Manual de Fiscalidad Basica.
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(2) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. ÍNDICE Manual de Fiscalidad Básica 2011 ................................................................................ 5 Tema 1 - Novedades fiscales 2011 .............................................................................. 7 I. Impuesto sobre la renta sobre las personas físicas...................................................... 7 II. Impuesto sobre sociedades ...................................................................................17 III. Impuesto sobre la renta de no residentes...............................................................25 IV. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados...............27 V. Impuesto sobre el valor añadido.............................................................................27 VI. Otras materias ...................................................................................................30 Tema 2 - El impuesto sobre la renta de las personas físicas............................................36 I. Conceptos generales .............................................................................................36 II. Rendimientos del trabajo ......................................................................................42 III. Rendimientos de actividades económicas ...............................................................50 IV. Ganancias y pérdidas patrimoniales .......................................................................53 V. Regímenes especiales ...........................................................................................55 VI. Clases de renta...................................................................................................56 VII. Base imponible ..................................................................................................57 VIII. Base liquidable. Reducciones ..............................................................................59 IX. Mínimo personal y familiar ...................................................................................61 X. Determinación de la cuota íntegra ..........................................................................62 XI. Determinación de la cuota líquida..........................................................................65 XII. Cuota diferencial................................................................................................69 Tema 3 - El impuesto sobre sociedades .......................................................................71 I. Conceptos generales .............................................................................................71 II. Base imponible (I). Amortizaciones ........................................................................73 III. Base imponible (II). Pérdidas por deterioro, provisiones y gastos no deducibles...........81 IV. Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Corrección de la inflación...............86 V. Imputación temporal de ingresos y gastos. Compensación de bases imponibles negativas................................................................................................................90 VII. Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones .....................................93 VIII. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades....................96 IX. Retenciones e ingresos a cuenta. Pagos fraccionados. Obligaciones formales ............. 100 Tema 4 - La fiscalidad internacional. El impuesto sobre la renta de no residentes ............ 102 I. Funcionamiento de la normativa sobre fiscalidad internacional. El IRNR: ¿dónde se aplica? ¿quién está obligado a tributar? ......................................................102 II. Sujeción al impuesto ..........................................................................................109 III. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente ........................................ 114 IV. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente .............................. 118 V. Retenciones e ingresos a cuenta...........................................................................124 VI. Gravamen especial. Entidades en régimen de atribución de rentas ........................... 128 VII. Los paraísos fiscales.........................................................................................131. www.cef.es. 2. 902 88 89 90.
(3) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. VIII. Los convenios de doble imposición ....................................................................132 Tema 5 - El impuesto sobre el valor añadido .............................................................. 135 I. Introducción ......................................................................................................135 II. Entregas de bienes y prestaciones de servicios.......................................................135 III. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIB) ...................................................154 IV. Las importaciones de bienes ...............................................................................158 V. Deducciones. Requisitos de deducibilidad............................................................... 163 VI. Deducciones. La regla de prorrata .......................................................................165 VII. Devoluciones...................................................................................................171 VIII. Liquidación ....................................................................................................173 Tema 6 - El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El impuesto sobre sucesiones y donaciones................................................................ 174 I. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos ................................ 174 1. ITP y AJD. Cuestiones generales...........................................................................174 2. Transmisiones patrimoniales onerosas...................................................................177 3. Operaciones societarias.......................................................................................185 4. Actos jurídicos documentados ..............................................................................188 5. ITP y AJD. Disposiciones comunes ........................................................................191 II. El impuesto sobre sucesiones y donaciones ........................................................... 193 1. Cuestiones generales. Sujeto pasivo .....................................................................193 2. Liquidación de una herencia.................................................................................199 3. Liquidación de una donación ................................................................................202 4. Reglas especiales. Gestión del impuesto ................................................................204 Tema 7 - Los impuestos en las comunidades autónomas.............................................. 211 Presentación .........................................................................................................211 I. El poder tributario de las comunidades autónomas...................................................211 II. La financiación de las comunidades autónomas de régimen común ........................... 212 III. El nuevo marco normativo de la financiación de las comunidades autónomas de régimen común .....................................................................................................213 IV. Regímenes especiales de financiación autonómica..................................................216 V. Principales novedades fiscales para 2011 en el ámbito de los impuestos propios y cedidos de las comunidades... .................................................................................220 Tema 8 - Los tributos y los procedimientos tributarios ................................................. 238 I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario ................................................ 238 1. Introducción ......................................................................................................238 2. Principios generales ............................................................................................238 3. Las normas tributarias ........................................................................................240 4. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias ........................................ 243 5. Los obligados tributarios .....................................................................................244 6. La cuantificación de la obligación tributaria ............................................................ 248 7. La deuda tributaria .............................................................................................249 8. La extinción de la deuda tributaria ........................................................................252 9. La aplicación de los tributos. Principios generales....................................................254. www.cef.es. 3. 902 88 89 90.
