• No se han encontrado resultados

Lista de aranceles de importación para los productos procedentes de la República de Cuba, 2011

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Lista de aranceles de importación para los productos procedentes de la República de Cuba, 2011"

Copied!
15
0
0

Texto completo

(1)

No.

Fracción

Descripción

DAI

1 0101.90.00 - Los demás 0

2 0102.90.00 - Los demás 0

3 0103.91.00 - - De peso inferior a 50 kg 0 4 0103.92.00 - - De peso superior o igual a 50 kg 0

5 0105.11.00 - - Gallos y gallinas 0

6 0106.39.00 - - Los demás 0

7 0106.90.90A - - Otros (excusivamente animales de laboratorio para

investigaciones) 0

8 0208.90.10 - - Ancas (patas) de rana 0

9 0301.10.00 - Peces ornamentales 0

10 0302.39.00 - - Los demás 0

11 0303.49.00 - - Los demás 0

12 0303.79.00 - - Los demás 0

13 0304.11.00 - - Peces espada (Xiphias gladius ) 3.75 14 0304.12.00

- - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) 3.75 15 0304.19.00 - - Los demás 3.75 16 0304.29.10 - - - Pargos (Lutjanus spp .) 3.75 17 0306.11.11 - - - - Enteras 0 18 0306.11.12 - - - - Cabezas 0 19 0306.11.13 - - - - Colas 0 20 0306.11.20 - - - Peladas 0 21 0306.13.11 - - - - Cultivados 5 22 0306.13.19 - - - - Los demás 5

23 0306.21.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus

spp .) 0

24 0409.00.00 MIEL NATURAL 0

25 0410.00.00A

PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE (EXCLUSIVAMENTE JALEA REAL)

0

26 0511.10.00 - Semen de bovinos 0

27 0604.99.90A - - - Otros (Exclusivamente plantas ornamentales) 0 28 0702.00.00 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS 0

29 0703.10.11 - - - Amarillas 0 30 0703.10.12 - - - Blancas 0 31 0703.10.13 - - - Rojas 0 32 0703.10.19 - - - Las demás 0 33 0703.10.20 - - Chalotes 0 34 0703.20.00 - Ajos 0

35 0703.90.00 - Puerros y demás hortalizas aliáceas 0 36 0704.10.00 - Coliflores y brécoles ("broccoli") 0 37 0704.20.00 - Coles (repollitos) de Bruselas 0

38 0704.90.00 - Los demás 0

39 0705.11.00 - - Repolladas 0

(2)

No.

Fracción

Descripción

DAI

41 0705.21.00 - - Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. Foliosum) 0

42 0705.29.00 - - Los demás 0 43 0706.10.00 - Zanahorias y nabos 0 44 0706.90.00 - Los demás 0 45 0804.30.00 - Piñas (ananás) 3.75 46 0804.40.00 - Aguacates (paltas) 3.75 47 0804.50.10 - - Mangos 3.75 48 0804.50.20 - - Guayabas y mangostanes 0 49 0805.10.00 - Naranjas 0 50 0805.40.00 - Toronjas o pomelos 3.75

51 0805.50.00 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) Y limas (Citrus

aurantifolia, Citrus latifolia) 3.75

52 0814.00.00A

CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS, FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SU CONSERVACION PROVISIONAL (exclusivamente hollejos de cítricos)

0

53 1211.90.90 - - Otros 0

54 1212.20.00 - Algas 0

55 1301.90.90A - - Otras (exclusivamente resina de pino) 0 56 1302.19.20 - - - Para usos insecticidas, fungicidas o similares 0

57 1601.00.10 - De bovino 0 58 1601.00.20 - De aves de la partida 01.05 0 59 1601.00.30 - De porcino 0 60 1601.00.80 - Otros 0 61 1601.00.90 - Mezclas 0 62 1602.31.00 - - De pavo (gallipavo) 0 63 1602.41.00 - - Jamones y trozos de jamón 0 64 1602.42.00 - - Paletas y trozos de paleta 0

65 1602.49.90 - - - Otras 0

66 1602.50.00 - De la especie bovina 0

67 1602.90.00 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de

cualquier animal 0

68 1604.13.00 - - Sardinas, sardinelas y espadínes 0 69 1604.14.10 - - - Lomos de atún cocidos, congelados 0

70 1604.14.90 - - - Otros 0

71 1604.15.00 - - Caballas (Macarelas) 0

72 1604.19.00 - - Los demás 0

73 1604.20.00 - Las demás preparaciones y concervas de pescado 0 74 1704.90.00 - Los demás (artículos de confitería sin cacao) 7.5 75 1805.00.00 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI

OTRO EDULCORANTE 0

76 1806.10.00 - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro

(3)

No.

