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Compendio de Derecho Comercial - David Cabezas Caballero

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COMPENDIO DE DERECHO COMERCIAL

David Cabezas Caballero COMPENDIO DE DERECHO COMERCIAL

Editorial Tupac katari 2000

ADVERTENCIA

El presente ejemplar contiene elementalidades -apenas- del Derecho Comercial, con datos al alcance de la mano para tener una visión muy superficial de la materia.

En próximos fascículos se continuará abordando los intuitus legislados por el Código de Comercio y disposiciones afines, en el orden previsto por aquel.

El Editor

GENERALIDADES

1. ¿Qué son las personas colectivas?

Son idealizaciones jurídicas para que agrupaciones de personas físicas o de personas colectivas, o unas y otras, puedan ser reconocidas como tales.

2. ¿Por qué son personas colectivas?

Porque tienen personalidad jurídica que la han obtenido mediante un trámite, pudiendo por ello ser titulares de derechos y de obligaciones.

3. ¿Cómo las personas físicas o naturales obtienen personalidad jurídica?

Las personas físicas, naturales o individuales, que somos nosotros, adquieren personalidad jurídica por el solo hecho de nacer con vida, si bien en algunas legislaciones se estudia la posibilidad de otorgarla aun al por nacer, a efectos de su protección legal mientras se encuentra en el vientre materno.

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Cualquier persona física o colectiva, siempre que esta última haya obtenido previamente su personalidad jurídica y cuente con la autorización respectiva.

5. ¿Cuáles son las personas colectivas que buscan lucro?

Debemos aclarar que no nos interesan las personas colectivas del Estado; nos abocamos sólo a las del Sector Privado.

Son las personas colectivas, sociales, morales o jurídicas constituidas como sociedades comerciales.

6. ¿Cuáles son las personas colectivas que no buscan lucro?

Son las del Sector Privado constituidas como asociaciones civiles, fundaciones, sociedades civiles y cooperativas.

7. ¿Cómo se dividen las sociedades comerciales?

En sociedades de responsabilidad limitada que se subdividen en sociedades de

responsabilidad limitada y en sociedades anónimas, y en sociedades colectivas y sociedades comanditarias; estas últimas se subdividen en sociedades en comandita simple y en

sociedades en comandita por acciones.

8. ¿Cómo se dividen o clasifican las asociaciones civiles?

En asociaciones civiles propiamente dichas y en organizaciones no gubernamentales.

9. ¿Cómo se divide el Sector Privado?

Desde el punto de vista de la materia, en personas colectivas que buscan lucro y en personas colectivas que no buscan lucro.

Si hablamos de personas colectivas hablamos de aquellas que tienen personalidad jurídica. Se divide también en actividades unipersonales, en cuyo caso no se tramita personalidad jurídica.

10. ¿A qué personas colectivas se engloba en la materia?

A las personas colectivas que buscan lucro que son parte característica de ella, y a las personas colectivas que no buscan lucro que corresponden al ámbito del Código Civil. La englobamos a estas últimas meramente por su eventual connotación empresarial.

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Sí y no. Constituye un error designar como empresas a las personas colectivas y viceversa. No siempre es así.

12. ¿Qué es una empresa?

Es el conjunto coordinado de dirección y de trabajo, de elementos materiales y valores incorpóreos para ofrecer al público habitualmente bienes y servicios.

Si al concepto añadimos "con fines de lucro", será comercial. Si añadimos la frase "sin fines de lucro", será civil.

La noción puede ser aplicada -con esa adición o no- a cualquier empresa del Sector Privado o del Sector Público.

13. ¿Qué es lo que a una empresa le da su carácter distintivo?

La organización de los diversos elementos de la producción, de la transformación, de la comercialización y del consumo, así como su habitualidad; si no hay hábito estaremos simplemente frente a una actividad coyuntural.

14. ¿Debe una empresa tener un organigrama?

Fatalmente. No podría el concepto expresado tener una aplicación si no existiera un organigrama que refleje su complejidad o elementalidad, lo que quiere decir que existen empresas grandes, medianas y pequeñas.

15. ¿Qué es un organigrama?

Es el diseño de la organización administrativa de una empresa.

Tiene fundamental importancia, sobre todo, en aquellas que son grandes.

16. ¿Qué refleja un organigrama?

Muchas cosas. De una simple observación podemos darnos cuenta si la empresa es grande o no. Apreciaremos también cuáles son los órganos cimeros y cuáles son los niveles y jerarquías de los diferentes cargos o empleos; cuáles son las relaciones directas o indirectas de los diversos órganos, así como la dependencia de unos y otros, pero, fundamentalmente, apreciaremos la magnitud de la empresa.

17. ¿De qué depende que una empresa sea grande o no?

Del número de órganos que la componen, lo que nos da una visión de su extensión, de sus mercados, de la especialización en cada segmento, del número de dependientes, de la cantidad de su producción y como resultado de ello podremos intuir el capital.

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18. ¿Tienen organigrama las personas colectivas?

Depende de si son o no empresas porque hay personas colectivas que no pasan de un simple órgano administrativo, mientras que existen otras que poseen alguna magnitud sean

personas colectivas que busquen lucro o no.

19. ¿Son empresas las sociedades de responsabilidad limitada propiamente dichas?

Son generalmente empresas pequeñas y excepcionalmente medianas. En muchos casos no pasan de un solo órgano por lo que no adquieren tal carácter.

20. ¿Son empresas las sociedades anónimas

Necesariamente por disposición de la ley, ya que deben poseer, por lo menos, una junta de accionistas, un directorio, una sindicatura y una o varias gerencias. Son por ello empresas grandes y excepcionalmente medianas.

21. ¿Son empresas las sociedades colectivas?

A las sociedades colectivas las consideramos como fósiles jurídicos. Por su responsabilidad ilimitada resulta insólito constituirlas actualmente. Por ello apenas serán mencionadas más adelante; no interesan sino como un hito superado.

22. ¿Son empresas las sociedades comanditarias?

Tampoco son de constitución repetida pese a que se engarzan perfectamente a los deseos de unos que tienen capital y de otros que poseen conocimientos técnicos, requiriendo de inversión para un emprendimiento. Pueden ser grandes o pequeñas dependiendo si son comanditarias por acciones o comanditarias simples.

23. ¿Son empresas las asociaciones civiles?

Son generalmente empresas pequeñas con un mínimo organigrama. En muchos casos están reducidas a simples órganos administrativo-técnicos.

24. ¿Son empresas las fundaciones?

Son empresas pequeñas, con las variaciones propias según cada caso.

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Las que se capitalizan con fondos colectivos son grandes indudablemente. Las que

comprenden organizaciones sectoriales son empresas pequeñas o no son empresas, porque tienen un solo órgano técnico-administrativo apenas.

26. ¿Son empresas las sociedades civiles?

En todos casos en los que mencionamos que unas y otras son o no empresas, nos guiamos por la realidad nacional porque no debemos perder de vista que si en Bolivia una persona colectiva es grande, desde el punto de vista continental será un pigmeo empresarial, salvo algunas empresas públicas o privadas que tienen alguna ubicación en el panorama

empresarial latinoamericano. Del mundial ni hablar

27. Si las personas colectivas son construcciones jurídicas ideales ¿cómo nos percatamos de su existencia?

En primer lugar, por el documento que acredita su personalidad jurídica. En segundo lugar, visualizamos su presencia por los bienes que posee, sean muebles e inmuebles.

28. ¿Qué son los bienes inmuebles y qué son los bienes muebles?

Los inmuebles son la tierra y todo lo que está adherido a ella natural o artificialmente, así como los ríos, mares, lagos, corrientes de agua y los yacimientos de minas y de

hidrocarburos.

Los muebles son todo lo que no son inmuebles, incluyendo las energías naturales controladas por el hombre.

29. ¿Cómo "funciona" una persona colectiva?

Lo hace en la medida en que sus órganos se dinamizan, esto es, en la medida en que las personas físicas las hacen "funcionar"; no puede ser de otra manera.

30. ¿Tienen patrimonio las personas colectivas?

