NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
Ley 29497 – aprobada el ! e"ero 2##
Ley 29497 – aprobada el ! e"ero 2##
MG. Miguel Ángel Lozano Gasco
MG. Miguel Ángel Lozano Gasco
ALGUNAS PREGUNTAS PARA
ALGUNAS PREGUNTAS PARA
COMENZAR
COMENZAR
¿Era necesario la elaboración
¿Era necesario la elaboración
de un nuevo instrumento
de un nuevo instrumento
jurídico procesal laboral en las
jurídico procesal laboral en las
actuales circunstancias o como
actuales circunstancias o como
algunos sostienen que debe
algunos sostienen que debe
suspenderse su vigencia para
suspenderse su vigencia para
que el nuevo congreso lo
que el nuevo congreso lo
revise?
¿Sin la modifcación de los
derechos laborales
sustantivos podrá tener
éxito la !"#$ será
sufciente la técnica de la
oralidad como paradigma
del nuevo modelo procesal
laboral?
Según los legisladores que aprobaron la Nueva
Ley Procesal del Trabajo han postulado como
alternativa basada en la oralidad como eje del
proceso en la idea de configurar un mecanismo de
rápida y efectiva solución a los conflictos
laborales constituyendo un reto para la obtención
de una verdadera efectividad del proceso y una
decisión a la que se llegue con base a la verdad de
los hechos!
Según los legisladores sostienen que
constituye un instrumento procesal
innovador que pretende alcan"ar la tan
anhelada celeridad procesal que
garantice a los trabajadores una
protección efectiva y que no torne al
derecho en inaplicable!
Pretende este instrumento procesal dar al #ue" un rol protagónico un rol much$simo más activo en cuanto al objetivo de alcan"ar la verdad material! %s$ mismo pone en relieve el aporte de mecanismos mucho más directos a fin de dar protagonismo
tambi&n a las partes para que prueben los derechos alegados o demuestren su vulneración !
'n ese marco se hace un breve repaso por el
contenido de esta institución del marco
normativo procesal que la regula las reglas
procesales para la protección de dicha
institución y las nuevas posibilidades que trae
la NLPT!
T(T)L* P+'L(,(N%+ -' L%
N)'.% L'/ P+*0'S%L -'L
Son postulados que sirven para describir la naturaleza y contenido del sistema adoptada en la NLPT, que constituye un sistema
procesal publicistico cuya fnalidad primera es otorgar eectivamente la tutela jurisdiccional requerida para la reivindicación de los
derecos laborales, en el marco del !stado "onstitucional#
Los principios de inmediación, oralidad,
concentración, celeridad, econom$a procesal y veracidad, son principios de procedimiento#
Se consagra el principio de tutela jurisdiccional efectiva y debido
proceso, principios-derechos de la potestad jurisdiccional
reconocidos en el articulo 1! inciso de la "onstituci#n $ol%tica del $er&' (ue si suponen principios procesales entendidos co)o
conceptos (ue definen la esencia de lo (ue es un proceso y deben ser aplicadas co)o )andatos de opti)izaci#n en la ponderaci#n de derechos funda)entales y situaciones jur%dicas por el *uez Laboral.
La consagraci#n de estos principios, aunados al principio de
razonabilidad, per)ite afir)ar una vez )+s (ue el proceso laboral instaurado en la L$ ha sido concebido bajo el influjo del
En consecuencia el principio de tutela
jurisdiccional efectiva, debido proceso y
principio de razonabilidad, son principios
procesales en virtud a que son ideas y
reglas que constituyen puntos de partida
para la construcción de los elementos
LA ORALIDAD
%ntes que un principio, es mas bien la
T!"N&"% '!(!'&)% %L *!)&+ )! !P'!S&+N + "+*-N&"%"&.N -T&L&/%)+ P+' !L 0-!/, L%S P%'T!S ! &NT!'1&N&!NT!S !N !L &NT!'&N )!L P'+"!S+#
La importancia de la oralidad en el proceso laboral se determina en la medida en que se le concibe como la t2cnica idónea para que el
juez pueda ormarse de mejor manera la
convicción sobre los ecos respecto de las cuales abr3 de resolver#
PRINCIPIO DE
PRINCIPIO DE
CONCENTRACION
CONCENTRACION
/
/Se propugna la realizaci#n de los actos Se propugna la realizaci#n de los actos procesales de for)aprocesales de for)a
secuencial y ordenada, en la )enor cantidad de )o)entos
secuencial y ordenada, en la )enor cantidad de )o)entos
posible.
posible.
/
/$or(ue 0articulo 2 la audiencia de juzga)ientos debe realizarse$or(ue 0articulo 2 la audiencia de juzga)ientos debe realizarse
en un &nico acto en el cual se llevan a cabo cuatro actividades
en un &nico acto en el cual se llevan a cabo cuatro actividades
procesales3
procesales3
"onfrontaci#n "onfrontaci#n de de $osiciones.$osiciones.
La La 4ctuaci#n 4ctuaci#n $robatoria.$robatoria.
Los Los 4legatos.4legatos.
La La sentencia.sentencia.
/
PRINCIPIO DE INMEDIACION
PRINCIPIO DE INMEDIACION
La actuación del juez en el proceso laboralLa actuación del juez en el proceso laboral
debe realizarse d
debe realizarse d orma directa rorma directa respecto delespecto del ejercicio de la deensa y actividad
ejercicio de la deensa y actividad probatorprobatoriaia de las partes# !s la comunicación personal de las partes# !s la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo del juez con las partes y el contacto directo de aquel con los actos de adquisición,
de aquel con los actos de adquisición, undamentalmente de las pruebas#
undamentalmente de las pruebas#
%uarda intima relación con uno de los%uarda intima relación con uno de los
fnes del derecho laboral& !' ()S*)E+' fnes del derecho laboral& !' ()S*)E+' +E !' ,E-+'+ -E'!
COMPETENCI
COMPETENCIA EN LA A EN LA NUEVA LEYNUEVA LEY COMPETENCI
COMPETENCIA EN LA A EN LA NUEVA LEYNUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
PROCESAL DEL TRABAJO PROCESAL DEL TRABAJO PROCESAL DEL TRABAJO
5s necesario recordar nueva)ente (ue, en un
5s necesario recordar nueva)ente (ue, en un
proceso laboral, la definici#n de la co)petencia
proceso laboral, la definici#n de la co)petencia
atender+ sobre todo las necesidades del
atender+ sobre todo las necesidades del
trabajador
trabajador, ya (ue este es
, ya (ue este es un proceso (ue debe
un proceso (ue debe
tratar de igualar a las partes, desiguales por
tratar de igualar a las partes, desiguales por
naturaleza de la relaci#n
naturaleza de la relaci#n preeistente.
preeistente.
Se trata de un supuesto (ue
Se trata de un supuesto (ue consiste en incluir
consiste en incluir
las pretensiones (ue se basan en el
las pretensiones (ue se basan en el
encubri)iento de una relaci#n laboral bajo una
encubri)iento de una relaci#n laboral bajo una
relaci#n civil.
ARTICULO 2º ARTICULO 2º
“COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS “COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS
JUZGADOS DE PAZ LETRADO” JUZGADOS DE PAZ LETRADO”
5n pri)er lugar, (ue en la L$ antigua los
jueces paz solo conoc%an las pretensiones de
hasta 16 78$' es decir , a partir de la entrada
en vigencia de la L$, la co)petencia de los
jueces de paz letrado au)entara
considerable)ente y estos tendr+n )as carga
correspondiente a procesos laborales.
