• No se han encontrado resultados

Innovaciones a La Nueva Ley Procesal de Trabajo

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Innovaciones a La Nueva Ley Procesal de Trabajo"

Copied!
122
0
0

Texto completo

(1)

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Ley 29497 – aprobada el ! e"ero 2##

Ley 29497 – aprobada el ! e"ero 2##

MG. Miguel Ángel Lozano Gasco

MG. Miguel Ángel Lozano Gasco

(2)
(3)
(4)

ALGUNAS PREGUNTAS PARA

ALGUNAS PREGUNTAS PARA

COMENZAR 

COMENZAR 

¿Era necesario la elaboración

¿Era necesario la elaboración

de un nuevo instrumento

de un nuevo instrumento

 jurídico procesal laboral en las

 jurídico procesal laboral en las

actuales circunstancias o como

actuales circunstancias o como

algunos sostienen que debe

algunos sostienen que debe

suspenderse su vigencia para

suspenderse su vigencia para

que el nuevo congreso lo

que el nuevo congreso lo

revise?

(5)

¿Sin la modifcación de los

derechos laborales

sustantivos podrá tener

éxito la !"#$ será

sufciente la técnica de la

oralidad como paradigma

del nuevo modelo procesal

laboral?

(6)

Según los legisladores que aprobaron la Nueva

Ley Procesal del Trabajo han postulado como

alternativa basada en la oralidad como eje del

proceso en la idea de configurar un mecanismo de

rápida y efectiva solución a los conflictos

laborales constituyendo un reto para la obtención

de una verdadera efectividad del proceso y una

decisión a la que se llegue con base a la verdad de

los hechos!

(7)

Según los legisladores sostienen que

constituye un instrumento procesal

innovador que pretende alcan"ar la tan

anhelada celeridad procesal que

garantice a los trabajadores una

protección efectiva y que no torne al

derecho en inaplicable!

(8)

 Pretende este instrumento procesal dar al #ue" un rol protagónico un rol much$simo más activo en cuanto al objetivo de alcan"ar la verdad material! %s$ mismo pone en relieve el aporte de mecanismos mucho más directos a fin de dar protagonismo

tambi&n a las partes para que prueben los derechos alegados o demuestren su vulneración !

(9)

'n ese marco se hace un breve repaso por el

contenido de esta institución del marco

normativo procesal que la regula las reglas

procesales para la protección de dicha

institución y las nuevas posibilidades que trae

la NLPT!

(10)

T(T)L* P+'L(,(N%+ -' L%

N)'.% L'/ P+*0'S%L -'L

(11)

Son postulados que sirven para describir la naturaleza y contenido del sistema adoptada en la NLPT, que constituye un sistema

procesal publicistico cuya fnalidad primera es otorgar eectivamente la tutela jurisdiccional requerida para la reivindicación de los

derecos laborales, en el marco del !stado "onstitucional#

Los principios de inmediación, oralidad,

concentración, celeridad, econom$a procesal y veracidad, son principios de procedimiento#

(12)

 Se consagra el principio de tutela jurisdiccional efectiva y debido

proceso, principios-derechos de la potestad jurisdiccional

reconocidos en el articulo 1! inciso  de la "onstituci#n $ol%tica del $er&' (ue si suponen principios procesales entendidos co)o

conceptos (ue definen la esencia de lo (ue es un proceso y deben ser aplicadas co)o )andatos de opti)izaci#n en la ponderaci#n de derechos funda)entales y situaciones jur%dicas por el *uez Laboral.

 La consagraci#n de estos principios, aunados al principio de

razonabilidad, per)ite afir)ar una vez )+s (ue el proceso laboral instaurado en la L$ ha sido concebido bajo el influjo del

(13)

En consecuencia el principio de tutela

 jurisdiccional efectiva, debido proceso y

principio de razonabilidad, son principios

procesales en virtud a que son ideas y

reglas que constituyen puntos de partida

para la construcción de los elementos

(14)

LA ORALIDAD

%ntes que un principio, es mas bien la

 T!"N&"% '!(!'&)% %L *!)&+ )! !P'!S&+N + "+*-N&"%"&.N -T&L&/%)+ P+' !L 0-!/, L%S P%'T!S ! &NT!'1&N&!NT!S !N !L &NT!'&N )!L P'+"!S+#

La importancia de la oralidad en el proceso laboral se determina en la medida en que se le concibe como la t2cnica idónea para que el

 juez pueda ormarse de mejor manera la

convicción sobre los ecos respecto de las cuales abr3 de resolver#

(15)

PRINCIPIO DE

PRINCIPIO DE

CONCENTRACION

CONCENTRACION

/

/Se propugna la realizaci#n de los actos Se propugna la realizaci#n de los actos procesales de for)aprocesales de for)a

secuencial y ordenada, en la )enor cantidad de )o)entos

secuencial y ordenada, en la )enor cantidad de )o)entos

posible.

posible.

/

/$or(ue 0articulo 2 la audiencia de juzga)ientos debe realizarse$or(ue 0articulo 2 la audiencia de juzga)ientos debe realizarse

en un &nico acto en el cual se llevan a cabo cuatro actividades

en un &nico acto en el cual se llevan a cabo cuatro actividades

procesales3

procesales3

 "onfrontaci#n "onfrontaci#n de de $osiciones.$osiciones.

 La La 4ctuaci#n 4ctuaci#n $robatoria.$robatoria.

 Los Los 4legatos.4legatos.

 La La sentencia.sentencia.

/

(16)

 PRINCIPIO DE INMEDIACION

 PRINCIPIO DE INMEDIACION

 La actuación del juez en el proceso laboralLa actuación del juez en el proceso laboral

debe realizarse d

debe realizarse d orma directa rorma directa respecto delespecto del ejercicio de la deensa y actividad

ejercicio de la deensa y actividad probatorprobatoriaia de las partes# !s la comunicación personal de las partes# !s la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo del juez con las partes y el contacto directo de aquel con los actos de adquisición,

de aquel con los actos de adquisición, undamentalmente de las pruebas#

undamentalmente de las pruebas#

 %uarda intima relación con uno de los%uarda intima relación con uno de los

fnes del derecho laboral& !' ()S*)E+' fnes del derecho laboral& !' ()S*)E+' +E !' ,E-+'+ -E'!

(17)

COMPETENCI

COMPETENCIA EN LA A EN LA NUEVA LEYNUEVA LEY COMPETENCI

COMPETENCIA EN LA A EN LA NUEVA LEYNUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

PROCESAL DEL TRABAJO PROCESAL DEL TRABAJO PROCESAL DEL TRABAJO

5s necesario recordar nueva)ente (ue, en un

5s necesario recordar nueva)ente (ue, en un

proceso laboral, la definici#n de la co)petencia

proceso laboral, la definici#n de la co)petencia

atender+ sobre todo las necesidades del

atender+ sobre todo las necesidades del

trabajador

trabajador, ya (ue este es

, ya (ue este es un proceso (ue debe

un proceso (ue debe

tratar de igualar a las partes, desiguales por

tratar de igualar a las partes, desiguales por

naturaleza de la relaci#n

naturaleza de la relaci#n preeistente.

preeistente.

Se trata de un supuesto (ue

Se trata de un supuesto (ue consiste en incluir

consiste en incluir

las pretensiones (ue se basan en el

las pretensiones (ue se basan en el

encubri)iento de una relaci#n laboral bajo una

encubri)iento de una relaci#n laboral bajo una

relaci#n civil.

(18)

ARTICULO 2º ARTICULO 2º

“COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS “COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS

JUZGADOS DE PAZ LETRADO” JUZGADOS DE PAZ LETRADO”

5n pri)er lugar, (ue en la L$ antigua los

 jueces paz solo conoc%an las pretensiones de

hasta 16 78$' es decir , a partir de la entrada

en vigencia de la L$, la co)petencia de los

 jueces de paz letrado au)entara

considerable)ente y estos tendr+n )as carga

correspondiente a procesos laborales.

