífice máximo.

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Tenían a su cargo la vigilancia y control de culto público y privado de los dioses Lares y Penates. Tenían jurisdicción sobre el Colegio de las Virgenes Vestales (Sacerdotizas que adoraban a la diosa Vesta y mantenían encendido el fuego sagrado de la ciudad)

Confeccionaban el calendario que luego debía ser confirmado por los Comicios Curiados. Confeccionaban los anales que eran los registros donde se anotaban los hechos y

acontecimientos más importantes del pueblo romano. Fueron los primerosn intérpretes del derecho.

Augures: auxiliaban al monarca (al principio) y

(posteriormente) a los magistrados para llevar a cabo el

gobierno religioso de la ciudad al interpretar la voluntad de los dioses.

Estaban formados por 3 sacerdotes, luego por 9 y a finales de la república llegaron a 15.

Las interpretaciones se efectuaban mediante “Los Auspicios” de los cuales había 5 clases:

1 Ex-Caelo: Interpretaban los fenómenos celestes. 2 Ex-Avibus: Interpretaban el vuelo de las aves. 3 Ex-Tripidus: Interpretaban el apetito de los pollos.

4 Ex-Cuadripelibus: Interpretaban a los animales cuadrúpedos 5 Ex-Dis: Interpretaban cualquier otro fenómeno que no

conocían

Los auspicios se daban de dos formas

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2 Oblativos: Cuando la voluntad de los dioses se manifestaban espontaneamente.

Feciales: Los integraban 20 miembros que cumplian la función actual de Derecho Internacional Público: Determinaban si las guerras eran justas, acordaban tratados de paz, fijaban

límites, etc

Falmines: se encargaban del culto capitolinos. PATRICIOS

Existía la Liga de las 7 colinas y contituía el centro social, político y económico privilegiado, reservándose para sí desde un primer momento las funciones públicas y privadas. Poseían el Ius Sufragium, Ius Honorumy el Ius comercium.

No se podían casar entre patricios y plebeyos (hasta el dictado de la Lex Canelolia)

PLEBEYOS

Los plebeyos se definen por exclusión: son los hombres libres romanos que no pertenecen a los grupos familiares patricios. Son de variada procedencia.

Existen varias teorías que justifican el origen de los plebeyos, la más acertada es la que indica que fué una conjunción de personas integradas por los antiguos habitantes de Lacio y sus descendiente, los extrangeros que se fueron asentando en Roma y los ex-clientes.

Todo ese elemento humano había quedado implicado en el proceso de unidad cívica, pero no poseían poder político, ni

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igualdad social, jurídica ni religiosa con los patricios.

La reacción patricia privó al rex de sus poderes políticos y militares y significó una política de monopolio patricio en la apropiación de tierra

Algunas familias con algún bienestar económico se

organizaron como una comunidad política (la plebe) para actuar dentro de otra (la civitas).

El estado patricio fue reconociendo la legitimidad del accionar de los órganos de la plebe (tribunos, ediles, concilios,

plebiscito) y fue negociando con retaceos los objetivos de la plebe.

LOS CLIENTES

El poder contar con la protección jurídica y las posibilidades económicas que brindaba la civitas, estimuló la inmigración de individuos que se incorporaron ascribiendose a los patricios por la agnatio y la cognatio con beneficios y obligaciones

mutuas, debían respeto a su patrono y en ocasiones tenían mejor situación económica que ellos.

Existen varios autores que no lo consideraban como una clase social, sino como una ramificación de los plebeyos (Di Pietro). MONARQUÍA Y REFORMAS DE SERVIO TULIO

Algunos autores sostienen que el monarca elegía sucesor, En cambio otros (Petit y el titular de cátedra) sostienen que era una monarquía electiva.

No era una monarquía absoluta, la soberanía residía en los comisios curiados.

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El monarca era el Jefe Político de Roma y se valía de un

auxiliar que se llamaba “Preafectos Urbis” quien representaba al monarca en ausencia temporal o indisposición del mismo. El monarca era el representante de los dioses ante el pueblo romano y se valía de los colegios sacerdotales como

auxiliares.

El monarca era el Jefe Militar Roma y se valía de los cuadros del ejército para cumplir esa función

ORGANISMOS MAS IMPORTANTES Comisios Curiados:

Eran asambleas de hombres libres integradas por los patricios y sus clientes,cumpliendo funciones legislativas. Doctaban la “Lex Curiata de Imperio” con la que investían al nuevo

monarca con el Imperium.

Sus decisiones llegaban a ser “Lex Curiata”.

Intervenían en las adopciones de un Pater Familia a otro Pater Familia

Intervenían en las primeras formas de testar, a los efectos de verificar que se cumpliera la última voluntad del testador. Se reunían en pleno cuando eran convocados por el monarca para tratar temas a los cuales eran llamados a votar

Siguieron teniendo vigencia en la república y estuvieron

integrados por patricios hasta que en el año -515 un plebeyo fue nombrado Jefe de una curia e ingresó a los comisios.

Los comisios curiados se ocupaban de los temas de religión, testamentos, adrogación e investidura de los magistrados.

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Comisios Centuriados: aprobaban los proyectos de ley

propuestos por los cónsules (aunque necesitaban la autorictas pactrum del senado, hasta el año -415 con el dictado de la ley Pubiblia) la autorictas pactrum era otorgada antes que se reunan los comisios centuriados (es decir confirmaban la ley antes de tratarla).

Al final del siglo VI los comisios centuriados se hicieron más democráticos (no valuándose por el sistema patrimonial) y al dinal del siglo III surgen los comicios tribados.

Comisios Tribados: que se reunían con bastante frecuencia y se van a ocupar de las magistraturas menores y como tribunal de apelaciones de temas menores,

Senado

Cumplía funciones consultivas y asesoraba al Rex o Monarca Lo componían los patricios más ancianos y prestigiosos. Ejercian el Inter-Rex: en caso de muerte del monarca, el

miebro más anciano del senado cumplía por 5 dias la función del rex y si se seguía sin designar sucesor, otro miembre del senado cumplia la función y así sucesivamente.

Dictaban la “Autoritas Patrum” (ratificación) ya que ninguna ley era válida si no la convalidaba el senado.

REFORMAS DE SERVIO TULIO

Las motivaron las luchas de clases sociales entre patricios y plebeyos .Se unificó al poder tomando como aliados a los plebeyos, dividió a la población en 4 Tribus Urbanas y 4 Tribus rústicas y cada Jefe de Familia debia concurrir a las tribus a

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censarse. A los plebeyos les permitió “en Principio” ser ciudadanos romanos, las principales reformas fueron: Se eliminaron las clases por lazos sanguíneos.

Se dividieron las clases en base al patrimonio que poseían los ciudadanos.

Se crea un censo para establecer el patrimonio.

Se intregan tierras a los ex-plebeyos ( Aguer-Publicus) Podían participar en las milicias y hacer aportes para las campañas militares.

Debían pagar impuestos.

