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Juicio Ordinario Laboral

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Academic year: 2021

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JUICIO ORDINARIO LABORAL. No. 02004-2014-00813. Of 5. Not. 1.

En la ciudad de Guastatoya, del departamento de El Progreso, siendo las doce horas del día catorce de julio del año dos mil catorce, en la sede de este Juzgado, ante el Infrascrito Juez, oficial Conciliador y secretario que autoriza, comparece el señor ILDER NOÉ GONZÁLEZ DUBÓN, quien manifiesta llamarse como quedó anteriormente escrito, y ser de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, Bachiller Industrial y Perito en Mecánica Automotriz, con domicilio en el departamento de El Progreso, y con residencia en Aldea Agua Salobrega, Barrio El Posón (por las gradas, después de la subida), del municipio de Sanarate, del departamento de El Progreso, señala como lugar para recibir notificaciones los Estrados de este Tribunal, en virtud de no tener un lugar para ser notificado dentro del perímetro urbano de esta ciudad, se identifica con su Documento Personal de Identificación (DPI), con Código Único de Identificación (CUI), número un mil seiscientos treinta y dos, treinta y tres mil quinientos cincuenta y uno, cero doscientos siete (1632 33551 0207), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento que se tiene a la vista y es devuelto en este acto. PRIMERO: Manifiesta que comparece a este Juzgado a efecto de promover JUICIO ORDINARIO LABORAL en contra de la entidad PRESTADORA DE SERVCICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, quien puede ser citado y notificado en DIAGONAL VEINTINUEVE, CERO CERO GUIÓN VEINTIDÓS, ZONA DIECISIETE, CALZADA LA PAZ, DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, manifestando que su demanda se basa en los siguientes:

HECHOS:

I). DE LA RELACIÓN LABORAL: Manifiesta el compareciente que inició su relación laboral con la entidad demandada, a través de su representante legal, el día once de febrero de dos mil trece, finalizando la relación laboral el día veintidós de abril de dos mil catorce; II). DEL LUGAR DE TRABAJO: Manifiesta el compareciente que en virtud de la clase de trabajo que desempeñaba, no tenía un lugar fijo para realizar su trabajo, siendo su último lugar de trabajo el municipio de Sanarate de este departamento, por lo que en base a lo establecido en los inciso a y b del artículo 314 del Código de Trabajo, comparece a demandar en este Juzgado; III). DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Manifiesta el compareciente que desempeñaba el trabajo de Gerente de Cobranza de Fraudes; IV). DE LA JORNADA DE TRABAJO: Manifiesta el compareciente que la jornada de trabajo era de seis a veinte horas, de lunes a domingo; V). DEL SALARIO DEVENGADO: Manifiesta el compareciente que el salario mensual que devengó durante su relación laboral es de NUEVE MIL QUETZALES; VII). DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS: Manifiesta el compareciente que la entidad demandada se han negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1). INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: correspondiente a 7

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todo el tiempo laborado; 3) VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; 4). BONIFICAIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADOERS DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 5). A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización hasta un máximo de doce meses. El compareciente manifiesta que para probar los hechos expuestos, ofrece los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBA:

I). DOCUMENTAL: a)Copia de tres actas identificadas con el número C guión ciento nueve guión mil catorce , faccionada por la Inspección General de Trabajo, de fechas veintitrés de mayo, seis de junio y dieciséis de junio, todas de dos mil catorce; b) Copia simple de la Carta de Despido de fecha veintidós de abril de dos mil catorce, la cual carece de firma; c) Copia simple de diecisiete Movimientos de Cuenta del Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, a nombre del actor; II) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que deberán prestar los señores FREDY ALEXANDER ESTRADA MORALES y HANS ALEXANDER ORTÍZ PÉREZ, el cual versará sobre el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el Testigo si es cierto que el señor ILDER NOÉ GONZALEZ DUBÓN laboraba en varios lugares, debido a la clase de trabajo que desempeñaba, siendo su último lugar de trabajo el municipio de Sanarate de este departamento?; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el Testigo si es cierto que el señor ILDER NOÉ GONZALEZ DUBÓN trabajó para la entidad demandada del once de febrero de dos mil trece al veintidós de abril de dos mis catorce? ; TERCERA PREGUNTA: Diga el Testigo si es cierto que el señor ILDER NOÉ GONZALEZ DUBÓN desempeñaba el cargo de GERENTE DE RECUPERACIÓN DE FRAUDES?; III) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Documentos que deberá exhibir el demandado en la audiencia que para el efecto se señale, y los cuales consisten en: a) contrato de trabajo escrito; b) libros de salarios debidamente autorizados; c) recibos donde conste el pago de las prestaciones laborales reclamadas; d) copias de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; documentos que deberán estar comprendidos en el período del once de febrero de dos mil trece al veintidós de abril de dos mil catorce; IV) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos se deriven. En virtud de lo expuesto, el compareciente formula las siguientes:

