Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile
Principios de actuación Marco regulatorio Estados de excepción constitucional Zona de catástrofe Ley de
calamidad pública y responsabilidades
Estados de Excepción
Constitucional
Los estados de excepción constitucional se encuentran reglamentados en el capítulo IV de la Constitución.
Artículo 32 N° 7 de la Constitución “Son atribuciones especiales del Presidente de la República declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución.”
Artículos 39 a 41 de la Constitución, en el título de los estados de excepción constitucional.
Ley 18.415 Orgánica Constitucional sobre estados de excepción constitucional.
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CPR: Artículo 39.-El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción; guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.
LOC: Artículo 1°: El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución Política asegura a todas las personas, solo puede ser afectado en las
situaciones en que esta lo autoriza y siempre que se encuentren vigentes los estados de excepción que ella establece.
Regulación Estados De Excepción
LOC: Artículo 8° inc. 1, primera parte:
“Los estados de excepción constitucional se declararan mediante decreto supremo firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y comenzaran a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.“
Excepción:
Estado de sitio: “Sin embargo, si el Presidente de la República aplicare el estado de sitio con el solo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, dicho estado comenzara a regir a contar de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial dentro de tercero día. “ (Art. 8 inc. 3)
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Artículo 9° LOC: El Presidente de la República delegara las facultades que le correspondan y ejercerá sus atribuciones mediante decreto supremo, exento del trámite de toma de razón.
Artículo 11º LOC: Todas las medidas que se adopten en virtud de los estados de excepción deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad determine.
En ningún caso esta difusión podrá implicar una discriminación entre medios de comunicación del mismo genero.
Procedimiento General de establecimiento
Estado Supuesto de Hecho Procedimiento
Asamblea (Art. 40 nº1)
Guerra externa Declaración del presidente con acuerdo del COSENA
Sitio (Art. 40 nº2)
Guerra interna o conmoción interior Declaración del presidente con acuerdo del Congreso, que tiene 10 días para resolver, si no resuelve se entiende que acepta. Mientras congreso delibera presidente puede acordar con acuerdo de COSENA (Art. 8 inc. 3º LOCEC)
Emergencia (Art. 40 nº3)
Grave alteración al orden público, o peligro de la seguridad nacional
Declaración del presidente con acuerdo del COSENA
Catástrofe (Art. 40 nº4)
Calamidad pública Declaración del presidente con acuerdo del COSENA
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Estado de asamblea (Art.
41 nº 1 CPR)
Estado de Sitio (Art. 41 nº 2
CPR)
Estado de Emergencia
(Art. 41 nº 4 CPR)
Estado de catástrofe
(Art. 41 nº 5 CPR)
Suspensión Libertad personal Derecho de reunión Libertad de información y opinión
Libertad de trabajo
Ejercicio del derecho de reunión
Restricción Ejercicio del derecho de asociación y sindicación Censura a la correspondencia y las comunicaciones Derecho de Propiedad (requisiciones de bienes y limitación de su ejercicio) Ejercicio de la libertad de locomoción Ejercicio de la libertad de información y opinión Libertad de locomoción Derecho de Reunión Circulación de las personas Transporte de las mercaderías Libertad de trabajo Libertad de información y opinión Derecho de reunión Derecho de propiedad (requisiciones de bienes y limitación de su ejercicio) Afectaciones especiales
Trasladar a las personas de un punto a otro del territorio nacional
Arrestarlas en sus propias casas o en otros lugares que no sean cárceles ni en otros en que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes
Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias
Cuadro Comparativo de los Estados de Excepción Constitucional
Formas de afectación de derechos:
a) Suspensión: temporalmente se impide del todo su
ejercicio
b) Restricción: se limita el ejercicio de una garantía en el
fondo o en la forma.
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Artículo 12 LOCEC.
“Entiéndase que se suspende una garantía constitucional cuando temporalmente se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un estado de excepción constitucional”
Suspensión de Derechos
Artículo 12 inciso 2°:
“Asimismo entiendase que se restringe una garantía constitucional cuando, durante la vigencia de un estado de excepción, se limita su ejercicio en el fondo o en la forma”
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Artículo 40 nº 1, 41 nº 1 CPR; Art. 2, 8 inc. final, Art. 15 LOCEC.
