• No se han encontrado resultados

Estados de Excepción Constitucional

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Estados de Excepción Constitucional"

Copied!
14
0
0

Texto completo

(1)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile

Principios de actuación Marco regulatorio Estados de excepción constitucional Zona de catástrofe Ley de

calamidad pública y responsabilidades

Estados de Excepción

Constitucional

Los estados de excepción constitucional se encuentran reglamentados en el capítulo IV de la Constitución.

Artículo 32 N° 7 de la Constitución “Son atribuciones especiales del Presidente de la República declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución.”

Artículos 39 a 41 de la Constitución, en el título de los estados de excepción constitucional.

Ley 18.415 Orgánica Constitucional sobre estados de excepción constitucional.

(2)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile

CPR: Artículo 39.-El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción; guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.

LOC: Artículo 1°: El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución Política asegura a todas las personas, solo puede ser afectado en las

situaciones en que esta lo autoriza y siempre que se encuentren vigentes los estados de excepción que ella establece.

Regulación Estados De Excepción

LOC: Artículo 8° inc. 1, primera parte:

“Los estados de excepción constitucional se declararan mediante decreto supremo firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y comenzaran a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.“

Excepción:

Estado de sitio: “Sin embargo, si el Presidente de la República aplicare el estado de sitio con el solo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, dicho estado comenzara a regir a contar de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial dentro de tercero día. “ (Art. 8 inc. 3)

(3)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile

Artículo 9° LOC: El Presidente de la República delegara las facultades que le correspondan y ejercerá sus atribuciones mediante decreto supremo, exento del trámite de toma de razón.

Artículo 11º LOC: Todas las medidas que se adopten en virtud de los estados de excepción deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad determine.

En ningún caso esta difusión podrá implicar una discriminación entre medios de comunicación del mismo genero.

Procedimiento General de establecimiento

Estado Supuesto de Hecho Procedimiento

Asamblea (Art. 40 nº1)

Guerra externa Declaración del presidente con acuerdo del COSENA

Sitio (Art. 40 nº2)

Guerra interna o conmoción interior Declaración del presidente con acuerdo del Congreso, que tiene 10 días para resolver, si no resuelve se entiende que acepta. Mientras congreso delibera presidente puede acordar con acuerdo de COSENA (Art. 8 inc. 3º LOCEC)

Emergencia (Art. 40 nº3)

Grave alteración al orden público, o peligro de la seguridad nacional

Declaración del presidente con acuerdo del COSENA

Catástrofe (Art. 40 nº4)

Calamidad pública Declaración del presidente con acuerdo del COSENA

(4)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile

Estado de asamblea (Art.

41 nº 1 CPR)

Estado de Sitio (Art. 41 nº 2

CPR)

Estado de Emergencia

(Art. 41 nº 4 CPR)

Estado de catástrofe

(Art. 41 nº 5 CPR)

Suspensión Libertad personal Derecho de reunión Libertad de información y opinión

Libertad de trabajo

Ejercicio del derecho de reunión

Restricción Ejercicio del derecho de asociación y sindicación Censura a la correspondencia y las comunicaciones Derecho de Propiedad (requisiciones de bienes y limitación de su ejercicio) Ejercicio de la libertad de locomoción Ejercicio de la libertad de información y opinión Libertad de locomoción Derecho de Reunión Circulación de las personas Transporte de las mercaderías Libertad de trabajo Libertad de información y opinión Derecho de reunión Derecho de propiedad (requisiciones de bienes y limitación de su ejercicio) Afectaciones especiales

Trasladar a las personas de un punto a otro del territorio nacional

Arrestarlas en sus propias casas o en otros lugares que no sean cárceles ni en otros en que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes

Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias

Cuadro Comparativo de los Estados de Excepción Constitucional

Formas de afectación de derechos:

a) Suspensión: temporalmente se impide del todo su

ejercicio

b) Restricción: se limita el ejercicio de una garantía en el

fondo o en la forma.

