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EGLAMENTO INTERNO DE

EVALUACION

2018

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SCUELA

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ARIANO

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ATORRE

“FORMANDO PERSONAS”

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REPÚBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA ESCUELA F – 763 “MARIANO LATORRE” FRANCISCO CORNEJO # 1410 – FONO: 2412355

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION

2018

DECRETO EXENTO N° 511 / 97

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 1°:

Las principales disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción escolar de Niñas y Niños de Enseñanza Básica que iniciaron su aplicación de 1° y 2° año básico a partir del año escolar 1997, para continuar su aplicación a todos los cursos de este nivel de enseñanza de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996, que establece Objetivos Fundamentales, expresados en términos de Competencias; y Contenidos Mínimos Obligatorios, que refieren los conocimientos específicos y el tipo de experiencias de aprendizaje para que los niños y niñas desarrollen habilidades,destrezas, y actitudes; tendrá como finalidad concebir a la enseñanza como un proceso orientado a aprendizajes significativos, lo que implicará el desarrollo de variadas metodologías de enseñanza.

ARTICULO 2°:

El Director del Establecimiento Educacional, denominado Escuela F – 763 “MARIANO LATORRE”, de acuerdo a las características de los niños y niñas, y a propuesta del Consejo de Profesores ha establecido un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del Decreto Exento N° 511 del 08 de Mayo de 1997, cuya finalidad es la de estimular la diversificación de modalidades, instancias o procedimientos para evaluar los aprendizajes. Este Reglamento será socializado oportunamente a todos los estudiantes, padres y apoderados.

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TITULO II

DE LA EVALUACIÓN:

El Proceso de Evaluación en el Establecimiento tendrá como propósito centrarse preferentemente en la forma en que los niños y niñas se van aproximando a las habilidades, actitudes y valores que se espera desarrollen; más que en los resultados.

ARTICULO 3°:

El año escolar comprenderá dos períodos lectivos: semestres.

ARTICULO 4°: FORMAS DE EVALUACIÓN.

Referidos al Momento y Funciones de la Evaluación: De acuerdo al Momento en que se realiza, la evaluación cumplirá las siguientes funciones:

- EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA (al comienzo):

Para determinar las habilidades y conocimientos específicos con que los niños y niñas inician un procedimiento de aprendizaje, con la finalidad de que cada profesor (a) pueda planificar las actividades pedagógicas en función de las particulares necesidades de los alumnos (as).

Este Diagnóstico podrá ser oral, escrito, online o utilizando Listas de Cotejo, evaluación diferenciada, estos diagnósticos serán aplicados cada vez que el Profesor (a) necesite determinar la situación de sus alumnos (as), pudiendo aplicarse al principio del Año Escolar, cada Semestre, antes de cada nueva unidad de aprendizaje, cuando el docente así lo estime. El diagnóstico será registrado en el Libro de Clases expresado en los siguientes conceptos: A (adecuado), E (elemental) e (insuficiente).

- Evaluación Formativa (durante el aprendizaje):

Permitirá al profesor (a) regular su acción pedagógica; y a los alumnos (as), orientar sus esfuerzos de aprendizaje, haciéndolos tomar conciencia de sus logros y necesidades. Además, permitirá conocer cómo los niños y niñas integran y otorgan significado a los conocimientos. La autoevaluación y la coevaluación contribuirán a este propósito.

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5 - Evaluación Integrativa (al término):

Esta evaluación se realizará cuando en el proceso de aprendizaje se ha cubierto el tratamiento de una o varias unidades, o al finalizar períodos escolares. Este proceso está centrado sobre las capacidades de interrelación e integración de los conocimientos.

