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Monografia Derechos Fundamentales

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Academic year: 2021

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

CURSO:

Derecho Civil y Penal DOCENTE:

Mg. Mauro Estrada TEMA:

Derechos Fundamentales INTEGRANTES:

 Chacón Cuéllar, Pedro  1  2 CICLO: IV Ciclo TURNO: Mañana

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Introducción

Los Derechos Fundamentales son una pieza fundamental del Constitucionalismo actual, tanto es así que las normas que los rigen son decisivas para determinar un modelo u otro de sociedad. Estado de Derecho y Derecho Fundamentales mantienen una relación de mutua exigencia e implicación: Los Derechos Fundamentales constituyen la principal garantía con la que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho, y así éste se orienta hacia el respeto y la promoción de la persona humana.

¿Qué son esencialmente los Derechos Fundamentales?

 Son expresión de un conjunto de valores objetivos básicos, además de marco de protección de las situaciones jurídicas subjetivas.

 Representan el resultado del acuerdo básico de las distintas fuerzas sociales.

 Determinan las relaciones entre los ciudadanos.

 Su eficacia y contenido se encuentran a merced de las transformaciones estatales.

 Son esenciales para un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional.

Funciones

a) Garantizar la libertad individual.

b) Su contenido debe funcionalizarse para la consecución de los fines planteados.

En el seno de los Estados de Derecho se producen continuamente quiebras y violaciones de los Derechos Fundamentales. ¿Por qué?

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 Movimientos de las organizaciones terroristas, explotación por parte de las internacionales.

 Progreso (abuso de los medios informáticos, catástrofe ecológica, etc).

 Guerras, conflictos atómicos.

Índice

1) Derecho

1.1) Etimología

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1.3) Definición de derecho

1.4) División del derecho o “suma divisio” del derecho 1.5) Contenido de la división del derecho

1.6) Características 1.7) Derecho y moral 1.8) Derecho y religión 2) Derechos fundamentales 2.1) Definición 2.2) Origen 2.3) Naturaleza. 2.4) Características

2.5) Clasificación y evolución de los derechos fundamentales 2.5.1)Derechos Individuales civiles y políticos o

derechos de Primera Generación

2.5.2)Derechos Colectivos económicos y culturales o de Segunda Generación

2.5.3)Derechos Comunitarios o de Tercera Generación 2.5.4)Derechos de Minorías o de Cuarta Generación 2.6) Cuadro de evolución de los derechos del ser humano 2.7) Documentos acerca de los derechos fundamentales

2.7.1)La Carta Magna 15 junio 1215 2.7.2)The Bills of Rights 1689

2.7.3)Declaración de independencia de los EE.UU. 4 Julio 1776

2.7.4)Declaración de Virginia 12 Julio 1776

2.7.5) Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano 26 agosto 1789

2.7.6)Declaración jacobina 24 Julio 1793

2.7.7)Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado, Enero 1918

2.7.8)Encíclica Rerum Novarum, De Las cosas nuevas, 15 mayo 1891

2.7.9)Encíclica Quadragessimo Anno, A los Cuarenta Años de la Rerum Novarum, 15 mayo 1931

2.7.10)Declaración de Derechos del Niño

2.7.11)Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

2.7.12)Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes 10 diciembre 1984

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3.1) Los derechos fundamentales en el Orden Constitucional 3.1.1) El valor positivo y axiológico de los derechos fundamentales 3.1.2) Contenido esencial 3.1.3) Estructura 3.1.4) Titularidad 3.1.5) Dimensiones 3.1.5.1) Dimensión subjetiva 3.1.5.2) Dimensión objetiva 3.1.6) Eficacia 3.1.6.1) Vertical 3.1.6.2) Horizontal 3.1.7) Límites

3.2) Diferencias entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales

Desarrollo

1. Derecho

1.1 Etimología

“DERECHO” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.

1.2 Concepto de derecho

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad (las personas) y de estos con el Estado.

1.3 Definición de derecho

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Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad."

Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley."