Fracción

Descripción

DAI

77 2007.10.00A - Preparaciones homogeneizadas (exclusivamente pasta

de guayaba) 0

78 2007.91.00 - - De agrios (cítricos) 0 79 2007.99.90A - - - Otros (excepto las pastas) 0

80 2009.11.00 - - Congelado 0

81 2009.12.00 - - Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 0

82 2009.19.10 - - - Jugo concentrado 0

83 2009.19.90 - - - Otros 0

84 2009.21.00 - - Jugo de toronja o pomelo de valor Brix inferior o igual

a 20 0

85 2009.29.10 - - - Jugo concentrado 0

86 2009.29.90 - - - Otros 0

87 2009.31.00 - - Jugo de cualquier otro agrio de valor Brix inferior o

igual a 20 0

88 2009.39.00 - - Los demás 0

89 2009.41.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20 0

90 2009.49.00 - - Los demás 0

91 2009.50.00 - Jugo de tomate 0

92 2009.80.20 - - Jugo de maracuyá (Passiflora spp.) 0 93 2009.80.30 - - Jugo de guanábana (Annona muricata) 0 94 2009.80.40 - - Jugo concentrado de tamarindo 0

95 2009.80.90 - - Otros 0

96 2009.90.00 - Mezclas de jugos 0

97 2104.10.00 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,

potajes o caldos, preparados 0 98 2104.20.00 - Preparaciones alimenticias compuestas

homogeneizadas 0

99 2106.90.10 - - Hidrolizados de proteínas vegetales 0 100 2106.90.20

- - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, entremeses, gelatinas y preparados análogos, incluso azucaras

0

101 2106.90.30 - - Preparaciones compuestas para la industria de

bebidas, excepto las del inciso 3302.10.20 0 102 2106.90.40 - - Mejoradores de panificación 0 103 2106.90.50 - - Autolizados de levadura ("extractos de levadura") 0

104 2106.90.71

- - - Preparaciones para la alimentación de lactantes ("fórmulas maternizadas"), acondicionadas para la venta al por menor

0

(4)

No.

Fracción

Descripción

DAI

106 2106.90.80

- - Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de almendra de palma parcialmente hidrogenado, de los tipos utilizados para la decoración y relleno de productos de pastelería, en recipientes o envases con un contenido superior a 2 kg

0

107 2106.90.99A - - Otras (exclusivamente concentrado de citricos) 0 108 2201.10.00 - Agua mineral y agua gaseada 7.5 109 2202.10.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con

adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada 0

110 2202.90.90 - - Otras 7.5

111 2208.40.10A

- - Ron (únicamente envasado en recipientes de capacidad igual o menor a dos litros y con grado alcohólico inferior o igual a 40% vol).

0

112 2208.70.00 - Licores 0

113 2402.10.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos

(puritos), que contengan tabaco 0 114 2402.20.00A - Cigarrillos que contengan tabaco (Unicamente que

contengan tabaco negro) 0

115 2402.90.00 - Los demás 0

116 2515.11.00 - - En bruto o desbastados 0 117 2515.12.00 - - Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo,

en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 0 118 2523.21.00 - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 0 119 2530.90.90A - - Otras (exclusivamente zeolitas naturales) 0 120 2610.00.00A Minerales de cromo y sus concentrados (exclusivamente

cromita refractaria) 0

121 2822.00.00 OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE

COBALTO COMERCIALES 0

122 2825.40.00 - Oxidos e hidróxidos de níquel 0 123 2937.19.00A - - Los demás (exclusivamente hormonas de lóbulo

anterior de la hiófisis y similares y sus derivados 0 124 3001.20.00 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus

secreciones 0

125 3001.90.90 - - Otras 0

126 3002.10.90A

- - Otros (exclusivamente antisueros, sueros con anticuerpos, demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico)

0

127 3002.20.00 - Vacunas para uso en medicina 0 128 3002.30.00 - Vacunas para uso en veterinaria 0 129 3002.90.10 - - Saxitoxina (CAS 35523-89-8) 0

(5)

No.