COMPETENCIA POR FUNCION COMPETENCIA POR FUNCION
5s )uy i)portante acotar (ue los juzgados
especializados de trabajo ta)bi9n pueden
conocer procesos contencioso ad)inistrativos,
sie)pre (ue tengan (ue ver con una relaci#n
de trabajo, y aun(ue resultan co)petentes los
#rganos jurisdiccionales laborales, es necesario
tener en cuenta (ue las nor)as (ue se aplican
son las de la Ley de $roceso "ontencioso
!uego$ para el caso de las salas
laborales superiores$ es preciso
resaltar que la sexta disposición
transitoria de la !"# establece que
el "oder .udicial debe disponer el
desdoblamiento de las salas
laborales en tribunales unipersonales
para que sean estos los que
resuelvan$ en segunda / ultima
instancia$ las controversias cu/a
cuantía no supere las 01 )-"2
Sin embargo$ es interesante resaltar la
di3erencia de la !"# con la !"# en el sentido de que es distinto el 4centro de trabajo5 del 4ultimo lugar donde se prestaron los
servicios52 6onsidero que el concepto de la !"# es bastante mas claro$ pues el de
4centro de trabajo5 podría hacer pensar que no se re3ería a cualquier establecimiento de empleador$ sino solo a aquel en el que existe una verdadera organi7ación autónoma2 Sin embargo con la !"#$ el 8nico hecho
determinante es el ultimo lugar donde se presto el servicio
!a !"# no tiene una norma re3erida
concretamente al empla7amiento como la del articulo 91 de la !"#$ por lo que se aplicara directamente el articulo :0 del 6ódigo "rocesal 6ivil2
;inalmente la citada norma deja en claro su
posición acerca de la prorrogabilidad de la
competencia por el territorio$ pues establece que solo se podrá prorrogar siempre / cuando no se perjudique al prestador de servicios2
6omo se pude apreciar$ esta es una norma que
3avorece al prestador de servicios
manifestamente$ /a que$ en su versión anterior$ ni la prorrogabilidad a 3avor del trabajador ni la restricción para los empleadores estaba
COMPARECENCIA COMPARECENCIA
5ntre las principales novedades de la L$ se encuentran
las reglas de co)parecencia establecidas a lo largo de todo el cap%tulo :.
$or regla general, tienen capacidad procesal todos los
)ayores de 1; a<os' sin e)bargo, respecto de este te)a hay una i)portante innovaci#n en el art%culo ;.1 de la L$ (ue otorga a los )enores de edad capacidad procesal, lo (ue (uiere decir (ue pueden actuar en un proceso sin necesidad de representante. Si se tratara de un )enor de catorce a<os, el juez tendr%a (ue poner este hecho en conoci)iento del Ministerio $ublico.
La le$%&%'%dad para obrar (o")%)&e e" la e*%$e"(%a de +,e
par&%(%pe de la rela(%-" pro(e)al +,%e" %".o+,e )er par&e de la rela(%-" 'a&er%al/ por lo +,e rela0ar e)a e*%$e"(%a e) de).%r&,ar de la e)e"(%a de e)&a %")&%&,(%-"1
El ar&%(,lo 1 de la NLPT pre)e"&a ,"a 'od%3%(a(%-" ),)&a"(%al
a la le$%)la(%-" pro(e)al per,a"a/ +,e (o")&%&,ye ,"a
%""o.a(%-" &ra")(e"de"&al e" ara) de 3a.ore(er el dere(o 3,"da'e"&al de lo) 'e"ore) de edad al a((e)o a lo) -r$a"o) 0,r%)d%((%o"ale) e" &,&ela de ),) dere(o)1
Se &ra&ar5a de (,al+,%er (a)o e" el +,e )e a3e(&e ," dere(o del
)%"d%(a&o (o'o per)o"a 0,r5d%(a
De a(,erdo (o" ello/ e" el 'ar(o de la NLPT lo) 'e"ore) de
edad &%e"e" (apa(%dad pro(e)al/ e) de(%r/ )o" par&e e" el pro(e)o laboral1
L'2(T(,%0(*N 'SP'0(%L
La deno)inaci#n del art%culo ! de la L$, se refiere
a la legiti)idad etraordinaria en distintos supuestos toda vez (ue para al defensa de los derechos
subjetivos e individuales se est+ otorgando
legiti)idad para obrar etraordinaria a deter)inadas entidades3 sindicatos, asociaciones sin fines de lucro defensor%a del pueblo y Ministerio $&blico,. =e esta )anera cual(uiera de estas entidades puede iniciar un proceso para tutelar el derecho de una persona en concreto ( ha sido afectada en su derecho a la no discri)inaci#n en el acceso al e)pleo o el
(uebranta)iento de alguna prohibici#n de trabajo forzoso o infantil.
5ntende)os (ue tanto la legiti)idad para obrar co)o la cosa
juzgada son los institutos procesales (ue necesaria)ente deben adaptarse desde otro paradig)a a un )odelo de proceso colectivo.
5sa )is)a l%nea de a)pliaci#n de la legiti)idad para obrar
para tutela de los intereses difusos, se encuentran en la ley (ue regula el proceso contencioso-ad)inistrativo 0la pri)era, en estricto, es establecer una regulaci#n tan a)plia2 y el "#digo $rocesal "onstitucional.
"oncreta)ente entende)os (ue el articulo !.: de la L$ se
esta refiriendo tanto a los derechos colectivos co)o a derechos individuales ho)og9neos.
Los derechos individuales ho)og9neos >son los )is)os
derechos individuales (ue tradicional)ente han sido conocidos co)o derechos subjetivos?
El ar&5(,lo 91 o&or$a le$%&%'%dad para obrar e*&raord%"ar%a
para la de3e")a de lo) dere(o) e" la) re3er%da) e"&%dade)1
El ar&5(,lo 912 )e re3%ere al e0er(%(%o de la repre)e"&a(%-" de
lo) )%"d%(a&o) e" la de3e")a de ),) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)/ o a la a'pl%a le$%&%'%dad e*&raord%"ar%a +,e )e o&or$a a
d%)&%"&a) e"&%dade) p6bl%(a) y pr%.ada) para la de3e")a de de&er'%"ado) dere(o)1 E)&e ar&5(,lo &a'b%" o&or$a
le$%&%'%dad para obrar e*&raord%"ar%a a (%er&o) ),0e&o) de dere(o para el %"%(%o de pro(e)o) (ole(&%.o)/ %"(l,ye"do e"&re ello) pr%"(%pal'e"&e a ,"o )olo de lo) '%e'bro) del $r,po o (a&e$or5a1 E" (o"(re&o el re3er%do ar&5(,lo )e re3%ere &a"&o a dere(o) (ole(&%.o) (o'o a dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo)1 E"&re lo) dere(o) (ole(&%.o) &e"e'o) lo)
dere(o) de l%ber&ad )%"d%(al/ dere(o de ,el$a y e"&re lo) dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo) lo) dere(o) a la )al,d y al &raba0o1
El ar&5(,lo de la NLPT/ e)&able(e e" ),
%"%(%o +,e (,a"do ,"a )e"&e"(%a de(lare la e*%)&e"(%a de a3e(&a(%-" de ," dere(o (o" (o"&e"%do pa&r%'o"%al/ +,e (orre)po"da a ," $r,po o (a&e$or5a de pre)&a(%o"e) de
)er.%(%o/ (ada ,"o de lo) %"d%.%d,al'e"&e a(ep&ado) p,ede %"%(%ar/ )obre la ba)e de e)&a )e"&e"(%a pro(e)o %"d%.%d,ale) de
ARTICULO 12º ARTICULO 12º
PREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN LOS PREVALENCIA DE LA ORALIDAD EN LOS
PROCESOS POR AUDIENCIA PROCESOS POR AUDIENCIA
5l articulo bajo co)entario constituye la regla
funda)ental a trav9s de la cual se hace efectivo el
principio de oralidad adoptado por la L$, nor)a
(ue vincula en igual )edida al juez laboral y a las
partes.
