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a) b) Figura 1. Zona regable de la CCRR del embalse del estrecho de Peñarroya

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Los usuarios del agua de una misma toma o concesión deben constituirse en Comunidades de Usuarios. Cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, se denominan Comunidades de Regantes (CCRR). Estas son corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de Cuenca, en las que se inte-gran todos los usuarios con derecho a utilizar un caudal de aguas, bajo la tutela de la Administración del Estado, con el fin de velar por el buen orden y aprovechamiento de las aguas y por el cumplimiento de sus Estatutos u Ordenanzas.

El marco jurídico que regula las CCRR es la Ley de Aguas (Ley 46/1999 de 13 de diciembre y el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que reforman la Ley 29/1985, de Aguas, de 2 de agosto y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico que la desarrolla (RD 849/86, de 11 de abril)).

Varias comunidades de usuarios de aguas superficiales o subterráneas, con intereses de utilización comunes, podrán formar una Comunidad General para defensa de sus derechos y gestión de los recursos disponibles. Los usuarios individuales y las comunidades de usuarios podrán formar, por convenio, una Junta Central de Usuarios.

Por disposición legal (artículo 54 de la Ley de Aguas). Aprovechamiento máximo de 7000 m3/año. Por concesión administrativa, de las que cabe destacar que:

Se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subte-rráneos.

Cuando el destino de las aguas fuese el riego, el titular de la concesión deberá serlo también de las tie-rras a las que el agua vaya destinada.

Toda concesión se otorgará con carácter temporal y plazo no superior a 75 años. a)

b)

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En el Registro de Aguas se incluyen:

A.- Las concesiones de aguas públicas que hay en vigor. B.- Los derechos de los que no alcanzan los 7000 m3/año.

C.- Los derechos de los que tenían aguas privadas y optaron por el Registro con la Ley de Aguas de 1985. En el Catalogo de aguas privadas, ya cerrado completamente por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se incluyen los derechos de los que tenían aguas privadas y optaron por que siguieran siendo privadas durante 50 años con la Ley de Aguas de 1985.

Las Comunidades de Regantes llevan a cabo en su gestión tres funciones:legislativa, ejecutiva y judicial, dotándolas para tal fin de tres órganos:Junta General, Junta de Gobierno y Jurado o Tribunal de Riego. La función más importante de una Comunidad de Regantes es la justa distribución y administración del agua, así como la conservación de las obras necesarias para efectuar su reparto. Para ello resulta fundamental reali-zar una eficaz gestión agronómica, dentro de un modelo de agricultura sostenible (competitiva, y no agresiva con el medio ambiente). En definitiva sus responsabilidades son realizar:

Tareas de control:administrativo (gestión económica y financiera) y técnico (red de canales o tuberí-as, bombeo, tomas de parcela, etc.), resultando fundamental contar con las adecuadas herramientas de gestión (programas, cartografía, bases de datos actualizados, SIG, etc.).

Tareas de seguimiento: organización del riego, mantenimiento de las infraestructuras, consumo de agua de la comunidad y de cada agricultor, facturación, etc.

Tareas de vigilancia: cumplimiento de estatutos, planes de explotación, etc.

Todas estas tareas inciden en un correcto uso del agua de riego, consiguiendo la mayor eficiencia y eficacia social, económica, etc., minimizando el impacto sobre el medio. Para ello, es conveniente que las CCRR cuen-tan con personal técnico de apoyo (ingenieros agrónomos, juristas, etc.), y dispongan de herramientas de ayuda a la gestión. Dentro de estos sistemas de ayuda, cobra gran importancia el Servicio Integral de Asesoramiento al Regante (SIAR), cuyos objetivos son: asesorar, informar y formar a los regantes para con seguir un buen uso integral del agua (programación de riegos, programación de la fertilización, manejo de los equipos de riego, etc.).