(19)

COMPETENCIA POR FUNCION COMPETENCIA POR FUNCION

5s )uy i)portante acotar (ue los juzgados

especializados de trabajo ta)bi9n pueden

conocer procesos contencioso ad)inistrativos,

sie)pre (ue tengan (ue ver con una relaci#n

de trabajo, y aun(ue resultan co)petentes los

#rganos jurisdiccionales laborales, es necesario

tener en cuenta (ue las nor)as (ue se aplican

son las de la Ley de $roceso "ontencioso

(20)

!uego$ para el caso de las salas

laborales superiores$ es preciso

resaltar que la sexta disposición

transitoria de la !"# establece que

el "oder .udicial debe disponer el

desdoblamiento de las salas

laborales en tribunales unipersonales

para que sean estos los que

resuelvan$ en segunda / ultima

instancia$ las controversias cu/a

cuantía no supere las 01 )-"2

(21)

 Sin embargo$ es interesante resaltar la

di3erencia de la !"# con la !"# en el sentido de que es distinto el 4centro de trabajo5 del 4ultimo lugar donde se prestaron los

servicios52 6onsidero que el concepto de la !"# es bastante mas claro$ pues el de

4centro de trabajo5 podría hacer pensar que no se re3ería a cualquier establecimiento de empleador$ sino solo a aquel en el que existe una verdadera organi7ación autónoma2 Sin embargo con la !"#$ el 8nico hecho

determinante es el ultimo lugar donde se presto el servicio

(22)

!a !"# no tiene una norma re3erida

concretamente al empla7amiento como la del articulo 91 de la !"#$ por lo que se aplicara directamente el articulo :0 del 6ódigo "rocesal 6ivil2

;inalmente la citada norma deja en claro su

posición acerca de la prorrogabilidad de la

competencia por el territorio$ pues establece que solo se podrá prorrogar siempre / cuando no se perjudique al prestador de servicios2

6omo se pude apreciar$ esta es una norma que

3avorece al prestador de servicios

manifestamente$ /a que$ en su versión anterior$ ni la prorrogabilidad a 3avor del trabajador ni la restricción para los empleadores estaba

(23)

COMPARECENCIA COMPARECENCIA

5ntre las principales novedades de la L$ se encuentran

las reglas de co)parecencia establecidas a lo largo de todo el cap%tulo :.

 $or regla general, tienen capacidad procesal todos los

)ayores de 1; a<os' sin e)bargo, respecto de este te)a hay una i)portante innovaci#n en el art%culo ;.1 de la L$ (ue otorga a los )enores de edad capacidad procesal, lo (ue (uiere decir (ue pueden actuar en un proceso sin necesidad de representante. Si se tratara de un )enor de catorce a<os, el juez tendr%a (ue poner este hecho en conoci)iento del Ministerio $ublico.

(24)

La le$%&%'%dad para obrar (o")%)&e e" la e*%$e"(%a de +,e

par&%(%pe de la rela(%-" pro(e)al +,%e" %".o+,e )er par&e de la rela(%-" 'a&er%al/ por lo +,e rela0ar e)a e*%$e"(%a e) de).%r&,ar de la e)e"(%a de e)&a %")&%&,(%-"1

El ar&%(,lo 1 de la NLPT pre)e"&a ,"a 'od%3%(a(%-" ),)&a"(%al

a la le$%)la(%-" pro(e)al per,a"a/ +,e (o")&%&,ye ,"a

%""o.a(%-" &ra")(e"de"&al e" ara) de 3a.ore(er el dere(o 3,"da'e"&al de lo) 'e"ore) de edad al a((e)o a lo) -r$a"o)  0,r%)d%((%o"ale) e" &,&ela de ),) dere(o)1

Se &ra&ar5a de (,al+,%er (a)o e" el +,e )e a3e(&e ," dere(o del

)%"d%(a&o (o'o per)o"a 0,r5d%(a 

De a(,erdo (o" ello/ e" el 'ar(o de la NLPT lo) 'e"ore) de

edad &%e"e" (apa(%dad pro(e)al/ e) de(%r/ )o" par&e e" el pro(e)o laboral1

(25)

L'2(T(,%0(*N 'SP'0(%L

 La deno)inaci#n del art%culo ! de la L$, se refiere

a la legiti)idad etraordinaria en distintos supuestos toda vez (ue para al defensa de los derechos

subjetivos e individuales se est+ otorgando

legiti)idad para obrar etraordinaria a deter)inadas entidades3 sindicatos, asociaciones sin fines de lucro defensor%a del pueblo y Ministerio $&blico,. =e esta )anera cual(uiera de estas entidades puede iniciar un proceso para tutelar el derecho de una persona en concreto ( ha sido afectada en su derecho a la no discri)inaci#n en el acceso al e)pleo o el

(uebranta)iento de alguna prohibici#n de trabajo forzoso o infantil.

(26)

 5ntende)os (ue tanto la legiti)idad para obrar co)o la cosa

 juzgada son los institutos procesales (ue necesaria)ente deben adaptarse desde otro paradig)a a un )odelo de proceso colectivo.

 5sa )is)a l%nea de a)pliaci#n de la legiti)idad para obrar

para tutela de los intereses difusos, se encuentran en la ley (ue regula el proceso contencioso-ad)inistrativo 0la pri)era, en estricto, es establecer una regulaci#n tan a)plia2 y el "#digo $rocesal "onstitucional.

 "oncreta)ente entende)os (ue el articulo !.: de la L$ se

esta refiriendo tanto a los derechos colectivos co)o a derechos individuales ho)og9neos.

Los derechos individuales ho)og9neos >son los )is)os

derechos individuales (ue tradicional)ente han sido conocidos co)o derechos subjetivos?

(27)

El ar&5(,lo 91 o&or$a le$%&%'%dad para obrar e*&raord%"ar%a

para la de3e")a de lo) dere(o) e" la) re3er%da) e"&%dade)1

El ar&5(,lo 912 )e re3%ere al e0er(%(%o de la repre)e"&a(%-" de

lo) )%"d%(a&o) e" la de3e")a de ),) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)/ o a la a'pl%a le$%&%'%dad e*&raord%"ar%a +,e )e o&or$a a

d%)&%"&a) e"&%dade) p6bl%(a) y pr%.ada) para la de3e")a de de&er'%"ado) dere(o)1 E)&e ar&5(,lo &a'b%" o&or$a

le$%&%'%dad para obrar e*&raord%"ar%a a (%er&o) ),0e&o) de dere(o para el %"%(%o de pro(e)o) (ole(&%.o)/ %"(l,ye"do e"&re ello) pr%"(%pal'e"&e a ,"o )olo de lo) '%e'bro) del $r,po o (a&e$or5a1 E" (o"(re&o el re3er%do ar&5(,lo )e re3%ere &a"&o a dere(o) (ole(&%.o) (o'o a dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo)1 E"&re lo) dere(o) (ole(&%.o) &e"e'o) lo)

dere(o) de l%ber&ad )%"d%(al/ dere(o de ,el$a y e"&re lo) dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo) lo) dere(o) a la )al,d y al &raba0o1

(28)

El ar&5(,lo  de la NLPT/ e)&able(e e" ),

%"%(%o +,e (,a"do ,"a )e"&e"(%a de(lare la e*%)&e"(%a de a3e(&a(%-" de ," dere(o (o" (o"&e"%do pa&r%'o"%al/ +,e (orre)po"da a ," $r,po o (a&e$or5a de pre)&a(%o"e) de

)er.%(%o/ (ada ,"o de lo) %"d%.%d,al'e"&e a(ep&ado) p,ede %"%(%ar/ )obre la ba)e de e)&a )e"&e"(%a pro(e)o %"d%.%d,ale) de

(29)

ARTICULO 12º ARTICULO 12º

PREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN LOS PREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN LOS

PROCESOS POR AUDIENCIA PROCESOS POR AUDIENCIA

5l articulo bajo co)entario constituye la regla

funda)ental a trav9s de la cual se hace efectivo el

principio de oralidad adoptado por la L$, nor)a

(ue vincula en igual )edida al juez laboral y a las

partes.