Por supuesto si han pasado el trance de su organización y proceden a invertir su capital cuanto a concretar su objeto, recurriendo para ello a los mecanismos de que disponen los que las administran.

31. ¿Son empresas las actividades unipersonales?

Débese, en primer lugar, precisar que una actividad unipersonal tiene como a titular a una sola persona física. El dueño de dicha actividad es el sujeto unipersonal determinado, lo que

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no ocurre con las personas colectivas como se verá enseguida.

Son generalmente empresas pequeñas o excepcionalmente medianas, porque sólo la conjunción de capitales y de esfuerzos podrá cimentar a las empresas en el total sentido de la palabra.

En el caso de las actividades unipersonales es una persona física la dueña del patrimonio.

32. ¿Qué es el patrimonio?

Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, o el conjunto de activos y de pasivos, según óptica no jurídica.

33. ¿Por qué se constituyen asociaciones civiles?

Porque sus componentes quieren ofrecer a la colectividad su buena voluntad, su altruismo y desinterés buscando un logro útil que implique desprendimiento en aras del estímulo o del socorro a variados sectores de la población.

En las asociaciones civiles propiamente dichas, por lo general, los asociados realizan algún aporte dinerario -no siempre- para el mantenimiento de esa persona colectiva, mientras que en las organizaciones no gubernamentales se administran fondos provenientes de diversas fuentes.

34. ¿Por qué se constituyen fundaciones?

Son una modalidad de fideicomiso. Los patrimonios de terceras personas son aquellas o de otras personas. Los cedentes, sin embargo, pierden el dominio sobre los bienes que es adquirido por la nueva persona colectiva.

35. ¿Por qué se constituyen las asociaciones cooperativas?

Buscan lucro que al ser obtenido beneficia a la sociedad cooperativa y a sus integrantes bajo la óptica del mutualismo y la cooperación, en prestaciones que no son dinerarias precisamente.

36. ¿Por qué se constituyen las sociedades comerciales?

Porque su justificativo y finalidad es el lucro que al ser obtenido es distribuido entre sus socios con el nombre de dividendos. Los aportes son, en realidad, préstamos de largo plazo que los socios efectúan para el logro previsto. Es sensato, entonces, que sus integrantes persigan utilidades.

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37. ¿Cómo se constituyen las asociaciones civiles?

Con memorial deben presentarse a la Prefectura del Departamento un acta de fundación, un acta de aprobación de estatuto y reglamento -en la práctica se redacta un solo documento- con el título de "Acta de fundación y de aprobación de estatuto y reglamento de la...", un estatuto, un reglamento y la lista de los asociados.

38. ¿Cómo se tramita?

El prefecto remite la documentación recibida a la Vista Fiscal. Esto quiere decir que el fiscal asignado a estos trámites debe cerciorarse que no atente al Ordenamiento Jurídico. Con su dictamen el Prefecto expide una resolución administrativa otorgándole personalidad jurídica, debiendo seguidamente procederse a su protocolización en la notaría de gobierno, hacienda y minas.

Con el testimonio franqueado acredita su personalidad jurídica.

39. ¿Cómo se constituye una fundación?

Existen dos formas. Por escritura pública o por testamento. No es muy usual esta última. Al documento elaborado se añade un estatuto y un reglamento. Luego, el trámite es el mismo que para la asociación civil.

40. ¿Cómo se constituye una sociedad cooperativa?

Previa aprobación del estudio socio-económico por el Instituto Nacional de Cooperativas INALCO, los organizadores deben convocar a una asamblea constitutiva presidida por una autoridad administrativa -generalmente un notario-, con la concurrencia de un representante de aquella entidad y con un mínimo de socios, debiendo labrarse acta de fundación con aprobación del estatuto. Junto a la constancia de haberse suscrito el capital social y de pagarse el porcentaje respectivo de los certificados de aportación, aquellos documentos se remiten al INALCO para la otorgación de la personalidad jurídica respectiva, mediante una resolución.

41. ¿Cómo se constituye una sociedad de responsabilidad limitada propiamente dicha?

Debe elaborarse una minuta de constitución la que luego será protocolizada en una notaría de fe pública, debiendo los socios firmar tanto la minuta llamada también documento privado, ley y contrato, como la escritura pública denominada igualmente protocolo, registro o acta. Antes del uso de la computadora el protocolo debía labrarse como acta a mano.

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42. ¿Qué cláusulas debe contener la minuta de constitución?

La designación de los socios con sus datos personales de identificación. Pueden los socios ser personas físicas o personas colectivas. Estas últimas podrán integrar una sociedad comercial siempre que su objeto permita y que cuente con el documento que acredite su personalidad jurídica.

En las siguientes preguntas iremos desmenuzando la característica de las demás cláusulas.

43. ¿Debe consignarse la edad de los socios en la minuta?

Es un error del Código de Comercio prescribir la edad. A nadie interesa que tal o cual socio tenga una edad determinada. A donde apunta la prescripción es a que se haga hincapié en la capacidad de derecho y de obrar del socio, lo que tiene que ver con la mayoría de edad, o con la calidad de emancipado.

44. ¿Cómo debe consignarse el domicilio de los socios?

Cuando el Código de Comercio señala domicilio de los socios no debe escribirse la dirección o la residencia; hace referencia solamente a la circunscripción geográfica, es decir, a la ciudad y no a su dirección o a su residencia, o sea, al lugar donde mora.

45. ¿Qué datos de las personas colectivas deben escribirse en la minuta?

En el caso de las personas colectivas que intervengan como socios debe anotarse el nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio, como se comprende fácilmente.

46. ¿Qué sociedades pueden participar en otra u otras?

a) Las sociedades anónimas y en comandita por acciones, pueden integrar el capital de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada.

b) Las otras que no sean por acciones podrán ingresar en los tipos restantes conocidos. No creemos, sin embargo, que ninguna constituya o integre una sociedad colectiva.

47. ¿Cuál es el límite de la participación de una sociedad en otra?

Cuando el Código de Comercio prescribe que "Ninguna sociedad... podrá adquirir o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto que exceda un tercio del capital y reservas libres..." no quiere decir que su propio capital deba reinvertirlo en otra actividad empresaria. Se refiere a que las utilidades correspondientes a ese porcentaje sean

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las que se emplean en aquella participación, pues no sería pertinente distraer esos fondos en otros rendimientos aleatorios.

La alternativa sería modificar el objeto y/o ingresar en los terrenos de la fusión o incorporación.

48. ¿Cómo se puede "aguar" un capital?

Eso está prohibido. "Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, sea en partes de interés, cuotas o acciones." (art. 147). El suceso consiste en transferir capital de una sociedad a otra para constituirla o para

aumentar capital. De esta forma puede quedar exangüe el capital de la primera sociedad con lo que implica semejante conducta dolosa.

49. ¿Cuál es el nombre de las sociedades comerciales?

Está mal la prescripción del Código de Comercio que dice "3) Razón social o

denominación y domicilio de la sociedad". Debe decir simplemente "El nombre de la sociedad" porque como cualquier persona aun cuando sea colectiva tiene derecho al uso de un nombre, que es un atributo legal (art. 125).

50. ¿Cómo puede clasificarse el nombre?

En razón social que lleva los apellidos de algunos socios como Gutiérrez Ltda. o Gutiérrez y Foronda Ltda. Es denominación cuando se refiere al objeto de la sociedad como Fábrica de Muebles Timboy Ltda., o en nombre de fantasía como Picaflor Ltda., o conjuncionarse unos y otros. Todas son modalidades o clases de nombres.

51. ¿Cuál debe ser el domicilio de una sociedad comercial?

Cualquier ciudad. A lo dicho, es un error consignar una dirección o residencia. Si dentro de una ciudad la sociedad tendría que cambiar de residencia repetidamente, imagínese la serie de trámites de modificación de escritura que tendría que hacerse.

Las sociedades comerciales bolivianas o las prolongaciones de otras del exterior se rigen por la lex domicilii, es decir, por la ley del país donde funcionan sin tener en consideración la nacionalidad especialmente de las últimas.