"En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial." (Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50). 1.4 División del derecho o “suma divisio” del derecho

D E R E C H O P U B L I C O INTERNO DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO COMUNITARIO DE NACIONALIDADES DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO DE FAMILIA Y DEL MENOR DERECHO DEL TRABAJO

DERECHO FINANCIERO DERECHO MUNICIPAL DERECHO PENAL DERECHO PROCESAL DERECHO TRIBUTARIO EXTERNO

DERECHO COMUNITARIO ESTATAL DERECHO ECOLÓGICO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO P R I V A D O INTERNO DERECHO AGRARIO DERECHO CIVIL DERECHO COMERCIAL DERECHO EMPRESARIAL (CORPORATIVO, EU) DERECHO MINERO

EXTERNO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO DE INTERNET

1.5 Contenido de la división del derecho  Derecho Objetivo

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Conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.

 Derecho Subjetivo

Facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.

 Derecho Natural

Es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.

 Derecho Positivo

Conjunto de norma jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.

Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, es decir, el vigente.

1.6 Características

 Es un derecho expresado cuya existencia no se discute  Es propio o particular de cada país

 Lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo

 Su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no  Su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo 1.7 Derecho y moral

La Moral se refiere a los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación del fuero externo.

Las diferencias son:

El Derecho proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana.

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Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).

Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.

1.8 Derecho y religión

Derecho y Religión antiguamente estaban unidos, hoy están vinculados. En el Derecho las normas nos atan a la ley. En la Religión a Dios.

2. Derechos fundamentales 2.1 Definición

Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.

Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas. Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder público del Estado y de las demás personas.

¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado.

¿Para qué sirven? Para poner límite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales.

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¿Dónde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas de las constituciones.

¿Cuál la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones.

Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

2.2 Origen

El concepto apareció en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político que condujo a la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte (en alemán: derechos fundamentales), se articuló el sistema de relaciones que median entre el individuo y el Estado. Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa Teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos. 2.3 Naturaleza

Escuela naturalista. Consideran que los derechos fundamentales son atributos innatos del ser humano, es decir preexisten con anterioridad al Estado.

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Escuela historicista. Consideran que los derechos fundamentales son conquistas humanas adquiridas a través del tiempo o adquiridos por la historia.

Escuela ética. Considera que los derechos humanos, son el reconocimiento que hace el Estado por un carácter moral. Esta es la más aceptada.

2.4 Características

Son universales, interdependientes, indivisibles, progresivos. Se los hace respetar a través de las acciones de defensa, por ejemplo la Acción De Libertad que protege el derecho de libertad de locomoción (Arts. 125 a 127 conc. 202.6. y 222.I. de la Constitución política del Estado de Bolivia), la Acción De Cumplimiento en caso de incumplimiento de disposiciones previstas en las leyes (Art. 134 conc. 202.6. y 222.I de la Constitución política del Estado de Bolivia).

El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos. 2.5 Clasificación y evolución de los derechos fundamentales

Esta clasificación responde al aspecto histórico del reconocimiento por parte del Estado en sus Constituciones de los derechos humanos del individuo.

2.5.1 Derechos Individuales civiles y políticos o derechos de Primera Generación

Estos derechos son los derechos Civiles y los derechos Políticos del individuo. Se dan luego de la Revolución francesa en el año 1789. Aparecen en la Declaración Americana (1776) y de la Declaración Francesa (1789).

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Los derechos civiles son aquellos que conceden a los individuos el derecho a exigir frente al poder del Estado. Los derechos políticos son aquellos que otorgan al individuo la posibilidad de participar en la formación política del Estado y es por esto también que se los denomina derechos de participación.

2.5.2 Derechos Colectivos económicos y culturales o de Segunda Generación

Otros llaman a estos derechos: “derechos sociales”, pero es inapropiado, ya que todo derecho es social de principio. “Estos derechos se consolidan a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, derivados del crecimiento de los ideales socialistas y del subimiento del movimiento laboral en Europa” (Camacho,2007: 49). La constitución mexicana de 5 de febrero de 1917 fue el primer país que lo consagra (Constitución de Querétaro y con el Estado benefactor.), los derechos sociales, luego la Constitución Soviética de 1918, la de Weimar en 1919.

