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MANUAL PARA LA CONVIVENCIA

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MANUAL PARA LA CONVIVENCIA

COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA

NIVEL MUY SUPERIOR ICFES

Nuestra meta es la excelencia…y el camino es la calidad

Formación en valores y Promoción de la convivencia pacífica. Informática y herramientas tecnológicas Desarrollo Integral del Estudiante Desarrollo gradual de todas las dimensiones del estudiante Pensamiento crítico y creativo Preparación Comercial y computacional

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2 CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA, DIRECTRICES GENERALES, HORIZONTE INSTITUCIONAL, CONCEPCIÓN FILOSOFICA

ARTICULO 1. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

FUNDACIÓN AGOSTO 30 DE 1977

NOMBRE DE LA INSTICUÓN: COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA LTDA. DIRECCION MALAMBO CALLE 12 # 3-45 (Barrio El Carmen)

PROPIETARIOS: Ing. JAIRO ARAUJO BARROS –

Mge. MILDRED GUTIERREZ SUAREZ

TELEFONO: 3764323 - 3764343

E-MAIL: [email protected][email protected]

Sitio web: www.colegiosantarosadelimamalambo.edu.co

NIT: 890110808-5

NATURALEZA No oficial (Privado) Sociedad Ltda. (Inscrito ante la cámara de comercio)

CARÁCTER: Mixto

NIVELES: Preescolar, Básica Primaria – Secundaria y Media

CALENDARIO: A

JORNADA: Única-Extendida (Mañana para el Bto.)

Única ( jornada tarde: pre-escolar y primaria)

MODALIDAD: Comercial

ENFASIS Y/O MODALIDAD: Manejo y Uso de Computadoras LEGALIZACION DE ESTUDIOS: Resolución 21-100 de 1987 del M.E.N.

Renovación de la licencia de funcionamiento: Resolución 750 del 14 de Julio del 2011:S.E.M.

PROYECTO EDUCATIVO Inscrito ante la Secretaria de Educación de Malambo: ¨Un proceso en construcción

INSTITUCIONAL: para el mejoramiento continuo¨

CLASIFICACIÓN: Régimen de Libertad Regulada

CODIGO ICFES: 043943

CLASIFICADO POR EL ICFES NIVEL MUY SUPERIOR

CODIGO DANE: 3084333000131

REPRESENTANTE LEGAL: Ing. Jairo Araujo Barros

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ARTICULO 2.Por la cual se adopta el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia del Colegio Santa Rosa de Lima, la Alta Dirección del Colegio Santa Rosa de Lima en uso de sus atribuciones

CONSIDERANDO:

0. Que tenemos como axioma una Educación Responsable:

Que una educación de calidad comienza por garantizar la protección integral a los derechos fundamentales de los niños (a) y jóvenes de los colegios

1. Que el artículo 87 de la ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos educativos tendrán un Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.

2. Que el literal c) del artículo 144 de la ley 115 de 1994, reglamentado por el literal c) del artículo 23 del decreto 1860 de 1994 señala como función del Consejo Directivo la adopción del Reglamento Escolar o Manual del Convivencia de conformidad con las normas vigentes.

3. Que el numeral 7 el artículo 14 del decreto 1860 de 1994 incluye como parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI) el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.

4. Que el artículo 17 del decreto 1860 de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994, establece algunos aspectos que debe contener el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional le asigna al mismo el carácter de fuerza jurídica vinculante.

5. Que el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia de la Institución Educativa es preciso efectuarle revisiones periódicas con el fin de ajustarlo a las necesidades de la comunidad educativa.

6. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia en materia jurídica y procedimental.

7. Que directivos docentes, docentes, estudiantes y padres de familia realizaron las sugerencias que consideraron pertinentes para una sana y eficaz convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.

8. Que las propuestas de reforma han sido puestas a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

9. Que el Consejo Directivo ha estudiado y aprobado el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia presentado. 10. Que el M.E.N. ha creado el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los

derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y la mitigación de la violencia escolar

11. Que el cyberbullyn es considerado un fenómeno en ascenso donde los niños y jóvenes utilizan el ciberespacio y las redes sociales como herramientas para el acoso sexual.

