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Así pues, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

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TEMA 7 Nociones básicas de prevención de riesgos laborales, específicos de la categoría, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores.

CONSERJE EDIFICIOS

MUNICIPALES CASTALLA

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Aunque en España, los intentos de prevenir los riesgos laborales tiene una historia de más de 100 años, esta denominación ha sido relativamente reciente, a raíz de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que desarrolla el artículo 40.2 de la Constitución española, el cual encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Art. 40.2 de la Constitución española: los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en

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vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente. Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, transpone al Derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE, y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Junto a ello, nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurídico.

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Así pues, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

(1). Se entenderá como riesgo laboral (art. 4.2 LPRL) la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

(2). Se entenderá por prevención (art. 4.1 LPRL) el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

La prevención de riesgos laborales es pues, la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas preventivas que evitarán que se produzca un accidente laboral.

La PRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) se basa en estas ideas:

(1). Un accidente laboral no es un suceso inevitable, algo que

suceda irremediablemente, por casualidad o “porque tenía

que pasar”. Un accidente laboral es la manifestación de que

algo no ha ido bien en el desarrollo de una tarea, de que ha habido un fallo.

(2). Si la tarea está bien estudiada de antemano, sabiendo cómo hay que hacerla y qué medios hay que emplear, también se podrán prever los riesgos que puedan aparecer.

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evitar que se produzcan “fallos” (accidentes) durante la misma. La legislación actual se basa en el derecho de los trabajadores a un trabajo en condiciones de seguridad y salud, lo que implica a su vez un deber del empresario para conseguir esa protección. El campo de aplicación de la prevención de riesgos laborales se

basa en controlar:

(1). Accidentes de trabajo.

(2). Enfermedades profesionales.

(3). Equilibrio armónico entre trabajo y trabajador.

2. CONCEPTO GENERAL DE TRABAJO.

El trabajo es el conjunto de actividades humanas aplicadas a la producción de bienes, prestación de servicios y otras funciones necesarias mediante la combinación de una serie de recursos.

A través del trabajo buscamos alcanzar unos objetivos y satisfacer una serie de necesidades, desde las de supervivencia, hasta las de desarrollo profesional, personal y social.

Para la prevención de riesgos laborales, es importante la actividad laboral o profesión que se realiza, pero es aún más importante las condiciones en las que se llevan a cabo. Es decir, no es suficiente con saber a qué se dedica una persona, sino en qué condiciones tiene que desempeñar esa dedicación (respondiendo al cómo, dónde, cuándo y durante cuánto tiempo).

Si las condiciones de un puesto de trabajo no son adecuadas, el trabajo supone riesgo para la salud de quien lo ocupa y por tanto, debe hacerse todo lo necesario para evitarlo. Para ello es preciso conocer la naturaleza del trabajo y de todos los elementos que influyen en él, sean económicos, sociales, técnicos, organizativos, o de cualquier otro tipo, y controlar adecuadamente aquellos que puedan ser nocivos, tanto los que

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puedan provocar algún problema de salud, como un accidente de trabajo y/o una enfermedad profesional, como las situaciones causantes de la fatiga mental, insatisfacción laboral, etc., que suelen ser más difíciles de objetivar.

En nuestra sociedad, el mundo del trabajo, al igual que la sociedad en que se desarrolla, está en proceso de cambio permanente. La notable mejora de la calidad de vida, debida al proceso tecnológico y social, se refleja también en las condiciones en que actualmente se realiza el trabajo. Se han ido eliminando o reduciendo muchos de los problemas que existían, mientras algunos se mantienen, otros se han incrementado e incluso han aparecido nuevos.

CONCEPTO DE SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO.

La salud es definida por la Organización Mundial de la Salud como el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad.

Es importante resaltar la triple dimensión de la salud física, mental y social, y la importancia de lograr que estén en equilibrio en cada persona.

También puede definirse la salud, de forma biológica, como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social).

El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con el mismo las personas conseguimos una serie de aspectos positivos y favorables para la misma. Por ejemplo con el salario que se percibe se pueden adquirir los bienes necesarios para la manutención y bienestar general.

En el trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y despierto. Mediante el trabajo también se desarrollan y activan

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las relaciones sociales con otras personas a través de la cooperación necesaria para realizar las tareas y el trabajo permite el aumento de la autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la sociedad.

No obstante el trabajo también puede causar diferentes daños a la salud de tipo psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el trabajo.

Para prevenir los daños a la salud ocasionados por el trabajo está constituida la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919; es el principal organismo internacional encargado de la mejora permanente de las condiciones de trabajo mediante convenios que se toman en sus conferencias anuales y las Directivas que emanan de ellas.

La (OIT) se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946. Así pues, es un organismo especializado de las Naciones Unidas de composición tripartita que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo.

Las condiciones de trabajo, según el art. 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderán como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

(1). Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

(2). La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes

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intensidades, concentraciones o niveles de presencia. (3). Los procedimientos para la utilización de los agentes

citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

(4). Todas aquellas otras características del trabajo,

incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Las condiciones de trabajo se pueden valorar a través de distintos parámetros relacionados con tres ámbitos principales:

(1). Medio ambiente: ruido, vibraciones, radiaciones, condiciones termohigrométricas, iluminación y

contaminantes.

