Examen
ad audiendas confessionis
.
Moral
Fundamental.
Nuestra vocación a la bienaventuranza.
Las bienaventuranzas están en el centro de la predicación de Jesús. Con ellas Jesús recoge las promesas hechas al pueblo elegido desde Abraham; pero las perfecciona ordenándolas no sólo a la posesión de una tierra, sino al Reino de los cielos.
Las bienaventuranzas dibujan el rostro de Jesucristo (esta es la naturaleza de las bienaventuranzas) y describen su caridad; expresan la vocación de los fieles asociados a la gloria de su Pasión y de su Resurrección.
Las bienaventuranzas responden al deseo natural de felicidad. Este deseo es de origen divino: Dios lo ha puesto en el corazón del hombre a fin de atraerlo hacia él, el único que lo puede satisfacer.
La bienaventuranza nos hace participar de la naturaleza divina (2Pe 1, 4) y de la Vida eterna (cf Jn 17,3). Con ella, el hombre entra en la gloria de Cristo (cf Rom 8,18) y en el gozo de la vida trinitaria.
Semejante bienaventuranza supera la inteligencia y las solas fuerzas humanas. Es fruto del don gratuito de Dios. Por eso la llamamos sobrenatural, así como la gracia que dispone al hombre a entrar en el gozo divino.
La bienaventuranza prometida nos coloca ante elecciones morales decisivas. Nos invita a purificar nuestro corazón de sus instintos malvados y a buscar el amor de Dios por
encima de todo. Nos enseña que la verdadera dicha no reside ni en la riqueza o el bienestar,
ni en la gloria humana o el poder, ni en ninguna obra humana, por útil que sea, como las ciencias, las técnicas y las artes, ni en ninguna criatura, sino en Dios solo, fuente de todo bien y de todo amor.
La libertad del hombre.
Dios ha creado al hombre racional (esto indica que es algo esencialmente constitutivo., realiza todas las finalidades del viviente entendiéndolas y así aceptándolas o no. Este es el origen de la libertas) confiriéndole la dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos. "Quiso Dios `dejar al hombre en manos de su propia decisión' (Si 15,14),
de modo que busque sin coacciones a su Creador y, adhiriéndose a él, llegue libremente a la
plena y feliz perfección" (GS 17):
El hombre es racional, y por ello semejante a Dios, creado libre y dueño de sus actos (S. Ireneo, haer. 4,4-3).
La libertad es en el hombre una fuerza de crecimiento y de maduración en la verdad y la bondad. La libertad alcanza su perfección cuando está ordenada a Dios, nuestra bienaventuranza.
Hasta que no llega a encontrarse definitivamente con su bien último que es Dios (porque aquí la libertad está en acto sin necesidad de adquirir otro acto ya que posee el Bien Sumo. En nuestro estado actual necesita de una continua actualización), la libertad implica la
posibilidad de elegir entre el bien y el mal, por tanto, de crecer en perfección o de fracasar y Catecismo
pecar. Caracteriza a los actos propiamente humanos. Se convierte en fuente de alabanza o de reproche, de mérito o de demérito.
En la medida en que el hombre hace más el bien, se va haciendo también más libre. La libertad hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que estos son voluntarios. (a medida de más libertad, más responsabilidad: es directamente proporcional)
La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas por la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor (disminuye la libertad), los hábitos (quitan la libertad pero no la responsabilidad), las afecciones desordenadas y otros factores síquicos o sociales.
1. Todo acto directamente querido es imputable a su autor:
2. Una acción puede ser indirectamente voluntaria (o voluntario in causa) cuando resulta de una negligencia respecto a lo que se habría debido conocer o hacer, por ejemplo, un accidente provocado por la ignorancia del código de la circulación.
3. Un efecto puede ser tolerado sin ser querido (causa con doble
efecto) por el que actúa, por ejemplo, el agotamiento de una madre
a la cabecera de su hijo enfermo. El efecto malo no es imputable si no ha sido querido ni como fin ni como medio de la acción, como la muerte acontecida al auxiliar a una persona en peligro. Para que el efecto malo sea imputable, es preciso que sea previsible y que el que actúa tenga la posibilidad de evitarlo, por ejemplo, en el caso de un homicidio cometido por un conductor en estado de embriaguez.
El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa (cf DH 2). Este derecho debe ser reconocido y protegido civilmente dentro de los límites del bien común y del orden público (cf DH 7).
Libertad y pecado. La libertad del hombre es finita y falible. De hecho el hombre erró.
Libremente pecó. Al rechazar el proyecto del amor de Dios se engañó a sí mismo; se hizo esclavo del pecado.
Amenazas para la libertad. El ejercicio de la libertad no implica el derecho a decir y
hacer todo. Apartándose de la ley moral, el hombre atenta contra su propia libertad, se encadena a sí mismo, rompe la fraternidad de sus semejantes y se rebela contra la verdad divina.
Liberación y salvación. Por su Cruz gloriosa, Cristo alcanzó la salvación para todos los
hombres. Los rescató del pecado que los tenía sometidos a esclavitud. "Para ser libres nos libertó Cristo" (Gal 5,1). En él participamos de "la verdad que nos hace libres" (Jn 8,32). El Espíritu Santo nos ha sido dado, y, como enseña el apóstol, "donde está el Espíritu, allí está la libertad" (2 Co 3,17). Desde ahora nos gloriamos de la "libertad de los hijos de Dios" (Rom 8,21).
Libertad y gracia. La gracia de Cristo no se opone de ninguna manera a nuestra libertad
cuando ésta corresponde al sentido de la libertad y del bien que Dios ha puesto en el corazón del hombre. Por el trabajo de la gracia, el Espíritu Santo nos educa en la libertad espiritual para hacer de nosotros colaboradores libres de su obra en la Iglesia y en el mundo.
La moralidad de los actos humanos.
La libertad hace del hombre un sujeto moral.La moralidad de los actos humanos depende: del objeto elegido;
del fin que se busca o la intención; de las circunstancias de la acción.
Catecismo
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El objeto, la intención y las circunstancias forman las "fuentes" o elementos
constitutivos de la moralidad de los actos humanos.
El objeto elegido especifica moralmente el acto del querer, según que la razón lo reconozca y lo juzgue conforme o no conforme al bien verdadero (ley moral), atestiguado por la conciencia (junto con la verdad y la ley moral que son normativas de la libertas, la conciencia es la “norma normada” por ser el último punto de referencia de un acto que reclama una norma: norma sujetiva próxima al actuar).
La intención se sitúa del lado del sujeto que actúa, es un elemento esencial en la calificación moral de la acción. El fin es el término primero de la intención y designa el objetivo buscado en la acción. La intención es un movimiento de la voluntad hacia un fin; mira al término del obrar. Apunta al bien esperado de la acción emprendida. No se limita a la dirección de cada una de nuestras acciones tomadas aisladamente, sino que puede también ordenar varias acciones hacia un mismo objetivo; puede orientar toda la vida hacia el fin último.
Una intención buena (por ejemplo: ayudar al prójimo) no hace ni bueno ni justo un comportamiento en sí mismo desordenado (como la mentira y la maledicencia). El fin no justifica los medios. Por el contrario, una intención mala sobreañadida (como la vanagloria) convierte en malo un acto que, de suyo, puede ser bueno (como la limosna; cf Mt 6,2–4).
