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Teoria General Del Proceso Catedra Dioguardi UNLZ

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Teoría General del Proceso,,,,,,, Teoría General del Proceso,,,,,,, Catedra: Dra. Juana Dioguardi

Catedra: Dra. Juana Dioguardi Teoría del conflicto

Teoría del conflicto

Los conflictos se encuentran en un avance creciente. No se concibe una Los conflictos se encuentran en un avance creciente. No se concibe una sociedad humana sin conflictos, a !ue, las

sociedad humana sin conflictos, a !ue, las normas !ue la reglamentan sonnormas !ue la reglamentan son susce"tibles de ser violadas.

susce"tibles de ser violadas.

#l #stado a trav$s de los %rganos &udiciales 

#l #stado a trav$s de los %rganos &udiciales  sus re"resentantes, tiende asus re"resentantes, tiende a resolver los conflictos, con el fin de

resolver los conflictos, con el fin de asegurar la "a' social  la &usticia.asegurar la "a' social  la &usticia. Clasificación de conflictos:

Clasificación de conflictos: (

(uu&&eettoo ))bb&&eettoo NNaattuurraallee''aa **nnddiivviidduuaalleess ++aacciiaalleess NNaattuurraalleess: : ssoonn

im"revisibles, no im"revisibles, no interviene el hombre: interviene el hombre: inundaci%n. inundaci%n. (

(oocciiaalleess ++eelliiggiioossooss rrttiiffiicciiaalleess: : ccrreeaaddoos s ""oorr el hombre.

el hombre. N

Naacciioonnaalleess LLaabboorraalleess

**nntteerrnnaacciioonnaalleess **nntteerr$$ss--eenneeffiicciioo

Divisibles-No divisibles Divisibles-No divisibles

Métodos alternativos de resolución de conflictos Métodos alternativos de resolución de conflictos Negociación

Negociación: /nica alternativa no violenta "ara la resoluci%n de conflictos.: /nica alternativa no violenta "ara la resoluci%n de conflictos. La negociaci%n "ara resolver conflictos, utili'a como medio el lengua&e. La negociaci%n "ara resolver conflictos, utili'a como medio el lengua&e. 0ste, es indis"ensable "ara el intercambio de informaci%n.  diferencia del 0ste, es indis"ensable "ara el intercambio de informaci%n.  diferencia del "roceso &udicial, no utili'a

"roceso &udicial, no utili'a normas rígidas, "or!ue el ob&eto normas rígidas, "or!ue el ob&eto a negociar,a negociar, abarca un sinfín de realidades. La informaci%n est1

abarca un sinfín de realidades. La informaci%n est1 formada "or ideas  noformada "or ideas  no solo es necesaria antes de resolver el conflicto sino !ue

solo es necesaria antes de resolver el conflicto sino !ue la misma debe serla misma debe ser r1"ida des"u$s "ara logar la menor "$rdida "osible.

r1"ida des"u$s "ara logar la menor "$rdida "osible. Mediación

Mediación: La mediaci%n es un "roceso de : La mediaci%n es un "roceso de resoluci%n de conflictos, a cargoresoluci%n de conflictos, a cargo de un tercero 2el mediador3 !ue deber1 ser ob&etivo e im"arcial, cua

de un tercero 2el mediador3 !ue deber1 ser ob&etivo e im"arcial, cua funci%n es asistir a las

funci%n es asistir a las "artes "ara !ue ellas resuelvan el conflicto. 4tili'a"artes "ara !ue ellas resuelvan el conflicto. 4tili'a t$cnicas "rovenientes de otras ciencias, como la teoría de los &uegos, de la t$cnicas "rovenientes de otras ciencias, como la teoría de los &uegos, de la comunicaci%n, de los sistemas e

comunicaci%n, de los sistemas e im"lementa o"ciones "ara am"liar el marcoim"lementa o"ciones "ara am"liar el marco de la negociaci%n. Legitima a las "

de la negociaci%n. Legitima a las "artes "ara !ue se sientan reconocidas artes "ara !ue se sientan reconocidas  logran el me&or acuerdo !ue beneficie a ambas "artes.

logran el me&or acuerdo !ue beneficie a ambas "artes.

Caracteres: Caracteres:

(2)

a5

a5 ProcesProceso 6oo 6oluntaluntario: si bierio: si bien la Le 78.9; lo in la Le 78.9; lo im"lemem"lementa comonta como obligatorio, es voluntario. Las "artes "ueden retirarse en cual!uier obligatorio, es voluntario. Las "artes "ueden retirarse en cual!uier momento, incluso en la "rimera audiencia

momento, incluso en la "rimera audiencia sin intentar el "roceso.sin intentar el "roceso. b5

b5 ConfiConfidenciadencial: lo e<"uel: lo e<"uesto no se "odrsto no se "odr1 ventil1 ventilar en los estrar en los estradosados

 &udiciales, ni ser1n llamados a testificar los su&etos !ue intervienen  &udiciales, ni ser1n llamados a testificar los su&etos !ue intervienen en dicho "roceso. #l mediador tiene la obligaci%n de hacer firmar el en dicho "roceso. #l mediador tiene la obligaci%n de hacer firmar el convenio de confidencialidad.

convenio de confidencialidad. c5

c5 Coo"eCoo"eratrativo-civo-colaborolaborativativo: una de las habio: una de las habilidadelidades del medias del mediador esdor es lograr !ue ambas "artes se enfrenten al conflicto "ara colaborar en lograr !ue ambas "artes se enfrenten al conflicto "ara colaborar en su resoluci%n.

su resoluci%n. d5

d5 =le<ib=le<ible: im"lile: im"lica creatica creatividad, no es rígidvidad, no es rígido como el "roceso &uo como el "roceso &udicialdicial,, logrando un 1mbito "ro"icio "ara la resoluci%n  la informalidad de logrando un 1mbito "ro"icio "ara la resoluci%n  la informalidad de establecer audiencias con&untas, con el fin de lograr restablecer la establecer audiencias con&untas, con el fin de lograr restablecer la comunicaci%n o intereses vulnerados de las "artes.

comunicaci%n o intereses vulnerados de las "artes. e5

e5 #con%#con%mico: se remico: se refiere a la relfiere a la relaci%n tiaci%n tiem"o>em"o>costocosto, la reducci, la reducci%n del%n del tiem"o "ermite !ue logren maores beneficios

tiem"o "ermite !ue logren maores beneficios en t$rminosen t$rminos econ%micos.

econ%micos. #lementos:

#lementos: a5

a5 (u(ub&b&etetivivo:o: ?5

?5 Las PaLas Partes: ertes: el re!ul re!ueriderido  el reo  el re!uir!uirente.ente. 75

75 Los letrLos letrados asesoados asesora a las "artes, es indisra a las "artes, es indis"ensa"ensable e insustitble e insustituibleuible la tarea del letrado, anali'a las venta&as  desventa&as del

la tarea del letrado, anali'a las venta&as  desventa&as del acuerdo. La ausencia del letrado torna nulo

acuerdo. La ausencia del letrado torna nulo el acuerdo.el acuerdo. ;5

;5 #l @edia#l @ediador: es el dirdor: es el director deector del "rocesl "roceso, cuo fin es "oo, cuo fin es "oder logrder lograr unar un "roceso acorde a las necesidades de los intervinientes.

"roceso acorde a las necesidades de los intervinientes. b5

b5 )b&et)b&etivo: #l eleivo: #l elemento omento ob&etib&etivo en el "rocvo en el "roceso es el inteeso es el inter$s !ue ser$s !ue se encuentra oculto detr1s de las "osiciones.

encuentra oculto detr1s de las "osiciones. #TP

#TP( D# L)( P+)C#()( ( D# L)( P+)C#()( D# @#D*C*AN BLe 78.9;5D# @#D*C*AN BLe 78.9;5

rt. 8. #l reclamante formali'ar1 su "retensi%n ante la mesa

rt. 8. #l reclamante formali'ar1 su "retensi%n ante la mesa general degeneral de rece"ci%n de e<"edientes !ue corres"onda.

rece"ci%n de e<"edientes !ue corres"onda.

Cum"lida la "resentaci%n se "roceder1 al sorteo del mediador  la Cum"lida la "resentaci%n se "roceder1 al sorteo del mediador  la asignaci%n del &u'gado !ue

asignaci%n del &u'gado !ue eventualmente entender1 en el caso.eventualmente entender1 en el caso. rt. 9. La oficina informar1 al mediador designado dentro de los

rt. 9. La oficina informar1 al mediador designado dentro de los ; días.; días. rt. . #l mediador dentro del "la'o de ?E días

rt. . #l mediador dentro del "la'o de ?E días de tomado conocimiento,de tomado conocimiento, fi&ar1 la fecha de la

fi&ar1 la fecha de la audiencia a la !ue deber1n com"arecer las "artes, losaudiencia a la !ue deber1n com"arecer las "artes, los !ue ser1n informados mediante c$dula de notificaci%n.