Fracción

Descripción

DAI

130 3002.90.20 - - Ricina (CAS 9009-86-3) 0

131 3002.90.90 - - Otros 0

132 3003.10.10 - - Para uso humano 0

133 3003.10.20 - - Para uso veterinario 0

134 3003.20.10 - - Para uso humano 0

135 3003.20.20 - - Para uso veterinario 0 136 3003.31.00 - - Que contengan insulina 0

137 3003.39.10 - - - Para uso humano 0

138 3003.39.20 - - - Para uso veterinario 0

139 3003.40.10 - - Para uso humano 0

140 3003.40.20 - - Para uso veterinario 0

141 3003.90.11 - - - Para uso humano 0

142 3003.90.12 - - - Para uso veterinario 0

143 3003.90.21 - - - Para uso humano 0

144 3003.90.22 - - - Para uso veterinario 0

145 3003.90.91 - - - Para uso humano 0

146 3003.90.92 - - - Para uso veterinario 0

147 3004.10.10 - - Para uso humano 0

148 3004.10.20 - - Para uso veterinario 0

149 3004.20.10 - - Para uso humano 0

150 3004.20.20 - - Para uso veterinario 0 151 3004.31.00 - - Que contengan insulina 0

152 3004.32.10 - - - Para uso humano 0

153 3004.32.20 - - - Para uso veterinario 0

154 3004.39.10 - - - Para uso humano 0

155 3004.39.20 - - - Para uso veterinario 0

156 3004.40.10 - - Para uso humano 0

157 3004.40.20 - - Para uso veterinario 0

158 3004.50.10 - - Para uso humano 0

159 3004.50.20 - - Para uso veterinario 0

160 3004.90.11 - - - Para uso humano 0

161 3004.90.12 - - - Para uso veterinario 0

162 3004.90.21 - - - Para uso humano 0

163 3004.90.22 - - - Para uso veterinario 0

164 3004.90.91 - - - Para uso humano 0

165 3004.90.92 - - - Para uso veterinario 0 166 3005.10.00 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva 0

167 3005.90.00 - Los demás 0

168 3006.10.00

- Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles

(6)

No.

Fracción

Descripción

DAI

169 3006.20.00 - Reactivos para la determinación de los grupos o de los

factores sanguíneos 0

170 3006.30.10 - - Preparaciones opacificantes 0 171 3006.30.20 - - Reactivos de diagnósticos 0 172 3006.40.00 - Cementos y demás productos de obturación dental;

cementos para la refección de los huesos 0

173 3101.00.00A

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre si o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal (exclusivamente biofertilizantes)

0 174 3301.12.00 - - De naranja 0 175 3301.13.00 - - De limón 0 176 3301.19.20 - - - De lima 0 177 3301.19.90 - - - Otros 0 178 3301.90.00 - Los demás 0

179 3303.00.00 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR 0 180 3304.91.00 - - Polvos, incluidos los compactos 0 181 3404.90.10 - - De lignito modificado químicamente 0

182 3404.90.90 - - Otras 0

183 3405.40.00 - Pastas, polvos y demás preparaciones de fregar 0 184 3507.10.00 - Cuajo y sus concentrados 0

185 3507.90.00 - Las demás 0

186 3808.50.11 - - - En articulos tales como pastillas y velas, que actúan

por combustión, y papeles matamoscas 0 187 3808.50.12 - - - Que contengan DDT, aldrin, dieldrin, toxafeno,

clordimeform, clordano, heptacloro 0 188 3808.50.13 - - - Que contengan binapacril, 1,2-dibromoetano,

dicloruro de etileno, paratión 0 189

3808.50.14 - - - Que contengan lindano, compuestos de mercurio, fluoroacetamida, pentaclorofenol, monocrotofós, fosfamidón

0 190 3808.50.15 - - - A base de metamidofos o metil paratión 0 191 3808.50.16 - - - Ciclohexano, 1, 2, 3, 4, 5, 6 hexacloro (HCH) 0

192 3808.50.19 - - - Los demás 0

193 3808.50.21

- - - A base de arseniato de cobre cromado, de los tipos utilizados como preservante para madera, en envases de contenido neto superior o igual a 125 kg

0

194 3808.50.22 - - - Que contengan hexaclorobenceno, pentaclorofenol,

binapacril, óxidos de mercurio 0 195 3808.50.23 - - - Que contenga captafol 0

196 3808.50.29 - - - Los demás 0

197 3808.50.31 - - - Que contengan dinoseb (ISO) 0 198 3808.50.32 - - - Que contengan 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5 -

(7)

No.