(5)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile

Artículo 12 LOCEC.

“Entiéndase que se suspende una garantía constitucional cuando temporalmente se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un estado de excepción constitucional”

Suspensión de Derechos

Artículo 12 inciso 2°:

“Asimismo entiendase que se restringe una garantía constitucional cuando, durante la vigencia de un estado de excepción, se limita su ejercicio en el fondo o en la forma”

(6)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile

Artículo 40 nº 1, 41 nº 1 CPR; Art. 2, 8 inc. final, Art. 15 LOCEC.

La Constitución no ha definido que se entiende por guerra externa. Definición legal: Articulo 418 del Código de Justicia Militar

a) Cuando ha sido formalmente declarada y

b) Cuando existiere de hecho la guerra o se hubiere decretado movilización para la misma.

Sólo participa el COSENA quien da su apoyo al presidente para decretar este estado.

Sólo puede decretarse por un máximo de 90 días.

Estado de Asamblea

Comenzará a regir desde la fecha de su publicación del decreto que lo declara en el diario oficial. (Artículo 8° LOCEC)

Prórroga de este estado si subsisten las circunstancias que lo motivan. (Artículo 8° LOCEC)

Delegación a los Comandantes en jefe de las FF.AA. (Art. 2 LOCEC)

Artículo 2°: Declarado el estado de asamblea, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o

parcialmente, en los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas que el designe, con excepción de las de prohibir el ingreso al país a determinadas personas o de expulsarlas del territorio.

(7)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile

Artículo 40 nº 2, 41 nº 2 CPR. Art. 3, 8 inc. 2 y 3, y Art. 15 LOCEC Conmoción interna

Problema

a) El Presidente puede decretarlo sólo con el acuerdo del COSENA y entrar

inmediatamente a regir, aún antes de la publicación en el diario oficial (Art. 8º inc. 3º LOCEC), antes de la aprobación del Congreso que tiene 10 días para resolver. No habría ningún control durante a lo menos 10 días.

b) Por la declaración de este estado puede afectarse el derecho de reunión, y libertad de movimiento, información y opinión. Además pude detenerse y arrestarse a una persona en un lugar no habilitado para ello., Art. 41 Nº 2.

c) Los tribunales no podrán entrar calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad. Los recursos de amparo y protección no suspenderán las medidas decretadas.

Estado de Sitio

d) Durante el estado de sitio, las facultades conferidas al presidente podrán ser delegadas, total o parcialmente en los jefes de la Defensa Nacional, vale decir, todo ese poder se puede radicar en miembros de las FF. AA. (Art. 3º LOCEC) e) Las decisiones del presidente de la República podrán decretarse mediante

decretos supremos exentos del trámite de toma de razón (Art. 9º inc.2º LOCEC) Además de lo anterior los Comandantes en Jefe de la defensa Nacional podrán dictar los bandos que estimen convenientes (Art. 10 inc 2º LOCEC)) f) La declaración de Estado de sitio puede realizarse por un máximo de noventa

días, pero para su prórroga se siguen las mismas normas que para su dictación.

(8)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Art. 40 nº 3, 41 nº 4 y 6 CPR. Art. 4 y 5 LOCEC.

Casos graves de alteración del orden público Daño o peligro para la seguridad nacional Causa: Origen interno o externo

Obligación de informar al Congreso Afectación de derechos

Estado de Emergencia

Art. 6º LOCEC.- Declarado el estado de emergencia o de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional que el Gobierno designe, quien asumirá el mando con las

atribuciones y deberes que la ley señale.

El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de los estados de emergencia y de catástrofe.

(9)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Art. 40 nº 4 , 41 nº 5 y 6 CPR. Art. 6 y 7 LOCEC. Calamidad pública

Causas naturales o humanas Daño grave a la población

Obligación de informar al Congreso Afectación de derechos

Estado de Catástrofe

Para estos estados los jefes de la defensa nacional que sean designados tendrán las facultades que se detallan en los Arts. 5 y 7 de la LOCEC.