Puede haber un domicilio principal y otros accesorios.

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Corresponden ordinariamente a los domicilios secundarios si la sociedad establece locales en otra ciudad o aun en una misma. Son extensiones de la empresa; tienen el mismo objeto y dependen de aquélla.

53. ¿Qué son las agencias?

Cuando la sociedad comercial establece una agencia propia no tiene mayor distingo con la sucursal. Otra cosa es que la sociedad comercial o una actividad unipersonal celebren un contrato de agencia para los usos empresariales. En este caso, la actividad de la agencia es autónoma y regida por el contrato. Así, la sociedad productora puede evitarse el problema -si fuera problema- de poseer agencias o sucursales propias.

4. ¿Qué es el objeto social?

Es el acto o actos de comercio a que se dedicará la sociedad en el marco de la legalidad de ellos, pues "La sociedad que tenga objeto ilícito es nula. Los socios administradores y quienes actúen en la gestión social, responderán solidaria e ilimitadamente por el pasivo social y por los perjuicios ocasionados. La nulidad podrá ser demandada por cualquier interesado o a denuncia del Ministerio Público. El juez las sustanciará por la vía sumaria." (art. 139).

55. ¿Puede constituirse una sociedad con objeto ilícito?

Es difícil por el control que implica el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones. En relación con el párrafo anterior, puede haber socios que así lo hicieron y otros que actuaron de buena fe habiendo sido sorprendidos por aquéllos.

En ningún caso se puede oponer a la nulidad."... Cualquier remanente, después de realizado el activo y pagado el pasivo social, se entregará al Estado".

56. ¿Puede haber sociedades cuya actividad sea ilícita?

Puede tratarse de un caso de "lavado" Constituida una sociedad comercial legalmente puede dedicarse directa o encubiertamente a actividades ilícitas. En este caso, después de las previsiones señaladas por la ley, el remanente quedará en propiedad del Estado."... Los socios que acrediten su buena fe tendrán derecho a que su aporte no ingrese al patrimonio estatal y a que no se les aplique la responsabilidad solidaria e ilimitada..." (art. 140). Todo ello al margen de las sanciones penales que correspondan.

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El Código prescribe mal cuando dice "5) Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable". Debería decir solamente "Monto del capital" y nada más. No son usuales los capitales mínimos o máximos, salvo que el Estado así disponga como en el caso de los Bancos o de las Administradoras de Fondos de Pensiones, que como se ve son casos excepcionales. En todo caso, cuando existe diversa prescripción ella estará en la respectiva norma.

58. ¿Cuál es la clasificación del capital social?

Existe diversidad de clasificaciones. Nos atenemos sólo a la prevista por el Código de Comercio.

Capital pagado es el que los socios pagan en el momento de la constitución. Capital suscrito es el que los socios se obligan a pagar a plazos. En las sociedades de responsabilidad

limitada el primero es el que el socio paga en el momento y en las sociedades anónimas es, usualmente, el primer aporte del socio ya que el saldo irá pagando en dos años formando así el capital suscrito, comprometido o a plazos. El capital autorizado es el que la empresa irá a requerir en el largo plazo, de manera que éste pasará a ser pagado muy lejanamente cuando haya sido pagado en su totalidad; así pasará a ser pagado y otro bastante más elevado será fijado como nuevo capital autorizado, y así sucesivamente.

En las S.R.L. el capital pagado y autorizado corresponde al mismo monto. En las S.A. hay tres montos distintos referentes a cada uno de ellos.

59. ¿Qué es el capital social

Al margen de diversos puntos de vista, desde el nuestro, es la representación monetaria de los aportes actuales o futuros. Corresponde a la suma de dichos aportes; es una

transferencia a título de aporte del patrimonio del socio al nuevo patrimonio en formación que será de propiedad exclusiva de la sociedad, pues como se irá viendo luego el socio no tiene ningún derecho de propiedad sobre el patrimonio de ella.

60. ¿De dónde sale el capital?

Es decir, ¿de dónde el socio obtiene su aporte? Del ahorro. Si no hay ahorro no existe financiamiento para constituir empresas. No sería sensato que el socio se preste dinero para aportarlo a un emprendimiento aleatorio.

61. ¿Es el patrimonio lo mismo que el capital?

Está definido por lo que es capital. Corresponde ahora invertirlo en el objeto social con lo que ello implica. Así, el capital, como tal, tenderá a desaparecer y pasará a recibir otros nombres (capital fijo, circulante, periódico, imponible, financiero, inmovilizado y otros),

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formándose así el patrimonio como nomenclatura diversa del capital en cuanto aporte dinerario. Capital y patrimonio serán lo mismo cuando aquél no haya sido invertido

62. ¿Será el patrimonio un capital acrecido?

Así es cuanto se ha producido el fenómeno de la inversión y el capital no sólo que se ha transformado en bienes diversos, sino que se ha incrementado con los buenos réditos obtenidos.

63. ¿Puede existir mucha diferencia entre capital y patrimonio?

La consignación del aporte de los socios puede corresponder a un monto determinado que quedará pigmeo con el transcurrir del tiempo. Así, se pasa a hablar del capital actualizado o del capital en libros que es el que eventualmente se toma en cuenta para la distribución de utilidades o para el pago de impuestos. Los balances son los documentos que nos acercan con mayor aproximación a la realidad del capital. Se comprende, así, que el capital puede expresar dinerariamente un valor mientras que el patrimonio -la conjunción de derechos y de obligaciones- reflejar otra realidad.

64. ¿En qué consiste el revalúo de activos?

Es una nueva cotización de los bienes. Tiene por objeto acortar la diferencia que existe entre el capital declarado en la escritura con el valor más o menos real de los componentes patrimoniales. Es la oficina recaudadora de impuestos la que exige periódicamente la aplicación de este mecanismo.

65. ¿En qué moneda debe expresarse el capital?

En la moneda de curso legal que ahora es el boliviano. No puede consignarse en moneda extranjera. Otra cosa es que referencialmente en determinado momento constitutivo o de incremento de capital, se haga referencia a una cotización determinada.

66. ¿Qué puede ser objeto de aporte a una sociedad comercial?

Los bienes muebles e inmuebles. El dinero que es el más usual es un bien mueble. Si se tratara del aporte de un inmueble se extenderá la respectiva escritura pública con inscripciones en la oficina del Registro de los Derechos Reales y en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RE.C.S.A.).

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del valor de la cosa que se dejó de entregar.

67. ¿De quién es el aporte?

De la sociedad. Como se ha insistido, las personas colectivas tienen su propio patrimonio que no puede ser afectado salvo lo que indiquen sus disposiciones internas. En el caso de las sociedades comerciales, el aporte del socio pasa en propiedad total de la sociedad; el socio dejó de ser el dueño de manera absoluta. Que esto quede bien claro.

68. ¿Qué tiene que ver la tradición con el aporte?

Mucho. Tradición jurídicamente es la entrega de la cosa. En el caso de muebles la tradición se opera con su entrega; en el caso de los inmuebles con la de las llaves del inmueble. Si es apenas un lote de terreno será necesario un revolcón.

69. ¿Con qué garantiza el socio que aporta algo?

Con el saneamiento (que la cosa no tenga defectos o vicios ocultos; estos últimos se llaman también vicios redhibitorios) y con la evicción (que no exista otro dueño).

70. ¿Se puede aportar bienes gravados?

Solamente se puede aportar la parte no gravada si se trata de anticréticos o de hipotecas parciales, o cuando el valor del gravamen pueda ser deducido del valor real.

71. ¿En qué consiste el aporte de derechos?

Esto se refiere al aporte de las diversas modalidades de la propiedad industrial que son, entre otras, las invenciones, los modelos, las marcas, los nombres, es decir, bienes muebles incorpóreos susceptibles de aportación y que en el momento de la transferencia -resulta obvio-no sean objeto de pendencia judicial. No se ve muy asible un aporte de derechos a cobrar dividendos por lo aleatorios que resultan.

72. ¿Qué es el aporte de créditos?