!ue ser1n informados mediante c$dula de notificaci%n. rt. F. #l mediador "uede hacer "artici"ar a un ;ro. si

rt. F. #l mediador "uede hacer "artici"ar a un ;ro. si así lo considera.así lo considera. rt. . Para los casos de los "rocesos de

rt. . Para los casos de los "rocesos de e&ecuci%n  &uicios de desalo&o ele&ecuci%n  &uicios de desalo&o el "la'o de mediaci%n ser1 de ;E días, 

"la'o de mediaci%n ser1 de ;E días,  "ara otros casos de E días, "ara otros casos de E días, "udiendo"udiendo am"liarse con consentimiento de las "artes.

am"liarse con consentimiento de las "artes. rt. ??. Las actuaciones ser1n confidenciales 

rt. ??. Las actuaciones ser1n confidenciales  deber1 cuidar de nodeber1 cuidar de no favorecer con su conducta a una de las

favorecer con su conducta a una de las "artes,  de no violar el deber de"artes,  de no violar el deber de confidencial.  las mencionadas sesiones

(3)

"ersonalmente  no "odr1n hacerlo "or a"oderado e<ce"to las "ersonas  &urídicas o las de e<traHa &urisdicci%n.>

rt. ?7. (i se "roduce el acuerdo, se labrar1 acta en el !ue deber1n constar los t$rminos del mismo.

#n caso de incum"limiento, lo acordado "odr1 e&ecutarse ante el Jue' designado.

rt. ?8. (i no se arribase a un acuerdo, igual debe labrarse acta en la !ue se de&ar1 constancia del resultado. #n este caso el reclamante !uedar1 habilitado "ara iniciar la vía &udicial corres"ondiente acom"aHando las constancias de la mediaci%n.

CONCILIACION: #n este m$todo se ceden "osiciones, es de ti"o tri"artita, com"uesta "or las "artes  un conciliador !ue es un &ue' com"etente, con autoridad e im"arcial, !ue auda  regula "retensiones de las "artes

formali'ando "ro"uestas conforme a derecho, sin "rofundi'ar en las necesidades de las mismas.

Arbitraje: Las em"resas atraviesan fronteras  re!uieren de otros "rocesos de resoluci%n de conflictos, !ue se diferencia del "roceso &udicial. #l

arbitra&e nacional  m1s aun el internacional, es el m$todo alternativo con maor desarrollo en el mundo de los negocios.

Los 1rbitros o"eran como &ueces, llegando a un acuerdo llamado 2laudo3. La discreci%n, im"arcialidad, confidencialidad, inde"endencia, son re!uisitos del "roceso arbitral.

4na ve' !ue el 1rbitro dicta el laudo, $ste debe ser homologado "ara "oder e&ecutarse. #l dictamen del 1rbitro no "uede ser e&ecutado "or la falta de *m"erium !ue el mismo "osee  necesita de la colaboraci%n de un &ue'. Cláusula compromisoria: a trav$s de esta cl1usula las "artes le otorgan al 1rbitro la "otestad de &u'gar  solucionar otorg1ndole &urisdicci%n.

Clasificación de los árbitros:

 Árbitros de Iure (de Derecho): son los 1rbitros &ueces !ue a"lican el Derecho como lo haría un &ue'. (on abogados de la matrícula, con un r$gimen de elecci%n "or antecedentes.

 Árbitros amigables componedores: se caracteri'an "or resolver el conflicto a verdad sabia  buena fe guardada, con maor fle<ibilidad. No a"lican la norma legal en forma te<tual, "ero deben saberla "ara morigerar conforme a la e!uidad.

 Árbitros – arbitradores – peritos: son a!uellas "ersonas llamadas a entender "or su saber es"ecífico, "or su "rofesi%n, cuando el conflicto

re!uiere una es"ecie de asesoramiento es"ecífico. +esuelven cuestiones de hecho.

(4)

Podríamos decir !ue la negociaci%n, mediaci%n  arbitra&e son formas de  &usticia alternativas, es decir, "aralelas a la &usticia "ro"iamente dicha.

La diferencia entre ambos ti"os de &usticia, radica en !ue las sentencias o laudos "rovenientes de la mediaci%n o arbitra&e, carecen del "oder "ara dictar medidas cautelares o e&ecuci%n de sentencias. #n cambio, el "roceso  &udicial, adem1s de dictar sentencias, tiene el "oder  deber de e&ecuci%n.

erec!o "rocesal # erec!o Material

erec!o "rocesal: en un sentido am"lio, el derecho "rocesal "uede ser definido como la actividad des"legada "or los %rganos del #stado en la creaci%n  a"licaci%n de normas &urídicas generales o individuales.

#n sentido estricto, lo "odemos definir como el !ue estudia el con&unto de actividades !ue tienen lugar cuando se somete a la decisi%n de un %rgano  &udicial la soluci%n de cierta categoría de conflictos &urídicos suscitados

entre dos o m1s "ersonas. #l fin del Derecho Procesal es resolver el conflicto, es una metodología de resoluci%n de conflictos.

$%$C&O MAT$%IAL

#l estado se organi'a mediante el dictado de normas &urídicas generales, determinan reglas de conductas destinadas a los individuos !ue regulan la vida en la sociedad e integran el derecho material o sustancial, son las lees de fondo !ue tienen a"licaci%n en el "aís, a nivel nacional c%digos de fondo civil, comercial, laboral.

IPodríamos decir !ue el Derecho @aterial est1 formado "or normas est1ticas, en cambio, el Derecho Procesal "or normas din1micas. Características del derecho "rocesal:

a5 Publicista: es de car1cter "ublico

b5 @etodol%gico: se basa en m$todo "ro"io !ue le da autonomía c5 *nstrumental: es un instrumento "ara resolver conflictos

'uentes del derec!o (rocesal:

Todos a!uellos criterios de ob&etividad !ue "ueden ser invocados "or los  &ueces "ara esclarecer el sentido &urídico de las conductas !ue deben &u'gar

durante el desarrollo del "roceso. a5 'uentes "ri)arias:

La constitución

Contiene diversas normas ateniendo a la administraci%n de &usticia  a ciertos derechos  garantías !ue conciernen a la regulaci%n del "roceso civil.

Normas !ue se refieren a la administraci%n de Justicia

>La obligaci%n de las "rovincias de asegurar su administraci%n de  &usticia. Brt. 95

(5)

>La fe !ue merecen los "rocedimientos &udiciales de cada Provincia en las dem1s. Brt. 5

> La forma de designar a los magistrados &udiciales. Brt. , inc. 85 > La "rohibici%n !ue el Presidente e&er'a funciones &udiciales. Brt. ?E5

Normas !ue se refieren a los 2derechos  garantías3

> La inviolabilidad de la defensa en &uicio de la "ersona  de los derechos. Brt. ?F5

> La "osibilidad de !ue nadie sea &u'gado "or comisiones es"eciales, ni !ue le atribuan otros &ueces "or le antes del hecho de la causa. Brt. ?F5

Las Le#es: con&unto de normas generales  abstractas !ue regulan la vida dentro de un #stado.

#n el orden nacional:

C%digo "rocesal civil  comercial de la naci%n Le de matrimonio civil

Le de concursos  !uiebras )rden "rovincial

#l c%digo de "rocedimiento civil  comercial De "rocedimiento "enal

C%digo contencioso administrativo

*uris(rudencia (lenaria: el rt. ;E; del C%digo Procesal Civil  Comercial Nacional, reglamenta una forma de &uris"rudencia

obligatoria mediante los fallos "lenarios, !ue se obtienen mediante la reuni%n de todos los miembros !ue integran la c1mara de a"elaci%n. #ste articulo estable !ue la inter"retaci%n de la le establecida en una sentencia "lenaria ser1 obligatoria "ara la misma C1mara  "ara los  &ueces de "rimera instancia.

Costu)bre: es la "r1ctica constante  uniforme de una conducta, "or "arte de los miembros de una comunidad social, con la convicci%n de !ue tal com"ortamiento sea &urídicamente obligatorio. Los usos  costumbres no "ueden crear derechos sino cuando las lees se

refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente. b+ 'uentes indirectas:

Juris"rudencia: es la reitera  habitual concordancia de las decisiones de los %rganos &urisdiccionales del #stado sobre situaciones id$nticas o an1logas.

Doctrina: es la o"ini%n de los distintos autores !ue si bien no obliga al  &ue', constitue antecedentes "ara fundar su decisi%n.

(6)

Nor)as (rocesales

#s una norma &urídica destinada a regular la reali'aci%n de la funci%n  &urisdiccional del #stado, de los tribunales arbitrales  de la mediaci%n

"re&udicial.

Normas Procesales de orden público

No se "uede renunciar a ellas, su violaci%n vuelve nulo el acto. #&.: )rgani'aci%n de tribunales.

