NFPA 1500
Norma sobre Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de
Departamento de Bomberos Edición 2007
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Se puede encontrar información sobre las publicaciones mencionadas en el capitulo 2 y anexo H.
Capítulo 1 Administración.
1.1Alcance. Esta norma contiene los requisitos mínimos para un programa de
seguridad y salud ocupacional relacionado con el servicio de incendios.
1.2Objeto
1.2.1 El objeto de esta norma es especificar los requisitos mínimos para el programa de seguridad y salud ocupacional para el departamento de Bomberos.
1.2.2 Esta norma debe especificar los requisitos de seguridad para aquellos miembros dedicados en el rescate, extinción de incendios, servicios médicos de
emergencia, operaciones de materiales peligrosos, operaciones especiales y actividades relacionadas
1.2.3 * La autoridad competente debe identificar cuales objetivos de desempeño de esta norma cumplen los programas o políticas existentes.
1.2.4 Nada de lo aquí contenido intenta impedir que la autoridad competente exceda estos requisitos mínimos.
1.3Aplicación
1.3.1 Los requisitos de esta norma son aplicables a organizaciones que proveen servicios de rescate, extinción de incendios, servicios médicos de emergencia, mitigación de materiales peligrosos, operaciones especiales y otros servicios de emergencia, incluyendo departamentos de bomberos públicos, militares,
privados e industriales.
1.3.2 Esta norma no se aplicara a brigadas industriales de incendios que podrían también llamarse brigadas de emergencia, grupo de respuesta a emergencias, unidades de incendio, organizaciones de emergencia de planta, o grupo de respuesta a emergencias en minas.
1.4Equivalencia.
1.4.1 *Se permitirá a la autoridad competente aprobar un nivel equivalente de calificaciones para los requisitos especificados en el capitulo 5 de esta norma.
1.4.2 El departamento de bomberos debe proveer documentación técnica para mostrar equivalencia.
1.5Requisitos de Adopción.
1.5.1 *Cuando esta norma sea adoptada por una jurisdicción la autoridad competente debe fijar una fecha o fechas para cumplir con los requisitos de esta norma.
1.5.2 *Se permitirá a la autoridad competente establecer un programa de introducción progresiva para el cumplimiento con los requisitos específicos de esta norma.
1.5.3 El departamento de bomberos debe adoptar un plan para el manejo de riesgos como se especifica en la Sección 4.2 de esta norma.
1.5.3.1 Este plan de manejo de riesgos debe incluir un plan escrito para cumplimiento de esta norma.
Capítulo 3 Definiciones.
3.1 General. Las definiciones contenidas en este capitulo deben aplicarse a los términos
usados en esta norma. Si los términos no están definidos en este o en otro capitulo, se deben definir usando significados generalmente aceptados dentro del contexto en el cual se usan. El Merriam Webster’s Collegiate Dictionary, 11ª edición, es la fuente aceptada para los significados.
3.2 Definiciones oficiales de la NFPA.
3.2.1 *Aprobado. Aceptable para la autoridad competente
3.2.2 *Autoridad Competente (AHJ). La organización, oficina o individuo
responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o de aprobar equipos, materiales, instalaciones o procedimientos.
3.2.3 Debe (Shall). Indica requisito obligatorio.
3.2.4 Debería (Should). Indica recomendación o aquello que se aconseja pero no es
obligatorio.
3.3 Definiciones Generales.
3.3.1 Sostenimiento Avanzado de Vida (Avanced Life Support, (SAV). Ver 3.3.6.1.1 3.3.2 Dispositivo Aéreo (Aerial Device). Escalera aérea, plataforma de elevación o
torre de agua diseñadas para colocar personal, manejar materiales, proveer suministro o descargue continuo de agua. [1901, 2003].
3.3.3 *Transferencia de aire (Air Transfer). Proceso de transferencia de aire desde el
cilindro de un SCBA a otro cilindro SCBA de igual capacidad de presión nominal conectándolos entre si con acoples debidamente diseñados y una línea de trasferencia de alta presión.
3.3.4 *Rescate y Combate de Incendio de Aviones (Aircraft Rescue and FIRE Flghting). Acciones para el combate de incendios que se toman para rescatar personas y
controlar o extinguir incendios de aviones en tierra o sus alrededores.
3.3.5 Atmósfera
3.3.5.1 *Atmósfera Peligrosa (Hazardous Atmosphere). Cualquier atmósfera
deficiente en oxigeno o que contiene un contaminante toxico causante de enfermedad [1404, 2006].
3.3.5.2 Atmósfera Deficiente en Oxigeno (Oxygen Deficient Atmosphere).
Atmósferas de aire que contienen menos de 19.5 por ciento de oxigeno por volumen a presión atmosférica estándar
3.3.6 Sostenimiento Básico de Vida (Basic Life Support)(SBV). Ver 3.3.61.2
3.3.7 Agentes de Terrorismo Biológico (Biological Terrorism Agents). Agentes
líquidos o particulados ya sean toxinas derivadas biológicamente o patógenos letales o incapacitantes. [1994, 2007].
3.3.8 *Candidato. Persona que ha presentado una solicitud para hacerse miembro del
departamento de bomberos.
3.3.9 CBRN. Abreviatura para agentes químicos, biológicos y radiológicos altamente
peligrosos.
3.3.10 *Deflagración en Fuegos Químicos (Chemical Flash FIRE). La ignición de un
vapor o gas inflamable y combustible que produce un frente de llama en expansión (Outward expanding flame) a medida que esos vapores o gases se queman. Este frente de llama en combustión y expansión, o bola de fuego, libera energía térmica y cinética en el ambiente. [1991, 2005].
3.3.11 Agentes de terrorismo químico (Chemical terrorism agents). Agente químico,
líquido, sólido, gaseoso, vapor o producto quimico industrial utilizado en la guerra para infligir lesiones letales o incapacitantes generalmente en la población civil como
resultado de un ataque terrorista. [1994, 2005].
3.3.12 *Texto Claro (Clear Text). El uso de lenguaje común en la transmisión de
comunicaciones de radio.
3.3.13 SCBA de Circuito Cerrado (Closed-Circuit CSBA). Ver 3.3.87.1
3.3.14 Zona Fría (Cold Zone). Ver 3.3.19.1
3.3.15 Enfermedades contagiosas. Ver 3.3.24.1
3.3.16 *Compañía. Grupo de miembros: (1) bajo supervisión directa de un oficial; (2)
enfrentados y equipados para desempeñar tareas asignadas (3)
Organizados e identificados generalmente como compañías de maquinas, compañías de escaleras, compañías de rescate, brigadas o compañías multifuncionales; (4) que operan con un equipo de incendio (bomba, aparato aéreo de incendios, plataformas de
elevación, quinta (quint), rescate, patrulla, ambulancia) excepto cuando se asignan aparatos múltiples que se desenganchan y llegan juntos, operan juntos continuamente, y son dirigidos por un solo oficial de compañía; (5) que llegan al lugar del incidente en un carro de bomberos.
3.3.17 *Espacio Confinado (Confined Space). Área suficientemente grande y
configurada de manera que un miembro pueda introducir su cuerpo y desempeñar el trabajo asignado pero con medios de entrada y salida limitados o restringidos y que no esta diseñado para ocupación humana prolongada.
3.3.18 Contaminante (Contaminant). Material dañino, irritante o extraño que altera al
atmósfera normal. [1404, 2006].
3.3.19 Zonas de Control (Control Zones). Áreas que en un incidente son designadas
como seguras y de bajo riesgo.
3.3.19.1 Zona Fría (Cold Zone). Zona de control en un incidente que contiene el
puesto de mando y otras funciones de apoyo consideradas necesarias para controlar el incidente.
3.3.19.2 Zona Caliente (Hot Zone). Zona de control que rodea una zona peligrosa y se
prolonga suficientemente para evitar resultados perjudiciales para el personal fuera de la zona.
3.3.19.3 Zona Calida o Tibia (Warm Zone). Zona de control fuera de la zona caliente
donde se efectúa la descontaminación del personal, equipos y apoyo de la zona caliente.
3.3.20 Cuadrilla. Un grupo de dos o más bomberos
3.3.21 *Liquido Criogénico. Gas licuado refrigerado con punto de ebullición menor de
-90ºC (-130ºF) a presión atmosférica. [1991, 2005].