Las circunstancias, comprendidas las consecuencias, son los elementos secundarios de un acto moral. Contribuyen a agravar o a disminuir la bondad o la malicia moral de los actos humanos. Las circunstancias no pueden de suyo modificar la cualidad moral de los actos; no pueden hacer ni buena ni justa una acción que de suyo es mala.
El acto moralmente bueno supone a la vez la bondad del objeto, del fin y de las circunstancias. Un fin malo corrompe la acción, aunque su objeto sea de suyo bueno (como orar y ayunar "para ser visto por los hombres").
El objeto de la elección puede por sí solo viciar el conjunto de todo el acto.
Es, por tanto, erróneo juzgar de la moralidad de los actos humanos considerando sólo la intención que los inspira o las circunstancias (ambiente, presión social, coacción o necesidad de obrar, etc.) que son su marco. Hay actos que, por sí y en sí mismos,
independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el
adulterio. No está permitido hacer el mal para obtener un bien.
Los tres principios o fuentes de la moralidad, convergen y se complementan mutuamente: en ocasiones actúan en “circularidad”, pues uno demanda a los otros o
influye en ellos.
En cuanto al objeto: la moral es un ciencia práctica, entonces las acciones con tan decisivas en la vida del hombre y por ello son objetos de juicio moral: son buenas o malas al modo como las elaboraciones de la razón son verdaderas o falsas.
No debe identificarse al objeto con la materialidad del acto, puesto que lleva en sí la materialidad de la acción moral. A esta distinción hay que agregarle que es el hombre el que actúa, por lo tanto los actos no son a se: como realizados por una persona que no posee intenciones; es decir: un cierto fin entra ya en la acción misma llevada a cabo.
Entendiendo así al objeto sacamos las siguientes consecuencias: Marca la moralidad del acto. Por ello, el acto es bueno, malo o indiferente.
Cuando es en sí mismo malo, quien lo realiza, comete un pecado, excepto en caso de
ignorancia o de violencia.
Una acción mala no puede realizarse por más que el fin sea bueno y las circunstancias sean favorable.
Tampoco puede realizarse por más que se obtengan efectos buenos: ―No se puede hacer el mal para obtener el bien ―(Rm 3, 8).
En cuanto al fin se denomina por los autores como fin de la persona que actúa (finis
operantes) distinto de ese otro fin inherente a toda acción – objeto – (finis operis). La
importancia del fin proviene en cuanto que en el juicio moral entra la intimidad de la persona. De aquí se sacan los siguientes principios.
Un acto humano, indiferente en sí mismo, se hace bueno o malo según el fin. Un acto bueno en sí puede ser deformado moralmente por un fin malo. El fin puede aumentar o disminuir la bondad o malicia de la acción.
En cuanto las circunstancias juegan un importante papel porque primero el hombre es un ―ser – en – circunstancias‖ y segundo porque las acciones se llevan a cabo en medio de un cúmulo de circunstancias. De su influencia, se siguen estos principios:
Solamente se valoran en el orden moral aquellas circunstancias que condicionan el hecho en sí.
Algunas circunstancias cambian la especie del pecado. También puede cambiar de uno venial a mortal.
La conciencia moral.
"En lo más profundo de su conciencia el hombre descubre una ley (en el fondo descubre valores pero a manera de voz imperativa donde le dice la vida es buena hay que cuidarla) que él no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena, cuando
es necesario, en los oídos de su corazón, llamándole siempre a amar y a hacer el bien y a evitar el mal...El hombre tiene una ley inscrita por Dios en su corazón... La conciencia es el
núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella" (se refiere a la dimensión sobrenatural GS 16).
Presente en el corazón de la persona, la conciencia moral (cf Rom 2,14–16) le ordena, en el momento oportuno, practicar el bien y evitar el mal. Juzga también las elecciones concretas aprobando las que son buenas y denunciando las que son malas (cf Rom 1,32). Atestigua la autoridad de la verdad con referencia al Bien supremo por el cual la persona humana se siente atraída y cuyos mandamientos acoge. El hombre prudente, cuando escucha la conciencia moral, oye a Dios que habla.
La conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona humana reconoce la
cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho. En todo lo
que dice y hace, el hombre está obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto. La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral. La conciencia moral comprende la percepción (ordena) de los principios de la moralidad ("sindéresis"), su aplicación (juzga) en las circunstancias dadas mediante un discernimiento práctico. La verdad sobre el bien moral, declarada en la ley de la razón, es reconocida práctica y concretamente por el dictamen prudente de la conciencia.
La conciencia hace posible que se asuma la responsabilidad de los actos realizados. Si el hombre comete el mal, el justo juicio de la conciencia puede ser en él el testigo de la verdad universal del bien, al mismo tiempo que de la malicia de su elección concreta. El veredicto del dictamen de conciencia constituye una garantía de esperanza y de misericordia (hay casos donde no es la conciencia la que reprocha sino que es la psiquis: Dios perdona siempre, el hombre a veces, la naturaleza nunca.)
El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. "No debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa" (DH 3).
Ante la necesidad de decidir moralmente, la conciencia puede formular un juicio recto de acuerdo con la razón y con la ley divina, o al contrario un juicio erróneo que se aleja de ellas.
El hombre se ve a veces enfrentado con situaciones que hacen el juicio moral menos seguro, y la decisión difícil. Pero debe buscar siempre lo que es justo y bueno y discernir la voluntad de Dios expresada en la ley divina.
Catecismo el Catecismo.
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Para esto, el hombre se esfuerza por interpretar los datos de la experiencia y los signos de los tiempos gracias a la virtud de la prudencia, los consejos de las personas entendidas y la ayuda del Espíritu Santo y de sus dones.
En todos los casos son aplicables las siguientes reglas: Nunca está permitido hacer el mal para obtener un bien.
La "regla de oro": "Todo cuanto queráis que os hagan los hombres, hacédselo también vosotros" (Mt 7,12; cf. Lc 6,31; Tb 4,15).
La caridad actúa siempre en el respeto del prójimo y de su conciencia
La persona humana debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia. Si
obrase deliberadamente contra este último, se condenaría a sí mismo. Pero sucede que la conciencia moral puede estar en la ignorancia y formar juicios erróneos sobre actos proyectados o ya cometidos.
Esta ignorancia puede con frecuencia ser imputada a la responsabilidad personal. En estos casos, la persona es culpable del mal que comete.
Si por el contrario, la ignorancia es invencible, o el juicio erróneo sin responsabilidad del sujeto moral, el mal cometido por la persona no puede serle imputado. Pero no deja de ser un mal, una privación, un desorden. Por tanto, es preciso trabajar por corregir la conciencia moral de sus errores.
La conciencia buena y pura es iluminada por la fe verdadera.
―La conciencia es una especie de sentido moral que nos lleva a discernir lo que está
bien y lo que está mal… es como un ojo interior, una capacidad visual del espíritu en
condiciones de guiar nuestros pasos por el camino del bien, recalcando la necesidad de formar cristianamente la propia conciencia, a fin de que ella no se convierta en una fuerza destructora de su verdadera humanidad, en vez de un lugar santo donde Dios le revela su bien verdadero‖ (RP 26)
Por cuanto a mostrar su existencia, Zubiri dice que ―el animal siente, pero no se siente‖. El hombre tiene, además de conciencia sensitiva, conciencia intelectual: un juicio teórico que ha hecho al re-flexionar sobre ciertos datos que le hacen ―caer en cuenta‖ de la lógica que le conduce a la verdad. Este mismo criterio se aplica para la conciencia moral, si el juicio de razón teórica formula los conceptos de ―verdad‖ y de ―error‖, el juicio práctico deduce del actuar los conceptos de ―bien‖ y de ―mal‖.