Debería decirse aporte sobre créditos; así dice el Código, aporte de créditos. Es el aporte de deudas. Si la deuda constara en un documento civil, debe haber una cesión del derecho a favor de la sociedad; si estuviera acreditada en una letra de cambio, ésta deberá ser

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endosante en un plazo de treinta días (art. 153).

73. ¿Se puede aportar una empresa?

Se trata del aporte de actividades unipersonales empresariales o no.

En este caso el dueño de esa actividad o negocio pasa a ser socio simplemente. Los diversos elementos de la ex empresa unipersonal pasan a ser propiedad de la sociedad. Otro fenómeno es el de la fusión, incorporación o coalición.

El Código habla del aporte de establecimientos de comercio lo que no es correcto; no puede aportarse el hecho de establecerse.

74. ¿Qué es el aporte de industria?

Induce a confusión la prescripción del Código. Debería decir aporte de trabajo, de conocimientos técnicos o científicos. No se refiere a la materialidad de aportar una industria, tiene que ver con la laboriosidad, aptitud o conocimientos del socio. Es el caso del que teniendo conocimientos sobre algún emprendimiento necesita un socio capitalista. Este aporte no procede en las sociedades de responsabilidad limitada (anónimas y

eseereeles propiamente dichas).

75. ¿Puede haber otros aportes?

Sí, pero son un tanto conflictivos. Pueden ser los aportes de un usufructo o de un derecho de uso. Desaparecidos esos derechos el socio tendría que pagar el valor a establecerse. O el aporte de acciones de una sociedad anónima, lo que resulta asaz subjetivo porque esos títulos-valores están sometidos -en su caso- a las contingencias de las cotizaciones bursátiles.

76. ¿Debe la sociedad comercial someterse a un plazo de duración?

Necesariamente. Esta exigencia tiene que ver con la necesidad que las sociedades se adecuen a los tiempos en que les correspondan actuar, porque resulta risible leer una constitución de hace varias décadas; hay que renovarla.

77. ¿Con qué tiene relación el término de vida de la sociedad?

Tiene relación también con el intuitus personae. Si ha sido constituida intuitus personae (en consideración de las personas) no tendrá una duración muy prolongada; si ha sido intuitus

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rei (en consideración de la cosa aportada), por el contrario, el plazo puede ser extenso. Si en el primer caso no podrían ingresar nuevos socios habrá que estar a la incertidumbre de la vida de ellos. Si son muchos - cosa difícil porque ¿será posible que entre muchos exista intuitus personae? podría el término ser fijado con alguna perspectiva en el tiempo.

78. ¿Cómo debe consignarse la forma de administración de la sociedad?

Esto tiene que ver con el "tamaño" de ella. Si la sociedad será una empresa grande como una sociedad anónima, en la minuta se consignarán aspectos muy generales sobre el modo de la designación de directores, administradores, representantes legales, fiscalizadores, así como el tiempo de duración en sus cargos. Esto se encuentra registrado en el estatuto. Si va a ser una actividad muy pequeña, será suficiente un gerente o administrador.

Sus facultades, en todo caso, serán consignadas en un poder notariado; no es recomendable en la minuta o escritura pública, ni la designación de la persona que se encargue de la gerencia, por los cambios que pueden producirse tal vez con inusitada frecuencia.

79. ¿Cuáles son las reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas?

Hay una sola que dicta el sentido común. En proporción a los aportes, sea para las utilidades o para las pérdidas.

Es posible considerar que a algunos socios se las conceda por tiempo limitado, alguna prebenda especial o utilidades mayores, esto como un premio especial sin que se llegue a contratos leoninos, sin embargo.

80. ¿Qué previsiones deben tomarse sobre la reserva legal?

De las utilidades líquidas tiene que descontarse el cinco por ciento como mínimo para establecer la reserva legal, salvo que disposiciones legales señalen porcentajes mayores. Esta práctica contable es inexcusable. Tanto es así que "La reserva deberá reconstituirse con las utilidades obtenidas antes de su distribución, cuando por cualquier motivo hubiera disminuido..." (art. 169).

81. ¿Durante qué tiempo debe constituirse la reserva legal?

No se sabe, pero hay un límite cual es la mitad del capital pagado. Cuando se llega a ese tope la reserva pasa al capital y debe constituirse nuevamente ahora sobre un monto mayor pero respetando el porcentaje mencionado.

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82. ¿Pueden constituirse otras reservas?

Todas aquellas que la administración de la sociedad disponga con objetos diversos y por el tiempo que se estime conveniente. Pueden ser determinadas por los órganos pertinentes o corresponder simplemente a prudentes perspectivas de administración.

83. ¿Qué relación tiene la reserva legal con la responsabilidad limitada?

Tiene una relación directa, porque se la constituye sólo en las sociedades de

responsabilidad limitada. El legislador considera que el patrimonio de estas sociedades tiene que ser incrementado para garantizar sus obligaciones respecto de terceros, para compensar así lo que se observa en las sociedades de responsabilidad ilimitada, en las que los acreedores tienen dos patrimonios que perseguir, el de la sociedad y los patrimonios propios de los socios. En estas últimas no se constituye reserva legal.

84. ¿Qué es la responsabilidad limitada?

Es la responsabilidad que asume una sociedad frente a terceros y que está limitada a su propio patrimonio. Quiere decir esto que las obligaciones las garantiza con sus bienes y no con los de los socios, como se ha señalado en el caso de la responsabilidad ilimitada precedentemente. La limitación no alude al número de socios o a la cuantía del capital, como pudiera creerse; tiene que ver con la responsabilidad frente a los acreedores.

85. ¿Qué objeto tiene la reserva legal?

Tiene por objeto aumentar la consistencia patrimonial de la sociedad y se justifica por lo dicho antes, pues no es justo que en las de responsabilidad ilimitada existan dos

patrimonios como garantía de los acreedores. Por ello se hace necesario aumentarlo en las de responsabilidad limitada, pero no sólo por lo dicho, sino porque se incrementa el capital y los socios atesoran sus fondos para cuando llegue el momento de la liquidación, o para hacerlas más cotizables sus acciones o más fortificadas sus cuotas.

86. ¿Cuáles son las cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí y con respecto a terceros?

No se puede entrar en detalles atinentes a cada constitución, pero tiene esto relación con el ingreso o salida de socios, con el fallecimiento del socio y los efectos que ello importa.

87. ¿Cuáles son las cláusulas de disolución de la sociedad, las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores?

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Como ahora nos estamos ocupando de la constitución de las sociedades y específicamente de las de responsabilidad limitada propiamente dichas, en un momento posterior

abordaremos los aspectos del subtítulo, señalando desde ya que existen dos momentos, el de la disolución que es uno y el de la liquidación que es otro.

88. ¿A qué se refiere el compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso?

No debe perderse de vista que la reunión de muchos socios con intereses personales y diversos son fuente de pendencias, más todavía si por medio se encuentra el dinero. Por eso cuando se suscitan contratiempos diversos sea en lo referente a las relaciones entre los socios o con la sociedad, en la interpretación del contrato, en los finiquitos por las operaciones comerciales y otros y para evitar los avatares de un pleito en estrados, se permite la designación de un tribunal arbitral o amigable componedor que ponga fin al enfrentamiento, tratándose, por lo general, de la Cámara respectiva. Si las partes han renunciado expresamente a recurrir a la vía ordinaria, la resolución arbitral es definitiva y pone fin al litigio.

89. ¿Elaborada la minuta cómo sigue el trámite?

Firmada por los socios y aportado el capital, la minuta será protocolizada en la notaría de fe pública recibiendo la sociedad el respectivo testimonio de la constitución social, el cual debe ser objeto de publicación en un periódico de circulación nacional -lo que en la práctica no sucede, pues la publicación se efectúa en cualquier medio escrito-. Elaborado el balance de apertura y obtenido el RUC de la oficina de Impuestos Internos, el expediente está listo para su tramitación respectiva.

90. ¿Qué documentos se presentan al R.E.C.S.A.?

A manera de síntesis de lo anterior, el testimonio de la escritura pública, la certificación del RUC o su fotocopia legalizada, el balance de apertura y la página de publicación del

testimonio, amén de otros documentos que el RE.C.S.A. considere necesarios.