Si uno observase tanto la L$ co)o la L$,

podr+ advertir (ue a)bas nor)as coinciden en

epresar (ue el proceso laboral se rige por el

principio de oralidad. Sin e)bargo, los procesos

tra)itados

con

la

L$

fueron

proceso

e)inente)ente escritos debido a la ausencia de

reglas (ue ponderasen los actos procesales

verbales.

(30)

 4tendiendo a ello, el articulo 1: de la L$

establece co)o regla de proceso laboral (ue

las actuaciones orales pri)an sobre las

escritas.

Siendo (ue las audiencias deben ser

registradas

en

)edios

audiovisuales,

docu)entos (ue tienen la capacidad de

registrar, ade)+s de los dichos, las

reacciones de las partes durante la audiencia

de prueba funda)ental)ente, lo (ue ta)bi9n

debe

ser

valorado

por

el

juez

razonable)ente

(31)

E"&e"de'o) +,e &a"&o la le$%&%'%dad para obrar (o'o la (o)aE"&e"de'o) +,e &a"&o la le$%&%'%dad para obrar (o'o la (o)a

 0,8$ada

 0,8$ada )o" )o" lo) lo) %")&%&,&o) %")&%&,&o) pro(e)ale) pro(e)ale) +,e +,e "e(e)ar%a'e"&e"e(e)ar%a'e"&e debe" adap&ar)e de)de o&ro parad%$'a a ," 'odelo de debe" adap&ar)e de)de o&ro parad%$'a a ," 'odelo de pro(e)o (ole(&%.o1

pro(e)o (ole(&%.o1

E)a '%)'a l5"ea de a'pl%a(%-" de la le$%&%'%dad para obrarE)a '%)'a l5"ea de a'pl%a(%-" de la le$%&%'%dad para obrar

para &,&ela de lo) %"&ere)e) d%3,)o)/ )e e"(,e"&ra" e" la ley +,e para &,&ela de lo) %"&ere)e) d%3,)o)/ )e e"(,e"&ra" e" la ley +,e re$,la el pro(e)o (o"&e"(%o)oad'%"%)&ra&%.o :la pr%'era/ e" re$,la el pro(e)o (o"&e"(%o)oad'%"%)&ra&%.o :la pr%'era/ e" e)&r%(&o/ e) e)&able(er ,"a re$,la(%-" &a" a'pl%a; y el C-d%$o e)&r%(&o/ e) e)&able(er ,"a re$,la(%-" &a" a'pl%a; y el C-d%$o Pro(e)al Co")&%&,(%o"al1

Pro(e)al Co")&%&,(%o"al1

Co"(re&a'e"&e e"&e"de'o) +,e el ar&%(,lo 912 de la NLPT )eCo"(re&a'e"&e e"&e"de'o) +,e el ar&%(,lo 912 de la NLPT )e

e)&a re3%r%e"do &a"&o a lo) dere(o) (ole(&%.o) (o'o a e)&a re3%r%e"do &a"&o a lo) dere(o) (ole(&%.o) (o'o a dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo)1

dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo)1

Lo) dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo) <)o" lo) '%)'o)Lo) dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo) <)o" lo) '%)'o)

dere(o) %"d%.%d,ale) +,e &rad%(%o"al'e"&e a" )%do dere(o) %"d%.%d,ale) +,e &rad%(%o"al'e"&e a" )%do (o"o(%do) (o'o dere(o) ),b0e&%.o)=

(32)

ARTICULO 13º ARTICULO 13º ARTICULO 13º ARTICULO 13º NOTIFICACIONES NOTIFICACIONES NOTIFICACIONES NOTIFICACIONES 

En este orden de ideas, es importante

En este orden de ideas, es importante

advertir entonces que la NLPT existirn tres

advertir entonces que la NLPT existirn tres

formas de notificación!

formas de notificación!

i"

i"

La notificación electrónica

La notificación electrónica

ii"

ii"

La notificación personal

La notificación personal

iii"

(33)

Mediante la notificaci#n electr#nica se pondr+

Mediante la notificaci#n electr#nica se pondr+

en conoci)iento la )ayor%a de resoluciones

en conoci)iento la )ayor%a de resoluciones

dictadas en cual(uier tipo de proceso laboral,

dictadas en cual(uier tipo de proceso laboral,

pero en un )o)ento distinto de las audiencias'

pero en un )o)ento distinto de las audiencias'

as% co)o por regla general, se aplicara esta

as% co)o por regla general, se aplicara esta

notificaci#n

a

trav9s

de

)edios

de

notificaci#n

a

trav9s

de

)edios

de

co)unicaci#n electr#nicos, lo (ue per)itir+ (ue

co)unicaci#n electr#nicos, lo (ue per)itir+ (ue

la puesta en conoci)iento del acto procesal

la puesta en conoci)iento del acto procesal

co)unicado se realice en un )o)ento &nico y

co)unicado se realice en un )o)ento &nico y

por )edio de un solo paso.

por )edio de un solo paso.

NOTIFICACION ELECTRONICA

(34)

5stas se realizaran para el caso de todas las

resoluciones, as% co)o de la sentencia dictada

oral)ente, al ter)ino de la audiencia de

 juzga)iento en los procesos ordinarios,

abreviados y en la i)pugnaci#n de laudos

arbitrales y bastara la eposici#n directa por el

 juez a las partes y terceros asistentes a al

audiencia se<alada.

(35)

La notificaci#n por cedulas sigue rigiendo para

la puesta en conoci)iento del escrito de

de)anda, la ad)isi#n de terceros con inter9s

dentro del proceso, las )edidas cautelares

dictadas y las sentencias reca%das en procesos

distintos de los de conoci)ientos, abreviado e

i)pugnaci#n de laudo arbitral.

(36)

 LEGITIMACION Y

REPRESENTACION DE

LOS SINDICATOS

(37)

%SP'0T*S 2'N'+%L'S

oci#n de libertad sindical.

La estructura de protecci#n procesal

vigente.

(38)

%!3L(1'+T%- S(N-(0%L 'N

S) T+(PL' %L0%N0'

.

66E"#

Se d%(e +,e la l%ber&ad )%"d%(al (o")&%&,ye ," dere(o (o'ple0o/ por+,e e"$loba ,"a d,al pro&e((%-" %"d%.%d,al y (ole(&%.a y +,e e)&>

(o'p,e)&a por &re) dere(o) +,e 3or'a" par&e de ), (o"&e"%do e)e"(%al? La l%ber&ad de

a)o(%a(%-"/ el dere(o a "e$o(%ar

(39)

La l%ber&ad de a)o(%a(%-" (o")%)&e

pr%"(%pal'e"&e e" el dere(o de &oda

per)o"a de (o")&%&,%r la)

or$a"%8a(%o"e) )%"d%(ale) +,e e)&%'e

per&%"e"&e)/ a a3%l%ar)e a ella) :o a "o

a3%l%ar)e o de)a3%l%ar)e;/ y a or$a"%8ar

l%bre'e"&e la) a(&%.%dade) del

(40)

El derecho a la libertad sindical negativa

<es decir$ a no afliarse o desafliarse> no

se encuentra reconocido en el convenio de

la @# A B0$ éste tiene reconocimiento en

el +2 S2 A 1:1C911=C#-$ #exto Dnico

rdenado de la !e/ de -elaciones

6olectivas de #rabajo <'rt2 tres>$ no

puede condicionarse el empleo de un

trabajador a la afliación$ no afliación o

desafliación ni obligársele a 3ormar parte

de un sindicato$ ni impedírselo hacerlo2

(41)

Este derecho se encuentra

reconocido de manera mu/

sucinta en el 'rt2 9B inciso :

de la 6onstitución "olítica del

"er8 de :FF=2

(42)

El derecho a 3undar organi7aciones

sindicales2

El derecho de libre asociación$

desafliación / reafliación en las

organi7aciones sindicales2

El derecho a la actividad sindical2

L(1'+T%- S(N-(0%L

(43)

El derecho de las organi7aciones

sindicales a ejercer libremente las

3unciones que la 6onstitución / las

le/es le asignen$ en la de3ensa de

los intereses de sus afliados2

El derecho a que el Estado no

interfera en las actividades de las

organi7aciones sindicales#

6#E@+ ESE6@'!