ARTICULO 5°:

Los alumnos y alumnas serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio en períodos Semestrales con número mínimo de EVALUACIONES que estará determinado por el número de horas de clases semanales como sigue:

A. Subsector con tres o menos horas de clases semanales: tres evaluaciones mínimas. B. Subsector con cuatro o más horas semanales: cinco evaluaciones mínimas. (Modificado

Ord. N° 109 del 23/09/2004)

C. Para los efectos de promoción escolar las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de dos a siete (2,0 a 7,0), hasta con un decimal siendo la calificación mínima de aprobación final cuatro coma cero (4,0)

ARTICULO 6°:

No existirá la eximición del trabajo en ningún Subsector, Asignatura o Actividad de Aprendizaje contemplada en el Plan de Estudios, ya que los Objetivos Educativos son Fundamentales para todos los niños y niñas sin excepción.

“No obstante, el Director del Establecimiento Educacional, previa consulta al Profesor (a) Jefe de Curso, y al Profesor (a) del Sector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de hasta un Sector de Aprendizaje o Asignatura, en casos debidamente fundamentados” (Modificación al DS. 511/97 – Decreto Exento N° 168/5/1999).

ARTICULO 7°:

Los alumnos y alumnas que presenten Necesidades Educativas Especiales, deberán aplicárseles según requerimiento, adecuaciones curriculares y procedimientos de Evaluación Diferenciadas que serán detallados a continuación.

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Necesidad Educativa Especial (NEE): Un estudiante tiene Necesidades Educativas Especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de sus compañeros para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde a su curso y edad, ya sea durante algún periodo de su vida escolar o a lo largo de ella, debido a diferente ritmo de aprendizaje, trastorno específico, discapacidad, dificultad y/o trastorno emocional - conductual, disfunción familiar, etc. Para compensar dichas dificultades y lograr su más alto nivel de aprendizaje, necesita atención más específica, diferentes recursos pedagógicos, psicopedagógicos y/o psicológicos, que el resto de sus compañeros/as, facilitando oportunidad de aprendizaje y desarrollo.

En la actualidad de nuestra población escolar, se atiende a alumnos y alumnas que presentan Necesidades Educativas Especiales, que responden a niños, niñas que presentan problemas tales como: Trastorno específico del lenguaje, ya sea expresivo o mixto (TEL), Dificultad específicos de aprendizaje (DEA), Trastornos déficit atencional con y sin hiperactividad (TDA y TDAH), Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL), Trastorno Espectro Autista (TEA), Discapacidad Intelectual Leve (DI), Discapacidad Múltiple (DM) y Síndrome de Down (SD).

- Las NEE Permanentes son aquellas que presenta una persona durante todo su periodo escolar y toda su vida, ya que posee un déficit leve, moderado o grave de la inteligencia, en alguna o en todas sus implicancias sensoriales, motoras, expresivas o perceptivas, de las que resulta una incapacidad que se manifiesta en el ejercicio de las funciones vitales y de relación, por lo que requieren de atención de especialistas y material adecuado para abordar sus necesidades. En nuestro Establecimiento Educacional las NEE permanentes que se incluyen son: Discapacidad Intelectual Leve (DIL), Síndrome de Down (SD), Discapacidad Múltiple (DM) y Trastorno Espectro Autista (TEA).

- Las NEE Transitorias son presentadas por la persona durante un periodo de su escolarización, demandando atención específica y mayores recursos educativos de los necesarios para los compañeros/as de su edad. En nuestro establecimiento las NEE transitorias que se incluyen son: Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL); Dificultad Específica del Aprendizaje (DEA), Trastornos déficit atencional con y sin hiperactividad (TDA y TDAH) y Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL).

Los/as Docentes del Establecimiento, en cuyos cursos tengan niños y niñas que presenten NEE, deberán seguir los siguientes pasos para su detección, evaluación e inclusión en el Programa de Integración de la Escuela (según lo establecido en el Decreto 170 /2009):

 Completar Pauta para la detección de NEE. La cual deberá ser entregada a la Coordinadora del PIE.

 Derivación a Profesionales Competentes para realizar Evaluación Integral de los niños y niñas.