91 ¿Qué es la protocolización?

Es la acción de copiar documentos a cargo del notario de fe pública. Tiene por objeto resguardar los acuerdos o los alcances de los documentos a afectos de su total y completa similitud, por lo que una escritura pública debe contener exactamente lo que dicen los documentos que han sido protocolizados.

Esa acción ahora los notarios la efectúan en computadora; anteriormente la transcripción se hacía a mano. Ambos documentos, los originales -la minuta en este caso- y la escritura, o protocolo, registro o acta, se quedan ad eternum en los anaqueles notariales formando, en cada caso, un legajo notarial. Como todo ello queda en poder del notario, éste franquea una

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nueva copia del protocolo que se llama testimonio.

92. ¿Qué nombres reciben los testimonios?

Los de su objeto. En el caso que nos ocupa se llamará testimonio de la escritura pública de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, o testimonio de un préstamo hipotecario, testimonio de una compraventa de inmueble, y así sucesivamente. La escritura pública recibirá el mismo nombre respecto de su objeto.

93. ¿Cuáles son los requisitos de una escritura pública?

Una escritura pública que se acredita con el respectivo testimonio, es un documento probatorio de primer orden. Se llama también documento público. Pero para que adquiera tal relieve debe corresponder en su literalidad tanto a la minuta o a los documentos

originales cuanto al testimonio. Si hubiera disimilitud entre unos y otros se mellará su valor legal. Tiene que estar firmado por los interesados y deben intervenir dos testigos que presencian, certifican y firman, además de consignarse la firma y el sello del notario.

94. ¿Para qué una sociedad se inscribe en el R.E.C.S.A.?

Para obtener dos documentos. Uno es la matrícula y el otro es la certificación que acredita su inscripción en dicho registro. Por el solo hecho de su inscripción la sociedad comercial adquiere automáticamente su personalidad jurídica. "Las sociedades adquirirán

personalidad jurídica, esto es, calidad de sujetos de derecho con el alcance establecido en este Título, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, sin necesidad de otro requisito (art. 133).

95. ¿En qué momento de su constitución puede una S.R.L. comenzar a funcionar?

Aun cuando no se haya obtenido todavía la personalidad jurídica, puede comenzar sus actividades desde el momento que exista el capital disponible para invertirlo, porque sería un contrasentido esperar la conclusión del trámite si las condiciones están dadas para comenzar un proceso de producción, por ejemplo, más aún si se obtuvo ya el RUC y se registró como contribuyente en la Alcaldía Municipal también. Es de aclarar que los expedientes se presentan en las representaciones del RE.C.S.A. que existen en todas las capitales de Departamento, debiendo ser remitidos a La Paz para la obtención de los dos documentos mencionados, lo que lleva su tiempo. Aquí no llegó la descentralización administrativa.

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Aquellas que atentan al interés de la sociedad y al de los socios. No hacemos sino

transcribir el art. 141 que dice: "Son nulas las estimulaciones en las que se hubiera pactado: 1) Que un socio no será excluido de la sociedad aun cuando hubiera justa causa para ello. 2) Que al socio o socios capitalistas se devolverán sus aportaciones con un premio

preestablecido o con sus frutos o con una cantidad adicional, haya o no ganancias. 3) Garantizar al socio la integridad de sus aportes o ganancias eventuales.

4) Que la totalidad de las ganancias o de las prestaciones a la sociedad pertenezca al socio o socio sobrevivientes.

5) Que algunos socios no soportarán las pérdidas o que éstos serán privados de los beneficios.

6) El establecimiento, para la adquisición de la parte de un socio por otro, de un precio que se aparte exageradamente de su valor real al tiempo de su negociación".

Debe comprenderse que en caso de que se haya insertado algunas de las cláusulas

precedentes resulta nula, es decir, inexistentes; las demás del contrato mantienen su validez.

97. ¿Puede el acreedor embargar los aportes de los socios?

Puede en las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L. y S.A.) "...se pueden embargar y hacer vender las acciones o cuotas de propiedad del accionista o socio deudor..." (art. 162). Hay que aclarar que el patrimonio que es de propiedad de la sociedad continúa siendo de ella. Lo que se embarga y puede hacerse rematar son las cuotas o las acciones, de

manera que así visto el asunto puede salir el socio e ingresar otro, el que adquirió en la subasta dichas cuotas o acciones.

En suma, los aportes no pueden ser embargados; es el fraccionamiento del capital el que puede serlo.

98. ¿Se pueden embargar utilidades y cuota de liquidación?

Se puede en todas las sociedades. Pero hay una reglamentación especial. "En las sociedades colectivas y comanditaria simple, los acreedores del socio pueden cobrarse los adeudos de éste con el importe de sus utilidades y su cuota de liquidación, no pudiendo obligar a la venta de su interés. Si la obligación no queda pagada en la forma antes prevista, el contrato social no puede ser prorrogado y no corren los términos de prescripción para los derechos de acreedor" (art.162).

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99. ¿Qué es la sociedad colectiva?

Es una sociedad comercial de responsabilidad ilimitada que ofrece como garantía a sus acreedores dos patrimonios, el de la sociedad y el particular de los socios. "En la sociedad colectiva, los socios responden de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada" (art. 173).

100. ¿En qué consiste la responsabilidad solidaria e ilimitada?

Son dos cosas distintas pero conexas. "Hay mancomunidad solidaria cuando varios deudores están obligados todos a la misma presentación, de modo que cada uno pueda ser constreñido al cumplimiento de ella por entero y el cumplimiento que haga cualquiera de ellos libera a los demás..." (art. 433, Código Civil).

La responsabilidad ilimitada -ya está dicho- consiste en la garantía patrimonial que ofrece el socio o una persona cualquiera, respecto de las obligaciones sociales o de terceros

101. ¿Qué características posee?

1) La responsabilidad solidaria e ilimitada.

2) El intuitus personae. Por esa responsabilidad es factible considerar que se constituyen intuitus personae, es decir, en consideración a la calidad de las personas que la componen tomándose en cuenta para ello la confianza, honradez, aptitudes, conocimiento personal y otros atributos personalísimos.

3) Por la responsabilidad ilimitada todos los socios son fiscalizadores.

102. ¿Cómo se distingue de las demás?

Es decir, ¿cómo se hace saber a terceros que la garantía por las obligaciones es ilimitada? Añadiendo al nombre de la sociedad el término "y compañía" o su abreviatura "y Cía". Esto en el caso de una razón social. Si tuviera una denominación o nombre de fantasía,

añadiendo al nombre las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura.

103. ¿Por qué ya no se constituyen sociedades colectivas?

Por la aludida responsabilidad solidaria e ilimitada. La hemos consignado aquí meramente por recordar los caracteres de una sociedad ya extinguida que no debe ser tomada en cuenta en lo sucesivo.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PROPIAMENTE DICHA

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104. ¿Qué son?

Cuando se constituyen empresarialmente son ordinariamente empresas pequeñas. Al decir el Código "En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes...", dice mal. Debería expresar que en estas sociedades las

responsabilidades las asume la sociedad con su propio patrimonio, sin hacer alusión, en absoluto, a los socios ni a sus aportes.

105. ¿Cuáles son sus características?

1) La responsabilidad limitada.

2) El capital se encuentra fraccionado en cuotas o quilates. En estas sociedades nunca debe llamarse acción a dicho fraccionamiento porque no son sociedades anónimas.

3) El número mínimo de socios debe ser dos y el máximo 25.

4) En su caso, el intuitus personae, especialmente en las sociedades que tienen reducido número de socios. No podría haber, sencillamente, intuitus personae en una sociedad de responsabilidad limitada con veinte socios, por ejemplo. Entre tantos, ¿podría alguno poner las manos al fuego por otro u otros?

5) Al nombre, sea denominación, razón social o de fantasía, se agrega "S.R.L." o "Ltda.". No puede añadirse "Cía. Ltda." lo que resultaría un contrasentido.

106. ¿Qué contiene el libro de registro de socios?

