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Tarea 1, 2 y 3 Filosofia y Logica Juridica

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Academic year: 2021

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA)

MATERIA:

Filosofía y Lógica Jurídica

TEMA:

Tarea 1, 2 Y 3

PARTICIPANTE:

Dilcia Yenny Sosa

Matricula: 14-2844

FACILITADOR(A):

Licda. Miledys Perez

SANTO DOMINGO ESTE, REPÚBLICA DOMINICANA

28 DE MARZO, 2016

TAREA 1

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Hola participantes luego de leer y estudiar las unidades 1 y 2 realice un informe de lectura y luego un mapa conceptual donde se evidencie de manera clara y precisa los elementos esenciales de las unidades luego realice un comentario personal respecto al derecho y la moral. Deberán colocar las fuentes de donde obtuvo el contenido libro, páginas web etc.

ELEMENTOS PARA UNA DEFINICIÓN DEL DERECHO 1.1 El derecho en perspectiva ontológica.

Antes de referirnos a la ontología, es preciso señalar que la misma “es la parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales”. Para poder evaluar la naturaleza ontológica del Derecho resulta necesario dejar claramente establecido que el Derecho está formado por una Esencia y por una Existencia como lo establece claramente el gran pensador alemán Kant. El Derecho tiene una Existencia, es decir, aquello material o real que se puede concebir como una actuación de la esencia; esto es, la actual presencia del Derecho en el orden físico o aquello por lo que el Derecho intrínseca y formalmente se constituye presente en el orden de la naturaleza.

1.2 El derecho como relación.

El derecho como relación, podemos presentarlo de dos maneras: como actividad práctica y como forma asociativa.

Como actividad práctica se nos presenta como obligante y pacificante. Este carácter es propio del derecho y nos impide reconocer como jurídico a cualquier sistema normativo que en vez de la paz fomente la violencia en las diversas formas históricas en las cuales esta se pueda manifestar. Lo que constituye la especificad del derecho es el modo en el cual se hace instrumento de paz, a través de una específica estructura, asociativa y abierta.

1.3 Derechos, reglas y normas.

El carácter asociativo del derecho es el carácter regulado de la experiencia jurídica y es por lo que la regla ha sido siempre considerada esencial para separar lo específico de la experiencia jurídica, razón por la que ley y derecho son términos usados como sinónimos. En el derecho, sin embargo, la regla debe ser funcional respecto a la relación y no a la inversa, o sea, la regla no existe para gratificar la voluntad normativa de quien la dicta, sino para garantizar que la relación entre los sujetos pueda ser auténticamente relacional, gratificante y asociativa.

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La ciencia política en si tiene muchas definiciones la más concreta y centrada para mi es que estudia el proceso y la actividad orientadas, ideológicamente, a la toma de decisiones de un grupo para la consecución o el logro de determinados objetivos, la política dirigiéndola más por el camino de la ética, se entiende como una disposición a obrar en una sociedad utilizando el poder público organizado para lograr objetivos que beneficien a esta misma, es la actividad de quienes procuran obtener el poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin, tiene que ser una de las actividades más nobles del ser humano ya que implica una labor de servicio hacia los demás, viéndolos como la generalidad o pueblo.

En cambio, el derecho, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia jurídica actos tales como subir a un autobús, comprar la entrada al cine, adquirir un periódico.

1.5 Derecho y justicia.

La Relación entre El Derecho y la Justicia, en el sentido común, el término “Derecho” ha tenido un vínculo constitutivo con “La Justicia”.

El Derecho ha influido en la sociedad desde que el hombre obtuvo conocimientos, inclusive el hombre primitivo conocía y diferenciaba lo bueno de lo malo, este Derecho, era el Derecho Natural y debido al comportamiento humano fue necesario crear un conjunto de normas Jurídicas que en un momento y lugar determinado rigen con Carácter de obligatoriedad en la sociedad.