(4) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. II. Los procedimientos tributarios. Normas comunes ...................................................256 1. Fases de los procedimientos. Inicio y desarrollo ......................................................256 2. La prueba .........................................................................................................262 3. Terminación del procedimiento.............................................................................262 4. La práctica de notificaciones ................................................................................267 Tema 9 - Los procedimientos de gestión e inspección .................................................. 269 I. El procedimiento de gestión..................................................................................269 1. La declaración tributaria. Las autoliquidaciones. La comunicación de datos ................. 269 2. Otros procedimientos de gestión...........................................................................273 II. El procedimiento de inspección ............................................................................282 1. Disposiciones generales. Iniciación y desarrollo ......................................................282 2. Terminación de las actuaciones inspectoras. Documentación .................................... 292 Tema 10 - El procedimiento sancionador. El procedimiento de revisión en vía administrativa .......................................................................................................300 I. Las infraciones tributarias ....................................................................................300 II. La calificación de las infracciones. Clasificación y graduación de las sanciones ............ 303 III. Los tipos de infracciones y su sanción. El procedimiento de imposición ..................... 308 IV. El procedimiento de revisión en vía administrativa ................................................. 316. www.cef.es. 4. 902 88 89 90.
(5) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. Manual de Fiscalidad Básica 2011 El compromiso que el Centro de Estudios Financieros tiene con sus usuarios de proporcionar una información económica ágil, veraz y profunda nos lleva a elaborar año tras año una obra recapitulativa de nuestro sistema tributario: la Guía Fiscal 2011, con el fin de que el ciudadano tenga un conocimiento básico de la tributación aplicable, tan presente en todos los aspectos de nuestra vida económica o jurídica. En el actual contexto de crisis económica y de continuos cambios en pos de la necesidad de adaptación a determinadas directrices europeas, el Gobierno ha ido introduciendo a lo largo del 2010 diversas disposiciones que modifican la regulación actual de los distintos impuestos, además de las propias de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, a las que habrá que añadir las que se prevén en próximas leyes a aprobar a lo largo del año 2011. En el ámbito del IRPF destacamos la elevación de la escala de gravamen para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, que pasarán a tributar a un tipo del 45 y del 47% respectivamente; la supresión del artículo 81 bis de la Ley del IRPF que regulaba la deducción por nacimiento o adopción; la obligación de tributar a los socios de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) en el caso de que se reduzca capital con devolución de aportaciones; la limitación de la aplicación de la reducción por irregularidad a 300.000 euros; la deducción por inversión en vivienda habitual, que se limita enormemente, aunque se mantiene para aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2011, ya que a partir del 1 de enero de 2011, solo podrán aplicar esta deducción plenamente aquellos cuya base imponible no supere los 17.707,20 euros; la ampliación y mejora de la posibilidad de aplicar la deducción por alquiler de vivienda; y la exención de las retribuciones en especie para el transporte de los trabajadores entre su vivienda y el centro de trabajo (por ejemplo, el conocido abono-transporte). En relación con el IVA, la necesaria adaptación a las directivas europeas motivó ya durante 2010 la aprobación de distintas