Se les reconoció el culto privado. Se dividió y se votaba por centurias Se crearon 7 clases

1. Supraclase: representaba 18 Centurias Compuesta por la caballería patricia.

2. 1ra. Clase: representaba 80 Centurias Con patrimonio de 100.000 Ases

3. 2da. Clase: representaba 20 Centurias Con patrimonio de 75.000 Ases

4. 3ra. Clase: representaba 20 Centurias Con patrimonio de 50.000 Ases

5. 4ta. Clase: representaba 20 Centurias Con patrimonio de 25.000 Ases

6. 5ta. Clase: representaba 30 Centurias Con patrimonio de 12.000 Ases 7. Infraclase: representaba 5 Centurias - de 12.000 Ases (no pagaban Imp.)

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Si bien en teoría se eliminaron los privilegios de los patricios, la práctica demuestra que las dos primeras clases (sumando 98 centurias) decidían por mayoría sobre el resto (95

centurias). 2.3

LA REPÚBLICA

Se denominó con éste término al régimen político romano que, sólo queda estructurado con la integración patricio-plebeya perfeccionada con la magistratura colegiada de dos cónsules elegidos por un populus como órgano de expresión de la voluntad ciudadana.

Características:

- No fue un cuerpo normativo cerrado y rígido. Tuvo sólo unas pocas leyes fundamentales.

- La res pública es una variante del tipo de civitas, con tres órganos que mantendrán su

funcionamiento original.

- Aunque el manejo de la res pública teóricamente estuvo abierto a todos, el régimen no resultó

democrático

a)- Si bien la voluntad del populus se fue considerando soberana, fueron los otros dos órganos los encargados de dejar que esa voluntad se manifestara o no.

b)- La organización de los comicios y su sistema. de votación indirecta daba mayor importancia a los ciudadanos de mejor

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situación económica.

c)- Aún cuando eran elegidos por el comicio, el poder de los magistrados se consideraba no derivado de esa elección

- La república era esencialmente aristocrática, dirigida por una elite de flias. patricias y plebeyas que integraban la

magistratura y el Senado. Esto era derivado de:

a)- El carácter honorario de la función pública y los gastos requeridos en una

campaña electoral.

b)- El apoyo de la clientela.

c)- La confianza de la ciudadanía en los hombres surgidos de ámbitos de

experiencia y tradición de gobierno. ÓRGANOS DE LA RES PÚBLICA

La res pública se caracterizó por ser una estructura política basada en el equilibrado juego de tres órganos: la

magistratura, el Senado, y los comicios. LA MAGISTRATURA

Eran cargos públicos que se ejercían en nombre y representación del pueblo romano.

CARACTERÍSTICAS DE LA MAGISTRATURA ROMANA:

a)- Electividad: Producto de la creciente importancia dada a la voluntad y soberanía popular. En un principio el magistrado elegía a su sucesor. Los magistrados mayores eran elegido por los comicios centuriados, los menores por los comicios

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era el dictador que era elegido por uno de los cónsules. b)- Gratuidad: La magistratura era un honor, una carga pública. La gratuidad excluía de hecho a los ciudadanos pobres del ejercicio de las magistraturas.

c)- Colegialidad: Cada magistrado ejercía individualmente la totalidad del poder de la Magistratura, pero en caso de

disenso cualquier colega ejerce el veto.

d)- Responsabilidad: Al terminar la gestión el magistrado debía responder moral y jurídicamente por sus acciones.

e)- Anualidad: Los magistrados duraban un año en su gestión. Las excepciones a la anualidad son el dictador, que duraba 6 meses como máximo, y el censor que elegido cada 5 años duraba un año y medio en sus funciones.

CLASIFICACIÓN DE LAS MAGISTRATURAS

a)- Mayores: La dictadura, la censura, el consulado y la pretura

Menores: La cuestura, y el edilato.

b)- Ordinarias: La elección está prevista regularmente Extraordinarias: Funcionan en circunstancias especiales (Dictadura o llamado al 2º Triunvirato)

c)- Del pueblo romano: Surgen de la elección de toda la ciudadanía en los comicios

De la plebe: Privativas de la plebe, surgen para su reivindicación y defensa.

d)- Curules: Tienen entre sus atributos de poder el uso de la silla curul: todas las magistraturas mayores, y el edilato curul.

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e)- Cum imperio: Dictador, cónsul y pretor; Sine imperio: Todas las otras.

CURSOS HONORUM: Sistema por el cual se regla el acceso y ascenso a las distintas magistraturas. Con el tiempo se

conformaron los sig. requisitos:

a)- La prohibición de desempeñar dos magistraturas

ordinarias a un mismo tiempo, pero sí se podía una ordinaria y una extraordinaria.

b)- Un intervalo de 10 años para asumír nuevamente una misma magistratura, posteriormente se prohibió la reelección para la censura y el consulado.

c)-Un lapso de 2 años entre el ejercicio de dos magistraturas curules.

d)-Edad mínima de 27 años para cualquier magistratura. e)-Una especie de orden o “escalafón” en las magistraturas. DISTINTAS MAGISTRATURAS.

DICTADOR: Su desempeño, en lo militar, se asemejaba al del “rex”.

CÓNSUL: Es la mas alta magistratura ordinaria cum imperio. PRETOR: No es un magistrado colegiado porque tiene

competencia propia. En ausencia del cónsul conserva el imperium militae.

CENSOR: Magistrado mayor, curul y sine imperio. Entre sus funciones estaba la confección del censo y de la lista del Senado, el cuidado de las costumbres y las contrataciones públicas

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TRIBUNO DE LA PLEBE: Surge de las luchas de patricios y plebeyos, al integrarse estos últimos para ser magistrados de la civitas, y se convierte en órganos de control de las

prácticas constitucionales.

EDIL: podía ser de dos clases Plebeyo y Curul, sus funciones eran las de vigilancia, aprovisionamiento de los mercados, cuidado y manetnimiento de la ciudad y el control y ejecución de los juegos públicos.

EL CUESTOR: apareció vinculado con la represión criminal, siendo el auxiliar de los consules en el cuidado del erario, administración del ejército e imposición de multas.

EL SENADO

Era el órgano más importante de la res pública. Era el único cuerpo estable y permanente que sesionaba sin solución de continuidad, únicamente el Senado podía concebír estrategias y políticas de defensa y conquista, era respaldado por la

experiencia y veteranía de sus miembros, en su mayoría ex magistrados y pertenecientes a las más prestigiosas flias. romanas.

FUNCIONAMIENTO: Aunque tradicionalmente se reunía en un edificio llamado curia, lo podía hacer en cualquier lugar y fecha. No tenía quórum, funcionaba con el número de

senadores que se hallara presentes. Aunque el derecho de voz y voto no estaba sujeto a ningún impedimento, se estableció que primero hablara la primera cabeza del Senado, y luego los más antiguos de cada función.

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ATRIBUCIONES: De acuerdo a la tradición constitucional son: 1)- La provisión de un interrrex, que habría servido para la eventualidad de que el rex hubiera muerto sin designar sucesor.

2)- La auctoritas patrum ( incremento del poder con que los paters -designación primera de los senadores- completaban la decisión de las asambleas populares)

3)- El consultum: la función esencial del Senado era deliberar acerca de las cuestiones planteadas en consulta por los

magistrados y votar la consecuente respuesta. LOS COMICIOS

Existieron cuatro tipos de reuniones ( comitium) en la ciudadanía, originados en distintas circunstancias y con distintos presupuestos y finalidades.

Comicio Curiado: Tenía funciones de control de actos vinculados con la organización familiar.