Normas procesales de acuerdo a su finalidad 

Materiales: Com"onen inmediatamente un conflicto de inter$s, im"oniendo

una obligaci%n a una "arte  atribuendo un derecho a la otra.

Instrumentales: com"onen el conflicto mediatamente, atribuendo un "oder

e im"oniendo una su&eci%n.

Desde el punto de vista del Funcionamiento

Materiales: sobre la base de la conducta "rocesal de las "artes, son

invocadas "or estas como fundamento de sus "retensiones, "eticiones o defensas.

Procesales: son las !ue determinan la clase de %rganos habilitados "ara

intervenir  la actuaci%n de dichos %rganos, au<iliares, de las "artes  de los terceros.

OTRA CA!IFICACION :

Norma Or"#nica: +egulan la organi'aci%n  com"etencia de los %rganos

 &udiciales.

Procesales: son las !ue regulan los actos del "roceso  su desarrollo. Formales: son a!uellas !ue regulan las condiciones de forma, tiem"o 

lugar de los actos "rocesales.

Materiales: determinan los re!uisitos de ca"acidad  legitimaci%n, como

tambi$n el contenido  efectos de esos actos.

 Absolutos o necesarios: deben a"licarse siem"re !ue concurra el su"uesto

"ara el !ue han sido dictadas, el &ue' no "uede "rescindir de ellas.

Dispositivos voluntarios u optativos: su a"licaci%n se "uede "rescindir a

sea "or haber mediado acuerdo e<"reso de las "artes o "or no manifestar o"osici%n a su inobservancia.

"rinci(ios # ,iste)as "rocesales

Princi"ios "rocesales: son fuentes del derecho, fundamentan la legislaci%n  no "rovienen de ella, son reglas b1sicas tendientes a la obtenci%n de un debido "roceso Brt.?F CN5.

a5 Car#cter e$clusivo % obli"atorio de la funci&n 'urisdiccional : solo el

#stado est1 facultado "ara resolver conflictos, siem"re debe de&arse la "osibilidad de una revisi%n &udicial "ara dar cum"limiento a la garantía del debido "roceso.

b5 Independencia absoluta de los funcionarios 'udiciales: los &ueces

deben ser inde"endientes en el desem"eHo de sus funciones, "ara !ue "uedan a"licar rectamente el derecho.

(7)

c5 Imparcialidad ri"urosa de los 'ueces: deben resolver los conflictos a

trav$s de un "roceso donde se a"li!ue el derecho  se realice la  &usticia. No "ueden ser "arte  &ue' al mismo tiem"o.

d5 I"ualdad de las partes ante la le% : la igualdad de las "artes en su

defensa  la no ace"taci%n de los "rocedimientos "rivilegiados con relaci%n a la ra'a, fortuna o nacimiento de las "artes.

e5 Necesidad de o(r a la persona contra )uien se pide una decisi&n  'udicial : constitue un derecho civil fundamental de las "ersonas, es

una garantía constitucional !ue el litigante sea oído  se encuentre en condiciones de e&ercer sus derechos en las formas  solemnidades establecidas "or las lees.

#n el 1mbito del ordenamiento &urídico:

a5  Principio procesal de bilateralidad: tambi$n denominado de

contradicci%n, establece !ue las "artes deben ser oídas antes de ado"tar el &ue' una resoluci%n, sea esta favorable o desfavorables. b5 Principio procesal de i"ualdad: surge del rt. ? de la Constituci%n

Nacional, la igualdad ante la le im"lica una garantía constitucional, !ue "odría sim"lificarse en !ue todos somos iguales ante la le. c5 Principio Procesal de con"ruencia: el &ue' est1 limitado "or os

hechos, "ruebas a"ortada  "roducidas "or las "arte,  es dentro de ese límite !ue deber1 resolver el conflicto a"licando el derecho de fondo, a la resoluci%n de mismo.

(istemas Procesales: son las directivas generales en las !ue se ins"ira un ordenamiento "rocesal, el legislador "odr1 o"tar "or un sistema u otro "ero no "odr1 de&ar de lado los "rinci"ios "rocesales.

?5 Dispositivo e in)uisitivo

75 Oralidad % escritura

;5 Instancia única o múltiple

85 Inmediaci&n % dele"aci&n

95 Publicidad o confidencialidad 

!istema dispositivo: "ermite !ue las "artes im"ulsen  dis"ongan del

"roceso "ero la direcci%n del mismo est1 confiada al &u'gado. La ordenaci%n del "roceso corres"onde al &ue', !uien deber1 tomar, a "edido de las "artes o de oficio, todas las medidas necesarias !ue resulten de la le o de sus "oderes de direcci%n.

>demanda privada: "arte vulnerada, inicia la demanda Bes un derecho5

> principio de con"ruencia: &ue' debe limitarse en su decisi%n a lo "edido "or

las "artes

>aportaci&n de *ec*os % pruebas: la "arte tiene la carga de suministrar los

hechos fundamento de su "retensi%n.

>aportaci&n de las pruebas por las partes: &ue' debe fallar sobre la base de

"ruebas ofrecidas "or las "artes

>impulso de las partes: las "artes tienen la carga de im"ulsar el

(8)

>disposici&n privada del proceso: las "artes "ueden concluir el "roceso

antes de la sentencia definitiva "or acuerdo entre estas.

!istema in)uisitivo: se "reocu"a m1s "or el inter$s de la sociedad afectada

"or un delito, las "artes no deciden solo colaboran del "roceso a !ue "ara ellos im"lica una carga "ersonal  el &ue' tiene el deber de resolver el

conflicto es el encargado de llevar el "roceso adelante. Acción- "retensión- e)anda

cci%n: La acci%n es un derecho "/blico sub&etivo mediante el cual se

re!uiere la intervenci%n del %rgano &urisdiccional "ara la "rotecci%n de una "retensi%n &urídica.

Pretensi%n: es lo !ue es"eramos !ue se nos recono'ca en el "roceso, se materiali'a cuando el &ue' dicta sentencia, es el ob&eto de la demanda. Demanda: es el modo de iniciar el "roceso, es el medio "or el cual se

e<teriori'a la acci%n, este acto "rocesal debe res"etar las formalidades de la le, en ella se encuentra la "retensi%n.

Características de la "retensi%n:

• No es un derecho, es un acto, se e<teriori'a como una actitud

"etitoria.

• #s la base de un conflicto.

• #sta fundada solo en la sentencia del &ue'.

+e!uisitos de dmisibilidad

(e dividen en e<trínsecos e intrínsecos

• #<trínsecos: se dividen en "rocesales  fiscales:

a5 Procesales: se refieren al su&eto, ob&eto  causa. Coinciden con los  2"resu"uestos "rocesales3 !ue vimos.

b5 =iscales: es el "ago de la tasa de &usticia. (u "ago es obligatorio, salvo en los casos !ue se trate de Naci%n o Provincias !ue haa beneficio de litigar sin gastos, defensa de un &uicio criminal.

• *ntrínsecos: se refiere al su&eto Bsu legitimaci%n5  al ob&eto

B&urídicamente "osible5. Clases de "retensi%n:

?5 De conocimiento:

a5 Declarativas: tiende a obtener un

"ronunciamiento !ue elimine la falta de certe'a sobre la e<istencia, eficacia, modalidad o

inter"retaci%n de una relaci%n o estado &urídico. B"ositiva o negativa5

b5 De Condena: se reclama al &ue' !ue dicte

(9)

?5 dar: cosa o dinero 75 hacer

;5 n hacer

c5 Determinativas: son a!uellas mediante las

cuales se "ide al &ue' !ue fi&e los re!uisitos o condiciones !ue !uedara su"editado el e&ercicio de un derecho.

75 De e&ecuci%n:

a5 De sentencia: el &ue' e&ecuta la sentencia, se reconoce el derecho a cobrar.

b5 De títulos: e&ecuci%n de títulos e&ecutivos. #s una e&ecuci%n r1"ida.

;5 Cautelares: Dis"osici%n de una medida hasta !ue se resuelva el conflicto, se forman  ado"tan sin escuchar a la otra "arte. @edida "ronta  r1"ida.

85 (obre Derechos:

a5 +eales: versa sobre las cosas b5 Personales: cae sobre el hombre:

a5 Personales b5 Personalísimo c5 Postativas a "retensiones !ue "ueden ser transferidas, "or e&em"lo endosar un che!ue.

#l actor "uede incor"orar m1s "retensiones, antes !ue el demandado sea notificado, una ve' notificado se traba la Litis.

#l demandado "uede agregar "retensiones cuando se defiende  se reconviene la demanda.

4n tercero !ue no es "arte "uede "resentar "retensiones mediante la  2Presentaci%n de tercería de Dominio3

$l "roceso

Concepto: 2#l "roceso est1 constituido "or un con&unto de actos, mediante

los cuales se reali'a la funci%n &urisdiccional  "or consiguiente "ersigue el fin de esta, es decir, resolver conflictos3.