Si uno observase tanto la L$ co)o la L$,
podr+ advertir (ue a)bas nor)as coinciden en
epresar (ue el proceso laboral se rige por el
principio de oralidad. Sin e)bargo, los procesos
tra)itados
con
la
L$
fueron
proceso
e)inente)ente escritos debido a la ausencia de
reglas (ue ponderasen los actos procesales
verbales.
4tendiendo a ello, el articulo 1: de la L$
establece co)o regla de proceso laboral (ue
las actuaciones orales pri)an sobre las
escritas.
Siendo (ue las audiencias deben ser
registradas
en
)edios
audiovisuales,
docu)entos (ue tienen la capacidad de
registrar, ade)+s de los dichos, las
reacciones de las partes durante la audiencia
de prueba funda)ental)ente, lo (ue ta)bi9n
debe
ser
valorado
por
el
juez
razonable)ente
E"&e"de'o) +,e &a"&o la le$%&%'%dad para obrar (o'o la (o)aE"&e"de'o) +,e &a"&o la le$%&%'%dad para obrar (o'o la (o)a
0,8$ada
0,8$ada )o" )o" lo) lo) %")&%&,&o) %")&%&,&o) pro(e)ale) pro(e)ale) +,e +,e "e(e)ar%a'e"&e"e(e)ar%a'e"&e debe" adap&ar)e de)de o&ro parad%$'a a ," 'odelo de debe" adap&ar)e de)de o&ro parad%$'a a ," 'odelo de pro(e)o (ole(&%.o1
pro(e)o (ole(&%.o1
E)a '%)'a l5"ea de a'pl%a(%-" de la le$%&%'%dad para obrarE)a '%)'a l5"ea de a'pl%a(%-" de la le$%&%'%dad para obrar
para &,&ela de lo) %"&ere)e) d%3,)o)/ )e e"(,e"&ra" e" la ley +,e para &,&ela de lo) %"&ere)e) d%3,)o)/ )e e"(,e"&ra" e" la ley +,e re$,la el pro(e)o (o"&e"(%o)oad'%"%)&ra&%.o :la pr%'era/ e" re$,la el pro(e)o (o"&e"(%o)oad'%"%)&ra&%.o :la pr%'era/ e" e)&r%(&o/ e) e)&able(er ,"a re$,la(%-" &a" a'pl%a; y el C-d%$o e)&r%(&o/ e) e)&able(er ,"a re$,la(%-" &a" a'pl%a; y el C-d%$o Pro(e)al Co")&%&,(%o"al1
Pro(e)al Co")&%&,(%o"al1
Co"(re&a'e"&e e"&e"de'o) +,e el ar&%(,lo 912 de la NLPT )eCo"(re&a'e"&e e"&e"de'o) +,e el ar&%(,lo 912 de la NLPT )e
e)&a re3%r%e"do &a"&o a lo) dere(o) (ole(&%.o) (o'o a e)&a re3%r%e"do &a"&o a lo) dere(o) (ole(&%.o) (o'o a dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo)1
dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo)1
Lo) dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo) <)o" lo) '%)'o)Lo) dere(o) %"d%.%d,ale) o'o$"eo) <)o" lo) '%)'o)
dere(o) %"d%.%d,ale) +,e &rad%(%o"al'e"&e a" )%do dere(o) %"d%.%d,ale) +,e &rad%(%o"al'e"&e a" )%do (o"o(%do) (o'o dere(o) ),b0e&%.o)=
ARTICULO 13º ARTICULO 13º ARTICULO 13º ARTICULO 13º NOTIFICACIONES NOTIFICACIONES NOTIFICACIONES NOTIFICACIONES
En este orden de ideas, es importante
En este orden de ideas, es importante
advertir entonces que la NLPT existirn tres
advertir entonces que la NLPT existirn tres
formas de notificación!
formas de notificación!
i"
i"
La notificación electrónica
La notificación electrónica
ii"
ii"
La notificación personal
La notificación personal
iii"
Mediante la notificaci#n electr#nica se pondr+
Mediante la notificaci#n electr#nica se pondr+
en conoci)iento la )ayor%a de resoluciones
en conoci)iento la )ayor%a de resoluciones
dictadas en cual(uier tipo de proceso laboral,
dictadas en cual(uier tipo de proceso laboral,
pero en un )o)ento distinto de las audiencias'
pero en un )o)ento distinto de las audiencias'
as% co)o por regla general, se aplicara esta
as% co)o por regla general, se aplicara esta
notificaci#n
a
trav9s
de
)edios
de
notificaci#n
a
trav9s
de
)edios
de
co)unicaci#n electr#nicos, lo (ue per)itir+ (ue
co)unicaci#n electr#nicos, lo (ue per)itir+ (ue
la puesta en conoci)iento del acto procesal
la puesta en conoci)iento del acto procesal
co)unicado se realice en un )o)ento &nico y
co)unicado se realice en un )o)ento &nico y
por )edio de un solo paso.
por )edio de un solo paso.
NOTIFICACION ELECTRONICA
5stas se realizaran para el caso de todas las
resoluciones, as% co)o de la sentencia dictada
oral)ente, al ter)ino de la audiencia de
juzga)iento en los procesos ordinarios,
abreviados y en la i)pugnaci#n de laudos
arbitrales y bastara la eposici#n directa por el
juez a las partes y terceros asistentes a al
audiencia se<alada.
La notificaci#n por cedulas sigue rigiendo para
la puesta en conoci)iento del escrito de
de)anda, la ad)isi#n de terceros con inter9s
dentro del proceso, las )edidas cautelares
dictadas y las sentencias reca%das en procesos
distintos de los de conoci)ientos, abreviado e
i)pugnaci#n de laudo arbitral.
LEGITIMACION Y
REPRESENTACION DE
LOS SINDICATOS
%SP'0T*S 2'N'+%L'S
oci#n de libertad sindical.
La estructura de protecci#n procesal
vigente.
%!3L(1'+T%- S(N-(0%L 'N
S) T+(PL' %L0%N0'
.
66E"#
Se d%(e +,e la l%ber&ad )%"d%(al (o")&%&,ye ," dere(o (o'ple0o/ por+,e e"$loba ,"a d,al pro&e((%-" %"d%.%d,al y (ole(&%.a y +,e e)&>
(o'p,e)&a por &re) dere(o) +,e 3or'a" par&e de ), (o"&e"%do e)e"(%al? La l%ber&ad de
a)o(%a(%-"/ el dere(o a "e$o(%ar
La l%ber&ad de a)o(%a(%-" (o")%)&e
pr%"(%pal'e"&e e" el dere(o de &oda
per)o"a de (o")&%&,%r la)
or$a"%8a(%o"e) )%"d%(ale) +,e e)&%'e
per&%"e"&e)/ a a3%l%ar)e a ella) :o a "o
a3%l%ar)e o de)a3%l%ar)e;/ y a or$a"%8ar
l%bre'e"&e la) a(&%.%dade) del
El derecho a la libertad sindical negativa
<es decir$ a no afliarse o desafliarse> no
se encuentra reconocido en el convenio de
la @# A B0$ éste tiene reconocimiento en
el +2 S2 A 1:1C911=C#-$ #exto Dnico
rdenado de la !e/ de -elaciones
6olectivas de #rabajo <'rt2 tres>$ no
puede condicionarse el empleo de un
trabajador a la afliación$ no afliación o
desafliación ni obligársele a 3ormar parte
de un sindicato$ ni impedírselo hacerlo2
Este derecho se encuentra
reconocido de manera mu/
sucinta en el 'rt2 9B inciso :
de la 6onstitución "olítica del
"er8 de :FF=2
El derecho a 3undar organi7aciones
sindicales2
El derecho de libre asociación$
desafliación / reafliación en las
organi7aciones sindicales2
El derecho a la actividad sindical2
L(1'+T%- S(N-(0%L
El derecho de las organi7aciones
sindicales a ejercer libremente las
3unciones que la 6onstitución / las
le/es le asignen$ en la de3ensa de
los intereses de sus afliados2
El derecho a que el Estado no
interfera en las actividades de las
organi7aciones sindicales#
6#E@+ ESE6@'!