(44)

El 'rt2 dos del 6onvenio A B0 sobre la

libertad sindical / la protección del

derecho de sindicación$ en con3ormidad

con lo establecido en al cuarta disposición

fnal / transitiva de la 6onstitución$ así

como el 'rt2 dos del #exto Dnico rdenado

de la !e/ de -elaciones 6olectivas de

#rabajadores indica que& 4El Estado

recurre a los trabajadores el derecho a la

sindicación$ sin autori7acion previa$ para

el estudio$ desarrollo$ protección$ de3ensa

e intereses / el mejoramiento social$

económico / moral de sus miembros52

6#E@+ ESE6@'!

(45)

El dere(o a la "e$o(%a(%-" (ole(&%.a )e

e"(,e"&ra &a'b%" re(o"o(%do e" la

Co")&%&,(%-" Pol5&%(a del Per6/

a&r%b,y"do)e e" e)&e (a)o ," rol ya "o )olo

de re(o"o(%'%e"&o del dere(o/ )%"o de

3o'e"&ar de par&e del E)&ado/ ade'>) de la

pro'o(%-" de 3-r',la) pa(53%(a) de

)ol,(%-" de lo) (o"3l%(&o) y a3%r'a(%-" de la

3,er8a .%"(,la"&e de la (o".e"(%-"

(ole(&%.a 

2

6#E@+ ESE6@'!

(46)

Seg8n el texto 8nico ordenado

de la !e/ de 4-elaciones

6olectivas de #rabajo5 Guelga es

la suspensión colectiva del

trabajo acordada

ma/oritariamente / reali7ada en

3orma voluntaria / pacífca por

los trabajadores$ con abandono

del centro de trabajo52

6#E@+ ESE6@'!

(47)

 4ntes de la entrada en vigencia de la ueva Ley $rocesal del rabajo

1!3 'ST+)0T)+% -' P+*T'00(*N

P+*0'S%L .(2'NT'

#ecanismos de Tutela!

1 AD@NSTRATVO?

4El recurso a los procedimientos

de la inspección de trabajo es

una herramienta valiosa para la

protección de los derechos

(48)

•  A &ra.) de la) 'ed%da) %")pe(&%.a) de

re+,er%'%e"&o/ el @%"%)&er%o de Traba0o y Pro'o(%-" del E'pleo p,ede e)&able(er )% )e a prod,(%do a3e(&a(%o"e) a la

"or'a&%.%dad )o(%o laboral para (,yo e3e(&o el &raba0ador o )%"d%(a&o p,ede )ol%(%&arlo (,a"do (o")%dere +,e )e le a a3e(&ado o  .%olado ), dere(o a la l%ber&ad de

a)o(%a(%-"/ "e$o(%a(%-" (ole(&%.a y ,el$a1 1 AD@NSTRATVO?

(49)

E*%)&e" pr%"(%pal'e"&e &re) (o"d,(&a) pa&ro"ale) +,e p,ede" ),po"er ,"a a3e(&a(%-" $ra.e a lo)

dere(o) de l%ber&ad )%"d%(al de lo) &raba0adore)/ &a"&o e" ), d%'e")%-" %"d%.%d,al (o'o e" la

d%'e")%-" (ole(&%.a del dere(o?

El de)p%do (o" 'o&%.o de la a3%l%a(%-" al )%"d%(a&o o la par&%(%pa(%-" e" a(&%.%dade) )%"d%(ale)/ el de)p%do

por )er (a"d%da&o o repre)e"&a"&e de lo)

&raba0adore)/ y el &ra)lado a o&ro (e"&ro de &raba0o (o" la 3%"al%dad de (a,)ar per0,%(%o al &raba0ador1

$"% P&'(E)' L*+'&*L E -#P./N*(-0N

EL E)P-' 1 E L') *(T') E

(50)

E)&o) dere(o) e)&>" pro&e$%do)/ por el Ar&1 ,"o

del Co".e"%o N 9 de la OT re3er%do) al

dere(o de )%"d%(a(%-" y "e$o(%a(%-" (ole(&%.a1

D%(a "or'a %"&er"a(%o"al re(o"o(e ,"a

"e(e)ar%a pro&e((%-" al &raba0ador &a"&o e" rela(%-" (o" la pro)(r%p(%-" del de)p%do

d%)(r%'%"a&or%o por la a3%l%a(%-" (o'o por la par&%(%pa(%-" e" la .%da del )%"d%(a&o1

$"%P&'(E)' L*+'&*L E -#P./N*(-0N

EL E)P-' 1 E L') *(T') E

(51)

E" (,a"&o ello/ el D1 S1 ##97TR/ &e*&o 6"%(o

orde"ado de la ley de prod,(&%.%dad y

(o'pe&%&%.%dad laboral le) re(o"o(e ,"a pro&e((%-" e)pe(%al e" ), prop%o &e*&o/ a de3ere"(%a de lo +,e o(,rre e" el (a)o del de)p%do arb%&rar%o o %"0,)&%3%(ado1

 A"&e ello el &raba0ador podr> a((%o"ar

)ol%(%&a"do la ",l%dad del de)p%do/ )al.o +,e e" e0e(,(%-" de )e"&e"(%a op&e por la

%"de'"%8a(%-" le$al1

$"%P&'(E)' L*+'&*L E -#P./N*(-0N

EL E)P-' 1 E L') *(T') E

(52)

 En caso de la protección de los candidatos o representantes de los trabajadores debe

aplicarse la regla contenida en el 'rt2 HI del +2 S2 11:CFIC#- <-eglamento de la +2S2 11=CF0C#->2 !a protección alcan7a sólo a

quienes postulan$ han sido elegidos o han cesados en cargos que go7an del 3uero

sindical con3orme a le/2

 +e otro lado el traslado arbitrario supone debilitar a la estructura colectiva en su

conjunto$ especialmente cuando el personal trasladado detenta alguna

representatividad especial al interior del sindicato2

$"%P&'(E)' L*+'&*L E -#P./N*(-0N

EL E)P-' 1 E L') *(T') E

(53)

Si bien el 3uero sindical ha establecido en

el texto 8nico ordenado de la !e/ de

-elaciones 6olectivas de #rabajo

<aprobado por +2 S A 1:1C911=C #->$ una

garantía en este extremo <es decir$ no

solamente respecto del despido$ sino

también del traslado>$ no es menos cierto

que es sumamente restringido$ pues

alcan7a 8nica / exclusivamente a los

dirigentes sindicales expresamente

nombrados$ en n8mero determinado$ / en

caso el sindicato ha/a cumplido con las

(54)

En cambio en otros casos en los cuales el

daJo a la estructura sindical es

igualmente severa$ pero que no implica

el despido directo como lo es el traslado

de un trabajador a otra ubicación

geográfca <ejemplo típico de practicas

antisindicales>$ no existe la posibilidad

de obtener tutela restitutoria de derecho

quedando solo la tutela resarsitoria2

(55)