Clasificaci&n de los Procesos:

Los "rocesos "odrían clasificarse de acuerdo a la materia del conflicto en cuo caso tendríamos "rocesos civiles, "enales, laborales, contencioso> administrativos, comerciales, militares, etc.

(10)

>(i la finalidad "erseguida en el "roceso es a"licar una "ena 2la "retensi%n ser1 "unitiva3  el "roceso se desarrollara en el 1mbito "enal,  la funci%n  &urisdiccional, ser1 determinar 2la sanci%n "unitiva !ue corres"onde.

>#l ob&eto del "roceso civil es la "retensi%n, !ue es una reclamaci%n caracteri'ada "or el derecho material.

Proceso Contencioso: el &ue' deber1 reali'ar una actividad &urisdiccional

"or!ue deber1 resolver un conflicto. #&.: &uicio "or daHos  "er&uicios.

Proceso +oluntario: el &ue' no reali'a actividad &urisdiccional, a !ue no

e<iste conflicto, su actividad es administrar. #&. 4n heredero "ide sucesi%n. #s im"ulsado "or el inter$s de la "arte.

Actos "rocesales

#l acto "rocesal en un hecho voluntario  lícito !ue tiene como fin, la creaci%n, el desarrollo  la e<tinci%n de un "roceso.

$L$M$NTO, $ LO, ACTO, "%OC$,AL$,

asado sobre la doctrina maoritaria !ue construe el conce"to de acto "rocesal sobre la base del acto &urídico "odemos decir !ue "osee 8

elementos de suma im"ortancia los elementos !,-./TI+O! los O-./TI+O!,

la IDON/IDAD  la APTIT,D0

/lemento sub'etivo: #l elemento sub&etivo va a estar formado "or los

su&etos !ue act/an en un "roceso, el &ue', los au<iliares, las "artes  sus letrados  "or /ltimo los ;ros directa o indirectamente vinculados, en todos los casos debe mediar la voluntad.

/lemento ob'etivo: (on a!uellos !ue se van a referir siem"re al efecto

"retendido

#&.: (i !uiero "robar !ue cierta situaci%n es correcta, lo !ue vo a tener !ue hacer es "resentar una "rueba.

Idoneidad: #sto significa !ue el acto "rocesal !ue esto llevando a cabo

tiene !ue ser &urídicamente "osible, es decir !ue la le me lo "ermita. B#&. No "uedo tomar testimonio a un demente5.

 Aptitud: #sto im"lica !ue si el acto "rocesal !ue esto llevando a cabo

cum"le con los fines "retendidos, si es así, ese acto va a ser el m1s a"to "ara lograrlo.

CLA,I'ICACION $ LO, ACTO, "%OC$,AL$, ctos de administraci%n del "roceso:

 ACTO! D/ DI!PO!ICION: (on los actos mediante los cuales las "artes

"ro"onen al &ue', en algunos casos es el &ue' !ue lo hace de oficio, en el caso de !ue "udiera ser viable, "ara regular desenvolvimiento del "roceso, con el fin de llegar a la decisi%n final.

 ACTO! ORD/NATORIO!: (on los actos del &ue' tendientes a encaminar el

"roceso con el fin de evitar nulidades. Pueden ser normativas si surgen de

(11)

modificar la decisi%n, constitutiva1 si concede una nueva "osibilidad con el

fin de "oder llegar a un decisorio.

 ACTO! D/ /./C,CION: (on las %rdenes del &ue' "ara la e&ecuci%n de un

determinado acto.

Lugar: sede &udicial sorteada Bdel e<"ediente5

Tie)(o: tiem"o determinado "ara iniciar o desarrollar el "roceso a5 ora:

?5 orarios en !ue "ermanece abierto el &u'gado, en la Provincia de F a ?8hs > en C de E:;E a ?;:;Ehs. 75 #l horario h1bil de los notificadores es de F a 7Ehs. =uera de estos horarios se considera inh1bil.

b5 Días: todos los días h1biles del aHo, menos (1bados, Domingos  feriados. B=erias &udiciales de verano  receso de invierno5 c5 @eses: #l c%digo "rev$ un modo anormal de la terminaci%n de

los "rocesos denominado 2caducidad de instancia3. ?5 Primer *nstancia:  meses

75 (egunda *nstancia: ; meses

rt. ;?E C%digo Procesal Civil  Comercial "la.os

"LA/O, L$0AL$,: (on los !ue surgen de la le, "or e&em"lo contestaci%n de demanda ?E días h1biles. rt. ;88 CPCC

"LA/O, *1ICIAL$,: No surgen de la le o lo hacen "ero en forma el1stica, el &ue' determina los "la'os, "or e&em"lo los "la'os "ara abrir la causa a "rueba ;E, ;9, 8E días. rt ?99 CPCC

"LA/O, CON2$NCIONAL$,: (on los "la'os !ue las "artes "ueden

dis"oner de com/n acuerdo, "or!ue no surgen de la le, o "or!ue de com/n acuerdo dis"onen am"liar, "rorrogar o modificar un "la'o, "or e&em"lo,

"la'o "ara "resentar las "ruebas o sus"ensi%n de un t$rmino legal. No "ueden ser maores a los "la'os legales. rt. ?9 CPCC

"LA/O, O%INA%IO,: individual, im"rorrogable, legal, com/n "ara todos.

"LA/O, $3T%AO%INA%IO,: situaciones es"eciales, distancia. rt. ?9F CPCC 2K !uedaran am"liados los "la'os fi&ados "or este c%digo a ra'%n de un día "or cada 7EEm o fracci%n no menor de ?EEmK3

'or)a

(i no "osee las formas consagradas en el C%digo se anula.

#scritos: deben tener determinado tamaHo, idioma, color. rt. ??F CPCC )ral: todo lo !ue se diga de manera oral tambi$n debe volcarse a "a"el. +ece"ci%n: acredita !ue se hi'o en tiem"o  forma.

(12)

%esolución *udicial

Resoluci&n simple: !uellas !ue dan o no ra'%n a alguna de las "artes "ara

continuar con el "roceso. BCausen gravamen irre"arable o no causen gravamen irre"arable5 rt. ?E CPCC.

!entencias Interlocutorias: son a!uellas !ue se dictan en el "roceso "ero no

"onen fin al mismo. rt ?? CPCC.

!entencias 2omolo"atorias: son las !ue tienen como fin dar valide' &urídica

a un acuerdo reali'ado "or las "artes en sede &udicial o fuera de ella. rt. ?7 CPCC.

!entencia Definitiva: resoluci%n &udicial !ue "one fin al "roceso. rt. ?;

CPCC.

N1LIA$, "%OC$,AL$,

Los medios de im"ugnaci%n se han clasificado teniendo en cuenta los errores !ue tienden a corregir en:

>in "rocedendo: si lo !ue tienden a corregir son vicios en su estructura o forma B"lanteamiento de nulidades5

>in iudicando: si lo !ue tienden a corregir son errores de ra'onamiento B"laneamiento de recursos ordinarios  e<traordinarios5

La nulidad ha sido definida como la sanci%n Bentendida como el no

cum"limiento de la conducta indicada5 "or la cual se "riva de efectos a un acto del "roceso, en cua e&ecuci%n no se han guardado las formalidades establecidas.

#<isten 7 ti"os de nulidades la nulidad relativa  la nulidad absoluta0

LA N1LIA A4,OL1TA: la nulidad de "leno derecho im"lica una sanci%n legal !ue "riva de sus efectos normales a un acto &urídico, en virtud de una causa originaria es decir e<istente al momento de su celebraci%n  se llama absoluta "or !ue afecta al orden "/blico.

LA N1LIA %$LATI2A: en esta la declaraci%n de invalide' de un acto de"ende de la voluntad del hombre, a !ue los actos "ese a ser inv1lidos tienen "lena eficacia &urídica hasta tanto el afectado "or dicho acto, !ue es el !ue tiene derecho a solicitar !ue se anulen no obtiene la resoluci%n

res"ectiva, "or dicha ra'%n se la denomina relativa. "rinci(ios de nulidades

Principio de legalidad : no ha nulidad en tanto no e<ista un te<to legal

donde se es"ecifi!ue  e<"li!ue cu1l es la nulidad.

Principio de convalidación: im"lica la ace"taci%n de las nulidades en

(13)

Principio de trascendencia: se ha establecido !ue "ara !ue un acto se

declare nulo, adem1s de no conservar las formalidades establecidas, tiene !ue im"licar un "er&uicio.

Principio de propios actos: no "uede o"oner la nulidad el mismo !ue ha reali'ado el acto vicioso.

Principio de instrumentalidad de las formas: no ha nulidad si esta no

tiene efecto sobre garantías esenciales de defensa en &uicio. Articulación de las nulidades

Por incidente: es la vía "or la cual se cuestionan vicios "roducidos antes del dictado de la sentencia.

Por recursos: es la vía !ue se utili'a "ara cuestionar el dictado de una sentencia.