Fracción

Descripción

DAI

199 3808.50.39 - - - Los demás 0

200 3808.50.51 - - - Que contengan fluoroacetamida 0

201 3808.50.59 - - - Los demás 0

202 3808.50.92 - - - Que contengan Clorobencilato, fosfamidón 0

203 3808.50.99 - - - Los demás 0

204 3808.91.10 - - - En articulos tales como pastillas y velas, que actúan

por combustión, y papeles matamoscas 0 205 3808.91.20 - - - Que contengan endrin 0 206 3808.91.31 - - - - Que contengan cloropicrina en una proporción

superior o igual al 30% en peso 0

207 3808.91.39 - - - - Los demás 0

208

3808.91.40 - - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en peso distintos de los comprendidos en el inciso 3808.91.31

0 209 3808.91.50 - - - Mirex o declordano 0

210 3808.91.90 - - - Otros 0

211 3808.92.10

- - - A base de arseniato de cobre cromado, de los tipos utilizados como preservante para madera, en envases de contenido neto superior o igual a 125 kg

0

212 3808.92.90 - - - Otros 0

213 3808.93.00 - - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores

del crecimiento de las plantas 0 214 3808.94.10 - - - A base de aceite de pino y de agentes tensoactivos

de amonio cuaternario 0

215 3808.99.10 - - - Raticidas y demás antiroedores 0 216 3808.99.21 - - - - Que contengan cloropicrina en una proporción

superior o igual al 30% en peso 0

217 3808.99.29 - - - - Los demás 0

218

3808.99.30 - - - Que contengan cloropicrina en una proporción superior o igual al 30% en peso distintos de los comprendidos en el inciso 3808.99.21

0

219

3808.99.40 - - - Formulaciones de polvo seco con una mezcla que contenga principalmente: benomilo (CAS 17804-35-2), carbofurano (CAS 1563-66-2) y tiram (CAS 137-26-8)

0

220 3808.99.90 - - - Otros 0

221 3822.00.00

REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO SOBRE CUALQUIER SOPORTE Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO PREPARADOS, INCLUSO SOBRE SOPORTE, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 ó 30.06; MATERIALES DE REFERENCIA CERTIFICADOS

0

222 3823.19.00 - - Los demás 0

223 3907.30.00 - Resinas epoxi 0

(8)

No.

Fracción

Descripción

DAI

225 3922.20.00 - Asientos y tapas de inodoros 0 226 3923.30.10 - - Recipientes isotérmicos, excepto los aislados por

vacío 0

227 3923.30.20 - - Envases con capas adhesivas, de cierre rasgable o

tapón de seguridad perforable 0

228 3923.40.10

- - Casetes (incluso con sus estuches) y carretes para cintas de máquinas de escribir y carretes similares, desprovistos de sus cintas

0

229 3923.90.90 - - Otros 0

230 3924.10.10 - - Asas y mangos 0

231 3924.10.90 - - Otros 0

232 3924.90.90 - - Otros 0

233 3925.10.00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de

capacidad superior a 300 l 0

234 3925.20.00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y

umbrales 0

235 3925.30.00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y

artículos similares, y sus partes 0

236 3925.90.90 - - Otros 0

237 3926.10.90 - - Otros 0

238 3926.20.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir,

incluidos los guantes, mitones y manoplas 0 239 3926.30.00 - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares 0 240 3926.40.00 - Estatuillas y demás artículos de adorno 0

241 3926.90.99 - - - Las demás 0

242 4203.21.90A - - - Otros (exclusivamente guantes para boxeo) 0 243 4203.29.90A - - - Otros (exclusivamente protectores para boxeo) 0 244 4403.10.00 - Tratada con pintura, creosota y otros agentes de

conservación 0

245 4403.99.00 - - Las demás 0

246 4407.10.00 - De coníferas 0

247 4410.90.00 - Los demás 0

248 4420.10.00 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 0

249 4601.92.00 - - De bambú 0

250 4601.93.00 - - De roten (ratán) 0

251 4601.94.00 - - De las demás materias vegetales 0 252 4802.54.90A - - - Otras (De gramaje inferior a 40 g/metros cuadrados) 0

253 4802.55.19 - - - - Los demás 0

(9)

No.