 El mecanismo de tutela sustantiva es sumamente

limitado en el caso de los trabajadores no

amparados por el restringido 3uero sindical$ pues actualmente el trabajador que se considere

a3ectado$ luego de solicitar sin éxito que se deje sin e3ecto el acto de hostilidad descrita$ podrá

darse por despedido$ teniendo derecho 8nicamente a reclamar el pago de la indemni7ación legal de

acuerdo a la norma jurídica$ más no la reposición en el empleo en el mismo lugar en el que venía prestando sus servicios2

(56)

E) de(%r/ e" lo) ),p,e)&o) de &ra)lado

%"0,)&%3%(ado (o" 3%"e) a"&%)%"d%(ale)/ el

&raba0ador "o (o'pre"d%do e" el 3,ero )%"d%(al "o podr> ob&e"er (o'o al&er"a&%.a de &,&ela la ",l%dad del de)p%do/ p,e) ello "o )e e"(,e"&ra re$,lado e*pre)a'e"&e e" el &e*&o 6"%(o

orde"ado de la Ley de Prod,(&%.%dad y Co'pe&%&%.%dad Laboral1

(57)

De o&ra par&e/ lo) o&ro) do) dere(o) +,e

(o"3or'a" la l%ber&ad )%"d%(al +,eda" e*(l,%da) de pro&e((%-"/ e) de(%r +,e

a(&,al'e"&e &oda) a+,ella) (o"d,(&a) +,e p,d%era" ),po"er ,"a a3e(&a(%-" a lo)

dere(o) de "e$o(%a(%-" (ole(&%.a y ,el$a +,edar5a" e*(l,%do) de la pro&e((%-"

e*pre)a e" el 'ar(o del pro(e)o ord%"ar%o laboral1

(58)

Proceso de Amparo por

 vulnerac!n de Derec"os

Cons##uconales

La &er(era al&er"a&%.a de &,&ela de lo) dere(o)

de l%ber&ad )%"d%(al )e da a &ra.) del pro(e)o (o")&%&,(%o"al del a'paro )%" e'bar$o/ "o (,al+,%er .%ola(%-" a lo) dere(o) a"&e)

al,d%do) ab%l%&a" el re(,r)o al re3er%do pro(e)o (o")&%&,(%o"al

"

(59)

No ba)&a la 'era al,)%-" a ,"a .,l"era(%-" $e"r%(a a lo)

dere(o) de la l%ber&ad )%"d%(al para +,e +,ede e*ped%&a la .5a (o")&%&,(%o"al/ )%"o +,e la a3e(&a(%-" o a'e"a8a deber> re3er%r)e al (o"&e"%do (o")&%&,(%o"al'e"&e

pro&e$%do del dere(o1 Por e0e'plo? E" el (a)o de la

l%ber&ad )%"d%(al e" )e"&%do e)&r%(&o/ )e podr> al,d%r a ,"o de ),) (o"&e"%do) e)e"(%ale) (,a"do lo +,e e)&e e" 0,e$o )ea la l%bre a3%l%a(%-"/ pero "o lo )er> )% )e b,)(a

(,e)&%o"ar el 'o"&o de la (,o&a )%"d%(al +,e 3or'a par&e del dere(o del )%"d%(a&o a or$a"%8ar ),) a(&%.%dade)1

E" (o")e(,e"(%a/ "o (,al+,%er ale$ada .%ola(%-" a ,"

dere(o (o")&%&,(%o"al .%ab%l%8a de pla"o el re(,r)o al a'paro1

(60)

L% P+*T'00(4N % L%

L(1'+T%-S(N-(0%L 'N 'L ,%+0* -' L% N)'.%

L'/ P+*0'S%L -'L T+%1%#*

0!3 +'T*S -' L% N)'.% L'/

P+*0'S%L -'L T+%1%#*

(61)

 *ctualmente la estructura vigente genera grave

desprotección a los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales"

 )e 3a revisado que 4nicamente un tipo de conductas

cuenta con tutela restitutoria en el marco del proceso laboral ordinario 5el despido que tenga por motivo la afiliación al sindicato y el desarrollo de actividades

sindicales, lo cual incluye la protección a los dirigentes o representantes6, mientras que el resto de conductas no cuenta con protección adecuada en sede laboral, por ejemplo la posibilidad de accionar 4nicamente por una tutela resarcitoria en caso del traslado injustificado del trabajador no protegido por el fuero sindical, con

(62)

S% b%e" el pro(e)o de a'paro per'%&e

pro&e((%-" e" el (a)o de lo) dere(o) (,ya  .,l"era(%-" )e re3%ere a ), (o"&e"%do

(o")&%&,(%o"al'e"&e pro&e$%do/ &%e"e (o'o proble'a) prop%o) de ), "a&,rale8a la

a,)e"(%a de ,"a e)&a(%-" proba&or%a y la po(a e)pe(%al%8a(%-" e" 'a&er%a laboral de lo) 0,e(e) (o")&%&,(%o"ale) lla'ado) a

(63)

E" e)&e (o"&e*&o/ la e"&rada e" .%$e"(%a de

la NLPT y ), .o(a(%-" de per'%&%r ,"a &,&ela e" el 'ar(o de la oral%dad/ (eler%dad y

apro*%'a(%-" del 0,e8 pro&a$o"%)&a (o" la) par&e)/ podr5a &raer (o")%$o ,"a %'por&a"&e opor&,"%dad e" (,a"&o a la pro&e((%-" del dere(o de la l%ber&ad )%"d%(al1

(64)

De"&ro de la) ",e.a) re$la) de 0,e$o +,e

per'%&e" ,"a e)pe(%al pro&e((%-" de la l%ber&ad )%"d%(al )e e"(,e"&ra"

pr%"(%pal'e"&e lo) )%$,%e"&e)?

Pro(e)o abre.%ado laboral para la)

 .,l"era(%o"e) a la l%ber&ad )%"d%(al

Le$%&%'a(%-" a(&%.a e)pe(%al del )%"d%(a&o@ed%da) (a,&elare) a'pl%a)

(65)

$%

PROCESO A&RE'IADO LA&ORAL

PARA LAS 'ULNERACIONES A LA

LI&ERTAD SINDICAL

El J,8$ado E)pe(%al%8ado de Traba0o e)

(o'pe&e"&e para re)ol.er pre&e")%o"e)

rela&%.a) a la l%ber&ad )%"d%(al/ e.%de"(%a"do ,"a (lara or%e"&a(%-" y re(o"o(%'%e"&o de la "e(e)%dad ,r$e"&e de br%"dar &,&ela

e)pe(%al'e"&e (lere a la) 'a&er%a) rela(%o"ada) (o" la l%ber&ad )%"d%(al1

Se real%8a .5a a,d%e"(%a 6"%(a/ +,e (o'pre"de

(o"(%l%a(%-"/ (o"3ro"&a(%-" de po)%(%o"e)/ a(&,a(%-" proba&or%a/ ale$a&o) y )e"&e"(%a1

(66)

2.