Desde el punto de vista del uso del agua, la gestión va ligada fundamentalmente a dos aspectos: la correcta aplicación del agua con el sistema de riego,

la correcta programación de los riegos aplicados a los cultivos. Para ello, los técnicos de la CR, en cola-boración con la Administración, la Universidad, etc., juegan un papel fundamental en el asesoramiento de los regantes sobre la optimización del uso de los input en el proceso productivo (agua, fertilizantes,

fito-Figura 2. Ejemplo de equipos de control.

a) b)

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sanitarios, etc.) para poder obtener unos productos competitivos y de calidad. Todo esto dentro de un proceso de formación e información permanente se articula a través del Servicio Integral de Asesoramiento al Regante (SIAR). El SIAR se pone en marcha en junio de 1999 por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en colaboración con el Centro Regional de Estudios del Agua (CREA) de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Mayor capacidad de asesoramiento (técnico, jurídico, etc.), facilitando la tramitación de su documenta-ción, y recibiendo mayores beneficios y apoyo en la defensa de sus derechos.

Participación en la gestión y toma de decisiones sobre el manejo de los recursos hídricos, instalaciones comunes, etc., obteniendo las ventajas propias a su personalidad jurídica.

Optimización del uso del agua y la energía, reduciendo los costes de producción.

Servir de cauce ante la Administración para conseguir el mayor grado de justicia en el aprovechamiento del agua

Para iniciar los trámites de constitución de una CR es necesario disponer, en el proceso de constitución definiti-va, de una concesión. Se deben realizar los siguientes pasos:

Será convocada con una antelación mínima de 15 días por la persona que designen los regantes, o, en su defec-to, por el Alcalde de la población en cuyo término radique la mayor parte del aprovechamiento del agua. La con-vocatoria, que llegará a todos los interesados, se hará publica por medio de edictos municipales y anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia o provincias en que radique el aprovechamiento, señalando el objeto, local, día y

Figura 3. Equipos técnicos indispensables para una gestión racional y eficiente.

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hora en que ha de celebrarse la junta, para decidir sobre la constitución y características de la Comunidad. En la Junta se formalizará la relación nominal de usuarios con expresión del caudal que cada uno pretenda uti-lizar para el riego y se acordarán las bases a las que, dentro de la legislación vigente, han de ajustarse los pro-yectos de Ordenanzas y Estatutos por los que se regirá la Comunidad de Regantes. En esa misma junta se nom-brará la Comisión encargada de redactar los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos, y su Presidente.

Una vez transcurrido un plazo que no sobrepasará los dos meses desde la celebración de la primera Junta General, el Presidente convocará a nueva Junta con las mismas formalidades que para la anterior, a fin de exa-minar y en su caso, aprobar los proyectos de Estatutos u Ordenanzas que se hayan redactado, utilizándose para ello una o varias sesiones, si fuese necesario.

La competencia para redactar y aprobar los Estatutos u Ordenanzas es de los propios regantes o usuarios del agua, aunque se requiere una aprobación administrativa posterior por el Organismo de cuenca.

Es necesaria la información pública de los proyectos de Estatutos u Ordenanzas para que se puedan examinar por quienes tengan interés en ello, por lo que su exposición se anunciará previamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

Denominación de la CR, relación nominal de los comuneros que la integran y términos municipales que comprende.

Finalidad y ámbito territorial de la utilización del agua.

Regulación de la participación y representación obligatoria de los titulares actuales y sucesivos de bie-nes y servicios, y de los participantes en el uso del agua.

Obligatoriedad de que todos los titulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que corres-pondan

Establecerán las previsiones correspondientes a las infracciones y sanciones que puedan ser impuestas

Figura 5. Realización de asambleas de acuerdo con las disposiciones legales y estaturias.

a) b) c) d)

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por el Jurado de Riegos de acuerdo con la costumbre y el procedimiento propio de los mismos, garanti-zando los derechos de audiencia y defensa de los afectados.

Características de los aprovechamientos, de acuerdo lo incluido en el Registro.

Cargos de la Comunidad y procedimiento y requisitos para su designación, renovación y funciones. Reglamento de conservación y mantenimiento de las obras comunes y distribución de los gastos. Reglamento sancionador.