Por ecepción: la vía de e<ce"ci%n es de un uso mu e<clusivo  restringido, se utili'a solo "ara &uicios e&ecutivos.

!a acción: act/a de forma e<ce"cional "or ra'ones de seguridad &urídica, a !ue dicha acci%n ataca a la cosa &u'gada, esta vía debe usarse

/nicamente cuando no sea "osible utili'ar otra vía  en circunstancias en las !ue est$ en "eligro la garantía de la defensa en &uicio  los intereses de terceros.

ACTO IN$3I,T$NT$:

#l acto "rocesal ine<istente es a!uel !ue carece de los re!uisitos esenciales "ara nacer a la vida &urídica "rocesal  al !ue se ha dado en llamar 2no acto3.

I'$%$NCIA $NT%$ ACTO N1LO 5 ACTO IN$3I,T$NT$:

#l acto nulo se ha configurado como acto, "ero "or no cum"lir con las formalidades, no llega a cum"lir con su fin, se lo denomina vicioso, en cambio el acto ine<istente, no ha sido configurado, no se ha llegado a com"letar, dado !ue desde el "rinci"io no ha cum"lido con las formas establecidas, este ti"o de actos, tambi$n son llamados No actos. ) actos a"arentes.

*urisdicción

Concepto: (e considera como el "oder gen$rico de administrar &usticia !ue

tiene el estado, este tiene la obligaci%n  el deber de resolver estos

conflictos e im"oner el derecho, el cual va a ser atribuido al "oder &udicial, en es"ecífico a los &ueces.

Características:

• Conocimiento : #l Jue' debe conocer la causa

• Convocar  : "uede dis"oner en cual!uier momento la com"arecencia

de las "artes

• Coerci&n: =uer'a !ue e&erce el Jue', "uede ser dirigida a las cosas,

e&.: embargos, "uede ser dirigida a las "ersonasM e&.: detenci%n, desalo&o. Tambi$n im"lica el disci"linario a los em"leados, a los

(14)

letrados con sanci%n conminatorias  "ara a!uellos !ue demoren los tr1mites sin &usta causa

• Decisi&n: #s el e&ercicio de la "otestad de la &urisdicci%n "ara la

tutela del orden "/blico  de la libertad individual, "ara solucionar conflictos, mediante la sentencia !ue debe revertir la cualidad de cosa &u'gada.

• /'ecutar :> Permite !ue el Jue' "ueda coercitivamente hacer cum"lir

la sentencia.

$L$M$NTO, $ LA *1%I,ICCION

La &urisdicci%n se considera como la obligaci%n en el "oder de uno de los %rganos del estado "ara resolver conflictos  e&ecutar sentencia !ue ellos dicten, su"one la e<istencia de diversos elementos indis"ensables:

NOTIO: facultad de conocer en todos los asuntos.

+OCATIO: facultad de obligar a las "artes a "resentarse en el "roceso CO/RTIO: "oder del &ue' de utili'ar las fuer'as contra las "ersonas o las

cosas "ara dar cum"limiento a una medida ordenada.

I,DICI,M : resoluci%n !ue "one fin al conflicto Bsentencia de car1cter

definitiva5

/3/C,TIO: "osibilidad de usar la fuer'a "/blica "ara hacer efectivas las

decisiones &udiciales.

I'$%$NCIA, $NT%$ *1%I,ICCION 5 COM"$T$NCIA

La &urisdicci%n es la "otestad gen$rica de administrar &usticia de todo tribunal, en cambio la com"etencia es la ca"acidad, a"titud o idoneidad "ara entender en un caso es"ecífico  determinado circunscribe  limita la  &urisdicci%n.

COM"$T$NCIA

#s la idoneidad !ue la le le otorga a un &ue' o tribunal Bcolegiado5 "ara e&ercer su funci%n &urisdiccional, res"ecto de una determinada categoría de conflictos.

#s decir !ue la com"etencia es la idoneidad !ue "osee el &ue', o tribunal "ara conocer en una cuesti%n es"ecífica  determinada.

CA%ACT$%$, $ LA COM"$T$NCIA6

*ND#L#GL#: el &ue' no "uede delegar la com"etencia, "ero "uede "edir a los &ueces de otras localidades la reali'aci%n de diligencias determinadas. #T#N(*L#: #l &ue' !ue conoce en la causa tiene com"etencia hasta la decisi%n final, "ero tambi$n entiende en los incidentes, en la e&ecuci%n de sentencia.

*@P+)++)GL#: La com"etencia atribuida a los tribunales "rovinciales

tiene ese car1cter... .

La com"etencia no "odría ser "rorrogada "or las "artes, salvo estas tres e<ce"ciones.

?5 #n los casos de com"etencia "or ra'%n del territorio. . 75 Oue se trate de asuntos e<clusivamente "atrimoniales.

(15)

'O%MA, $ I,T%I41CION $ LA COM"$T$NCIA

Territorialidad: es la distribuci%n de la com"etencia en base a la divisi%n de territorio, es decir es el es"acio físico en !ue cada &ue' "odr1 e&ercer com"etencia.

Por ra"ón de la materia: en este caso de"ende del ob&eto del "roceso, en

definitiva del conflicto, es el "unto o "roceso es"ecial, "or el cual se va a iniciar la materia. #&. Divorcio

Por ra"ón de cuant#a o monto: cuando nos referimos a cuantía no se trata solo de dinero, adem1s se trata de causas de menor im"ortancia. 'uncionalidad:

Por ra4&n del "rado: en este caso se refiere a las instancias del "roceso, si

se trata del inicio del mismo se trata de &ue' de "rimera instancia, o en una instancia su"erior &ueces de 7da instancia

CON'LICTO, $ COM"$T$NCIA

#l conflicto se da cuando dos &ueces se consideran com"etentes "ara actuar en una misma causa en este caso se denomina 2conflicto de com"etencia "ositivo3 si se declaran incom"etentes "ara resolver la cuesti%n va a ser un conflicto de com"etencia negativo.

%$,OL1CION:

#n este caso interviene un tribunal su"erior o com/n "ara "edir !ue se declare la com"etencia o incom"etencia de un &ue'.

,1*$TO, $L "%OC$,O

(on a!uellos !ue forman "arte e interviene dentro del "roceso, los su&etos "ueden ser esenciales o eventuales.

(u&etos esenciales: sin ellos no se "uede llevar adelante el "roceso Bel &ue'  las "artes5

Las "artes: no se comunican entre sí, lo hacen "or medio del &ue' !uien determina !ue acto "rocesal se corres"onde con cada eta"a del "roceso. #l &ue' tiene facultades disci"linarias contra las "artes, sus letrados  los terceros.

(u&etos eventuales: "ueden o no ser "arte del "roceso, id%neos en determinadas materias B"eritos, testigos, ministerio "/blico5.

A4O0AO "AT%OCINANT$: cuando la "arte act/a "or derecho "ro"io. $'$N,O% $ "O4%$, 5 A1,$NT$,: son los letrados !ue intervienen en los "rocesos en !ue las "artes no tienen medios econ%micos "ara "oder ser asesoradas.

A,$,O%IA $ M$NO%$, INCA"AC$,: est1 a cargo de un asesor abogado, !ue cuenta con un gabinete t$cnico "ara !ue lo asesoren, integrado "or asistentes sociales, m$dicos, "sic%logos, etc.

'I,CALIA: tiene como fin velar "or los inter$s del estado, "roteger a la sociedad, bienestar, m1s los delitos !ue se le "uedan estar cometiendo a la sociedad

(16)

$L *1$/

Las funciones del &ue' &unto a resolver casos individuales, tambi$n au<ilia a los 1rbitros.

#ste debe ser com"etente  tener &urisdicci%n, "osee *m"erium !ue es el "oder !ue tiene "ara efectuar su decisi%n, "ara asegurar la im"arcialidad, es fundamental la inde"endencia de los "oderes del estado, adem1s

"resu"one libertad en el &u'gador, derechos  garantías !ue le otorga la C.N.

>intangibilidad de los sueldos Bno se los disminuen5

>inamovilidad del cargo, salvo !ue se &ubile, renuncie o "or &uicio "olítico. *ue. civil: tiene funciones es"ecíficas B"atrimoniales, laborales, etc.5. (e rige "or el c%digo o lees cone<as.

*ue. (enal: tiene un c%digo es"ecífico. (u funci%n es dictaminar cul"abilidad o inocencia del acusado.

"A%TICI"ACION M1LTI"L$ $N $L "%OC$,O

Puede ocurrir !ue las "artes est$n constituidas "or m1s de una "ersona, a !ue son "er&udicadas o acusadas "or una misma situaci%n, "or esta causa se "roduce la unificaci%n de "ersonería.