1.6 Los límites del derecho.

El verdadero problema de los límites está dado en el ámbito de lo intangible. Está dado básicamente en el campo de la moral, en el campo de las libertades, y, por ende, en el campo del derecho. Porque la moral y el derecho no pueden divorciarse; el derecho es -de una u otra forma- la moral con carácter obligatorio, revestida con imperativos sociales que buscan un permanente convivir justo y armonioso entre los miembros de una comunidad. Y creo sinceramente que la principal meta del derecho es precisamente establecer con sabiduría límites o fronteras dentro de las cuales se desarrollen las relaciones humanas a fin de procurar esa constante armonía de la que no puede prescindir una sociedad que pretende ser civilizada.

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DERECHO Y

MORAL

2.1 Problemas de método para tratar

la relación entre Derecho y Moral.

Aunque nuestra época asuma algunas configuraciones particulares, el problema de la

relación derecho-moral pertenece al número restringido de cuestiones filosóficas fundamentales; las, por así decir, atemporales,

en torno a las cuales se ha afanado característicamente cada época con el resultado de producir un abanico sumamente amplio de tesis y contratesis especulativas, que

ha hecho más articulado el que ninguno de los dos términos enfrentados, a saber: el término "derecho", por una parte, y el término "moral",

por otra, haya gozado jamás de un estatuto semántico uniforme.

2.3 La moralidad del Derecho.

La edad antigua y medieval es claramente aquélla en la cual el derecho es considerado en función de la moral. Para ser más precisos,

en la perspectiva clásica o medieval se da una identidad categorial de derecho y moral,

es decir, una identidad que no hay que buscar en los contenidos materiales de uno o

de la otra, sino en el principio común de inteligibilidad. Jus est ars boni et aequi: juris praecepta sunt tres: honeste vivere, alterum

non laedere, suum cuique tribuere.

2.2 Modelos para comprender la relación

Derecho-Moral.

Según una perspectiva frecuentemente adoptada, hay que considerar el derecho y la moral como sistemas normativos, dotados de una coherencia intrínseca respectiva. En clave estrictamente formal, el problema de la relación entre dos sistemas por el estilo admite sólo tres soluciones: la de la recíproca irrelevancia y las simétricas del primado de uno de los dos sobre el otro. Tenemos así netamente definidos tres grandes modelos: a) primado de la moral sobre

el derecho b) irrelevancia del derecho para la moral y de la moral para el derecho. c) primado

del derecho sobre la moral.

2.4 Separación del Derecho de la Moral.

La crisis del paradigma clásico ha colocado en el plano histórico y teórico la afirmación de una distinción entre la lógica del derecho y la de la moral. Sin

embargo, no hay que interpretarla, como a menudo se hace, como consecuencia de aquella crisis del sentimiento moral producida a su vez

por la gran crisis provocada en las conciencias europeas por la reforma

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COMENTARIO PERSONAL

En mi opinión puedo concluir diciendo que el estudio de la definición del derecho, de su origen y de su fundamento, de sus principios y formas corresponde a la Filosofía del Derecho, la cual se ha constituido, ante todo, como una reflexión sobre el derecho en cuanto forma del espíritu objetivo, según se halla ya claramente expresado en Hegel, donde el Derecho es la primera posición de este espíritu, la pura exterioridad negada por la conciencia moral y superada por la eticidad, es decir, por la Ética objetiva propiamente dicha.

En realidad, la dimensión ética y la moral es constitutiva del ser humano: esta capacidad de elegir entre el bien y el mal que el Creador otorga al género humano desde el Paraíso enaltece al hombre y lo diferencia de sus parientes animales.

La posibilidad de opción hace al hombre responsable de su propio destino y, por consiguiente, le transfiere facultades auténticamente creativas, ya que la creación está basada siempre en la libertad, que a su vez conlleva una necesidad de escoger. En esta forma, libertad y responsabilidad, acción libre y evaluación moral, son elementos que se sustentan y se refuerzan recíprocamente.

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BIBLIOGRAFIA

 Acontecimientos Sociales.- Análisis Sobre Ética y Moral.- Documentos – Mrrg

 Bueno, Gustavo.- El Sentido de la Vida.- Editora Pentalfa, Oviedo 1996.  Garapon, A.- Juez y Democracia.- Madrid 1997

 Habermas, J.- Facticidad y Validez, Madrid 1998

 Ferrater Mora, Jose.- Diccionario de Filosofía.- Editorial Atlante, S. A., México, D. F. 1941

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TAREA NO. 2:

RESUMEN Y MAPA MENTAL

Luego de haber estudiados las unidades realice un resumen de los temas 3, 4 y 5 donde se evidencie de forma clara su contenido, luego realice un mapa mental donde a través de las imágenes se destaque los aspectos de las unidades expresado en el resumen realizado.