(2). Tarea: posturas, esfuerzos y manipulación.

(3). Organización: tiempo, ritmo, estilo de mando, salario.

3.1. Medio ambiente.

Medio ambiente físico de trabajo: nos referimos a factores de medio ambiente natural en el ámbito de trabajo y que aparecen de la misma forma o modificada por el proceso de producción que puede repercutir negativamente en la salud.

3.1.1. Ruido.

Las personas sometidas a altos niveles de ruido aparte de sufrir pérdidas de su capacidad auditiva pueden llegar a la sordera, acusan una fatiga nerviosa que es origen de una disminución de la eficiencia humana tanto en el trabajo intelectual como en el manual.

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3.1.1.1. Riesgos.

Podemos definir ruido como un sonido no deseado e intempestivo y por lo tanto molesto, desagradable y perturbador. El nivel de ruido se mide en decibelios dB.

La exposición prolongada a elevados niveles de ruido continuo, causa lesiones auditivas progresivas que pueden llegar a la sordera. Las lesiones auditivas y la pérdida de audición no son los únicos efectos adversos del ruido ya que el oído está relacionado con numerosos órganos por lo que puede desencadenar efectos negativos sobre ellos.

Así, el ruido puede afectar al sistema circulatorio y producir taquicardias y aumento de la presión sanguínea, puede disminuir la actividad de los órganos digestivos y acelerar el metabolismo y el ritmo respiratorio, puede provocar trastornos del sueño, fatiga psíquica, etc.

Todos estos trastornos disminuyen la capacidad de alerta del individuo y pueden ser en consecuencia, causas de accidentes.

La peligrosidad de la exposición a un ruido no solo depende de su nivel en dB sino del tiempo diario durante el cual se está sometido al mismo.

La legislación recomienda tener presentes los ruidos continuos de más de 90 dB como posibles causantes de enfermedad profesional y los ruidos de impacto o ruidos instantáneos de más de 130 dB como causa de accidentes auditivos; para los que es obligatorio adoptar unas medidas preventivas.

3.1.1.2. Prevención.

Prevenir los efectos del ruido solo puede lograrse mediante medidas preventivas que actúen sobre el foco de emisión sonoro y reduciendo el nivel que llega al oído, pero si esto no es posible

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siempre puedes recurrir a la utilización de equipos de seguridad personal como son los tapones o las orejeras, si vas a realizar un trabajo sometido a altos niveles de ruido.

3.1.2. Vibraciones.

Son oscilaciones de partículas alrededor de un punto en un medio físico equilibrado cualquiera y se pueden producir por efecto del propio funcionamiento de una máquina o un equipo.

Los efectos que producen en el organismo dependen de la frecuencia:

(1). Muy baja frecuencia (< 2 Hz): alteraciones en el sentido del equilibrio, provocando mareos, náuseas y vómitos. Son por ejemplo las vibraciones que producen el movimiento de un barco, un coche.

(2). Baja y media frecuencia (2 a 20 Hz): afecta sobre todo a la columna vertebral, aparato digestivo.

(3). Alta frecuencia (20 a 300 Hz): pueden producir quemaduras por rozamiento y problemas vasomotores.

3.1.3. Radiaciones.

Son ondas de energía que inciden sobre el organismo humano pudiendo llegar a producir efectos dañinos para la salud de los trabajadores.

Las hay de dos tipos:

3.1.3.1. Radiaciones ionizantes.

Son ondas de alta frecuencia como por ejemplo los rayos X, que tienen gran poder energético ya que pueden transformar la estructura de los átomos provocando la expulsión de electrones. 3.1.3.1.1. Riesgos.

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Los efectos para la salud dependen de la dosis absorbida por el organismo pudiendo afectar a distintos tejidos y órganos

(médula ósea, órganos genitales…) provocando desde náuseas,

vómitos, cefaleas hasta alteraciones cutáneas y cáncer.

3.1.3.1.2. Prevención y protección frente a radiaciones ionizantes.

(1). Tiempo:

a) Reducir al máximo la exposición a la radiación.

b) Conocimiento previo de la tarea que se va realizar.

c) Disponibilidad de herramientas y materiales adecuados.

d) Presencia solo de personal imprescindible. (2). Distancia:

a) La intensidad de la radiación decrece con el cuadrado de la distancia.

b) Empleo de herramientas de manejo a distancia. a) Señalización de las zonas.

b) Utilización de piezas que eviten el contacto directo. A nivel individual cada trabajador debe estar formado e informado de los riesgos que conlleva su trabajo, de las técnicas, y precauciones para desempeñarlo y de la importancia del cumplimiento de la normativa de seguridad.

3.1.3.2. Radiaciones no ionizantes.

Son ondas de baja o media frecuencia (microondas, láser…) que

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3.1.3.2.1. Riesgos.

Pueden provocar desde efectos térmicos o irritaciones en la piel hasta conjuntivitis, quemaduras grave, etc.

3.1.3.2.2. Prevención y protección frente a radiaciones no ionizantes.

Para que la elección de un sistema de prevención y protección sea lo más adecuado posible se deben tener en cuenta cada uno de los agentes contaminantes así, es conveniente usar una buena protección como por ejemplo, casco de tela metálica, gafas protectoras de vidrio metalizado, vestimenta de protección personal, gafas, protección de la cara.