El 'rt2 dos del 6onvenio A B0 sobre la
libertad sindical / la protección del
derecho de sindicación$ en con3ormidad
con lo establecido en al cuarta disposición
fnal / transitiva de la 6onstitución$ así
como el 'rt2 dos del #exto Dnico rdenado
de la !e/ de -elaciones 6olectivas de
#rabajadores indica que& 4El Estado
recurre a los trabajadores el derecho a la
sindicación$ sin autori7acion previa$ para
el estudio$ desarrollo$ protección$ de3ensa
e intereses / el mejoramiento social$
económico / moral de sus miembros52
6#E@+ ESE6@'!
El dere(o a la "e$o(%a(%-" (ole(&%.a )e
e"(,e"&ra &a'b%" re(o"o(%do e" la
Co")&%&,(%-" Pol5&%(a del Per6/
a&r%b,y"do)e e" e)&e (a)o ," rol ya "o )olo
de re(o"o(%'%e"&o del dere(o/ )%"o de
3o'e"&ar de par&e del E)&ado/ ade'>) de la
pro'o(%-" de 3-r',la) pa(53%(a) de
)ol,(%-" de lo) (o"3l%(&o) y a3%r'a(%-" de la
3,er8a .%"(,la"&e de la (o".e"(%-"
(ole(&%.a
2
6#E@+ ESE6@'!
Seg8n el texto 8nico ordenado
de la !e/ de 4-elaciones
6olectivas de #rabajo5 Guelga es
la suspensión colectiva del
trabajo acordada
ma/oritariamente / reali7ada en
3orma voluntaria / pacífca por
los trabajadores$ con abandono
del centro de trabajo52
6#E@+ ESE6@'!
4ntes de la entrada en vigencia de la ueva Ley $rocesal del rabajo
1!3 'ST+)0T)+% -' P+*T'00(*N
P+*0'S%L .(2'NT'
#ecanismos de Tutela!
1 AD@NSTRATVO?
4El recurso a los procedimientos
de la inspección de trabajo es
una herramienta valiosa para la
protección de los derechos
• A &ra.) de la) 'ed%da) %")pe(&%.a) de
re+,er%'%e"&o/ el @%"%)&er%o de Traba0o y Pro'o(%-" del E'pleo p,ede e)&able(er )% )e a prod,(%do a3e(&a(%o"e) a la
"or'a&%.%dad )o(%o laboral para (,yo e3e(&o el &raba0ador o )%"d%(a&o p,ede )ol%(%&arlo (,a"do (o")%dere +,e )e le a a3e(&ado o .%olado ), dere(o a la l%ber&ad de
a)o(%a(%-"/ "e$o(%a(%-" (ole(&%.a y ,el$a1 1 AD@NSTRATVO?
E*%)&e" pr%"(%pal'e"&e &re) (o"d,(&a) pa&ro"ale) +,e p,ede" ),po"er ,"a a3e(&a(%-" $ra.e a lo)
dere(o) de l%ber&ad )%"d%(al de lo) &raba0adore)/ &a"&o e" ), d%'e")%-" %"d%.%d,al (o'o e" la
d%'e")%-" (ole(&%.a del dere(o?
El de)p%do (o" 'o&%.o de la a3%l%a(%-" al )%"d%(a&o o la par&%(%pa(%-" e" a(&%.%dade) )%"d%(ale)/ el de)p%do
por )er (a"d%da&o o repre)e"&a"&e de lo)
&raba0adore)/ y el &ra)lado a o&ro (e"&ro de &raba0o (o" la 3%"al%dad de (a,)ar per0,%(%o al &raba0ador1
$"% P&'(E)' L*+'&*L E -#P./N*(-0N
EL E)P-' 1 E L') *(T') E
E)&o) dere(o) e)&>" pro&e$%do)/ por el Ar&1 ,"o
del Co".e"%o N 9 de la OT re3er%do) al
dere(o de )%"d%(a(%-" y "e$o(%a(%-" (ole(&%.a1
D%(a "or'a %"&er"a(%o"al re(o"o(e ,"a
"e(e)ar%a pro&e((%-" al &raba0ador &a"&o e" rela(%-" (o" la pro)(r%p(%-" del de)p%do
d%)(r%'%"a&or%o por la a3%l%a(%-" (o'o por la par&%(%pa(%-" e" la .%da del )%"d%(a&o1
$"%P&'(E)' L*+'&*L E -#P./N*(-0N
EL E)P-' 1 E L') *(T') E
E" (,a"&o ello/ el D1 S1 ##97TR/ &e*&o 6"%(o
orde"ado de la ley de prod,(&%.%dad y
(o'pe&%&%.%dad laboral le) re(o"o(e ,"a pro&e((%-" e)pe(%al e" ), prop%o &e*&o/ a de3ere"(%a de lo +,e o(,rre e" el (a)o del de)p%do arb%&rar%o o %"0,)&%3%(ado1
A"&e ello el &raba0ador podr> a((%o"ar
)ol%(%&a"do la ",l%dad del de)p%do/ )al.o +,e e" e0e(,(%-" de )e"&e"(%a op&e por la
%"de'"%8a(%-" le$al1
$"%P&'(E)' L*+'&*L E -#P./N*(-0N
EL E)P-' 1 E L') *(T') E
En caso de la protección de los candidatos o representantes de los trabajadores debe
aplicarse la regla contenida en el 'rt2 HI del +2 S2 11:CFIC#- <-eglamento de la +2S2 11=CF0C#->2 !a protección alcan7a sólo a
quienes postulan$ han sido elegidos o han cesados en cargos que go7an del 3uero
sindical con3orme a le/2
+e otro lado el traslado arbitrario supone debilitar a la estructura colectiva en su
conjunto$ especialmente cuando el personal trasladado detenta alguna
representatividad especial al interior del sindicato2
$"%P&'(E)' L*+'&*L E -#P./N*(-0N
EL E)P-' 1 E L') *(T') E
Si bien el 3uero sindical ha establecido en
el texto 8nico ordenado de la !e/ de
-elaciones 6olectivas de #rabajo
<aprobado por +2 S A 1:1C911=C #->$ una
garantía en este extremo <es decir$ no
solamente respecto del despido$ sino
también del traslado>$ no es menos cierto
que es sumamente restringido$ pues
alcan7a 8nica / exclusivamente a los
dirigentes sindicales expresamente
nombrados$ en n8mero determinado$ / en
caso el sindicato ha/a cumplido con las
En cambio en otros casos en los cuales el
daJo a la estructura sindical es
igualmente severa$ pero que no implica
el despido directo como lo es el traslado
de un trabajador a otra ubicación
geográfca <ejemplo típico de practicas