REGLAS DE COMPARECENCIA Y

LEGITIMACION ACTI'A ESPECIAL DEL

SINDICATO

U"a 'od%3%(a(%-" %'por&a"&e e" la NLPT

rela(%o"ada (o" la) re$la) de

(o'pare(e"(%a al pro(e)o/ p,e) )e o&or$a ,"a a'pl%a $a'a de 3a(,l&ade) a lo)

)%"d%(a&o) e" ara) de de3e"der ),) %"&ere)e) (ole(&%.o) y lo) de ),) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)1

Lo) Ar&1  y 9 de la "or'a pla"&ea" ,"

%"&ere)a"&e apor&e1

(67)

121 Lo) )%"d%(a&o) p,ede" (o'pare(er al

pro(e)o laboral e" (a,)a prop%a/ e" de3e")a de lo) dere(o) (ole(&%.o) y e" de3e")a de ),) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)1

11 Lo) )%"d%(a&o) a(&6a" e" de3e")a de ),)

d%r%$e"&e) y a3%l%ado)/ )%" "e(e)%dad de poder e)pe(%al de repre)e"&a(%-"/ )%" e'bar$o e" la de'a"da o (o"&e)&a(%-" debe %de"&%3%(ar)e %"d%.%d,al'e"&e a (ada ,"o de lo) a3%l%ado) (o" ),) re)pe(&%.a) pre&e")%o"e)

(68)

E" e)&e (a)o el e'pleador debe po"er e"

(o"o(%'%e"&o de lo) &raba0adore) la de'a"da %"&erp,e)&a1

La %"ob)er.a"(%a de e)&e deber "o a3e(&a la

pro)e(,(%-" del pro(e)o1 La repre)e"&a(%-" )%"d%(al "o ab%l%&a al (obro de lo) dere(o) e(o"-'%(o) +,e p,d%ere re(o"o(er)e a

(69)

,%ere de(%r +,e el )%"d%(a&o p,ede

(o'pare(er d%re(&a'e"&e para la de3e")a de ),) %"&ere)e) (o'o or$a"%8a(%-"/ de lo) %"&ere)e) (ole(&%.o) de ),) a3%l%ado) y para la de3e")a de lo) %"&ere)e) %"d%.%d,ale) o

pl,rale) de lo) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)1 Ello ),po"e +,e ba)&ar> +,e el )%"d%(a&o )e aper)o"e al pro(e)o a(o'paFa"do

do(,'e"&o %d-"eo +,e a(red%&e a ),)

'%e'bro) y +,e %de"&%3%+,e a (ada de ),) a3%l%ado) (o" ),) re)pe(&%.a) pre&e")%o"e)1

(70)

Lo) )%"d%(a&o) podr>" pla"&ear (o"&ra lo)

e'pleadore) d%.er)a) (la)e) de pre&e")%o"e)1

E" (,a"&o al )%"d%(a&o (o'o or$a"%8a(%-" )e podr5a"

pla"&ear pre&e")%o"e) )obre (o"&ro.er)%a) rela(%o"ada) al de)arrollo de la "e$o(%a(%-"

(ole(&%.a y la ,el$a :&ale) (o'o %'ped%'e"&o) o 'ed%da) re)&r%(&%.a) de par&e de lo) e'pleadore);/ (o"3l%(&o) %"&ra o %"&er)%"d%(ale) :),r$%do) al %"&er%or del )%"d%(a&o o por (o"3l%(&o (o" o&ro) )%"d%(a&o) o repre)e"&a(%o"e);/ 'od%3%(a(%o"e) de e)&a&,&o)/

d%)ol,(%o"e)/ de)(,e"&o de (,o&a) )%"d%(ale)/ e"&re o&ra)1

(71)

E" de3e")a de d%r%$e"&e) o a3%l%ado)

podr5a" pla"&ear)e a((%o"e) e" rela(%-" (o" la real%8a(%-" de pr>(&%(a)

a"&%)%"d%(ale) por par&e de lo)

e'pleadore)/ &ale) (o'o &ra)lado)

%"0,)&%3%(ado)/ a(o)o 'oral/ de"e$a&or%a %"0,)&%3%(ada de l%(e"(%a) )%"d%(ale)/

(72)

El Ar&1 912 de la NLPT re(o"o(e la &%&,lar%dad

del )%"d%(a&o a"&e la) .,l"era(%o"e) a lo) dere(o) de l%ber&ad )%"d%(al/ "e$o(%a(%-"

(ole(&%.a y ,el$a y/ ad%(%o"al'e"&e/ re(o"o(e la le$%&%'a(%-" del )%"d%(a&o (,a"do )e a3e(&e ," dere(o (,a"do (orre)po"de a ," $r,po de pre)&adore) de )er.%(%o)/ :e" (,yo (a)o; p,ede" )er de'a"da"&e) el )%"d%(a&o/ lo)

repre)e"&a"&e) de lo) &raba0adore) o (,al+,%er &raba0ador o pre)&ador de )er.%(%o) del >'b%&o1

(73)

Se re(o"o(e +,e el )%"d%(a&o podr> repre)e"&ar

a ),) a3%l%ado) e" el 'ar(o de pre&e")%o"e) "o )-lo de (ar>(&er %"d%.%d,al )%"o pl,r%

%"d%.%d,al/ (o'o podr5a )er el pa$o opor&,"o y (o'ple&o de la) re',"era(%o"e)/ el

re(o"o(%'%e"&o y pa$o de be"e3%(%o) de or%$e" (o".e"(%o"al (o'o a$,%"aldo) y

bo"%3%(a(%o"e)/ el re%"&e$ro de pa$o) de de&er'%"ado) be"e3%(%o) :,&%l%dade);1

(74)

7"%

#E-*) (*.TEL*&E)

EN L* L-+E&T* )-N-(*L

La NLPT a'pl5a de 'a"era (o")%derable el aba"%(o de 'ed%da) (a,&elare) +,e p,ede

d%(&ar el 0,e8 a"&e) de %"%(%ado ," pro(e)o o a lo lar$o de )&e a e3e(&o) de $ara"&%8ar la

e3%(a(%a de la pre&e")%-" pr%"(%pal e" e)&e (o"&e*&o/ e" 'a&er%a de l%ber&ad )%"d%(al e) par&%(,lar'e"&e %'por&a"&e la 'ed%da

(a,&elar e)pe(%al de repo)%(%-" pro.%)%o"al a"&e) o d,ra"&e el pro(e)o1

(75)

De e)&a 'a"era la NLPT a&r%b,ye al 0,e8 la

3a(,l&ad de d%(&ar e)&a 'ed%da pe)e a +,e "o )e aya" (,'pl%do lo) re+,%)%&o) ord%"ar%o)

(,a"do el de)ped%do aya )%do ," d%r%$e"&e )%"d%(al o aya e)&ado $e)&%o"ado la

(o"3or'a(%-" de ,"a or$a"%8a(%-" )%"d%(al1

 A"&e e)&o) ),p,e)&o) e*(ep(%o"ale) la NLPT

e*o"era al 0,e8 el (,'pl%'%e"&o de lo) re+,%)%&o) ord%"ar%o) para la pro(ede"(%a de ,"a 'ed%da

(a,&elar :.ero)%'%l%&,d/ pel%$ro e" la de'ora y ade(,a(%-";

(76)

La prueba es una de las instituciones )as

i)portantes del =erecho $rocesal.

5n efecto la doctrina reconoce el derecho

funda)ental probar co)o parte de la tutela

 jurisdiccional efectiva, y en concreto, co)o parte

del contenido esencial del derecho a la defensa, en

la )edida en (ue, junto con la facultad de alegar,

las partes deben contar con la facultad de acreditar

los hechos (ue sirven de base a sus alegaciones y

a sus propias defensas.

ACTIVIDAD PROBATORIA ACTIVIDAD PROBATORIA

(77)

La doctrina reconoce cinco aspectos funda)entales (ue desarrollan el derecho funda)ental a probar3

=erecho a ofrecer )edios probatorios.

=erecho a (ue se ad)itan los )edios probatorios

ofrecidos.

=erecho a (ue se act&en los )edios probatorios

ad)itidos.

=erecho a (ue se valoren los )edios probatorios

actuados, el juzgador utilizando las reglas de la l#gica y las )+i)as de la eperiencia, deber+ basarse en los )edios probatorios id#neos para poder funda)entar su decisi#n.

(78)

La regla general de todo proceso es (ue (uien alega un

hecho tiene la carga de probarlo. 4si)is)o, (uien contradice ese )is)o hecho, alegando otros, deber+ probarlos ta)bi9n.

5l articulo : establece algunas nor)as (ue producen

una ecepci#n a la regla epuesta en el p+rrafo anterior.