Sobre todo actuar sobre el foco de emisión, es decir, sobre el origen del riesgo, limitando el tiempo de exposición al mínimo, asegurar el diseño seguro del equipo mediante la instalación de apantallamientos, encerramientos, enclavamientos que impidan la puesta en marcha accidental, señalización, etc.

3.1.4. Condiciones termohigrométricas:

Son las condiciones físicas ambientales de temperatura, humedad y ventilación en las que desarrollamos nuestro trabajo.

Todo tipo de trabajo físico genera calor en el cuerpo, por ello, el ser humano posee un sistema de autorregulación con el fin de mantener una determinada temperatura constante en torno a los 37 ºC.

El confort térmico depende del calor producido por el cuerpo y de los intercambios con el medio ambiente y, viene determinado por una serie de variables como:

(1). Temperatura del ambiente. (2). Humedad del ambiente. (3). Actividad física.

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3.1.4.1. Riesgos.

Unas malas condiciones termohigrométricas pueden ocasionar efectos negativos en la salud que variarán en función de las características de cada persona y su capacidad de aclimatación, así podemos encontrar resfriados, deshidratación, golpes de calor y, aumento de la fatiga lo que puede incidir en la aparición de accidentes.

Algunas recomendaciones que se pueden seguir para mejorar la situación son:

(1). Acción sobre la fuente de calor: apantallamiento de los focos de calor.

(2). Acción sobre el ambiente térmico: disponer de la

ventilación del local necesario para evitar el calentamiento del aire.

(3). Acción sobre el individuo: hidratación adecuada,

vestimenta, cambios organizativos, turnos cortos, rotación de puestos, etc.

3.1.5. Iluminación.

La iluminación es un factor que condiciona la calidad de vida y determina las condiciones de trabajo en que se desarrolla la actividad laboral y sin embargo, a menudo no se le da la importancia que tiene.

Para conseguir una iluminación correcta se deben tener en cuenta unos requisitos, el objetivo principal que se debe alcanzar es que la cantidad de energía luminosa que llegue al plano de trabajo sea la adecuada para la consecución del mismo.

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(1). Evitar que la iluminación incida directamente, colocando cortinas o persianas.

(2). Intensidad adecuada al tipo de actividad. (3). Localización de las luminarias.

(4). Combinar luz artificial con luz natural.

3.1.6. Contaminantes.

Son agentes extraños al organismo humano que puede producir alteraciones a la salud cuando están presentes en el ambiente. 3.1.6.1. Contaminantes químicos.

Son sustancias que durante la fabricación, transporte, almacenamiento o uso pueden incorporarse al ambiente en forma de aerosoles, gases o vapores y, afectan a la salud del trabajador. Pueden entrar en el organismo a través de varias vías:

(1). Vía respiratoria: constituida por todo el sistema respiratorio: nariz, boca.

(2). Vía dérmica: el contaminante se incorpora a la sangre a través de la piel.

(3). Vía digestiva: comprende todo el aparato digestivo.

(4). Vía parenteral: el contaminante penetra en la sangre a través

de heridas, punciones, llagas

3.1.6.1.1. Los riesgos de los contaminantes sobre el organismo son múltiples.

Efectos de los productos tóxicos sobre el cuerpo humano

Corrosivos Destrucción de los tejidos sobre los que actúa

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Irritantes Irritación de la piel o las mucosas en contacto con el tóxico.

Neumoconióticos Alteración pulmonar por partículas

sólidas.

Asfixiantes Desplazamiento del oxígeno del aire, o alteración de los mecanismos oxidativos

biológicos.

Anestésicos y

narcóticos Depresión del sistema nervioso central.

Sensibilizantes Efecto alérgico del contaminante ante la

presencia del tóxico.

Cancerígenos,

mutágenos Producción de cáncer, modificaciones

hereditarias.

Sistémicos Alteraciones de órganos.

3.1.6.1.2. La prevención respecto a los contaminantes.

Empieza por tener la información de los riesgos que conlleva

cada sustancia, por eso es necesario que cada producto lleve una etiqueta identificativa conforme a lo establecido en la legislación. Como trabajador la prevención supone llevar el material

adecuado de protección como por ejemplo, guantes, gafas, etc. 3.1.6.2. Contaminantes biológicos.

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Son microorganismos o partes de seres vivos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y originar alteraciones en la salud.

Los peligros biológicos pueden estar presentes en mucho puestos de trabajo:

(1). Manipulación de productos de origen animal. (2). Cría y cuidado de animales.

(3). Trabajos de laboratorios y clínicos. (4). Trabajos sanitarios.

El Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo establece disposiciones mínimas aplicables a las actividades

de aquellos trabajadores que realicen actividades sometidos a estos peligros.

3.2. Tarea.

Tareas son las diferentes actividades que conforman y diferencian un puesto de trabajo.

3.2.1. Carga de trabajo:

Podemos definir la carga de trabajo como el conjunto de

obligaciones psicofísicas a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral.