12. Lo que dice la Sentencia T-543 de 1997. 13. Lo que dice el La Ley 1098 de 2006.

14. Lo que dice el La Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013 .

RESUELVE

ARTICULO 1º Adoptar el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia para el Colegio Santa Rosa de Lima, como marco de referencia que rige el proceder de la comunidad educativa luego de su revisión y estudio por parte de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y de su aprobación por parte del Consejo Directivo en reunión del día 28 de Noviembre de 2013, (Cfr. Acta Nº 057), conforme a las normas anteriormente citadas.

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ARTÍCULO 2º De conformidad con el artículo 87 de la ley 115 de 1994, los padres o acudientes y los estudiantes, al firmar la matrícula correspondiente, aceptarán el contenido del presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia en su totalidad.

ARTICULO 3º El Reglamento Escolar o Manual de Convivencia que se adopta está contenido en documentos que se adjuntan los cuales hacen parte integral del presente informe.

ARTICULO 4º Promulgar y entregar copia del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia a todos los miembros de la comunidad educativa de modo que sea ampliamente conocido.

ARTICULO 5º Derogar el anterior Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.

ARTICULO 6º Responsabilizar al proceso Gestión de la Relación con Padres y Estudiantes para que vele por el cumplimiento del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia en todas sus partes.

ARTICULO 7º Remitir el presente acto administrativo a la Secretaria de Educación Municipal.

ARTICULO 8º El presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia rige a partir de la fecha de la presente resolución y deroga las anteriores.

El presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia empieza a regir a partir de la iniciación del año lectivo 2014.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Malambo a los 29 días del mes de Noviembre de 2013.

__________________________________ Mge. Mildred De Jesús Gutiérrez Suárez

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ARTICULO 3. PRESENTACIÓN

¿Dónde empiezan los derechos humanos universales? En pequeños lugares cerca de nosotros, en Lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en los mapas. Pero esos son los lugares que

conforman el mundo del individuo: el barrio en que vive , el colegio donde estudia…! Eleanor Roosvelt

El presente Manual Para la Convivencia constituye un referente colectivo de la comunidad educativa del Colegio Santa Rosa de Lima para identificar con la mayor claridad posible el espíritu y las características de una autentican educación integral. Su fin es proveer un documento que ayude en la tarea educativa para asumir comunitariamente la misión de educación apuntando a generar en nuestros niños, niñas y adolescentes un ambiente propicio para la sana convivencia partiendo del autoestima, reconocimiento y respeto permanente del otro.

El Reglamento Escolar o Manual de Convivencia del Colegio Santa Rosa de Lima, tiene sus raíces profundas en los principios pedagógicos de pedagogía conceptual: Formamos estudiantes:

AFECTIVAMENTE PLENOS, AMOROSOS. COGNITIVAMENTE BRILLANTES.

EXPRESIVAMENTE TALENTOSOS.

El Colegio es confesionalmente Católico. Inspirado en el evangelio. Asumen la tradición de 35 años de experiencia Educativa así como las directrices de los principios pedagógicos, cuyas características están orientadas a formar niños y niñas, buenos ciudadanos y buenos cristianos, que sepan que la paz es el amor convertido en convivencia, que es el resultado de un amor constructivo, traducido en tranquilidad, verdad, decisión por la justicia y disposición al perdón. La educación es un proceso en donde los estudiantes adquieren DERECHOS y tienen DEBERES que cumplir, mientras sean beneficiarias del servicio educativo que brinda la Institución (Corte Constitucional).

La Constitución Política Colombiana, en su artículo 41, establece que: ¨En toda Institución Educativa se fomentará prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana¨.

El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia dice: ¨La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente.

El Colegio es el lugar privilegiado para la convivencia de la Comunidad Educativa que tiene; a su vez, derechos y deberes que conocer, aceptar, respetar y cumplir.

Nuestra educación parte de un Proyecto Educativo, dirigido a la formación integral de la persona y la construcción de la identidad cultural. Por él han optado los Padres de Familia, que en el ejercicio del ¨Derecho de Libertad de Enseñanza¨ consagrado en la Carta Magna y del que hace eco en el código de la Infancia y la Adolescencia, han elegido al Colegio Santa Rosa de Lima para educar a sus hijos.