 Previa Evaluación, los apoderados deberán entrevistarse con el Profesional evaluador del Programa, (Educadora Diferencial, Fonoaudióloga, Psicólogo u otro), con el fin de ser

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informados del proceso de derivación y evaluación, de aceptar dichos proceso el apoderado, firmará el consentimiento y se aplicará anamnesis.

 Una vez finalizado el proceso de Evaluación Integral, el Profesional evaluador procede a informar al docente de aula y entregar a la familia un informe con los resultados de la evaluación realizada, tal acción quedará anotada en el registro de planificación y evaluación del PIE.

ARTICULO 8°:

ADECUACIONES CURRICULARES: Los niños/as que presenten NEE deberán aplicársele adecuaciones curriculares, ya sea significativas o no significativas Estas adecuaciones tendrán que ser planificadas en conjunto entre la Educadora Diferencial y el profesor de aula común. Las Adaptaciones Curriculares son un nivel más de la Planificación Curricular, por lo tanto tienen los mismos componentes que cualquier programación (Objetivos, Contenidos, orientaciones Metodológicas, etc.)

Las Adecuaciones Curriculares pueden clasificarse en función de: - Su grado de Significatividad:

Adecuaciones curriculares de acceso: son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: los objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los

requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia.

ARTICULO 9°:

PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS:

Conjuntamente a la observación y registro de los avances que muestran los niños y niñas con NEE, los Profesionales de la Educación del Establecimiento, diseñarán y aplicarán procedimientos de evaluación, entre los cuales se cuentan:

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Pruebas de selección múltiple, desarrollo, trabajos escritos, resúmenes, elaboración y producción de maquetas, esquemas, presentaciones Power Point, grabación audio y videos, etc.

- PROCEDIMIENTOS ORALES:

Discursos, disertaciones, ponencias, dramatizaciones, lecturas, interrogaciones, etc.

ARTICULO 10°:

En caso de los alumnos y alumnas que presenten NEE, deben ser evaluados en forma diferenciada. La evaluación diferenciada que se aplicará en los distintos subsectores considerará los siguientes aspectos:

- Menor número de calificaciones por semestre (mínimo tres)

- Incluir trabajos teóricos y/o prácticos de acuerdo al problema específico del alumno (a) - Mayor tiempo para el logro de objetivos

- Aplicar instrumentos de evaluación personalizados y de distinto grado de dificultad.

TITULO III

DE LA CALIFICACIÓN:

ARTICULO 11°:

Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos (as) en cada uno de los Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán de 2,0 a 7,0 (dos coma cero a siete coma cero); hasta con un decimal.

El Promedio Semestral se calculará con dos decimales y se expresará con uno, aproximando el decimal superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.

La Calificación Anual corresponderá al promedio aritmética de los promedios semestrales. Se calculará con dos decimales y se expresará con uno, debiendo aproximar a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.

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Sólo se calificará los aspectos concernientes a niveles de rendimiento. Además, el profesor (a) deberá justificar por escrito ante el Director del establecimiento y el Profesor (a) Jefe, aquellos trabajos o actividades calificadas con nota inferior a 2,0 (dos coma cero); como asimismo, aquellas evaluaciones que arrojen más de un 30% de reprobación. En caso de incumplimiento a esta disposición el Director del Establecimiento dispondrá la anulación de las calificaciones asignadas.

ARTICULO 12°:

Para los alumnos y alumnas que presenten NEE y estén siendo atendidos en el programa de Integración, en modalidad de atención Opción 1 serán evaluados en común acuerdo entre profesor jefe o de asignatura y profesor diferencial.

Si existiera algún caso de repitencia, entre los alumnos y alumnas con NEE, atendidos en el Programa de Integración, este será evaluado por el equipo multidisciplinario de la escuela.

ARTICULO 13°:

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el informe del Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará semestralmente a los Padres y Apoderados junto al informe de Calificaciones.