antisindicales>$ no existe la posibilidad
de obtener tutela restitutoria de derecho
quedando solo la tutela resarsitoria2
El mecanismo de tutela sustantiva es sumamente
limitado en el caso de los trabajadores no
amparados por el restringido 3uero sindical$ pues actualmente el trabajador que se considere
a3ectado$ luego de solicitar sin éxito que se deje sin e3ecto el acto de hostilidad descrita$ podrá
darse por despedido$ teniendo derecho 8nicamente a reclamar el pago de la indemni7ación legal de
acuerdo a la norma jurídica$ más no la reposición en el empleo en el mismo lugar en el que venía prestando sus servicios2
E) de(%r/ e" lo) ),p,e)&o) de &ra)lado
%"0,)&%3%(ado (o" 3%"e) a"&%)%"d%(ale)/ el
&raba0ador "o (o'pre"d%do e" el 3,ero )%"d%(al "o podr> ob&e"er (o'o al&er"a&%.a de &,&ela la ",l%dad del de)p%do/ p,e) ello "o )e e"(,e"&ra re$,lado e*pre)a'e"&e e" el &e*&o 6"%(o
orde"ado de la Ley de Prod,(&%.%dad y Co'pe&%&%.%dad Laboral1
De o&ra par&e/ lo) o&ro) do) dere(o) +,e
(o"3or'a" la l%ber&ad )%"d%(al +,eda" e*(l,%da) de pro&e((%-"/ e) de(%r +,e
a(&,al'e"&e &oda) a+,ella) (o"d,(&a) +,e p,d%era" ),po"er ,"a a3e(&a(%-" a lo)
dere(o) de "e$o(%a(%-" (ole(&%.a y ,el$a +,edar5a" e*(l,%do) de la pro&e((%-"
e*pre)a e" el 'ar(o del pro(e)o ord%"ar%o laboral1
Proceso de Amparo por
vulnerac!n de Derec"os
Cons##uconales
La &er(era al&er"a&%.a de &,&ela de lo) dere(o)
de l%ber&ad )%"d%(al )e da a &ra.) del pro(e)o (o")&%&,(%o"al del a'paro )%" e'bar$o/ "o (,al+,%er .%ola(%-" a lo) dere(o) a"&e)
al,d%do) ab%l%&a" el re(,r)o al re3er%do pro(e)o (o")&%&,(%o"al
"
No ba)&a la 'era al,)%-" a ,"a .,l"era(%-" $e"r%(a a lo)
dere(o) de la l%ber&ad )%"d%(al para +,e +,ede e*ped%&a la .5a (o")&%&,(%o"al/ )%"o +,e la a3e(&a(%-" o a'e"a8a deber> re3er%r)e al (o"&e"%do (o")&%&,(%o"al'e"&e
pro&e$%do del dere(o1 Por e0e'plo? E" el (a)o de la
l%ber&ad )%"d%(al e" )e"&%do e)&r%(&o/ )e podr> al,d%r a ,"o de ),) (o"&e"%do) e)e"(%ale) (,a"do lo +,e e)&e e" 0,e$o )ea la l%bre a3%l%a(%-"/ pero "o lo )er> )% )e b,)(a
(,e)&%o"ar el 'o"&o de la (,o&a )%"d%(al +,e 3or'a par&e del dere(o del )%"d%(a&o a or$a"%8ar ),) a(&%.%dade)1
E" (o")e(,e"(%a/ "o (,al+,%er ale$ada .%ola(%-" a ,"
dere(o (o")&%&,(%o"al .%ab%l%8a de pla"o el re(,r)o al a'paro1
•
L% P+*T'00(4N % L%
L(1'+T%-S(N-(0%L 'N 'L ,%+0* -' L% N)'.%
L'/ P+*0'S%L -'L T+%1%#*
0!3 +'T*S -' L% N)'.% L'/
P+*0'S%L -'L T+%1%#*
*ctualmente la estructura vigente genera grave
desprotección a los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales"
)e 3a revisado que 4nicamente un tipo de conductas
cuenta con tutela restitutoria en el marco del proceso laboral ordinario 5el despido que tenga por motivo la afiliación al sindicato y el desarrollo de actividades
sindicales, lo cual incluye la protección a los dirigentes o representantes6, mientras que el resto de conductas no cuenta con protección adecuada en sede laboral, por ejemplo la posibilidad de accionar 4nicamente por una tutela resarcitoria en caso del traslado injustificado del trabajador no protegido por el fuero sindical, con
S% b%e" el pro(e)o de a'paro per'%&e
pro&e((%-" e" el (a)o de lo) dere(o) (,ya .,l"era(%-" )e re3%ere a ), (o"&e"%do
(o")&%&,(%o"al'e"&e pro&e$%do/ &%e"e (o'o proble'a) prop%o) de ), "a&,rale8a la
a,)e"(%a de ,"a e)&a(%-" proba&or%a y la po(a e)pe(%al%8a(%-" e" 'a&er%a laboral de lo) 0,e(e) (o")&%&,(%o"ale) lla'ado) a
E" e)&e (o"&e*&o/ la e"&rada e" .%$e"(%a de
la NLPT y ), .o(a(%-" de per'%&%r ,"a &,&ela e" el 'ar(o de la oral%dad/ (eler%dad y
apro*%'a(%-" del 0,e8 pro&a$o"%)&a (o" la) par&e)/ podr5a &raer (o")%$o ,"a %'por&a"&e opor&,"%dad e" (,a"&o a la pro&e((%-" del dere(o de la l%ber&ad )%"d%(al1
De"&ro de la) ",e.a) re$la) de 0,e$o +,e
per'%&e" ,"a e)pe(%al pro&e((%-" de la l%ber&ad )%"d%(al )e e"(,e"&ra"
pr%"(%pal'e"&e lo) )%$,%e"&e)?
Pro(e)o abre.%ado laboral para la)
.,l"era(%o"e) a la l%ber&ad )%"d%(al
Le$%&%'a(%-" a(&%.a e)pe(%al del )%"d%(a&o @ed%da) (a,&elare) a'pl%a)
$%
PROCESO A&RE'IADO LA&ORAL
PARA LAS 'ULNERACIONES A LA
LI&ERTAD SINDICAL
El J,8$ado E)pe(%al%8ado de Traba0o e)
(o'pe&e"&e para re)ol.er pre&e")%o"e)
rela&%.a) a la l%ber&ad )%"d%(al/ e.%de"(%a"do ,"a (lara or%e"&a(%-" y re(o"o(%'%e"&o de la "e(e)%dad ,r$e"&e de br%"dar &,&ela
e)pe(%al'e"&e (lere a la) 'a&er%a) rela(%o"ada) (o" la l%ber&ad )%"d%(al1
Se real%8a .5a a,d%e"(%a 6"%(a/ +,e (o'pre"de
(o"(%l%a(%-"/ (o"3ro"&a(%-" de po)%(%o"e)/ a(&,a(%-" proba&or%a/ ale$a&o) y )e"&e"(%a1
2.