Los derechos de la primera generación quiere conseguir la limitación del poder de los gobernantes. Los derechos de segunda generación busca la realización por parte del Estado, de diversas acciones para reducir las desigualdades. El Estado debe no solo reconocer los derechos sino tratar de lograr el “vivir bien” del individuo y su familia.

2.5.3 Derechos Comunitarios o de Tercera Generación

Llamada también “derechos de los Pueblos”. Aparece con el renacimiento de los nacionalismos. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos

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sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones.

El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas poden ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. Otros llaman a estos derechos “derechos colectivos”. 2.5.4 Derechos de Minorías o de Cuarta Generación

Aparece con el despertar de las minorías y de los grupos excluidos de la sociedad. Minoría se debe entender como grupos que “no tienen in-fluencia en la conformación del poder público” y no como por la cantidad de personas de un grupo,

2.6 Cuadro de evolución de los derechos del ser humano “DERECHOS INDIVIDUALES O DE PRIMERA GENERACIÓN Derechos Políticos:

1. derecho a la libertad de reunión y asociación 2. derecho a la libertad de opinión,

3. derecho a la libertad de expresión,

4. derecho a pertenecer a asociaciones políticas y a agrupaciones de representación popular,

5. derecho a elegir (al voto) y ser elegido (en elecciones), 6. derecho a pedir o demandar de la autoridad publica.

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Derechos Civiles:

1. derecho a la libertad de locomoción,

2. derecho a la vida y la seguridad de la persona, 3. derecho a la propiedad privada,

4. derecho a la actividad económica lícita, 5. derecho al domicilio,

6. derecho a la correspondencia, 7. derecho a la libertad de conciencia, 8. derecho tener una nacionalidad, 9. derecho a fundar una familia. Derechos Jurisdiccionales:

1. derecho a un proceso penal o civil justo y público, 2. derecho a ser oído en proceso,

3. derecho a una duración razonable del proceso, 4. derecho a un tribunal independiente e imparcial, 5. derecho de defensa.

DERECHOS COLECTIVOS O DE SEGUNDA GENERACIÓN 1. derecho al trabajo,

2. derecho a la estabilidad laboral, 3. derecho al salario justo,

4. derecho a la huelga y libertades sindicales, 5. derecho a la seguridad social,

6. derecho a recibir instrucción, educación y adquirir cultura, 7. derecho a la salud,

8. derecho a la libertad de prensa,

9. derecho a la libertad de asociarse para trabajar lícitamente. DERECHOS COMUNITARIOS O DE TERCERA GENERACIÓN 1. derecho a la libre determinación (no a la autodeterminación), 2. derecho al territorio,

3. derecho al pago por la explotación de los recursos naturales de su territorio,

4. derecho al idioma,

5. derecho a la democracia comunitaria, sino, al menos, a la democracia representativa y participativa,

6. derecho al ambiente ecológico saludable, 7. a derechos sexuales y reproductivos propios.

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DERECHOS DE MINORÍAS O DE CUARTA GENERACIÓN

Se debe entender como “minoría” a grupos que “no tienen influencia en la conformación del poder público” y no la cantidad de personas de un grupo.

1. derechos de las personas con capacidades diferentes, 2. derechos de adultos mayores,

3. derechos de las mujeres,

4. derechos de la niñez, adolescencia y juventud, 5. derechos de trabajadoras sexuales,

6. derechos de individuos homo, bisexuales, transgenero, 7. derechos de las familias.

2.7 Documentos acerca de los derechos fundamentales

Como los derechos fundamentales sirven para la protección del individuo del derecho de castigo del Estado (imperium) esta limitación siguió un largo camino hasta establecerse en las modernas Constituciones de los Estados actuales.

2.7.1 La Carta Magna 15 junio 1215

La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’” Valencia Vega, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, 1988, página 81). Es el primer documento histórico que protege al individuo del poder del Estado.

2.7.2 The Bills of Rights 1689

The Bills of Rights de 1689 conocido también como Los Derechos de la Vida, establece los primeros derechos de

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las personas y fue una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino.

2.7.3 Declaración de independencia de los EE.UU. 4 Julio 1776

La Declaración de independencia de los EE.UU. de 4 Julio 1776 en sus considerandos postulan conceptos relativos a los derechos, como: a la vida, a la libertad y al derecho de alcanzar la felicidad.