En ambos estados existe la obligación de informar al Congreso (Art. 41 nº 6 CPR)

Normas comunes a Estado de Emergencia y

Catástrofe

(10)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile

Acumulación de estados de excepción (Art. 40 nº 5)

Presidente puede poner término al estado en cualquier tiempo (Art. 40 nº 6) Derecho a indemnización por requisiciones

Medidas no pueden prolongarse más allá de la vigencia de los estados (Art. 41 nº 7 inc. 1)

El Art. 40 nº 6 CPR señala que podrán decretarse simultáneamente dos o más estados de excepción si concurren las causales que permiten su declaración.

Normas comunes a todos los estados de

excepción

COMITÉ NACIONAL DE OPERACIONES DE COMITÉ NACIONAL DE OPERACIONES DE

EMERGENCIA COE EMERGENCIA COE

ANÁLISIS

ANÁLISIS -- CURSOS DE ACCIÓN CURSOS DE ACCIÓN -- ESTRUCTURA ESTRUCTURA --PROTOCOLO Y REQUERIMIENTOS A LAS JEFATURAS PROTOCOLO Y REQUERIMIENTOS A LAS JEFATURAS

DE ZONAS DEL PAÍS) DE ZONAS DEL PAÍS)

(11)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile

ROLES

ROLES

DESPLIEGUE OPERATIVO

DESPLIEGUE OPERATIVO

(12)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile

CARABINEROS DE CHILE

CARABINEROS DE CHILE

ESTRUCTURA

ESTRUCTURA

COE NACIONAL

(GRAL. DIRECTOR)

DIOSCAR

XV ZONA PREFECTURA ARICA COMISARIAS SUBCOMISARIAS TENENCIAS RETENES IRA

ZONA II ZONA III ZONA IV ZONA V ZONA VI ZONA VII ZONA VIII ZONA IX ZONA

XIV

ZONA X ZONA XI ZONA XII ZONA JZM

DEPTO. OPERACIONES POLICIALES (SECCIÓN DE APOYO Y ORIENTACIÓN OPERAC. POLIC.)

INTEGRANTES COE NACIONAL

INTEGRANTES COE NACIONAL

1. MINISTRO DEL INTERIOR

2. MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. 3. SUBSECRETARIO DEL INTERIOR. 4. JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO. 5. MINISTRO DE ENERGÍA.

6. MINISTRO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES.

7. MINISTRO DE SALUD.

8. MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS. 9. GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS.

10. DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA.

(13)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile

1).

1).-- DIAGNOSTICO PRELIMINAR

DIAGNOSTICO PRELIMINAR

COE

NACIONAL EVENTO (DESASTRE-TERREMOTO, ETC.) EN REGIONES ALERTA TEMPRANA ALIANZA AUTORIDADES LOCALES

APRECIACIÓN

INMEDIATA HECHO

CALIFICACIÓN DEL ESTADO Y PUNTOS CRÍTICOS

IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE EVENTOS CRÍTICOS

VICTIMAS FATALES, HERIDOS O DESAPARECIDOS ESTADO COMUNICACIONES EN LA ZONA DAÑOS SERVICIOS BÁSICOS

1RA. IDENTIFICACIÓN DE DAÑOS REDES VIALES.

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO POLICIAL

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO POLICIAL

ANEXO N° 1

PAUTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL INMEDIATO ANTE CATÁSTROFES O CALAMIDADES PUBLICAS, BÚSQUEDAS Y SALVAMIENTO E INFORMACIÓN AL DEPTO. OPERACIONES POLICIALES. DIOSCAR.

1. APRECIACIÓN INMEDIATA ( 20 PRIMEROS MIN.)

A) QUE OCURRE / OCURRIÓ. B) DONDE OCURRE Y SI NECESITA AYUDA. C) A QUIENES O QUE AFECTA. D) QUE SERVICIO DEBE SER DISPUESTO.

