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CONDICIONES GENERALES CONDICIONES PROGRAMA DE IRL ASISTENCIA

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CONDICIONES

GENERALES

CONDICIONES

(2)

CONDICIONES GENERALES PROGRAMA DE PROTECCION TOTAL

SECCION PRIMERA

DEFINICIONES

Para los efectos de este Certificado, cada una de las siguientes palabras y frases tendrán el siguiente significado:

Accidente Cubierto

Toda lesión corporal sufrida por el Usuario, como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la asistencia de esta Certificado. Por lo tanto, no se considerarán: Accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Usuario.

Usuario

Es toda aquella persona física que se encuentra amparada por la presente Certificado y que aparece señalada como tal en la carátula de la Certificado.

Boleto

Es el comprobante para viaje expedido por cualquier compañía comercial legalmente autorizada para el transporte regular de pasajeros.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Es el acontecimiento que no ha podido ser previsto pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse (acontecimiento de la naturaleza dentro de los que de manera enunciativa, más no limitativa, se menciona a los siguientes: ciclón, huracán, terremoto).

Contratante

Es la persona física o moral con la que se celebra el contrato de asistencia

Compañía Operadora

Compañía de Asistencia

Días

Período de veinticuatro (24) horas consecutivas.

Emergencia

Es una Enfermedad Cubierta o Accidente Cubierto que se presenta en forma súbita o inesperada que requiere atención médica inmediata para prevenir un daño irreversible en la salud.

Enfermedad Congénita

Se entiende como congénita, la enfermedad con que se nace y se contrae en el útero materno.

Enfermedad

Es toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo que amerite tratamiento médico o quirúrgico.

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Enfermedad grave

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo.

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que bien limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, que bien la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Enfermedad preexistente

Enfermedades contraídas y/o manifestadas antes de la entrada en vigor del certificado (cuya vigencia se consigna en la carátula de la certificado) y que: - Fueron diagnosticadas por un médico y/o - Fueron aparentes a la vista y/o - Fueron de las que por sus síntomas o signos no pudieron pasar desapercibidas y/o - Aquellas por las que se hayan erogado gastos antes de la fecha de inicio de vigencia de la asistencia para cada usuario.

A fin de determinar cuándo una enfermedad es aparente a la vista o que por sus síntomas o signos no pudieron pasar desapercibidas, se tomaran en cuenta los siguientes criterios y definiciones:

a) Que un médico haya determinado la preexistencia, mediante un diagnóstico, tratamiento o exista un gasto previo a la celebración del certificado

b) Que por su historia clínica o evolución natural del padecimiento un perito médico así lo determine. Familiar Directo.

Significa el cónyuge, hijos, padres y hermanos del Usuario titular, residentes en la República Mexicana. Hospital o Sanatorio

Cualquier institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios, ya sean médicos o quirúrgicos, en el país donde se encuentre y que opera bajo supervisión constante de un médico acreditado como tal.

Hospitalización

Internamiento del Usuario en un Hospital o Sanatorio derivado de un Accidente Cubierto o Enfermedad Cubierta por este Certificado, bajo el cuidado y atención de un Médico, por un período mínimo de veinticuatro (24) horas continúas.

Huelga

Cualquier desacuerdo laboral que demore la salida o llegada de un Transporte Público.

Línea Aérea Comercial

Significa empresa autorizada para prestar el servicio de trasporte público de pasajeros, con ruta establecida y sujeto a itinerarios regulares utilizando vehículos de tipo terrestre.

Médico

Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de lamisca, que no sea familiar del Usuario y que no viva en la misma casa del Usuario.

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Padecimiento Preexistente

Cualquier padecimiento que con fecha anterior a la que se inició la asistencia para cada Usuario: a) Fue de los que por sus síntomas o signos no puede pasar desapercibido: o

b) Fue aparente a la vista; o

c) Fue diagnosticado previamente por un médico.

Para tales efectos se entenderá como Signo, cada una de las manifestaciones de una enfermedad que se detecta objetivamente mediante exploración médica. Síntoma, es el fenómeno o anormalidad subjetiva que revela una enfermedad y sirve para determinar su naturaleza.