disposiciones que tendrán aplicación plena durante 2011, como las relativas a las nueva reglas de localización del hecho imponible; se establecen además nuevas normas para atajar la evasión fiscal vinculada a la importación; también es objeto de reforma el artículo 80 de la Ley del IVA que regula la modificación de la base imponible, por ejemplo, en caso de créditos incobrables. Respecto al Impuesto sobre Sociedades se incorporan también importantes novedades. Entre ellas destacamos la eliminación de la deducción del fondo de comercio financiero, por la necesaria adaptación a directrices europeas; por otra parte, se extienden los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, ampliando los ejercicios en los que se pueden aplicar estos incentivos, así como el importe de la cifra de negocios que se tiene en cuenta, que se elevará hasta 10 millones de euros; se simplifican asimismo las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas para las empresas de reducida dimensión y se amplía la base a la que se puede aplicar el tipo reducido del 25% hasta 300.000 euros; y se establece una importantísima medida, que permite aplicar la libertad de amortización en elementos nuevos de activo material fijo que se adquieran hasta el 2015, para todo tipo de sociedades y no solo para las entidades de reducida dimensión. Junto a todo ello, existen importantes novedades igualmente en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, destacando la exención que se establece del gravamen por la modalidad de Operaciones Societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, como puedan ser ampliaciones de capital, operaciones de escisión, fusión, etcétera. Asimismo, hay también diversas modificaciones a tener en cuenta en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como en materia de gestión y procedimiento tributario general, que deben ser tenidas en cuenta. Por otra parte, debe recordarse que el tipo de interés legal del dinero se fija para el año 2011 en el 4%, y el tipo de interés de demora exigible por Hacienda será del 5%. Este abanico de novedades fiscales para el año 2011 recopiladas de manera exhaustiva, se presentan a modo de síntesis en el primero de los capítulos de la obra, lo que permitirá conocer rápidamente las modificaciones que afectan a cada impuesto para el ejercicio 2011.. www.cef.es. 5. 902 88 89 90.
(6) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. Téngase en cuenta que este libro se encuentra actualizado inicialmente a 1 de enero de 2011, pero se esperan más modificaciones durante el ejercicio 2011, que se irán introduciendo en la Guía Fiscal a medida que se vayan aprobando. Teniendo presente todo ello, presentamos esta Guía Fiscal 2011 que en 10 capítulos actualiza el tratamiento de los distintos impuestos y ayuda difundir de forma práctica los aspectos más importantes de nuestro sistema tributario. Arturo de las Heras Director de Fiscal-impuestos.com. www.cef.es. 6. 902 88 89 90.
(7) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. Tema 1 - Novedades fiscales 2011 I. Impuesto sobre la renta sobre las personas físicas 1. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre - BOE de 23 de diciembre). 1. Coeficientes de actualización del valor de adquisición La Ley de Presupuestos, como viene siendo habitual, actualiza los coeficientes aplicables al valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011, con el fin de evitar las plusvalías monetarias. Los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes: Año de adquisición Coeficiente 1994 y anteriores. 1,2908. 1995. 1,3637. 1996. 1,3170. 1997. 1,2908. 1998. 1,2657. 1999. 1,2430. 2000. 1,2191. 2001. 1,1951. 2002. 1,1717. 2003. 1,1488. 2004. 1,1262. 2005. 1,1041. 2006. 1,0825. 2007. 1,0613. 2008. 1,0405. 2009. 1,0201. 2010. 1,0100. 2011. 1,0000. No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3637. La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del inmueble. A efectos de la actualización del valor de adquisición, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el impuesto sobre sociedades. Finalmente, se establecen normas específicas para la transmisión de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley. www.cef.es. 7. 902 88 89 90.