REGLAS DE COMPARECENCIA Y
LEGITIMACION ACTI'A ESPECIAL DEL
SINDICATO
U"a 'od%3%(a(%-" %'por&a"&e e" la NLPT
rela(%o"ada (o" la) re$la) de
(o'pare(e"(%a al pro(e)o/ p,e) )e o&or$a ,"a a'pl%a $a'a de 3a(,l&ade) a lo)
)%"d%(a&o) e" ara) de de3e"der ),) %"&ere)e) (ole(&%.o) y lo) de ),) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)1
Lo) Ar&1 y 9 de la "or'a pla"&ea" ,"
%"&ere)a"&e apor&e1
121 Lo) )%"d%(a&o) p,ede" (o'pare(er al
pro(e)o laboral e" (a,)a prop%a/ e" de3e")a de lo) dere(o) (ole(&%.o) y e" de3e")a de ),) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)1
11 Lo) )%"d%(a&o) a(&6a" e" de3e")a de ),)
d%r%$e"&e) y a3%l%ado)/ )%" "e(e)%dad de poder e)pe(%al de repre)e"&a(%-"/ )%" e'bar$o e" la de'a"da o (o"&e)&a(%-" debe %de"&%3%(ar)e %"d%.%d,al'e"&e a (ada ,"o de lo) a3%l%ado) (o" ),) re)pe(&%.a) pre&e")%o"e)
E" e)&e (a)o el e'pleador debe po"er e"
(o"o(%'%e"&o de lo) &raba0adore) la de'a"da %"&erp,e)&a1
La %"ob)er.a"(%a de e)&e deber "o a3e(&a la
pro)e(,(%-" del pro(e)o1 La repre)e"&a(%-" )%"d%(al "o ab%l%&a al (obro de lo) dere(o) e(o"-'%(o) +,e p,d%ere re(o"o(er)e a
,%ere de(%r +,e el )%"d%(a&o p,ede
(o'pare(er d%re(&a'e"&e para la de3e")a de ),) %"&ere)e) (o'o or$a"%8a(%-"/ de lo) %"&ere)e) (ole(&%.o) de ),) a3%l%ado) y para la de3e")a de lo) %"&ere)e) %"d%.%d,ale) o
pl,rale) de lo) d%r%$e"&e) y a3%l%ado)1 Ello ),po"e +,e ba)&ar> +,e el )%"d%(a&o )e aper)o"e al pro(e)o a(o'paFa"do
do(,'e"&o %d-"eo +,e a(red%&e a ),)
'%e'bro) y +,e %de"&%3%+,e a (ada de ),) a3%l%ado) (o" ),) re)pe(&%.a) pre&e")%o"e)1
Lo) )%"d%(a&o) podr>" pla"&ear (o"&ra lo)
e'pleadore) d%.er)a) (la)e) de pre&e")%o"e)1
E" (,a"&o al )%"d%(a&o (o'o or$a"%8a(%-" )e podr5a"
pla"&ear pre&e")%o"e) )obre (o"&ro.er)%a) rela(%o"ada) al de)arrollo de la "e$o(%a(%-"
(ole(&%.a y la ,el$a :&ale) (o'o %'ped%'e"&o) o 'ed%da) re)&r%(&%.a) de par&e de lo) e'pleadore);/ (o"3l%(&o) %"&ra o %"&er)%"d%(ale) :),r$%do) al %"&er%or del )%"d%(a&o o por (o"3l%(&o (o" o&ro) )%"d%(a&o) o repre)e"&a(%o"e);/ 'od%3%(a(%o"e) de e)&a&,&o)/
d%)ol,(%o"e)/ de)(,e"&o de (,o&a) )%"d%(ale)/ e"&re o&ra)1
E" de3e")a de d%r%$e"&e) o a3%l%ado)
podr5a" pla"&ear)e a((%o"e) e" rela(%-" (o" la real%8a(%-" de pr>(&%(a)
a"&%)%"d%(ale) por par&e de lo)
e'pleadore)/ &ale) (o'o &ra)lado)
%"0,)&%3%(ado)/ a(o)o 'oral/ de"e$a&or%a %"0,)&%3%(ada de l%(e"(%a) )%"d%(ale)/
El Ar&1 912 de la NLPT re(o"o(e la &%&,lar%dad
del )%"d%(a&o a"&e la) .,l"era(%o"e) a lo) dere(o) de l%ber&ad )%"d%(al/ "e$o(%a(%-"
(ole(&%.a y ,el$a y/ ad%(%o"al'e"&e/ re(o"o(e la le$%&%'a(%-" del )%"d%(a&o (,a"do )e a3e(&e ," dere(o (,a"do (orre)po"de a ," $r,po de pre)&adore) de )er.%(%o)/ :e" (,yo (a)o; p,ede" )er de'a"da"&e) el )%"d%(a&o/ lo)
repre)e"&a"&e) de lo) &raba0adore) o (,al+,%er &raba0ador o pre)&ador de )er.%(%o) del >'b%&o1
Se re(o"o(e +,e el )%"d%(a&o podr> repre)e"&ar
a ),) a3%l%ado) e" el 'ar(o de pre&e")%o"e) "o )-lo de (ar>(&er %"d%.%d,al )%"o pl,r%
%"d%.%d,al/ (o'o podr5a )er el pa$o opor&,"o y (o'ple&o de la) re',"era(%o"e)/ el
re(o"o(%'%e"&o y pa$o de be"e3%(%o) de or%$e" (o".e"(%o"al (o'o a$,%"aldo) y
bo"%3%(a(%o"e)/ el re%"&e$ro de pa$o) de de&er'%"ado) be"e3%(%o) :,&%l%dade);1
7"%
#E-*) (*.TEL*&E)
EN L* L-+E&T* )-N-(*L
La NLPT a'pl5a de 'a"era (o")%derable el aba"%(o de 'ed%da) (a,&elare) +,e p,ede
d%(&ar el 0,e8 a"&e) de %"%(%ado ," pro(e)o o a lo lar$o de )&e a e3e(&o) de $ara"&%8ar la
e3%(a(%a de la pre&e")%-" pr%"(%pal e" e)&e (o"&e*&o/ e" 'a&er%a de l%ber&ad )%"d%(al e) par&%(,lar'e"&e %'por&a"&e la 'ed%da
(a,&elar e)pe(%al de repo)%(%-" pro.%)%o"al a"&e) o d,ra"&e el pro(e)o1
De e)&a 'a"era la NLPT a&r%b,ye al 0,e8 la
3a(,l&ad de d%(&ar e)&a 'ed%da pe)e a +,e "o )e aya" (,'pl%do lo) re+,%)%&o) ord%"ar%o)
(,a"do el de)ped%do aya )%do ," d%r%$e"&e )%"d%(al o aya e)&ado $e)&%o"ado la
(o"3or'a(%-" de ,"a or$a"%8a(%-" )%"d%(al1
A"&e e)&o) ),p,e)&o) e*(ep(%o"ale) la NLPT
e*o"era al 0,e8 el (,'pl%'%e"&o de lo) re+,%)%&o) ord%"ar%o) para la pro(ede"(%a de ,"a 'ed%da
(a,&elar :.ero)%'%l%&,d/ pel%$ro e" la de'ora y ade(,a(%-";
La prueba es una de las instituciones )as
i)portantes del =erecho $rocesal.
5n efecto la doctrina reconoce el derecho
funda)ental probar co)o parte de la tutela
jurisdiccional efectiva, y en concreto, co)o parte
del contenido esencial del derecho a la defensa, en
la )edida en (ue, junto con la facultad de alegar,
las partes deben contar con la facultad de acreditar
los hechos (ue sirven de base a sus alegaciones y
a sus propias defensas.
ACTIVIDAD PROBATORIA ACTIVIDAD PROBATORIA
La doctrina reconoce cinco aspectos funda)entales (ue desarrollan el derecho funda)ental a probar3
=erecho a ofrecer )edios probatorios.
=erecho a (ue se ad)itan los )edios probatorios
ofrecidos.
=erecho a (ue se act&en los )edios probatorios
ad)itidos.
=erecho a (ue se valoren los )edios probatorios
actuados, el juzgador utilizando las reglas de la l#gica y las )+i)as de la eperiencia, deber+ basarse en los )edios probatorios id#neos para poder funda)entar su decisi#n.
La regla general de todo proceso es (ue (uien alega un
hecho tiene la carga de probarlo. 4si)is)o, (uien contradice ese )is)o hecho, alegando otros, deber+ probarlos ta)bi9n.
5l articulo : establece algunas nor)as (ue producen
una ecepci#n a la regla epuesta en el p+rrafo anterior.