Textos del AT: Qoh 10, 20; Eclo 42, 18; Sab 17, 11; 1Sam 24, 6; Prov 29, 27, Sal 51, 19. Textos del NT: 1Cor 7, 13; 8, 7; Rm 2, 15; 2 Cor 42; 5, 11; Rm 9, 1.
Según los Padres la importancia de la conciencia radica en que es ―como la voz de Dios que nos insinúa prohibiciones y preceptos‖ (San Ambrosio) y como ―sede de Dios en el corazón del hombre‖ (San Agustín); su misión consiste en mostrar lo que se debe y lo que no se debe hacer; y por último en cuanto su relación con las normas, Crisóstomo dirá que ―Dios nos ha dado la ley natural, es decir, ha impreso en nosotros la conciencia‖
Por el lado del juicio de conciencia Santo Tomás distinguirá la conciencia habitual (sindéresis) de la conciencia actual (constientia). Donde la primera al ser la voz de Dios no puede equivocarse, por el contrario la conciencia actual al ser un juicio práctica que aplica los principios de la sindéresis a los actos concretos de la vida, cabe el error. Sobre el juicio de conciencia nos dice VS 32:
Se han atribuido a la conciencia individual las prerrogativas de una instancia suprema del juicio moral, que decide categórica e infaliblemente sobre el bien y el mal. Al presupuesto de que se debe seguir la propia conciencia se ha añadido indebidamente la afirmación de que el juicio moral es verdadero por el hecho mismo de que proviene de la conciencia. Pero, de este modo, ha desaparecido la necesaria exigencia de verdad en aras de un criterio de sinceridad, de autenticidad, de « acuerdo con uno
mismo », de tal forma que se ha llegado a una concepción radicalmente subjetivista del juicio moral.
Sumado a esto, al ser la conciencia la norma subjetiva próxima del actuar‖, es decir que en la determinación última, la conciencia decida. Por eso se afirma que el hombre ha de seguir los dictámenes de la conciencia errónea invencible: ―Yo sé y confío en el Señor Jesús que nada hay de suyo impuro; pero para el que juzga que algo es impuro, para ése lo es‖ (Rm 14, 14). No es así en el caso de que el error sea vencible, pues en tal estado se convierte en indigna, tal como afirma el Vat II:
No rara vez, sin embargo, ocurre que yerra la conciencia por ignorancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad. Cosa que no puede afirmarse cuando el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el bien y la conciencia se va progresivamente entenebreciendo por el hábito del pecado. (GS 16)
Hay que distinguir entre libertad de las conciencias y libertad de conciencia, donde la primera demanda respeto a la conciencia a todas las personas, la otra, por el contrario, defiende que la conciencia puede situarse al límite de toda norma – incluso de ley divina – y de la libertad de los demás. Aquella primera debe armonizarse con dos principios:
Principio de reciprocidad: ―En el uso de todas las libertades hay que salvaguardar el principio moral de la responsabilidad personal y social. En el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres, y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuanta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás, y el bien común de todos. (DH 7).
Principio de tolerancia: este se refiere de modo particular a los gobernantes donde se tiene que armonizar entre dos deberes: el de respetar las libertades de conciencias y el de proteger los valores morales del individuo y de la colectividad. De esta forma, en ocasiones el gobernante no puede prescribir legalmente lo mejor y tiene que tolerar ciertas situaciones para mantener la convivencia de los súbditos. Este principio posee dos límites: los derechos humanos y el bien común.
Finalmente podemos distinguir los siguientes tipos de conciencias:
Conciencia recta: es la que se ajusta al dictamen de la propia razón, pero que ocasiones
puede equivocarse.
Conciencia verdadera: es la que emite un juicio de acuerdo con la verdad objetiva.
Conciencia dudosa: es la que no sabe dictaminar, pues vacila acerca de la licitud de llevar a cabo u omitir una acción. A la moral le interese cuando hay duda positiva, es decir seria razones. Esta duda positiva puede ser en relación a la existencia o no de una ley (duda
positiva de derecho) o si es lícito o no realizar cierto acto (duda positiva de hecho). A
esta última se la llama también duda práctica. ¿Cómo actuar ante estos casos de duda positiva práctica?
En casos de de duda positiva y práctica no es lícito actuar, esto se funda en Rm 14, 23. Se han de tomar medidas oportunas para salir de la duda. Pero en el caso de que no se llegue a un juicio teórico práctico, se ha de llegar al menos a un criterio
práctico que posibilite el obrar. Para alcanzar ese certeza práctica basta seguir la
opinión más segura e incluso es suficiente la más probable.
Conciencia perpleja: es la que, ante dos preceptos, cree pecar, sea cual sea el deber que elija. Para salir de este estado se proponen los siguientes principios:
En caso de duda es mejor la condición del que posee la cosa. Tien la aplicación para el caso en que el sacerdote dude si ha de urgir la obligación grave al penitente a restituir, dado que si no lo hace estando obligado, es él quien debe hacerlo.
En caso de duda se supone la validez de un acto. El sacerdote que dude entre repetir la fórmula de la consagración o exponer a irreverencia un sacramento.
En relación a las leyes eclesiásticas, no hay obligación en caso de duda de
Una obligación objetiva dudosa no acarrea ninguna obligación subjetiva. Conciencia escrupulosa: es la que cree que hay pecado en todo.
La ley moral.
La ley moral es obra de la Sabiduría divina (en la ley natural y en la ley Revelada). Se la puede definir, en el sentido bíblico, como una instrucción paternal, una pedagogía de Dios. Prescribe al hombre los caminos, las reglas de conducta que llevan a la bienaventuranza prometida; proscribe los caminos del mal que apartan de Dios y de su amor. Es a la vez firme en sus preceptos y amable en sus promesas (características de la ley moral).
La ley es una regla de conducta proclamada por la autoridad competente para el
bien común. La ley moral supone el orden racional establecido entre las criaturas, para su
bien y con miras a su fin. Toda ley tiene en la ley eterna su verdad primera y última.
Las expresiones de la ley moral son diversas, y todas están coordinadas entre sí: La ley
eterna, fuente en Dios de todas las leyes; la ley natural; la ley revelada, que comprende la Ley antigua y la Ley nueva o evangélica; finalmente, las leyes civiles y eclesiásticas (son las positivas). La ley moral tiene en Cristo su plenitud y su unidad.
La ley natural contiene los preceptos primeros y esenciales que rigen la vida moral. Tiene por raíz la aspiración y la sumisión a Dios, fuente y juez de todo bien, así como el sentido del prójimo como igual a sí mismo.
La ley natural no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar. Esta luz o esta ley, Dios la ha dado a la creación (S. Tomás de Aquino, dec. praec. 1)
La ley natural, presente en el corazón de todo hombre y establecida por la razón, es
universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. Expresa (antes que dar preceptos concretos) la dignidad (a esto la Iglesia le agrega por ser a imagen de Dios; otros dirán por la naturaleza humana) de la persona y determina la base de sus derechos y
sus deberes fundamentales:
La ley natural es inmutable (lo que cambia es la comprensión del valor y no este en sí. Este surge de la naturaleza de la cosa, al entenderla mal concluyo con error. Esta comprensión también depende de la vivencia moral, de esta forma se dice que el reconocimiento se da por connaturalizad y que lo racional no basta.). Incluso cuando se llega a rechazar sus principios, no se la puede destruir ni arrancar del corazón del hombre.
