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Derecho Procesal Penal - Tomo I - Fundamentos

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Derecho Procesal Penal

Tomo I. Fundamentos

Maier, Julio B. J.

Resumen

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Modelos

Historia del Poder, el Derecho Penal (DP) y el

Derecho Procesal Penal (DPP)

 Las reglas de convivencia y la formas de organización social son contingentes

 El ejercicio del poder, igualmente, se transforma.

 El DP, que interviene la libertad con prohibiciones y

mandatos y mediante la pena y las medidas coercitivas, es influenciado por la ideología que conviene a la

realización del poder estatal, tanto más si se le reconoce papel estabilizador y garante de un determinado tipo de organización política y de los valores básicos de ésta.  El DPP contiene las reglas directamente dirigidas a la

realización del poder penal del Estado, de ahí su intensa correlación con el sistema político imperante y el riesgo que afronta de sufrir manipulaciones.

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Modelos

En el DPP es evidente la tensión entre el interés

conservador de las estructuras políticas y el de

transformación; entre el interés individual de

gozar de la libertad y el de observar la ley, que

invoca la persecución penal pública, obligatoria.

Ejemplificación de lo precedente tomando el

caso de la Inquisición

Su nacimiento, desarrollo y recepción

respondieron a la necesidad política de reforzar

el poder político central, indiscutible, autoritario.

Por esto surgió la persecución pública

obligatoria y la búsqueda de la verdad histórica,

para reprimir las desviaciones de la ideología

imperante

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Modelos

Utilidad del estudio histórico del DPP

 Permite comprender la ubicación político-cultural del ordenamiento jurídico de cada país en la escena

universal, y ayudar a la transformación del sistema de enjuiciamiento para que se corresponda con la forma de gobierno y los modos de persecución penal del mundo civilizado. La reforma del sistema procesal penal no es de orden técnico, sino cultural

Historia de las instituciones de la persecución penal  En la evolución de los sistemas de realización penal se

descubre la tendencia a limitar el poder penal arbitrario, preguntándose sobre el por qué, el cuánto de la

reacción penal y el cómo de su realización. Asimismo, se aprecia el paso del poder penal individual al de la reacción penal estatal, no exenta de críticas como las que invoca el abolicionismo y su propuesta de restituir en lugar preferente a la víctima.

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Modelos

Más sobre la historia del Poder y el

DPP hispanoamericano

Los sistemas de enjuiciamiento van a la

par de la historia política, se corresponden

con ella

El Derecho es hijo de la cultura y de las

ideas políticas, los cambios en ellas se

manifiestan de modo evidente en el DPP

El DPP hispanoamericano no se

compadece con el sistema republicano de

las Constituciones y todas sus

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Modelos

Sistemas de enjuiciamiento penal

Acusatorio antiguo

Con la canalización de la reacción privada o

popular por la vía de la acción procesal, nace el

juicio con intervención del ofensor y frente a un

tribunal que decidirá la cuestión

Este sistema reconoce la división de poderes en

el proceso: El acusador persigue y requiere; el

imputado resiste la imputación y se defiende; el

tribunal decide

Se llama acusatorio porque su principio

fundamental consiste en que el tribunal no

procede de oficio sino por el reclamo del

acusador y según el contenido de su reclamo, y

porque ante los cargos el imputado tiene la

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Modelos

Notas comunes al sistema acusatorio

 La jurisdicción reside en los tribunales populares.

 El tribunal es un árbitro entre dos partes: acusador y

acusado que se enfrentan para alcanzar el triunfo de su interés

 La persecución se pone en manos del acusador, sin él y sin la imputación que sostenga no hay proceso.

 El acusado es sujeto de derechos, colocado en pie de igualdad con el acusador, cuya situación jurídica no

varía hasta la condena, sin perjuicio de la concurrencia de medidas coercitivas excepcionales

 El procedimiento es un debate público, oral, continuo y contradictorio. Los jueces perciben la prueba, los

fundamentos y pretensiones que las partes introducen y deciden según esos elementos.

 La valoración judicial de la prueba se rige por la íntima convicción, sin que sea necesario exteriorizar los

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Modelos

Notas comunes al sistema acusatorio antiguo  La sentencia emana de la votación mayoritaria o

unánime de los jueces o del jurado. La cosa juzgada es el efecto normal y se desconocen los recursos.

El sistema Inquisitivo y su notas comunes

 Se condice con el absolutismo, la centralización del poder o de la autoridad.

 Concreta la máxima: La salud pública es la ley suprema; postergando así a la persona

 Considera al imputado un mero objeto de investigación, no un sujeto de derechos

 Reprime la perturbación del orden mediante medios crueles

 Sus pilares son la persecución penal pública de los

delitos, la obligatoriedad de su ejercicio y la averiguación de la verdad a cualquier costo.

 Concentra el poder procesal en una sola mano, la del inquisidor, esto es, fusiona las tareas de perseguir y decidir.

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Modelos

El sistema inquisitivo y sus notas comunes

 No reconoce el derecho a defenderse porque el culpable no lo merece y el inocente será reivindicado por el probo investigador.

 El déspota de turno es depositario de la jurisdicción, que delega en sus funcionarios, y la administración de

justicia se organiza jerárquica y burocráticamente.  Fuerza al acusado – objeto a incriminarse él mismo,

mediante métodos crueles que lo hagan confesar

 Su procedimiento es secreto y escrito porque lo que no existe en el acta no existe en el mundo. Repulsa el

debate, potencia la protocolización, discontinuidad y la delegación.