PETICIONES:

I). Se admita para su trámite la presente demanda, y con la documentación presentada se inicie la formación del expediente respectivo; II). Se tome nota del lugar que ella señala para recibir notificaciones; III). Se le notifique a la entidad demandada, a través de su Representante Legal, en el lugar señalado, bajo los apercibimientos respectivos; IV). Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados, y por presentados los documentos indicados; V). Por imperativo legal, se tenga como parte en el proceso a la Inspección General de Trabajo, quien puede ser notificado e su sede ubicada en esta ciudad; VI). Se señale día y

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hora para que las partes comparezcan a juicio oral laboral, previniéndolas que se presenten con sus pruebas a efecto de rendirlas en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, sin más citarla ni oírla. VII). Se conmine a la entidad demandada a través de su representante legal para que en la primera audiencia presente y exhiba los siguientes documentos: a) contrato de trabajo escrito; b) libros de salarios debidamente autorizados; c) recibos donde conste el pago de las prestaciones laborales reclamadas; d) copias de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; documentos que deberán estar comprendidos en el período del once de febrero de dos mil trece al veintidós de abril de dos mil catorce, bajo apercibimiento que si no los presenta se le imponga multa de cincuenta a quinientos quetzales, sin perjuicio de tenerse como cierto los datos aducidos por el actor; VIII). Que en su momento procesal se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando con lugar la presente demanda, y se condene al demandado a pagarle las prestaciones laborales siguientes: 1). INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 3)VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; 4). BONIFICAIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 5). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses.

---SEGUNDO: Este Juzgado resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Guastatoya, quince de julio de dos mil catorce. ---I). Se admite para su trámite la demanda laboral que en la vía ordinaria promueve el señor ILDER NOÉ GONZÁLEZ DUBÓN, en contra de la entidad PRESTADORA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, y con el acta que antecede y los documentos adjuntos se inicia la formación del expediente respectivo. II). Se toma nota del lugar señalado por el actor para recibir notificaciones. III). Por ésta única vez, notifíquese a la entidad demandada, a través de su Representante Legal, en el lugar señalado, librándose para el efecto el despacho correspondiente, previniéndole a la misma que deberá señalar un lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de esta ciudad, y en caso de no hacerlo se le seguirá notificando por los Estrados de este Tribunal; IV). Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en la demanda, y por presentados los documentos indicados; V). Por imperativo legal, se tiene como parte en el presente juicio a la Inspección General de Trabajo de este municipio y departamento, y para el efecto notifíquesele en su sede ubicada en esta ciudad; VI). Para que las partes comparezcan a juicio oral laboral, se señala la audiencia

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del día DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS NUEVE HORAS, previniéndoles deberán presentarse con sus pruebas a efecto de rendirlas en la misma, bajo apercibimiento que si no comparecen a la audiencia el día y hora indicadas, se continuará el juicio en rebeldía de la parte que no comparezca, sin más citarle ni oírle; VII). Se conmina al demandado, para la primera audiencia presente y exhiba: a) contrato de trabajo escrito; b) libros de salarios debidamente autorizados; c) recibos donde conste el pago de las prestaciones laborales reclamadas; d) copias de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; documentos que deberán estar comprendidos en el período del once de febrero de dos mil trece al veintidós de abril de dos mil catorce, bajo apercibimiento que si no los presenta se le imponga multa de cincuenta a quinientos quetzales, sin perjuicio de tenerse como cierto los datos aducidos por el actor; VIII). Lo demás solicitado téngase presente en su oportunidad procesal; IX). Notifíquese. Artículos: 1, 2, 3, 15, 16, 17, 18, 20, 26, 30, 65, 76, 78, 88, 90, 93, 103, 116, 128, 130, 131, 134, 135, 136, 137, 161, 162, 163, 164, 165, 280, 283, 284, 285, 287, 288, 292, 307, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 333, 335, 337, 340, 344, 346, 353, 354, 357 del Código de Trabajo; 1, 23, 68, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

---NOTIFICACIÓN: En la presente fecha, e la sede de este Juzgado, siendo las trece horas, el compareciente queda legalmente notificado de la resolución que antecede, quien queda debidamente enterado de su contenido. TERCERO: No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las trece horas con cinco minutos, la cual es leída por la compareciente, quien enterada de su contenido la ratifica, acepta y firman los que en ella intervinieron.