Fracción

Descripción

DAI

255 4802.61.19A

- - - - Los demás (exclusivamente papeles y cartones, en los que más del 10% en peso del contenido total de fibra está constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico)

0

256 4821.10.00A - Impresas (Unicamente etiquetas autoadhesivas

térmicas) 0

257 4823.61.00 - - De bambú 0

258 4823.69.00 - - Los demás 0

259 5208.11.00 - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100

g/m2 0

260 5208.12.00 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 0

261 5208.19.00 - - Los demás tejidos 0

262 5208.21.00 - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100

g/m2 0

263 5208.22.00 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 0 264 5208.23.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso

inferior o igual a 4 0

265 5208.29.00 - - Los demás tejidos 0

266 5209.12.10 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2 0

267 5209.12.90 - - - Otros 0

268 5209.19.00 - - Los demás tejidos 0

269 5209.21.00 - - De ligamento tafetán 0 270 5209.22.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso

inferior o igual a 4 0

271 5209.29.00 - - Los demás tejidos 0

272 5209.31.00 - - De ligamento tafetán 0 273 5209.32.10 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2 0 274 5209.32.20 - - - Con hilos impregnados con resina sintética acrílica 0

275 5209.32.90 - - - Otros 0

276 5310.10.00 - Crudos 0

277 5310.90.00 - Los demás 0

278 5407.54.00 - - Estampados 0

279 5607.21.00 - - Cordeles para atar o engavillar 0 280 5607.29.00A - - Los demás (Unicamente de henequén) 0 281 6305.10.00A - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida

53.03 (Unicamente sacos de yute) 0 282 6305.33.00 - - Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno

o polipropileno 0

283 6504.00.00A

SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS (Unicamente sombreros)

0

(10)

No.

Fracción

Descripción

DAI

285 6802.91.00 - - Mármol, travertinos y alabastro 0

286 6908.10.00

- Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm 0 287 6913.10.00 - De porcelana 0 288 6913.90.00 - Los demás 0 289 6914.10.00 - De porcelana 0 290 6914.90.00 - Las demás 0

291 7013.22.00A - - De cristal al plomo (excepto los vasos) 7.5 292 7013.33.00A - - De cristal al plomo (excepto los vasos) 7.5 293 7113.11.00 - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal

precioso (plaqué) 0

294 7204.30.00 - Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados 0

295 7207.12.00A

- - Los demás, de sección transversal rectangular (exclusivamente palanquillas y slabs de acero al carbono, con un contenido de carbono, en peso, inferior a 0.25%)

0

296 7210.41.10 - - - De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior

o igual a 2 mm 0

297 7210.90.00 - Los demás 0

298 7304.90.00 - Los demás 0

299 7305.31.00 - - Soldados longitudinalmente 0

300 7317.00.00A

PUNTAS, CLAVOS CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, ONDULADOS O BISELADAS, Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION, DE HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE (Unicamente puntas y clavos)

0

301 7318.15.00 - - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas

y arandelas 0

302 7325.99.00 - - Los demás 6

303 7408.11.00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal

superior a 6 mm 0 304 7408.19.10 - - - De cobre electrolítico 0 305 7408.19.90 - - - Otros 0 306 7604.21.00 - - Perfiles huecos 0 307 7604.29.10 - - - Perfiles 0 308 7604.29.90 - - - Otros 0 309 7607.11.30

- - - De espesor inferior o igual a 0.025 mm, lisas, tratadas térmicamente, con un máximo de 80 microporos por m2, en bobinas (rollos)

(11)

No.