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6 ARTICULO 4. JUSTIFICACIÓN

El mundo ha identificado en la educación uno de los factores más importantes para asegurar la cohesión y la equidad social, especialmente en aquellos países donde la pobreza y las brechas aún marcan una distancia de desigualdad muy grande entre sus ciudadanos.

Si bien es evidente que se han dado pasos importantes en la construcción de marcos conceptuales, pedagógicos y operativos, acordes con la realidad del sector y con los diversos contextos, es importante establecer un marco normativo especifico que desarrolle el principio constitucional de la responsabilidad compartida de instituciones educativas, familia, sociedad y estado en la formación para la ciudadanía; defina sus funciones y facilite la aplicación de políticas intersectoriales donde la cooperación entre los diferentes actores sea el principio de acción y la herramienta para complementar y enriquecer la labor al interior de la institución educativa.

El Reglamento Escolar o Manual de Convivencia es un componente del Proyecto Educativo Institucional (PEI), en concordancia con la Constitución Política del país, que contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdo y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de una Institución Educativa, necesario para el armónico desarrollo de las relaciones entre las personas.

Tener un Reglamento Escolar o Manual de Convivencia es tener un referente de vida, es saber dar cuenta de nuestros actos, es aprender a hacer vida la tolerancia cotidiana, la justicia en nuestras decisiones, la libertad responsable y el respeto permanente de los unos para con los otros. Facilita, además, que todos los estamentos puedan reconocer los deberes y respetar los derechos de todos sus miembros, por lo cual sus propósitos son:

 Establecer criterios de respeto, valoración y compromisos frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.

 Modelar las pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

 Regular las normas de toda la Comunidad Educativa: padres de familia y/o acudientes, estudiantes, docentes, directivos docentes, etc. Que garanticen el mutuo respeto; incluyendo la definición clara de los procedimientos para resolver con oportunidad y justicia las situaciones que lesionen la sana convivencia.

 Guiar o modelar el régimen de convivencia de acuerdo a las normatividad vigente.

 Presentar claramente los derechos, deberes, estímulos y prohibiciones para los niños, niñas y adolescentes a manera de marco general, de acuerdo a la filosofía y fines del Colegio Santa Rosa de Lima.

ARTICULO 5. GLOSARIO

Se hace necesario definir los términos utilizados en el presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, con el propósito de clarificar y unificar conceptos.

Acción Formativa: Estrategias que favorece la toma de conciencia, de acciones y de actitudes que deben ser modificadas para lograr una progresiva madurez.

Acción Correctiva: Estrategia encaminada a cambiar o mejorar comportamientos que afectan el crecimiento personal y la convivencia del estudiante.

Comportamiento: Es un elemento de auto-orientación y una ayuda necesaria para el crecimiento humano y espiritual. Con su ejercicio, el estudiante aprende a convivir en armonía. En conjunto, el comportamiento se refiere a la actitud individual frente al compromiso de cumplir con lo estipulado en las normas legales y en las contempladas en el Manual de Convivencia.

Conducto Regular: Deferentes instancias a la que se debe recurrir en un orden preestablecido y gradual, ante un problema o dificultad.

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Debido Proceso: Es el conjunto de garantías procedimentales y probatorias que tiene el estudiante para presentar su defensa, cuando quiera que se vea inserta en un proceso de comportamiento que amerite una acción formativa.

Recurso de Apelación: Es el derecho que tiene toda persona a recurrir a una instancia superior para que confirme, revoque, modifique o anule, una sanción aplicada.

Recurso de Reposición: Reconsideración que solicita la persona que, frente a una falta, ha sido sancionado; lo hace a la instancia que ha aplicado dicha sanción.

Contrato Pedagógico de Comportamiento: Es un convenio establecido y firmado entre el Colegio, el estudiante y los padres de familia de ésta, por medio del cual, el estudiante se somete a rectificar, en el tiempo estipulado, el comportamiento o desempeño académico que originó la sanción.

Deber: Es el compromiso y responsabilidad de cada uno de los estamentos de la institución, frente a la norma.

Derecho: Conjunto de principios, conceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanadas y facultad natural del hombre, para ser legítimamente lo que conduce a su realización como persona.

Disciplina: Capacidad que posee toda persona para cumplir los reglamentos adecuados y oportunamente, en todo lugar con responsabilidad, orden, respeto y puntualidad.