5n ese sentido, a diferencia de la antigua L$, el

articulo : e)pieza estableciendo una pri)era presunci#n, (ue genera co)o efectivo la inversi#n de la carga dela prueba3 acreditada la prestaci#n personal de servicios, se presu)e el vinculo laboral a plazo indeter)inado

(79)

Sin e)bargo, el legislador si le i)pone al trabajador la carga de la prueba en los siguientes aspectos cuando corresponda,

dependiendo de la naturaleza de la pretensi#n3

 La eistencia de la fuente nor)ativa de los derechos alegados de origen distinto al

constitucional o legal 0los convenios colectivos, el contrato de trabajo o el 8egla)ento @nterno de rabajo2.

 5l )otivo de nulidad alegado y el acto de hostilidad padecido.

 La eistencia del da<o alegado.

5sta presunci#n judicial se basa principal)ente en la prueba

indiciaria, lo (ue (uiere decir (ue el juez deber+ tener en cuenta los indicios presentados por el trabajador de)andante respecto de un hecho lesivo (ue )enoscabe alg&n derecho, y sobre eso deber+ establecer una presunci#n en su favor.

(80)

Actuación de los medios de prueba

Actuación de los medios de prueba

A$or (u9 la L$ establece reglas distintas (ue las del proceso civil

en )ateria probatoriaB o debe)os olvidar (ue nos encontra)os ante situaciones jur%dicas de conflicto, (ue se caracterizan por la desigualdad (ue eiste entre las partes, y por eso el principio protector del derecho laboral debe estar presente sie)pre.

7na de las desigualdades )as relevantes y evidentes (ue se

presentan en los procesos laborales tiene su origen justa)ente en la capacidad (ue tienen los e)pleadores para obtener las pruebas de una )anera )as +gil y ordenada (ue el trabajador, (uien )uchas veces lo &nico (ue recibe son boletas de pago 0si hubo pago2.

$ero ello, a(uel (ue posee todas las condiciones y las pruebas

pertinentes y necesidades en un proceso de naturaleza laboral-es decir, el e)pleador- deber+ ser (uien pruebe lo (ue el de)andante no pudo ni podr+ probar, puesto (ue no tiene el poder de obtener a(uellos )edios probatorios.

(81)

 La ueva Ley $rocesal ha tenido acertada)ente presente

(ue la &nica )anera de probar este tipo de actos lesivos son los indicios, pues de otro )odo se estar%a vulnerando el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. $or tanto, se ha cre%do conveniente (ue la prueba indiciaria sea to)ada en cuanta por el juzgador, de tal )anera (ue pueda ser decisiva co)o &nico funda)ento de una sentencia.

 5l ca)bio )as i)portante de la L$ definitiva)ente es la

introducci#n de la oralidad en el proceso laboral.

Los peritos contables adscritos al M$5 o al *uzgado no

deben ser ofrecidos co)o )edio probatorio ni deber+n actuar co)o tales, su actuaci#n se debe reducir a cuantificar los )ontos (ue se deter)inaran en la sentencia, co)o los beneficios sociales de trabajador.

(82)

+'0)+S* -' 0%S%0(*N 'N L%

N)'.% L'/ P+*0'S%L -'L

T+%1%#*

La NLPT (o"&%e"e ,"a "o.edad e" e)&e

p,"&o e" +,e )e a(e ," "3a)%) d%re(&o e" +,e "o pro(ede el re(,r)o de (a)a(%-" )% la re)ol,(%-" orde"a +,e la %")&a"(%a %"3er%or e'%&a ," ",e.o pro","(%a'%e"&o1

Lo) re+,%)%&o) de pro(ede"(%a )o" lo)

a,&"&%(o) re+,%)%&o) de 3o"do de ," 'ed%o proba&or%o y la NLPT (o"&%e"e e*a(&a'e"&e lo) '%)'o re+,%)%&o) de pro(ede"(%a +,e

(83)

 "on el recurso de casaci#n se busca (ue no se

interponga &nica)ente con la intenci#n de dilatar un proceso, sino (ue se encuentren rigurosa)ente

)otivados y justificados para (ue sean verdaderas denuncias en la aplicaci#n del derecho a trav9s de las (ue no solo se logre la correcci#n en el caso

concreto sino, una coherencia en el siste)a  jurisdiccional.

  4l indicarse en la L$, (ue en el petitorio del

recurso de casaci#n si es anulatorio o revocatorio, i)plica (ue ta)bi9n se puede denunciar infracciones al debido proceso co)o parte de una causal

(84)

 5l recurso de casaci#n no suspende la ejecuci#n de

las sentencias, lo (ue (uiere decir (ue el recurso de casaci#n interpuesto en contra de sentencias no se concede con efecto suspensivo.

 La regla general es (ue la sentencia dictada en

segunda instancia se ejecuta as% se interponga recurso de casaci#n, sin e)bargo esta regla es condicional toda vez (ue el afectado a pedido de

parte puede presentar una carta fianza renovable por el i)porte reconocido o con un deposito a no)bre

del juzgado a fin de (ue se puede suspender la

ejecuci#n de la sentencia. La decisi#n del colegiado en este caso es ini)pugnable.

(85)

PROCESOS LABORALES

EN LA NUEVA LEY

PROCESAL DEL

(86)

P&'(E)' 8'&#* E T.TEL* )-)TE#* P&'(E-#ENT*L Crdinario  4breviado @)pugnaci#n de laudos arbitrales econ#)icos "autelar  5jecuci#n o "ontencioso $roceso contencioso-ad)inistrativo laboral "ognitiva "ognitiva "ognitiva "ognitiva "autelar  5jecutiva *urisdicci#n voluntaria Cral Cral 5scrito 5scrito 5scrito 5scrito

5scritas, seg&n las reglas de la Ley (ue regula el proceso contencioso-ad)inistrativo

(87)

5!3 P+*0'S* *+-(N%+(*

L%1*+%L

(88)

P&'(E)' '&-N*&-' L*+'&*L 9 P&-#E&* -N)T*N(-*

E#*N*

subsanación improcedencia

(89)

(on acuerdo total de extremos conciliados o extremos no controvertidos )in acuerdo o extremos no conciliados (uestión de puro derec3o o sin necesidad de actuar pruebas 8esoluci#n ordena el pago con calidad de

cosa juzgada

 4legatos y sentencia

;uez precisa pretensiones materia de juicio emandante se le presenta escrito de

contestación

2ija fec3a audiencia de juzgamiento 7< d3s"  4)bas partes

inasisten

5l proceso concluye, sino se solicita fecha para audiencia

en 6 d%as naturales sig.

"ual(uiera o a)bas partes asisten / 4udiencia Dnica

/"onfrontaci#n de posiciones / 4ctuaci#n probatoria

/ 4legatos /Sentencia.

(90)

P&'(E)' '&-N*&-' L*+'&*L 9 *PEL*(-'N

otificaci#n E Fdhs otificaci#n Fdhs

 4pelaci#n Fdh

8e)ite 5p. a :da instancia- Fdhs

Si a)bas partes inasisten

(91)

P&'(E)' '&-N*&-' L*+'&*L 9 (*)*(-'N

otificaci#n E Fdhs otificaci#n Fdhs

"asaci#n 16dh

8e)ite 5p. a "orte Supre)a-Fdhs

Si a)bas partes inasisten

(92)

%)-('N0(% -' 0*N0(L(%0(*N

ET*P*)

El demandado puede contestar la demanda continuando la audiencia Se le declara rebelde Se le declara rebelde Se le declara rebelde

(93)
(94)
(95)
(96)
(97)

ETAPA DE

(98)

 DEINICI!N DE LA TEOR"A

DEL CA#O

La teoría del caso constituye un nuevo

instrumento que introduce la NLPT en el

proceso laboral. Constituye una estrategia que elabora cada parte sobre los hechos que va a probar.

(99)

ELEMENTO# DE LA TEOR"A DEL

CA#O

(100)

$TILIDAD DE LA TEOR"A DEL

CA#O

La teor%a del caso es &til para los litigantes pues les per)ite3

$reparar el alegato de apertura.