5n ese sentido, a diferencia de la antigua L$, el
articulo : e)pieza estableciendo una pri)era presunci#n, (ue genera co)o efectivo la inversi#n de la carga dela prueba3 acreditada la prestaci#n personal de servicios, se presu)e el vinculo laboral a plazo indeter)inado
Sin e)bargo, el legislador si le i)pone al trabajador la carga de la prueba en los siguientes aspectos cuando corresponda,
dependiendo de la naturaleza de la pretensi#n3
La eistencia de la fuente nor)ativa de los derechos alegados de origen distinto al
constitucional o legal 0los convenios colectivos, el contrato de trabajo o el 8egla)ento @nterno de rabajo2.
5l )otivo de nulidad alegado y el acto de hostilidad padecido.
La eistencia del da<o alegado.
5sta presunci#n judicial se basa principal)ente en la prueba
indiciaria, lo (ue (uiere decir (ue el juez deber+ tener en cuenta los indicios presentados por el trabajador de)andante respecto de un hecho lesivo (ue )enoscabe alg&n derecho, y sobre eso deber+ establecer una presunci#n en su favor.
Actuación de los medios de prueba
Actuación de los medios de prueba
A$or (u9 la L$ establece reglas distintas (ue las del proceso civil
en )ateria probatoriaB o debe)os olvidar (ue nos encontra)os ante situaciones jur%dicas de conflicto, (ue se caracterizan por la desigualdad (ue eiste entre las partes, y por eso el principio protector del derecho laboral debe estar presente sie)pre.
7na de las desigualdades )as relevantes y evidentes (ue se
presentan en los procesos laborales tiene su origen justa)ente en la capacidad (ue tienen los e)pleadores para obtener las pruebas de una )anera )as +gil y ordenada (ue el trabajador, (uien )uchas veces lo &nico (ue recibe son boletas de pago 0si hubo pago2.
$ero ello, a(uel (ue posee todas las condiciones y las pruebas
pertinentes y necesidades en un proceso de naturaleza laboral-es decir, el e)pleador- deber+ ser (uien pruebe lo (ue el de)andante no pudo ni podr+ probar, puesto (ue no tiene el poder de obtener a(uellos )edios probatorios.
La ueva Ley $rocesal ha tenido acertada)ente presente
(ue la &nica )anera de probar este tipo de actos lesivos son los indicios, pues de otro )odo se estar%a vulnerando el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. $or tanto, se ha cre%do conveniente (ue la prueba indiciaria sea to)ada en cuanta por el juzgador, de tal )anera (ue pueda ser decisiva co)o &nico funda)ento de una sentencia.
5l ca)bio )as i)portante de la L$ definitiva)ente es la
introducci#n de la oralidad en el proceso laboral.
Los peritos contables adscritos al M$5 o al *uzgado no
deben ser ofrecidos co)o )edio probatorio ni deber+n actuar co)o tales, su actuaci#n se debe reducir a cuantificar los )ontos (ue se deter)inaran en la sentencia, co)o los beneficios sociales de trabajador.
+'0)+S* -' 0%S%0(*N 'N L%
N)'.% L'/ P+*0'S%L -'L
T+%1%#*
La NLPT (o"&%e"e ,"a "o.edad e" e)&e
p,"&o e" +,e )e a(e ," "3a)%) d%re(&o e" +,e "o pro(ede el re(,r)o de (a)a(%-" )% la re)ol,(%-" orde"a +,e la %")&a"(%a %"3er%or e'%&a ," ",e.o pro","(%a'%e"&o1
Lo) re+,%)%&o) de pro(ede"(%a )o" lo)
a,&"&%(o) re+,%)%&o) de 3o"do de ," 'ed%o proba&or%o y la NLPT (o"&%e"e e*a(&a'e"&e lo) '%)'o re+,%)%&o) de pro(ede"(%a +,e
"on el recurso de casaci#n se busca (ue no se
interponga &nica)ente con la intenci#n de dilatar un proceso, sino (ue se encuentren rigurosa)ente
)otivados y justificados para (ue sean verdaderas denuncias en la aplicaci#n del derecho a trav9s de las (ue no solo se logre la correcci#n en el caso
concreto sino, una coherencia en el siste)a jurisdiccional.
4l indicarse en la L$, (ue en el petitorio del
recurso de casaci#n si es anulatorio o revocatorio, i)plica (ue ta)bi9n se puede denunciar infracciones al debido proceso co)o parte de una causal
5l recurso de casaci#n no suspende la ejecuci#n de
las sentencias, lo (ue (uiere decir (ue el recurso de casaci#n interpuesto en contra de sentencias no se concede con efecto suspensivo.
La regla general es (ue la sentencia dictada en
segunda instancia se ejecuta as% se interponga recurso de casaci#n, sin e)bargo esta regla es condicional toda vez (ue el afectado a pedido de
parte puede presentar una carta fianza renovable por el i)porte reconocido o con un deposito a no)bre
del juzgado a fin de (ue se puede suspender la
ejecuci#n de la sentencia. La decisi#n del colegiado en este caso es ini)pugnable.
PROCESOS LABORALES
EN LA NUEVA LEY
PROCESAL DEL
P&'(E)' 8'&#* E T.TEL* )-)TE#* P&'(E-#ENT*L Crdinario 4breviado @)pugnaci#n de laudos arbitrales econ#)icos "autelar 5jecuci#n o "ontencioso $roceso contencioso-ad)inistrativo laboral "ognitiva "ognitiva "ognitiva "ognitiva "autelar 5jecutiva *urisdicci#n voluntaria Cral Cral 5scrito 5scrito 5scrito 5scrito
5scritas, seg&n las reglas de la Ley (ue regula el proceso contencioso-ad)inistrativo
5!3 P+*0'S* *+-(N%+(*
L%1*+%L
P&'(E)' '&-N*&-' L*+'&*L 9 P&-#E&* -N)T*N(-*
E#*N*
subsanación improcedencia
(on acuerdo total de extremos conciliados o extremos no controvertidos )in acuerdo o extremos no conciliados (uestión de puro derec3o o sin necesidad de actuar pruebas 8esoluci#n ordena el pago con calidad de
cosa juzgada
4legatos y sentencia
;uez precisa pretensiones materia de juicio emandante se le presenta escrito de
contestación
2ija fec3a audiencia de juzgamiento 7< d3s" 4)bas partes
inasisten
5l proceso concluye, sino se solicita fecha para audiencia
en 6 d%as naturales sig.
"ual(uiera o a)bas partes asisten / 4udiencia Dnica
/"onfrontaci#n de posiciones / 4ctuaci#n probatoria
/ 4legatos /Sentencia.
P&'(E)' '&-N*&-' L*+'&*L 9 *PEL*(-'N
otificaci#n E Fdhs otificaci#n Fdhs
4pelaci#n Fdh
8e)ite 5p. a :da instancia- Fdhs
Si a)bas partes inasisten
P&'(E)' '&-N*&-' L*+'&*L 9 (*)*(-'N
otificaci#n E Fdhs otificaci#n Fdhs
"asaci#n 16dh
8e)ite 5p. a "orte Supre)a-Fdhs
Si a)bas partes inasisten
%)-('N0(% -' 0*N0(L(%0(*N
ET*P*)
El demandado puede contestar la demanda continuando la audiencia Se le declara rebelde Se le declara rebelde Se le declara rebelde
ETAPA DE
DEINICI!N DE LA TEOR"A
DEL CA#O
La teoría del caso constituye un nuevo
instrumento que introduce la NLPT en el
proceso laboral. Constituye una estrategia que elabora cada parte sobre los hechos que va a probar.