3.3.22 Enfermedad o Lesión Incapacitante (Debilitating Illness of Injury).
Condición que impide que un miembro del departamento de bomberos realice sus tareas y actividades normales como resultado de una enfermedad o lesión, ya sea temporal o permanente.
3.3.23 Operaciones Defensivas (Defensive Operations). Ver 3.3.69.1
3.3.24 Enfermedad
3.3.24.1 *Enfermedad contagiosa (Communicable Disease). Enfermedad que puede
transmitirse de una persona a otra.
3.3.24.2 Enfermedad Infecciosa (Infectious Desease). Enfermedad o afección
resultante de la invasión de un microorganismo (bacteria, hongo, parasito o virus) en un huésped.
3.3.25 Droga (Drug). Sustancia química o medicamento de venta libre o bajo
prescripción medica que puede afectar el desempeño de un bombero.
3.3.26 Incidentes de Emergencia (Emergency Incident). Ver 3.3.51.1
3.3.27 Servicios Médicos de Emergencia (Emergency Medical Services). Manejo de
pacientes con tratamientos como primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar, sostenimiento de vida básico, sostenimiento de vida avanzado y otros tratamientos prehospitalarios incluyendo transporte de ambulancia.
3.3.28 Operaciones de Emergencia. Ver 3.3.69.2
3.3.29 Protección de los Ojos (Eye Protection). Ver 3.3.73 Protección ocular primaria.
3.3.30 *Careta (Faceshield). Dispositivo de protección cuyo objetivo generalmente es
proteger la cara o partes de la cara de quien lo lleva, además de los ojos, ciertos peligros dependiendo del tipo de careta.
3.3.31 Instalaciones (Facility). Ver 3.3.35, Instalaciones del departamento de
Bomberos.
3.3.32 Carro de Bomberos (FIRE Apparatus). Vehiculo diseñado para uso en
condiciones de emergencia para transportar personal y equipo, y para apoyar la extinción de incendios y la mitigacion de otras situaciones peligrosas. [1901, 2003]
3.3.33 Jefe de Bomberos (FIRE Chief). El oficial de rango mas alto cargo del
departamento de bomberos. [1710, 2004].
3.3.34* Departamento de Bomberos. (FIRE Departament). Organización que
suministra servicios de rescate, extinción de incendios y servicios relacionados.
3.3.35* Instalación de Departamento de Bomberos (Fire Departament Facility).
Cualquier edificio o área de una propiedad operada, ocupada o usada habitualmente por un departamento de bomberos.
3.3.36 Miembro de Departamento de Bomberos (FIRE Departament Facility). Ver
3.3.63, Miembro.
3.3.37 Combate de Incendios.
3.3.37.1 *Combate próximo de incendios en su proximidad (Proximity FIRE Fighting). Operaciones especializadas en combate de incendios que pueden incluir las
actividades de rescate, extinción de incendios y conservación de la propiedad en
incidentes que involucran altos grados de conducción, convención y radiación de calor, grandes incendios de gases en líquidos inflamables.
3.3.37.2 Combate de Incendios Estructurales (Structural FIRE Fighting).
Actividades de rescate, extinción de incendios y conservación de la propiedad en edificios, estructuras cerradas, interiores de aviones, vehículos, embarcaciones, aviones o propiedades similares afectadas en una situación de incendio o emergencia. [1710, 2004].
3.3.37.3 Combate de Incendios Forestales (Wildland FIRE Fighting). Actividades
de extinción de incendios y conservación de la propiedad de bosques, áreas forestales, praderas, llanuras, matorrales y otra vegetación similar, o cualquier combinación de vegetación, comprometidas en una situación de incendios que no sean dentro de edificios o estructuras. [1977, 2005].
3.3.38 Refugio Contra Incendios (FIRE Shelter). Unidad o equipo de protección
configurada en forma de tienda aluminizada que se utiliza para protección reflejando el calor radiante en una situación de atropamiento por incendio.
3.3.39 *Supresión de Incendios (FIRE Supresión). Las actividades dedicadas a
controlar y extinguir incendios.
3.3.40 Anteojos (Goggle). Dispositivo de protección para ajustarse a la cara, alrededor
de los ojos, con el fin de proteger los ojos de ciertos riesgos, dependiendo del tipo de anteojos.
3.3.41 *Peligro (Hazard). Situación que presenta potencial de daño o perjuicio a las
3.3.42 Área de Peligros (Hazardous Area). Area donde los integrantes del
departamento de bomberos podrían estar expuestos a un peligro o atmósfera peligrosa. Sustancia, dispositivo, evento, circunstancia o condición particulares que presentan peligro para los integrantes del departamento de bomberos.
3.3.43 Atmósfera Peligrosa (Hazardous Atmosphere). Ver 3.3.5.1
3.3.44 Materiales Peligrosos (Hazardous Material). Sustancia (sólida, liquida o
gaseosa) que al liberarse puede causar daño a las personas, el ambiente o la propiedad. [472, 2002].
3.3.45 Operaciones de Materiales Peligrosos (Hazardous Materials Operations).
Ver 3.3.69.3
3.3.46 Coordinador de Salud y Aptitud Física (Health and Fitness Cordinator).
Persona que, bajo la supervisión del medico del departamento de bomberos, ha sido nombrada por el departamento para coordinar y hacerse responsable de los programas de salud y aptitud física del departamento.
3.3.47 * Oficial de Salud y Seguridad (Health and safety Officer). Miembro del
departamento de bomberos asignado y autorizado por el jefe de bomberos como director del programa de Seguridad y Salud.
3.3.48 Base de Datos de Salud (Health Data Base). Recopilación de registros y datos
relacionados con la historia medica de un grupo de personas y llevada de manera que pueda recobrarse para el estudio y análisis por un periodo de tiempo.
3.3.49 Zona Caliente (Hot Zone). Ver 3.3.19.2
3.3.50 Peligro Inmediato para la Vida o la Salud (Inmediately Dangerous to Life or Health, (IDLH). Cualquier condición que pudiera presentar una amenaza inmediata o
diferida para la vida, causar efectos adversos irreversibles para la salud, o interferir con la capacidad de la persona para escapar sin ayuda de un ambiente peligroso. [1670, 2004]
3.3.51 Incidente.
3.3.51.1 Incidente de Emergencia (Emergency Incident). Cualquier situación a la que
la organización de servicios de emergencia responde para prestar servicios de
emergencia, incluyendo rescate, extinción de incendios, atención medica de emergencia, operaciones especiales, cumplimiento de la ley y otras formas de control y mitigación de riesgos. [1561, 2005].
3.3.51.2 Incidente de Rescate (Rescue Incident). Incidente de emergencia que
involucra principalmente el rescate de personas sometidas a riesgos físicos y que pueden incluir prestación de servicios médicos de emergencia.
3.3.51.3 Incidente de Tráfico (Traffic Incident). Percance de un conductor, desastre
natural u otro evento no planeado que afecta o impide el flujo normal de tráfico.
3.3.52 Plan de Acción para Incidentes (Incident Action Plan). Donde se refleja la
integrantes, los cuales son desarrollados por el comandante del incidente. Los planes de acciones de incidentes son actualizados durante el incidente.
3.3.53 Comandante del Incidente (Incident Commander) (CI). Persona responsable
de todas las decisiones relacionadas con el manejo del incidente y que está a cargo del lugar del incidente. [472, 2002].
3.3.54 *Sistema de Manejo de Incidentes (Incident Management System (SMI).
Sistema que define las funciones, responsabilidades y procedimientos estándar de operación a usar en el manejo y dirección de incidentes de emergencia y otras funciones y que deben ser asumidos por sus integrantes.
3.3.55 *Oficial de Seguridad del Incidente (Incident Safety Officer). Miembro del
personal de comando responsable del monitoreo y evaluación de riesgos de seguridad y situaciones inseguras, y de implementar medidas para garantizar la seguridad del personal.
3.3.56 Brigada Industrial de Incendios (Industrial FIRE Brigada). Brigada de
incendios industrial: grupo organizado de empleados, dentro de las instalaciones industriales que tienen conocimientos, entrenamiento y habilidad por lo menos en operaciones básicas de combate de incendios y cuya ocupación de tiempo completo puede o no ser la provisión para su empleador de supresión de incendios y actividades relacionadas con su función.