El Derecho Natural Definición y función del Derecho Natural.

El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios. Es el saber filosófico el medio por el cual adquiere significación para la humanidad el Derecho Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a la conciencia, con lo cual es posible abogar por su cumplimiento y orientar su aplicación. El Derecho Natural en su forma es saber filosófico, característica ésta de vital importancia.

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El Derecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Lo significativo, es que se trata de una concepción que requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. Es una acepción axiológica, que no requiere atender sólo a las formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al Derecho Positivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los sustituye.

Perspectiva del iusnaturalismo.

En la historia del derecho, la corriente de la filosofía jurídica que apareció inicialmente y que dominó el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo. Para éste, La validez del derecho deriva de la esencia del hombre. Por tanto, el derecho debe ser consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el derecho como objeto de estudio se reduce al derecho natural o justo que fundamenta el contenido del derecho; es decir, al derecho intrínsecamente justo, cuya validez es objetiva o material. El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural. Tiene tres tendencias fúndamelas: Iusnaturalismo cosmológico: Ley natural que rige la naturaleza. • Iusnaturalismo teológico: base religiosa, leyes vinculadas a la divinidad. Iusnaturalismo moderno o racionalista: Razón humana.

Historicidad del Derecho Natural.

Las teorías sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.

La teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que los humanos son racionales y los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del Derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo a cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.

Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas, químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de

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vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.

Pese a ello, eso no quiere decir que toda teoría del Derecho natural conduzca, necesariamente, a que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el Derecho natural no sería un conjunto único de normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible". Sin embargo, esa visión monolítica del Derecho natural es muy corriente y depende de un argumento falaz que John Finnis ha denominado el argumento de la facultad pervertida.

Según dicha visión monolítica hay acciones malas simplemente porque no son naturales, entendiéndose por no natural lo que viola los principios del funcionamiento biológico humano. Por ejemplo, sin vida biológica no hay ser humano, por tanto cualquier interferencia al curso libre de la vida biológica humana -matar a alguien con electroencefalograma plano, abortar- sería malo se mire como se mire. Otro ejemplo parecido es sobre la conducta sexual: aunque la conducta sexual pueda dar placer no sería para el placer, sino una forma de llevar a la procreación humana que, según esta posición, sería el objetivo de la conducta sexual. Por tanto, el sexo solo podría ejercerse para la procreación. Pero esta forma de entender el Derecho natural hace depender la conducta ética del aspecto biológico cuando, en sus orígenes, la teoría del Derecho natural subrayaba la racionalidad humana por encima de la biología.

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EL POSITIVISMO JURÍDICO

Que es el

positivismo

jurídico.

El Positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que

el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico,

y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva

de las teorías a través del método científico.

El Derecho como

hecho y como

norma.

Algunos pueden pensar que el derecho ha estado

siempre ahí, que ha brotado por generación espontánea, muchos no

saben las arduas negociaciones que tienen los legisladores hasta para cambiar un

punto o una coma.

La justificación

de las normas.

Es la parte de la teoría del conocimiento (también

llamada a veces epistemología o gnoseología) que se ocupa

del apoyo o respaldo que se avanza a favor de o posee una creencia, ya sea informal tal como un "punto de vista" u opinión

o formal tal como una proposición (lógica) o una

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GENERALIDADES DE LÓGICA FORMAL Y LAS

FORMAS ELEMENTALES DEL PENSAMIENTO

Concepto de Lógica y su Naturaleza.

La palabra lógica proviene, a través del adjetivo lógico(a), término que

Aristóteles comenzó a usar en sentido análogo al actual, cuyo amplio significado comprende la rica gama de acepciones de los términos “razón” y “palabra”, tomándose, por lo tanto, también en el sentido de

razonamiento, discurso, estudio, tratado, teoría, argumento, juicio,

opinión, idea, explicación, etc.

División de la Lógica.