(8) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.. 2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Se mantiene, con vigencia para 2011, el importe de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo, reguladas en el artículo 20 de la LIRPF, aplicables en 2010.. 3. Reducción por obtención de determinados rendimientos de actividades económicas Se mantiene, con vigencia para 2011, el importe de las reducciones por obtención de rendimientos de actividades económicas, reguladas en el artículo 32.2 de la LIRPF (autónomos dependientes), aplicables en 2010.. 4. Mínimo personal y familiar La Ley de Presupuestos para 2011 mantiene el mínimo por contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad aplicables en 2010.. 5. Cuota integra Con el fin de dotar de una mayor equidad al tributo, se introduce una moderada elevación de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, respectivamente, por lo que se aprueban las siguientes nuevas tarifas:. 1. Escalas de gravamen aplicables a la base liquidable general A) Tarifa estatal: Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros porcentaje 0. 0. 17.707,20. 12,0. 17.707,20. 2.124,86. 15.300,00. 14,0. 33.007,20. 4.266,86. 20.400,00. 18,5. 53.407,20. 8.040,86. 66.593,00. 21,5. 120.000,20. 22.358,36. 55.000,00. 22,5. 175.000,20. 34.733,36. En adelante. 23,5. B) Tarifa autonómica: Se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del impuesto que hayan sido aprobadas por la comunidad autónoma.. www.cef.es. 8. 902 88 89 90.
(9) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. 2. Tipos de gravamen del ahorro Se mantiene, con vigencia para 2011, el importe de los tipos de gravamen del ahorro, aplicables en 2010, es decir: A) Escala estatal: Parte de la base liquidable euros Hasta 6.000 euros. Tipo aplicable porcentaje 9,5. Desde 6.000,01 euros en adelante. 10,5. B) Escala autonómica: Parte de la base liquidable euros Hasta 6.000 euros. Tipo aplicable porcentaje 9,5. Desde 6.000,01 euros en adelante. 10,5. 6. Supresión de la deducción por nacimiento o adopción Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se suprime el artículo 81 bis de la LIRPF que regulaba la deducción por nacimiento o adopción. Debe recordarse que de conformidad con el mismo, los contribuyentes podían minorar la cuota diferencial en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, siempre que, no habiéndolo cobrado con anterioridad, cumpliesen cualquiera de las siguientes condiciones: a. b.. Que realizasen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estuviesen dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción. Que hubieran obtenido durante el periodo impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.. La deducción se practicaba en el periodo impositivo en el que se hubiese efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil. Por último se aclara en la DA 26 de la LIRPF que los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado periodo impositivo a la deducción por nacimiento o adopción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción. Como consecuencia de la supresión del artículo 81 bis se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 103, relativo a la devolución derivada de la normativa del tributo, suprimiendo toda referencia a esta deducción.. www.cef.es. 9. 902 88 89 90.
(10) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. 7. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva La principal novedad en este régimen especial, regulado en los apartados 1 y 2 del artículo 94 de la LIRPF, consiste en que en los supuestos de reducción de capital (que tenga por finalidad la devolución de aportaciones) o de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable (SICAV), efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, el importe de la devolución o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos (en el primer caso) o la totalidad del importe obtenido (en el segundo caso), se calificarán como rendimientos del capital mobiliario de los que constituyen rentas del ahorro (dividendos y participaciones en beneficios o en fondos propios de las entidades), evitando por tanto con esta medida el diferimiento en la tributación. En los supuestos de reducción de capital, la calificación como rendimientos del capital mobiliario del importe de la devolución o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos tiene el límite de la mayor de las siguientes cuantías: a. b.. El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción del capital social. Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios (se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación).. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas, de acuerdo con las reglas del primer párrafo del artículo 33.3 a) de la LIRPF (inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial en casos de reducción de capital, cuando la misma dé lugar a la amortización de valores o participaciones), hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión. En ningún caso será de aplicación la exención de 1.500 euros anuales en dividendos y participaciones en beneficios. Asimismo, señalar que esta medida es también aplicable a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable registrados en otro Estado. Por último, poner énfasis en que, como hemos señalado más arriba, lo expuesto anteriormente es aplicable con efectos retroactivos a reducciones de capital y a distribuciones de primas de emisión de acciones efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010. Esta modificación de la LIRPF también ha sido recogida en la ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.. 8. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo Con efectos de 1 de enero de 2011 se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF, en el sentido de establecer un límite de 300.000 euros anuales al importe sobre el que se podrá aplicar la reducción del 40% en caso de rendimientos con un periodo de 10 generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, que queda redactado en los siguientes términos: “2. El 40% de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta ley que tengan un periodo de generación superior a dos años y que. www.cef.es. 10. 902 88 89 90.