El criterio que se seguirá para considerar que una enfermedad haya sido aparente a la vista o que por sus Síntomas o Signos, éstos no pudieran pasar desapercibidos, será el que un médico determine mediante un diagnóstico o tratamiento o el desembolso para la detección o tratamiento previo a la celebración del Contrato.

Pasajero

Es la persona que hace uso del trasporte público y que cuenta con un Boleto para ello. Queda excluido el personal que se encuentre de servicio en el mismo.

Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)

Tiene el significado que la Organización Mundial de Salud le atribuye, el SIDA incluirá el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), Síndrome de Debilitamiento del VIH y “ARC” (Complejo Relacionado con el SIDA).

Siniestro

Evento cuya realización origine el pago de una indemnización por parte de una compañía, en los términos del documento.

Asistencia

Es la cantidad contratada para cada uno de los servicios, por la que tendrá responsabilidad la Compañía, en caso de proceder el Siniestro y que se encuentra especificada en la Carátula del documento.

Transporte Público

Vehículo terrestre autorizado para el transporte público de pasajeros con ruta establecida y sujeto a itinerarios regulares.

Viaje

El trayecto que recorre el Usuario desde el momento en que salga de su domicilio o lugar de origen, hacia su destino, siempre y cuando éste se encuentre por lo menos a una distancia de cincuenta (25) kilómetros del lugar de Origen, y de regreso a dicho domicilio o lugar de origen, incluyendo todas las actividades que realice en dicho trayecto y durante la estancia en su destino y en lugares intermedios.

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SECCION SEGUNDA

ASISTENCIAS Muerte Accidental

Si como consecuencia del Accidente Cubierto sufrido por el Usuario y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, se presentara una muerte accidental, la compañía de seguros debidamente registrada y autorizada para operar en los Estados Unidos Mexicanos pagará al usuario designado, o a la falta de éste a la sucesión legal del familiar indicado, la Suma del programa contratada para esta asistencia.

En caso de que el beneficiario sea menor de 12 años esta asistencia operará como reembolso para gastos funerarios a causa de un Accidente Cubierto con límite de la Suma del programa correspondiente a la asistencia de muerte accidental de acuerdo al plan contratado.

Gastos médicos por accidente y/o enfermedad

La compañía pagará los gastos médicos en que incurra el Usuario, dentro de la vigencia de la asistencia por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, si el Usuario sufre un Accidente Cubierto y/o Enfermedad Cubierta al estar viajando, siempre y cuando el primer gasto se efectúe dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del Accidente Cubierto o Enfermedad Cubierta. El pago máximo que efectuará la compañía autorizada por el Accidente Cubierto o Enfermedad cubierta, no excederá de la asistencia contratada.

Serán considerados Gastos Médicos Cubiertos, aquellos en que incurra el Usuario o para el tratamiento médico o quirúrgico, por los siguientes conceptos:

a) El costo de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas y el de honorarios de ayudantes del médico cirujano.

b) El costo por medicamentos, aplicación de substancias y estudios para diagnósticos que sean indispensables para el tratamiento del Usuario, siempre y cuando exista una prescripción médica y se acompañen de las recetas correspondientes.

c) El costo por el uso de salas de operaciones, sala de recuperación y unidad de terapia intensiva. d) El costo por el tratamiento de terapia física, radioactiva y fisioterapia, suministrados al Usuario durante su hospitalización y que sean prescritos por el Médico tratante.

e) El costo de aparatos ortopédicos y prótesis, cuando no sea reposición.

f) El costo de hospitalización, representado por el uso de habitación estándar, así como de los alimentos consumidos por el Usuario (habitación privada estándar).

g) El costo por utilización de una ambulancia terrestre. La Compañía reembolsará los gastos por la utilización de los servicios de ambulancia, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la Asistencia contratada.

h) El costo por una enfermera con un límite máximo de tres (3) turnos por día, durante el período de Hospitalización. Fuera del Hospital o Sanatorio se limitará al costo máximo de una enfermera hasta por tres (3) turnos por día con un máximo de treinta (5) días por cada evento.

