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Todos y todas a una por el referendo constitucional en defensa del agua como bien público y derecho humano fundamental:

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Academic year: 2021

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Todos y todas a una por el referendo constitucional en defensa del agua como bien público y derecho humano fundamental:

Sin la conservación de nuestra base natural, es imposible una refundación del estado colombiano, es imposible un nuevo pacto social que permita salir de la crisis y transitar hacia una sociedad en paz y reconciliada con su entorno en la que recuperemos la soberanía y en la que la justicia social sea el centro de la reconstrucción de nuestras instituciones y la democracia la manera de ser y hacer esta nueva sociedad. Es indudable entonces la urgencia de plantear una política nacional del agua concertada cual pacto entre todos los sectores de la sociedad colombiana, pero sabemos que las condiciones mismas del conflicto, el choque de concepciones sobre el desarrollo mismo del país, la construcción de alternativas a nuestra profunda crisis social y al conflicto armado, impiden procesos de dialogo nacional sobre asuntos tan vitales como el de nuestra misma supervivencia y el las futuras generaciones. Urge la movilización popular, la movilización de nuestras comunidades, que puede articularse alrededor de un referendo constitucional que ponga en la agenda publica este tema vital y obligue a una discusión del “país nacional” a este respecto.

Desde el año pasado Ecofondo lanzó la campaña “el agua un bien público” que a calo hondo en diversas comunidades y organizaciones de todas las regiones de nuestro país y que se avizora como un gran movimiento social que de manera sin igual articula diversos sectores y movimientos sociales y que demuestra la urgencia de la movilización en la defensa de este bien común, base de la vida en el planeta, de la calidad de la vida de la gente. Hoy alrededor de la campaña se ha logrado una convergencia de organizaciones sociales, ambientalistas, étnicas, sindicales, de voceros, usuarios y usuarias de los servicios públicos y de mujeres del campo y la ciudad, juveniles, académicos y académicas, en fin que se ha logrado concitar el interés y la voluntad de sectores fundamentales de nuestra sociedad.

En el desarrollo de la campaña fue evidente la urgencia de una movilización nacional contundente que dándose como propósito el mantener el agua como bien público para siempre, lograse impactar la constitución misma del país. Cerrándole el paso a cualquier intención privatizadora y mercantilista. De allí, de la búsqueda de alternativas, surge la iniciativa del referendo, en este proceso se han dado discusiones muy valiosas sobre la estrategia misma y el contenido de la reivindicación fundamental del movimiento nacional por el agua.

La situación se puede considerar dramática y demanda una urgente actuación, pues es evidente que la tendencia privatizadora continuará profundizándose pues es lo que se plantea el plan nacional de desarrollo y el llamado plan 2019, el actual gobierno continuará con la promoción del sector privado en los servicios públicos domiciliarios. Y como lo plantea la experta en Derecho Urbano, María Mercedes Maldonado cuando concluye que : “En el terreno de los servicios públicos se ha perdido crecientemente el compromiso real con los más pobres por el acceso a los mismos, ligados al acceso a la vivienda y a unas condiciones materiales de vida dignas. No se ha podido construir una gestión de recursos en cuanto a patrimonio, que parta del reconocimiento del ciclo del agua y su relación con la preservación de los suelos y los bosques. Por el contrario, en aras de la eficacia y la eficiencia, se ha tendido a convertirlos en una mercancía, sujetos a una supuesta regulación por los precios y los estándares técnicos”1

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Maldonado María Mercedes “Privatización de los servicios públicos domiciliarios”, en “Trayectorias urbanas de la modernización del estado en Colombia”, Universidad Nacional de Colombia 2001.

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Miremos algunas fundamentaciones de nuestra reivindicación:

El agua ha recibido por parte de las sociedades organizadas política y jurídicamente, diferentes denominaciones como por ejemplo: recurso natural, elemento estratégico sostenible, bien público entre otras.

Jurídicamente el agua, dentro de nuestro contexto, viene acercándose más en términos legales a la denominación de Bien Público cuya utilización, por lo general transitoria y sin apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos los habitantes, es decir, aquellos cuya utilización está abierta al público siendo además necesario que pertenezcan a una persona pública.