Comicio Centuriado: Es el mas importante y necesario para las mas trascendentes manifestaciones de la soberanía popular. La centuria era una unidad política militar existiendo los Juniores (de 17 a 46 años siendo el Ejercito activo) y los Señores (de 47 a 63 -Ejer de reserva).

Las desiciones debían ser ratificadas por el senado (Autoritas Patrum) se reunían en el campo de Marte para temas

competentes a esta asamblea.

Concilio de la Plebe: Asamblea revolucionaria en sus orígenes, se había legitimado e integrado a la civitas. Cuando se llega a

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la equiparación de las leges con los plebiscitos, el concilio resulta el más ágil y frecuentado medio de legislación pública. Comicio Tribado: Organizado sobre la misma base del concilio de la plebe, pero éste se integra con los patricios, y debe ser convocado por magistrdos del pueblo y no por la plebe.

ATRIBUCIONES: Los tres últimos tipos de asamblea popular, suelen tener atribuciones legislativas, electorales y judiciales, aunque hay especificidad en cuanto a qué magistrados elige o qué clase de juicio penal resuelve cada asamblea.

FUNCIONAMIENTO:

- Debían ser convocados con por lo menos, 24 días de anticipación.

- En ese intervalo se publicaban proyectos y candidaturas, y se realizaban encuentros informativos en los que los

magistrados y ciudadanos podían opinar.

- La noche antes del comicio los magistrados debían consultar los auspicios.

- Si ran favorables tenía lugar el comicio y el magistrado exponía sus proyectos o candidato.

- Ante la pregunta del magistrado, la ciudadanía emitía su voto.

- Se hacía el escrutinio.

- El magistrado podía interrumpir el acto, establecer que se comenzara de nuevo y hasta no

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2.4-LAS FUENTES DEL IUS EN LA ÉPOCA REPUBLICANA.

Fuentes del derecho son los modos institucionalizados por los que la norma jurídica se objetiva, se explicita como tal, ante los miembros de la comunidad.

Fuentes del derecho son: la costumbre, la doctrina, la jurisprudenciay la ley.

La costumbre es un hábito jurídico practicado en forma regular, constante, pública y pacífica en un determinado grupo social con espontaneidad, convencidos de u valor normativo.

La doctrina es el conjunto de la elaboración intelectual de los juristas, sobre el ius conditum (el derecho establecido), y el ius condendum ( el derecho que debe establecerse)

Jurisprudencia es la interpretación y desarrollo del plexo jurídico por órganos que tienen la función de juzgar.

Ley es todo precepto expresado conceptualmente y emanado de los órganos que tienen asignada la función normativa: parlamento, consejo, magistrado, comicio, etc.

Las dos últimas fuentes son autoritarias, ya que resultan de la act. de óganos estatales con competencia derivada del poder político.

Las dos primeras son fuentes no autoritarias, porque la norma surge de una sucesión de hechos y conductas ( costumbres), o act. intelectuales (dosctrina), que obran particular, sin

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En los primeros siglos de Roma, las pocas leyes existentes sobre el derecho privado se debieron a la necesidad del dar solución a problemas que, si bien se debían a relaciones privadas, eran de trascendencia política y social

LEY DE LAS XII TABLAS

Los plebeyos planteaban la exigencia de un cuerpo de normas explícitas que dieran solución a algunos aspectos de su

posición en la civitas.

Al cabo de 8 años de persistente acción plebeya, el Senado aceptó que se eligieran por los comicios centuriados 10 patricios para que constituyeran una suprema magistratura colegiada con imperium consular para que, además de gobernar, redactaran leyes.

Elegidos los magistrados, propusieron un conjunto de disposiciones que aprobadas por las centurias, al año

siguiente fueron grabadas en diez tablas de bronce o madera. Al año sig. fueron designados otros magistrados y elegisdos por primera vez algunos plebeyos.

El segundo decenvirato, luego de redactar otras leyes, fue desalojado por el pueblo. Restablecido el consulado, sus titulares hicieron aprobar en los comicios aquellas leyes, que grabadas en dos tablas, se expusieron junto a las diez

anteriores.

Fue la primera formulación legislativa que se conoce, la más completa y trascendente.

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romano: derechos privados, públicos, administrativos, etc. Estas desaparecieron en el año 390 a.C. cuando Roma fue tomada por los galos.

CONTENIDO:

TABLA l: Citación y comparecencia en juicio.

TABLA ll: Legis actiones ( obligación de testimoniar) TABLA lll: Ejecución contra el deudor.

TABLA lV: Patria potestad

TABLA V: Disposiciones testamentarias, sucesión ab intestao, tutela, curatela

TABLA Vl: Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium, reivindicación

TABLA Vll: Relaciones de vecindad, servidumbres reales. TABLA Vlll: Delitos y represión, compensación.

TABLA lX: Prohibición de leyes que entrañen privilegios;

apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.

TABLA X: Disposiciones sobre funerales y sepulcros. TABLA Xl: Prohibición de connobiums entre patricios y plebeyos.

TABLA Xll: Casos en que es lícita la toma de prenda,

responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos, indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga a la anterior.

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LAS LEGES - PROCESO LEGISLATIVOS

PLEBISCITO: Es lo que apueba el concilio de la plebe instado por el magistrado convocante. La lex Hortencia lo equiparó a la lex. En razón del quehacer político social de los tribunos, el grueso de la legislación de derecho privado, consistió en

plebiscitos.

EDICTO: Es una de las partes constitutivas del Derecho Romano. Aparece como un repertorio de fórmulas. El pretor intitucionlizaba nuevas soluciones y valoraciones expresadas por los juristas,y esa institucionalización se hacía pública mediante los edictos.

- Los edictos de los magistrados: distintas clases. UNIDAD NÚMERO 3

3.1

Fines de la República

Con el tiempo a la península Itálica se le anexaron otros

territorios (Cartago, Córcega, Cerdeña, Peninsula Ibérica, Galia Meridional -sur de Francia-, El Peloponeso, Macedonia, Corinto, Rodas y Egipto -Costa del Mar Mediterráneo).

Los territorios adquiridos recibieron el nombre de provincias y estaban a cargo de un Jefe Militar con el cargo de gobernador. En las provincias se crearon magistraturas especiales a

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....ProCónsul, Pretor...ProPretor.

Dichas magistraturas especiales eran desempeñadas por quienes habiendo culminado su mandato en Roma, la continuaban en las provincias.

La gran expansión del Gobierno Central trajo obstáculos insalvables:

* No era posible controlar la corrupción de los funcionarios provinciales.

* La aristocracia del senado adquirían tierras provinciales a precios muy bajos y realizaban negocios usurarios.

* No era posible sostener los grande cultivos de cereales por falta de campesinos

* Los campesinos se trasladaban a Roma y comenzo una feroz desocupación.

* Aparece en escena “Tiberio Sempronio Gracco” en el año -134 designado como tribuno de la plebe y desde su elección inicia una sistemática oposición al senado y es apoyado por un grupo que pretendía el retorno de la monarquía. Pretendía (aunque con gran oposición del senado) que las grandes

extensiones rurales del Estado fueran entregadas a los desposeidos. Esto se denominó como la Reforma Agraria. Tiberio Sempronio Gracco muere asesinado y posteriormente se aprueba la Reforma Agraria (por poco tiempo).