La consecuencia de una excesiva carga de trabajo es la fatiga que podemos definirla como la disminución de la capacidad física y mental de un trabajador después de haber realizado una actividad durante un período de tiempo.

Para tratar la carga de trabajo hemos de hacer una distinción entre carga mental y física.

3.2.1.1. Carga física:

Está determinada por una serie de factores que son: (1). Factores del propio trabajador:

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Edad, sexo, constitución física y grado de entrenamiento. (2). Factores relacionados con el puesto de trabajo: Postura,

manipulación de cargas y movimiento. (3). Organización del trabajo:

Diseño de las tareas, hacer descansos, ritmos de trabajo acompasados...

Entre los esfuerzos físicos hay que distinguir dos tipos de esfuerzo muscular diferentes: (1). Esfuerzo muscular estático:

Cuando la contracción de los músculos es continua y se mantiene un cierto período de

tiempo.

(2). Esfuerzo muscular dinámico:

Cuando se produce una sucesión periódica de

contracciones y relajaciones de los músculos de corta duración.

Especial importancia tiene en relación con la fatiga muscular la manipulación y transporte de carga, a la que vamos a dedicar un apartado dado que se encuentra en todas las actividades.

3.2.1.1.1. Manipulación manual de carga.

Vamos a definir algunos de los conceptos básicos que son importantes en esta materia:

(1). Carga: cualquier objeto susceptible de ser movido.

(2). Manipulación manual: cualquier operación de transporte o sujeción de una carga. Depende primordialmente del esfuerzo físico humano.

El manipular una carga sin seguir unos pasos correctamente, puede traer consecuencias del tipo:

(1). Fatiga física y mental. (2). Lesiones:

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c) Fracturas.

d) Hernias inguinales.

e) Lesiones musculares.

(3). Alcance: lesiones no mortales pero de largo duración.

El Real Decreto 487/1997 de 14 de abril establece las disposiciones mínimas relativas a la manipulación manual que entrañe riesgos, distinguiendo varios factores de riesgo relativos a:

3.2.1.1.2. Características de la carga.

El peso máximo recomendado para mover una carga sin que suponga un riesgo es de 25 kg., aunque depende de las características de las personas, de la posición en la que esté situada la carga, etc.

3.2.1.1.3. Esfuerzo físico necesario.

El esfuerzo que se realiza al levantar una carga puede entrañar riesgo cuando: (1). Es demasiado importante y grande.

(2). No puede realizarse más que por movimientos de torsión o de reflexión del tronco. (3). Puede acarrear un movimiento brusco de la carga.

(4). Se trate de alzar o reducir la carga con necesidad de modificar el agarre.

Las medidas preventivas a tomar son:

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(2). Manejar la carga con la espalda recta. (3). La carga no debe impedir la visibilidad. (4). Regular el ritmo de trabajo.

3.2.1.1.4. Características del medio de trabajo.

El lugar donde se desarrolla el trabajo debe reunir una serie de características que pueden ayudarnos a realizar nuestra actividad de manera segura:

(1). Los suelos deben ser regulares sin discontinuidades que puedan hacer tropezar.

(2). El espacio de trabajo permitirá adoptar una postura de pie cómoda que no impida una manipulación correcta. (3). La temperatura se ha de mantener dentro de unos rangos confortables. (4). Espacios amplios e iluminados.

3.2.1.1.5. Factores individuales de riesgo:

Las características personales también son variables a tener en cuenta a la hora de levantar una carga:

la edad, el sexo, la constitución, etc. 3.2.1.2. Carga mental:

Cada día se exige del trabajador un esfuerzo físico mayor y una menor capacidad de atención y control por lo que es importante que hagamos referencia a cómo puede afectarnos el trabajo mentalmente, es la denominada carga mental que podemos definir como un esfuerzo de carácter cognoscitivo determinado por la cantidad y tipo de información provenientes en forma de las demandas del puesto de trabajo.

Entre los factores que determinan la carga mental podemos distinguir dos tipos de factores:

3.2.1.2.1. Factores externos:

Son aquellos que proceden del trabajo, es decir aquellos que se refieren al trabajo y los medios de trabajo como por ejemplo:

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(1). Reparto de tareas entre un número determinado de trabajadores, cualificaciones y formaciones exigidas. (2). Estructura del proceso productivo: máquinas, productos

utilizados, tratados y fabricados, y, medio ambiente. (3). Informaciones recibidas del proceso productivo: elementos y tipos, así como complejidad.

(4). Tiempo que dispone el trabajador para procesar la respuesta.

(5). Tiempo que dispone el trabajador para decidir la respuesta.

3.2.1.2.2. Factores internos:

Son aquellos que afectan al trabajador condicionando la respuesta dada a una determinada información; se refieren a características personales del trabajador que inciden e influyen en la salud y vida laboral como por ejemplo:

(1). Edad. (2). Nivel de aprendizaje. (3). Características de la personalidad. (4). Nivel de satisfacción. (5). Actitud en el trabajo. (6). Formación. (7). Estado anímico. (8). Capacidad sensorial. (9). Valores socioculturales

La carga mental no se puede evaluar de una manera tan tangible y medible como lo es la carga física,

sin embargos, existe una técnica preventiva, denominada psicosociología, que hace posible su evaluación y por tanto, el planteamiento de medidas preventivas.