La nación es titular de los bienes de uso público por ministerio de la Ley y mandato de la Constitución. Ese derecho real institucional no lo podemos ubicar dentro de la propiedad privada respaldada en el artículo 58 de la Constitución colombiana, sino que es otra forma de propiedad, es un dominio público fundamentado en el artículo 63 de la Constitución, cuando establece que " Los Bienes de Uso Público son inalienables, imprescriptibles e inembargables". (Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante providencia del 26 de mayo de 1998).

De otro lado y atendiendo a los lineamientos de la Constitución Política de 1991, se le puede enmarcar al agua dentro de esos elementos que componen el derecho a un medio ambiente sano, éste a su vez, hace parte de la clasificación casi universal de derechos de tercera generación o colectivos.

El Artículo 79 dice que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.” Además señala que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El Artículo 80.define que “El Estado panificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Y que “así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

Igualmente el agua, esta relacionada directamente con los servicios públicos domiciliarios, pues es un elemento esencial para la prestación de los mismos, en tal sentido, la Constitución también hace referencia a este fin del Estado y estableció con respecto a él lo siguiente:

Artículo 365 “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directamente o indirectamente, por comunidades organizadas, o por los particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.”

Igualmente el ordenamiento jurídico colombiano se encarga de normatizar el agua, cuando define que la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado (artículo 49 de la carta constitucional), éste es entonces el fundamento directo que permite hablar del derecho al agua potable, que debe ser reconocido expresamente y protegido de manera preferente.

Es innegable que la realidad social y humana nos hace sentir el “agua” como un derecho autónomo e independiente de los consagrados expresamente en el texto constitucional, a demás cada día se hace

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necesaria su reivindicación como bien público, lo que nos llevaría a una doble acepción frente a su significado y regulación en términos normativos.

La Corte Constitucional Colombiana, como máxima garante de la Constitución y de los Derechos promulgados en ella, a través de diferentes pronunciamientos ha expresado que el agua, está directamente relacionada con otros derechos, que a su vez tiene la característica de ser esenciales para el ser humano, es decir aquellos considerados como de primera generación. Esta corporación judicial vincula el agua, con el derecho prioritario por excelencia, “la vida” y a la condición indispensable de todo ser humano, la “Dignidad”.

"En principio, el agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. Así pues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas (CP art. 11), la salubridad pública (CP arts. 365 y 366) o la salud (CP art. 49), es un derecho constitucional fundamental y como tal ser objeto de protección a través de la acción de tutela." T-413 de 1995.

A nivel internacional existen también instrumentos jurídicos, firmados y ratificados por el Estado Colombiano que, prevén expresa e implícitamente el agua como un derecho inherente a la especie humana y a otras especies. Los mencionados hacen parte del bloque de constitucionalidad nombrado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por tal motivo hacen parte del ordenamiento jurídico y son de obligatoria observancia y cumplimiento.

Algunos de ellos son: el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, celebrada en 1992 y el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Entre la diversa legislación nacional sobre el agua se encuentra la Ley 142, de 1994, de Servicios Públicos, que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El objetivo de la Ley es regular: El servicio público de acueducto: llamado también de “agua potable” y las actividades complementarias de éste, es decir, las de captación de agua, su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte; el servicio público de alcantarillado: Consistente en la recolección de residuos líquidos por medio de tuberías y conductos, a demás de las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de residuos.

Esta ley ha sido utilizada como herramienta de apoyo al gobierno nacional y locales para implementar el proceso de privatización de los acueductos comunitarios en el país. De allí que concibiéndolos como lo que son, formas de gestión social y pública del agua que mediante procesos de participación comunitaria y de gestión propia construyen los sistemas de acueductos y los administran con juntas conformadas por los usuarios. Estos acueductos comunitarios son una forma de las comunidades rurales y de las periferias urbanas acceder al abastecimiento del agua al alcance de sus condiciones económicas de subsistencia desde cuatro pilares básicos como bien lo sintetizó el compañero Oscar Olivera en su intervención en el primer encuentro de acueductos comunitarios del departamento de Antioquia, realizado en la ciudad de Medellín el 1 de septiembre de 2006: transparencia, eficiencia participación social y justicia social. Como tales son organizaciones populares con una capacidad de autogestión y autonomía y parte fundamental del patrimonio público, vitales en la construcción social de lo común, de lo público y de la defensa del agua como bien común y derecho fundamental. El referendo se ha propuesto su defensa.