La lógica suele dividirse en dos partes: lógica formal o pura y lógica material o aplicada. La primera estudia las leyes que

aseguran la verdad o corrección formal de nuestras

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BIBLIOGRAFIA

 La filosofía del derecho por Carl Joachim Friedrich. - Primera edición en español, 1964

 Lógica jurídica- Jorge herrero Pons y Fernando Carbonell lazo

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TAREA No. 3

Realizar un análisis de las unidades 6 y 7, donde usted destaque cada uno de los aspectos de las unidades y luego realizar un mapa conceptual con conectores de los

aspectos tratados por usted en el análisis. Deberán colocar las fuentes de donde obtuvo el contenido libro.

ANALISIS DEL TEMA 6

6.1 Concepto de Juicio, Elementos, Materia y Forma del mismo, Divisiones y Reglas del Juicio.

El juicio es la operación intelectual por antonomasia; no solo porque el concepto originaria y prácticamente se forma en virtud de una suma de juicios, sino porque de la comparación de juicios se infieren, por vía inductiva o deductiva, nuevos juicios, de suerte que en torno al juicio polarizan los demás actos del entendimiento, y por consiguiente la teoría del juicio constituye el tema central de la lógica.

La relación entre sujeto y predicado, en que la cópula consiste, es una relación de inherencia, de suerte que en el juicio afirmativo el predicado es inherente al sujeto, y en el negativo no lo es.

Los dos conceptos sujeto y predicado- que se relacionan mediante el acto de juzgar, constituyen la materia del juicio; y la misma relación entre ambos conceptos, es decir, la cópula, constituye la forma de aquel.

Las principales divisiones de los juicios se establecen por razón de la cualidad, de la cantidad, de la relación y de la modalidad. Por la cualidad, los juicios se dividen en afirmativos y negativos; por la cantidad, en universales, particulares y singulares; por la relación, en categóricos, hipotéticos y disyuntivos, y por la modalidad, en asertorios, problemáticos y apodícticos.

6.2 El Juicio la Proposición y Noción de Razonamiento, Elementos, Materia y Forma del Razonamiento.

Siendo el juicio la operación intelectual por antonomasia, podemos decir que el razonamiento, en sentido estricto, es aquella operación intelectual mediante la cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio; pues esta inferencia, ilación o conexión de los juicios ya establecidos con el que se trata de establecer, constituye la forma lógica del discurso, a saber, de aquel paso o tránsito de lo ya conocido a lo que se pretende conocer.

Las cosas conocidas de las cuales parten el razonamiento, o si quiere, los juicios dados desde los cuales pasa o discurre a un nuevo juicio, constituyen el antecedente; y aquella cosa que se trata de conocer, partiendo de lo ya conocido, se denomina consiguiente.

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De los elementos indicados, las cosas ya conocidas, o los juicios de que se parte, y la nuevamente conocida en consideración a aquellas, o el nuevo juicio inferido de los que han sido dados, a saber, el antecedente y el consiguiente, constituyen la materia del razonamiento.

6.3 Clases de Razonamiento. Y Noción. Fundamento de Razonamiento Deductivo. En el primer supuesto, tenemos el razonamiento deductivo o simplemente deducción, cuyo antecedente es más general que el consiguiente; en el segundo, el razonamiento inductivo, o inducción, en el cual, por el contrario, el antecedente es más particular que el consiguiente, que infiere una ley general de una pluralidad de datos particulares. El razonamiento deductivo se mueve de lo general a lo particular. Toma una premisa general y deduce conclusiones particulares. Un argumento deductivo “válido” es aquel en el que la conclusión necesariamente se deriva de la premisa. (Todos los perros tienen pulgas. Éste es un perro. Por lo tanto, este perro tiene pulgas.) Puede ser que la premisa no sea “verdadera” pero, no obstante, la forma del argumento es “válida.” (Si todos los perros tienen pulgas, y si este es un perro, entonces necesariamente este perro tiene pulgas.)

6.4 Noción de Silogismo y sus Elementos componentes Materia, Forma y Valor del Silogismo.

Aristóteles lo definió como un argumento en el cual, establecidas ciertas proposiciones, se sigue necesariamente otra proposición distinta, por el solo hecho de haber sido puestas aquellas; y Kant dice que es el conocimiento de que determinada proposición es necesaria (la conclusión) por la concordancia de su condición (la premisa menor) con una regla general dada (la premisa mayor).