* Los pueblos itálicos (territorios pertenecientes al imperio pero no de Roma) querían obtener del “Derecho de

(28)

Emiliano” y “Cayo Gracco”.

En el año -121 los terratenientes abolieron la Ley Agraria y postergaron el proyecto de ciudadanía. Ambos hechos generaron la “Guerra de los Aliados o Guerra Italiana” que finalizó con el triunfo de los rebeldes frente al Gobierno

Central , aunque no ganaron el Derecho de Ciudadanía hasta +212 con la Constitución Antoniniana o Edicto de Caracaya. EL PRINCIPADO.

Su sistema político aparece por la necesidad de un poder autocrático, e irá transfiriendo las atribuciones y

competencias de las tradicionales instituciones de la res pública, a una burocracia dependiente del príncipe.

Si bien al principio aparecía la ciudad estado Roma como dominadora y rectora del territorio provincial, la tendencia unificadora del príncipe, de la burocracia y el ejército, llevó a un poder imperial y burocrático gobernando a todas las

regiones y pueblos del Imperio con status equiparados .

El establecimiento del Principado y las condiciones de orden y seguridad que proporcionó dieron lugar al llamado siglo de Augusto y a la Pax Romana, de casi dos siglos de duración. MOMENTOS HISTÓRICOS DE PRINCIPADO.

EL SIGLO DE AUGUSTO: La prudente política de Augusto luego de los desastres e inseguridadse de las guerras civiles, trajo tal orden, seguridad y prosperidad para todo el Imperio, que se habla del siglo de Augusto como de un momento positivo y de espléndido florecimiento artístico e intelectual.

(29)

Los gobernadores estuvieron vigilados por el orden central y se liberó a la economía provincial de las limitaciones

impuestas en beneficio de Italis.

Se procuró una vuelta a las tradiciones morales y religiosas Se propugnó el establecimiento de propietarios rurales, a través del reparto de tierras.

PAX ROMANA: Es el momento de la historia universal en que una gran extensión (toda la cuenca del Mediterráneo),

durante un largo período sde tiempo (casi dos siglos) pudo vivír en paz y prosperidad. Las ciudades conocieron un

extraordinario esplendor tanto en el embellecimiento y confort de la ciudad, como por el nivel cultural alcanzado.

LA CRISIS DEL SIGLO III: A pesar de tantos aspectos positivos, una serie de factores negativos llevarán a la crisis del siglo III. - Los príncipes elegían a su sucesor dentro del ámbito fliar., o fuera de él a quien ellos consideraban aptos. Los asociaban al poder de tal manera que a la falta del príncipe fuera el

personaje con más poder para acceder al puesto vacante. En realidad el soporte del poder era la presencia de la guardia pretoriana en Roma y de los ejércitos fronterizos. Esto llevó a presiones militares en el Senado en cada sucesión imperial, y más tarde a guerras internas.

- La equiparación de status personales en el Imperio llevó a que la clase dirigente se integrara con elementos cada vez más alejados de las tradiciones culturales romanas.

(30)

económica: la masa de riquezas, concentrada como resultado de las conquistas, se dedicaba a la promoción del consumo y no a la producción, las ciudades nuevas no tenían act.

artesanal ni comercial y eran parasitarias de las zonas

campesinas, se lleva hacia los mercados del Lejano Oriente plata y oro, lo que produce un impacto en la economía, que se quiso solucionar con emisiones de menor coeficiente metálico, con lo que sobrevino un proceso inflacionario, y llevó a la

práctica del trueque propia de una economía inferior.

EL PRÍNCIPE: Su poder se fue componiendo de facultades. atribuciones y misiones que se le fueron concediendo. Los poderes más importantes fueron el imperium proconsulare maius et infinitum ( no tenía límites temporales, le permitía el gob. total de todas las provincias, así como el mando y org. de las legiones de cada una de ellas), y la potestad tribunicia ( le otorgaba la convocatoria del concilio de la plebe y del Senado, la inviolabilidad y el poder del veto, pero sin estar él sujeto al de ningún magistrado).

Contaba además con otras facultades como la de censoría (que le permitía confeccionar la lista de senadores), cargos (como el del pontífice máximo), prerrogativas ( ser primer integrante del Senado), y títulos ( jefe militar victorioso), buena parte de Augusto consistía en su auctoritas (prestigio gravitante en las manifestaciones del Estado y la comunidad) y en la amplia e indefinida protección del estado

(31)

desempeñado anualmente y por elección popular, para ser una función permanente, atribuída y retribuída por el

Príncipe.lg 3.2

- LAS FUENTES DEL IUS EN EL PRINCIPADO.

Luego de una importante producción legislativa promovida por Augusto a través de los comicios tribados y concilios plebis, esa fuente de derecho se agotó prácticamente en el primer siglo del Principado.

La transferencia de atribuciones que tuvo lugar en el Principado en favor del Senado y en detrimento de otros órganos, se da también en la producción normativa, los magistrados y cada vez más el príncipe provocaron senadoconsultos innovadores del derecho privado. La asimilación de éstos a las leges se acentuó, tanto por la cesación de la act. comicial, como por la creciente influencia del Príncipe, cuyas iniciativas fueron aceptadas por la

senadores sin discución ni votación. CONSTITUCIONES IMPERIALES:

La cesación de la act. comicial y la creciente influencia del Príncipe, abren camino a la creación normativa proveniente directamente del autócrata.

De lo constituído por el Príncipe hay que diferenciar los: - Rescriptum: respuesta que consigna el Príncipe en el doc. con que algún particular o funcionario lo consulta.

(32)

- Decretum: es el fallo con que el Príncipe resuelve una controversia que se le sometido en única o última instancia. - Mandatum: es una pauta o criterio para el ejercicio

jurisdiccional extra ordinem enviado por el Príncipe a las cabezas de la administración imperial.

- Edictium: es una norma general para todo el imperio o parte de él.

- LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

- EL EDICTO PERPETUUM DE SALVIO JULIANO: La culminaciín y la paralización del ius honorarium, parece haber sido la

codificación, que Adriano habría encargado al jurista más grande de la época, Salvio Juliano. A partír de ese Edictum Perpetuum ningún magistrado innovar, el ius honorarium queda cristalizado en ese conjunto de 45 títulos.

LA “IURISPRUDENTIA” CLÁSICA: Es anónima y profesional: cargos administrativos, docentes, asistencia en juicios.

Fundamentalmente se dedicó a explicitar, unificar, simplificar y también vulgarizar todo lo tradicionado.

Se hacen compilaciones de :

a)- “IURA” : “Reglas” de Ulpiano, “Sentencias” de Paulo, “Epítome” de Gayo.

b)- “Leges”: entre las colecc. privadas de leges : el

“Gregoriano”, con por lo menos 14 libros con constituciones imperiales ordenadas cronológicamente, el “Hermogeniano”, a modo de apéndice del anterior.

(33)

las más famosas son los Fragmenta Vaticana y la Collectio legum mosaicarum et romana-rum ( comparación de leyes romanas y judías).