(11) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El cómputo del periodo de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. Sin perjuicio de la aplicación del límite señalado en el párrafo anterior, en el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40% no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes”.. 9. Deducción por inversión en vivienda habitual Con efectos de 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, que solo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Ahora bien, con objeto de no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, se establece un régimen transitorio para quienes comprometieron su inversión en vivienda con anterioridad a la introducción de las nuevas limitaciones. Así, se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda en los siguientes términos:. . Deducción por inversión en vivienda habitual:. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente (debe recordarse que las comunidades autónomas fijarán el porcentaje correspondiente al tramo de deducción autonómica y que en caso de no hacerlo será un 7,5%). También los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.. . La base máxima de esta deducción será de: a. b.. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.. También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.. www.cef.es. 11. 902 88 89 90.
(12) Editorial . Manual de Fiscalidad Básica. 2011. La base máxima de esta deducción será de:. o o. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.. El porcentaje de deducción será el 10%. No obstante y en relación a quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, la DT 18 de la LIRPF establece que: 1.. 2.. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en la LIRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales (es decir 9.015 euros). Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en la LIRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales (es decir 12.020 euros).. Debe destacarse que la nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que cada año deberá determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas en función de su base imponible, conforme al nuevo régimen de deducción en vivienda. En cualquier caso, no deberán regularizarse las deducciones correctamente practicadas, siempre que finalmente se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde su apertura. Por último, el plazo de cuatro años previsto para materializar el saldo debe computarse desde la fecha de apertura de la cuenta, por lo que con independencia de que alguno de los años no haya podido practicar deducción, el plazo para destinarla a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual finalizará al término de los cuatro años.. 10. Deducción por alquiler de la vivienda habitual Con efectos de 1 de enero de 2011, se modifica, potenciándola, la deducción por alquiler de vivienda habitual, al objeto de equipararla a la deducción por inversión en vivienda habitual. Así, se modifica el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF en los siguientes términos: Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:. www.cef.es. 12. 902 88 89 90.
(13) Editorial a. b.. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.. 11. Reducción por arrendamiento de vivienda Se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50% al 60%. Para ello se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos: 1. 2.. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, se reducirá en un 60%. Dicha reducción será del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.. En relación a los contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2011, la DT 19 de la LIRPF establece que, a efectos de la aplicación de la reducción del 100% prevista en el número 2º del artículo 23.2 de la LIRPF, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.. 12. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán a efectos del IRPF la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2 b) de la LIRPF. Asimismo, podrán dar derecho a deducción en cuota de conformidad con el artículo 68.2 de la LIRPF, al haberse prorrogado para 2011 la deducción para gastos de formación prevista en el artículo 40 del TRLIS.. 13. Compensación fiscal por percepción en 2010 de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. En virtud de esta autorización, la Ley de Presupuestos para 2011 establece en su disposición transitoria novena una compensación fiscal, en el ejercicio 2010, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o. www.cef.es. 13. 902 88 89 90.
(14) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con periodo de generación superior a dos años. Esta compensación será la diferencia positiva entre: (Saldo positivo de estos rendimientos x tipos de gravamen del ahorro) – Incentivo teórico. El incentivo teórico será: Si el saldo resultante de rendimientos de capital mobiliario con porcentaje de reducción es 0 o negativo: 0. Si el saldo resultante de rendimientos de capital mobiliario con porcentaje de reducción es positivo: [(Saldo positivo + base liquidable general) x tarifa] – (base liquidable general x tarifa).. 14. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010 La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se ven perjudicados con la actual regulación. En virtud de esta autorización, la Ley de Presupuestos para 2011 establece en la disposición transitoria octava una compensación fiscal, en el ejercicio 2010, para quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 con financiación ajena. Esta compensación será la suma de: Incentivo teórico (deducción estatal con normativa de 2006) (deducción estatal correspondiente a 2010) + Incentivo teórico (tramo autonómico de deducción con normativa 2006) – (tramo autonómico correspondiente a 2010 tomando como mínimo el de 2006 sin financiación ajena).. 2. Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE de 3 de diciembre). 1. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo Se establece la posibilidad de que los empresarios y profesionales gocen de libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a su disposición en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración del 5% de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada. Así, con efectos de 1 de enero de 2011, se añade una disposición adicional trigésima a la LIRPF, con la siguiente redacción: “Disposición adicional trigésima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la ley del impuesto, los contribuyentes de este impuesto podrán aplicar la libertad de amortización prevista en la disposición adicional. www.cef.es. 14. 902 88 89 90.