La ley natural proporciona los fundamentos sólidos sobre los que el hombre puede construir el edificio de las normas morales que guían sus decisiones. Establece también la base moral indispensable para la edificación de la comunidad de los hombres. Finalmente proporciona la base necesaria a la ley civil que se adhiere a ella, bien mediante una reflexión que extrae las conclusiones de sus principios, bien mediante adiciones de naturaleza positiva y jurídica.
La Ley de Moisés contiene muchas verdades naturalmente accesibles a la razón. La Ley antigua es el primer estado de la Ley revelada. Sus prescripciones morales están resumidas en los Diez mandamientos. Los preceptos del Decálogo establecen los
fundamentos de la vocación del hombre, formado a imagen de Dios. El Decálogo es una luz
ofrecida a la conciencia de todo hombre para manifestarle la llamada y los caminos de Dios, y para protegerle contra el mal:
Dios escribió en las tablas de la ley lo que los hombres no leían en sus corazones (S. Agustín, Sal. 57,1).
Catecismo el Catecismo.
Como un pedagogo (cf Gal 3,24) muestra lo que es preciso hacer, pero no da de suyo
la fuerza, la gracia del Espíritu para cumplirlo. Según S. Pablo tiene por función principal
denunciar y manifestar el pecado, que forma una "ley de concupiscencia" (cf Rm 7) en el corazón del hombre. No obstante, la Ley constituye la primera etapa en el camino del Reino. La Ley antigua es una preparación para el Evangelio.
La ley nueva o Ley evangélica es la perfección aquí abajo de la ley divina, natural y revelada. Es obra de Cristo y se expresa particularmente en el Sermón de la montaña. Es también obra del Espíritu Santo, y por él viene a ser la ley interior de la caridad:
La ley nueva es la gracia del Espíritu Santo dada a los fieles mediante la fe en Cristo. Obra por la caridad, utiliza el Sermón del Señor para enseñarnos lo que hay que hacer,
y los sacramentos para comunicarnos la gracia de hacerlo:
No añade preceptos exteriores nuevos, pero llega a reformar la raíz de los actos, el corazón, donde el hombre elige entre lo puro y lo impuro (cf Mt 15,18–19), donde se forman la fe, la esperanza y la caridad, y con ellas las otras virtudes. El Evangelio conduce así la Ley a su plenitud mediante la imitación de la perfección del Padre celestial (cf Mt 5,48), mediante el perdón de los enemigos y la oración por los perseguidores, según el modelo de la generosidad divina (cf Mt 5,44).
Toda la Ley evangélica está contenida en el "mandamiento nuevo" de Jesús (Jn 13,34): amarnos los unos a los otros como él nos ha amado (cf Jn 15,12).
Más allá de los preceptos, la Ley nueva contiene los consejos evangélicos. Los preceptos están destinados a apartar loo que es incompatible con la caridad. Los consejos tienen por fin apartar lo que, incluso sin serle contrario, puede constituir un impedimento al desarrollo de la caridad (cf S. Tomás de Aquino, s.th. 2–2, 184,3).
La perfección de la Ley nueva consiste esencialmente en los preceptos del amor de Dios y del prójimo. Los consejos indican vías más directas, medios más apropiados, y han de practicarse según la vocación de cada uno.
La Ley un importante elemento constitutivo de la moralidad, pues si ni la libertad ni la conciencia crean los valores éticos, entonces ¿De dónde deriva la objetividad de la acciones buenas y malas? ¿Cómo se originan el bien y el mal moral? En la Biblia se nos narra que el origen del bien y del mal tuvo lugar en el hecho de que la pareja humana quebrantase la
norma que Dios le había dado. El hombre a pesar de su dignidad, es un ser frágil; y para
protegerle y custodiar su libertad, Dios pone unas normas.
La Revelación enseña que el poder de decidir sobre el bien y el mal no pertenece al hombre, sino sólo a Dios. En realidad, la libertad del hombre encuentra su verdadera y plena realización en esta aceptación. Dios, que sólo El es Bueno, conoce perfectamente lo que es bueno para el hombre, y en virtud de su mismo amor se lo propone en los mandamientos. La ley de Dios, pues, no atenúa ni elimina la libertad del hombre, al contrario, la garantiza y promueve. (VS 35)
Santo Tomas define a la ley como la ordenación de la razón, encaminada al bien
común y promulgada por aquél que tiene el encargo de cuidar la comunidad (I-II, q. 90, a.
4). Si falta algunos de estos elementos no obliga porque no es ley.
A partir de esta primera definición Sto. Tomás hace su definición de ley natural como la
participación de la ley eterna en la creatura racional (I-II, q. 91, a. 2.)
« La ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos y los deberes, fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Esa ley no
puede entenderse como una normatividad simplemente biológica, sino que ha de ser concebida como el orden racional por el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su vida y sus actos y, más concretamente, a usar y disponer del propio cuerpo ». En realidad sólo con referencia a la persona humana en su « totalidad unificada », es decir, « alma que se expresa en el cuerpo informado por un espíritu inmortal », se puede entender el significado específicamente humano del cuerpo. La ley natural, así entendida, no deja espacio de división entre libertad y naturaleza. En efecto, éstas están armónicamente relacionadas entre sí e íntima y mutuamente aliadas. (VS 50)
En cuanto a la ley nueva Sto. Tomás la desarrolla en las cuestiones 106-108 de la I-II y cuyas tesis principales son las siguientes:
Es la que se comunica al cristiano en el Bautismo, así es a modo de lo que es la ley natural en todo hombre.
Es la gracia del Espíritu Santo que se comunica por la fe en Cristo.
A modo de ley natural, la ley nueva posee preceptos primarios y secundarios.
No se da en todos los cristianos del mismo modo, sino que depende de las disposiciones ascéticas de cada uno.
En cuanto al magisterio de la Iglesia y sus prescripciones morales podemos partir de 2Tim 4, 1-5; Tit1, 10. 13-14. así toda la historia testifica como la jerarquía intervino en cuestiones de fe y de moral. A este ámbito se extiende el carisma de infalibilidad:
Esta infalibilidad que el Divino Redentor quiso que tuviera su Iglesia cuando define la doctrina de fe y de costumbres, se extiende a todo cuanto abarca el depósito de la divina Revelación entregado para la fiel custodia y exposición. (LG 25)
No sólo en el ámbito de la fe, sino también y de modo inseparable en el ámbito de la moral, interviene el Magisterio de la Iglesia, cuyo cometido es « discernir, por medio de juicios normativos para la conciencia de los fieles, los actos que en sí mismos son conformes a las exigencias de la fe y promueven su expresión en la vida, como también aquellos que, por el contrario, por su malicia son incompatibles con estas exigencias ». Predicando los mandamientos de Dios y la caridad de Cristo, el Magisterio de la Iglesia enseña también a los fieles los preceptos particulares y determinados, y les pide considerarlos como moralmente obligatorios en conciencia. Además, desarrolla una importante tarea de vigilancia, advirtiendo a los fieles de la presencia de eventuales errores, incluso sólo implícitos. (VS 110)
Hablando un poco sobre la ley civil, es el carácter social del hombre y la existencia de la autoridad como elemento de la convivencia organizada, la que da legitimidad a las leyes dictadas por la autoridad justamente instituida en servicio del bien común. Su fuerza
vinculante le viene en virtud de que sea una ley justa.