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i) El costo por consultas médicas con un máximo de una (1) por día y especialidad. Este límite no aplica para las consultas postoperatorias.

j) No incluye el costo por cama extra.

En todo caso el cargo por servicios médicos deberá corresponder a los costos usuales y acostumbrados en el lugar en donde se proporcionen dichos servicios.

Cualquier costo derivado de lo indicado en esta asistencia y que no esté mencionado en esta asistencia correrá por cuenta del usuario.

Pérdida de equipaje

Se pagará al Usuario la indemnización complementaria contratada para esta asistencia, si su equipaje registrado se pierde o es extraviado por la aerolínea.

Estos servicios serán proporcionados hasta el límite indicado en su plan adquirido para esta asistencia y solo cubre un evento durante su viaje, siempre y cuando el Usuario se comunique con Compañía de Asistencia para reportar su equipaje perdido.

Esta asistencia aplicara siempre y cuando:

a) El extravío del equipaje ocurra durante las 12horas de perdido el equipaje y dentro del aeropuerto. b) La línea aérea certifique por escrito que el extravío total del equipaje haya ocurrido al encontrarse bajo la custodia de la misma y especifique el número de maletas registradas a nombre del Usuario. c) El Usuario deberá de proporcionar la constancia original de pérdida de equipaje que la aerolínea le proporcione y enviarlo a Compañía de Asistencia de forma digital para su reembolso.

d) Cuando la maleta esté en custodia de un proveedor de servicios, transporte u hotel debidamente registrada y bajo custodia de los mismos.

Es necesario proporcionar los recibos originales, facturas, comprobantes o copias de los artículos que integran su equipaje, en caso de no contar con estos documentos se cubrirá hasta el 75% de su valor actual de mercado de acuerdo con lo establecido en párrafos anteriores.

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Exclusiones

No se pagará indemnización alguna que resulte de: a) Pérdidas o robos parciales de cualquier tipo.

b) Pérdida de equipaje de mano y equipaje no registrado y bajo custodia de la línea aérea, proveedor de servicios de transporte, así como hotel.

c) Pérdidas totales o parciales que resulten de la confiscación, expropiación o destrucción por orden de cualquier gobierno, aduanas o agencias de gobierno o por el transporte de contrabando o comercio ilegal.

d) Si el usuario no envía la constancia de pérdida de equipaje proporcionada por la línea aérea, proveedor de servicios de transporte, así como hotel.

e) No se encuentran cubiertos los siguientes artículos:

Animales

Vehículos y accesorios, motocicletas y motores, aviones, barcos y otros vehículos

bicicletas, esquís y tablas de snowboard (a menos que están registrados con una línea aérea comercial)

Anteojos, lentes de sol y lentes de contacto

Los audífonos, los dientes artificiales y aparatos ortopédicos

Sillas de ruedas y otros dispositivos de movilidad

De consumo, medicamentos, perfumes, cosméticos y productos perecederos

Boletos, pasaportes, actas y otros documentos

Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, valores negociables, oro, sellos y llaves

Tapetes y alfombras

Artículos para su reventa y/o comercio

Equipaje cuando es:

- Enviado como flete

- Enviado antes de la fecha prevista de salida - Se ha dejado un automóvil abierto

- Remolque de coches

Nota: No se considera pérdida de equipaje la confiscación o expropiación del mismo, por orden de cualquier gobierno o autoridad pública, ni el transporte de contrabando o comercio ilegal.

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Demora de equipaje registrado

La Compañía Indemnizará al usuario, mediante reembolso de los gastos incurridos por la compra razonable de productos esenciales para su uso hasta que su Equipaje Registrado llegue, si la Aerolínea retrasa o desvía su equipaje registrado. Se considera la demora después de haber transcurrido 24horas de haber llegado a su destino.

Para hacer efectivo el pago para este beneficio es necesario se presente lo siguiente:

e) Que el Equipaje Registrado se haya retrasado durante su transporte por la Aerolínea en vuelo regular. Documento que indique o ampare la demora de equipaje por parte de la Aerolínea. f) Que el Equipaje Registrado fuese registrado por el Usuario en el mismo vuelo en el que él mismo viajaba.

g) Que el Equipaje Registrado haya sido reportado como retrasado ante la línea aérea responsable. h) Que el Usuario no haya recibido un aviso por parte de la Aerolínea de demora de equipaje al momento de documentarse como consecuencia de condiciones controladas.