ARTICULO 14°:

El Subsector de Aprendizaje Religión, tendrá el carácter de OPTATIVO (Decreto Supremo 924/83) y sus evaluaciones serán expresadas en conceptos (MB – B – S – I). El apoderado que haya optado a que su hijo (a) o pupilo (a) no asista a clases de Religión, el alumno deberá participar en otra actividad alternativa que el establecimiento le ofrezca.

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TITULO IV

DE LA PROMOCIÓN:

ARTICULO 15° (Artículo Único: modificado a contar del año escolar 2003)

“Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a esos cursos. Sin prejuicio de lo anterior, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos alumnos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los Aprendizajes Esperados en los Programas de Estudio que aplica el Establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar la medida, el Establecimiento deberá tener relación de las actividades de reforzamiento realizadas por el alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.”

(Modificación a contar del año escolar 2003 de Decreto Supremo exento de Educación N° 511 de 1967, en el sentido de sustituir el artículo 10, señalado precedentemente, Dcto exento 107 del 20 Febrero 2003 ).

ARTICULO 16°:

Para la promoción de los alumnos (as) de 2° a 3° año básico y de 4° a 8° año básico, se considerarán conjuntamente, el logro de objetivos de los Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje contempladas en los Planes y programas de estudios y bases curriculares vigentes a la fecha y la asistencia a clases.

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11 - RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

o Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren aprobado todos los Subsectores, asignaturas, o actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de estudio. o Serán promovidos los alumnos (as) de 2° a 3° año básico y de 4° a 8° año básico

que no hubieren aprobado un Subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4,5 (cuatro coma cinco) o superior, incluido el no aprobado.

o Igualmente, serán promovidos los alumnos (as) de 2° a 3° año básico y de 4° a 8° año básico que no hubieren aprobado dos Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 (cinco coma cero) o superior, incluyendo los reprobados.

- RESPECTO DE LA ASISTENCIA:

o Para ser promovidos, los alumnos (as) deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director (a) del establecimiento y el Profesor (a) Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos (as) de 2° a 3° año básico y de 4° a 5° año básico, con porcentajes menores de asistencia. En el 2° Ciclo Básico (5° a 8° año básico), esta autorización deberá ser refrenada por el Consejo de Profesores.

Los alumnos (as) de 2° y 4° año básico que no cumplan con los requisitos de promoción en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2° ó 4° año básico, según corresponda.

ARTICULO 17°:

INGRESOS TARDIOS:

En cada año escolar sólo se aceptará a alumnos (as) con ingreso tardío dentro de la primera parte del primer semestre, debiendo ponerse al día en el logro de los C.M.O. y O.A. vistos hasta la fecha de su ingreso. En esta situación se le aplicará un procedimiento evaluativo de síntesis con los C.M.O. y O.A. vistos hasta la fecha de ingreso.

Durante el transcurso del año escolar se aceptará la matrícula de alumnos (as) trasladados desde otras comunas, siempre y cuando vengan con su proceso evaluativo al día. Si el alumno (a)

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trasladado viene con un régimen escolar y evaluativo distinto al de la Escuela MARIANO LATORRE, la U.T.P. analizará el caso en particular y determinará la situación evaluativa que corresponda.

ARTICULO 18°:

El Director (a) del Establecimiento Educacional con el (o los) los profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos (as) de 1° a 4° año de enseñanza básica. Para los alumnos (as) de 5° a 8° año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverá los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Cualquier otra situación no prevista en este artículo será facultad del Director del Establecimiento y la UTP resolverla y darle solución.

ARTICULO 19°:

La situación final de la promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los Sectores, Subsectores, Asignaturas y la situación final correspondiente.

El Certificado Anual no podrá ser retenido por ningún motivo.

ARTICULO 20°:

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada Subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la división de Educación General, devolverá otra al Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro nacional.

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ARTICULO 21°:

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.

Referencias

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