FIRMA

Si se cumplieron supletoriamente los requisitos descritos en los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil exceptuando el fundamento de derecho que está dispuesto en los artículos 61 numeral 4°. Y 106 del mismo código.

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PREVIOS

No se estableció ningún previo en la demanda. PRETENSIONES

Que se declare con lugar la demanda y que en efecto el demandado PRESTADORA DE SERVCICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL le pague al autor de la demanda ILDER NOÉ GONZÁLEZ DUBÓN sus prestaciones laborales:

a) INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; b) AGUINALDO: correspondiente a todo el tiempo laborado; c) VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado;

d) BONIFICAIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado;

e) SALARIOS PENDIENTES: desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses.

MEDIDAS PRECAUTORIAS

No se estableció ninguna medida precautoria en la demanda. MEDIOS DE PRUEBA

1. DECLARACIÓN DE TESTIGOS. Artículo 347 del Código de trabajo. Es el medio de prueba que consiste en la declaración que una persona que no es parte en el proceso, hace ante el Juez, sobre lo que sabe en relación a un hecho, que le consta directamente o por referencias de cualquier naturaleza.

Explicación del trámite:

- Se puede solicitar como anticipo de prueba de conformidad con los Artículos 98, 123 al 129 del Código Procesal Civil y Mercantil.

- Las partes pueden ofrecer hasta cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que pretendan establecer. Artículo 347 del Código de Trabajo. - La parte que proponga prueba testimonial, presentará en la solicitud el

interrogatorio respectivo. Artículo 145 del Código Procesal Civil y Mercantil.

- El juez señalará día y hora para la práctica de la diligencia, debiéndose notificar a las parte con tres días de anticipación. Artículo 146 del Código Procesal Civil y Mercantil.

- Esta audiencia se verificará en presencia de las partes y sus abogados, pero no podrán retirarse ni comunicarse con los testigos que no hayan sido examinado. Artículo 146 del Código Procesal Civil y Mercantil.

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-- Si el día señalado para la diligencia, no se presentaren todos los testigos, el juez la practicará con los que asistan si, la parte que propuso los testigos estuviere de acuerdo; si este lo solicitare, el juez suspende la diligencia y señalará nuevo día y hora. Artículo 147 del Código Procesal Civil y Mercantil.

- Los testigos declararán bajo juramento. Luego de recibido el juramento, el Juez abrirá la plica y calificara las preguntas, dirigiendo las que reúnan los requisitos de las posiciones.

- Las posiciones versarán sobre hechos personales del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho, expresadas con claridad y precisión y en sentido afirmativo. Las preguntas deben referirse a hechos controvertidos en el proceso. Artículo 145 del Código Procesal Civil y Mercantil.

- Las respuestas se asentarán en su presencia, literalmente, sin abreviaturas. Pudiendo ellos escribirlas o dictarlas.

- Los testigos deberán dar la razón del conocimiento de los hechos.

- Al terminar, el testigo está obligado a firmar su declaración o dejar su impresión digital. Si se negare, quedará constancia de su negativa en el acta.

- Esta diligencia se llevará a cabo con cada uno de los testigos por separado y sucesivamente, sin que haya comunicación entre los mismos. Artículo 149 del Código Procesal Civil y Mercantil.

- Los testigos no pueden tener ningún papel o escrito para contestar, pero cuando la pregunta sea sobre libros, cuentas o papeles, podrá permitírsele que los consulte en el acto. Artículo 150 del Código Procesal Civil y Mercantil.

- Si las declaraciones de los testigos fueren contradictorias, estos podrán ser careados entre sí. Artículo 151 del Código Procesal Civil y Mercantil.

2. PRUEBA DE DOCUMENTOS: es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.1

Explicación del trámite:

- Puede ser propuesta por el actor el actor o demandado, los documentos que se adjunten a los escritos, pueden presentarse en su original, en copia fotográfica, fotostática o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar, los documentos expedidos por notario podrán presentar en copia simple legalizada, a menos que la ley exija expresamente testimonio, deben 1 Web. Wikipedia. Prueba Documental

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ser claramente legibles y así se tendrán por fidedignas salvo prueba en contrario. Deben de ser exhibidos los documentos originales si el juez o el adversario lo soliciten. Artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil.