2.7.4 Declaración de Virginia 12 Julio 1776

La Declaración de Virginia de 12 Julio 1776 es el documento mediante el cual el estado de Virginia se declara independiente de la corona inglesa y proclama su libertad. En los considerandos establecen algunos derechos de carácter natural como el derecho que tienen las personas a organizar estados.

2.7.5 Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano 26 agosto 1789

La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 agosto 1789 fue aprobada luego de la revolución francesa.

Es un texto amplio inspirado en la democracia liberal y proclama:

 Derecho a la libertad.

 Derechos a la soberanía nacional.

 Derecho a la libertad de opinión y de expresión.  Derecho a la propiedad privada.

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 La ley como expresión de la voluntad general.  Igualdad ante la ley.

 Igualdad ante las cargas públicas y para el ejercicio de funciones públicas.

 Responsabilidad de los agentes públicos.  Prohibición de detenciones ilegales.  Derecho de defensa en proceso legal.  Presunción de inocencia.

2.7.6 Declaración jacobina 24 Julio 1793

La Declaración jacobina de 24 Julio 1793 tomó en cuenta derechos sociales y económicos no contemplados en las declaraciones mencionadas anteriormente, habló del:

 Derecho al trabajo.

 Derecho a la seguridad social.  Derecho a la educación pública.

2.7.7 Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado, Enero 1918

La Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de enero de 1918 fue una documento nacido de la revolución bolchevique, que propugnaba “la suspensión de toda clase de explotación del hombre por el hombre, la anulación total de la división de la sociedad en clases, el exterminio implacable de los explotadores, la instauración de la organización socialista de la sociedad y la victoria del socialismo en todos los países.

2.7.8 Encíclica Rerum Novarum, De Las cosas nuevas, 15 mayo 1891

La encíclica Rerum Novarum (De Las cosas nuevas) de 15 mayo 1891 del S.S. el Papa Leon XIII (Vicenzo Gioacchino Pecci) está dedicada a la cuestión obrera, aboga por:

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 la libre asociación sindical,

 la reducción de la jornada de trabajo laboral,  la salud,

 la educación y otros derechos de los trabajadores. Esta encíclica era una clara referencia de la protección del trabador contra un Estado de corte totalmente liberal, en la que la fuerza de trabajo del ser humano era una mercancía más.

2.7.9 Encíclica Quadragessimo Anno, A los Cuarenta Años de la Rerum Novarum, 15 mayo 1931

La encíclica Quadragessimo Anno (A los Cuarenta Años… de la Rerum Novarum) de 15 mayo 1931 emitida por S. S. el Papa Pío XI (Ambrogio Damiano Achille Ratti) defiende la dignidad humana, ya que el “hombre está hecho a imagen de Dios” y por esa dignidad “la sociedad está hecha para el hombre, y no hombre para la sociedad”; por lo tanto la “hombre debe ser tratado como sujeto, y no como objeto” en las relaciones con sus empleadores. Reiteró lo postulado por la anterior encíclica, además atacó el corporativismo fascista imperante por entonces en Italia que no dejaba porción de libertad al individuo.

2.7.10 Declaración de Derechos del Niño Firmada el 20 de noviembre de 1959.

2.7.11Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer Suscrita el 20 de diciembre de 1959.

2.7.12 Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes 10 diciembre 1984

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Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984 (33 Art.). Convención que limita taxativamente el poder de castigo del Estado firmante. 3. Derecho fundamental en el Perú

3.1 Los derechos fundamentales en el Orden Constitucional Existe un vínculo indisoluble entre “dignidad de la persona humana” 9 y los derechos fundamentales, pues estos derechos en calidad de esenciales son inherentes a la dignidad, es decir cada uno de los derechos fundamentales manifiesta un núcleo de existencia humana que se deriva de la dignidad que tiene insita la persona, por ello la dignidad se convierte en una fuente de todos los derechos de la cual dimanan todos y cada uno de los derechos de la persona. Por ende los derechos fundamentales operan como el fundamento último de toda comunidad humana, pues sin el reconocimiento 6 de tales derechos quedaría conculcado el valor supremo de la dignidad humana de la persona.