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Tenemos una riqueza inmensa en Biodiversidad y una abundancia hídrica excepcional y también conocimiento de la dimensión de la problemática hídrica del país, de las necesidades de las gentes, de la agricultura, de los sistemas productivos y sin embargo continuamos sacrificando nuestros paramos y humedades, nuestros arroyos y quebradas, nuestras ciénagas y lagunas, nuestros manantiales. De allí que el referendo proponga la especial protección de los ecosistemas estratégicos para el ciclo hidrológico.

Cada día perdemos irreversiblemente cantidades de agua que es como decir cantidades de vida. Y en medio de la abundancia, nuestra gente vive la paradójica escasez. Ello se debe a la falta de una política nacional del agua concertada por la sociedad toda, aplicada realmente y con recursos y con compromiso colectivo el mantenimiento de la calidad y la cantidad de nuestras aguas como condición de nuestra vida como culturas y comunidades que participamos de un estado y una nación sostenible y soberana como sueño e ideal.

La agenda de la lucha por la defensa del agua como bien común y derecho humano se centra en la educación, la capacitación, la organización y la movilización contra la política dominante de privatización de lo público para lograr que este asunto vital este en la agenda de la organizaciones de la sociedad civil, en la propia agenda pública en clave de defensa del estado social derecho y en las preocupaciones de las organizaciones políticas.

Luchar por una política alternativa y concertada del agua desde este enfoque y propósito, que sea un bien común por siempre y su acceso sea garantizado a toda la población, implica una profunda transformación de la visión misma del desarrollo, del ordenamiento territorial, de visión de ciudad y de la manera de superar la crisis humanitaria que vive la sociedad colombiana. Es imposible cualquier transformación de la situación actual si no se contienen en la solución negociada y pacifica del conflicto armado, temas como el de la calidad de la vida de las colombianas y los colombianos todos y esto pasa por garantizar que el agua no se privatizada y sea al contrario un elemento de concordia, unidad y paz, manteniéndola como bien público.

Igualmente, de continuarse con el proceso inadecuado de intervención en los ecosistemas naturales donde se conservan los reservorios del agua y apreciando el agua solo desde la perspectiva de una mercancía que no tiene limites para ser explotada y no se establecen las estrategias para su conservación, se fragilizará más la posibilidad de acceder a este liquido vital por los sectores de las comunidades mas pobres de nuestro país, que ya alcanza el 60 por ciento de la población colombiana puesto que será mas escasa y por lo tanto mas costosa según los principios del modelo económico actual.

Debemos promover el control público, comunitario, democrático del agua y hacer del referendo del agua una movilización nacional para defender nuestro presente y nuestro futuro.

De todas las personas, de mujeres y hombres de todas las edades y culturas, depende que seamos capaces de defender el agua como bien público, que detengamos ese argumento que dice que por no valorarla a nivel económico es que la derrochamos y malgastamos y la contaminamos. Los intereses privatizadores argumentan que por esa creencia que tenemos en que el agua es gratuita es que esta en crisis su manejo, uso y conservación.

Hoy tenemos conformado el Comité Promotor de la iniciativa integrado por Tres personas en representación de los y las ambientalitas, Tatiana Roa, Javier Márquez y Rafael Colmenares. Por el Sector Sindical participan Humberto Polo Y Rodrigo Acosta. Por el sector de Usuarios y usuarias de los servicios públicos Oscar Gutiérrez Y Marta Cañón, en representación de la Organización Nacional Indígena de Colombia, Héctor Fabio Gañan y Cristo Miranda por el sector de acueductos comunitarios.

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Tenemos el propósito de recolectar las firmas necesarias para inscribir la iniciativa ante el congreso de la república, y el primero de mayo nos hemos dado cita en las manifestaciones públicas para solicitar el apoyo social a esta iniciativa.

Elaborado por Javier Márquez, y Bibiana Salazar, Programa de cultura y política ambientalistas, Corporación Ecológica y Cultural penca de Sábila.

Teléfono: 284 6868

aguabienpublico@hotmail.com

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