El pago máximo que efectuará la Compañía por el total del Equipaje Registrado demorado no excederá de la Suma del programa contratado por persona para esta asistencia, misma que se muestra en la tabla de beneficios de acuerdo al tipo de plan contratado y sin importar el número, cantidad o volumen de Equipaje Registrado.

Para hacer la reclamación será necesario que el Usuario presente los documentos originales de las facturas o notas de compra con los requisitos fiscales que correspondan, mismo que deberá tener desglosados los artículos comprados, así como el documento expedido por la Aerolínea que ampare la demora del Equipaje Registrado.

Cancelación o interrupción de viaje

La Compañía indemnizará al usuario, si el Viaje para el cual adquirió esta asistencia no inicia a la hora prevista indicada en el Boleto de Viaje y si este se interrumpe o se cancela a consecuencia de los siguientes eventos:

Accidente grave, Enfermedad grave, fallecimiento o Cuarentena del usuario o algún miembro de

su familia directa o su acompañante de Viaje.

Imposibilidad de algún familiar o amigo debido al fallecimiento

Fallecimiento de la persona que viaja (usuario)

Diagnóstico de una enfermedad grave o lesión grave sería de alguno de ellos, que no permita

recibir como se tenía previsto al Usuario en el destino al cual Viaje y en el que tiene su Residencia Permanente dicho familiar.

La indemnización corresponderá a los gastos de Viaje contratados y no reembolsables por la Aerolínea y/o Prestador de Servicios turísticos, debiendo el Usuario comprobar tal situación mediante la factura correspondiente que le hubiere sido expedida, así como cualquier gasto extra necesario que se haya incurrido para enviar al Usuario(a) o su acompañante a su destino final o al lugar donde puedan

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En cuanto a la asistencia de Interrupción de Viaje, la compañía (Compañía de Asistencia) autorizará y pagará el costo del Viaje del Usuario a su lugar de Residencia Permanente; y de ser el caso, el costo del Viaje para que regrese al lugar donde se interrumpió el Viaje y así continuar con él.

El Viaje deberá haber sido contratado con una aerolínea comercial de pasajeros y el pago deberá realizarse antes de que inicie el período de cargos de cancelación establecidos por la aerolínea o bien en el momento en que se pague el 100% del Viaje, lo que ocurra primero. La indemnización que efectúe la Compañía por cada Cancelación e Interrupción de Viaje, en ningún caso excederá de la Suma del programa contratada para esta asistencia, misma que se muestra en la tabla de beneficios de acuerdo al tipo de plan contratado. Para mayor información contacta a los números de teléfono indicados en este documento.

Las asistencias son pagaderas en un solo caso ya sea de cancelación o interrupción pero no ambas.

Exclusiones:

Desastres Naturales o Condiciones Meteorológicas que generen el cese completo de los servicios suministrados por la Aerolínea u Operador Turístico o naviera 24 horas previas al vuelo. La Compañía pagará hasta por la Suma de este programa contratada para esta asistencia los gastos erogados por el Usuario 24 horas después del vuelo cancelado.

Robo de casa habitación del Usuario o acompañante de Viaje.

Ocurrencia de un evento Terrorista en el destino de Viaje del Usuario dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de Viaje del Usuario

Cese o Despido involuntario del Usuario o su acompañante de Viaje, de la Compañía en la que

han desempeñado sus labores de forma ininterrumpida durante los últimos tres años.

Accidente de tráfico sufrido por el Usuario o su acompañante durante su traslado al punto de

partida.

Citatorio de comparecencia u Orden de presentación en tribunales del fuero común o federal,

cortes internacionales, para el Usuario o su acompañante.

Imposibilidad de habitar la Residencia Permanente Primaria del Usuario a consecuencia de un

desastre natural, incendio, inundación, robo o vandalismo.