3.1.1 El valor positivo y axiológico de los derechos fundamentales

“(…) el reconocimiento de los derechos fundamentales (comúnmente en la norma fundamental de un ordenamiento) es presupuesto de su exigibilidad como límite al accionar del Estado y de los propios particulares, también lo es su connotación ética y axiológica, en tanto manifiestas concreciones positivas del principio-derecho de dignidad humana, preexistente al orden estatal y proyectado como el fin supremo de la sociedad y del Estado, artículo 1 de la Constitución”.

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El reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, en el Orden Constitucional comprenden dos aspectos: la primera, a) El valor positivo de los derechos fundamentales: Consiste en el reconocimiento positivo de los derechos fundamentales de la persona por la Constitución, tales derechos son presupuestos de exigibilidad que van a limitar la actuación del Estado y de los particulares; mientras la segunda, b) El valor ético y axiológico de los derechos fundamentales: Parte por reconocer “la dignidad de la persona humana”, como valor material central de la norma fundamental del cual derivan un amplísimo reconocimiento de derechos fundamentales de la persona y una multiplicidad de garantías, dignidad humana que es preexistente al orden estatal y se proyecta como el fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1 de la Constitución de 1993). Por tanto la dignidad de la persona humana, es la fuente directa de la que la dimanan todos y cada y uno de los derechos de la persona, además no solo representa el valor supremo que justifica la existencia del estado y sus objetivos, sino que constituye el fundamento esencial de todos los derechos que con calidad de fundamentales habilita el ordenamiento, sin el cual el estado adolecería de legitimidad y los derechos carecerían de un adecuado soporte direccional.

3.1.2 Contenido esencial

“(…) en efecto, en tanto el contenido esencial de un derecho fundamental es la concreción de las esenciales manifestaciones de los principios y valores que lo informan, su determinación requiere de un análisis sistemático de este conjunto de bienes constitucionales, en el que

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adquiere participación medular el principio-derecho dignidad humana, al que se reconduce, en última instancia, todos los derechos fundamentales de la persona”.

En consecuencia el contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona, es la concreción de valores superiores que son extraídas de la realidad histórica que se encuentran ordenadas y sistematizadas ya que tienen un fundamento propio, pues tienen como origen dos raíces: la liberal (libertad) y la socialista (igualdad), y la incorporación de esos valores en el ordenamiento jurídico es a través de los derechos y libertades fundamentales.

3.1.3 Estructura

La estructura de los derechos fundamentales comprende: a) las disposiciones de los derechos fundamentales, b) las normas de derechos fundamentales y c) las posiciones de los derechos fundamentales; mientras las “Disposiciones de derecho fundamental son los enunciados lingüísticos de la Constitución que reconocen los derechos fundamentales de la persona. Las normas de derecho fundamental son los sentidos interpretativos atribuibles a esas disposiciones. Mientras que las posiciones 7 de derecho fundamental, son las exigencias concretas que al amparo de un determinado sentido interpretativo válidamente atribuible a una disposición de derecho fundamental, se buscan hacer valer frente a una determinada persona o entidad”.

Por ende las disposiciones son enunciados lingüísticos donde la constitución reconoce derechos fundamentales de la persona, mientras las normas son el sentido

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interpretativo atribuible a esas disposiciones, y las posiciones de los derechos fundamentales, como bien lo señala el Tribunal Constitucional quien cita a Bernal Pulido: “Las posiciones de derecho fundamental son relaciones jurídicas que (…) presentan una estructura triádica, compuesta por un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto. El objeto de las posiciones de derecho fundamental es siempre una conducta de acción o de omisión, prescrita por una norma que el sujeto pasivo debe desarrollar en favor del sujeto activo, y sobre cuya ejecución el sujeto activo tiene un derecho, susceptible de ser ejercido sobre el sujeto pasivo”.