T$%C$%O,

No "ertenece a las "artes, "ero si se ve afectado "or un derecho, si e<iste un elemento !ue lo una al conflicto de las "artes, si tiene inter$s en la demanda, "asa a formar "arte "or cone<idad. La intervenci%n del tercero "uede ser voluntaria, si no se "resenta voluntariamente el &uicio no lo

afectara, deber1 ace"tar los resultados sin intervenir Bsalvo si fuera citado5. Dentro de estos se encuentran:

Tercería: tiene derechos, "rivilegios de otro &uicio Litis consorte:

• =acultativo: tercero se "resenta voluntariamente en el "roceso /nico

"ero voluntario.

• Necesario: cuando la sentencia va a beneficiar o "er&udicar a varias

"ersonas obligatoriamente. $L MINI,T$%IO "74LICO

(e denomina ministerio "/blico al con&unto de funcionarios a !uienes se haa confiado como misi%n esencial la defensa de intereses vulnerados al orden "/blico  social. (u funci%n es "romover la actuaci%n de la &usticia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en

coordinaci%n con las dem1s autoridades. $%&%'ICI D% !II*+, -I& *+-- 

#l beneficio de litigar sin gastos, "rocede "ara los !ue carecen de recursos econ%micos.

Los mismos se "odr1n solicitar, antes de "resentar la demanda o en cual!uier estado del "roceso, la conce"ci%n del beneficio de litigar sin gastos, hace referencia al art. ? de la CN la igualdad de las "ersonas. BDebido "roceso5

(17)

Para !ue todas las "ersonas se haen en el mismo nivel de "osibilidades, "ara el litigio. #&. #m"leador  em"leado.

LA $MANA

La demanda, es un acto "rocesal !ue "one en marcha un "roceso, en el cual "eticionante, demandante o !uerellante se "resenta ante el &ue' con el fin de !ue le recono'ca o conceda un derecho.

La demanda se trata de un acto introductorio donde "uede haber una o m1s "retensiones.

CONT$NIO $ LA $MANA

atos de la (ersona: el nombre  domicilio real, !ue es a!uel donde habita con certe'a,  el nombre de su letrado,  tambi$n deber1 fi&ar su domicilio en las cercanías del de"artamento &udicial "ara ser notificado con ra"ide'.

Objeto de la de)anda: funda su "retensi%n, deber1 indicar !ue es lo !ue "retende lograr con ella  contra !uien va dirigida la misma.

&ec!os: "one al &ue' en conocimiento de los hechos, debe reali'ar un

relato claro  "reciso "ara e<"resar la manera en !ue fueron sucediendo los hechos donde funda su demanda.

"ruebas: son dis"ositivos "or medio de los cuales se intenta crear una convicci%n en el &ue' haciendo verosímiles los hechos !ue se narraron, las "artes son las encargadas de solicitar al &ue' !ue abra la causa a "rueba "ara "oder demostrar !ue los hechos !ue han narrado sucedieron de esa manera "ara obtener una resoluci%n favorable, en el caso !ue ninguna de las "artes solicite la a"ertura a "rueba, el &ue' no "uede hacerla de oficio. $l derec!o: donde se indica !ue artículo, dis"osici%n legal o le se funda la demanda, sin embargo, esto no es necesario a !ue "or la regla de iuris novit curia, el &ue' es el !ue conoce el derecho,  a!uel !ue "or medio del relato debe darse cuenta de !ue derecho se est1 hablando en la demanda. "retensión: debe estar declarado en forma clara  concisa "ara !ue el demandado en su contestaci%n "ueda e&ercer su derecho de defenderse, en esta "arte, se debe hacer un breve resume de todo lo hablado

anteriormente.

$MANA I'$%$NCIA, CON LA ACCION 5 LA "%$T$N,ION

La acci%n es la invocaci%n de un derecho !ue fundamenta el "edido de la demanda, !ue es el escrito de inicio donde se relatan hechos "or medio de los cuales se !uiere crear una verosimilitud al &ue' de una "retensi%n clara, fundada  "recisa, donde se reclama un derecho !ue se cree "ro"io.

'O%MA, $ %$,"ON$% 1NA $MANA

llanamiento: el demandado ace"ta !ue los hechos relatados "or la "arte actora, son tal  como ella e<"resa  adem1s, reconoce el derecho invocado "or la "arte contraria, en base a esto el &ue' dicta una sentencia declarando

(18)

cul"able a la "arte allanada. De esta manera, se lo e<ime de "agar las costas en la totalidad.

CONT$,TACION $ LA $MANA

Contestar: la contestaci%n de la demanda tiene en su cuer"o los mismos re!uisitos !ue la demanda, en ella el demandado "lantea alegaciones !ue le formula a la "arte actora, de esta manera, el demandado solo se "resenta contestando a la demanda, "ero no "eticionando, así evita ser declarado en rebeldía.

%$CON2$NCION

Tambi$n es denominada contrademanda, a !ue es una contestaci%n a la demanda conteniendo otra demanda en ella. #sta im"lica el recha'o de la "etici%n de la "arte actora,  a su ve', el demandado "uede:

a5 reconoce los derechos !ue invoca la "arte actora, "ero o"one una "retensi%n en la cual declara !ue el derecho !ue se reclama es

distinto al corres"ondiente seg/n los hechos, dando así origen a una causa de "uro derecho

b5 negar los hechos relatados "or la "arte actora, como fundamento de su "retensi%n  como consecuencia un "edido de una sentencia

declarativa, !ue en este caso declare negativo el derecho invocado "or la actora, declarando adem1s, la demanda infundida  "or ende !ue sea recha'ada.

c5 o"oner e<ce"ciones. $3C$"CION$, "%OC$,AL$,

$8ce(ciones (rocesales o de for)a con efecto dilatorio : su ob&eto  su efecto natural es dilatar tem"oralmente la contestaci%n de la demanda Inco)(etencia: toda demanda debe inter"onerse ante &ue' com"etente, en el su"uesto caso de !ue "or inadvertencia o error, se diera curso a la demanda  el &ue' no fuera com"etente en el asunto se debe hacerle notar mediante esta e<ce"ci%n.

'alta de (ersonería: com"rende dos hi"%tesis una es la falta de ca"acidad civil, a !ue la ca"acidad civil de las "artes "ara estar en &uicio es

indis"ensable "ara la valide' de la relaci%n "rocesal, así si el demandante o demandado, es menor de edad o &udicialmente declarado inca"a' !ueda abierto el camino "ara esta e<ce"ci%n !ue tiende a salvaguardar el "rinci"io de ca"acidad mencionada.  la otra hi"%tesis es la insuficiencia de mandato, todo el !ue demanda "or derecho "ro"io debe tener ca"acidad legal "ara com"arecer en el &uicio, el !ue lo hace re"resentando "ersonas o derechos a&enos, debe legitimar su re"resentaci%n.

efecto legal: esta e<ce"ci%n "rocede cuando la demanda carece de alguno de los re!uisitos !ue debe contener.

(19)

esisti)iento del (roceso: se "roduce cuando el su&eto activo desiste del "roceso iniciado contra el demandado.

"rescri(ción: es la "$rdida del derecho "or el transcurso del tiem"o designado "or le, "or silencio o inacci%n del acreedor.

"%OC$,O $N %$4$LIA

Dentro de las "osibilidades, el demandado "uede no dar atenci%n al traslado de la demanda  no se "resente en el &uicio. Tal actitud es definida como "roceso en rebeldía, sin embargo, la declaraci%n de rebeldía no es

autom1tica, sino !ue una ve' vencidos los "la'os, la "arte o"ositora, debe hacer el "edido ante el &ue', el cual luego de verificar !ue el demandado ha sido debidamente notificado  se han cum"lido los "la'os, reci$n ahí es cuando el &ue' declara a la "arte como rebelde. La declaraci%n de rebeldía cae en el momento en !ue el rebelde se "resente en el &uicio "ara "artici"ar de el,  retome los derechos !ue le corres"onden seg/n la eta"a en la !ue se "resente. #l rebelde solo "uede "resentarse en el "roceso antes de !ue termine la eta"a de "artici"aci%n de las "artes, es decir antes de !ue se cierre la eta"a de "rueba.

CON,$C1$NCIA, $L "%OC$,O $N %$4$LIA

La rebeldía no afecta el "roceso, dado !ue si la "arte actora continua

actuando en el mismo, seguir1 adelante sin la "artici"aci%n de la otra "arte. >la rebeldía declara  firme, constituida "resunta verdad en los hechos

resaltados.

>ser1n a cargo del rebelde, las costas causadas "or su rebeldía.

>la "resencia del rebelde en el "roceso, no altera los actos reali'ados con anterioridad a su a"arici%n en el "roceso.

>el rebelde no "uede im"ugnar la sentencia, ni tam"oco en la eta"a de "rueba, controlar !ue las "ruebas "resentadas sean las correctas.

>salvo la notificaci%n de sentencia  de demanda, las dem1s notificaciones se har1n en los estados del &u'gado.