3.3.57 *Programa de Control de Infecciones (Infection Control Program). Políticas
y procedimientos formales de implementación del departamento de bomberos relacionadas con el control de riesgos de enfermedades infecciosas y contagiosas cuando los empleados, pacientes o el publico en general podrían estar expuestos a la sangre, fluidos corporales u otros materiales potencialmente infecciosos en el ambiente de trabajo del departamento de bomberos.
3.3.58 Enfermedades infecciosas. Ver 3.3.24.2
3.3.59 Componente de interfase (Interface Component). Cualquier material, parte o
subconjunto usado en la construcción del producto que cumple con las normas y que proporciona protección limitada a las áreas de transición (interfase).
3.3.60 Cuerda o Línea de Vida de Seguridad (Life Safety Rope). Cuerda dedicada
solamente a sostener a las personas durante el rescate, combate de incendios, otras operaciones de emergencia o durante maniobras de entrenamiento.
3.3.61 Sostenimiento de Vida (Life Support).
3.3.61.1 Sostenimiento Avanzado de Vida (Advanced Life Support) (SAV).
Tratamiento medico de emergencia mas allá del nivel del soporte de vida básico definido por la autoridad medica competente.
3.3.61.2 Sostenimiento Básico de Vida (Basic Life Support) (SBV). Tratamiento medico de emergencia a nivel definido por la autoridad médica competente.
3.3.62 *Gas Licuado (Liquefied Gas). Gas que, bajo su presión cargada (Charged
3.3.63 *Miembro (Member). Persona involucrada en el desempeño de tareas y
responsabilidades del departamento de bomberos, bajo auspicios de la organización.
3.3.64 Programa de Asistencia para los Miembros (Member Asístanse Program) (PAM). Termino genérico utilizado para describir los diferentes métodos usados en el
departamento de bomberos para controlar el abuso de alcohol y otras sustancias, el estrés y problemas personales que afectan adversamente el desempeño de sus miembros.
3.3.65 Organización de Miembros (Member Organization). Organización formada
para representar los derechos e intereses colectivos e individuales de los miembros del departamento de bomberos, por ej., sindicato de trabajadores o asociación de bomberos.
3.3.66 Enfermedad Ocupacional (Occupational Illness). Enfermedad o afección
contraída o agravada durante el desempeño de las tareas, responsabilidades y funciones de un miembro del departamento de bomberos.
3.3.67 Lesión Ocupacional (Occupational Injury). Lesión sufrida durante el
desempeño de las tareas, responsabilidades y funciones de un miembro del departamento de bomberos.
3.3.68 Operaciones Ofensivas (Offensive Operations). Ver 3.3.69.4
3.3.69 Operaciones.
3.3.69.1 *Operaciones Defensivas (Defensive Operations). Acciones previstas para
controlar un incendio limitando su propagación hacia un área definida, evitando el compromiso de personal y equipos en áreas peligrosas.
3.3.69.2 Operaciones de Emergencia (Emergency Operations). Actividades del
departamento de bomberos relacionadas con el rescate, extinción de incendios, atención médica de emergencia y operaciones especiales incluyendo acudir al lugar de la
emergencia y todas las funciones desempeñadas en la escena.
3.3.69.3 Operaciones de Materiales Peligrosos (Hazardous Materials Operations).
Todas las actividades realizadas en el lugar de un incidente de materiales peligrosos que exponen a los miembros del departamento de bomberos a los riesgos de materiales peligrosos.
3.3.69.4 Operaciones Ofensivas (Offensive Operations). Acciones realizadas
generalmente en el interior de estructuras involucradas que incluyen un ataque directo sobre un incendio para el control y extinción del fuego.
3.3.69.5 *Operaciones Especiales (Special Operations). Aquellos incidentes de
emergencia a los cuales acude el departamento de bomberos que requieren entrenamiento específico y avanzado y herramientas y equipos especiales.
3.3.70 Atmósfera Deficiente en Oxigeno (Oxygen-Defitient Atmosphere). Ver
3.3.5.2
3.3.71 *Particulados (Particulates). Materia sólida que se dispersa en el aire en forma
de mezcla. [1994, 2007].
3.3.72 Sistema de Conteo Personal (Personnel Accountability System). Sistema que
identifica fácilmente la localización y función de todos los miembros que están operando en el lugar del incidente.
3.3.73 Protección Primaria de Ojos (Primary Eye Protection). Dispositivo de
protección dedicado específicamente para proteger los ojos de ciertos peligros pero que permiten la visión (Ver también 3.3.30 Careta; 3.3.40 Anteojera; 3.3.90 Gafas).
3.3.74 Procedimiento (Procedure). Directriz organizacional emitida por la autoridad
competente o por el departamento estableciendo una política especifica que debe seguirse. [1561, 2005].
3.3.75 *Conjunto de Protección (Protective Ensemble). Elementos múltiples de
vestidos y equipos que cumplen las normas y que se usan en conjunto para protegerse de algunos riesgos, pero no todos los riesgos, en las operaciones de incidentes de emergencia.
3.3.76 Combate de Incendios de Proximidad (Proximity FIRE Fighting). Ver
3.3.37.1
3.3.77 Persona Calificada (Qualified Person). Persona que posee un grado,
certificado, estatus profesional o pericias reconocidas y quien, por su conocimiento, entrenamiento y experiencia, ha demostrado capacidad de ocuparse de problemas relacionados a un asunto, trabajo o proyecto específico. [1451, 2002].
3.3.78 *Grupo/Compañía de Intervención Rápida (Rapid Intervention
Crew/Company) (RIC). Un mínimo de dos miembros totalmente equipados que están
en el lugar, asignados específicamente para iniciar el rescate inmediato de miembros atrapados o lesionados.
3.3.79 Actividades Relacionadas (Related Activities). Cualquiera o todas las
funciones a que los miembros del departamento de bomberos pueden ser llamados a desempeñar en la ejecución de sus tareas.
3.3.80 Rescate (Rescue). Aquellas actividades orientadas a localizar personas en
peligro en el lugar del incidente, sacar a esas personas del peligro, tratar a los lesionados y proporcionar transporte a un sitio apropiado para el cuidado de la salud (ver también 3.3.93, Rescate Técnico).
3.3.81 Incidente de Rescate (Rescue Incident). Ver 3.3.51.2
3.3.82 *Equipo de Protección Respiratoria (Respiratory Protection Equipment) (RPE). Dispositivos diseñados para proteger el sistema respiratorio contra la exposición
a gases, vapores o particulados. [1404, 2006]
3.3.83 Riesgo (Risk). Medida de la probabilidad y gravedad de efectos adversos
resultantes de una exposición a un peligro. [1451, 2002]
3.3.84 Manejo de Riesgos (Risk Management). Proceso de planificación,
organización, dirección y control de los recursos y actividades de una organización con el fin de reducir al mínimo los efectos dañinos para esa organización. [1250, 2004].
3.3.85 SCBA. Acrónimo de Aparato Respiración Autónoma (Self-Contained Breathing
3.3.86 Cinturón de Seguridad (SEAT Belt). Cinturón de regazo de dos puntos,
cinturón de regazo y hombros de tres puntos, o arnés de regazo y hombros de cuatro puntos para ocupante de vehículos diseñados para limitar el movimiento en caso de accidente, aceleración o desaceleración rápida, que asegura a la persona firmemente al vehiculo en posición sentadas. (Ver también 3.3.95, Arnés de Seguridad de vehículos.).
3.3.87 Equipo respiración Autónoma (Self- Contained Breathing Apparatus) (SCBA). Respirador llevado por el usuario, que provee una atmósfera respirable, puede
ser portado dentro del aparato generador o generado por este y es independiente del medio ambiente.
3.3.88 Prueba de Servicio (Service Test). Inspección y prueba regular de aparatos y
equipos, de acuerdo a una guía y cronograma establecidos, para asegurar que estos estén en condición segura y funcional.
3.3.89 Operaciones Especiales. Ver 3.3.69.5
3.3.90 *Anteojos (Spectacles). Dispositivo protector para guardar los anteojos del
portador de ciertos peligros dependiendo del tipo de anteojos.
3.3.91 Combate de Incendios de Estructuras (Structural FIRE Fighting). Ver
3.3.37.2
3.3.92 Nivel Táctico de Manejo de Componentes (Tactical Level Management Component) (TLCM). Unidad de administración identificada en el sistema de manejo
de incidentes conocida comúnmente como “división”, “grupo” o “sector”. [1561, 2005].