Una vez terminado el plazo de exposición, el Presidente de la Comunidad remitirá al organismo de cuenca o Confederación Hidrográfica tres ejemplares de cada uno de los Boletines Oficiales que anuncian las convocato-rias de Juntas Generales y la exposición al público de los proyectos de Estatutos u Ordenanzas, así como certifi-cación de las actas correspondientes a las Juntas celebradas y el resultado de la información pública, con las recla-maciones presentadas e informe de la Comisión de reclarecla-maciones sobre las mismas, relación de regantes y plano o croquis de situación de los aprovechamientos de la Comunidad, más otro plano de detalle de la toma o tomas de riego.

El Organismo de cuenca declarará constituida la comunidad y aprobará sus Ordenanzas y Reglamentos siempre que se hayan cumplido las formalidades exigidas por la Ley. De los tres ejemplares de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos remitidos, se archivará el original en el expediente y remitirá el segundo ejemplar a la CR para que los ponga en vigor, enviando el tercer ejemplar a la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Estará constituida por todos los Regantes y Usuarios de la Comunidad, siendo el órgano soberano de la misma al que corresponden todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano. Sus competencias son las siguientes:

Elección del presidente, vicepresidente y vocales titulares y suplentes de la JGe y del Jurado. Vigilar y gestionar los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos. Dictar las disposiciones convenientes para la mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adquiridos y las costumbres locales.

Examen de la memoria y aprobación de los presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad.

Redacción y aprobación de los proyectos de Ordenanzas de la Comunidad y Reglamentos de la JGe y del Jurado.

Imposición de derramas y aprobación de los presupuestos adicionales. f)

g) h)

Figura 6. Gestión de los recursos hídricos y mantenimiento adecuado de las instalaciones de captación, almacenamiento, distribución, etc, del agua de riego.

a) b) c) d) e) f)

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Adquisición y enajenación de bienes.

Aprobación de los proyectos de obras y de su forma de ejecución.

Aprobación del ingreso de nuevos comuneros e informe ante el Organismo de cuenca para la for-mación de parte de sus comuneros en otra Comunidad.

Autorización previa a regantes y terceras personas para realizar obras en los bienes de la propia Comunidad.

Solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.

Solicitud al Organismo de cuenca de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución de obras o proyectos singulares o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.

Decisión sobre asuntos que le haya sometido la JGe o cualquier comunero.

Cualquier otra facultad atribuida por las Ordenanzas y disposiciones legales vigentes.

Para una buena gestión de los cometidos de este órgano se recomiendan dos reuniones ordinarias al año, antes del comienzo de la campaña de riegos y una vez finalizada ésta.

Es el representante legal de la CR, siendo sustituido por el Vicepresidente en los casos de ausencia, enferme-dad o vacante. La duración de su cargo se fijará en las Ordenanzas y será renovado al mismo tiempo que los vocales de la JGe y del Jurado.

Ejercerá las facultades y obligaciones que le señalen las Ordenanzas y Reglamentos o la JGe, pudiendo ser un cargo por tiempo indefinido. Podrá ser suspendido en sus funciones por el Presidente, quien puede proponer a la JGe su separación definitiva.

Será elegida por la JGe y es la encargada de la ejecución de las Ordenanzas y de los acuerdos propios y adop-tados por la JGe.

Estará formada por Vocales, en representación de los usuarios y regantes.

El presidente de la JGo será designado por los Vocales de dicha Junta por mayoría de votos. Se designará del mismo modo un Vicepresidente, un Tesorero-Contador y un Secretario, si no lo fuera de la Comunidad. Las atribuciones de la JGo son las siguientes:

Velar por los intereses de la Comunidad y defender sus derechos. Nombrar y separar a los empleados de la Comunidad.

Redactar la Memoria, elaborar los presupuestos, proponer derramas y rendir cuentas ante la JGe. Presentar a la JGe la lista de Vocales de la JGo y del Jurado que deben cesar en sus cargos. a) b) c) d) g) h) i) j) k) l) m) n)

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Ordenar la inversión de fondos con sujeción al presupuesto. Formar el inventario de la propiedad de la Comunidad. Someter a la JGe cualquier asunto de su interés.

Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas.

Disponer la redacción de los proyectos de obras de reparación o conservación. Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, así como de su ejecución.

Dictar las disposiciones necesarias para la mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adqui-ridos.

Establecer turnos de agua.

Hacer que se cumplan todas las disposiciones vigentes.

Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen ante la Comunidad.

Proponer a la JGe las Ordenanzas y Reglamentos. Cuantas otras facultades le delegue la JGe.

El JR estará constituido por un Presidente y varios Vocales elegidos por la JGe y un Secretario que podrá ser el de la JGo.

Le corresponde conocer las cuestiones de hecho y litigios que se susciten entre los regantes, así como imponer las sanciones reglamentarias y fijar las indemnizaciones que se deban satisfacer a los perjudicados.

Los procedimientos del Jurado serán públicos y verbales y sus fallos, que serán ejecutivos, se consignarán por escrito, siendo sus sanciones pecuniarias y se ingresarán en los fondos de la Comunidad.

Las Comunidades de Regantes podrán ejecutar por sí mismas y con cargo al regante los Acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer, siendo exigible el coste de la ejecución subsidiaria por vía administrati-va de apremio.

Es obligación del Organismo de cuenca prestar el auxilio necesario para el cumplimiento de los Acuerdos de las CCRR, relacionados con las funciones de administración, policía y distribución de las aguas y cumplimiento de las Ordenanzas.

Las deudas de la Comunidad de Regantes por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se reali-zaron, pudiendo la CR exigir su importe por la vía de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfa-ga.

Los acuerdos serán ejecutivos en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su impugnación en alzada ante el Organismo de cuenca, en el plazo de 15 días, cuya resolución agotará la vía

e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p)

(8)

Tf: 925 266 700 - Fax: 925 266 895 Pintor Matías Moreno, 4 - 45071 TOLEDO

Tf: 967 599 304 - Fax: 967 599 269 Ctra. de las Peñas, Km. 3,2 - 02071 ALBACETE administrativa, siendo en todo caso revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las resoluciones del JR sólo son revisables en reposición ante el propio Jurado, como requisito previo al recur-so contenciorecur-so-administrativo.

La personalidad jurídica de las CCRR (Corporaciones de Derecho Público) les permite la realización de múl-tiples funciones y una consideración especial en su relación con las Administraciones (participación, recepción de subvenciones, planes y ejecución de obra, etc.). Por ello, participan en los organismos de cuenca: Consejo del agua (órgano de planificación hidrológica), Junta de Gobierno, Juntas de Explotación, Juntas de Obras, Comisión de Desembalse, Consejo del Agua, Asamblea de Usuarios, etc., siendo fundamentales para la ges-tión global del agua.

Las Comunidades de Regantes deben implicarse en el SIAR, participando de sus objetivos y beneficiándose de los siguientes servicios:

Ayuda para la mejora de la gestión de los recursos hídricos, consiguiendo un uso más racional y efi-ciente del agua.

Ayuda para la disminución de los costes de producción mediante la optimización de los procesos y medios de producción.

Ayuda en programaciones de riego, programación de la fertilización y manejo de cultivos (agua, fertilizantes, etc).

Planificación de los cultivos por limitaciones en la disponibilidad de agua y de otros medios de pro-ducción, mediante la utilización de modelos de ayuda a la toma de decisiones

Información y formación a los regantes sobre nuevos métodos de manejo para optimizar el uso de sus instalaciones de riego.

Potenciación del uso de sistemas informáticos y de nuevas tecnologías (comunicaciones, control, automatización, etc.) aplicados a la gestión del agua.

No debe olvidarse que las CCRR son, legalmente y tal como se recoge en este monográfico responsables de: - La Gestión sostenible de los recursos hídricos, los cuales son de dominio público.

- La vigilancia y control del uso del agua en el regadío.

- La sanción, responsable y constructiva de las infracciones cometidas. La función de policía están encomendada por ley.

a) b) c) d) e) f)

Referencias

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