Fracción

Descripción

DAI

310 7607.11.90 - - - Otras 0

311 7610.10.00 - Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y

umbrales 7.5

312 7615.11.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares

para fregar, lustrar o usos análogos 7.5 313 7615.19.10 - - - Asas, mangos y vertedores 1.25

314 7615.19.90 - - - Otros 0

315 7616.99.10 - - - Cadenas y sus partes 0

316 7616.99.20 - - - Grapas sin punta 0

317 7616.99.90 - - - Otras 0

318 8203.10.10 - - Limas planas para metal 5

319 8203.10.90 - - Otras 0

320 8311.10.10 - - Para hierro o acero 0

321 8311.10.90 - - Otros 0

322 8423.10.00 - Para pesar personas, incluidos los pesabebés;

balanzas domésticas 1.25

323 8423.30.00

- Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva

0

324 8433.51.00 - - Cosechadoras-trilladoras 0 325 8438.30.00 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera 0

326 8438.90.00 - Partes 0

327 8471.30.00

- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

0

328 8471.60.00 - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan

unidades de memoria en la misma envoltura 0

329 8471.70.00 - Unidades de memoria 0

330 8473.30.00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 0 331 8474.31.90A - - - Otros (exclusivamente hormigoneras y aparatos

para amasar cemento) 0

332 8504.10.00 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de

descarga 0

333 8507.10.00 - De plomo, de los tipos utilizados para arranque de

motores de émbolo (pistón) 9

334 8507.20.00 - Los demás acumuladores de plomo 7.5

335 8507.90.10 - - Separadores 0

336 8507.90.90 - - Otras 0

337 8511.10.00 - Bujías de encendido 0

338 8518.40.00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 0 339 8523.40.12 - - - Para reproducir únicamente sonido 5

(12)

No.

Fracción

Descripción

DAI

340 8523.40.19 - - - Los demás 5

341 8523.80.19 - - - Los demás 7.5

342 8523.80.92A - - - Grabados (exclusivamente software médicos

especializados) 0

343 8529.10.00 - Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo;

partes apropiadas para su utilización con dichos artículos 5 344 8531.10.00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o

incendio y aparatos similares 0 345 8533.10.00 - Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa 0 346 8533.40.00 - Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y

potenciómetros) 0

347 8534.00.00 CIRCUITOS IMPRESOS 0

348 8536.41.00 - - Para una tensión inferior o igual a 60 V 0 349 8541.10.00 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores

de luz 0

350 8541.21.00 - - Con una capacidad de disipación inferior a 1 W 0

351 8541.29.00 - - Los demás 0

352 8542.31.20 - - - Los demás, excepto los digitales 0 353 8542.31.30 - - - Circuitos integrados híbridos 0 354 8542.32.20 - - - Las demás, excepto las digitales 0 355 8542.32.30 - - - Circuitos integrados híbridos 0 356 8542.33.20 - - - Los demás, excepto los digitales 0 357 8542.33.30 - - - Circuitos integrados híbridos 0 358 8542.39.20 - - - Los demás, excepto los digitales 0 359 8542.39.30 - - - Circuitos integrados híbridos 0

360 8543.70.99 - - - Los demás 0

361 8544.11.00 - - De cobre 0

362 8544.20.00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 0 363 8544.49.10A

- - - Conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V (exclusivamente cables y alambres telefónicos)

0

364 8544.49.21A

- - - - Hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio (con o sin aleación de silicio, magnesio y manganeso), incluso para uso telefónico (excepto los laqueados, esmaltados, oxidados anódicamente, siliconados o con aislamiento a base de asbesto o fibra de vidrio y los telefónicos submarinos) Unicamente 1. Cables monoconductores rígidos o flexibles de cobre, con área de sección transversal de 0.75 mm2 a 507 mm2, aislados con poli(cloruro de vinilo) y/o poli(etileno)

(13)

No.