El pecado.
El pecado es una falta contra la razón, la verdad, la conciencia recta; es un faltar al amor verdadero para con Dios y para con el prójimo, a causa de un apego perverso a ciertos
bienes.
El pecado es una ofensa a Dios: Como el primer pecado, es una desobediencia, una rebelión contra Dios por el deseo de hacerse "como dioses", pretendiendo conocer y determinar el bien y el mal (Gn 3,5). El pecado es así "amor de sí hasta el desprecio de Dios"
(S. Agustín, civ. 1, 14,28). Por esta exaltación orgullosa de sí (esta es naturaleza propia del pecado), el pecado es diametralmente opuesto a la obediencia de Jesús que realiza la salvación (cf Flp 2,6–9).
En la Pasión, la misericordia de Cristo vence al pecado.
La distinción entre pecado mortal y venial, perceptible ya en la Escritura (cf 1 Jn 5,16– 17).
El pecado mortal destruye la caridad (es decir la presencia de Dios) en el corazón del hombre por una infracción grave de la ley de Dios; aparta al hombre de Dios, que es su fin último y su bienaventuranza, prefiriendo un bien inferior (porque siempre es una opción moral).
El pecado venial deja subsistir la caridad, aunque la ofende y la hiere. Para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones:
La materia grave es precisada por los Diez mandamientos. La gravedad de los pecados es mayor o menor: un asesinato es más grave que un robo. La cualidad de las personas lesionadas cuenta también: la violencia ejercida contra los padres es más grave que la ejercida contra un extraño.
El pecado mortal requiere plena conciencia y entero consentimiento para ser una elección personal. La ignorancia afectada y el endurecimiento del corazón (cf Mc 3,5–6; Lc 16,19–31) no disminuyen, sino aumentan, el carácter voluntario del pecado.
La ignorancia involuntaria puede disminuir, si no excusar, la imputabilidad de una falta grave. Los impulsos de la sensibilidad, las pasiones pueden igualmente reducir el carácter voluntario y libre de la falta, lo mismo que las presiones exteriores o los trastornos patológicos.
El pecado por malicia, por elección deliberada del mal, es el más grave.
El pecado mortal entraña la pérdida de la caridad y la privación de la gracia santificante, es decir, del estado de gracia. Si no es eliminado por el arrepentimiento y el perdón de Dios, causa la exclusión del Reino de Cristo y la muerte eterna del infierno; de modo que nuestra
libertad tiene poder de hacer elecciones para siempre, sin retorno. Sin embargo, aunque
podamos juzgar que un acto es en sí una falta grave, el juicio sobre las personas debemos confiarlo a la justicia y a la misericordia de Dios.
El pecado venial debilita la caridad; entraña un afecto desordenado a bienes creados; impide el progreso del alma en el ejercicio de las virtudes y la práctica del bien moral; merece penas temporales. El pecado venial deliberado, que permanece sin arrepentimiento, nos dispone poco a poco a cometer el pecado mortal.
El que blasfeme contra el Espíritu Santo no tendrá perdón nunca, antes bien será
reo de pecado eterno" (Mc 3,29; cf Mt 12,32; Lc 12,10), quien se niega deliberadamente a acoger la misericordia de Dios mediante el arrepentimiento rechaza el perdón de sus pecados y la salvación ofrecida por el Espíritu Santo (cf DeV 46). Semejante endurecimiento puede conducir a la condenación final y a la perdición eterna.
El pecado tiende a reproducirse y a reforzarse, pero no puede destruir el sentido
moral hasta su raíz.
Los vicios pueden ser catalogados según las virtudes a que se oponen, o también pueden ser comprendidos en los pecados capitales porque generan otros pecados, otros vicios. Entre ellos soberbia, avaricia, envidia, ira, lujuria, gula, pereza (virtudes contra: humildad, largueza, caridad, paciencia, castidad, templanza, diligencia).
La tradición catequética recuerda también que existen "pecados que claman al cielo".
Claman al cielo: la sangre de Abel (fratricidio cf Gn 4,10); el pecado de los Sodomitas (homosexualidad cf Gn 18,20; 19,13); el clamor del pueblo oprimido en Egipto (opresión, esclavitud cf Ex 3,7–10); el lamento del extranjero, de la viuda y el huérfano (exclusión cf Ex 22,20–22); la injusticia para con el asalariado (cf Dt 24,14–15; Jc 5,4).
El pecado es un acto personal. Pero nosotros tenemos una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos (se llama formal cuando estamos de acuerdo con la intensión del agente principal y se llama material cuando no estoy de acuerdo)a
ellos:
participando directa y voluntariamente;
ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o aprobándolos;
protegiendo a los que hacen el mal.
Las "estructuras de pecado" son expresión y efecto de los pecados personales. Inducen a sus víctimas a cometer a su vez el mal. En un sentido analógico constituyen un "pecado social" (cf RP 16).
Gracia y justificación.
La justificación es la gracia del Espíritu Santo tiene el poder de santificarnos, es decir,
de lavarnos de nuestros pecados y comunicarnos "la justicia de Dios por la fe en Jesucristo" (Rm 3,22) y por el Bautismo (cf Rm 6,3–4):
Por el poder del Espíritu Santo participamos en la Pasión de Cristo, muriendo al pecado, y en su Resurrección, naciendo a una vida nueva; somos miembros de su Cuerpo que es la Iglesia (cf 1 Co 12), sarmientos unidos a la Vid que es él mismo (cf Jn 15,1–4):
Por la participación del Espíritu venimos a ser partícipes de la naturaleza divina...Por eso, aquellos en quienes habita el Espíritu están divinizados (S. Atanasio, ep. Serap. 1,24).
La primera obra de la gracia del Espíritu Santo es la conversión, el hombre se vuelve a Dios y se aparta del pecado, acogiendo así el perdón y la justicia de lo alto.
La justificación sigue a la iniciativa de la misericordia de Dios que ofrece el perdón. Reconcilia al hombre con Dios, libera de la servidumbre del pecado y cura. (de parte de Dios)
La justificación es al mismo tiempo la acogida de la justicia de Dios por la fe en Jesucristo (de parte del hombre). Con la justificación son difundidas en nuestros corazones la fe, la esperanza y la caridad, y nos es concedida la obediencia a la voluntad divina.
La justificación nos fue merecida por la pasión de Cristo, es concedida por el bautismo, sacramento de la fe. Nos conforma a la justicia de Dios que nos hace interiormente justos por el poder de su misericordia. Tiene por fin la gloria de Dios y de Cristo, y el don de la vida eterna (cf Cc. de Trento: DS 1529):
La justificación establece la colaboración entre la gracia de Dios y la libertad del hombre. Por parte del hombre se expresa en el asentimiento de la fe a la Palabra de Dios que lo invita a la conversión, y en la cooperación de la caridad al impulso del Espíritu Santo que lo previene y lo guarda:
Cuando Dios toca el corazón del hombre mediante la iluminación del Espíritu Santo, el hombre no está sin hacer nada al recibir esta inspiración, que por otra parte puede rechazar; y, sin embargo, sin la gracia de Dios, tampoco puede dirigirse, por su voluntad libre, hacia la justicia delante de él (Cc. de Trento: DS 1525).