SABINOS Y PROCULEYANOS: La rivalidad entre los juristas Capitón y Labeón, dio lugar a que se formaran dos escuelas encabezadas por sus respectivos discípulos: Sabino y Próculo. Infructuosos han sido los intentos entre los sabinianos ( más metódicos) y los proculeyanos (innovadores e imaginativos), por referir sus diferencias doctrinarias sobre puntos

específicos a teorías, sistemas, tendencias o escuelas jurídicas, filosóficas, políticas, etc.

LOS SENADO-CONSULTOS: La transferencia de atribuciones que tuvo lugar en el Pricipado en favor del Senado y en

detrimento de otros órganos de la res pública, se da también en la producción normativa, los magistrados y cada vez más el Príncipe provocaron senadoconsultos innovadores del derecho privado. La asimilación de estas leges se acentuó tanto por la cesación de la act. comicial, como por la

influencia del Príncipe que decidía sin discución ni votación. 3.

EL DOMINADO: LA CRISIS DE LA ESTRUCTURA. REFORMAS DE DIOCLECIANO Y CONSTANTINO

Luego de una gran anarquía militar, el imperio fue

reorganizado por la acción de Diocleciano, y Constantino.

(34)

con la uniformidad del status.

Se adopta el cristianismo. En el empeño por salvar al Imperio, se adoptan medidas cada vez más rigurosas, suben impuestos y prestaciones en forma agobiante y la sociedad se esteriotipa en clases profesionales obligatorias y hereditarias.

Las fuerzas militares, se integran cada vez más por los bárbarios, cuya entrada se quiere impedír en el imperio.

El imperio, desde Diocleciano, es varias veces dividido para su mejor defensa o por compromisos políticos, y varias veces vuelve a unirse bajo un mismo emperador.

En el año 365 se divide para siempre en dos partes: la oriental que sobrevive culturalmente en el Imperio Bizantino, y la

occidental que sucumbe a la penetración bárbara y a la debilidad de su economía y su gobierno; terminará

fragmentada en varios reinos bárbaros.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA : Se creó un sistema de tetrarquía, para asegurar una eficiente defensa de las fronteras.

Diocleciano puso al frante de los ejércitos a duces

(conductores) de extracción militar, sin nada que ver con los gob. de las pcias.

El ejército se estructuró en: 1)- Guarniciones limítrofes, b)- Un cuerpo móvil estratégico y c)- La guardia palaciega. La

burocracia fue centralizada al máximo

En el plano económico, a una oportuna reforma monetaria se le agrega el intervencionismo del estado y la fijación de clases sociales en el ámbito profesional.

(35)

Se establece como sede del gobierno imperial a Constantinopla.

Constantino dispone que a su muerte sea repartido el poder dinástico, lo que contribuye a la definitiva división del Imperio. Cnstantino adopta al cristianismo, al que pretende dirigír, los cristianos lo ven como un instrumento divino para la

evangelización de los pueblos. Acentúa el carácter oriental y deja de lado la tradición romana, de ahí en más deja de

accederse a los puestos según la clase a la que se pertenece, sino que se pertenece a la clase que corresp. a su puesto. LA APARICIÓN DEL CRISTIANISMO: SU INFLUENCIA EN EL ASPECTO JURÍDICO.

Los romanos por ser politeístas, eran particularmente

tolerantes con todas las religiones, y admitían con interés y fervor nuevas divinidades.Sólo requerían como prenda de unidad o lealtad, el culto al emperador de Roma.

Las persecuciones a los cristianos habían sido esporádicas, sólo ante la presión de algún grupo anticristiano, las

autoridades los reprimían como culpables de ideas

sospechosas. No hubo legislación en tal sentido, y algunos emperadores se esforzaron por encauzar jurídicamente la cuestión y fín de evitar abusos.

En el sglo III y principios del IV, la persecución se ecentuó por la directa intervención del estado, que consideraba como un peligro para la unidad, la indiferencia de los cristianos para con el cumplimiento de deberes hacia el estado.

(36)

Septimio Severo a fines del siglo II había prohibido las conversiones al cristianismo, durante Diocleciano las

persecuciones fueron dispuestas por edicto: obligación de culto imperial y de abjurar al cristianismo, pérdida de

derechos, cárcel, torturas, destrucción de templos y libros, etc. Después del Edicto de tolerancia de Galerio, y del Edicto de Milán proclamando la neutralidad del estado en materia religiosa, Constantino favoreció a los cristianos y convocó al primer concilio ecuménico, el de Nicea. Había comprendido que era lo único que podía apuntalar al Imperio.

3.4

LAS FUENTES JURÍDICAS EN EL DOMINADO.

LAS LEGES Y LOS IURA: Se hacen compilaciones de leges, iuras, y leges e iuras conjuntamente

Entre las iuras: “Reglas de Ulpiano, “Sentencias” de Paulo, “Epítome” de Gayo

Entre las leges (también llamadas códigos por habérselos encontrado encuadernados en lugar de enrrollados ):

“Gregoriano” con por lo menos 14 constotuciones imperiales ordenadas cronológicamente, “Hermogeniano” a modo de apéndice del anterior, comprendía fundamentalmente rescriptos de Diocleciano.

Entre los iuras y leges conjuntas: las más famosas son los Fragmenta Vaticana y la Collectio legum mosicarum et romana-rum (comparación de leyes romanas y judías)

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LEY DE CiTAS

Después de la muerte de Alejandro Severo, comienza el Bajo Imperio que se extiende hasta la llegada de Justiniano.

En este período se suceden acontecimientos que hace que la sociedad romana se desorganice (Ej: las invasiones bárbaras, las ambiciones de los particulares por el poder, etc).

Con Constantino el cristianismo pasa a ser la religión oficial trasladándose la sede del gobierno a Constantinopla.

A partir de allí la unidad del gobierno no tenía mucho futuro por lo que a la muerte de Teodosio I el imperio de divide en dos: Oriente y Occidente.

En medio de esta revolución el derecho queda estancado, las antiguas fuentes del derecho estaban agotadas. Los pretores, tampoco conservaban las antiguas atribuciones, solo quedana la costumbre que conservaba el poder de crear reglas

obligatorias y las constituciones imperiales que llegaban a ser una fuente cada vez más activa. Las constituciones erán

públicas y la costumbre se iba modificando por lo que se iba transformando la legislación y la actividad intelectual solo se ocupaba de las controversias teológicas. Constantino buscaba disminuir al mínimo las obras de consulta, invalidando los escritos.

En el año 321 le quita toda la fuerza a las normas de Ulpiano y Paulo, posteriormente Teodosio II y Valentiniano III confirman los edictos de Ulpiano, Paulo, Papiniano, Modestino y Gallo en una constitución.

(38)

Esta constitución de conoce como la “LEY DE CITAS”

A estos autores se les agrega la obra de Scevola, Sabino, Juliano, y otros.

De esta manera se tenía que tener en cuenta que ante la presencia de varios autores surgía un problema de

divergencia sobre opiniones en un mismo temapor lo que se optó por prevalecer la opinión de la mayoría pero en caso de división de la opinión se tomaba como definitoria la opinión de Papiniano y en la caso que Papiniano no se hubiera expedido en el tema el juez optaba por la más adecuada.