3.3.93Rescate Técnico (Technical Rescue). Aplicación de conocimiento, destrezas y
equipos especiales para resolver en forma segura situaciones de rescate únicas y/o complejas. [1670, 2004].
3.3.94 Incidente de Tráfico (Traffic Incident). Ver 3.3.51.3
3.3.95 Arnés de Seguridad para Vehículos (Vehicle Safety Harness). Dispositivo de
retención para ocupantes de vehículos diseñados para limitar su movimiento en caso de accidente, aceleración o desaceleración rápida, que asegura a las personas firmemente al vehiculo, ya sea en posición sentada o atada al vehiculo. (Ver también 3.3.86, Cinturón de Seguridad).
3.3.96 Zona Cálida (Warm Zone). Ver 3.3.19.3
3.3.97 Combate de Incendios Forestales (Wildlife FIRE Fighting). Ver 3.3.37.3
Capítulo 4 Administración del Departamento de Bomberos.
4.1 Declaración Organizacional del Departamento de Bomberos.
4.1.1 *El departamento de bomberos debe preparar y mantener una declaración o
políticas escritas que establezcan la existencia del departamento, los servicios que este esta autorizado y se espera que realice, y la estructura organizacional básica.
4.1.2 *El departamento de bomberos debe preparar por escrito y conservar políticas y
normas para procedimientos de operación que documenten la estructura organizacional, membresía, cargos, responsabilidades, funciones esperadas y requisitos de
entrenamiento, incluyendo lo siguiente:
1. Los tipos de maniobras normativas que se espera que desempeñe y las maniobras que deben ser realizadas simultáneamente o en secuencia para diferentes tipos de situaciones.
2. El numero mínimo de miembros requeridos para desempeñar cada función o maniobra y la manera en que se va a realizar cada función.
3. Cantidad y tipo de aparatos y el número de personas que se despacharan a los diferentes tipos de incidentes.
4. Los procedimientos que se van a emplear para iniciar y manejar las operaciones en el lugar del incidente de emergencia.
4.1.3 La declaración organizacional y procedimientos deben estar disponibles para
inspección por los miembros o su representante designado.
4.2 Plan de Manejo de Riesgos
4.2.1 *El departamento de bomberos debe desarrollar por escrito y adoptar un plan
exhaustivo de manejo de riesgos.
4.2.2 El plan de manejo de riesgos debe incluir por lo menos los riesgos asociados con los siguientes:
1 Administración 2 Instalaciones 3 Entrenamiento
4 Operaciones de vehículos, de emergencia y no emergencia 5 Vestido y equipos de protección
6 Operaciones en incidentes de emergencia (ver Anexo C) 7 Operaciones en incidentes que no son de emergencia 8 Otras actividades asociadas.
4.2.3 *El plan de manejo de riesgos debe incluir por lo menos las siguientes partes (Ver
Anexo D):
1 Identificación de los riesgos – riesgos reales y potenciales.
2 Evaluación de los riesgos – probabilidad de ocurrencia de un riesgo determinado y gravedad de sus consecuencias.
3 Establecimiento de prioridades de acción – el grado de un riesgo basado en la frecuencia y posibilidad de ocurrencia.
4 Técnicas de control de riesgos – soluciones para la eliminación o mitigación de riesgos potenciales; implementación de la mejor solución.
5 Monitoreo del manejo de riesgos – evaluación de eficacia de las técnicas de control de riesgos.
4.3.1 *El departamento de bomberos debe adoptar una norma oficial del departamento
por escrito sobre seguridad ocupacional y de salud que identifique las metas y objetivos específicos para la prevención y eliminación de accidentes y lesiones ocupacionales, exposición a enfermedades y afecciones contagiosas y muertes.
4.3.2 Debe ser política del departamento de bomberos buscar y proveer a sus miembros
de un programa de seguridad y salud ocupacional que cumpla con esta norma.
4.3.3 *El departamento de bomberos debe evaluar la efectividad del programa de
seguridad y salud ocupacional por lo menos una vez cada 3 años.
4.3.3.1 Se debe presentar un reporte de auditoria de los resultados al jefe de bomberos y
a los miembros del comité de seguridad y salud ocupacional.
4.4 Roles y Responsabilidades.
4.4.1 Debe ser responsabilidad del departamento de bomberos investigar, desarrollar,
implementar y hacer cumplir un programa de seguridad y salud ocupacional que identifique y reduzca los riesgos inherentes a las operaciones de un departamento de bomberos.
4.4.2 El departamento de bomberos debe ser responsable del cumplimiento de todas las
leyes y requisitos legales aplicables con respecto a la seguridad y salud de los miembros.
4.4.3 *El departamento de bomberos debe establecer y hacer cumplir las reglas,
reglamentos y procedimientos de operación normativos para cumplir los objetivos de esta norma.
4.4.4 El departamento de bomberos debe ser responsable del desarrollo e
implementación de un procedimiento de investigación de accidentes.
4.4.5 *Todos los accidentes, percances o cuasi-accidentes, lesiones, muertes,
enfermedades ocupacionales y exposiciones que afectan a los miembros deben ser investigados.
4.4.5.1 Todos los accidentes que involucren vehículos, equipos o instalaciones del
departamento de bomberos deben ser investigados.
4.4.5.2 El departamento de bomberos debe tomar la acción correctiva necesaria para
evitar que se repita la ocurrencia de accidentes y la exposición a enfermedades contagiosas.
4.4.5.3 Deben guardarse registros de estas investigaciones de acuerdo con las
disposiciones aplicables de 4.6.1
4.4.6 Cada miembro del departamento de bomberos debe cooperar, participar y cumplir
con las disposiciones del programa de seguridad y salud ocupacional.
4.4.7 Cada miembro debe tener derecho a estar protegido por un programa efectivo de
seguridad y salud ocupacional y de participar o estar representado en la investigación, desarrollo, implementación, evaluación y ejecución del programa.
4.4.8 La asociación de miembros, cuando exista esta organización, debe cooperar con el
departamento de bomberos representando los intereses y el bienestar de los miembros en la búsqueda, desarrollo, implementación y evaluación del programa de seguridad y salud ocupacional.
4.4.8.1 La organización o asociación de miembros debe tener derecho a representar los
derechos individuales y colectivos de sus miembros en el programa de seguridad y salud ocupacional.
4.5.1 * Se debe establecer un comité de seguridad y salud ocupacional que debe servir
al jefe de bomberos como asesor.
4.5.1.1 El comité debe incluir los siguientes miembros:
1 El oficial de salud y seguridad designado del departamento de bomberos. 2 Representante de la administración del departamento de bomberos. 3 Miembros individuales o representantes de las asociaciones de miembros.
4.5.1.2 Debe permitirse que el comité incluya a otras personas.
4.5.1.3 Los representantes de las asociaciones de miembros deben ser seleccionados por
sus organizaciones respectivas pero los otros miembros del comité deben ser nombrados al comité por el jefe de bomberos.
4.5.2 El propósito de este comité será llevar a cabo investigación, desarrollar
recomendaciones y estudiar y revisar temas pertinentes a la seguridad y salud ocupacional dentro del departamento de bomberos.
4.5.3 *El comité debe llevar a cabo reuniones programadas regularmente y se le
permitirá realizar reuniones especiales cuando sea necesario.
4.5.3.1 Se deben llevar a cabo reuniones regulares por lo menos una vez cada 6 meses. 4.5.3.2 Se deben conservar minutas por escrito de cada reunión y tenerlas a disposición
de todos los miembros.
4.6 Registros.
4.6.1 *El departamento de bomberos debe establecer un sistema de almacenamiento de
datos y mantener registros permanentes de todos los accidentes, lesiones, enfermedades, exposiciones a agentes infecciosos y enfermedades contagiosas o muertes relacionadas con el trabajo.
4.6.2 El sistema de almacenamiento de datos también deben mantener registros
individuales de cualquier exposición ocupacional a productos tóxicos conocidos o sospechosos o a enfermedades infecciosas o contagiosas.
4.6.3 el departamento de bomberos debe asegurar que se lleve una historia medica
confidencial de cada miembro y una base de datos de salud.
4.6.4 *El departamento de bomberos debe llevar registros de entrenamiento ara cada
miembro indicando fechas, temas cubiertos, terminación satisfactoria y, si las hay, certificaciones obtenidas.