La justificación implica la santificación de todo el ser:
La gracia es el favor, el auxilio gratuito que Dios nos da para responder a su llamada, ser hijos de Dios (cf Jn 1,12–18), hijos adoptivos (cf Rm 8, 14–17), partícipes de la naturaleza divina (cf 2 P 1,3–4), de la vida eterna (cf Jn 17,3). Nos introduce en la intimidad de la vida trinitaria.
Esta vocación a la vida eterna es sobrenatural. Depende enteramente de la iniciativa
gratuita de Dios, porque sólo él puede revelarse y darse a sí mismo.
La gracia santificante es un don habitual, una disposición estable y sobrenatural que perfecciona al alma para hacerla capaz de vivir con Dios, de obrar por su amor. Se debe distinguir entre la gracia habitual, disposición permanente para vivir y obrar según la llamada divina, y las gracias actuales, que designan las intervenciones divinas sea en el origen de la conversión o en el curso de la obra de la santificación.
Estas son las gracias sacramentales, dones propios de los distintos sacramentos. Son además las gracias especiales, llamadas también "carismas", están ordenados a la gracia santificante y tienen por fin el bien común de la Iglesia. Están al servicio de la caridad, que edifica la Iglesia (cf 1 Co 12).
Entre las gracias especiales conviene mencionar las gracias de estado, que acompañan el ejercicio de las responsabilidades de la vida cristiana y de los ministerios en el seno de la Iglesia:
Siendo de orden sobrenatural, la gracia escapa a nuestra experiencia y sólo puede
ser conocida por la fe. Por tanto, no podemos fundarnos en nuestros sentimientos o nuestras obras para deducir de ellos que estamos justificados y salvados (cf Cc. de Trento: DS 1533–34). Sin embargo, según las palabras del Señor: "Por sus frutos los conoceréis" (Mt 7,20).
Una de las más bellas ilustraciones de esta actitud se encuentra en la respuesta de Santa Juana de Arco a una pregunta capciosa de sus jueces eclesiásticos: "Interrogada si sabía que estaba en gracia en Dios, responde: `si no lo estoy, que Dios me quiera poner en ella; si estoy, que Dios me quiera guardar en ella'" (Juana de Arco, proc.).
El mérito del hombre ante Dios en la vida cristiana proviene de que Dios ha dispuesto
libremente asociar al hombre a la obra de su gracia. Por otra parte el mérito del hombre recae
también en Dios, pues sus buenas acciones proceden, en Cristo, de las gracias prevenientes y de los auxilios del Espíritu Santo.
La adopción filial, según la justicia gratuita de Dios, un verdadero mérito. Se trata de un derecho por gracia, el pleno derecho del amor, que nos hace "coherederos" de Cristo y dignos de obtener la "herencia prometida de la vida eterna" (Cc. de Trento: DS 1546). Los méritos de nuestras buenas obras son dones de la bondad divina (cf. Cc. de Trento: DS 1548). "La gracia ha precedido; ahora se da lo que es debido...los méritos son dones de Dios" (S. Agustín, serm. 298,4–5).
Moral Especial.
1º Mandamiento:
Amarás al Señor Tu Dios sobre todas
las cosas.
2º Mandamiento:
No usar el nombre de Dios en vano.
3º Mandamiento
: Santificar las Fiestas.
El carácter teológico de la moral es que la ética cristiana brota del misterio de la creación y e la redención, que demanda del hombre un nuevo tipo de existencia. Es la vida nueva en
Cristo comunicada en el bautismo la que le da participación en la vida trinitaria. De esta forma
la llamada a la santidad es una llamada a la plenitud de la existencia.
La “religión” es la virtud que da culto a Dios (II-II, q. 81, a. 5). Ahora bien, hay una
religión natural y otra sobrenatural, esta se caracteriza por estar informada por las virtudes
teologales. Así Dios es objeto de estas tres virtudes. También se distinguen en cuanto su fin,
pues mientras la natural es un dar culto en razón de justicia, la otra es en razón de un trato
íntimo con Él mediante el ejercicio de las teologales.
El dar “gloria a Dios” (en lenguaje bíblico es kaboad indicando dignidad, importancia) comporta al menos dos exigencias éticas:
El reconocimiento de la grandeza de Dios.
El no buscar la gloria personal (querer hacerse como Dios)
Una de las maneras de dar esta gloria a Dios es a través del culto a Dios por medio de
la Persona de Jesucristo. Este culto en cuanto se refiere a Dios se llama latría.
Ahora bien, en cuanto a los santos se los venera, lo que significa reconocer los méritos de alguien por lo cual se los respeta. Este culto se llama de dulía que supera al culto relativo que se da a las imágenes o a la cruz y cuyos fundamentos son.
Iglesia como comunión entre los bautizados en Cristo. El estímulo que ofrece su ejemplaridad.
La creencia de que pueden interceder por los hombres.
En cuanto a la Virgen María se habla de hiperdulía, es decir superior a los santos debido a las gracias singulares que recibió en su vida.
Finalmente el culto a los difuntos se realiza en razón de la solidaridad cristiana que
brota de la caridad.
Sto. Tomás en II-II, q. 93, a. 2 nos ofrece criterios para distinguir entre culto verdadero y superstición:
Si las cosas que se hacen no se ordenan de suyo a la gloria de Dios;
Si no eleva nuestra mente a Él, ni sirve para moderar los apetitos de la carne;
Si van contra las Instituciones de Dios y de la Iglesia o se oponen a las costumbres universalmente reconocidas.
Estos actos se han de considerar superfluos ya que no penetran hasta el culto interior
de Dios.
Por otra parte, la religión tiene dos clases de actos… unos se dirigen a Dios, como sacrificar… y otros al prójimo, como visitar a los huérfanos… (II-II q. 81, a. 1 ad1). En consecuencia, la virtud de la religión tiene por objeto el culto divino; pero, en orden a los
medios, incluye el amor al prójimo.
La virtud de la religión posee actos propios: Actos ordinarios:
La adoración y el sacrificio, brota de la conciencia del hombre religioso de dos convicciones profundas: la grandeza de Dios y la limitada condición de su ser. Es Aurelio
opinión común que el AT destaca la creación y, en consecuencia, subraya la
majestad y el poder de Dios, mientras que en el NT revela a Dios como Padre y por
ello proclama el amor. Pues bien, en el NT se manejan estos dos motivos – amor y poder – para adorar a Dios. En cuanto a la vida moral de la persona, la adoración predispone llevar una vida acorde a la voluntad de Dios y libera de la soberbia origen de todo mal.
La acción de gracias.
La oración de petición, las exigencias éticas del Evangelio son tan elevadas que el hombre debe recurrir a la ayuda de Dios para ser fiel. El mismo Jesús afirma: ―sin mí no pueden hacer nada‖ (Jn 15, 5)
Desagravio. Satisfacción o propiciación, la conciencia de pecado lleva al hombre a pedir perdón. De aquí la importancia de sentirse pecador.
El Día del Señor, que encierra estos significados:
Su origen es de tradición Apostólica y enlaza con el mismo día de la resurrección de Jesús.
Es un día dedicado a que los bautizados recuerden su vocación, den gracias por haber sido salvados, se empleen en la instrucción religiosa y a la plegaria especialmente en la Eucaristía.
Es la fiesta primordial de los cristianos, por eso la concurrencia a la Eucaristía y demás celebraciones de preceptos obligan al cristiano por precepto divino, es un mandato mediatamente divino, si bien inmediatamente se concreta en una norma eclesiástica.