 =eter)inar los )edios probatorios (ue sustenten nuestra

posici#n en la audiencia de juzga)iento.

=efinir estrategias con respecto de los )edios de prueba

presentados por la contraparte, sie)pre teniendo en cuenta las fortalezas y debilidades (ue 9sta presenta.

$reparar el interrogatorio directo y contrainterrogatorio.  5a)inar la estrategia de la contraparte.

 or)ular objeciones durante la 4udiencia de *uzga)iento.  $reparar el alegato de clausura.

(101)

 AUDIENCIA DE (U)GAMIENTO

(102)
(103)
(104)

 P+*0'S*

%1+'.(%-*

L%1*+%L

(105)

6!3 P+*0'S* %1+'.(%-*

L%1*+%L

(106)

P&'(E)' *+&E=-*' L*+'&*L 9 P&-#E&* -N)T*N(-*

E#*N*

Subsanaci#n "alificaci#n F dh siguientes @)procedencia notoria *dmisión

(itación a audiencia 4nica 5 $<%7< d36 Emplazamientos al demandado para que

conteste la demanda %>< d3  4)bas partes

inasisten

"ual(uiera o a)bas partes asisten *udiencia ?nica

 4cuerdo total de etre)os conciliado o no controvertidos

8esoluci#n ordena el pago con calidad de cosa juzgada

Sin acuerdo o etre)os no conciliados / 4udiencia Dnica

/*uez precisa pretensiones )ateria de  juicio.

/*uez entrega al de)andante copia de la contestaci#n.

/=e)andante puede proponer cuestiones probatorias. /"onfrontaci#n de posiciones / 4ctuaci#n probatoria 5l proceso concluye, sino se solicita fecha para audiencia en 6 d%as naturales sig.

(107)

P&'(E)' *+&E=-*' L*+'&*L 9 )E/.N* -N)T*N(-*

otificaci#n Fdhs

 4pelaci#n Fdh

8e)ite 5p. a :da instancia- Fdhs

Si a)bas partes inasisten

"ual(uiera o a)bas partes asisten

(108)

$8C"5SC

@M$7G4@HC =5

L47=CS

 48I@84L5S

5"CCM@"CS

(109)

7!3!3 P+*0'S* (,P)2N%T(.*

-' L%)-*S %+1(T+%L'S

(110)

P&'(E)' -#P./N*T-=' E L*.') *&+-T&*LE)  5 primera instancia6

"alificaci#n Fdhs

subsanación improcedencia

"ontesta la de)anda

o se lleva a cabo la audiencia de alegatos y sentencia

Se lleva a cabo la audiencia de alegatos y sentencia

 4)bas partes inasisten "ual(uiera o a)bas partes asisten

otificaci#n Fdhs

(111)

P&'(E)' -#P./N*T-=' E L*.') *&+-T&*LE)  5 segunda instancia6

otificaci#n E Fdhs otificaci#n Fdhs

 4pelaci#n Fdh

8e)ite 5p. a :da instancia- Fdhs

Si a)bas partes inasisten

(112)

P&'(E)'

(113)
(114)
(115)

LA NUE'A LEY

PROCESAL DEL

TRA&A(O Y LA ACCION

DE AMPARO EN

(116)

I Co" la .%$e"(%a de la NLPT/ la) a((%o"e)I Co" la .%$e"(%a de la NLPT/ la) a((%o"e)

de.e"dr>" e" %'pro(ede"&e) de.e"dr>" e" %'pro(ede"&e) NO/

NO/ por por la) )%la) )%$,%e"&e) $,%e"&e) ra8o"e) ra8o"e) ??

1.

1. La NLPT no ha incluido ningún proceso Ad ocLa NLPT no ha incluido ningún proceso Ad oc

para la tutela de

para la tutela de derechos !undamentales.derechos !undamentales.

".

". #l Proceso ordinario regulado en ella$ incluido el#l Proceso ordinario regulado en ella$ incluido el

proceso abreviado$ no cambian la l%gica de tener proceso abreviado$ no cambian la l%gica de tener simplemente una vía procedimental que no lo hace simplemente una vía procedimental que no lo hace per se igualmente satis!actoria al amparo

per se igualmente satis!actoria al amparo

La +egla

La +egla de residualidad del %

de residualidad del %mparo a

mparo a

partir de la vigencia de la NLPT

(117)

5n consecuencia, la vigencia de la

5n consecuencia, la vigencia de la L$ no

L$ no

deber%a significar un ca)bio en los criterios de

deber%a significar un ca)bio en los criterios de

procedencia , i)procedencia deter)inados, con

procedencia , i)procedencia deter)inados, con

car+cter vinculante en la sentencia del " J

car+cter vinculante en la sentencia del " J

:6K-:66F-$4".

(118)

ILo) ",e.o) pro(e)o) laborale) (o")&%&,ye"ILo) ",e.o) pro(e)o) laborale) (o")&%&,ye"

,"a .5a pro(ed%'e"&al e)pe(%3%(a ,"a .5a pro(ed%'e"&al e)pe(%3%(a %$,al'e"&e )a&%)3a(&or%a +,e de&er'%"a la %$,al'e"&e )a&%)3a(&or%a +,e de&er'%"a la %'pro(ede"(%a del a'paro e" 'a&er%a %'pro(ede"(%a del a'paro e" 'a&er%a laboral

laboral

IC,>l e) el )%$"%3%(ado de la re$la deIC,>l e) el )%$"%3%(ado de la re$la de

re)%d,al%dad (o"&e"%do e" el %"(%)o 2 de re)%d,al%dad (o"&e"%do e" el %"(%)o 2 de ar&%(,lo ! del C-d%$o Pro(e)al ar&%(,lo ! del C-d%$o Pro(e)al Co")&%&,(%o"al

(119)

La re)%d,al%dad o e*(ep(%o"al%dad de e)&a

 .5a +,%ere )%$"%3%(ar +,e ," 0,)&%(%able "o podr> ,&%l%8ar el pro(e)o de A'paro e"

&a"&o e*%)&a al$,"a o&ra .5a pro(ed%'e"&al e)pe(%3%(a e %$,al'e"&e )a&%)3a(&or%a +,e a+,el1

(120)
(121)

La NLPT p,ede (o")&%&,%r ," %")&r,'e"&o

e3%(a8 para la )ol,(%-" de lo) (o"3l%(&o) de &raba0o y (oady,.ar a la (o".%.e"(%a

pa(53%(a e" ",e)&ro pa5)/ )%e'pre y (,a"do e*%)&a ,"%dad de (r%&er%o) e"&re e" el Poder E0e(,&%.o/ Le$%)la&%.o y J,d%(%al/ ya )ea

o&or$a"do lo) re(,r)o) e(o"-'%(o) de ," lado y de o&ro %"&er"al%8a"do el 0,e8 (o'o pro&a$o"%)&a de e)&e %")&r,'e"&o pro(e)al laboral1

(122)

La &("%(a de oral%dad y el (ar>(&er pro&a$-"%(o del

 0,e8 "o )er>" ),3%(%e"&e) )% e) +,e "o e*%)&e lo) re(,r)o) "e(e)ar%o) para el ,)o %"&e")%.o de la

&e("olo$5a a &ra.) de .%deo $raba(%o"e) y &odo el apara&o lo$5)&%(o +,e per'%&a ,"a deb%da

%'ple'e"&a(%-" de la ",e.a e)&r,(&,ra del pro(e)o laboral/ '>) la %"&er"al%8a(%-" y (apa(%&a(%-"

e)pe(%al%8ada +,e debe &e"er el 'a$%)&rado para

a),'%r el re&o "o )ola'e"&e de (o"o(%'%e"&o) )%"o &a'b%" al$,"a) ab%l%dade) +,e per'%&a" lo)

Referencias

Documento similar

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por