Los dos primeros juicios, a saber, los constitutivos del antecedente del raciocinio, se denominan premisas, y el tercer juicio, constitutivo del consiguiente, se llama conclusión. Pero como quiera que los juicios o proposiciones componentes del silogismo constan a su vez de elementos propios, que son los conceptos o términos de que se componen, resulta que el silogismo próximamente consta de tres juicios o proposiciones (las dos premisas y la conclusión), y remotamente de los tres conceptos o términos que se trata de relacionar, y el tercer concepto mediador, en virtud del cual podrá establecerse la relación entre los dos primeros.

Constituyen la materia del silogismo los elementos de que se compone; y como quiera que estos elementos pueden ser próximos, a saber, los tres juicios que integran el silogismo, o remotos, a saber, los tres conceptos que a su vez integran aquellos juicios; será materia próxima del silogismo los tres juicios o proposiciones de que se compone, esto es, la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión; y será materia remota los tres conceptos o términos que se combinan en estos juicios, o sea, el termino mayor (P), el término medio (M) y el termino menor (S).

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6.4 Verdad o falsedad de la conclusión según las premisas.

La verdad es una propiedad que se atribuye a las proposiciones (premisas y conclusión) y tiene que ver con el contenido de las mismas. Depende de que lo expresado en ellas corresponda en algo a la realidad, si fuera el caso que no correspondiera diremos que es una proposición falsa. Esta propiedad juega un papel fundamental para evaluar un argumento, pues la verdad o falsedad de la conclusión depende de la verdad o falsedad de las premisas. De esta forma, si una premisa es falsa debilitará la verdad de la conclusión.

6.5 División fundamental de los silogismos, El silogismo categórico y las reglas silogísticas.

Se dividen en juicios categóricos, hipotéticos o disyuntivos, así también, tratándose del silogismo es primordial la división conforme a la cual este puede ser asimismo categórico, hipotético y disyuntivo; y la razón de esta división fundamental del silogismo es la misma de que parte la homóloga división del juicio, a saber la correspondencia a la forma de la relación de los juicios con que se enuncian los primeros principios o principios fundamentales del pensamiento, a saber: el principio de la identidad y de contradicción, enunciado de forma absoluta o incondicional; el principio de razón suficiente, enunciando, en cambio, una forma condicional; y el principio del tercio excluso, enunciado en forma alternativa.

6.6 El silogismo hipotético: noción, fundamentos y modos. Silogismo disyuntivo: noción, fundamento y modos. Silogismo abreviado: el Entimema.

El silogismo hipotético es aquel cuya premisa mayor es una proposición hipotética. Es pues, un silogismo condicional. Si se da la hipótesis o la condición, se dará lo supuesto o condicionado.

El fundamento del silogismo hipotético estriba en el principio de razón suficiente. Ahora bien; este principio se manifiesta bajo un doble aspecto. Este principio, ontológicamente, es válido en sus dos aspectos; pero, formal o lógicamente, solo puede aplicarse certeramente en su primer aspecto.

El silogismo disyuntivo es aquel cuya premisa mayor es una proposición disyuntiva. Es, pues, un silogismo alternativo. Si se da un extremo de la alternativa, no se dará el otro o los otros extremos.

El fundamento del silogismo disyuntivo estriba en el principio del tercio excluso o exclusión de medio entre dos extremos.

El entimema es muchas veces una exigencia de la elocuencia, por esto Aristóteles lo llamaba “el silogismo de los oradores”. Generalmente la premisa sobreentendida es la mayor, la cual se omite porque se consideraba incontestable; como en el célebre entimema cartesiano: Cogito, ergo sum. Otras veces, empero, se calla lamedor como en el ejemplo: “Todos los espíritus son inmortales; luego el alma humana es inmortal: o en

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este otro: “Todos los hombres son iguales ante la ley; luego los negros también han de serlo”.

6.7 El polisilogismo: Epiquerema, Sorites y Dilemas. El Razonamiento Inductivo: noción y fundamento. Raciocinio y Argumento.