- Cuando es propuesta por del autor, el juez la fijara para su diligenciamiento en la primera audiencia señalando día y hora para tal efecto. El que tenga que reconocer un documento será citado con dos días de anticipación de la fecha señalada. Bajo apercibimiento que si no comparece se tendrá por reconocido el documento a solicitud del actor. La diligencia puede practicarse en forma conjunta a la declaración de parte. Artículo 185 del Código Procesal Civil y Mercantil.

- Cuando es propuesta por el demandado, el juez dispone que es en la audiencia más inmediata que se señala para la recepción de pruebas del juicio del juicio en donde se diligenciara dicha prueba señalando día y hora para tal efecto. Citando al que va reconocer con dos días de anticipación. Con el apercibimiento de que si no compárese tendrá por reconocido el documento a solicitud de parte. Artículo 185 del Código Procesal Civil y Mercantil.

3. PRESUNCIONES: Las presunciones constituyen el resultado de la apreciación mental y lógica del juzgador, en relación a los diversos indicios que pueden presentarse dentro del proceso.

- La presunción humana solo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado. Artículo 195 del Código Procesal Civil y Mercantil.

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ADJUDICACIÓN DE CONCILIACIÓN NÚMERO: C-109-2014. En el municipio de Guastatoya del departamento de El Progreso, siendo las diez horas con cero minutos del día veintitrés de mayo de año dos mil catorce, en las oficinas de la Inspección General de Trabajo Sección de Conciliaciones, Delegación de Guastatoya del Departamento de El Progreso, ubicada en Barrio las Joyas cinco guión cincuenta y uno frente a presidios, Municipio de Guastatoya, Departamento de El Progreso, ante los oficios del Inspector de Trabajo, SERGIO ARTURO AYALA GARCIA, comparece ILDER NOÉ GONZÁLEZ DUBÓN, quien dice ser de veintiséis años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller Industrial, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de identificación número un mil seiscientos treinta y dos-treinta y tres mil quinientos cincuenta y uno-doscientos siete, extendida en Sanarate, departamento de El Progreso, para los efectos legales se procede de la siguiente manera. PRIMERO: Indica la compareciente que inició su relación laboral el once de febrero del dos mil trece para la entidad PRESTADORA DE SERVCICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, con un horario de ocho horas con cero minutos para las veinte horas con cero minutos, de lunes a domingo, cargo que desempeñaba, Gerente de Cobranza, con un salario de nueve mil quetzales exactos. SEGUNDO: Sigue manifestando el compareciente que lo despidieron el día veintidós de abril del año dos mil catorce; por lo antes indicado, le solicita al Suscrito Inspector de Trabajo que se cite a la parte patronal para el reclamo de sus prestaciones laborales que en derecho le corresponde. TERCERO: El Suscrito Inspector de Trabajo le indica a la compareciente que desde este momento su demanda ha sido ´tomada formalmente en la ADJUDICACIÓN DE CONCILIACIÓN NÚMERO: C-109-2014, en la vía Administrativa Conciliatoria y en este momento se cita bajo apercibimiento legal al representante legal de la entidad PRESTADORA DE SERVCICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien puede ser citado y notificado a través de su Representante Legal en DIAGONAL VEINTINUEVE CERO CERO GUIÓN VEINTIDÓS ZONA DIECISIETE, CALZADA LA PAZ, GUATEMALA, GUATEMALA y que por medio de esta instancia queda debidamente notificado el compareciente y en su oportunidad se citará a la parte demandada para que comparezca a la Inspección General de Trabajo sección de conciliaciones ubicada en Barrio las Joyas cinco guión cincuenta y uno frente a presidios Guastatoya del departamento de El Progreso, el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS ante los oficios del Inspector de Trabajo SERGIO ARTURO AYALA GARCIA, se les indica a ambas partes que tiene la obligación de comparecer a la audiencia programada, de conformidad con el artículo treinta y dos de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo doscientos ochenta y uno, inciso m) del Código de Trabajo, en la presente audiencia conciliatoria se le solicita a la parte demandada que en el momento de la audiencia ponga a la vista el

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Contrato Individual de Trabajo del trabajador denunciante, las constancias de pago de la Bonificación e Incentivo para los trabajadores del sector Público y Privado, constancia de Pago de Aguinaldo, constancia de Vacaciones y planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de cuatro meses atrás. CUARTO: Se les informa a las partes que tienen la obligación de comparecer a la audiencia señalada; en caso de no comparecer serán objeto de una SANCIÓN ECONÓMICA establecida en el artículo doscientos setenta y dos, literales e, f, g del Código de Trabajo por la Infracción Laboral cometida en la Norma Legal Perceptiva contenida en el artículo doscientos ochenta y uno, inciso m) del Código de Trabajo. QUINTO: No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su

inicio, siendo las diez horas con treinta minutos, la que leída por el compareciente que bien enterado de su contenido, objeto valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y por no poder firmar deja impresa su huella del pulgar de la mano derecha. DOY FE.