"%1$4A,

(on los dis"ositivos legales !ue se establecen en los c%digos, utili'ados "or las "artes "ara crear una convicci%n en el &ue'  cargar de cierta

verosimilitud de e<istencia o ine<istencia acerca de los hechos narrados "or las "artes como fundamento de su demanda, "ara obtener una sentencia favorable.

M$IO, $ "%1$4A

#l c%digo establece seis "osibles medios de "rueba, de&ando abierto el "aso a utili'ar cual!uier otro medio de "rueba !ue sea /til en la causa

>testimonial: las "artes no "ueden ser testigos, son terceros !ue tienen !ue reservar ciertos re!uisitos "ara "oder "artici"ar en el "roceso como

(20)

cum"lan con las generales de la le, "ueden ser tomados no como testigos, "ero si como informaci%n adicional.

>confesional con absoluci%n de "osiciones: cual!uiera de las "artes "ueden solicitar a la contraria a !ue se "resente ante el &ue' "ara contestar ciertas "reguntas !ue este le formule

La "arte contesta> es cierto o Qno es cierto> a ciertas afirmaciones !ue

formula la "arte contraria, estas afirmaciones se deben formular de manera !ue solo se "ueda contestar .es cierto>no es cierto>

#sta "rueba se reali'a se reali'a de manera oral  luego se redacta de manera escrita "ara ad&untarse al e<"ediente.

>reconocimiento &udicial: es la "resencia de un integrante del &u'gado "ara tomar conocimiento directo en el lugar donde sucedieron los hechos, se reali'a una reconstrucci%n de los hechos, de la manera su"uesta en !ue fueron sucediendo. ) se "ide la "resencia de estos miembros "ara !ue vean "or ellos mismos el estado de un lugar.

>documental: documentaci%n !ue "uede usarse "ara avalar el hecho redactado "or las "artes, filmaciones, grabaciones, adem1s de todos los "a"eles escritos.

>*nformativa: se "ide a una instituci%n "/blica o "rivada !ue brinde alguna informaci%n acerca de determinado tema de la causa. Para reali'arse es el oficio, como instrumento &udicial a trav$s del cual se le "ide informaci%n deseada a la instituci%n.

>"ericial: dado !ue el &ue' solo conoce el derecho, en cuestiones !ue im"li!uen el conocimiento de otra materia, se "ide auda a los "eritos, a estos se le establecen los "untos de "ericia, donde se le indica sobre las cuestiones !ue deben investigar, una ve' la "ericia, se reali'a un dictamen "ericial, donde res"onde a cada "unto "ericial. #l "erito no "uede investigar ni mas ni menos de lo !ue se le fue solicitado. 4na ve' reali'ado el

dictamen se le da traslado a las "artes "ara !ue cono'can el resultado, estas "ueden "edir am"liaci%n, e<"licaci%n o im"ugnar el mismo. #l &ue' "uede utili'ar o no este dictamen como "rueba, dado !ue el "uede decidir utili'ar otra "rueba !ue el crea m1s /til en la causa.

O'%$CIMI$NTO $ LA "%1$4A

#s de la !ue se ocu"an las "artes  se encuentra enmarcado en condiciones de modo tiem"o  lugar. #l "rinci"io general indica !ue la "rueba

documental tiene !ue ser "resentada con la demanda, su contestaci%n o con la reconvenci%n  su contestaci%n. #l resto de los medios "robatorios, deben ser ofrecidos en los "rocedimientos sumarios, sumarísimos e

incidentes, en la "rimera o"ortunidad en !ue invocan los hechos !ue se fundan en la "ostura. #n los "rocesos ordinarios, la "rueba debe ser

ofrecida en una eta"a "osterior, de"endiendo de una resoluci%n del &ue', en la !ue se decida si es necesario o no.

(21)

La a"ertura a "rueba corres"onde en el cas !ue las "artes aleguen hechos contradictorios, controvertidos entre si, sea en forma total o "arcial, se deber1n "robar /nicamente los hechos controvertidos, dado !ue los hechos coincidentes, se dan como validos a !ue las "artes est1n narrando !ue un determinado hecho ocurri% de la misma manera. #n la eta"a de "rueba se da la "arte mas im"ortante del "roceso, se "uede decir !ue es el nudo del "roceso,  la eta"a en donde las "artes reali'an la maor "artici"aci%n tendiente a demostrar !ue los hechos alegados son los verdaderos.

 #n esta eta"a del "roceso se dictan las "rovidencias sim"les, en la cual se comunica a las "artes !ue deben "resentar las "ruebas corres"ondientes en el "la'o !ue se estable'ca. =inalmente las "artes "ueden decidir si

consideran !ue es el momento de la a"ertura a "rueba, o !ue !uedan ciertos asuntos a resolver "revios, o !ue se trata de una causa de "uro derecho. #l &ue' "uede decidir o"osici%n ace"t1ndola o desech1ndola. "%O1CCION

#s e<clusivo de las "artes citando testigos, a su "arte contraria, solicitando a los "eritos !ue suministren el dictamen. #n caso de demora in&ustificada, las "artes "odrían "erder el derecho de "robar los hechos alegados, incluso se "uede declarar a la "arte !ue abandone como negligente, lo !ue im"lica el "ago de las costas de la "arte contraria. Como /ltimo "aso, se encuentra la o"ortunidad de alegar sobre el m$rito de las "ruebas "resentadas

CI$%%$ $L "$%IOO "%O4ATO%IO # C$%TI'ICACION

#n esta instancia el magistrado a trav$s de la valoraci%n re/ne el material "robatorio a"ortado "or las "artes  los testigos, estudiara las "ruebas se valdr1 de ra'onamientos criteriosos !ue le "ermitir1n sustentar las

conclusiones !ue este arribe, el siguiente "aso es la colusi%n de la causa "ara definitiva, !ue es el /ltimo "aso "rocesal antes de !ue el &ue' de la causa decida sobre el fondo de la misma, concluido el "eriodo "robatorio, es decir el "la'o fi&ado "ara !ue las "artes "rodu'can las "ruebas , el

secretario debe certificar , informarle al &ue' acerca del estado de la causa m1s concretamente si el "la'o concluo,  en su caso !ue "ruebas se

"rodu&eron  cuales faltan "roducir, el informe del secretario se les da a conocer a las "artes "or si falta alguna "rueba "ara !ue las "rodu'can o desistan el derecho. en el "roceso ordinario , se "ermiten !ue las "artes aleguen, sobre la "rueba agregada al e<"ediente

 el &ue' a "artir de todo lo e<hibido "uede solicitar aclaraciones a los "eritos, citar audiencias de conciliaci%n con el fin de aclarar el dictamen "ericial,  llegar a una conclusi%n

AL$0ATO,

#s una "resentaci%n voluntaria de las "artes ante el &ue' !ue tiene como fin restarle im"ortancia a los argumentos o "ruebas de la "arte contraria. 4na ve' !ue se dictan los alegatos, la causa se coloca "ara dictar sentencia,  el

(22)

 &ue' la "one en autos "ara dictar sentencia, desde ese momento tiene un cierto "la'o "ara dictar sentencias.

"%OC$,O, CON $CLA%ACION $ "1%O $%$C&O

#ntre las "osibles "osturas !ue "uede ado"tar el demandado ante el traslado de la demanda, "uede ocurrir !ue se "resente admitiendo los

hechos narrados "or la actora, "ero "ide !ue sea recha'ada la demanda "or entender !ue el derecho !ue se debe a"licar es distinto al invocado, ante la ine<istencia de hechos contradictorios,  de derechos !ue re!uieren ser corroborados, solo resta !ue el &ue' a"licando la norma corres"ondiente a su criterio, lleve el caso a una sentencia.

"rocesos Asegurativos Medidas cautelares:

(on las denominadas medidas "recautorias  el "roceso cautelar o

asegurativo "or el !ue se obtienen las medidas "recautorias. Cuando las medidas cautelares se otorgan frente a un titulo e&ecutivo o sentencia condenatoria, no se re!uiere cum"lir con los "resu"uestos "rocesales "ara solicitar la medida "recautoria, a !ue, se cum"len con el solo hecho de "resentar el titulo e&ecutivo o la e&ecuci%n de la sentencia condenatoria. Clasificación:

(eg/n el C%digo Civil

a) #mbargo "reventivo, definitivo, secuestro Bbienes muebles o

inmuebles5

b) *nhibici%n, "rocede en los casos !ue "rocede el embargo, "ero en

este caso no se conocen bienes de la "ersona.

c) No innovar, im"ide modificar el estado de las cosas.

d) *ntervenci%n, designaci%n de un interventor "ara administrar

determinado "atrimonio. @edidas Procesales:

a5 notaci%n de Litis: "roceder1 la anotaci%n de Litis cuando se dedu&ere una "retensi%n !ue "udiere tener como consecuencia la modificaci%n de una inscri"ci%n en el +egistro corres"ondiente  el derecho fuera verosímil.