(15) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. undécima del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deducción por este concepto y, en su caso, a la minoración que deriva de lo señalado en el artículo 30.2.4ª de esta ley”.. 3. Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido (B0E de 30 de noviembre) En el BOE del día 30 de noviembre se publicó la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, que desarrolla para el año 2011 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), manteniendo la estructura de los vigentes para el año 2010. Además:. . . Establece en relación con el IRPF una reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2011; señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados. Reduce para el año 2011 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.. 4. Real Decreto 1.788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta (BOE de 31 de diciembre).. 1. Rendimientos en especie El Real Decreto 6/2010, de 9 de abril, introdujo un nuevo apartado h) en el artículo 42.2 de la LIRPF, estableciendo que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: “Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente”. En base a la habilitación contenida en el artículo 42.2 h) se regulan los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. En concreto, tales requisitos se desarrollan mediante la incorporación de un nuevo artículo 46 bis en el Reglamento del Impuesto. Este nuevo artículo establece: “1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2 h) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de. www.cef.es. 15. 902 88 89 90.
(16) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:. . Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros. La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales. Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora. Serán intransmisibles. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregadas a cada uno de sus trabajadores, con expresión de: a. b.. Número de documento. Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.. 2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2° del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso”.. 2. Cuentas vivienda En base a la habilitación contenida en el artículo 68.1.1°, de la LIRPF, se introducen las modificaciones pertinentes para adaptar la regulación reglamentaria en materia de cuentas viviendas a la nueva regulación de la deducción por inversión en vivienda que resultará aplicable en el ejercicio 2011. De esta manera, se modifica el artículo 56.2 del Reglamento para aclarar que a los exclusivos efectos de conocer si se ha destinado correctamente el saldo de la cuenta vivienda, no debe tenerse en cuenta la nueva limitación que, en función de los importes de la base imponible del contribuyente, condiciona el disfrute de la futura deducción por inversión en la vivienda en que haya invertido el citado saldo.. 3. Pagos a cuenta En materia de pagos a cuenta, por una parte, se modifican los artículos 85.1.1 y 87.5 del Reglamento del IRPF, para aprobar la nueva escala de retenciones que resultará aplicable en 2011 para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo, quedando fijado el tipo máximo de retención en el 45%. La citada escala es la siguiente: Base para calcular Cuota Resto base para calcular Tipo el tipo de retención de retención el tipo de retención aplicable hasta euros euros hasta euros porcentaje. www.cef.es. 0. 0. 17.707,20. 24. 17.707,20. 4.249.73. 15.300,00. 28. 33.007,20. 8.533,73. 20.400,00. 37. 53.407,20. 16.081,73. 66.593,00. 43. 120.000,20. 44.716,72. 55.000,00. 44. 16. 902 88 89 90.