La fatiga mental es el estado fisiológico del trabajador debido a la excesiva carga mental.

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Aparece cuando se necesita mantener durante largo tiempo un alto nivel de atención para seleccionar las respuestas adecuadas a las demandas del trabajo.

Existen dos tipos de fatiga mental:

(1). Fatiga mental ocasional: se da en ocasiones y, permite

la recuperación del organismo a través de pausas y descansos, o cambio de actividad. Los síntomas más frecuentes son:

a) Sensación de cansancio. b) Somnolencia.

c) Bajo nivel de atención. d) Falta de agilidad.

e) Torpeza en movimientos.

f) Errores en la realización de las tareas.

(2). Fatiga mental crónica: se produce cuando la carga mental

de trabajo es excesiva, constante y continua de forma que el trabajador no pueda recuperar su nivel de ritmo habitual, ni siquiera con el descanso nocturno. Ante la fatiga crónica hay dos alternativas: propiciar al trabajador otras tareas o, modificar las condiciones del puesto de trabajo. Los síntomas de la fatiga crónica son:

a) Preocupación injustificada.

b) Irritabilidad por no encontrar respuesta a las demandas del trabajo.

c) Insomnio.

d) Falta de energía. e) Dejadez.

f) Alteraciones somáticas como pérdida de apetito. g) Absentismo.

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h) Baja de incapacidad temporal. 3.3. Organización del trabajo.

Organización del trabajo, se define como el conjunto de objetivos, normas y procedimientos, bajo los cuales se desarrolla el proceso de trabajo.

Los factores de riesgo psicosociales son el conjunto de exigencias y características del trabajo y su organización que, al coincidir con las capacidades, necesidades y expectativas del trabajador inciden en la salud.

Se produce un desequilibrio en el estado del trabajador como consecuencia de la imposibilidad de responder adecuadamente a las demandas del trabajo, al ver frenada sus aspiraciones y expectativas.

Los factores psicosociales capaces de incidir en la vida laboral, podemos clasificarlos atendiendo a distintas variables:

3.3.1. Características de la empresa:

(1). Dimensión de la empresa. (2). Imagen social de la empresa. (3). Ubicación de la empresa:

Si el centro de trabajo está muy alejado del domicilio social se crean problemas debido a la falta de tiempo para el ocio. (4). Del centro de trabajo:

El diseño hay que hacerlo teniendo en cuenta el espacio disponible para cada trabajador, la distribución del mismo y el equipamiento.

3.3.2. Características del puesto de trabajo:

(1). Autonomía:

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trabajo es casi imposible pero si es posible una autonomía relativa que consista en una definición de objetivos, y elección de los medios.

Si predomina lo preestablecido en lugar de la iniciativa, se produce una menor motivación, insatisfacción, pasividad ante cualquier evento y, un empobrecimiento de capacidades.

(2). Monotonía:

Los procesos industriales de carácter continuo o el trabajo en cadena, reúnen dos características: monotonía y repetitividad y, eso tiene desventajas produciendo fatiga física o mental, insatisfacción, depresión ante la falta de expectativas...

(3). Cualificación y nivel de formación:

Ambos determinan la naturaleza del trabajo. Cuando se produce una adecuación entre exigencias del puesto, la formación y la cualificación el trabajador desarrolla su personalidad entonces, la satisfacción es plena.

(4). Responsabilidad:

Es una de las variables más importantes en la calificación de los puestos de trabajo; a mayor responsabilidad mayor nivel de cualificación y remuneración, lo que supone un elemento de satisfacción que incide favorablemente en la salud física y mental.

3.3.3. Estructura de la organización:

(1). Asignación de tareas y participación de la toma de decisiones.

(2). Estilos de mando.

(3). Comunicación en el trabajo: la relación con el resto del grupo de trabajo influye en gran medida en la estabilidad del individuo.

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Las líneas de la comunicación pueden ser verticales y horizontales, es decir, entre los mandos y sus subordinados y, entre los propios trabajadores. Una deficiente comunicación es un factor de insatisfacción, estrés y conflictos laborales y personales.

3.3.4. Tiempo de trabajo:

La jornada de trabajo puede ser partida o continuada, siendo en este último caso, necesarios los tiempos de descanso en jornadas largas. Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: el artículo 34.4 determina que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

Según se establece en el RD legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: el artículo 36.3 define el trabajo a turnos como «toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas».

El trabajo a turnos está muy extendido y lo normal es que sean rotativos que suponen un constante cambio de ritmo de vida que modifica el equilibrio biológico y social dando lugar a la aparición

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de trastornos cardiovasculares, insomnio, fatiga, entre otros.

Según se establece en el RD legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: El artículo 36.1 determina que el trabajo nocturno es «el trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual».

3.3.4.1. Riesgos del trabajo nocturno y de los turnos rotativos:

(1). Alteración de los ritmos biológicos.

Supone el cambio de los ciclos de sueño, y de la actividad. (2). Alteración de los hábitos alimentarios.

(3). Alteraciones del sueño.

(4). Alteraciones de la vida social y familiar. (5). Acumulación de errores.