Gastos por desplazamiento y estancia de un familiar en caso de Accidente o Enfermedad

En caso de que el usuario sufra un Accidente grave o enfermedad grave durante su Viaje, fuera de su lugar de residencia, el equipo de Compañía de Asistencia gestionará y pagará los gastos necesarios para trasladar a uno de sus familiares hasta el lugar donde el usuario haya sido hospitalizado.

El traslado se hará en el medio de transporte que resulte más apropiado, contando para este beneficio con un límite de acuerdo a la suma del programa contratado.

Para mayor información puedes comunicarte a los teléfonos indicados en estas condiciones generales para mayor información.

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Asistencia Vial Arrastre de Grúa

En caso de que el vehículo particular (hasta 3.5 toneladas) sea conducido por el Usuario no pudiera circular a causa de una avería o falla mecánica, Compañía de Asistencia se hará cargo de su remolque hasta 80 kilómetros y si excede este limite el usuario pagara la diferencia directamente al proveedor. No se cubren casetas, gasolina, no incluye maniobras, no incluye tiempos de espera. Limitado a 2 eventos al año, hasta $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por evento.

Cambio de llanta

Envío y pago de un prestador de servicios para que realice el cambio de neumático averiado por la refacción del propio vehículo del Usuario, o infle el neumático que se encuentra bajo. Limitado a 2 eventos al año, hasta $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) Por evento.

Paso de Corriente

Organización y pago del envío de un prestador de servicios que le suministre corriente. Compañía de Asistencia no se responsabiliza por daños ocasionados a consecuencia de fallas eléctricas o mecánicas del vehículo del Usuario.

Limitado a 2 eventos al año, hasta $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) Por evento.

Suministro de Gasolina

Se organizará y proporcionará el envío de gasolina necesaria para que el Usuario continúe con su viaje. El Usuario deberá indicar el tipo de gasolina que requiere.

Se suministrarán hasta un máximo de 5 litros de gasolina con cargo al Usuario.

Compañía de Asistencia no se responsabiliza por daños ocasionados a consecuencia de fallas eléctricas o mecánicas del vehículo del Usuario. Sin límite de eventos.

Otros líquidos

Para continuar con su trayecto el vehículo del Usuario y en caso que requiere de otros líquidos, estos deberán solicitarse a cabina de Compañía de Asistencia con costo preferencial para el Usuario. Compañía de Asistencia no se responsabiliza por daños ocasionados a consecuencia de fallas eléctricas o mecánicas del vehículo del Usuario. Sin límite de eventos.

Referencias Mecánicas

A solicitud del Usuario se proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz o agencia autorizada cercano al lugar del accidente automovilístico o avería.

El servicio será proporcionado en las principales ciudades de la República Mexicana. En otras localidades Compañía de Asistencia hará lo posible por ayudar al Usuario a contactar al taller mecánico más cercano dentro de la red de proveedores autorizados.

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Asistencia médica telefónica Orientación Médica Telefónica

En caso de que el Usuario requiera asistencia médica, el equipo médico de Compañía de Asistencia le orientará en cualquier situación médica, así como orientación en el uso de medicamentos, primeros auxilios, enfermedades, nutrición, patologías, vacunación y/o problemas de salud en general.

Se proporcionará información sobre las sustancias contenidas en las medicinas de patente y resultados de laboratorio. Sin límite de eventos.

Envío de Médico a Domicilio

Si el Usuario sufre un accidente o enfermedad grave que le provoque lesiones o traumatismos que le impidan trasladarse a algún hospital o clínica, Compañía de Asistencia coordinará la visita de un médico general a su domicilio o al lugar donde se encuentre el usuario y esta será con un costo preferencial para el usuario.

Referencia Médicas

El equipo de Compañía de Asistencia proporcionará al usuario referencias sobre médicos, clínicas y hospitales en la República Mexicana, así como de laboratorios para estudios y análisis clínicos, y de otros servicios de salud a costos preferenciales. Sin límite de eventos.

Asistencia en viajes Nacionales - CONCIERGE

El centro de atención de Compañía de Asistencia trabajará para usted proporcionándole asesoría las 24hrs del día los 365 días del año para facilitarle en todos los momentos de su viaje.