Asimismo esta disposición fue derogada posteriormente por Justiniano ya que quizo que para su trabajo fueran

apriovechadas las obras de todos los Jursconsultos. CODIFICACIÓN ANTERIOR A JUSTINIANO

Las primeras colecciones de constituciones que fueron

desigandos con el nombre de Códigos tenían caracter privado y fueron obras de dos jurisconsultos (Hergemones y

Gregorius) y posteriormente existió una recopilación de Teodosio II.

Código Gregoriano

Fue publicado bajo el reinado de Dioclesiano y contiene una recopilación de varias constituciones estando dividido en títulos y libros.

Código Hermogeniano

Que parece ser un complemento del Codigo Hermogeniano y también se divide en títulos

(39)

Código Teodesiano

Concibió un proyecto legislativo oficial para el cual se comisionó a 8 personas y estos fueron los encargados de reunir y clasificar todas las constituciones y extractos de los trabajos de los jurisconsultos.

Posteriormente se designa una nueva comisión de 16

personas que se tenían que ocupar solamente de las leyes, debiendo reunir las contituciones de Constantino y sus sucesores.

Esta colección fué dividida en 16 libros y terminada y

publicada (siendo comunicada y obligatorio en occidente) con el nombre de Codigo Teodesiano

JUSTINIANO: LA CONFECCIÓN DEL “CORPUS IURIS CIVILIS” Se llama Corpus Iuris Civilis a la compilación y producción jurídica promovida por el emperador Justiniano e integrada por el Código, el Digesto o Pandectas, kas Instituciones y las Novelas.

Justiniano quiso un cuerpo actualizado de leges y iuras. Para ello hizo recopilar constituciones imperiales (Códigos),

fragmentos de los grandes jurisconsultos (Digesto), redactar un compendio sistemático y didáctico (Institciones), y

promulgó constituciones nuevas (Novelas).

CÓDIGO: La primera edición (año 529) perdió actualidad con la publicación del digesto y la promulgación de constituciones que originaron diversas controversias de la doctrina

(40)

edición del Código, y es la única que logró sobrevivír

DIGESTO: Se lo conoce también con el nombre griego de Pandecta (omnicomprensivo, que abarca todo) Aparece

dispuesto en cincuenta libros divididos cada uno en dos o más títulos, salvo los libros 30, 31 y 32 agrupados bajo una única rúbrica.

El contenido, según la división del mismo Justiniano en siete partes es la sig.:

Primera parte: principios grales. del derecho y la jurisdicción (libros 1 al 4).

Segunda parte: doctrina de la acción y de la protección de derechos reales (libros 5 al 11)

Tercera parte: obligaciones y contratos ( libros 12 al 19)

Cuarta parte: obligaciones y relaciones de familia (libros 20 al 27)

Quinta parte: herencias, legados y fideicomisos (libros 28 al 36)

Sexta parte: sucesión pretoriana, aspectos variados de derechos reales, posesión y obligaciones (libros 37 al 44)

Séptima parte: stipulatio, derecho penal, apelaciones, derecho municipal y dos títulos miscelánicos: “de la significación de vocablos” y “sobre diversas reglas del antiguo derecho” (libros 45 al 50)

INSTITUCIONES: Para suplantar oficialmente la obre de Gayo en las escuelas, y sobre la base de su obra del mismo nombre, Triboniano, Teófilo y Doroteo redactaron un manual que tuvo

(41)

valor de ley y que se dividía en cuatro libros: 1)- Personas, 2)- Propiedad y sucesión testamentaria, 3)- Sucesión ab intestato y obligaciones generadas por actos lícitos, 4)- Obligaciones provenientes de actos ilícitos, acciones y derecho penal. NOVELAS: Conjunto de constituciones nuevas, es decír,

promulgadas luego del Código. No se hizo una colección oficial y se conocen varias privadas, de más de un centenar de

constituciones. EL NUEVO CÓDIGO

Es una segunda edición del Código que se llamó Codex

Reelectionis . Fue realizado por una comisión de 5 miembros y de dividió en 12 libros y cada libro en títulos

Libro 1 : Trataba del Derecho eclesiástico - Fuentes del Derecho - Oficios de Funcionarios Imperiales.

Libro 2 al 8: Trataba sobre Derecho Privado Libro 9: Trataba de Derecho Penal

Libros 10 al 12: Trataba sobre derecho administrativo INTERPRETACIÓN DEL CORPUS.

Su contenido puiede ser considerado según dos posturas: a)- Tomado como un ordenamiento vigente, sus tres primeras partes integrantes, el Código, Digesto e Instituciones pueden ser consideradas como un sólo cuerpo aunque hayan sido promulgadas en distintas épocas. Las Novelas en cambio, por ser normativa posterior, pueden ser derogadas en caso de disponerlo las otrs tres obras.

(42)

en función de la obra de donde fue extractado, o de las

circunstancias en que la respectiva constitución imperial fue promulgada.

3.5

EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE Y OCCIDENTE.

LA PARÁFRASIS DE TEÓFILO: Es una explicitación en griego del texto latino de las Instituciones, ampliamente interpretada, comentada y referenciada.

EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD MEDIA

GLOSADORES: Irnerio y sus discípulos realizaron la exégesis de los textos de Justiniano por medio de glosas, es decír, anotaciones magistrales a propósito de una palabra, una institución, un criterio, etc.

A mediados del siglo XIII, se realizó una ajustada compilación de las glosas, y se editó la Glossa Magna, que quedócomo definitiva e indiscutida en los claustros y en la práctica judicial.

POSGLOSADORES O COMENTARISTAS: Trataron de arrancar del Corpus Iuris todo aquel material que pudiera servír para una sociedad en rápido desarrollo. Fueron realmente creadores de derecho extendible a todo lo no dispuesto por los

ordenamientos locales.

HUMANISTAS: Son juristas atraídos por la corriente espiritual del Humanismo. Veían en en Corpus Iuris el resultado de una

(43)

suma de elementos que se habían ido dando con el acaecer histórico. y no como una creación perfecta de una iluminada razón.

INFLUENCIA EN EL DERECHO POSTERIOR EUROPEO Y AMERICANO

El Derecho Romano había alcanzado vigencia en Europa a través del cultivo de universidades. Todos los juristas se

formaban en su aprendizaje y cuando tenían que actuar como consejeros, abogados, jueces o legisladores, aplicaban el

espíritu y las letras de ese derecho. Según las distintas

circunstancias políticas y culturales, lo fueron adoptando las regiones del centro y occidentes europeos.

En Argentina su recepción se realizó a través del espíritu romano que inspiró en buena medida las Leyes de Indias, a través del adoctrinamiento dado al clero y de la enseñanza universitaria, y a través de la sanción del Código Civíl

Argentino, considerado como el más rico en contenido jus-romano.