(17) Editorial 175.000,20. Manual de Fiscalidad Básica. 2011 68.916,72. En adelante. 45. Por otra parte, se modifican los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 del Reglamento del Impuesto para fijar en 22.000 euros el nuevo importe de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que permiten anticipar la futura deducción por inversión en vivienda al cálculo del tipo de retención o del pago fraccionado. No obstante, el citado límite se eleva a 33.007,20 euros para los contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles, mediante la incorporación de una disposición transitoria undécima en el Reglamento del Impuesto. Por último, se modifican los artículos 75.3 h), 76.2 Y 93.5 con la finalidad de someter a retención a las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.. II. Impuesto sobre sociedades 1. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre – BOE de 23 de diciembre). 1. Coeficientes de corrección monetaria La Ley de Presupuestos, como es habitual, actualiza los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde 1983, aplicables, de acuerdo con el artículo 15.9 a) del TRLIS, a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles. Así, para 2011, estos coeficientes serán los siguientes: Coeficiente. www.cef.es. Con anterioridad a 1 de enero de 1984. 2,2719. En el ejercicio 1984. 2,0630. En el ejercicio 1985. 1,9052. En el ejercicio 1986. 1,7937. En el ejercicio 1987. 1,7087. En el ejercicio 1988. 1,6324. En el ejercicio 1989. 1,5612. En el ejercicio 1990. 1,5001. En el ejercicio 1991. 1,4488. En el ejercicio 1992. 1,4167. En el ejercicio 1993. 1,3982. En el ejercicio 1994. 1,3730. En el ejercicio 1995. 1,3180. En el ejercicio 1996. 1,2553. En el ejercicio 1997. 1,2273. En el ejercicio 1998. 1,2114. 17. 902 88 89 90.
(18) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. En el ejercicio 1999. 1,2030. En el ejercicio 2000. 1,1969. En el ejercicio 2001. 1,1722. En el ejercicio 2002. 1,1580. En el ejercicio 2003. 1,1385. En el ejercicio 2004. 1,1276. En el ejercicio 2005. 1,1127. En el ejercicio 2006. 1,0908. En el ejercicio 2007. 1,0674. En el ejercicio 2008. 1,0343. En el ejercicio 2009. 1,0120. En el ejercicio 2010. 1,0000. En el ejercicio 2011. 1,0000. 2. Pago fraccionado del impuesto sobre sociedades La Ley de Presupuestos, como en años anteriores, determina el importe de los pagos fraccionados. Para la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del TRLIS, consistente en determinar el pago fraccionado partiendo de la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, será el 18%. Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, consistente en determinar el pago fraccionado partiendo de la base imponible corrida del ejercicio, el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto (por ejemplo, 5/7 x 30% = 21%). Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2011.. 3. Amortización del fondo de comercio financiero Se procede, para adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, a adecuar la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero. En este sentido, el pasado 28 de octubre de 2009 la Comisión Europea emitió la decisión relativa a la norma coloquialmente conocida como amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras (artículo 12.5 TRLIS). Sus principales afirmaciones son:. . La amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras es una ayuda de estado ilegal cuando se refiere a inversiones en sociedades residentes en la UE. Respecto a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras en sociedades extracomunitarias, no hay todavía pronunciamiento.. www.cef.es. 18. 902 88 89 90.
(19) Editorial . Manual de Fiscalidad Básica. 2011. Por aplicación del principio de protección de la confianza legítima, las empresas que hubieran adquirido antes de 21 de diciembre de 2007, podrán continuar beneficiándose del régimen. Las empresas que hubieran adquirido después de 21 de diciembre de 2007, no podrán continuar beneficiándose del régimen y deberán devolver, con intereses, el beneficio fiscal que hayan aplicado de forma efectiva.. Por ello, con efectos para los periodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 5 del artículo 12 del TRLIS, que queda redactado de la siguiente forma: “5. Cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta ley, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición, en proporción a esa participación, se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español, aplicando el método de integración global establecido en el artículo 46 del Código de Comercio y demás normas de desarrollo, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, salvo que se hubiese incluido en la base de la deducción del artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido con la normativa contable de aplicación. La deducción de esta diferencia será compatible, en su caso, con las pérdidas por deterioro a que se refiere el apartado 3 de este artículo. La deducción establecida en este apartado no será de aplicación a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007”.. 4. Regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de aportaciones Con efectos para las reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión efectuadas, a partir del 23 de septiembre de 2010, por SICAV no sometidas al tipo general de gravamen, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra:. . El importe total percibido (con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción) para el caso de reducción de capital. La totalidad de la cuantía percibida en concepto de distribución de la prima de emisión realizada por este tipo de sociedades, para el supuesto de distribución de la prima.. Esta modificación es también aplicable a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable registrados en otro Estado. Para ello, se modifica el apartado 4 del artículo 15 del TRLIS, que queda redactado de la siguiente forma: “4. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación. La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. No obstante, tratándose de operaciones realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo. www.cef.es. 19. 902 88 89 90.