(eg/n el C%digo Penal:

(23)

,$NT$NCIA

La sentencia es a!uella !ue "one fin al "roceso, en donde el &ue' resuelve la cuesti%n sometida a su &uicio. La sentencia cuenta de ; "artes. Por un lado tenemos los resultados, en donde el &ue' hace menci%n abreviada de los

hechos, dados "or las "artes en su escrito de "resentaci%n, es decir cuenta brevemente los hechos.

La segunda "arte de la sentencia, est1 formada "or los considerandos, en

donde el &ue' hace una evaluaci%n de las "ruebas "roducidas "or las "artes,  una ve' esclarecidos los hechos las funda en derecho  lo vincula con la forma !ue va a resolver.

 "or /ltimo tenemos el fallo1 en donde el &ue' hace lugar a la demanda, la

recha'a o le da lugar "arcialmente a esta, fi&a la sentencia  decide !uien "aga las costas.

/lementos de la sentencia: toda sentencia debe tener lugar  fecha, el

nombre de las "artes  el ob&eto del &uicio, como así tambi$n los fundamentos  la a"licaci%n de la le.

"%O2I$NCIA, ,IM"L$,

(on a!uellas resoluciones !ue se dictan a "edido de las "artes e im"ulsan el "roceso. #ste ti"o de resoluciones &udiciales no deciden sobre la cuesti%n de fondo como la sentencia, sino !ue resuelven sobre cuestiones de mera

e&ecuci%n B"or e&em"lo: el "edido de a"ertura a "rueba5

Las "rovidencias sim"les no re!uieren sustanciaci%n, es decir, !ue no se da traslado a las "artes  tienen como elementos fundamentales, !ue sean "or escrito, el lugar, la fecha  la firma del &ue', tribual o secretario.

,$NT$NCIA, INT$%LOC1TO%IA,

Las sentencias interlocutorias son a!uellas !ue se dictan en el "roceso, "ero no "onen fin al mismo, deciden sobre cuestiones !ue son controvertidas  necesitan de la sustanciaci%n a la otra "arte, como B"or e&em"lo: la

recusaci%n de un &ue'5. #stas deben ser "or escrito, tener lugar  fecha, los fundamentos en !ue se basa, debe ser e<"resa  "recisa, debe decidir las costas  tener la firma del &ue' o tribunal.

,$NT$NCIA, &OMOLO0ATI%A,

Las sentencias homologatorias son a!uellas !ue tienen como fin otorgar valide' &urídica a un acuerdo reali'ado "or las "artes en cede &udicial o fuera de ella, estas deben ser "or escrito, tener lugar  fecha  la firma del &ue', tribunal o secretario. #&.: una conciliaci%n.

,$NT$NCIA, $'INITI2A,

Constituen la resoluci%n &udicial !ue "one fin al "roceso, el &ue' vuelca a un escrito todo el an1lisis global del e<"ediente, estudia la "rueba, el

(24)

CONC$"TO $ ,$NT$NCIA $'INITI2A6

#s el acto "rocesal reali'ado "or el %rgano &udicial B&u'gado o tribunal5 donde se declara la resoluci%n de un conflicto conforme a derecho. CLA,I'ICACION ,$07N ,1, $'$CTO,

Constitutivas: constituen un derecho, a "artir de sus declaraciones en el acto resolutorio.

De condena: "one fin al "roceso  obligan a la "arte "erdidosa a cum"lir una obligaci%n de hacer, de no hacer o de dar.

Declarativas: declaran un derecho incierto o e<istente

 +segurativos: son las tendientes a declarar "rocedente una medida cautelar.

%.ecutivas: el &ue' tiene la facultad de coerci%n, en la !ue "uede obligar "or la fuer'a a la "arte "erdidosa a cum"lir con la sentencia, en el caso !ue esta no lo haga de manera voluntaria.

'O%MA, $ LA ,$NT$NCIA =ormalmente debe contener:

>lugar, fecha, firma  sello del &ue'

>resultados, resumen de la actividad del e<"ediente

>considerandos: fundamentos de hecho  de derecho de la soluci%n ado"tada

>el fallo: el &ue' e<"resa su soluci%n definitiva, haciendo lugar o recha'ando la demanda, e<"resando como se abonaran las costas.

CO,A *1/0AA

La irrevocabilidad !ue ad!uieren las sentencias, cuando res"ecto de las mismas no "roceden im"ugnaciones !ue admitan su directa modificaci%n, se denomina cosa &u'gada.

#s una cualidad de la sentencia, !ue le "ermite "roectar seguridad &urídica como su efecto mas "onderable, "ero esto debe ser adecuadamente

balanceado con otro ob&etivo de la administraci%n de &usticia como es la e!uidad.

Cosa &u'gada: 2es la cualidad de una sentencia definitiva, cuando es recurrible e irreversible3 

%$C1%,O,

Los recursos son dis"ositivos "rocesales, "or medio de los cuales las "artes im"ugnan las decisiones &udiciales. (e dan contra las decisiones !ue

agravian a las "artes  con ello se "ersigue la reforme de lo resuelto o la anulaci%n se clasifican en ordinarios  e<traordinarios.

Recursos ordinarios: el grado de conocimiento atribuido a los %rganos !ue

interviene en el recurso resulta am"lio  tienen a subsanar tanto errores en el "rocedimiento Bin procedendo5 como errores de fondo Bin indicando5 , los

(25)

tribunales !ue interviene en la sustanciaci%n de estas instancias recursivas son los denominados de "rimera  segunda instancia.

Recursos e$traordinarios: "or su e<ce"cionalidad interviene los %rganos

 &udiciales su"eriores del estado, la corte su"rema de &usticia de la naci%n !ue se encuentra "or encima de los dem1s tribunales su"eriores de las "rovincias  garanti'a los derechos  garantías consagrados "or la C.N.  las normas de fondo !ue "or el r$gimen federal no fueron delegadas a las "rovincias.

%ecursos ordinarios

 Aclaratoria: contra la decisi%n &udicial contenga alg/n error num$rico,

conce"tos oscuros u omisiones involuntarias.

+evocatoria: constitue la vía !ue se brinda a las "artes "ara !ue ata!uen las sim"les "rovidencias !ue causen alg/n ti"o de "er&uicio.

 Apelaci&n: se le otorga a las "artes, "ara !ue un %rgano &udicial su"erior al

!ue dicto la sentencia, la revo!ue, modifi!ue, si la considera in&usta.

Nulidad: casos en !ue la sentencia de "rimera instancia care'ca de alg/n

re!uisito formal necesario "ara ser considerada valida.

6ue'a por recursos de apelaci&n dene"ado: se le otorga a las "artes "ara

!ue "uedan atacar la resoluci%n "ara ser considerada valida

LA $*$C1CION ANT$ $L INC1M"LIMI$NTO $L O4LI0AO $N 1NA ,$NT$NCIA *1ICIAL 9introducción a)(liar+

#l ob&eto del "roceso es !ue se dicte una sentencia !ue se haga cum"lir a favor de un derecho violado, "ero si esa sentencia no se cum"le

voluntariamente el &ue' tiene la facultad, si la "arte beneficiada lo solicita, de e&ecutar la sentencia, es decir, la facultad del e<ecutio, !ue consta en "oder obligar "or la fuer'a a la "arte obligada a !ue cum"la con lo !ue declara la sentencia.

$*$C1CION $L LA1O A%4IT%AL 9introducción a)(liar+

Para la e&ecuci%n del laudo arbitral esta sentencia necesita la homologaci%n del &ue',

CO,TA, #<isten tres sistemas en materia de costas:

?5 (istema *ngles: las costas se im"utan al vencido  de esa manera la "arte victoriosa obtiene el reintegro de los gastos.

75 (istema Norteamericano: cada litigante tiene a su cargo sus "ro"ios gastos, incluendo los honorarios de su letrado.

;5 (istema @i<to: en general mantiene la regla del vencimiento, "ero concede "oder mas o menos e<tenso a los &ueces "ara suavi'ar su a"licaci%n.

(26)

#n nuestro sistema "ositivo la condena en costas es la regla  la e<oneraci%n, la e<ce"ci%n. sí lo establece el art. F del CPCCN, el ordenamiento "rovincial de s s  los de las otras "rovincias de la +e"/blica rgentina.

Las costas al vencido no se im"onen como una sanci%n sino sim"lemente "ara resarcir una erogaci%n !ue ha debido efectuar la vencedora "ara lograr el reconocimiento de su derecho.

#l vencimiento se determina "or el resultado del "roceso o el incidente, es decir, como seHala Chiovenda, el vencido es a!uel 2en contra del cual se declara el derecho3. Para !ue e<ista un vencido debe haber un "roceso, contradicci%n  o"osici%n entre "artes, se refiere a la cuesti%n de fondo o al incidente, no "uede ser condenado en costas !uien no fue oído  ni si!uiera citado a &uicio, a !ue, no se ha res"etado la bilateralidad del contradictorio, ni del debido "roceso.

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