UNIDAD 4 LAS PERSONAS

Diferencia entre homo y persona

Homo: un ente o unidad psicofísica con mente racional dentro de un cuerpo humano

Persona: es el hombre teniendo en cuenta su situación jurídica que desempeña (Status) dotado de capacidad familiar, de libertad y de ciudadanía

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es la situación o posición jurídica ocupada por un hombre Comienzo de la persona física

para que sea considerado persona un niño recién nacido debía reunir tres requisitos

1- Total desprendimiento del seno materno

2- Naciera con vida habiendo dos escuelas con diferente criterio

2.1 Procureyanos: decían que nacía con vida si lloraba o gritaba

2.2 Sabinianos: decían que nacía con vida si se detectaba cualquier indicio

3- Que tuviera forma humana Extinción de la persona física

La muerte extingue al homo por lo tanto deja de ser persona Capitis Diminutio

Era la figura jurídica por la cual se perdía el Status Class:

Máxima: cuando la persona pierde su libertad Media: cuando la persona pierde la ciudadanía

Mínima: cuando la persona pierde la posición dentro de la familia

El “Status Libertatis”

Clasificación: es la división que nos dice que los hombres podían ser Libres o Esclavos

y dentro de los libres existían los Ingenuos (aquellos que nacían libres y seguían siéndolo) y los Libertos (aquellos que

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fueron esclavos y actualmente son libres). Los Esclavos

Es aquel hombre que por iusta causa, esta privado de su libertad y debe servir a otro hombre libre. Es una cosa propiedad del amo.

Pudiendo ser

esclavo de nacimiento: cuando nace de madre esclava

caer en esclavitud por ius gentium: aprehendidos en guerra caer en esclavitud por ius civile: ej. el que se negare a

censarse, el que se negare a alistarse en el ejército,

condenados a penas inflagrantes, la mujer que mantenía relaciones ilícitas con el esclavo de otro amo, etc.

“Favor Libertatis”: si la madre durante el embarazo hubiera sido libre (aunque sea por un período muy corto de tiempo) el niño nace libre

La Manumisión

Es la cesación del estado de esclavitud que podía ser por disposición del amo o por una Ley. Existiendo varias formas básicas:

Manumisión solemne por Vindicta: concurre ante el

magistrado el amo, el esclavo y un tercer hombre libre. Acto en el cual el hombre libre pide la liberación del esclavo y ante el silencio del amo se le da la libertad.

Manumisión solemne por Censo: si el amo le permitía inscribirse en el censo, declaraba al hombre libre.

(46)

en su testamento la libertad de uno o más esclavos. Manumisión solemne por Pascuas: (en la época de

Constantino emperador cristiano) se podía dar la libertad al esclavo si el amo lo pedía ante el obispo y la grey (fieles). Manumisiones NO solemne: Dar al esclavo el trato público de hijo

El permitirle sentarse a su mesa. Por carta (si vivía en una provincia)

En un momento los libres demostraban su poderío liberando esclavos, motivo por el cual se dictaron tres leyes para limitar dicho accionar:

Ley Aelia Sentia:el manumitido debería tener más de 20 años (o justa causa)

si el manumitido tenía penas infamantes se convertía en Libertos Dediticios (debiendo vivir a mas de 30 millas de Roma)

Ley Iunia Norvana: que disponía que todos los libertos no solemnes, disponían de la libertad por derecho. Siendo de la clase de Libertos Latinos Iuianos.

Ley Fufia Caninia: regula las manumisiones post mortem. Disponiendo que por testamento solo se podía manumitir de 2 a 100 y que debían ser mayor de 18 años. Con un mecanismo sumamente complejo . Esta ley fue derogado por Justiniano. El Colonato

El colono era un hombre libre y como tal podía casarse, tener patrimonio, contraer obligaciones, etc. Pero se hallaba

(47)

adscripto con toda su familia a la tierra en la que formaba parte. No podía salir de su tierra si lo hacia era tratado como esclavo fugitivo. Asimismo si la tierra se vendía el colono y flia. eran vendidos como accesorios de la misma.

Se podía dejar de ser colono si: El amo lo ofrecía como soldado o sacerdote

Si podía comprar el pedazo de su tierra al amo. El Patronato

después de la manumisión, el esclavo pasaba a liberto y el amo a patrono. El liberado quedaba con algunas obligaciones con su patrono:

El obsequium: el liberato le debía respeto a su patrono y a la descendencia. No podía denunciarlo y si el patrono caía en la miseria tenía la obligación de darle alimentos (siendo esta última reciproca del patrono al liberto).

Las Operae Servorum: era el servicio doméstico que debía prestarle el liberto

Los Bona: si el liberto moría sin descendencia posterior a la manumisión las posesiones pasaban nuevamente a manos del patrono y sus descendientes (antes de ser liberato) pasaban a hacer las mismas tareas que su padre.

Status Civitatis

Es la posición jurídica que ocupa un hombre dentro de la civitas

Clasificación

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Los ciudadanos Romanos Libertos

Los ciudadanos Rom. ingenuos tenían Ius Publicum ius honorum: acceder a magistraturas

ius suffraggi: intervención y voto

ius sacrorum: acceder a colegios sacerdotales ius porvocationis: posibilidad de apelar

Ius Privatum

ius cmmercii: ejercer el comercio ius connubbi: celebrar justas nupcias

ius actions: recurrir al procedimiento rom. testamentifactio activa: hacer test. romano testamentifactio pasiva: poder recibir testam.

Los ciudadanos Romanos Libertos Latinos veteres Latinos coloniaris

Latios iuniari

Los Peregrinos extrang cuyos estados eran aliados de Roma Status Familiae

Las personas se dividen en sui iuris y alieni iuris

Sui Iuris: Son los Paters Famili dado que no tenían nadie con poder sobre ellos.

Alieni Iuris: cuando tenían un miembro con más poder sobre ellos.

Capacidad.

Es la aptitud para tener derechos y contraer obligaciones Esta capacidad puede ser ...De derecho... pueden adquirir derechos

(49)

...De hecho... pueden ejercer Factores que alteran la capacidad

Edad1 Los Infantes de 0 a 7 años no podían realizar ningún acto jurídico

2 Los impúberes infantiae proximi Niños de 7 a 12 y Niñas de 7 a 9

3 Los impúberes pubertati proximi Niños de 12 a 14 y Niñas de 9 a 14 eran imputables y podía hacer actos o negocios jurídicos con la autorización de un curator.

4 Los impúbere de 14 a 25 años eran imputables y podía hacer actos o negocios jurídicos con la autorización de un curator.

Sexo La mujer estaba sometida al Pater Familia o al marido o en ausencia de ambos se le ponía un tutor varón.

El honor civil

el estado de ilesa dignidad, que gozaban todos los hombres romanos, solo se perdía con una ley o sentencia judicial. Infamia

es la privación del honor civil y solo se perdía con una ley o sentencia judicial negándole el derecho al voto, acceder a las magistraturas y actual en juicio por otros.

Enfermedades mentales: en caso de ceguera y sordera se asigna un curador y en caso de “curiosus y/o mentecaptus” se les asignaba un administrador

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administrar bien sus bienes, se le nombraba un curador. Personas Jurídica

Se llama a aquellas organizaciones que podían tener una vida jurídica independiente de sus integrantes.

Municipios

tenía órganos propios de actuación pudiendo demandar y ser demandados

Fundaciones

tenían reglamentos y fines lícitos con fines ideales (sin lucro) Corporaciones

tenían reglamentos y fines lícitos con fines de lucro Fisco

Era el patrimonio exclusivo del cesar.

UNIDAD 5 LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Hechos Jurídicos

Es un acontecimiento que puede ser natural o voluntario en el cual no necesariamente es un acto jurídico.

Acto Jurídico

es un acontecimiento que tiene efectos jurídicos, es lícito, voluntario y con el fin de trasmitir, extinguir o modificar algún derecho.