El epiquerema se resuelve en dos o tres silogismos, según sean una o ambas las premisas acompañadas de su razón o fundamento: uno de estos silogismos es el esquema del raciocinio propuesto, es decir, del propio epiquerema, pero suprimiendo la razón o razones explicativas de una o de las dos premisas; el otro o los otros dos silogismos tienen como conclusión la premisa o las premisas que en el epiquerema van acompañadas de su razón o fundamento.

Es un polisilogismo abreviado en el cual se sobreentiende la conclusión de cada uno de los silogismos que lo componen, con excepción del último.

No debe confundirse el dilema con el silogismo hipotético disyuntivo, porque en este se acaba excluyendo uno de los miembros de la disyunción y admitiendo el otro, mientras que en el dilema de cada uno de los miembros de la disyunción se saca la misma consecuencia.

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TEMA VII:

Lógica

Aplicada

Generalidade

s.

Estudiadas las formas elementales del pensamiento y las lógicas de la metodología, pensamos ahora a aplicar estos esquemas a la realidad

de nuestros conocimiento desde un doble punto de vista, a saber, en su

aspecto inmanente, en cuanto nuestro conocimiento se informa, y tal información permanece, esto es,

se incoa y termina en el sujeto cognoscente sin trascender de él.

Criteriología .

Precisiones

terminológica

s

Los conceptos se precisan por contraposición y por distinción. Ya lo hemos visto en el curso del presente

estudio: se contraponen los conceptos de sustancia y accidente,

de necesidad y de contingencia, de materia y forma, de afirmación y de

negación, de total o universal y particular, de general y especial, de

causa y efecto, de antecedente y conclusión.

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TEMA VII:

Lógica Aplicada

La verdad y el error.

La noción que nos interesa más precisar aquí es la verdad. La verdad,

en principio, es la conformidad del conocimiento con su objeto, o más generalmente la educación entre el

entendimiento y la cosa o entre el pensamiento y la realidad.

Estados anímicos con

relación a la verdad.

El entendimiento humano puede hallarse en un estado de conocimiento o de ignorancia

acerca de determinada realidad; en este último caso no se establece relación alguna

entre el entendimiento y dicha realidad, pero si en el primero, en cuyo supuesto puede hallarse, a su vez, en un estado de

seguridad o de inseguridad acerca de la eventual verdad de una proposición

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La certeza del

conocimiento verdadero

Haciendo caso

omiso del

agnosticismo

doctrina filosófica

que sostiene la

incognoscibilidad

de lo

suprasensible,

negando a la

razón humana la

capacidad de

conocer con

certeza la esencia

de lo

metempirico, las

principales

direcciones del

pensamiento

filosófico con

relación a la

cuestión de la

posibilidad de

alcanzar el

conocimiento

cierto de la

verdad, con el

dogmatismo y el

criticismo.

El estudio de la

criteriología

requiere también

determinadas

contraposiciones y

distinciones de con

ceptos, y en

especial, de

conocimiento e

ignorancia, de

verdad y error, de

certeza y duda,

cuyas

contraposiciones

facilitan la

distinción de la

verdad y la certeza,

de la igno rancia y el

error, del error y la

falsedad, lo cual

permite precisar

que el conocimiento

verdadero puede

ser dudoso, que el

conocimiento

erróneo puede ser

psicológicamente

cierto, que la

ignorancia no

presupone el error,

pero sí viceversa,

etc.

Fuentes del

conocimiento y el

criterio de la verdad

Fuentes del

conocimiento:

Partiendo de la

posibilidad de que

nuestro

entendimiento

consiga alcanzar

naturalmente la

certeza del

conocimiento

verdadero,

procede ahora

considerar los

medios naturales

que nos

proporcionan tal

conocimiento, o

sea las fuentes de

donde mana el

conocimiento

cierto de la vida.

Criterio de la

verdad: El

criterio de la

verdad

constituye una

de las figuras

lógicas más

sutiles y

delicadas.

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BIBLIOGRAFIA

1. Preciado Hernández, Rafael, Lecciones De Filosofía Del Derecho, Ediciones de Acción Nacional, UNAM, MEXICO, 1940.

2. Fraile Guillermo, Historia De La Filosofía, T. I, Ed. Biblioteca de Autores Cristianos (BAC), Madrid, 1965

Referencias

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