(20) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. general de gravamen, el importe total percibido en la reducción de capital con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra. Cualquiera que sea la cuantía que se perciba en concepto de distribución de la prima de emisión realizada por dichas sociedades de inversión de capital variable, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a deducción alguna en la cuota íntegra. Se aplicará lo anteriormente señalado a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable que estén registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversores, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones; en todo caso resultará de aplicación a las sociedades amparadas por la directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios”.. 5. Deducción por doble imposición interna Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 2 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma: “2. La deducción a que se refiere el apartado anterior será del 100% cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al 5%, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. La deducción también será del 100% respecto de la participación en beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones. Esta deducción será también de aplicación en los casos en que se haya tenido dicho porcentaje de participación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del 3% como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII de esta ley o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Lo anterior será aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribución no se transmita totalmente la participación o esta quede por debajo del porcentaje mínimo exigido del 3%”.. 6. Deducción por gastos de formación Con efectos de 1 de enero de 2011, se añade una disposición transitoria decimoctava, a la LIRPF, con la siguiente redacción: “Disposición Transitoria Decimoctava. Gastos e inversión para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia durante el año 2011 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información”.. www.cef.es. 20. 902 88 89 90.
(21) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. 2. Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE de 3 de diciembre). 1. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión Se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición. En este sentido se modifica el artículo 108 del TRLIS relativo a la cifra de negocios para ser entendida empresa de reducida dimensión, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 108. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios. 1. 2.. 3.. 4.. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer periodo impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el periodo impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel periodo como en los dos periodos impositivos anteriores a este último.. Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el periodo impositivo en que se realice la operación como en los dos periodos impositivos anteriores a este último”. El punto 4 del artículo anterior ha sido confirmado por el Real Decreto Ley 14/2010, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) que deroga, por ello, lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Presupuestos para 2011.. www.cef.es. 21. 902 88 89 90.
(22) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. 2. Operaciones vinculadas El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril (BOE 13/4/10) en relación a las operaciones vinculadas, introduce a favor de las empresas de reducida dimensión una medida orientada a la simplificación de las obligaciones de documentación de las mencionadas operaciones para lo que modificó el artículo 16.2. del TRLIS exonerando de la obligación de documentar cuando el conjunto de las mismas a valor de mercado no superase los 100.000 euros. En este sentido estableció que dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Como consecuencia de la elevación del umbral de la cifra de negocios para ser considerada empresa de reducida dimensión llevada a cabo por el Real Decreto Ley 13/2010, es por lo que se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma: “2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración Tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente. Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realicen actividades económicas”.. 3. Tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensión Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros. En este sentido se modifica el artículo 114, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 114. Tipo de gravamen. Las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley deban tributar a un tipo diferente del general: a. b.. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25%. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.. Cuando el periodo impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del periodo impositivo entre 365 días, o la base imponible del periodo impositivo cuando esta fuera inferior”.. www.cef.es. 22. 902 88 89 90.
(23) Editorial. Manual de Fiscalidad Básica. 2011. 4. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo Al igual que se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las empresas de reducida dimensión se grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros, también resultará de aplicación, para los periodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20%. Debe recordarse que en la LPGE de 2010 se estableció, mediante la creación de la Disposición Adicional 12ª, un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Así, en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del TRLIS deban tributar a un tipo diferente del general: a.. b.. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%. No obstante, en los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.. La aplicación de la escala anterior está condicionada a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad 31 y, además, no sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo de 12 meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese periodo. Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos periodos impositivos.. EJEMPLO 2008 2009 2010 2011 Plantilla media. 4. 3,5. 4,5. 2. Aplicación escala reducida. -. No. Si. No. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se computará que la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS. Cuando la entidad sea de nueva creación, o alguno de los periodos impositivos hubiere tenido una duración inferior al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.. www.cef.es. 23. 902 88 89 90.
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