Negocio Jurídico:

Para esta cátedra es la misma definición que acto jurídico. Elementos esenciales del acto jurídico

Voluntad: la intención que se tiene en realizar el acto o negocio jurídico

(51)

Objeto: es la cosa o elemento en sí origen del acto. Causas: es el fin que persiguen las partes.

Forma: es el elemento que la ley requiere (marco legal) que se cumpla

Elementos Naturales del negocio jurídico

Garantía de Evicción: funcionaba en algunos tipos de actos jurídicos, era el respaldo que ponia el vendedor en caso que un tercero tuviera mejores derechos sobre la cosa vendida. Clasificación del Acto jurídico

Unilaterales: la voluntad es de una sola de las partes (testamento)

Bilaterales: la voluntad es de ambas partes (compra-venta) Onerosos: cuando hay un pago o retribución de por medio (compra-venta)

Gratuitos: cuando NO hay un pago o retribución de por medio (donación)

Causales: causas y fines que persiguen las partes.

Solemnes: hay determinados actos que la ley requiere una formalidad (Casamiento)

No solemnes: cuando la ley no exige formalidades (compra Venta)

Manifestación de la voluntad

Voluntad: es el querer del sujeto que debe expresarse o exteriorizarse

Expresa: oral, escrita o signos inequívocos

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empieza)

Silencio: en principio No manifiesta voluntad salvo que la ley lo exprese.

También se podía dividir en

Real: la que realmente tenía la parte

Declarada: la que declaraba en el acto jurúidico (pudiendo ser distinta de la real al mediar (Violencia)

Vicios como manifestación de la voluntad

El vicio es un defecto que padece el acto jurídico, la ley priva de sus acciones a todos aquellos actos jurídicos que poseean algún tipo de vicio.

Vicios Repititorios: los vicios ocultos (en un propiedad, cimientos en mal estado)

Garantías de visión: deudas sobre la propiedad que se desconocen a la firma

Violencia: es aquella que se ejerce mediante la fuerza ya sea material o moral (física o psíquica). Estos actos infunden

temor en una parte de sufrir un peligro inminente, obligándola a prestar su consentimiento.

En un principio en casos de violencia o dolo el Derecho Civil Romano los consideraba contratos perfectamente válidos ya que aunque el consentimiento estaba viciado existía, teniendo como opciones la parte que recibía la violencia:

Soportar la Violencia

Consentir el contrato u obligación que se le hubiera impuesto Posteriormente el Pretror crea un sistema para evitar o

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corregir el tema de la violencia, mediante tres puntos

Accion Metus Causa: Una vez ejecutada la obligación se podía pedir esta acción para lograr una reparación. El pretor para ver si concedía la acción Esta acción no era permitida a los manumitidos con respecto a sus patronos o de los hijos a sus ascendientes.

Excepción Metus Causa: : Antes de cumplir la obligación , se ejercía contra el autor de la violencia.

In Integrum Restitutio: Se daba cuando alguna persona era lesionada con la realización de un acto jurídico o por la aplicación de algún principio del Derecho Civil.

Dolo: quien por engaño o similar hace incurrir a la otra parte en error para beneficio propio.

Los romanos decían que existía:

El Dolo Bueno: el que se hace naturalmente en beneficio propio, es lícito y es el que usan los comerciantes en el desarrollo de su actividad.

El Dolo Malo: es toda astucia o maquinación con el objeto de sorprender y defraudar a la otra parte es un acto intencional. El dolo puede casar la nulidad del negocio jurídico, en las siguientes condiciones:

Debe provenir de la contraparte (no puede provenir de un tercero)

Tiene que haber sido grave (la causa determinante de la acción)

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partes

No debe ser recíproco.

En un principio los contratos en el Derecho Civil Romano eran pocos y estaban rodeados de rigurosas formalidades para asegurar su cumplimiento.

Posteriormente se crean los contratos de buena fe en donde las partes podían atenuar o paralizar los efectos de las

obligaciones si el concentimiento estaba viciado.

En los Contratos de Buena Fe privaba la equidad, bastaba con probar el dolo del adversario para escapar de las

consecuencias.

Por lo tanto una vez celebrado el contrato si o si debía cumplirse salvo en la estipulación en la cual el acreedor se protegía por medio de la cláusula Doli que le permitía hacerse indemnizar haciéndole prometer al deudor que se abstendría de todo dolo presente o futuro.

Dado lo expuesto el pretor crea un sistema más completo para proteger del dolo, mediante tres puntos

Acción de Dolo: Una vez ejecutada la obligación se podía pedir esta acción para lograr una reparación. El pretor para ver si concedía la acción (que incluía la llamada “Nota De Infamia” que tildaba de tal al que cometió el dolo y se registraba en el censo). Esta acción no era permitida a los manumitidos con respecto a sus patronos o de los hijos a sus ascendientes. Excepción de Dolo: Antes de cumplir la obligación , se ejercía contra el autor del dolo

(55)

In Integrum Restitutio: Se daba cuando alguna persona era lesionada con la realización de un acto jurídico o por la aplicación de algún principio del Derecho Civil.

Error: es falso conocimiento o ignorancia que poseen las partes sobre un aspecto del negocio jurídico

De derecho: sobre la ley que regula el acto -es inexcusables- salvo 3 excep.

Soldado en guerra / mujeres y menores impúberes

De hecho:cuando se tiene un falso conocimiento sobre una cosa, o sobre la persona o sobre el ebjeto, etc.

Error en la neturaleza del contrato: una de las partes cree entregar dinero en depósito y la otra cree recibirla como

mutuo (préstamo). Consecuentemente, no existe contrato de depósito ni de mutuo.

Error en el objetio: una de las partes cree realizar la compra del esclavo “Tito” y la otra parte cree vender al esclavo “Tulius”.

Error en la sustancia: las partes están de acuerdo sobre el objeto pero una de ellas incurre en el error respecto de una de las cualidades escenciales de la cosa (por ej comprar vinagre por vino)

EL ERROR CAUSA LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO SOLO CUANDO ES ESCENCIAL

Los elementos accidentales de negocio jurídico

Condición: es un acontecimiento futuro e incierto que pueden ser

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....Suspensiva: cuando la realización del negocio depende de un acontecimiento que deba pasar en el futuro

.... Resolutiva: cuando la finalización del negocio depende de un acontecimiento que deba pasar en el futuro

.... Positivas: cuando la realización del negocio depende de un acontecimiento que si o si deba pasar en el futuro

.... Negativas: cuando la realización del negocio depende que un acontecimiento NO pase en el futuro.

.... Posibles e imposibles .... Lcitas o ilícitas

.... Casuales: dependen de un evento de la naturaleza o de un 3ro.

.... Potestativas: dependen del querer y la acción de la parte ineteresada

...Mixtas: conjunción entre la dos anteriores

Plazo o término: es un acontecimiento futuro e incierto que determina el inicio o extinción del negocio jurídico.

Modo o cargo: es una obligación accesoria que se le impone a quien realiza al acto jurídico principal. (por ejemplo Inst de herederos, Legados, Herencia)

Nulidad de los negocios jurídicos

Un negocio jurídico se considera Nulo si faltare o estuviera defectuoso cualquiera de los elementos esenciales . No se puede enmendar esta falencia

Actos jurídicos anulables

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