3.1.4 Titularidad

Respecto a la titularidad de los derechos fundamentales de la persona, El Tribunal Constitucional, ha determinado que “(…) desde la génesis de los derechos fundamentales estos fueron creados para la persona, humana. Así, los mismos nacen con una eficacia negativa; sin embargo dentro de la evolución de los derechos fundamentales estos fueron concebidos como libertades positivas, alcanzando está evolución en la actualidad una eficacia incluso entre los particulares. Somos de la opinión de que la protección de los derechos fundamentales alcanza a los seres humanos cuando estos actúan de manera individual, como cuando estos deciden participar de actividades que involucran la necesaria intervención de otros seres humanos, como son por ejemplo la vida política, social, entre otros, lo cual ha sido perfectamente legitimado por el artículo 2° inciso 17 de la Constitución Política del Perú cuando establece que: Toda persona tiene derecho: A participar, en forma

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individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (…)”.

Por consiguiente debemos señalar que no es posible atribuir la titularidad de los derechos fundamentales solo a favor de las personas naturales, sino también a las personas jurídicas, la cual se dio a partir de la denominada teoría de la extensión de los derechos constitucionales, concepción que sostiene que las personas jurídicas por extensión de los derechos subjetivos de sus miembros que la componen, pueden ser titulares de derechos fundamentales en ciertas circunstancias y siempre que su naturaleza lo permita.

3.1.5 Dimensiones

Los derechos fundamentales de la persona poseen un doble carácter, por un lado son derechos subjetivos y por otro son instituciones objetivas valorativas lo cual merecen toda la salvaguarda posible:

3.1.5.1 Dimensión subjetiva

“En su dimensión subjetiva, los derechos fundamentales no solo protegen a las personas de las intervenciones injustificadas y arbitrarias del Estado y de terceros, sino que también facultan al ciudadano para exigir al Estado determinadas prestaciones concretas a su favor o defensa; es decir, este debe realizar todos los actos que sean necesarios a fin de garantizar la realización y eficacia plena de los derechos fundamentales”. 3.1.5.2 Dimensión objetiva

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“La dimensión objetiva de dichos derechos radica en que ellos son elementos constitutivos y legitimadores de todo el ordenamiento jurídico, en tanto que comportan valores materiales o instituciones sobre los cuales se estructura (o debe estructurarse) la sociedad democrática y el Estado constitucional”.

3.1.6 Eficacia

3.1.6.1 Vertical

“Los derechos fundamentales como instituciones reconocidas por la Constitución vinculan la actuación de los poderes públicos, orientan las políticas públicas y en general la labor del Estado-eficacia vertical (…)”.

3.1.6.2 Horizontal

El artículo 38° de la Constitución Política del Perú, señala que “Todos los peruanos tienen el deber (…) de respetar, cumplir y defender la Constitución, de esto se desprende que los derechos fundamentales vinculan no solo a los poderes públicos sino también a los particulares (…)”.

En consecuencia la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, se da cuando dichos derechos han sido vulnerados por un ente privado y no por el Estado, por ejemplo al interior de una institución, como puede ser una Asociación, se

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impone el deber de respetar los derechos fundamentales”.

3.1.7 Límites

“(…) una cosa en efecto, es limitar o restringir el ejercicio de un derecho constitucional, y otra, muy distinta, disminuirlo o suprimirlo. La limitación de un derecho no comporta su disminución o supresión, sino sólo el establecimiento de las condiciones dentro de las cuales deberá realizarse su ejercicio. De allí que el Tribunal Constitucional haya sido enfático en señalar que no se puede despojar de contenido a un derecho so pretexto de limitarlo o, acaso, suprimirlo, pues la validez de tales limitaciones depende que ellas respeten el contenido esencial de los derechos sobre los cuales se práctica la restricción”.

Los derechos fundamentales, no tiene la calidad de absolutos, más si en nuestro constitucionalismo histórico el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad, entre otros, tampoco la han tenido, por lo que “Toda restricción o limitación de un derecho constitucional debe respetar el principio de legalidad y sustentarse en un procedimiento administrativo, donde el administrado tenga garantizado el derecho a un debido proceso (artículo 139, inciso 3, Constitución); y con ello, la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, controvirtiendo la medida y alegando lo que convenga a su derecho”.