Estímulo: Reconocimiento público o privado que se recibe por el buen cumplimiento de los deberes dentro y fuera de la institución.

Reglamento Escolar o Manual de Convivencia: Es un medio pedagógico legal de la Comunidad Educativa, para la búsqueda de la autonomía personal y el compromiso frente a una filosofía, basada en valores, que haga posible la construcción de una sociedad de derecho, democrática, participativa y pluralista, con sentido ciudadano; mediante la orientación y regulación del ejercicio de derechos y libertades de los estudiantes en el cumplimiento de sus deberes.

Perfil: Características que identifican a la persona, en un determinado ambiente y que le permite realizarse según su rol.

Ficha de seguimiento del estudiante: Formato impreso donde se registra acumulativamente y por período académico, la información del proceso de formación integral del estudiante. En caso de cambio de Institución Educativa o terminación de estudios, se le entrega al estudiante.

Libro Azul: Registro que diligencia el coordinador de grupo u otro docente, padres y estudiantes donde se consignan los logros y las dificultades comportamentales y/o académica del estudiante, durante el año lectivo.

Autoridad: Estamento o persona que dirige y establece en un grupo humano, el orden necesario para orientarlo a su fin.

Circunstancia agravante: Aquella que aumenta la responsabilidad del estudiante en la comisión de las faltas disciplinarias o comportamentales.

Circunstancia atenuante: Aquella que disminuye la responsabilidad del estudiante en la comisión de las faltas disciplinarias o comportamentales.

ARTICULO 6. MARCO LEGAL

Han sido fuentes legales para la elaboración y adopción del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia del Colegio Santa Rosa de Lima, las siguientes:

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La Constitución Política del 91, Articulo 1º, 2º, 6º, 7º, 13º, 16º, 24º, 25º, 27º, 41º, 44º, 67º, 91º, 92º, 96º y 97º Nueva Ley General de la Educación o ley 115 de 1994.

Decreto 1860 de 1994, reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 o Ley General 2277 de 1979 Estatuto Docente. Decreto 1108 de 1994, Capítulo III. ¨Porte y Consumo de Estupefacientes¨

Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991. Decreto Reglamentario del Código del Menor, en el Decreto 1423 de 1993. Decreto 1290 de Abril de 2009.

Sentencia T‟- 543 de 1997, la Corte Decreto 1286 de 2005

Decreto 1965 de 2013

Derecho – deber de la educación

Sentencia 002 de 1992

“Una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales, es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.”

Sentencia T-341 de 1993

“Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo, como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”

Sentencia T-092 del 03 de marzo de 1994

“El derecho a la educación comporta dos aspectos: es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el del rendimiento académico. Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona.” Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994

“La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad, como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”.

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9 Alcances del manual de convivencia.

Sentencia T-386 de 1994

“Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”

Sentencia T-524 de 1992

“En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.”

Sentencia T-015 de 1994

“Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores.

No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”

Sentencia T-1233 de 2003

“Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada.

Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos, también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”

Ley 1026 de 2013 Artículo 21. Manual de convivencia.

“Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación

para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia

Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben

identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los

derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la

diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten

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contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en

situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y

reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el

manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas

situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de

atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el

manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la

comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y

convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el

incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con

la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos

educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual de

que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y

responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y

prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. El Ministerio de Educación

Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que

allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la

convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de

conformidad con el artículo 22 de la presente ley. ”

Disciplina escolar. Sentencia T-366 de 1992

“La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”

Sentencia 037 de 1995

"La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación"

Sentencia T-569 de 1994

“La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”

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11 Corte Constitucional, sentencia T-341 de 1993

"Cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a este la calidad de educación que la Constitución desea". Corte Constitucional, sentencia C-555 de 1994

"La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada".

Corte Constitucional, sentencia T-035 de 1995

"Las Instituciones Educativas deben proceder a dar cumplimiento a las normas y actualizar su reglamento interno ajustándolo a las leyes vigentes,… empero, esto no significa que los educadores no puedan exigir mayores méritos objetivamente calificados, y que se le pueda obligar a mantener en el plantel a un alumno que no los satisfaga". .

Sentencia C- 555/94

“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”.