2.- TIEMPO DE OCURRENCIA:

A) CUANDO OCURRIÓ EL HECHO. B) CUANDO SE NECESITA LA AYUDA.

3.- HECHO OCURRIDO:

A) EXISTEN AFECTADOS MASIVOS. B) HAY PÉRDIDAS CONSIDERABLES.

C) HAY PROBABILIDAD DE ESTIMAR VÍCTIMAS Y DAÑOS. D) HAY PROBABILIDAD DELICTUAL.

E) HAY PROBABILIDAD QUE EL HECHO PERSISTA.

4.- LA ACTIVIDAD POLICIAL NECESITA:

A) MEDIOS ORDINARIOS. B) MEDIOS ESPECIALIZADOS.

ANEXO N° 2

PAUTA DE PREPARACIÓN Y COORDINACIÓN PARA RECIBIR LAS FUERZAS DE APOYO DE EMERGENCIA EN EL SECTOR TERRITORIAL DE LA PREFECTURA SOLICITANTE.

1 PREPARACIÓN DEL CUARTEL DE ALBERGUE DE LA FUERZA DE APOYO.

SE UTILIZARA APARA ESTE COMETIDO LA UNIDAD DONDE SE PRODUJO LA EMERGENCIA. 2 DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES

DE ESTADÍA. REQUERIMIENTO ADICIONAL: 1.- CAMAS 2.- COLCHONES 3.- FRAZADAS 4.- OTROS. 3 DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS

OPERACIONALES DE CUARTEL

1.- ALIMENTACIÓN. 2.- CONSUMOS BÁSICOS. 3.- OTROS.

4 DETERMINACIÓN DE PERSONAL DE APOYO AL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE CARABINEROS.

1.- COCINEROS. 2.- PELUQUERO. 3.- ARMERO ARTIFICIERO. 4.- OTROS. 5 REQUERIMIENTO DE NECESIDADES DE 1.- BUSES.

(14)

Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile

2).

2).-- FASES OPERATIVAS

FASES OPERATIVAS

FASES

ACTIVACIÓN PLAN EMERGENCIA CONSTITUCIÓN COE NACIONAL Y/O REGIONAL EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA REFORMULACIÓN Y ADECUACIÓN DE PRIORIDADES

JEFES DE

ZONA

INFORMACIÓN PRELIMINAR A DIOSCAR. ( INMEDIATAMENTE OCURRIDO HECHO)

DESPUÉS DE 1 HORA : DIAGNOSTICO PRELIMINAR DIOSCAR.

ENTRE 2 A 5 HORAS: INFORMACIÓN AL DIOSCAR.

ENTRE 5 A 48 HORAS

REFORMULACIÓN DE DECISIONES Y EVALUACIÓN COORDINACIONES DE REHABILITACIÓN. (JUNTO

AUTORIDADES LOCALES)

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO JEFATURAS DE ZONA PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO JEFATURAS DE ZONA

ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS A CONSIDERAR EN LA

CONFECCIÓN PLANES OPERATIVOS

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

2 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL N° 18.961, PARA CARABINEROS DE CHILE.

3 DECRETO SUPREMO N° 38, DEL 18.01.2011, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DETERMINA LOS COMITÉS DE OPERACIONES DE EMERGENCIA.

4 PLAN ESTRATÉGICO DE LA DIOSCAR, PARA EL TRASLADO DE FUERZAS DE CARABINEROS DE APOYO ANTE EMERGENCIAS.

5 PLANES DE CONTINGENCIA ANTE CATÁSTROFES NATURALES, DISPUESTOS POR LA DIOSCAR .

6 MANUAL PARA PLANIFICACIÓN OPERATIVA DE CARABINEROS DE CHILE.

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

El PE ha propuesto la incorporación de tres modificaciones sustanciales: incluir entre las «defi- ciencias generalizadas del Estado de Derecho» la afectación o amenaza a los