3.2 Diferencias entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales

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Nuestra actual Carta Política, ubica en el “Capítulo I del Título I de la Constitución, denominado Derechos Fundamentales de la persona, además de reconocer al principio- derecho de dignidad humana como el presupuesto jurídico de los demás derechos fundamentales (artículo 1) y de enumerar buena parte de ellos en su artículo 2, prevé en su artículo 3 que dicha enumeración no excluye los demás derechos reconocidos en el texto constitucional (vg. Los derechos fundamentales de carácter social y económico reconocidos en el Capítulo II y los políticos contenidos 9 en el Capítulo III) ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”, consecuentemente expresos o implícitos los derechos fundamentales, pertenecen al ordenamiento constitucional vigente y se configura un mínimum inalienable que todo ordenamiento debe respetar, defender y promover. Una vez determinado que son los derechos fundamentales ahora señalaremos los caracteres significativos que lo diferencian de los derechos patrimoniales:

Mientras los “derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas”.

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Del concepto se advierte que los derechos fundamentales, tutelan intereses o necesidades primordiales como la libertad, el derecho a la vida, los derechos civiles, incluidos los derechos de adquirir y disponer los bienes objeto de propiedad, derechos políticos y sociales, en un ordenamiento jurídico determinado, intereses que no son posibles de ser negociados, sino que son prerrogativas no contingentes o inalterables, pues son universales, es decir están reconocidos a todos en igual forma y medida, por ello son inclusivos y forman la base de la igualdad jurídica, las libertades no se cambian ni se acumulan son derechos omnium, pertenecen a todos los sujetos, son personalísimos, invariables, e indisponibles pues están sustraídos de la esfera del mercado y de las decisiones políticas, indisponibilidad que se clasifica en: “indisponibilidad activa” (el sujeto titular no puede alienarlo, es decir por ejemplo no puede vender su libertad), y la “indisponibilidad pasiva” (no son expropiables o limitables por otros sujetos ni por el estado), y la estructura jurídica de los derechos fundamentales, se dan mediante un título en la ley y son conferidos a través de reglas generales de rango constitucional es decir son normas téticas que imponen obligaciones y prohibiciones al Estado y demás individuos.

Por otro lado los derechos patrimoniales, tutelan intereses económicos (derechos de propiedad, derechos reales o derechos de crédito), son valuables pecuniariamente, y se caracterizan por ser singulares para cada uno de ellos existe un titular o varios como en la propiedad con exclusión de todos los demás el cual pertenece a cada uno de manera diversa, tanto en calidad como en cantidad, son exclusivos y forman la base de la desigualdad jurídica, por ello son derechos singuli, disponibles por naturaleza, negociables, pues tienen como objeto el bien patrimonial, sufren alteraciones hasta podría extinguirse su ejercicio, su estructura

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jurídica del derecho, se dan mediante un título de tipo negocial como contratos, donaciones, sentencias, entre otros, el cual modifica, extingue actos jurídicos, son predispuestos por normas, y se les llama normas hipotéticas pues no imponen obligaciones o prohibiciones, sino que predispone situaciones jurídicas como efectos de los actos previstos por ellas, por tanto los derechos patrimoniales le corresponde la genérica prohibición de no lesión en caso de derechos reales o crediticias.

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Conclusión

Los derechos fundamentales, son inherentes a la dignidad humana, es decir la dignidad de la persona es fuente directa de la que la dimanan todos y cada y uno de los derechos fundamentales de la persona, pues no sólo representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado y sus objetivos, sino que constituye el fundamento esencial de todos los derechos que con calidad de fundamentales habilita el ordenamiento, sin el cual el Estado adolecería de legitimidad y los derechos carecerían de un adecuado soporte direccional, en consecuencia los derechos fundamentales operan como el fundamento último de toda comunidad humana, pues sin el reconocimiento de tales derechos, quedaría conculcado el valor supremo de la dignidad.

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FUENTES ESCRITASFUENTES VIRTUALES  http://jorgemachicado.blogspot.pe/2012/03/dere cho.html  http://www.definicionabc.com/derecho/derecho. php  http://www.derecho.com/c/Derechos_fundament ales  http://www.humanium.org/es/derechos/  http://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/12/ddff. html  http://portal.jne.gob.pe/informacionlegal/Constit ucin%20y%20Leyes1/CONSTITUCION %20POLITICA%20DEL%20PERU.pdf

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