"La sociedad llevará un libro de registro de socios, donde se inscribirán el nombre, domicilio, monto de su aportación y, en su caso, la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes efectuados.

"La transferencia surte efectos frente a terceros, solamente después de su inscripción en el Registro de Comercio..." (art. 202).

107. ¿Cómo se administra una S.R.L.?

Si es una empresa grande, deberá contar con junta de socios, directorio y una o varias gerencias, al margen de los otros órganos inferiores que correspondan según cada caso. No está obligada a tener órgano de fiscalización.

Si es más pequeña -aquí se considera la cantidad de socios antes que otros elementos que hacen a su magnitud- tendrá junta de socios, el directorio será opcional y existirá una o

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algunas gerencias.

Si es pequeña será suficiente una gerencia o administración. Si los socios fueran dos, no podrá hablarse de asamblea o junta de socios. Sería tonto, así, hablar de asamblea anual. Los documentos serán consensuados simplemente por los socios.

La administración dependerá, en consecuencia, del número de socios fundamentalmente.

108. ¿Pueden los socios inmiscuirse en la gestión social?

Con todo derecho (art. 211). Porque los socios no son numerosos no es obligatorio -salvo pacto contrario- constituir un órgano de fiscalización. La ley faculta a los socios

inmiscuirse en la gestión social y aun en el control de la documentación que le atinge.

109. ¿De qué se ocupa la asamblea de socios?

1) De discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido.

2) Aprobar y distribuir utilidades. (Este es un error del Código. La asamblea no las distribuye; lo hace el órgano respectivo).

3) Nombrar y remover a los gerentes o administradores (Respecto de la remoción tendrá que observarse el pacto contractual).

4) Constituir el directorio o consejo de administración y, cuando así hubieran convenido 105 socios, nombrar a los integrantes del órgano de control interno.

5) Aprobar los reglamentos. (A estas sociedades les es suficiente, en general, la escritura de constitución. Cuando el Código dice "Aprobar los reglamentos" ¿será que tengan que haber muchos? Este numeral tendría que ser anulado o reformulado).

6) Autorizar todo aumento o reducción del capital social, así como la cesión de las cuotas del capital y la admisión de nuevos socios. La reducción del capital es obligatoria en los términos y forma del art. 354 en lo pertinente.

7) Modificar la escritura constitutiva.

8) Decidir acerca de la disolución de la sociedad, así como el retiro de socios. 9) Las demás que correspondan a la escritura social".

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Una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre de la gestión administrativa. Según su interés las empresas cierran su gestión en la época que convienen, no siempre un 31 de diciembre, si bien es lo más usual.

111. ¿Quién convoca a asamblea?

1) Los gerentes administradores. 2) En defecto de ellos, el directorio, y

3) Si dichos órganos no lo hacen, los socios que representen más de la cuarta parte del capital social.

La convocatoria, cualquiera sea el medio a utilizarse, será efectuada ocho días antes, por lo menos, para la celebración de la asamblea.

112. ¿Cuál es el quórum de la asamblea?

Si ello no hubiera sido previsto por la escritura, quedará constituido por la presencia de socios que representen por lo menos la mitad del capital social.

113. ¿Cuál es la medida de la participación del socio en la asamblea?

"Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital, salvo las limitaciones estipuladas en el contrato social" (art. 208).

114. ¿Por qué se fracciona el capital en cuotas?

1) Porque el socio puede transferirlas parcialmente, y

2) Porque a cada cuota se asigna un voto. De conformidad con lo precedente -salvo que el contrato social (la minuta escriturada) diga lo contrario- un socio puede hacer mayoría para el quórum y consiguiente lograr mayoría en la votación. En otras palabras, puede tratarse de un socio que controle y administre a su arbitrio.

115. ¿Es el quórum el mismo para modificar la escritura social?

"Para modificar la escritura social, cambiar el objeto, aumentar o reducir el capital, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas del capital y disolver la sociedad, se

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requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital" (art. 209).

116. ¿Cuál es el mecanismo para la transferencia de cuotas?

Terminará apreciándose luego cuál es la profunda diferencia que existe en el procedimiento para la transferencia de cuotas de capital de una S.R.L. y la transferencia de acciones en una S.A.

"El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará su deseo por escrito a los demás socios, quienes en el término de quince días de recibido el aviso manifestarán su interés en adquirirlas.

Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el ofertante (increíble que en un Código boliviano se haya introducido semejante aberración gramatical, debe decirse "el oferente") queda en libertad para vender sus cuotas a terceros."

117. ¿Puede la sociedad oponerse al ingreso de nuevos socios?

Si ha sido constituida intuitus personae y así está expresado en la escritura constitutiva puede oponerse definitivamente, pero esto se encuentra reglamentado.

"Si los socios no hacen uso de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, pagando su precio según peritaje." (arts. 215 y 216).

Está mal redactado el primer párrafo. Si la sociedad estuviera "obligada" tendría que incorporar nuevos socios y no podrían darse las opciones previstas en el segundo párrafo copiado del Código. Si se opta por la devolución de las cuotas debidamente valoradas, en su caso, se procederá a la reducción del capital.

118. ¿Cómo se procede cuando fallece un socio?

Si ha sido la sociedad constituida intuitus personae se devuelven las cuotas a los herederos legales, conforme el mecanismo anterior (compra de las cuotas por los que quedan o reducción del capital).

Si ha sido intuitus rei y en el contrato está previsto el ingreso de los herederos, el pacto será obligatorio. Si dejó cincuenta hijos deberán unificar la presentación para ejercer los

derechos y obligaciones.

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del contrato, o que se habrá legislado expresamente en él.

119. ¿Qué ocurre si un socio adquiere la totalidad de las cuotas?

"Se disolverá de pleno derecho cuando todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio, quien responderá en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales hasta la total liquidación de la sociedad". (art. 210).

Para ello podrá pedirse la intervención del juez para que sumariamente y probado el hecho designe a los liquidadores respectivos.

Si hubo pacto, la adquisición de las cuotas importará la transformación de la actividad en una unipersonal, previa liquidación, si cabe, porque puede presumirse que el socio en quien se concentraron las cuotas pagó las cuotas conforme peritaje.

120. ¿Cuál es el trámite para la cesión de cuotas?

El trámite es el mismo en el caso de la cesión de cuotas, cambio de nombre, cambio de domicilio, de objeto, ingreso o salida de socios, aumento o reducción de capital, forma de administración, modificación en los porcentajes de utilidades, capitalización de créditos y otros aspectos modificables de la escritura social, que consiste en la elaboración de la minuta de modificación que tiene que ser escriturada notarialmente en la publicación del testimonio de modificación de ella en Registro de Comercio. Si la modificación tiene que ver con el capital, será elaborado el balance respectivo.

SOCIEDAD ANONIMA

121. ¿Qué es una sociedad anónima?

Es una empresa lucrativa grande de responsabilidad limitada con su capital considerable fraccionado en acciones.

122. ¿Por qué son empresas grandes?

1) Por el número de socios. Debe tener un mínimo de tres y un máximo ilimitado seguramente son cientos o miles, y

2) Por el capital. Si se piensa que son miles los socios es fácil comprender que la acumulación de dinero permitirá el funcionamiento de una empresa grande. Si a eso se añade qué aporte puede ser pagado a plazos se concluirá afirmando que sólo así podrá

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concurrir el ahorro a financiarlas.

123 ¿Por qué se llama sociedad anónima?

Se parte para ello de un concepto un tanto exagerado. El anonimato debe entenderse desde el punto de vista de que como son muchos los socios, tal vez nunca tengan posibilidad de conocerse y menos de tratarse. Esto no le interesa a la sociedad anónima; lo que le importa es que aporten. El término referido al anonimato no tendría que ser asimilado porque entraña la inexistencia hasta de un nombre. El poseedor de una acción -así sea al portador- no es una persona anónima. Es más, se individualiza cuando cobra sus dividendos y cuando concurre a las juntas.

Más apropiado sería llamarlas sociedades por acciones.

124. ¿Qué nombre debe llevar una sociedad anónima?