(6). Dificultad de mantener la atención. (7). Disminución de los reflejos.

El artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «Los trabajadores nocturnos a los que se reconozca problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno, tendrán

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derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos».

3.3.5. Características personales:

(1). Personalidad:

La satisfacción o insatisfacción lo mismo que el estrés está íntimamente ligados a la personalidad del trabajador. Quién demuestra una gran competitividad, un afán de perfección y un interés por hacer más y mejor las cosas están más expuestas a situaciones de estrés y de insatisfacción. (2). Edad:

El joven se traza metas ambiciosas que no hace el de mayor edad quién ya ha visto satisfechas sus aspiraciones. Las personas de menor edad son más exigentes y por tanto, más expuesto al estrés e insatisfacción.

(3). Formación:

La formación es un factor de satisfacción.

EL TRABAJO Y LA SALUD.

El trabajo y la salud están interrelacionados:

(1). De forma directa. Porque al trabajo dedicamos una parte

importante de la vida, y si no se realiza en las condiciones adecuadas puede afectar a la salud; por ejemplo, la exposición continuada al ruido puede provocar sordera a largo plazo, o si hay polvo, humo o vapores irritantes aparecerán problemas respiratorios agudos, etc.

(2). De forma indirecta. Porque el trabajo, como factor

social y económico fundamental, condiciona de manera muy importante el resto de la vida, desde la alimentación al

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lugar de residencia, factores estos que determinan la salud y las enfermedades de las personas.

Todos los elementos, situaciones o condiciones presentes en los puestos de trabajo que pueden influir negativamente sobre la salud de los profesionales, rompiendo el equilibrio físico, mental y social son los denominados factores de riesgo laboral, y generan los riesgos laborales.

4.1. Concepto general de riesgos laborales.

En el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se establece que se entenderá como:

(1). Riesgo laboral, la posibilidad de que un profesional sufra un determinado daño derivado del trabajo Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

(2). Daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

(3). Riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata.

(4). Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la

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seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

El trabajador se ve rodeado de una serie de riesgos que si no se conocen o no están estudiados y evaluados, pueden desencadenar una alteración a la salud; propiciada por un accidente de trabajo, una enfermedad profesional, o una enfermedad común derivada de las condiciones de trabajo.

Todos los trabajadores, sin excepción, estamos en mayor o menor medida expuestos a los riesgos. La forma de evitarlos es actuando sobre los mismos. Para ello, debemos conocer cuáles son los diferentes tipos de riesgos que nos podemos encontrar en los lugares de trabajo, para después hacerlos frente con la implantación de medidas preventivas.

Los riesgos en el trabajo pueden ser de diversos tipos:

(1). Riesgos físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, etc. pueden producir daños a los trabajadores.

(2). Riesgos químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc.

(3). Riesgos mecánicos: Son los que se producen por el uso de máquinas, útiles, o herramientas, produciendo cortes, quemaduras, golpes, etc.

(4). Riesgo de altura: Se da cuando las personas trabajan en zonas altas, galerías o pozos profundos.

(5). Riesgos por gas: Se dan cuando las personas trabajan manipulando gases o cerca de fuentes de gas.

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(6). Riesgo de origen eléctrico: Se produce cuando las personas trabajan con máquinas o aparatos eléctricos.

(7). Riesgo de incendio: Se produce al trabajar en

ambientes con materiales y elementos inflamables. (8). Riesgos de elevación: Aparece al trabajar con equipos de elevación o transporte.

(9). Riesgos de carácter psicológico: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc.

(10). Riesgos biológicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.

Una vez que se han identificado los riesgos, el paso siguiente es proceder a su evaluación. Evaluar quiere decir estimar en lo posible la gravedad potencial de los riesgos para poder implantar las medidas preventivas más adecuadas.

A la hora de evaluar los riesgos debemos tener en cuenta dos factores por un lado, la probabilidad de que ocurra un hecho, y por otro, la gravedad que puede tener sobre una persona.

La gravedad potencial, se define como el resultado de la probabilidad de ocurrencia del daño, por la severidad del mismo. A su vez, la probabilidad de que un riesgo aparezca es igual al nivel de deficiencias o concentración de agentes dañinos que existan en el entorno de trabajo, más el tiempo de exposición de la persona a esas deficiencias.

5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

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conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

5.1. Los principios de la acción preventiva.

Vienen recogidos en el art. 15 de la Ley 31/1995 (LPRL) y exponen lo siguiente:

5.1.1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales:

(1). Evitar los riesgos.

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(3). Combatir los riesgos en su origen.

(4). Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

(5). Tener en cuenta la evolución de la técnica.

(6). Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

(7). Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

(8). Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

(9). Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Es decir, según la propia ley se deberá, en primer lugar, intentar siempre evitar los riesgos y, si con eso

no es suficiente, a continuación se evaluarán los que no se pueden evitar y, así, se irá aplicando los principios generales de la acción preventiva indicados en el artículo 15 de la LPRL.

Para desarrollar una actividad preventiva adecuada, será preciso analizar y evaluar, mediante las técnicas necesarias, cada una de las alteraciones que el trabajo ejerce o puede ejercer sobre el medio para determinar sus efectos sobre la salud, tanto positivos como negativos; con el fin de definir las medidas preventivas adecuadas, encaminadas a eliminar o reducir, en lo posible, los efectos negativos, y promover y potenciar los positivos que pueden mejorar la salud del trabajador como, por ejemplo, la participación y la comunicación.