4.6.5 El departamento de bomberos debe asegurarse de que se mantengan registros de
inspección, mantenimiento, reparación y servicio de todos los vehículos y equipos que se usan para operaciones y entrenamiento de emergencia.
4.7 Nombramiento del Oficial de Salud y Seguridad.
4.7.1 El jefe de bomberos debe nombrar un oficial de salud y seguridad para el
departamento de bomberos.
4.7.2 El oficial de salud y seguridad debe cumplir las calificaciones definidas en NFOA
1521, Norma para Oficial de Seguridad del Departamento de Bomberos.
4.7.3 El jefe de bomberos debe asegurarse de que se de al oficial de salud y seguridad
del departamento de bomberos autoridad para administrar el programa de salud y seguridad.
4.7.4 El oficial de salud y seguridad debe desempeñar las funciones establecidas en
NFPA 1521.
4.7.5 El oficial de salud y seguridad del departamento de bomberos debe ser
4.7.6 El jefe de bomberos debe poner a disposición los oficiales de seguridad y recursos
adicionales que se requieran para cumplir los requisitos del programa de seguridad y salud ocupacional y los requisitos de NFPA 1521.
Capítulo 5 Entrenamiento, Educación y Desarrollo Profesional.
5.1Requisitos Generales.
5.1.1 *El departamento de bomberos debe establecer y mantener un programa de
entrenamiento, educación y desarrollo profesional con objeto de evitar muertes, lesiones y enfermedades ocupacionales.
5.1.2 El departamento de bomberos debe proveer entrenamiento, educación y desarrollo
profesional para todos los miembros del departamento de acuerdo a los deberes y funciones que se espera que ellos desempeñen.
5.1.3 El departamento de bomberos debe establecer programas de entrenamiento y
educación para dar a los nuevos miembros entrenamiento inicial, oportunidades técnicas y un método de evaluación de habilidades y conocimiento de las funciones asignadas al miembro antes de involucrarlo en operaciones de emergencia.
5.1.4 *El departamento de bomberos debe restringir las actividades de los nuevos
miembros durante operaciones de emergencia hasta que el miembro haya demostrado las habilidades y capacidad de completar las tareas esperadas.
5.1.5 El departamento de bomberos debe dar a todos los miembros entrenamiento y
educación sobre plan de manejo de riesgos del departamento.
5.1.6 El departamento de bomberos debe dar a todos los miembros entrenamiento y
educación sobre los procedimientos escritos del departamento.
5.1.7 El departamento de bomberos debe proveer a todos los miembros de un plan de
entrenamiento, educación y desarrollo profesional de acuerdo a los servicios médicos de emergencia que presta el departamento.
5.1.8 El departamento de bomberos debe proveer a todos los miembros de un programa
de entrenamiento y educación que cubra los criterios de operación, limitación,
mantenimiento y retiro de todos los equipos asignados de protección personal (EPP) que se espera que los miembros utilicen.
5.1.9 Como función obligatoria, los miembros deben ser responsables de mantener la
pericia en sus habilidades y conocimientos, y aprovechar el desarrollo profesional que se les brinda a través de los programas de entrenamiento y educación del departamento.
5.1.10 Los programas de entrenamiento para todos los miembros comprometidos en
operaciones de emergencia deben incluir procedimientos para el egreso seguro y verificación de los miembros durante una evacuación rápida, falla de equipos y otras situaciones o eventos peligrosos.
5.1.11 Todos los miembros que posiblemente estarán involucrados en operaciones de
emergencia deben ser entrenados en el sistema de manejo de emergencias y conteo utilizado por el departamento de bomberos.
5.2Calificación de los Miembros.
5.2.1 Todos los miembros que participan en el combate de incendios estructurales deben
cumplir los requisitos de NFPA 1001, Norma para Calificación Profesional de Bomberos.
5.2.2 *Todos los operadores y chóferes deben cumplir los requisitos de NFPA 1002,
Norma para Calificación Profesional de Chóferes/Operadores de Vehículos de Bomberos.
5.2.3 Todos los bomberos de rescate de aeronaves (ARFF) deben cumplir los requisitos de NFPA 1003, Norma para Calificación Profesional de Bomberos de Aeropuertos. 5.2.4 Todos los oficiales de bomberos deben cumplir los requisitos de NFPA 1051, Norma para Aptitud Profesional de Acudientes a Incidentes con Materiales Peligrosos.
5.3Requisitos de Entrenamiento.
5.3.1 *El departamento de bomberos debe adoptar o desarrollar currículos de
entrenamiento y educación que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las normas de calificaron profesional sobre las funciones asignadas a cada miembro.
5.3.2 Los departamentos de bomberos deben proveer los programas de entrenamiento,
educación y desarrollo profesional necesarios para sustentar las calificaciones mínimas y certificaciones que se espera de sus miembros.
5.3.3 Los miembros deben practicar regularmente todas las habilidades asignadas pero
no menos de una vez al año.
5.3.4 El departamento de bomberos debe proveer entrenamiento específico a los
miembros cuando haya cambios o actualizaciones de las políticas escritas, practicas, procedimientos o instrucciones.
5.3.5 *El programa de entrenamiento en protección respiratoria deben cumplir los
requisitos de NFPA 1404, Norma de Entrenamiento en Protección Respiratoria para el Servicio de Bomberos.
5.3.6 Los miembros que realizan combate de incendios forestales deben ser entrenados
por lo menos anualmente en la implementación correcta de un refugio de incendio aprobado.
5.3.7 *Todas las maniobras de entrenamiento de incendios en vivo deben realizarse de
acuerdo con NFPA 1403, Norma sobre Maniobras de Entrenamiento con Fuego Vivo.
5.3.8 *Todos los entrenamientos y maniobras se deben realizar bajo la supervisión
directa de un instructor calificado.
5.3.9 *Todos los miembros que posiblemente van a participar en servicios médicos de
emergencia deben cumplir con los requisitos de entrenamiento de la autoridad competente.
5.3.10 *Los miembros deben ser totalmente entrenados en el cuidado y uso,
implementación, mantenimiento y limitaciones de la vestidos y equipos de protección que se les asigne o se disponga para su uso.
5.3.11 Todos los miembros deben cumplir los requisitos de entrenamiento descritos en
NFPA 1581, Norma sobre Programas de Control de Infecciones para Departamentos de Bomberos.
5.4Entrenamiento en Operaciones Especiales.
5.4.1 El departamento de bomberos debe proveer entrenamiento específico y avanzado a
los miembros que participan como técnicos en operaciones especiales.
5.4.2 El departamento de bomberos deben proveer entrenamiento específico para los
miembros que posiblemente acudirán a incidentes de operaciones especiales en calidad de apoyo a los técnicos.
5.4.3 Los miembros que se esperan realicen operaciones al nivel técnico definido en
NFPA 1670, Norma sobre Operaciones y Entrenamiento Técnico en Incidentes de Búsqueda y Rescate, deben cumplir los requisitos de entrenamiento especificado en NFPA 1006, Norma para Calificación Profesional de Técnicos en Rescate.
5.5.1 El departamento de bomberos debe desarrollar un ciclo periódico de competencias
con el fin de evitar el deterioro de las habilidades y el potencial de lesiones y muerte de los miembros.
5.5.2 El departamento de bomberos debe desarrollar y mantener un sistema para
supervisar y medir el progreso y actividades de sus miembros.
5.3.3 *El departamento de bomberos debe proveer una evaluación anual de habilidades
para verificar las calificaciones profesionales mínimas de sus miembros.
Capítulo 6 Vehículos de Incendios, Equipos y
Conductores/Operadores.
6.1 Vehículos del Departamento de Bomberos.
6.1.1 *El departamento de bomberos debe considerar la seguridad y salud como asuntos
primordiales en la especificación, diseño, construcción, adquisición, operación,
mantenimiento, inspección y reparación de todos los vehículos y aparatos de incendios.
6.1.1.1 *El departamento de bomberos debe especificar dispositivos de sujeción
específicos para los vehículos de incendios, incluyendo dispositivos de sujeción para los miembros del servicio medico de emergencia (SME) que operan en el compartimiento para pacientes de las ambulancias.
6.1.2 Todos los vehículos de incendio nuevos deben ser especificados y ordenados de
acuerdo a los requisitos de NFPA 1901, Norma para Vehículos Automotores de Incendios.