ELEMENTO# DE LA TEOR"A DEL
CA#O
$TILIDAD DE LA TEOR"A DEL
CA#O
La teor%a del caso es &til para los litigantes pues les per)ite3
$reparar el alegato de apertura.
=eter)inar los )edios probatorios (ue sustenten nuestra
posici#n en la audiencia de juzga)iento.
=efinir estrategias con respecto de los )edios de prueba
presentados por la contraparte, sie)pre teniendo en cuenta las fortalezas y debilidades (ue 9sta presenta.
$reparar el interrogatorio directo y contrainterrogatorio. 5a)inar la estrategia de la contraparte.
or)ular objeciones durante la 4udiencia de *uzga)iento. $reparar el alegato de clausura.
AUDIENCIA DE (U)GAMIENTO
P+*0'S*
%1+'.(%-*
L%1*+%L
6!3 P+*0'S* %1+'.(%-*
L%1*+%L
P&'(E)' *+&E=-*' L*+'&*L 9 P&-#E&* -N)T*N(-*
E#*N*
Subsanaci#n "alificaci#n F dh siguientes @)procedencia notoria *dmisión
(itación a audiencia 4nica 5 $<%7< d36 Emplazamientos al demandado para que
conteste la demanda %>< d3 4)bas partes
inasisten
"ual(uiera o a)bas partes asisten *udiencia ?nica
4cuerdo total de etre)os conciliado o no controvertidos
8esoluci#n ordena el pago con calidad de cosa juzgada
Sin acuerdo o etre)os no conciliados / 4udiencia Dnica
/*uez precisa pretensiones )ateria de juicio.
/*uez entrega al de)andante copia de la contestaci#n.
/=e)andante puede proponer cuestiones probatorias. /"onfrontaci#n de posiciones / 4ctuaci#n probatoria 5l proceso concluye, sino se solicita fecha para audiencia en 6 d%as naturales sig.
P&'(E)' *+&E=-*' L*+'&*L 9 )E/.N* -N)T*N(-*
otificaci#n Fdhs
4pelaci#n Fdh
8e)ite 5p. a :da instancia- Fdhs
Si a)bas partes inasisten
"ual(uiera o a)bas partes asisten
$8C"5SC
@M$7G4@HC =5
L47=CS
48I@84L5S
5"CCM@"CS
7!3!3 P+*0'S* (,P)2N%T(.*
-' L%)-*S %+1(T+%L'S
P&'(E)' -#P./N*T-=' E L*.') *&+-T&*LE) 5 primera instancia6
"alificaci#n Fdhs
subsanación improcedencia
"ontesta la de)anda
o se lleva a cabo la audiencia de alegatos y sentencia
Se lleva a cabo la audiencia de alegatos y sentencia
4)bas partes inasisten "ual(uiera o a)bas partes asisten
otificaci#n Fdhs
P&'(E)' -#P./N*T-=' E L*.') *&+-T&*LE) 5 segunda instancia6
otificaci#n E Fdhs otificaci#n Fdhs
4pelaci#n Fdh
8e)ite 5p. a :da instancia- Fdhs
Si a)bas partes inasisten
P&'(E)'
LA NUE'A LEY
PROCESAL DEL
TRA&A(O Y LA ACCION
DE AMPARO EN
I Co" la .%$e"(%a de la NLPT/ la) a((%o"e)I Co" la .%$e"(%a de la NLPT/ la) a((%o"e)
de.e"dr>" e" %'pro(ede"&e) de.e"dr>" e" %'pro(ede"&e) NO/
NO/ por por la) )%la) )%$,%e"&e) $,%e"&e) ra8o"e) ra8o"e) ??
1.
1. La NLPT no ha incluido ningún proceso Ad ocLa NLPT no ha incluido ningún proceso Ad oc
para la tutela de
para la tutela de derechos !undamentales.derechos !undamentales.
".
". #l Proceso ordinario regulado en ella$ incluido el#l Proceso ordinario regulado en ella$ incluido el
proceso abreviado$ no cambian la l%gica de tener proceso abreviado$ no cambian la l%gica de tener simplemente una vía procedimental que no lo hace simplemente una vía procedimental que no lo hace per se igualmente satis!actoria al amparo
per se igualmente satis!actoria al amparo
La +egla
La +egla de residualidad del %
de residualidad del %mparo a
mparo a
partir de la vigencia de la NLPT
5n consecuencia, la vigencia de la
5n consecuencia, la vigencia de la L$ no
L$ no
deber%a significar un ca)bio en los criterios de
deber%a significar un ca)bio en los criterios de
procedencia , i)procedencia deter)inados, con
procedencia , i)procedencia deter)inados, con
car+cter vinculante en la sentencia del " J
car+cter vinculante en la sentencia del " J
:6K-:66F-$4".
ILo) ",e.o) pro(e)o) laborale) (o")&%&,ye"ILo) ",e.o) pro(e)o) laborale) (o")&%&,ye"
,"a .5a pro(ed%'e"&al e)pe(%3%(a ,"a .5a pro(ed%'e"&al e)pe(%3%(a %$,al'e"&e )a&%)3a(&or%a +,e de&er'%"a la %$,al'e"&e )a&%)3a(&or%a +,e de&er'%"a la %'pro(ede"(%a del a'paro e" 'a&er%a %'pro(ede"(%a del a'paro e" 'a&er%a laboral
laboral
IC,>l e) el )%$"%3%(ado de la re$la deIC,>l e) el )%$"%3%(ado de la re$la de
re)%d,al%dad (o"&e"%do e" el %"(%)o 2 de re)%d,al%dad (o"&e"%do e" el %"(%)o 2 de ar&%(,lo ! del C-d%$o Pro(e)al ar&%(,lo ! del C-d%$o Pro(e)al Co")&%&,(%o"al
La re)%d,al%dad o e*(ep(%o"al%dad de e)&a
.5a +,%ere )%$"%3%(ar +,e ," 0,)&%(%able "o podr> ,&%l%8ar el pro(e)o de A'paro e"
&a"&o e*%)&a al$,"a o&ra .5a pro(ed%'e"&al e)pe(%3%(a e %$,al'e"&e )a&%)3a(&or%a +,e a+,el1
La NLPT p,ede (o")&%&,%r ," %")&r,'e"&o
e3%(a8 para la )ol,(%-" de lo) (o"3l%(&o) de &raba0o y (oady,.ar a la (o".%.e"(%a
pa(53%(a e" ",e)&ro pa5)/ )%e'pre y (,a"do e*%)&a ,"%dad de (r%&er%o) e"&re e" el Poder E0e(,&%.o/ Le$%)la&%.o y J,d%(%al/ ya )ea
o&or$a"do lo) re(,r)o) e(o"-'%(o) de ," lado y de o&ro %"&er"al%8a"do el 0,e8 (o'o pro&a$o"%)&a de e)&e %")&r,'e"&o pro(e)al laboral1
La &("%(a de oral%dad y el (ar>(&er pro&a$-"%(o del
0,e8 "o )er>" ),3%(%e"&e) )% e) +,e "o e*%)&e lo) re(,r)o) "e(e)ar%o) para el ,)o %"&e")%.o de la
&e("olo$5a a &ra.) de .%deo $raba(%o"e) y &odo el apara&o lo$5)&%(o +,e per'%&a ,"a deb%da
%'ple'e"&a(%-" de la ",e.a e)&r,(&,ra del pro(e)o laboral/ '>) la %"&er"al%8a(%-" y (apa(%&a(%-"
e)pe(%al%8ada +,e debe &e"er el 'a$%)&rado para
a),'%r el re&o "o )ola'e"&e de (o"o(%'%e"&o) )%"o &a'b%" al$,"a) ab%l%dade) +,e per'%&a" lo)