Compañía de Asistencia pone a disposición del Usuario la asistencia de Concierge en:

Viajes

Recomendaciones y reservaciones de vuelos, hoteles, cruceros y excusiones, paseos y tours Reservas y arreglos para alquilar vehículos (incluyendo automóviles de lujo), helicópteros y yates.

Entretenimiento y Experiencias

Recomendaciones y reservaciones para teatros, ópera, ballet, conciertos, museos, eventos culturales y deportivos a nivel nacional e internacional

Recomendaciones y reservaciones en restaurantes Información y reservas para disfrutar de la vida nocturna Excursiones y visitas a lugares de interés

Recomendaciones, horarios y reservas de canchas de tenis, campos de golf, gimnasios y clubes deportivos.

Información sobre los deportes especiales que se pueden practicar en el destino donde te encuentres disfrutando el viaje de tus sueños

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Servicios Especiales

Recomendación y reserva de salones de conferencias en hoteles o centros ejecutivos Recomendación de intérpretes y traductores

Alquiler de equipos (computadores, teléfonos celulares, etc.) Información sobre reglas de etiqueta y protocolo Referencias para obtener servicios de apoyo y seguridad

Información del estado del tiempo en diferentes ciudades del mundo Referencias para obtener asesoría de niñeras y guarderías

Regalos y Compras

Sugerencias e ideas para regalos

Envío de arreglos florales, globos, canastas y paquetes de regalo Localización de artículos difíciles de encontrar (dentro de lo posible) Información sobre los mejores lugares para comprar

Asistencia con compras personales

Importante Todos los gastos adicionales que se deriven serán cubiertos por el Usuario. Este servicio

estará disponible en territorio nacional.

Transmisión de mensajes urgentes

A petición del Usuario se realizará la transmisión de mensajes urgentes derivados de una situación de emergencia, esto será por medio telefónico a la persona a contactar que indique el usuario. En caso de no encontrar a la persona que se le trasmitirá el mensaje urgente se volverá a realizar un máximo de dos intentos adicionales y el equipo de Compañía de Asistencia se comunicará con el usuario indicando si ya fue transmitido el mensaje urgente a la persona que se le indicó. Sin límite de eventos.

SECCION TERCERA

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS

La Compañía no pagará las indemnizaciones por riesgos ocurridos durante la vigencia de la Certificado, cuando el Siniestro tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias o cuando ocurra en las situaciones o personas que se describen a continuación:

1. Accidentes o Enfermedades que se originen por participar en:

a) Servicio militar, actos de guerra, rebelión e insurrección.

b) Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participa directamente el Usuario. c) Lesiones auto infligido o tentativa de suicidio, ya sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.

d) Enfermedades o afecciones preexistentes.

e) Fallecimiento o lesiones sufridas por culpa, impericia o negligencia graves del Usuario como consecuencia de estar en estado alcohólico o por uso de drogas, excepto si fue prescrito por un Médico. Se entiende por estado alcohólico la presencia de un nivel mayor de 150 miligramos de alcohol, sobre 100 mililitros de sangre.

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1.1 Este documento no ampara Accidentes que se originen por participación en actividades como:

a) Aviación privada en calidad de tripulante, piloto, mecánico en vuelo o pasajero, en taxis aéreos y/o aeronaves que no pertenezcan a Líneas Transportistas.

b) Accidentes que ocurran mientras el Usuario se encuentre a bordo de una Aeronave particular (rentado), a menos que viaje como Pasajero en una Línea Transportista.

c) Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo. d) Piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave (servicio comercial y privado)

e) Como conductor o pasajero de motocicletas y/o vehículos de motor similares acuáticos y terrestres.

f) En paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí de cualquier tipo, tauromaquia, espeleología, motonáutica, cualquier tipo de deporte aéreo, y en general por la práctica profesional de cualquier deporte.

2. Para las asistencias de:

Asistencia Médica por Accidente o Enfermedad. Traslado Médico de Emergencia. La Compañía no pagará alguna que resulte de: Gastos incurridos a consecuencia de:

1) Cualquier tratamiento relacionado con padecimientos preexistentes, a la fecha en que se inicia la vigencia de la asistencia con respecto a cada Usuario.

2) Tratamiento Psiquiátricos y/o Psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico nervios, neurosis o psicosis, cualesquiera que fueran sus manifestaciones clínicas, excepto si fueron a consecuencia de un Accidente.

3) Afecciones propias del embarazo, incluyendo parto cesárea, aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un Accidente.

4) Hernias o eventraciones excepto si son a consecuencia de un accidente. 5) Anomalías congénitas y condiciones que resulten o surjan de las mismas. 6) Diagnósticos y tratamientos de acné.

7) Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción de los mismos, a menos que la lesión o enfermedad haya causado el deterioro de la visión o de la audición.

8) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten a consecuencia de un Accidente que haya ocurrido durante la vigencia de esta Certificado.

9) Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura.

10) Tratamientos dentales, alveolares, o gingivales, excepto los que resulten a consecuencia de un Accidente Cubierto y que originen lesiones en dientes naturales.

11) Enfermedades que son transmitidas sexualmente.

12) Curas de reposo o exámenes médicos generales, para comprobación del estado de salud, conocidos como check-ups.

13) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA (CRS), y todas las enfermedades causadas por y/o relacionadas con el virus VIH +.

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14) Afecciones de la columna vertebral, salvo que resulten a consecuencia de un Accidente Cubierto.

15) Condiciones Médicas Preexistentes.

16) Costos de reposición de aparatos ortopédicos y de prótesis. 17) Enfermedades Congénitas.

18) Intervención quirúrgica o tratamiento de carácter preventivo.

19) Tratamiento de calvicie, obesidad o esterilidad, así como intervenciones quirúrgicas o tratamientos para el control de natalidad y sus complicaciones.

20) Tratamientos médicos de miopía, astigmatismo o estrabismo.

21) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un Accidente Cubierto ocurrido durante la vigencia del Contrato.

3. Para las asistencias de: Cancelación de Viaje. Interrupción de Viaje.

La Compañía no pagará indemnización alguna que resulte de:

a) Padecimientos Preexistentes con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de esta asistencia. Las exclusiones aplican tanto para el Usuario como para los Familiares Directos, en los términos establecidos en la presente.

SECCION CUARTA

DISPOSICIONES GENERALES

1. Estructura

Para todos los efectos a que haya lugar, el documento de este programa se integrará por las declaraciones del Contratante y del Titular proporcionadas a la Compañía, por Certificado y por las condiciones generales que obran en poder del Contratante.

2. Vigencia

Este documento estará vigente durante el período del programa pactado que aparece en la carátula de este Certificado y Condiciones Generales correspondiente a cada Usuario.

3. Omisiones o Inexactas Declaraciones.

El Usuario está obligado a declarar por escrito a la Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos que se le pregunten facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del Siniestro (artículos 8 y 47 de la Ley).

4. Notificaciones.

Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse a la Compañía por escrito precisamente en su domicilio social, indicado en la carátula del

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República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.

Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Usuario o a sus causahabientes, tendrá validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.

6. Carencia de Restricciones

Este Contrato no está sujeto a restricción alguna por razones de residencia, viajes y género de vida de los Usuarios posteriores a la contratación de la Certificado.

7. Aviso

Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización debe ser notificado a la Compañía dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo realizarse la notificación correspondiente tan pronto como desaparezca el impedimento.

El reclamante presentará a la Compañía, además de las formas de declaración del Siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas, o de los gastos incurridos. La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su costa, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier Usuario o de sus Usuarios para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Compañía de cualquier obligación.

La Compañía tendrá el derecho de practicar a su costa, exámenes médicos al Usuario, así como a comprobar la veracidad de los hechos declarados por el Usuario, usuarios o sus representantes.

8. Pago de Indemnizaciones

La Compañía pagará, la indemnización que proceda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todos los documentos e información necesaria para conocer el fundamento de la reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley.

9. Moneda

Tanto el pago de la Prima como de las indemnizaciones a que haya lugar por esta Certificado, son liquidables en moneda nacional en cualquiera de las oficinas de la Compañía en la República Mexicana en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago.