6.1.3 Todos los vehículos nuevos para incendios forestales deben ser especificados y
ordenados de acuerdo con los requisitos de NFPA 1906, Norma para Vehículos de Incendios Forestales.
6.1.4 Todas las embarcaciones para combate de incendio marítimo deben ser
especificadas y ordenadas de acuerdo con los requisititos NFPA 1925, Norma sobre Embarcaciones para Combate de Incendios Marítimos.
6.1.5 * Cuando se transportan herramientas, equipos o protección respiratoria dentro del
las áreas de asiento cerradas del vehículo de bomberos o el compartimiento para pacientes de las ambulancias, estos artículos deben ser asegurados ya sea por medios mecánicos positivos para sostenerlos en posición de almacenaje o colocados en un compartimiento con puerta de cerrojo positiva.
6.1.6 Cuando se re-adecua un vehículo de bomberos, este debe especificarse y ordenarse
de acuerdo con los requisitos aplicables de NFPA 1912, Norma para Reacondicionamiento de Vehículos de Incendios.
6.1.7 Los departamentos de bomberos que operan sus propios aviones de alas fijas o
rotatorias para operaciones del departamento deben proveer sujeción de cuatro puntos (four points restraints) para todos los pilotos y pasajeros, excluyendo los pacientes de emergencias médicas.
6.1.7.1 Los miembros que realizan rescate con grúa en el área de pasajeros de los
aviones deben estar asegurados con un arnés de seguridad para vehículos o sistema de cinturón de seguridad.
6.2 Conductores/Operadores de Vehículos del Departamento de Bomberos. 6.2.1 *Los vehículos de incendios deben ser operado solamente por miembros que
hayan completado un programa aprobado de entrenamiento para conductores
correspondiente al vehiculo que van a operar o por conductores en entrenamiento bajo supervisión de un conductor calificado.
6.2.2 *Se debe exigir que el conductor del vehículo del departamento de bomberos
tenga licencia de conducir valida para esa clase de vehiculo como lo especifica la autoridad competente.
6.2.2.1 Los vehículos del departamento de bomberos deben operarse cumpliendo todas
las leyes de transito aplicables incluyendo previsiones especiales para vehículos de emergencias establecidas por la autoridad competente, lo mismo que las
reglamentaciones y procedimientos específicos adoptados por el departamento de bomberos.
6.2.3 *El departamento de bomberos debe establecer normas, reglamentos y
procedimientos específicos para la operación de los vehículos del departamento en emergencias, incluyendo instrucciones para establecer cuándo una respuesta de emergencia está autorizada y cuándo no.
6.2.4 *Los conductores de vehículos de incendios deben ser responsables directos de la
operación segura y prudente de los vehículos en todas las situaciones.
6.2.4.1 Cuando el conductor está bajo responsabilidad directa de un oficial, ese oficial
debe asumir también la responsabilidad de las acciones del conductor.
6.2.5 Los conductores no deben movilizar los vehículos de incendio hasta que todas las
personas del vehículo estén sentadas y sujetas con cinturones de seguridad en posiciones de montar aprobadas o permitidas específicamente en este capitulo.
6.2.6 Los conductores de vehículos de bomberos deben obedecer todas las señales de
control de tráfico, avisos y todas las leyes y regulación viales para la operación de vehículos automotores de la jurisdicción.
6.2.7 *El departamento de bomberos debe desarrollar procedimientos operacionales
normativas (SOPs) para conducir los vehículos de manera segura durante viajes que no son de emergencia y respuesta a emergencias y debe incluir criterios específicos de velocidad, cruce de intersecciones, cruce de pasos a nivel de ferrocarril, el uso de dispositivos de alarma de emergencia y reversa de los vehículos de bomberos.
6.2.7.1 *Los procedimientos para todas las respuestas deben dar prioridad al arribo
seguro del vehículo de bomberos al lugar del incidente.
6.2.8 *Durante la respuesta a emergencias, los conductores del vehículo de incendios
deben detener completamente el vehículo en cualquiera de las siguientes circunstanciales:
1) Cuando se lo ordene un agente de orden público 2) En todos los semáforos en rojo
3) En los avisos de parada
4) En las intersecciones que no son de paso libre 5) En las intersecciones sin salida
6) Cuando el conductor no puede verificar todos los carriles de tráfico en una intersección
7) Cuando hay otros riesgos en las intersecciones
8) Cuando encuentra un autobús escolar detenido con luces intermitentes de advertencia
6.2.9 Los conductores deben avanzar por las intersecciones solamente cuando el
conductor pueda verificar todos los carriles de tráfico en la intersección.
6.2.10 *Durante los desplazamientos de emergencia o no emergencia los conductores
del vehículos de bomberos deben detenerse totalmente en todos los cruces de paso a nivel del ferrocarril y asegurarse que es seguro seguir antes de cruzar la vía férrea.
6.2.11 Los conductores deben ser cuidadosos al aproximar y atravesar cualquier cruce
6.2.12 El departamento de bomberos debe incluir en el programa de entrenamiento del
conductor información sobre los peligros potenciales de los retardadores tales como retardadores de motor, transmisión y unidad motriz, debe desarrollar procedimientos escritos sobre el uso de estos retardadores (dispositivos para controlar la marcha).
6.2.13 El departamento de bomberos debe desarrollar procedimientos escritos que
exijan a los conductores suspender el uso de válvulas limitaciones de freno manual, frecuentemente llamadas llaves o válvulas de “camino mojado/camino seco” y requiriendo que la válvula o llave permanezca en posición de “camino seco”.
6.2.14 *Cuando los miembros están autorizados a acudir a incidentes o estaciones de
bomberos en vehículos privados, el departamento de bomberos debe establecer reglas, procedimientos y regulaciones especificas sobre la operación de vehículos privados en modo de emergencia.
6.2.14.2 *Estas normas y reglamentos deben aplicar al uso de equipos de iluminación de
emergencia, dispositivos de alarma audible o ambos en vehículos privados.
6.2.14.2.1 Las normas y reglamentos deben especificar los procedimientos para el uso
de equipo de iluminación de emergencia y dispositivos de alarma audible y deben cumplir las leyes sobre vehículos automotores de jurisdicción.
6.2.14.2.2 Los equipos de iluminación de emergencia y dispositivos de alarma audible
no deben instalarse sin la aprobación del departamento de bomberos.
6.3 Desplazamiento de Vehículos de Incendio.
6.3.1 *Todas las personas que viajan en vehículos de incendios deben estar sentadas y
abrochadas con cinturones de seguridad en posiciones aprobadas en todo momento en que el vehículo está en movimiento con excepción de lo permitido en 6.3.4 y 6.3.5. Debe estar prohibido específicamente pararse o viajar sobre las escaleras posteriores, escalas laterales, estribos u otra posición expuesta.
6.3.2 Los cinturones de seguridad no se deben soltar o aflojar por ningún motivo
mientras el vehiculo está en movimiento, inclusive mientras se pone el equipo de protección respiratoria o vestidos de protección.
6.3.3 *Los miembros que realizan atención medica de emergencia necesaria mientras el
vehículo está en movimiento deben estar asegurados al vehículo con un cinturón de seguridad, o a un arnés de seguridad diseñado para sujetar al ocupante, hasta un punto consistente con la provisión efectiva de dicha atención medica de emergencia.
6.3.3.1 Todas las demás personas en el vehículo deben estar sentadas y con el cinturón
puesto en posiciones de viaje aprobadas mientras el vehículo está en movimiento.
6.3.4 *Los departamentos de bomberos que permiten la operación de cargar mangueras
mientras el vehículo esta en movimiento deben desarrollar procedimientos normativos por escrito incluyendo todos los aspectos de seguridad.
6.3.5 *Los departamentos de bomberos que permiten entrenar el operador del volante
trasero (tiller training), donde tanto el instructor como el aprendiz están en posición del volante trasero, deben desarrollar procedimientos normativos de operación por escrito incluyendo todos los aspectos de seguridad.
6.3.6 *Se debe proveer cascos y ser usados por todas las personas que viajan en el
vehículo de cabina abierta o asientos del volante trasero descubiertos (open tiller seats).
6.3.7 *Se debe proveer protección ocular para todas las personas que viajan en
vehículos de cabina abierta o asientos del volante trasero descubiertos (open tiller seats).
6.3.8 *En vehículos de incendio antiguos donde no hay suficiente numero de asientos
vehículos, se deben usar medios de transporte alternativos que tengan asientos y cinturones de seguridad.
6.4 Inspección, Mantenimiento y Reparación de Vehículos de Incendios. 6.4.1 *Todos los vehículos de incendios deben inspeccionarse por lo menos
semanalmente, dentro de las 24 horas siguientes a su uso o reparación, y antes de ponerse en servicio o usarse para emergencias, con el fin de identificar y corregir cualquier condición insegura.
6.4.2 se debe establecer un programa de mantenimiento preventivo, y llevar registro
como se especifica en 4.6.5.
6.4.3 La inspección, mantenimiento y reparación de los vehículos deben realizarse de
acuerdo con NFPA 1915, Norma sobre el Programa de Mantenimiento Preventivo de Vehículos de Incendio.
6.4.4 *El departamento de bomberos debe establecer una lista de las fallas principales
para utilizar en la evaluación cuando sea necesario declarar como inseguro un vehículo.
6.4.4.1 Todos los vehículos del departamento de bomberos que sean inseguros deben
ponerse fuera de servicio hasta que sean reparados.
6.4.5 Todas las reparaciones de vehículos del departamento de bomberos deben ser
realizadas por personal que cumpla los requisitos de NFPA 1071, Norma para Calificación Profesional de Técnico de Vehículos de Emergencia, o por personal entrenado para cumplir los requisitos establecidos por los fabricantes en sus especificaciones y procedimientos para vehículos y equipos de protección de departamento de bomberos.
6.4.6 Las bombas de incendio de los vehículos deben someterse a prueba de servicio de
acuerdo con los requisitos aplicables de NFPA 1911, Norma para Pruebas de Servicio de Sistema de Bombas de Incendio en Vehículos de incendio.
6.4.7 Todos los dispositivos aéreos deben inspeccionarse y someterse a prueba de
servicio de acuerdo con los requisitos de NFPA 1914, Norma para la Prueba de Dispositivos Aéreos del Departamento de Bomberos.
6.4.8 Todos los vehículos de incendio deben ser limpiados y desinfectados de acuerdo
con NFPA 1581, Norma para el Programa de Control de Infecciones del Departamento de Bomberos.
6.5 Herramientas y Equipos.
6.5.1 Los departamentos de bomberos deben considerar la salud y seguridad como
temas primordiales para la especificación, diseño, construcción, adquisición, operación, mantenimiento, inspección y reparación de todas las herramientas y equipos.
6.5.2 Deberán tenerse en cuenta los objetivos de conservación del oído de esta norma en
la adquisición de nuevas herramientas de equipos mecano-eléctrico.
6.5.3 Todas las escaleras de tierra nuevas de los departamentos de bomberos deben
especificarse y ordenarse cumpliendo los requisitos aplicables de NFPA 1931, Norma de Diseño para Fabricantes de Escalera de Tierra para Departamentos de Bomberos.
6.5.4 Todas las mangueras nuevas deben ser especificadas y ordenadas cumpliendo los
requisitos aplicables de NFPA 1961, Norma sobre Mangueras de Incendio.
6.5.5 Todas las boquillas de aspersión nuevas para departamentos de bomberos deben
ser especificadas y ordenadas para cumplir los requisitos aplicables de NFPA 1964, Norma sobre Boquillas Aspersoras.
6.5.6 *Todos los equipos transportados en vehículos de incendios o destinados a
entrenamiento deben inspeccionarse por lo menos semanalmente y dentro de las 24 horas siguientes a su uso.
6.5.7 Se deben llevar registro de inventario de los equipos transportados en cada
vehículo y de los equipos destinados al entrenamiento.
6.5.8 Todos los equipos que se llevan en los vehículos de incendio o destinados a
entrenamiento deben probarse por lo menos anualmente de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes y las normas aplicables.
6.5.9 Los equipos de combate de incendios que se encuentren defectuosos o inservibles
deben ser retirados del servicio y ser reparados o reemplazados.
6.5.10 Todos los equipos y herramientas del departamento de bomberos deben limpiarse
y desinfectarse de acuerdo con NFPA 1581.
6.5.11 Todas las escaleras de tierra deben inspeccionarse y someterse a prueba de
servicio de acuerdo con los requisitos aplicables en NFPA 1962, Norma para el Uso, Mantenimiento y Prueba de Servicio de Escaleras de Departamentos de Bomberos en Servicio.
6.5.12 Todas las mangueras de incendio deben inspeccionarse y someterse a prueba de
servicio de acuerdo con los requisitos aplicables de NFPA 1962, Norma para la
Inspección, Cuidado y Uso de Mangueras de Incendio, Acoples, Boquillas y pruebas de Servicios de Mangueras de incendio.
6.5.13 Todos los extintores deben inspeccionarse y probarse de acuerdo con los
requisitos aplicables de NFPA 10, Norma sobre Extintores Portátiles de Incendio.
6.5.14 Todas las herramientas electromecánicas de rescate del departamento de
bomberos deben cumplir los requisitos de NFPA 1966, Norma sobre Herramientas Electromecánicas de Rescate.
Capítulo 7 Vestidos y Equipos de Protección.
7.1 General.
7.1.1 *El departamento de bomberos debe suministrar a cada miembro el vestido y
equipo de protección diseñados para proveer protección contra los peligros a los que el miembro estaría expuesto y que sean adecuados para las tareas que se espera
desempeñar.
7.1.2 Deberá usarse vestido y equipos de protección siempre que el miembro esté o
pueda estar expuesto a los peligros para los cuales se suministran.
7.1.3 *La vestimenta de protección para el combate de incendios estructurales debe
limpiarse por lo menos cada 6 meses como se estipula en NFPA 1851, Norma para la Selección, Cuidado y Mantenimiento de Conjuntos de Protección para Combate de Incendios Estructurales.
7.1.4 *Los procesos de limpieza de trajes de protección deben ser los recomendados por
los fabricantes, para los tipos de contaminantes y materiales que se van a limpiar.
7.1.5 *Cuando los miembros usan uniformes en la estación e trabajo, estos uniformes
deben cumplir los requisitos de NFPA 1975, Norma sobre Uniformes de Trabajo/Estación para Servicios de Incendio y Emergencias.
7.1.6 Mientras están de servicio, los miembros no deben usar vestidos que sean
inseguros debido a estabilidad térmica deficiente.
7.1.7 *El departamento de bomberos debe proveer la limpieza de los vestidos de
protección y uniformes de estación o trabajo.
7.1.7.1 Esta limpieza debe hacerse por un servicio de limpieza familiarizado con los
procedimientos adecuados y equipado para manipular vestidos contaminados, o por una instalación del departamento de bomberos equipada para manipular vestidos
7.1.7.2 Cuando esta limpieza se realiza en la estación de bomberos, el departamento
debe proveer por lo menos una maquina lavadora para esto en el área de limpieza designada especificada en NFPA 1581, Norma sobre Programa de Control de Infecciones de Departamentos de Bomberos.
7.2 Vestidos de Protección para Combate de Incendios Estructurales.
7.2.1 *Los miembros involucrados o expuestos a los riesgos de combate de incendios
estructurales deben proveerse y usar vestidos de protección que cumplan con las estipulaciones de NFPA 1971, Norma sobre Vestidos de Protección para Combate de Incendios Estructurales y Combate de Incendios de Proximidad.
7.2.2 *Cuando se use la chaqueta y el pantalón protector deben tener por lo menos
50mm (2 pulg.) de superposición de todas las capas en tal forma que no haya separación de la protección térmica total.
7.2.2.1 La superposición mínima debe determinarse probándole las prendas a quines las
van a vestir, sin SCBA, en las posiciones siguientes:
1) Posición A – de pie, con las manos juntas estiradas sobre la cabeza lo mas alto posible.
2) Posición B – de pie, con las manos juntas estiradas sobre la cabeza y el cuerpo inclinado hacia delante en un ángulo de 90 grados, hacia un lado (sea a la derecha o izquierda) y hacia atrás.
7.2.3 Los overoles o protectores para la cabeza de una sola pieza no requieren
superposición o taslapo de todas las prendas, siempre y cuando haya protección continua total.
7.2.4 Guantes.
7.2.4.1 Se permite que los departamentos de bomberos que proveen chaquetas
protectoras con muñequeras de protección elásticas resistentes aseguradas por medio de una abertura en el dedo pulgar provean guantes tipo guantelete para usar estas chaquetas protectoras.