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ADJUDICACIÓN DE CONCILIACIÓN NÚMERO: C-109-2014. En el municipio de Guastatoya del departamento de EL Progreso, siendo las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil catorce, en las oficinas de la Inspección General de Trabajo Sección de Conciliaciones, Delegación de Guastatoya del Departamento de El Progreso, ubicada en Barrio las Joyas cinco guión cincuenta y uno frente a presidios, Municipio de Guastatoya, Departamento de El Progreso, ante los oficios del Inspector de Trabajo, SERGIO ARTURO AYALA GARCIA, comparece por la parte laboral, ILDER NOÉ GONZÁLEZ DUBÓN, de datos ya consignados en el presente expediente y por la parte patronal, la entidad PRESTADORA DE SERVCICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, quién no se presentó a la audiencia del día de hoy, para los efectos legales se procede de la siguiente manera. PRIMERO: Manifiesta el ex trabajados que ya que no se presentó su ex patrono, es su deseo de agotar la vía administrativa y llevar su caso a los tribunales correspondientes. SEGUNDO: El Suscrito Inspector de Trabajo manifiesta que el día nueve de junio se llevó a la central la notificación respectiva para ser notificada, sigue manifestando el suscrito que es fiel manifestación del ex trabajador y en este momento se AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA para que el trabajador que tiene treinta días hábiles para ejercer su derecho en los tribunales correspondientes. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con quince minutos, la que leída por el compareciente que bien enterado de su contenido, objeto valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

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ADJUDICACIÓN DE CONCILIACIÓN NÚMERO: C-109-2014. En el municipio de Guastatoya del departamento de El Progreso, siendo las diez horas con treinta minutos del día seis de junio del año dos mil catorce, en las oficinas de la Inspección General de Trabajo Sección de Conciliaciones, Delegación de Guastatoya del Departamento de El Progreso, ante los oficios del Inspector de Trabajo, HUBERT GUILLERMO PEREZ GODINEZ, en sustitución del Inspector de Trabajo SERGIO ARTURO AYALA GARCIA, comparece por parte del trabajador ILDER NOÉ GONZÁLEZ DUBÓN de datos ya consignados en la presente acta, se procede de la manera siguiente. PRIMERO: Manifiesta el compareciente por la parte trabajadora que en vista de que no fue notificado su ex patrono oficialmente es su decisión de una nueva audiencia para así conciliar el pago de lo que en derecho le corresponde. SEGUNDO: Manifiesta el Suscrito Inspector de Trabajo: que es fiel manifestación del compareciente y en este momento se cita bajo apercibimiento legal a PRESTADORA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA quien puede ser notificado en DIAGONAL VEINTINUEVE CERO CERO GUIÓN VEINTIDÓS ZONA DIECISIETE CALZADA LA PAZ, GUATEMALA , GUATEMALA, para el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, se le informa a la parte patronal que el de no asistir se estará sancionando por la incomparecencia. Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las once horas con cero minutos, la que leída por el compareciente quien enterado de su contenido, objeto valor y demás efectos legas, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

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JUICIO ORDINARIO LABORAL NO. 02004-2014-00813 OF. 5. NOT. 1.

RAZÓN: Que asienta la notificadora primero de este Juzgado, para hacer constar que en la presente fecha se libró Despacho, al señor AL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LABORAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA., y se envió por medio de El Correo, para notificar el contenido de la Demanda y resolución de trámite, ambas de fecha catorce de julio del dos mil catorce, la entidad: PRESTADORA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal, en el lugar señalado para el efecto, enviando las copias respectivas (veinticinco folios). Conste. Guastatoya El Progreso, treinta de julio del dos mil catorce.

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TRANSCRIPCIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN

En la Ciudad de Guastatoya – El Progreso, el cuatro de agosto del año dos mil catorce, siendo las doce horas con cuarenta minutos, en:

BARRIO LAS JOYAS, GUASTATOYA – EL PROGRESO. Notifico la(s) resolución(es) de fecha(s):

CATORCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE

Y CONTENIDO DE LA DEMANDA DE LA MISMA FECHA A: INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (Inspectoría)

Por Medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a:

NANCY LOPEZ

Quien de enterado firmó, DOY FE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

ORGANISMO JUDICIAL

Cédula No.: 02004-15439

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

EXPEDIENTE: 02004-2014-00813 OFICIAL V

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