Cualquiera pero referido a su objeto pudiendo añadirse un nombre de fantasía, mas nunca una razón social. Al nombre deben añadirse las palabras "Sociedad Anónima" o su

abreviatura "S.A.". Suele designarse denominación al nombre que se refiere al objeto, como se dijo antes.

125. ¿Puede esta sociedad captar masivamente el ahorro?

Podría pero no sucede así por la sencilla razón que en Bolivia no existe ahorro masivo, es decir, que las masas no ahorran por lo que a estas sociedades sólo acceden quienes tienen excedente dinerario para invertirlo en la suscripción y compra de acciones. En el caso del país no podría hablarse de captación masiva, si bien esa es la intención que no puede concretarse infelizmente.

126. ¿Debe tener organigrama?

No puede concebirse una sociedad anónima sin órganos o lo que es lo mismo sin

organigrama que denota un modo de organización empresarial. Por disposición de la ley debe tener una junta de accionistas, un directorio, una sindicatura y una o varias gerencias.

127. ¿Existe el Intuitus Rei?

Intuitus Rei quiere decir en consideración de la cosa y no de la persona. Está dicho, a esta sociedad interesa el aporte de los socios quienes éstos sean. Pero no está ausente del todo el intuitus personae como cuando debe designarse directores, por ejemplo, los que tendrán que cumplir con los requisitos previstos en el estatuto donde se consignará la calidad

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todo aquello que como mérito adorne la conducta técnica de una persona.

128. ¿Cómo se constituye una sociedad anónima?

Existen dos formas. Una por acto único y la otra por suscripción pública de acciones. Este último caso se da cuando los organizadores o fundadores no pudieron suscribir en su totalidad el capital social, viéndose obligados a recurrir al ofrecimiento de la venta de acciones al público. El trámite de la constitución por suscripción pública está explicado en la obra "Nociones de Derecho Comercial", del autor del presente compendio, al que se remitirán los que tengan interés en conocer el fatigoso trámite que debería ser reformulado. Entre tanto, son dignos de lástima los que emprenden semejante trámite extraído de alguna fosa del infierno del Dante.

Nos abocaremos sólo a la constitución por acto único.

129. ¿Cómo se constituye una sociedad anónima por acto único?

Este caso se da cuando los socios, tres o muchos, han podido reunir el capital suficiente para el emprendimiento, pagando una parte en el momento de la constitución y el saldo en el plazo de dos años.

130. ¿Cuáles son los requisitos?

Para la una forma o para otra, los requisitos son los mismos. 1) Que la integren tres accionistas por lo menos.

2) Que el capital social se haya suscrito en su totalidad, el cual no puede ser mejor al cincuenta por ciento del capital autorizado. Según el Código capital suscrito y capital social tienen el mismo significado.

3) Que cada acción suscrita se haya pagado por lo menos al veinticinco por ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato de constitución.

4) Que el estatuto sea aprobado por los socios.

131. ¿Cuál es el trámite de la constitución?

El primer paso resulta obvio. Tiene que elaborarse un estudio económico. Aun cuando la ley no legisla sobre el particular su elaboración resulta lógica para establecer el grado de probabilidad que existe respecto de la explotación de una empresa que ofrecerá bienes o servicios. Es posible que el estudio recomiende la constitución de una sociedad anónima u

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otra, pero dada la magnitud de la empresa que se persigue formar, no vemos cómo pueda planteársela sin un estudio en cualquiera de sus fases: preliminar, prefactibilidad,

factibilidad o diseño final. Los presuntos socios tienen que saber en qué apoyarse para conceder sus aportes.

132. ¿En qué consiste el acta de fundación?

Es el segundo paso. Es un documento en el que al margen de la fundación propiamente de la sociedad anónima, constituye un compromiso para integrar el capital social. En el mismo documento fundacional se podrá aprobar el estatuto.

133. ¿Cuál es el paso más importante?

El de la firma del contrato de suscripción indudablemente. Este es el momento en que los socios tienen que pagar su aporte -el 25% aludido, por lo menos- y comprometerse a pagar el saldo en dos años plazo. Ambos aspectos, el pago y el compromiso, constarán en el contrato cuyo nombre hace alusión al capital suscrito precisamente.

134. ¿Qué debe contener el contrato?

1) El nombre, nacionalidad y el domicilio del suscriptor.

2) Anticipo de pago en dinero y la forma y época en las cuales el suscriptor efectuará el pago del saldo.

3) El número de las acciones suscritas, su clase y valor.

4) En el caso de aporte de bienes que no sea en dinero, la determinación precisa de éstos, conforme a ley.

5) La declaración que acredite que el socio conoce y acepta el estatuto.

6) Se adjuntan al contrato la convocatoria a la junta constitutiva con el orden del día, debiendo llevársela a cabo en un plazo no mayor a tres meses, y el recibo del pago que el socio haya efectuado.

135. ¿Quiénes firman la minuta de constitución?

Es el paso subsiguiente. La firman los socios accionistas si son pocos; si son numerosos los designará la junta y contienen las mismas cláusulas previstas para todas las sociedades comerciales.

Aquí retomamos el hilo respectivo de la constitución de una S.R.L. propiamente dicha, ya que los pasos del trámite son los mismos, protocolización, balance de apertura, publicación del testimonio, inscripción como contribuyente en Impuestos Internos y en la Alcaldía.

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Aquí hay una novedad. La documentación debe ser presentada previamente a la Dirección de Sociedades por Acciones, de donde pasa al Registro de Comercio a los efectos

mencionados anteriormente.

136. ¿Quiénes son los fundadores promotores?

"Son fundadores de una sociedad anónima:

1) Las personas que otorguen la escritura de constitución de la sociedad cuando se efectúe en acto único, y

2) En la formación por suscripción pública, los que firmen el programa" (art. 233). Es promotor aquel que realiza los actos necesarios para la constitución de una sociedad comercial.

137. ¿Puede un promotor ser socio?

Hay empresas cuyo objeto es coadyuvar en la constitución de empresas, en cuyo caso y cumplido su cometido, cobran su honorario y dejan el funcionamiento en manos de los socios. En este caso, sea una empresa o una persona individual, habrá habido solamente un promotor.

Si esa persona física o colectiva no solamente promueve sino que aporta y firma la escritura o el programa de fundación, será a la vez promotor-socio-fundador. O puede ser solamente fundador-socio.

138. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del promotor?

Según toda verosimilitud, el promotor debería ser configurado como investigado de un oficio de derecho privado en cuanto obra en nombre propio (si bien en interés de una sociedad a constituir) y en virtud de un poder que se le reconoce por la ley (Messineo). Apréciense los tres enfoques del maestro italiano. 1) La ubicación del promotor en el ámbito del derecho privado. 2) Su actuación en nombre propio porque él asume las responsabilidades inherentes si la gestión fracasa. En caso contrario, el interés pasará a la sociedad constituida. 3) El ejercicio legal de los actos sucesivos previstos en mérito a una representación expresa que emana del Código de Comercio.

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139. ¿Qué es la acción?

Es el título-valor que representa el capital fraccionado de una sociedad anónima, confiriendo a su tenedor la calidad de socio.

140. ¿Por qué se fracciona el capital en acciones?

Valen similares consideraciones respecto del fraccionamiento del capital en las sociedades de responsabilidad limitada propiamente dichas.

1) Porque puestas en venta las acciones, las personas interesadas podrán adquirirlas o suscribirlas conforme su capacidad financiera.

2) Porque el socio no se encuentra reatado a la sociedad sino mientras mantenga esa

calidad, pudiendo alejarse de ella en cuanto juzgue conveniente a su interés, permitiendo el ingreso de otro u otros en cualquier tiempo por la simple transferencia del título.

141. ¿Por qué una persona puede adquirir acciones?

1) Porque desea invertir su ahorro, y

2) Porque adquiere la acción para especular o negociar con ella. Encontrará en la bolsa de valores el medio para hacerlo.

142. ¿Cuándo el socio recibe la acción?

Cuando paga o cuando termina de pagar.