Actos extraordinarios:
Juramento, es aquello que apela a Dios como testigo de la verdad. Este puede ser sobre alguna verdad (juramento asertorio) o sobre cumplir algo (juramento
promisorio). si bien, Jesús ordenó ―no juren de ninguna manera‖ este mandato
responde al estilo cortante del Sermón de la Montaña, puesto que el mismo Jesús admite el conjuro del sumo Sacerdote (Mt 26, 63-64) y san Pablo repite las formulas de juramento (2Cor 1, 23; Rm 1, 9; Fil 1, 8; Gal 1, 20). El juramento cesa cuando:
Si la condona aquel en cuyo provecho se había hecho el juramento.
Si cambia sustancialmente la materia del juramento o, por haberse modificado las circunstancias resulta mala o totalmente indiferente o finalmente, impide un bien mayor.
Por faltar la causa final o no verificarse la condición bajo la cual se hizo el juramento.
Por dispensa o conmutación conforme al c. 1203 (c. 1202).
Voto, mediante el cual una persona puede dedicarse plenamente al servicio de Dios. Dos temas decisivos son:
Cesación del la obligación de cumplirlo: cuando ha finalizado el tiempo para cumplirlo; por cambio sustancial de la materia del voto; si no se cumple la condición en el cado del que sea condicionado; si no tiene lugar la finalidad que provocó su emisión; por dispensa de quien tenga autoridad y por conmutación cuando se ha cambiado por otro (c. 1194).
Dispensa del voto.
Los pecados contra la virtud de la religión son especialmente graves, por cuanto conllevan una ofensa directa a Dios. Ante estos y a modo efectos secundarios el hombre tiene que buscar una justificación, la cual siempre es Dios mismo que los motiva a cometer tal pecado. Por eso en la cúspide de estos es el odio a Dios.
Estos pecados pueden ser: Por defecto:
Ateísmo: la negación de Dios. ―En cuanto rechaza o niega la existencia de Dios, el ateísmo es un pecado contra la virtud de la religión (cf Rm 1,18). La imputabilidad de esta falta puede quedar ampliamente disminuida en virtud de las intenciones y de las circunstancias. En la génesis y difusión del ateísmo "puede corresponder a los creyentes una parte no pequeña; en cuanto que, por descuido en la educación para la
fe, por una exposición falsificada de la doctrina, o también por los defectos de su vida religiosa, moral y social, puede decirse que han velado el verdadero rostro de Dios y de la religión, más que revelarlo" (CEC 2125)
Agnosticismo: indigencia ante Dios. En el campo de la moral el agnóstico profesa una ética independiente de toda instancia externa a él.
Las blasfemias. Es una injuria directa de pensamiento, palabra u obra contra Dios. Esta puede también ser contra los santos, el imperdonable pecado contra el Espíritu Santo y el uso vano del nombre de Dios.
El sacrilegio. Es el uso indebido de los sagrado (profanación), hay tres clases: Sacrilegio personal: cuando se dirige a una persona consagrada,
Sacrilegio real: cuando se usa indebidamente de las cosas dedicadas al culto, Sacrilegio local: profanación de lugares sagrados.
Por exceso:
Superstición, que es otorgar una fuerza mágica a ciertas prácticas rituales que en sí son buenas (Cf CEC 2111).
Idolatría, divinizar a las criaturas (hombres, animales o cosas) y darles culto. Otros pecados contra la religión:
La adivinación, cuya inmoralidad radica en dos fuentes:
En el deseo conocer el futuro, aceptándolo como un fatalismo que determina la libertad humana y con cuenta con la providencia amorosa de Dios.
El uso de los medios para adivinar el futuro. Las sectas.
La masonería.
El perjurio, que entraña siempre una falta moral cualificada, por cuanto supone apelar a la dignidad de Dios para garantizar un asunto entre hombres. En el código se le impone una pena preceptiva ferendae sententiae (c. 1368)
Como dijimos la religión sobrenatural es la informada por las virtudes teologales, de aquí vicios que pueden afectar a cada virtud:
Virtud de la fe:
La duda voluntaria respecto a la fe descuida o rechaza tener por verdadero lo que Dios ha revelado y que la Iglesia propone creer.
La duda involuntaria designa la vacilación en creer, la dificultad de superar las objeciones ligadas a la fe o también la ansiedad suscitada por la oscuridad de ésta. Si es cultivada deliberadamente, la duda puede conducir a la ceguera del espíritu.
La incredulidad es la menosprecio de la verdad revelada o el rechazo voluntario de prestarle asentimiento.
"Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma;
Apostasía es el rechazo total de la fe cristiana;
Cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos" (CIC, can. 751).
Virtud de la esperanza.
Por la desesperación, el hombre deja de esperar de Dios su salvación personal, el auxilio para llegar a ella o el perdón de sus pecados. Se opone a la Bondad de Dios, a su Justicia –porque el Señor es fiel a sus promesas – y a su Misericordia.
Hay dos clases de presunción. O bien el hombre presume de sus capacidades (esperando poder salvarse sin la ayuda de lo alto), o bien presume de la omnipotencia o de la misericordia divinas, (esperando obtener su perdón sin conversión y la gloria sin mérito).
Virtud de la caridad:
La indiferencia olvida o rechaza la consideración de la caridad divina; desprecia su acción preveniente y niega su fuerza.
La ingratitud omite o se niega a reconocer la caridad divina y devolverle amor por amor.
La tibieza es una vacilación o una negligencia en responder al amor divino; puede implicar la negación a entregarse al movimiento de la caridad.
La acedia o pereza espiritual llega a rechazar el gozo que viene de Dios y a sentir horror por el bien divino.
El odio de Dios tiene su origen en el orgullo; se opone al amor de Dios cuya bondad niega y lo maldice porque condena el pecado e inflige penas.
Moral familiar y sexual.
Como propiedades esenciales podemos destacar la:
Unidad: ―Varón-varona‖ se enuncian en singular y están destinados a formar una sola
carne (Gen 2, 24). De esta unidad se explica la dureza de los judíos contra el adulterio que
aparece sancionada en el 6º y 9º mandamiento.
Indisolubilidad: Tal unión no es casual, ni estable sino permanente, es decir para siempre; pues el hacerse una sola carne indica que no se puede separar.
Finalidad procreadora: esta verdad se expresa en la bendición que reciben de Dios (Gen 1, 28)
Estas tres dimensiones esenciales, que están contenidas en la narración de los orígenes, que más tarde se llamarán propiedades se le oponen los siguientes vicios:
La poligamia, que comienza a practicarse cuando un descendiente de Caín, Lamek, tomo dos mujeres (Gen 4, 19)
El divorcio que tiene lugar en Dt 24, 1-4. Pero la interpretación de Jesucristo acerca de este pasaje se encuentra en Mc 10, 2-12
En cuanto a los deberes familiares los encontramos en Col 3, 18-19; Ef 6, 1-9. Obligación de los esposos: los autores articulan el 4º, 6º y 7º precepto.
Deberes de caridad: el paradigma es el amor de Cristo a su Iglesia que se entrego así mismo por ella. En este sentido los pecados ya sean internos, de comisión o de omisión son desde la óptica de este paradigma.
Deberes de justicia: se distinguen tres ámbitos:
El deber de prestar el débito conyugal1Cor 7, 3-6.
Otros deberes familiares: educación de los chicos, cuidado de la casa, sustento familiar, etc.
Derecho a los bienes propios de cada uno, así cuando existe separación se corre el riesgo de pecar contra la justicia surgiendo la obligación de restituir.