Concurrencia de padres de familia

Sentencia T-366 de 1997

“El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".

No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” Formación integral del educando

Sentencia T-386 de 1994

“El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".

Ley 115/94, art. 5o

“Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación”

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No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”

Debido proceso

Sentencia T-1233 de 2003

“En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”

Corte Const. Sentencia T-460 del 15 de julio de 1992

«El debido Proceso …No consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos… si no que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se le imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características».

Observaciones:

• “No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o por exclusión de los estudiantes del plantel educativo por bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias.”

• El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia t-092 del 3 de marzo de 1994).

• El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994).

• No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994).

• Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal rendimiento académico (Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993).

“De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente”: • La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado.

• La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y a los padres de familia.

• Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las exigencias del colegio.

* El colegio puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto con la pérdida de año como con la exclusión del establecimiento.

* El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la educación.

* El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás.

* Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho a la educación de los demás.

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* Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico.

* “Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la educación y la disciplina. Al sentenciar que los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden lo que ha hecho es salvaguardar el servicio educativo del desastre al que se han visto enfrentados los programas educativos de varios países, entre otros los Estados Unidos, en donde las instituciones educativas se convirtieron en antros de crimen, hasta el punto de que el Congreso tuvo que aprobar una ley prohibiendo el porte de armas en las escuelas. Se instauró la teoría dejar hacer y dejar pasar con consecuencias fatales, nefastas, no sólo para la disciplina sino para los logros de la excelencia académica. Defender la disciplina no significa caer en uno de dos extremos, o permitirlo todo para no violar la intimidad de los estudiantes, o prohibirlo todo, con normas hitlerianas, en aras del orden”

Ley 1098 Código de la Infancia y la Adolescencia Noviembre 8 de 2006 especialmente artículos 42, 43, 44, 45, 142 y 143.

Artículo 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

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3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

Convivencia Escolar

El presente Manual adopta los conceptos de la LEY 1620 DE 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional

de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la

Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

¨Artículo 2°. En el marco de la presente ley se entiende por:

– Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de

conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible

que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

– Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a

formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y

reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con

criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar

físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una

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sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la

transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y

responsables.

– Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,

humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o

cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o

adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder

asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.

También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes,

ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar

emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del

establecimiento educativo.

– Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de

información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato

psicológico y continuado.

Artículo 5°. Principios del Sistema. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación

para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia

Escolar:

1.

Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su

participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas

funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los

artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a

la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten

dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución

Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia,

complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son

corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el

ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus

respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el

artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.

3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en

concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.

4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y

ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o

cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente

en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e

incluyentes.

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5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para

la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la

Constitución y las leyes.

Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia

Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y

Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias,

tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos

escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos

humanos, sexuales y reproductivos.

2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo

estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.

3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y

la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes

contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos,

por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.

4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de

evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a

la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley

General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar

factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos,

sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base

en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de

convivencia.

6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica

sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y

reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio

cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones

y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan

y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias

exitosas.

9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

Demás decretos reglamentarios vigentes. Textos constitucionales y legales que se complementan con el pronunciamiento de la Corte Constitucional relativa a ¨ Si a la Disciplina de los Colegio.

(17)

17 ARTICULO 7. RESEÑA HISTORICA:

Fue un 30 de agosto del año 1977, cuando por vez primera se abrieron las inscripciones para un colegio que llevaría por nombre SANTA ROSA DE LIMA, nombre que se adoptó en memoria de la abuela materna de la directora, cofundadora del colegio, quien nació un 30 de agosto y murió después de 70 años muere otro 30 de agosto, día en que la liturgia de la iglesia celebra la fiesta de Santa Rosa de Lima. Testimonio de ellos es ver como los nietos, hijos y padres de nuestros estudiantes actuales también se formaron bajo los principios de ciencia y Trabajo. Son 35 años de venir en un liderazgo social somos cuna de líderes: mas700 bachilleres entre hombres y mujeres, se han formado en nuestra casa de estudios, hoy liderando importantes procesos en todos los campo, en lo político, en lo religioso, en lo empresarial, en lo productivo y en lo profesional.

Tenemos como Axioma: Educación responsable.

Corolario: Aquí hacemos lo máximo posible, no lo mínimo necesario.