10. Terminación de Asistencia.

Las obligaciones de la Compañía terminarán al suceder cualquiera de los siguientes acontecimientos: A la terminación de la vigencia de esta asistencia indicada en la Carátula de la Certificado..

11. Competencia.

En caso de controversia el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

12. Prescripción.

Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del artículo 81 de la Ley, salvo en los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.

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SERVICIO DE ASISTENCIA MUNDIAL EN VIAJES TERMINOS Y CONDICIONES

Los presentes Términos y Condiciones rigen la prestación por parte de la Compañía de Asistencia de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante los viajes que realice el Usuario a más de 25 Km. de su lugar habitual de residencia.

La Compañía de Asistencia es una organización internacional de asistencia el viajero cuyo objeto es proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en casos de emergencia durante el transcurso de un viaje, estando éstos servicios orientados exclusivamente a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal continuación del mismo.

Los servicios brindados por la Compañía de Asistencia se prestarán únicamente al Titular y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Usuario deberá informar el Número de Certificado de Viaje, y presentar la documentación personal que acredite su identidad y fechas de viaje.

1. Los servicios de la Compañía de Asistencia tendrán validez exclusivamente durante la vigencia implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estos Términos y condiciones. Cuando el Usuario interrumpa su viaje y regrese al país de residencia habitual, los servicios de la Compañía de Asistencia dejarán de tener validez a partir de ese instante.

2. Para solicitar los servicios el Usuario deberá contactar a la Compañía de Asistencia a los teléfonos que se señalan en los documentos de este programa de viaje.

3. La Compañía de Asistencia se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Usuario presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de las cintas magnetofónicas como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.

4. Obligaciones del Usuario: En todos los casos y para todos los servicios de asistencia, el Usuario se obliga:

a) Recibir la autorización de la Compañía de Asistencia antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.

b) Si fuera imposible comunicarse con la Compañía de Asistencia para solicitar la autorización previa de Compañía de Asistencia arriba mencionada, el Usuario podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Usuario deberá comunicar a la Compañía de Asistencia la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de la 24 hrs. De producido el evento, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación. No se efectuará ningún reembolso de gastos devengados en situación de emergencia, si no se dio cumplimiento al procedimiento indicado en los presentes Términos y Condiciones.

c) Consentir las soluciones propuestas e indicadas por la Compañía de Asistencia.

d) Proveer la documentación que permita establecer la procedencia del caso, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por la Compañía de Asistencia y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que eventualmente le sea

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5. Obligaciones asumidas por la Compañía de Asistencia: Sólo regirán para Accidentes y/o Enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del programa de viaje adquirido o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior. Queda expresamente excluidas todas las dolencias preexistentes. En estos casos la Compañía de Asistencia sólo reconocerá la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.

EXCLUSIONES GENERALES

Quedan expresamente excluidos del Sistema de Asistencia Médica los siguientes eventos:

a) Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirectamente de eventos criminales realizados por el Usuario.

b) Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio o de intención de cometer suicidio o causadas intencionalmente por el Usuario.

c)Enfermedades o afecciones preexistentes.

d)Tratamiento de enfermedades o estado patológicos producidos pro intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin orden médica. Asimismo, afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.

e)Enfermedades, lesiones, afecciones o consecuencias o complicaciones resultantes de tratamientos o atención dada por personas o profesionales no pertenecientes al Equipo Médico o Farmacéutico de la compañía de Asistencia.

f)Síndrome de Inmunodeficiencia Humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas.

g)Los causados por mala fe del usuario o acompañantes Usuarios.

h)Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas.

i)Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz. j)Los derivados de la energía nuclear radiactiva.

k)Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.

l)La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasiones la tentativa del mismo. m)La muerte o lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el Titular con dolo o mala fe.

n)La asistencia y gastos por enfermedad o estado patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica y tampoco la asistencia y gasto derivados de enfermedades mentales.

o)Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis, anteojos y asistencia por embarazo. p)Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias.

q)Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje.

r)Robo sin Violencia.

s)Robo o pérdida de dinero en efectivo.

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Referencias

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