Relaciones de padres-hijos: san Pablo enumera tres, no ser excesivamente rigurosos, educarlos en la austeridad (disciplina) e instruirlos en la fe cristiana.
Relaciones de los hijos con sus padres:
Deberes de caridad: quedan englobado en el 4º precepto y la razón puede ser que el ―amor originario‖ es el amor paterno-filial, por eso el amor del padre hacia el hijo es más natural y menos preceptivo. Sin embargo el amor de los hijos a los padres es ―derivado‖.
Deberes de justicia:
Deber de obedecer: con ello el hijo responde al derecho que atañe a sus padres de educarlos.
Deber de asistirles en sus necesidades Aurelio
En cuanto a la indisolubilidad del matrimonio podemos decir que no todo matrimonio es
por derecho divino indisoluble, solamente lo es cuando es rato y consumado. Los procesos
para la disolución son dos:
Privilegio Paulino: se basa en 1Cor 7, 12-16, donde el Apóstol en un matrimonio mixto, aconseja su disolución a favor de la parte bautizado cuando peligra su fe. En el Dz 406 encontramos esta afirmación:
Mas si es uno de los cónyuges fieles el que cae en herejía o se pasa al error de la gentilidad, no creemos que en este caso el que quede, mientras viva el otro, pueda volar a segundas nupcias, aun cuando aquí parezca mayor la injuria del Creador. Porque aunque el matrimonio es verdadero entre los infieles; no es, sin embargo, rato. Entre los fieles, en cambio, es verdadero y rato, porque es promesa de fidelidad que una vez fue admitido, no se pierde nunca, sino que hace rato el sacramento del matrimonio, para que mientras él dure, dure éste también en los cónyuges
Privilegio Petrino. Son los casos de matrimonio entre cristianos ratos pero no
consumados. Pio XI en su discurso ante la rota romana de 3-X-1941 asume la distinción
entre indisolubilidad intrínseca: el mutuo acuerdo de los esposos e indisolubilidad
extrínseca: una autoridad externa, en concreto, el Romano Pontífice. De este texo se
pueden sacar tres conclusiones:
El Papa no puede disolver el matrimonio rato consumado.
Todos los demás matrimonio son indisolubles intrínsecamente, o sea, no está en poder de los cónyuges disolverlo, pero no es extrínseca de esta forma el Papa puede disolverlo a favor de la parte católica en vista a nuevas nupcias.
A esto lo puede realizar el Papa por poseer potestad ministerial vicaria.
El Papa puede disolver alguno matrimonios, donde ninguno es bautizado, por ejemplo un católico se quiere casa con una no bautizado pero esta a su vez viene de un anterior matrimonio con otro no bautizado. Así el Papa por su potestad ministerial vicaria y a favor de la fe del bautizado puede disolver el anterior matrimonio.
Como dijimos al comienzo uno de los fines del matrimonio es la procreación (GS 50), por tanto en el pensamiento bíblico la esterilidad es un mal; la convivencia conyugal, aunque no se agota en la procreación, tiene una relación irrenunciable con ella. Actualmente hay tres factores que dificultan este tema:
Cultura anti-vida que no aprecia el valor de los hijos.
La exagerada separación entre sexualidad conyugal y procreación.
La consideración de que las relaciones conyugales son ajenas al orden ético: solo originan valores pre-éticos (VS 48).
Como principios morales cristianos en torno a la sexualidad podemos decir que es vista
en positivos por representar el gran don que constituye al ser humano como hombre y como
mujer; de ahí la necesidad de un dominio de la sexualidad debido a la nobleza de la sexualidad que demanda un trato digno y la fuerza de los instintos que deben ser sometidos a la inteligencia y a la voluntad. Todo esto se engloba bajo el concepto de castidad y sobre la cual nos recuerda el CEC 2350: ―la castidad debe calificar a las personas según los diferentes estados de vida… Las personas casadas son llamadas a vivir la castidad conyugal; las otras practican la castidad en la continencia‖. A su vez el CEC sigue animando a luchar por la castidad que implica un aprendizaje del dominio de sí (2338), que es obra de toda la vida (2342) y añade: ―La castidad tiene unas leyes de crecimiento; ésta pasa por grados marcados por la imperfección y, muy a menudo, por el pecado‖ (2343)
En la Palabra podemos encontrar una lista de reprobación de pecados sexuales: Adulterio: Ex 20, 14. 17; Lev 18, 20; Dt 22, 23-24; Mt 15, 19; Mc 7, 21-22
Adulterio de deseo: Mt 5, 27-28
Fornicación del varón: Ex 22, 15-16; Dt 22, 28-29 Fornicación de la mujer: Dt 22, 20-21; Lev 19, 29
Prostitución: Prov 7, 4-27; 29, 3 Coitus interruptus: Gen 38, 6-10
Homosexualidad y lesbianismo: Lev 18, 22; 20, 13. 23 Bestialismo: Lev 20, 15-16; Ex 22, 18
Incesto: Lev 20, 14. 17; 20, 11-12 Masturbación: Eclo 23, 17, Gen 38, 10
Otras clases de impurezas Prov 5, 3-11; Eclo 23, 16-19
Otros textos al NT: 1Cor 6, 9-10, 2Cor 12, 21; 1Tes 4, 4-7; Rm 13,13-14, etc.
El amor esponsalicio se distingue de los otros amores en que incluye potencialmente la búsqueda o la menos la posibilidad de engendrar una nueva vida. Es en este marco donde se insertar el concepto de paternidad responsable de la que derivan los siguientes principios:
Exige el conocimiento de los procesos biológicos y sobre todo respetarlos.
Respeto a las leyes de la naturaleza, lo que implica conocerlas y dominarlas y no manipularlas.
Dominio de la pasión sexual.
Los esposos deben hacer un juicio responsable, lo que no equivale a capricho y es un juicio exclusivamente de los esposos. Para ello deben tener en cuenta los siguientes datos:
Condición física, como la saluda, la vivienda, etc. La situación económica.
El estado psicológico.
Las condiciones sociales, por ejemplo tiempos de guerra u otra condición familiar. Cualidades del juicio moral: no basta la buena intención, sino que debe guiarse por la ley
divina; y para que sea recto debe tener en cuenta las enseñanzas del Magisterio. Un
Ángelus de Juan Pablo II del 17-VII-1994 nos puede resultar iluminador:
“En realidad, en las generación de la vida, los esposos realizarán una de las dimensiones más altas de su vocación: son colaboradores con Dios. A la hora de decidir si quieren generar o no, deben dejarse guiar no por el egoísmo, sino por una generosidad prudente y consciente que valore las posibilidades y las circunstancias, y que sobe todo sepa poner en el centro el bien mismo del nasciturus. Por lo tanto, cuando existen motivos para no procrear ésta es un opción no solo lícita, sino que podría ser obligatoria. Que también el deber, sin embargo de realizarla con criterios y métodos que respeten la verdad total del encuentro conyugal en su dimensión unitiva y procreadora, por lo tanto los métodos nunca pueden ser violentados con intervenciones artificiales.”
En cuanto al recurso a los periodos infecundos el Magisterio aclara que solo deben usarse por motivos racionales (CEC 2368). Y haciendo referencia a los medios ilícitos, Humanae Vitae 14 nos dice:
“En conformidad con estos principios fundamentales de la visión humana y cristiana del matrimonio, debemos una vez más declarar que hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas.
Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer; queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias