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CONFIDENCIAL, CON BASE EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.

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ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO CLASIFICAR DETERMINADA INFORMACIÓN QUE OBRA EN PODER DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL SUR ZACATECAS COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN LA MODALIDAD DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, CON BASE EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.

DR. JOSÉ GUADALUPE ESTRADA RODRÍGUEZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL SUR DE ZACATECAS, con fundamento legal en los artículos 6 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, 20 de la Ley de Entidades Públicas Paraestatales; 31, 34, fracciones I, III, IV del Decreto de Creación de la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas; 2 fracciones I, II, III, VII, 12, 14, 28, 29 Y 30 de los Lineamientos Generales para la clasificación, desclasificación y custodia de la Información Pública del Estado de Zacatecas; 4, 5 fracciones IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XXV, 6 fracción VII, 10, 26, 27, 28 fracciones I y II, 30, 31, 32, 36 fracciones I II y II, 45, y demás relativas y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, y,

RESULTANDOS:

I.- En fecha 18 de septiembre de 2014, una persona que dijo llamarse José Luis Rosales presentó una solicitud de información a través del sistema Infomex, donde requería por parte de esta Institución Educativa la siguiente información: “1. Relación de cuentas bancarias de ahorro, cheques o inversión con que cuenta la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas y, 2.- Copia de los estados de cuenta mensuales de cada una de las cuentas comprendidas en el punto 1 de los meses de enero a agosto 2014.” Lo anterior según acuse de recibo de la solicitud de información con número de folio 00221214.

II.- La Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas tiene aperturadas diversas cuentas bancarias donde maneja sus recursos económicos para dar cumplimiento a las atribuciones que tiene conforme a su Decreto de Creación.

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III.- En relación con las cuentas bancarias que esta organización educativa tiene aperturadas en una institución bancaria nacional, ésta ha proporcionado a esta a mi cargo, un número de cuenta correspondiente, CLABE interbancaria, claves de acceso personal, así como diversos dispositivos de seguridad electrónica para evitar, en la medida de lo posible, que estas cuentas sean objeto de robo o hackeo por parte de delincuentes o terceras personas que podrían utilizar medios remotos de internet para accesar a las cuentas e información correspondiente y, en su caso, realizar algún robo o fraude de los cuales cotidianamente se tiene noticia a través de los medios de comunicación y en las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (Inegi).

IV.- De conformidad con el contrato correspondiente realizado entre esta institución y la organización bancaria respectiva, ésta última cada mes proporciona un estado de cuenta que, entre otra información, contiene: número de cuenta asignada, CLABE INTERBANCARIA, las transacciones de ingresos y egresos realizadas; los saldos disponibles; el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número de cuenta bancaria, CLAVE INTERBANCARIA y cantidades que se depositan o transfieren a terceros; el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número de cuenta bancaria, CLAVE INTERBANCARIA y cantidades que se pagan a los trabajadores de la Universidad; el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número de cuenta bancaria, CLAVE INTERBANCARIA y cantidades que terceros depositan en las cuentas de la Universidad; etcétera.

V.- Por otro lado, la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas tiene contratados los servicios de diversas personas físicas que se hacen cargo, de acuerdo con su responsabilidad legal, del manejo de las cuentas bancarias multicitadas. Estos servidores públicos tienen claves de acceso secretas y resguardan personalmente y bajo su estricta responsabilidad, los dispositivos electrónicos que permiten manejar las cuentas bancarias respectivas, realizando cotidianamente transacciones y pagos en internet, así como emisión de cheques. Estos mismos servidores públicos tienen atribuida la responsabilidad de la firma de los títulos de crédito que se emiten a favor de terceros.

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CONSIDERANDOS:

I.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, eleva a garantía individual el Derecho a la Información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, limitando solamente por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de tercero.

II.- Que al respecto, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, define como su objeto garantizar el derecho de las personas a acceder a la información pública, así como garantizar la protección de datos personales.

III.- Que la propia ley, establece que sólo podrá negarse la información pública que tenga carácter de reservada o confidencial. Y es en este contexto que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas establece diversos supuestos, requisitos y procedimientos para clasificar una información como reservada o confidencial.

IV.- Que la misma considera como información reservada toda aquella relacionada con la seguridad pública del Estado o Municipios, que verse sobre información en la que se detalle el estado de fuerza de las instituciones y corporaciones de seguridad pública, y la que expresamente se clasifique como tal, mediante acuerdo del titular de los sujetos obligados, lo cual puede ser tanto el momento en que se genere el documento o expediente, o en el que se reciba una solicitud de acceso, en cuyo caso deberá tomarse en consideración la fecha en que se generó el documento o expediente para efectos del periodo de su clasificación.

V.- Que atiende por información confidencial toda la que remita a datos personales que requieran el consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista por una ley; la información protegida por la legislación en materia de secreto bancario, fiscal o profesional de particulares; la relativa al patrimonio de una persona física o moral de derecho privado entregada con tal carácter o cualquier ente público, sin que se considere como tal la proveniente de recursos públicos; la relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen (…).

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VI.- Que para reforzar la justificación de restringir el acceso a determinada información, los Lineamientos Generales para la Clasificación, Desclasificación, y Custodia de la Información, en sus artículos cuarto y quinto, mencionan los siguientes requisitos:

a. La información debe encuadrar legalmente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la ley de la materia, y señalarse textualmente;

b. La desclasificación de la información puede amenazar efectivamente el interés protegido por la ley, y

c. El daño que puede producirse con la desclasificación de la información, sea mayor que el interés público de conocer la información que se pretenda clasificar. VII.- Que el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas establece que la información se puede clasificar como reservada o confidencial mediante acuerdo del titular, “…tanto en el momento en que se genere el documento, o expediente, o en el que se reciba una solicitud de acceso..”

VIII.- La fracción II, del apartado A, del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que:

I. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será

protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

En concordancia con lo anterior, las fracciones I y II del artículo 28 de la Ley establecen como supuestos en los cuales se pueda clasificar una información como reservada:

I. Cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo la

seguridad del Estado o municipios o la vida o la seguridad de cualquier persona;

II. La información cuya divulgación pueda causar un serio perjuicio a las

actividades de prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia, la recaudación de contribuciones, o cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes;

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Se considera que el caso que nos ocupa, es decir, en la solicitud de información hecha por quien dijo llamarse José Luis Rosales, y que consiste en que se le proporcione una relación de las cuentas de ahorros, cheques o inversión con que cuenta la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas, así como copia de los estados de cuenta mensuales de cada una de las cuentas correspondientes de los meses de enero a agosto de 2014, cae dentro de los supuestos mencionados en la fracción I y II del artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, pues de dársele esta información al solicitante, donde se reflejan saldos bancarios, números de cuentas, CLAVES INTERBANCARIAS, instituciones donde se depositan los recursos de la universidad, y, en general la información que se menciona en la fracción IV del capítulo de RESULTANDOS, se pone en riesgo la vida o seguridad de los servidores públicos de la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas que manejan y tienen bajo su resguardo las claves de acceso, los números de cuentas, los dispositivos electrónicos de seguridad para manejarlas, y los cheques que se expiden a favor de terceros, pues no es, bajo circunstancia alguna, aventurado suponer que estos servidores públicos pueden ser privados de su vida, de su libertad, amenazados o bien lesionados, con la finalidad de obtener la información que manejan respecto de las cuentas bancarias, o bien hacerse de los cheques en blanco que expide la Universidad a favor de terceros, con el objeto de que los delincuentes puedan robar o disponer de los recursos monetarios disponibles. Los cotidianos casos conocidos en las noticias o en experiencias generalmente conocidas por todos, respecto de este tipo de hechos delictivos, dados en circunstancias como ésta, son hechos públicos que ni siquiera requieren prueba alguna.

Adicionalmente, proporcionar la información solicitada, es decir, el número de cuenta bancaria, el nombre del banco, los saldos disponibles, y, en general la información referida en la fracción IV del capítulo de RESULTANDOS, puede dar origen a que delincuentes accesen o intenten accesar vía internet a dichas cuentas, y robar y transferir a otras cuentas los recursos monetarios disponibles, pues son bien conocidos también las habilidades de delincuentes cibernéticos para hackear cuentas bancarias y así afectar el patrimonio monetario de los cuentahabientes.

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Lo mismo puede decirse respecto de la vida o seguridad de terceros con los que la Universidad Politécnica tiene relaciones comerciales, laborales o de cualquier tipo, pues en los estados de cuenta bancarios se refleja, respecto de estos terceros: el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número de cuenta bancaria, CLAVE INTERBANCARIA y cantidades que se depositan o se transfieren a estos terceros; el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número de cuenta bancaria, CLAVE INTERBANCARIA y cantidades que se pagan a los trabajadores de la Universidad; el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número de cuenta bancaria, CLAVE INTERBANCARIA y cantidades que terceros depositan en las cuentas de la Universidad, pues los delincuentes pueden utilizar esta información con la finalidad de obtener recursos económicos a través del chantaje, de la extorsión, el secuestro, las lesiones, etcétera, que estos terceros pueden sufrir en su persona o en sus allegados o seres queridos.

Es en este mismo contexto que se actualiza, de manera evidente, el supuesto contenido en la fracción II del artículo 28 de la Ley de Transparencia del Estado, pues es claro que cuando terceros ajenos a la universidad disponen de la información referida, se puede causar un grave perjuicio a las labores o tareas de prevención de los delitos, pues es del suyo conocido que una prevención básica para evitar el robo o fraude en cuentas bancarias, consiste en no proporcionar ningún tipo de información a terceros relacionadas con las cuentas bancarias y con los recursos que en una época o momento determinado se disponen.

X.- El artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece diversos supuestos en los cuales se considera que la información es confidencial, entre los que se encuentran, para efectos de presente, los siguientes:

I. Los datos personales que requieren del consentimiento de las personas

para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una ley;

II. La información protegida por la legislación en materia de secreto

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III. La relativa al patrimonio de una persona física o moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier ente público, sin que se considere como tal la proveniente de recursos públicos;

Se considera que el caso que nos ocupa, es decir, en la solicitud de información hecha por quien dijo llamarse José Luis Rosales, y que consiste en que se le proporcione una relación de las cuentas de ahorros, cheques o inversión con que cuenta la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas, así como copia de los estados de cuenta mensuales de cada una de las cuentas correspondientes de los meses de enero a agosto de 2014, cae dentro de los supuestos mencionados en las fracciones I, II y III del artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, pues de proporcionársele esta información al solicitante, donde se refleja (en los estados de cuenta bancarios), entre otros datos de terceros: el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número de cuenta bancaria, CLAVE INTERBANCARIA y cantidades que se depositan o transfieren a estos terceros; el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, número de cuenta bancaria, CLAVE INTERBANCARIA y cantidades que se pagan a los trabajadores de la Universidad; el nombre, Registro

Federal de Contribuyentes, número de cuenta bancaria, CLAVE

INTERBANCARIA y cantidades que estos terceros depositan en las cuentas de la Universidad, se estaría violando la privacidad y confidencialidad de esta información, pues son datos propiedad de terceros que requieren, sin excepción alguna, permiso del titular para su divulgación.

Ello es así, adicionalmente, debido a que estos datos de terceros, que están relacionados y contenidos en los estados de cuenta de la Universidad, y que se acaban de enumerar, son datos personales que requieren el consentimiento de estos terceros para su difusión, además que es información protegida por el secreto bancario conforme lo dispone el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que es información y documentación relativa a las operaciones (de estos terceros) y servicios que prestan las instituciones bancarias y, por si fuera poco, también es información relativa al patrimonio de una persona física o moral de derecho privado, pues se reflejan los ingresos y egresos que estos terceros tienen mediante transacciones bancarias con esta institución educativa.

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Acorde con estas disposiciones legales aludidas, el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece la obligación ineludible de esta Universidad de “…resguardar toda la información de carácter personal, que tendrá la calidad de confidencial, y no podrán entregarla a quien la solicite, salvo que sea el titular de dicha información o mediante autorización expresa, previa, indubitable y por escrito del mismo…”, con lo cual se reitera que la información contenida en los estados de cuenta bancarios, al contener datos personales de terceros, no puede entregarse al solicitante, pues, repetimos, contiene datos sensibles de terceros que no puede darse a conocer a nadie, salvo autorización expresa del titular de esa información.

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Por lo expuesto y fundado en todos y cada uno de los RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS mencionados con antelación, toda la información contenida en los estados de cuenta bancarios de los cuales la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas es titular, se CLASIFICA COMO INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL, para todos los efectos legales a que hubiese lugar.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se clasifica esta información como reservada y confidencial por tiempo indefinido.

TERCERO.- Se designa como responsable de la conservación y custodia de los estados de cuenta bancarios el Departamento de Contabilidad de la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas.

CUARTO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese en el Portal de Transparencia de la Secretaría.

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Así lo determinó el C. Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez, Rector de la Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas, en fecha 25 de Septiembre de 2014, en la Ciudad de El Remolino, Juchipila, Zacatecas.

Dr. José Guadalupe Estrada Rodríguez Rector

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