7.2.4.2 *Los departamentos de bomberos que no proveen estas muñequeras incluidas en
todas las chaquetas protectoras deben suministrar guantes con muñequeras u otro componente adjunto para usar con estas chaquetas.
7.2.5 El departamento de bomberos debe adoptar y mantener un programa y
entrenamiento para el uso de vestidos y equipos protectores que incluya la selección, cuidado, mantenimiento y uso de conjuntos protectores para combate de incendios estructurales.
7.2.5.1 La selección, cuidado y mantenimiento de conjuntos de protección para combate
de incendios estructurales deben ser como se especifica en NFPA 1851.
7.2.6 El departamento de bomberos debe exigir que todos los miembros usen todos los
conjuntos de protección específicos para la operación.
7.3 Vestidos de Protección para Operaciones de Combate de Incendios de Proximidad.
7.3.1 *Los miembros cuya responsabilidad principal son las operaciones de combate de
incendios de proximidad y miembros que participan en entrenamiento de combate de estos incendios deben proveerse y usar conjuntos protectores para combate de incendios de proximidad que cumplan con NFPA 1971.
7.3.2 La chaqueta de protección de aproximación deben tener superposición de por lo
menos 50mm (2 pulg.) de todas las prendas para que no haya aberturas en la protección térmica total y contra el calor radiante cuando se usa el vestido.
7.3.2.1 La superposición se debe determinar probando la vestimenta en quien la va a
vestir, sin SCBA, en las posiciones siguientes:
1) Posición A – de pie, con las manos juntas estiradas sobre la cabeza lo mas alto posible.
2) Posición B – de pie, con las manos juntas estiradas sobre la cabeza y el cuerpo inclinado hacia delante en un ángulo de 90 grados, hacia un lado (sea a la derecha o izquierda) y hacia atrás.
7.3.3 No se requiere que las monjas o protectores para la cabeza de una sola pieza para
protección de aproximación tengan superposición de todas las prendas, siempre y cuando haya protección térmica y contra calor radiante total y continua.
7.3.4 Cuando el SCBA se lleva encima o fuera del vestido de protección de
aproximación, el departamento de bomberos debe informar al miembro de las posibles fallas del SCBA por altos niveles de radiación de calor.
7.3.4.1 El departamento de bomberos debe exigir requisitos aprobados adicionales de
reflexión radiante, que incluyan pero no se limiten a una cubierta protectora, para las exposiciones esperadas en combate de incendios de profundidad cuando el SCBA se usa encima o fuera del vestido de protección de proximidad.
7.4 *Vestidos de Protección para Operaciones Medicas de Emergencia. 7.4.1 Los miembros que prestan atención medica de emergencia o podrían estar
expuestos a la sangre u otros líquidos corporales deben proveerse de trajes médicos de emergencia, dispositivos de protección médica facial, guantes para examen médico de emergencia, y calzado médico de emergencia o protectores de calzado médicos que cumplan con la NFPA 1999, Norma sobre Vestidos de Protección para Operaciones Médicas de Emergencia.
7.4.2 *Los miembros deben usar guantes para examen médico de emergencia cuando
están prestando atención de emergencia.
7.4.2.1 No se debe iniciar el manejo del paciente antes de colocarse los guantes.
7.4.2.2 Se permitirá usar guantes de trabajo médico de emergencia en lugares de guantes
para examen médico de emergencia en situaciones que involucren riesgos físicos.
7.4.3 *El departamento de bomberos debe proveer a todos los bomberos que prestan
asistencia médica de emergencia o que podrían estar expuestos a enfermedades
infecciosas transmitidas por el aire con respiradores tipo C aprobados por NIOSH y que certifiquen cumplimiento con 42 CFR 84, Aprobación de dispositivos de protección respiratoria.
7.4.4 Todos los miembros deben usar trajes de emergencia médica y dispositivos de
protección médica de caro antes de asistir a cualquier paciente donde pueden haber grandes salpicaduras de fluidos corporales, como partos o situaciones que involucren hemorragias activas.
7.4.5 Los vestidos de protección para emergencias médicas contaminados deben lavarse
y desinfectarse o desecharse como se especifica en NFPA 1581.
7.4.5.1 Los guantes de protección para examen y emergencias médicas y cubiertas de
calzado no se deben volver a usar y se deben desechar después de su uso.
7.4.5.2 Cualquier articulo de vestidos de protección de emergencias médicas que no esté
designado para “uso múltiple” no se debe re-usar y se debe desechar después de su uso.
7.5 *Vestidos de Protección Química para Operaciones de Emergencias e Materiales Peligrosos.
7.5.1.1 Los miembros involucrados en operaciones de emergencias de materiales
peligrosos donde hay potencial de exposición a productos químicos conocidos en forma gaseosa o de vapores que presenten riesgos para la piel, productos químicos no
identificados, o a entornos químicos clasificados como de peligro inmediato para la vida o la salud (IDLH) deben proveerse y usar conjuntos de protección contra vapores que cumplan los requisitos aplicables de NFPA 1991, Norma sobre Conjuntos de
Protección contra Vapores para Emergencias de Materiales Peligrosos.
7.5.1.2 Antes de usar el conjunto, los miembros que participan en operaciones de
materiales peligrosos deben consultar el paquete de información técnica, las
instrucciones y recomendaciones del fabricante provistas y requeridas por NFPA 1991, para asegurar que el conjunto está diseñado para dar protección al miembro en la emergencia especifica de materiales peligrosos.
7.5.1.3 Todos los miembros que participan en operaciones durante emergencias de
materiales peligrosos donde haya potencial de exposición a sustancias químicas
conocidas en forma de vapor o gaseosas que presenten riesgo para la piel, a químicos no identificados, o a condiciones químicas clasificadas como IDLH deben proveerse y usar SCBA que cumplan los requisitos aplicables en la Sección 7.11.
7.5.1.3.1 Se permitirá utilizar suministros adicionales de aire exterior en conjunto con
SCBAs, siempre y cuando estos sistemas sean de presión positiva y certificados por NIOSH según 42 CFR 84, Aprobación de dispositivos de protección respiratoria.
7.5.1.4 Se permitirá usar los conjuntos de protección de vapores, certificados en la
edición 2005 de NFPA 1991, para protección contra agentes químicos, agentes biológicos y partículas radiactivas que se encuentran en incidentes terroristas.
7.5.1.5 Cuando la evaluación de riesgos demuestra que los miembros también estarán
expuestos a gases licuados, los miembros deben proveerse y usar conjuntos de protección contra vapores que cumplan los requisitos opcionales adicionales para protección contra gases licuados de NFPA 1991.
7.5.1.6 Cuando la evaluación de riesgos demuestra que los miembros también estarán
expuestos a posibles deflagraciones en fuegos químicos los miembros deben proveerse y usar conjuntos de protección contra vapores que cumplan los requisitos opcionales adicionales para protección contra deflagración en fuegos químicos de NFPA 1991.
7.5.1.7 *Los conjuntos de protección contra vapores no deben usarse solos para
cualquier aplicación en combate de incendios o para protección contra radiación ionizante, riesgos de líquidos criogénicos o atmósferas explosivas.
7.5.1.8 Se permitirá usar conjuntos de protección contra vapores para protección contra
salpicaduras de líquidos o químicos sólidos y particulados.
7.5.2 *Conjuntos y Vestidos de Protección contra Salpicaduras de Líquidos. 7.5.2.1 Los miembros que participan en operaciones durante emergencias de materiales
peligrosos que los expongan a salpicadura de productos químicos conocidos deben proveerse y usar conjuntos de protección contra salpicaduras o vestidos que cumpla los requisitos aplicables de NFPA 1992, Norma sobre Conjuntos de Protección contra Salpicaduras de Líquidos y Vestidos para Emergencias de Materiales Peligrosos.
7.5.2.2 Antes de usar el conjunto o vestido, los miembros que participan en operaciones
de materiales peligrosos deben consultar el paquete de datos técnicos, las instrucciones del fabricante y las recomendaciones del fabricante provistas y estipuladas por NFPA 1992, para asegurarse que el conjunto o vestido están diseñados para proteger al miembro contra la emergencia específica de químicos peligrosos.
7.5.2.3 Todos los miembros que participan en operaciones de emergencias de materiales