Visión: Ser el Colegio líder en Malambo preferido por la comunidad.

Misión: Enseñamos y servimos con amor para ganar tu respeto.

Filosofía Institucional: Basado en los principios de pedagogía conceptual formamos estudiantes: afectivamente Plenos, Cognitivamente Brillantes y Expresivamente Talentoso.

Nuestros Valores: - Honestidad - Un equipo

- Estudio y trabajo responsable - Pasión y calidez

- Excelencia

Nuestra meta es la excelencia… Y el camino es la Calidad.

NUESTRO PEI ROSISTA LLEVA POR NOMBRE UN PROCESO EN CONSTRUCCION PARA EL MEJORAMIENTO CONTINUO.

ARTICILO 8. VISIÓN

Ser el Colegio líder en Malambo, preferido por la comunidad. ARTICULO 9. MISIÓN

Enseñamos y servimos con amor para ganar tu respeto. ARTICULO 10. POLITICA DE CALIDAD

Somos una Institución que cuenta con una propuesta educativa basada en la metodología de la pedagogía conceptual brindando una formación integral que cumpla con los requisitos de nuestros clientes. Estamos comprometidos con un mejoramiento continuo de nuestros procesos, contando para ello con el recurso humano, tecnológico y físico para la formación intelectual, con vivencial-ciudadana, técnica y moral de nuestros estudiantes.

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ARTICULO 11. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI)

El PEI del Colegio Santa Rosa de Lima responde:

Al proceso de descentralización propuesto por la Constitución Política y la Ley General de Educación. Al ejercicio de autonomía de la escuela

A la creciente participación de los ciudadanos en la toma de decisiones A la concepción de la institución escolar, eje del desarrollo educativo

A las necesidades, aspiraciones, expectativas y sueños de la comunidad educativa.

El PEI está estructurado a partir de 4 componentes: Conceptual, Administrativo, Pedagógico y de Interacción Comunitaria. El Colegio Santa Rosa de Lima, fundamenta su Proyecto Educativo Institucional PEI en la Constitución Política de Colombia, en la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios, en el código de la infancia y la adolescencia y se tiene en cuenta el proyecto de ley por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar. Nuestro PEI busca crear un ambiente propicio para que los niños, a y jóvenes se apropie de aprendizajes significativos y desarrolle capacidades, actitudes, conocimientos y asuma los valores y compromisos necesarios para mejorar la calidad de vida.

Responde a los procesos de descentralización propuestos por la Constitución Política y la Ley General de Educación, al ejercicio de la autonomía, a la creciente participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, a la concepción de la Institución escolar – eje del desarrollo educativo, a las necesidades, aspiraciones, expectativas y sueños de nuestra Comunidad Educativa. Propicia, además, una resignificación del ser humano, tanto en lo personal como en lo social, un cambio de relación entre todos los actores del proceso educativo con el mundo natural, ayuda a formular alternativas pedagógicas innovadoras. Apropiadas a las condiciones socioeconómicas, culturales, ambientales y locales; a perfeccionar y cualificar el ejercicio de la profesión docente, a diseñar estrategias para la utilización del tiempo y el espacio escolar como herramientas valiosas de aprendizaje; también trata de reconceptualizar la cultura de la Institución, en todas sus dimensiones y un cambio de relación entre todos los actores, para seguir un proceso de formación integral.

Desde el PEI, la Institución se compromete en dar respuesta a las exigencias del mundo actual en su proceso de globalización y acercamiento de culturas, buscar mejor cada día con planes bien definidos, organizar su tarea administrativa, según los requisitos de la Norma ISO e innovar en el campo formativo desde la óptica del Modelo Pedagógico (formativo).

Esta nueva actualización del PEI, muestra la reorganización de nuestro quehacer educativo desde el Sistema de Gestión de la Calidad, el proceso permanente de reflexión y construcción colectiva de trabajo, el espacio de participación activa que facilita la integración de la Comunidad Educativa y el proceso de desarrollo humano de la Institución, la posibilidad de una educación de calidad porque proyecta la formación de agentes de cambio comprometidos con la historia.