 Su esquema de valoración probatoria es el de la prueba legal

 La confesión compulsiva, mediante tortura, es el centro de gravedad de la investigación

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Modelos

El sistema inquisitivo y sus notas comunes  Admite el sistema de apelación para controlar la

actuación de los funcionarios inferiores que recibieron potestad jurisdiccional en delegación

 Subsistió hasta la caída del régimen que lo sustentaba, ante el arrollador movimiento de la Revolución Francesa  El sistema mixto o inquisitivo reformado, difundido

por el Código de Instrucción Criminal Francés de 1808

 Mantiene la persecución penal pública de los delitos y la búsqueda de la verdad histórica, como metas del

procedimiento que funden la decisión

 Representa un compromiso entre las reglas de la inquisición y el regreso a las formas acusatorias. La

persecución y la búsqueda de la verdad se transforman en valores relativos, en metas que deben ceder ante ciertos atributos esenciales de la persona o garantías y derechos como la presunción de inocencia y el juicio previo

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Modelos

El sistema mixto o inquisitivo reformado

 La ley garantiza la defensa y prohíbe toda coacción para lograr que el imputado revele datos que lo perjudiquen. Se prefiere el valor dignidad humana.

 Su procedimiento tiene dos períodos entrelazados por uno intermedio, se trata de la investigación, inquisitiva, en la cual el Estado se informa antes de acusar a

alguien ante un tribunal; el intermedio que busca la

asegurar la pulcritud de la acusación antes del juicio; y el juicio acusatorio formal o debate público, oral y sin interrupciones entre el acusador y el acusado ante el tribunal, que desembocará en fallo de condena o

absolución.

 La jurisdicción está a cargo de tribunales de jurados o escabinos, o integrados por jueces profesionales

 Las cortes de casación revisan las sentencias de los tribunales de juicio desde la plataforma del derecho aplicable, más no en cuanto a los hechos.

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Modelos

El sistema mixto o inquisitivo reformado

 La persecución es asignada al Ministerio Público,

aunque se admite la persecución sólo por el agraviado y también la acusación popular

 El imputado es sujeto de derechos, se lo presume inocente, correspondiendo al acusador demostrar la culpabilidad.

 La prisión procesal es excepcional.

 La defensa goza de libertad plena en el juicio y es

limitada durante la investigación. Su importancia motiva la existencia de defensa de oficio.

 Los actos de investigación no pueden fundar la sentencia.

 Su procedimiento comienza con la investigación a cargo del Ministerio Público o del Juez Instructor, su fin es

recolectar elementos que den base a una acusación y al requerimiento de juicio, o, en su defecto, determinen la clausura del caso. Mantiene rasgos inquisitivos como la limitación defensiva, las actas escritas y el secreto

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Modelos

El sistema mixto o inquisitivo reformado

 La siguiente etapa es la intermedia o de control de los actos conclusivos del fiscal, de su acusación que puede ser rechazada; o de clausura de la persecución.

 La última etapa es el juicio, cuya misión es obtener la sentencia. Su eje es el debate público, oral, con

igualdad de armas entre acusador y acusado,

concentrado, continuo y sustentado en la inmediación.  Del debate dimanan los elementos que fundan el fallo,

que debe correlacionarse con la acusación, en tanto no puede ir más allá de ella

 Su sistema de valoración probatoria es el de íntima convicción o el libre convicción o sana crítica.

 La decisión es recurrible. La casación puede evidenciar los errores de la decisión por no ajustarse a las reglas penales sustantivas o procesales. También se admite la revisión como remedio del error judicial.

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Modelos

El sistema procesal penal y los DDHH

 Luego de la derrota del fascismo se han consolidado los derechos y garantías procesales, como se aprecia al

revisar los aportes de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, La Convención

Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Europea sobre salvaguarda de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales

Debate actual en materia de política criminal  Gira en torno a la función que cumple el DP como

instrumento del poder estatal, y a la búsqueda de nuevos rumbos, previa crítica de sus instrumentos y fines.

 En cuanto al DP material se objeta la pena privativa de libertad por ineficaz, refuerza la idea de última ratio, propone penas alternativas al encierro, o mecanismos como la “probation”, diversión o prescindencia de la

pena; aconseja limitar los comportamientos conminados erradicando los tipos resultantes de la intolerancia, que

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Modelos

Debate actual en materia de política criminal

 Propugna incorporar al ámbito penal conductas no tipificadas como las que interesan al DP económico, medio ambiental, para proteger bienes jurídicos

colectivos

 En lo que toca al DPP admite que éste sigue al servicio de la reconstrucción histórica del hecho imputado, pero impulsa la reducción del papel de la prisión preventiva, limitándola mediante la garantía de plazo razonable; promueve la cesura del debate en dos partes, una para fundar el fallo de culpabilidad, y la otra para solventar el fallo sobre la pena concreta (quantum)

 Cuestiona la vigencia absoluta del principio de legalidad o de persecución obligatoria y admite la aplicación del principio de oportunidad, en aras de racionalizar la carga procesal y favorecer la eficacia en la persecución de los casos importantes, además, estimula medidas que, sin descuidar la prevención, dañan menos al infractor, como la probation

 Da cabida a los planteamientos abolicionistas de la pena o a los que proponen su sustitución mediante la

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Modelos

Debate en materia de política criminal

Se postula regresar a las fórmulas acusatorias

y disminuir los poderes del tribunal para

investigar la verdad y redefinir su papel, más

acorde con el perfil de árbitro de una

contienda, correspondiéndole, asimismo, velar

por el respeto de los derechos y garantías

individuales por parte de los órganos de

persecución; en tanto que al Ministerio Público

le toca asumir la persecución y responsabilizar

de su eficacia.

Referencias

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