En caso de tratarse de una suscripción pública, que implica invitar a muchos, la sociedad entregará títulos o certificados provisionales.

"Los títulos (acciones o certificados provisionales) pueden representar una o más acciones y ser nominativos o al portador.

Si las acciones no se hubieran pagado en su totalidad, la sociedad emitirá solamente certificados provisionales en forma nominativa. En este caso los certificados al portador son nulos.

Una vez cubierto el importe total de las acciones los interesados pueden exigir la extensión de los títulos definitivos. En tanto no se cumpla con tal entrega, el certificado provisional será considerado definitivo y negociable" (art. 239).

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total para que el documento sea perfectamente negociable.

143. ¿Cuál es la descripción formal de la acción?

"Los títulos representativos de las acciones o los certificados provisionales se desprenden de cuadernos talonarios y contendrán los mismos detalles que serán:

1) Nombre del accionista, en caso de ser nominativos.

2) Denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y duración. 3) Fecha de la inscripción en el Registro de Comercio.

4) Monto de capital social y del autorizado.

5) Valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde sea ordinaria o preferida, número total de acciones en que se divide la serie y derechos que corresponda. 6) Número de acciones que representa el título.

7) Lugar y fecha de su emisión y número correlativo.

8) En los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen, y

9) Firmas autógrafas de no menos dos directores o administradores y el síndico." (art. 247).

144. ¿En qué documento se acredita el aporte a una sociedad de responsabilidad limitada propiamente dicha?

Está dicho que en las sociedades anónimas el aporte está acreditado en una acción y que ésta ha sido creada como título para circular. En las de responsabilidad limitada

propiamente dichas no sucede así.

En estas últimas el aporte está acreditado en diferentes documentos que son la minuta, la escritura pública, el testimonio de la escritura de constitución, seguramente el comprobante del pago efectuado y algún otro documento que ponga en evidencia el pago, estribando la diferencia entre unos y otros en que los comprobantes del pago en las S.R.L. no circulan; si un socio transfiere a otro sus cuotas tiene que elaborarse nueva minuta de modificación con el trámite que ello implica. Este aspecto ha sido superado en las sociedades anónimas pudiendo así virtualmente "circular" el capital social.

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Es el consignado en el título y que corresponde al aporte efectuado en su momento. Sumados los valores de dichas acciones totalizarán el capital en la fase inicial de la empresa.

146. ¿Hay diferencia entre el valor nominal y el valor real?

Depende. El valor nominal puede ser el mismo que el real al momento de la constitución de la empresa. Pero como seguramente crecerá el patrimonio, las inversiones fructíferas permitirán la expansión de ella, la producción abarcará mercados cada vez más crecientes, es fácil comprender que el volumen patrimonial de la sociedad ha subido notablemente. De ahí se obtiene el valor real, de ponderar el cuantum objetivo de la empresa. Algunos llaman a esto valor en libros.

147. ¿En qué difiere el valor real del valor de mercado?

El valor de mercado es el precio de venta de la acción. Para establecerlo se tomarán en cuenta diversos factores que tienen que ver con una especialización profesional, especialmente si se trata de título cotizables en la bolsa de valores. Este valor será

establecido según apetencia de la demanda. Podrá ser mayor que el valor real, igual o aún más bajo que el nominal, según aptitud y vocación de la empresa para ganar dinero.

148. ¿Se puede agregar al valor las utilidades previsibles?

Resulta aleatorio el asegurar unas utilidades previsibles para el establecimiento de un valor de las acciones. Si son elementos componentes de la empresa diversos otros factores que la hagan apetecible, se podrá hablar de una modalidad de plusvalía; así, entonces, se habla de un valor plus, muy semejante al valor de mercado. Serán los factores que los previsores especializados conjuguen en su estructura de valores para hablar de unos y otros.

149. ¿Qué quiere decir emitir acciones bajo la par?

Tiene que ver con la paridad o, mejor, con el mismo nivel de valor de las acciones. Está prohibido realizar nuevas emisiones por debajo del valor original; todas las emisiones deben mantener los niveles originales de los precios. Lo contrario es emitir acciones bajo la par. Tiene su justificación porque no puede ser que unos socios hayan puesto en juego sus ahorros a precios más altos, si la empresa resuelve emitir por debajo.

150. ¿Qué referencias contiene el libro de registro de acciones?

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2) Número, series, clase y demás particularidades de las acciones. 3) Nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones.

4) Si son al portador, los números y si son nominativos, el detalle de las transmisiones con indicación de las fechas y nombre de los adquirentes.

5) Gravámenes que se hubieran constituido sobre las acciones.

6) Conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos.

7) Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones" (art. 250).

151. ¿Qué otro registro de acciones existe?

El que lleva el Registro de Comercio y Sociedades por acciones. Este registro, sin embargo, tiene que ver con las emisiones simplemente, porque las transmisiones ulteriores sólo se verifican en el libro de registro que lleva la sociedad. Se comprende también que las acciones al portador no necesitan registros posteriores cuando son objeto de transferencia.

152. ¿Por qué las sociedades anónimas llevan libro de registro de acciones y no de socios?

Porque no se constituyen intuitus personae. En las S.R.L. propiamente dichas es más importante el socio que el aporte pero sólo en aquellas que cuentan con pocos socios. Si en una hubiera 20 ó 25 socios, no podría haber intuitus personae sino intuis rei como en aquéllas. Por eso la ley impone libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada propiamente dichas.

153. Si las acciones han sido creadas para circular ¿existe alguna restricción?

Por el Código:

1) Los socios tienen derecho preferente para la adquisición de nuevas emisiones en proporción al número que posean.

2) No pueden emitirse nuevas acciones si las correspondientes a emisión anterior no han sido totalmente suscritas.

3) Las sociedades no pueden adquirir sus propias acciones, salvo en el caso que se las haya adjudicado judicialmente en mérito a ejecución del deudor.

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Como este extremo no puede darse por razones obvias, las acciones así adquiridas tienen que ser vendidas en el plazo de noventa días de su fecha de adjudicación. En caso contrario se reducirá el capital dándoselas de baja.

4) Las sociedades no pueden obtener préstamos, anticipos o realizar negociaciones ofreciendo como garantía sus propias acciones. Ello es lógico porque no es la sociedad la que las posee; las acciones están en manos de los socios. Si así fuera estaríamos

presenciando un acto fraudulento seguramente.

154. ¿Qué restricciones puede imponer la escritura social?

Otras restricciones pueden no estar en la escritura sino en el estatuto o en ambos documentos.

Se podrá prescribir que ciertas acciones de tal serie por habérselas destinado a determinadas personas en razón de aspectos muy particulares, no podrán circular sino mediante

autorizaciones del directorio o de la junta. O bien que ciertas acciones a las que se

conceden algunos privilegios adicionales no pueden ser transferidas durante cierto tiempo. Es el caso también de algunas que gocen de ventajas por prestaciones y extraordinarias que el socio ha realizado, o porque se han emitido sin que hayan aportes en mérito a una

capitalización de activos, y así pueden darse diversas situaciones atinentes a cada caso.

155. ¿Cómo se clasifican?

Por el modo como circulan en acciones nominativas y en acciones al portador. Por los derechos que confieren en acciones preferidas y en acciones ordinarias.

156. ¿Qué rasgos característicos tienen las acciones nominativas?

En algunas sociedades los títulos que extienden constituyen simplemente certificados que acreditan que cierta persona física o colectiva es titular de tantas acciones. En otras llevan el nombre de "Acción conferida a...." De tal suerte que el rasgo fundamental es que llevan el nombre del titular, pero eso no es suficiente sino que el nombre debe estar también anotado en el libro de registro de acciones de la sociedad.

157. ¿Cómo se transmite la propiedad de una acción nominativa?

En otras palabras, ¿qué se tiene que hacer cuando el titular desea desprenderse de ella? Endosaría personalmente o que el endoso sea practicado por el órgano respectivo de la sociedad, según determine el estatuto. Luego registrar el nombre del nuevo tenedor en el aludido libro de la sociedad. Este paso corresponde realizar al nuevo titular.

Referencias

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