Nuestro PEI: „Un proceso en Construcción para el mejoramiento Continuo‟ parte de la realidad Institucional y de Malambo, para aportar a los planes de desarrollo educativo del Municipio, ya que está proyectado para trabajar con los estándares de calidad propuestos por el MEN y la Norma USO 9001: 2008, en las diferentes áreas del conocimiento y de la administración, dando respuesta a los requisitos de la Ley y de la Norma.

Como actividad humana del orden de la cultura, la educación tiene una función humanizadora y personalizadora y, como Institución, queremos hacer de nuestra tarea educativa un camino a la excelencia, que nos permita alcanzar metas altas de desarrollo y calidad: Nuestra meta es la Excelencia… y el camino es la calidad.

ARTICULO 12. SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD (SGC)

En la búsqueda de la excelencia, el Colegio Santa Rosa de Lima, inicio en el año 2010, la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad, con el deseo de dar un nuevo rostro a la tarea educativa.

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Nuestra Institución educativa sintió la necesidad de definir y gestionar los procesos estratégicos, educativos (horizonte institucional), procesos pedagógicos-curriculares y de proyección social y procesos de apoyo administrativo y financiero, para lograr la calidad integral e integradora y el mejoramiento continuo del PEI, como totalidad institucional; por eso, ante las diversas maneras de desarrollo el Sistema de Gestión de la Calidad y las distintas metodologías.

Con este sistema se cuenta con un marco de referencia internacional, aplicable al sector educativo, que analiza y ajusta el detalle del trabajo en la institución educativa, preparándola para desarrollarse en el futuro en otros esquemas de Gestión de Calidad.

La implementación de SGC según la Norma ISO ha implicado: Control de la presentación del servicio educativo

Unificación en la forma de hacer las cosas. Medición y seguimiento.

Personal competente.

Manejo adecuado de los recursos.

Buena interacción y comunicación entre procesos. Gestión y autogestión.

La participación de toda la comunidad educativa. Liderazgo y trabajo en equipo.

Romper con esquema mentales y abrirse a nuevos paradigmas. Mejora continua.

Gestión del Riesgo. Mirada prospectiva.

Así mismo, se establecen procesos relacionados con la presentación del servicio que garanticen un ambiente de aprendizaje confiable y seguro para sus estudiantes y en consecuencia, para la sociedad. Además, existen unos soportes administrativos y de recurso, que ayudan a cumplir con los objetivos definidos y dan consistencia a gestión.

Teniendo en cuenta que nuestra institución es un colegio mixto que busca la formación integral de las niñas y niños de la sociedad de Malambo. Con una perspectiva pedagógica moderna de enseñanza – aprendizaje afectiva - cognitiva y expresiva, a través de la metodología de la Enseñanza del hexágono pedagógico de pedagogía conceptual, centrada en valores humanos. La gestión de calidad organiza y da coherencia, así: la dirección-rectoría establece el norte institucional al definir misión, visión, política de calidad, objetivos y metas de calidad, coherentes con las expectativas y necesidades del cliente y con el direccionamiento estratégico del PEI, todo esto orientado a la mejora continua.

Queremos mantener y mejorar el SGC para alcanzar: Alta calidad percibida en el servicio educativo. Aseguramiento de los requisitos legales.

Confianza y confiabilidad de la sociedad en la Institución. Mejora continua y significativa.

Ciudadanos de bien y capaces de transformar el entorno.

Enfoque y conciencia hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales. Comunicación efectiva.

Determinación y normalización de procesos y métodos. Preservación del conocimiento.

Direccionamiento claro de la Institución.

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20 ARTICULO 13. SÍMBOLOS

Los símbolos del Colegio son: la bandera, el escudo, el himno y el lema; que permiten al estudiante Rosista vivir, sentir y expresar su identidad mediante el lema ¨Ciencia y el trabajo¨.

1. La Bandera

En la bandera y el escudo del Colegio Santa Rosa de Lima se han utilizado tres colores: BLANCO, AMARILLO Y AZUL. El color BLANCO significa para nuestra institución: integridad, obediencia, firmeza, sinceridad, pureza, vigilancia, elocuencia, vivencia, virtudes y cualidades estas, que debemos practicar en nuestra vida cotidiana. El color AZUL simboliza la justicia, celos, lealtad, majestad y serenidad que han de identificar al alumno ROSISTA en cualquier parte donde le corresponda desempeñar su rol y status social. El color AMARILLO simboliza el astro rey: el SOL y como Él irradiando luces, apartando las tinieblas, la oscuridad para llegar a feliz culminación, a la meta trazada, ostentando con orgullo nuestro lema: ¨CIENCIA Y TRABAJO¨ Significa el color amarillo: nobleza, riqueza, poder, luz y sabiduría.