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profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales solo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

6. CONCEPTO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.

Se entiende por prevención (art. 4.1 LPRL) el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Ante la existencia de factores de riesgo laboral que pueden ocasionar daños a la seguridad y salud de los trabajadores, se configuran una serie de disciplinas especializadas en el tratamiento de los diversos riesgos. Siendo complementarias, cada disciplina engloba medidas de prevención y de protección en

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materia de seguridad y salud.

(1). Prevención: Medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales estudiados. Actúa sobre el riesgo (actúa sobre el causante del riesgo tratando de evitarlo antes de que se produzca).

(2). Protección: Medidas destinadas a reducir los daños en caso de que los riesgos se materialicen, actúa sobre el trabajador. La protección no evita el riesgo sino que trata de reducir sus consecuencias.

Para actuar sobre los riesgos laborales, que pueden dañar la salud de los trabajadores contamos con unas disciplinas que establecen tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como el Reglamento de los Servicios de Prevención que la desarrolla. Estas medidas de prevención técnica son:

6.1. Medicina del trabajo:

Conjunto de medidas médicas que actúan sobre la salud del trabajador independientemente de los riesgos profesionales. Tipos:

6.1.1. Medicina preventiva:

Intenta evitar la aparición de enfermedades fundamentalmente a través de las revisiones médicas.

6.1.2. Medicina curativa:

Trata de devolver la salud a un trabajador que sufre una lesión o una enfermedad.

6.1.3. Medicina rehabilitadora:

Trata al enfermo que queda disminuido de sus facultades para que se recuperen en el mayor grado posible.

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Conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos organizados y aplicados al estudio, reconocimiento, evaluación, diseño de medios, y control de aquellos riesgos o condiciones de trabajo que originen accidentes de trabajo, con el fin de evitar tales riesgos y conseguir mejores condiciones. Actúa en tres niveles:

(1). Lugares de trabajo.

(2). Medios de producción.

(3). Medios de protección colectiva e individual. 6.3. Higiene industrial:

Conjunto de técnicas no médicas cuyo objetivo es estudiar los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio de trabajo para evitar que dichos agentes perjudiquen a la salud del trabajador.

6.4. Ergonomía:

Conjunto de técnicas que estudian cómo planificar y diseñar los puestos de trabajo de tal forma que existe una adaptación entre estos y el individuo con el fin de prevenir la fatiga física y mental provocados por la carga de trabajo.

6.5. Psicosociología:

Conjunto de técnicas no médicas que tratan de evitar, prevenir y corregir la insatisfacción laboral y el estrés que se puedan producir por la organización y ordenación del trabajo o por las características personales del trabajador.

Cuando los riesgos no son evitables se adoptan medidas de protección, para proteger al trabajador o los trabajadores en el caso de que se materialice el riesgo. Estas medidas de protección pueden ser de 2 tipos:

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(1). Medidas de protección colectivas: son las que protegen simultáneamente a todas las personas expuestas a un determinado riesgo.

(2). Medidas de protección individuales: son las que se encargan de proteger al trabajador de un riesgo específico de su medio laboral. Solo se utilizarán cuando se hayan agotado las demás vías de protección o como complemento de las mismas.

Se entenderá por equipo de protección individual (art. 4 LPRL) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

7. CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS. DAÑOS A LA SALUD.

Cuando los riesgos laborales se materializan aparecen sus consecuencias, los daños, que pueden ser para la salud, para la economía, para el medio ambiente, etc.

La siniestralidad laboral se refiere a aquellos daños para la salud ocasionados por el trabajo, y son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

El que los trabajadores pierdan su salud, incluso su vida, a causa del desempeño de una actividad productiva por cuenta ajena, evidencia la trascendencia del problema.

El accidente de trabajo (definición legal) según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre) es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

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Según este artículo:

7.1. Tendrán la consideración de accidente de trabajo:

(1). Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

(2). Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

(3). Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

(4). Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

(5). Las enfermedades, no incluidas en el cuadro de “enfermedades profesionales” (Art. 157 de la Ley General de la Seguridad Social), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. (6). Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad

por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

(7). Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que

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constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

(8). Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

7.2. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

(1). Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

(2). Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

(1). La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira.

(2). La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Desde un punto de vista técnico-preventivo se entiende como accidente de trabajo todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque

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normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

Los accidentes tienen causas, por muy inesperados, sorprendentes o indeseados que sean, no surgen por casualidad. Son consecuencia y efecto de una situación anterior, en la que existían las condiciones que hicieron posible que el accidente se produjera.

Los accidentes son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo y, dada su frecuencia y gravedad, la lucha contra los accidentes es siempre el primer paso de toda actividad preventiva.

Tradicionalmente se ha considerado que la seguridad en el trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo, aunque todas las demás técnicas preventivas busquen también la reducción de los problemas de salud que puede ocasionar el trabajo.

La enfermedad profesional según el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD legislativo 8/2015, de 30 de octubre) es toda aquella contraída como consecuencias del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional.