Fracción

Descripción

DAI

365 8544.49.21B

- - - - Hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio (con o sin aleación de silicio, magnesio y manganeso), incluso para uso telefónico (excepto los laqueados, esmaltados, oxidados anódicamente, siliconados o con aislamiento a base de asbesto o fibra de vidrio y los telefónicos submarinos) Unicamente 2.Alambres de cobre con un área de sección transversal de 0.50 mm2 a 16 mm2 aislados con poli(cloruro de vinilo) y/o poli(etileno) y los demás alambres

9

366 8544.49.29A

- - - - Los demás Unicamente 1. Cables monoconductores rígidos o flexibles de cobre, con área de sección transversal de 0.75 mm2 a 507 mm2, aislados con poli(cloruro de vinilo) y/o poli(etileno)

0

367 8544.49.29B

- - - - Los demás Unicamente 2.Alambres de cobre con un área de sección transversal de 0.50 mm2 a 16 mm2 aislados con poli(cloruro de vinilo) y/o poli(etileno) y los demás alambres

3

368 8607.19.00 - - Los demás, incluidas las partes 0

369 8708.99.00 - - Los demás 0

370 8711.10.20 - - Tricimotos 0

371 8711.10.90 - - Otros 0

372 9003.11.00 - - De plástico 0

373 9013.20.00 - Láseres, excepto los diodos láser 0 374 9018.11.00 - - Electrocardiógrafos 0 375 9018.13.00 - - Aparatos de diagnóstico de visualización por

resonancia magnética 0

376 9018.19.00 - - Los demás 0

377 9018.20.00 - Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos 0

378 9018.31.90 - - - Otras 0

379 9018.90.00 - Los demás instrumentos y aparatos 0 380 9019.10.00 - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes;

aparatos de sicotecnia 0

381 9019.20.00

- Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria

0 382 9021.10.00 - Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas 0 383 9021.21.00 - - Dientes artificiales 0 384 9021.31.00 - - Prótesis articulares 0

385 9021.39.00 - - Los demás 0

386 9023.00.00

INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES), NO SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS

0

(14)

No.

Fracción

Descripción

DAI

388 9027.30.00 - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos

que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) 0

389 9027.80.10 - - Exposímetros 0

390 9027.80.90 - - Otros 0

391 9028.20.00 - Contadores de líquido 0 392 9028.30.10

- - Medidores de consumo, de inducción electromagnética, de 4, 5 ó 6 terminales, para una intensidad inferior o igual a 100 A

0 393 9030.20.00 - Osciloscopios y oscilógrafos 0

394 9032.89.00 - - Los demás 0

395 9033.00.00

PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA MAQUINAS, APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTICULOS DEL CAPITULO 90

0

396 9202.90.90 - - Otros 0

397 9206.00.00

INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION (POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS, MARACAS)

0

398 9402.90.10 - - Mobiliario medicoquirúrgico, excepto mesas para

cirugía mayor 0

399 9402.90.20 - - Otros muebles 0

400 9402.90.90 - - Partes 0

401 9403.10.00 - Muebles de metal de los tipos utilizados en oficina 7.5 402 9403.20.00 - Los demás muebles de metal 7.5 403 9403.40.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 0 404 9403.50.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en

dormitorios 0

405 9403.60.00 - Los demás muebles de madera 0

406 9403.70.00 - Muebles de plástico 0

407 9403.81.00 - - De bambú o roten (ratán) 0

408 9403.89.00 - - Los demás 0

409 9405.10.10

- - Lámparas fluorecentes circulares de 120 voltios, de potencia superior o igual a 22 wats pero inferior o igual a 32 wats0

0

410 9405.10.90 - - Otros 0

411 9406.00.10 - Locales de vivienda sin equipar, con un área de

construcción inferior o igual a 75 m2 0

412 9406.00.90 - Otras 0

413 9503.00.21 - - Muñecas y muñecos, incluso vestidos 7.5 414 9503.00.41 - - Juguetes rellenos 7.5 415 9503.00.70 - Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos

o en panoplias 0

416 9506.62.00 - - Inflables 2.5

417 9506.69.00A - - Los demás (exclusivamente de baseball) 0

(15)

No.

Fracción

Descripción

DAI

419 9602.00.10 - Cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos 0 420 9602.00.20 - Parafina moldeada o tallada 0

421 9602.00.90 - Otras 0

Referencias

Documento similar

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Hasta en los moros de Granada habríamos de suponer conocimiento de los vaticinios del adivino céltico, si hubiéramos de tener por auténtica la «carta que el moro de Granada sabidor

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

Y tendiendo ellos la vista vieron cuanto en el mundo había y dieron las gracias al Criador diciendo: Repetidas gracias os damos porque nos habéis criado hombres, nos

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y