2. El escudo - El Árbol

El ARBOL: La investigación es la raíz y el sustento. El tronco color madera representa la firmeza y el orgullo. Y con todo ello el fruto es el desempeño del aprendizaje. Busca y selecciona dentro del árbol del conocimiento el itinerario para tu interés como estudiante, como profesor o como investigador..

3. El Himno Coro

Estudiantes Rosistas alcemos el pendón que los tiempos erijan cual airosos corceles marchemos al lugar que la historia nos fija

I

Por sus causas y nobles y justas no temamos lucha compañeros no a nosotros la cólera asusta

de los mitos e ídolos viejos II

Desde ya a los minutos fugaces de la vida tracémosle metas, y avancemos a pasos audaces con constancia y firmeza completas

III

Arma y pan sustancial es la Ciencia en la lucha sin fin cotidiana

el trabajo del hombre es la esencia es su cuna y prueba temprana

IV

Hijos somos de un tiempo y suelo y es hora nos llama… escuchad; a buscar solidarios de un pueblo,

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21 ARTICULO 14. UNIFORME

El uniforme que debe ser portado con dignidad y decoro es el siguiente: Uniformes de Diario:

Mujeres: el personal femenino portará los uniformes para diario el Jumper a cuadros azules, blanco y negro con la camiseta azul celeste y el escudo del colegio en el Jumper y para las ocasiones especiales, como la ceremonia de grado en 11º, tanto hombre como mujeres usarán la toga azul rey, zapatos negros, medias azul oscuro.

Hombre: Asistirán diariamente a clases con el pantalón clásico de color azul oscuro y camisueter de color azul claro con el escudo estampado del colegio. El camisueter va por dentro del pantalón y debajo de este portarán una camiseta de algodón color blanco, zapatos tipo medio botín de amarrar, medias de color azul oscuro, cabello con porte varonil, todo hacia atrás, sin carrera, ni gominas.

PARA EDUCACIÓN FISICA: Hombre y Mujeres: Sudadera color azul rey y camiseta amarilla con el escudo del colegio, tenis blancos y medias de color blanco.

Parágrafo Primero. Los uniformes son para uso exclusivo del plantel, los estudiantes no deben presentarse con ninguno de los dos uniformes en otros lugares o en otros tiempos diferentes a la jornada escolar, salvo disposiciones específicas del mismo colegio.

Parágrafo Segundo. El cabello tinturado no debe desentonar con la sencillez del uniforme, no se permiten tintes de colores extravagantes como azules, rojizos, morados, verdes, entre otros.

Parágrafo Tercero. Los aretes deben ser pequeños. No más de uno en cada oreja y en el lóbulo inferior y su uso es exclusivo para el personal femenino.

Parágrafo Cuarto. Con el uniforme de diario o de educación física, no está permitido el uso de maquillaje.

Parágrafo Quinto. Con los uniformes, no está permitido el uso de piercing y tatuajes.

Parágrafo Sexto. En caso de una emergencia o recomendación médica, los estudiantes podrán venir en ropa particular, con el decoro pertinente en su vestido, con la debida excusa firmada por el padre de familia.

ARTICULO 15. FILOSOFIA

Nuestro modelo pedagógico formamos bajo los principios de pedagogía conceptual formamos estudiantes: - Afectivamente plenos

- Cognitivamente brillantes - Expresivamente talentosos Se propicia en los estudiantes:

Seguridad, le hace irrepetible, original y creativo, con un proyecto de vida propio

Autonomía, le permite la posibilidad de la autodeterminación por naturaleza, se irá haciendo libre si penetra gradualmente en la experiencia de la libertad, dando una respuesta frente a sí mismo, a los otros y al mundo que lo rodea, en forma responsable, de manera histórica; expresando su compromiso. Llegar a ser autónomo conforme a su condición más profunda, determina la libertad de opción, de aceptación, englobando todo su futuro, en una respuesta personal y libre en el presente.

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