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, recoge el cuadro de enfermedades profesionales. Dentro de este cuadro, se clasifican en 6 grandes grupos según las causas que las generan:

(1). Grupo 1: enfermedades profesionales causadas por agentes químicos

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(2). Grupo 2: enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

(3). Grupo 3: enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

(4). Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados

(5). Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

(6). Grupo 6: enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénico

Los principales factores que determinan una enfermedad profesional son los siguientes:

(1). Concentración / intensidad del tipo del agente contaminante en el ambiente de trabajo. Ej.: Nivel de ruido, radiaciones, vibraciones, concentración de contaminantes, etc.

(2). Tiempo de exposición: a mayor tiempo de exposición mayor daño a las personas.

(3). Características personales del profesional. Ej.: personas alérgicas, enfermedades previas, edad avanzada, etc.

Para que una enfermedad sea considerada “profesional” se

deben cumplir dos requisitos fundamentales:

(1). Que exista una relación causa efecto con la relación laboral.

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(2). Que estas patologías estén incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, aprobado en Real Decreto que recoge las enfermedades profesionales.

Esta doble necesidad de cumplimiento, a la hora de analizar las consecuencias de un determinado ambiente de trabajo en la salud de los trabajadores, tiene algunas consideraciones que merece la pena comentar:

(1). Por una parte, a veces, es difícil comprobar científicamente la relación causa-efecto entre un determinado ambiente laboral y la aparición de una determinada enfermedad profesional.

Ya que la aparición de una enfermedad está sujeta a múltiples factores, siendo su estudio y determinación causal más compleja de lo que la mera observación y la aplicación del sentido común parecen determinar. Una cosa es pensar razonablemente que un determinado compuesto químico puede producir cáncer, por ejemplo, y otra cosa es demostrarlo científicamente.

(2). Existe todo otro amplio grupo de enfermedades y dolencias, que al no estar incluidas dentro del cuadro de enfermedades profesionales, no pueden ser catalogadas como tales a pesar de su gran incidencia.

Desde el punto de vista técnico-preventivo, se habla de enfermedad derivada del trabajo, que no es lo mismo que enfermedad profesional; entendida como aquel deterioro lento y paulatino de la salud del profesional, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por las condiciones en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este está organizado.

Existiría una definición legal parecida a esta, pero conocida como daños derivados del trabajo. Así pues, se considerarán como

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daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Por tanto, no se deben utilizar indistintamente, el término enfermedad profesional que hace referencia al concepto legal y, enfermedad derivada del trabajo, que hace referencia al concepto técnico- preventivo. No son lo mismo, porque enfermedades derivadas del trabajo son las enfermedades profesionales y otras.

Si hablamos de enfermedades que pueden derivarse del trabajo, la prevención no se puede limitar a la lucha contra accidentes y enfermedades, pues ello supondría definir la salud como la ausencia de daño o enfermedad, abarcando una parte importante, pero solo una parte de la definición propuesta por la Organización Mundial de la Salud, y que proponemos como modelo.

Si se quiere plantear la labor preventiva de forma completa, hay que tener en cuenta que en el trabajo también pueden existir elementos agresivos capaces de ocasionar trastornos que, sin ser de naturaleza física, pueden causar daño a la salud (enfermedades derivadas del trabajo):

(1). Estos pueden ser perniciosos para el equilibrio mental y social de los individuos, incluso, llegar a materializarse en dolencias de tipo somático o psicosomático.

(2). Los aspectos a considerar en este caso serían los relativos a la carga de trabajo, tanto la física como la mental.

(3). La consecuencia de una carga de trabajo inadecuada es frecuentemente la fatiga. La fatiga es el resultado de una carga de trabajo excesiva, ya sea física (muscular) o mental (nerviosa, intelectual o psicológica). Su aparición dependerá en gran medida de las condiciones en que se realiza el trabajo y de la adecuación o adaptación al mismo del trabajador. Un estado prolongado de fatiga puede desembocar en

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alteraciones fisiológicas y psicológicas.

(4). Estos factores pueden ocasionar también estrés e insatisfacción laboral. La insatisfacción laboral es la aversión al trabajo, que aparece por lo general porque no concuerdan las necesidades o expectativas del trabajador y el contenido u organización del trabajo.

Por tanto, parece claro que en el trabajo se puede perder la salud de muchas formas y todas son importantes.

Evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es imprescindible pero, en ocasiones, no es suficiente, porque pueden producirse otros daños para la salud (derivados del trabajo) contra los que también hay que luchar.

El núcleo básico de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales está formado por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) y la ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La LPRL no es sino la transposición o adaptación al Derecho español de la Directiva Marco (Directiva

89/391/CEE) en la materia, principalmente, aunque también sirvió para la transposición de otras importantes directivas como son las de protección de la maternidad y los jóvenes o el tratamiento de las empresas de trabajo temporal.

Hasta la entrada en vigor de la LPRL toda la materia relativa a la Seguridad e Higiene en el Trabajo estuvo regulada por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971. Si nos paramos a estudiar la estructura de la LPRL, veremos que esta se divide en 7 capítulos, cada uno de los cuales tiene el siguiente contenido:

Referencias

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