La Constitución no ha definido que se entiende por guerra externa. Definición legal: Articulo 418 del Código de Justicia Militar
a) Cuando ha sido formalmente declarada y
b) Cuando existiere de hecho la guerra o se hubiere decretado movilización para la misma.
Sólo participa el COSENA quien da su apoyo al presidente para decretar este estado.
Sólo puede decretarse por un máximo de 90 días.
Estado de Asamblea
Comenzará a regir desde la fecha de su publicación del decreto que lo declara en el diario oficial. (Artículo 8° LOCEC)
Prórroga de este estado si subsisten las circunstancias que lo motivan. (Artículo 8° LOCEC)
Delegación a los Comandantes en jefe de las FF.AA. (Art. 2 LOCEC)
Artículo 2°: Declarado el estado de asamblea, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o
parcialmente, en los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas que el designe, con excepción de las de prohibir el ingreso al país a determinadas personas o de expulsarlas del territorio.
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Artículo 40 nº 2, 41 nº 2 CPR. Art. 3, 8 inc. 2 y 3, y Art. 15 LOCEC Conmoción interna
Problema
a) El Presidente puede decretarlo sólo con el acuerdo del COSENA y entrar
inmediatamente a regir, aún antes de la publicación en el diario oficial (Art. 8º inc. 3º LOCEC), antes de la aprobación del Congreso que tiene 10 días para resolver. No habría ningún control durante a lo menos 10 días.
b) Por la declaración de este estado puede afectarse el derecho de reunión, y libertad de movimiento, información y opinión. Además pude detenerse y arrestarse a una persona en un lugar no habilitado para ello., Art. 41 Nº 2.
c) Los tribunales no podrán entrar calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad. Los recursos de amparo y protección no suspenderán las medidas decretadas.
Estado de Sitio
d) Durante el estado de sitio, las facultades conferidas al presidente podrán ser delegadas, total o parcialmente en los jefes de la Defensa Nacional, vale decir, todo ese poder se puede radicar en miembros de las FF. AA. (Art. 3º LOCEC) e) Las decisiones del presidente de la República podrán decretarse mediante
decretos supremos exentos del trámite de toma de razón (Art. 9º inc.2º LOCEC) Además de lo anterior los Comandantes en Jefe de la defensa Nacional podrán dictar los bandos que estimen convenientes (Art. 10 inc 2º LOCEC)) f) La declaración de Estado de sitio puede realizarse por un máximo de noventa
días, pero para su prórroga se siguen las mismas normas que para su dictación.
Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Art. 40 nº 3, 41 nº 4 y 6 CPR. Art. 4 y 5 LOCEC.
Casos graves de alteración del orden público Daño o peligro para la seguridad nacional Causa: Origen interno o externo
Obligación de informar al Congreso Afectación de derechos
Estado de Emergencia
Art. 6º LOCEC.- Declarado el estado de emergencia o de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional que el Gobierno designe, quien asumirá el mando con las
atribuciones y deberes que la ley señale.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de los estados de emergencia y de catástrofe.
Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Art. 40 nº 4 , 41 nº 5 y 6 CPR. Art. 6 y 7 LOCEC. Calamidad pública
Causas naturales o humanas Daño grave a la población
Obligación de informar al Congreso Afectación de derechos
Estado de Catástrofe
Para estos estados los jefes de la defensa nacional que sean designados tendrán las facultades que se detallan en los Arts. 5 y 7 de la LOCEC.
En ambos estados existe la obligación de informar al Congreso (Art. 41 nº 6 CPR)
Normas comunes a Estado de Emergencia y
Catástrofe
Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile
Acumulación de estados de excepción (Art. 40 nº 5)
Presidente puede poner término al estado en cualquier tiempo (Art. 40 nº 6) Derecho a indemnización por requisiciones
Medidas no pueden prolongarse más allá de la vigencia de los estados (Art. 41 nº 7 inc. 1)
El Art. 40 nº 6 CPR señala que podrán decretarse simultáneamente dos o más estados de excepción si concurren las causales que permiten su declaración.
Normas comunes a todos los estados de
excepción
COMITÉ NACIONAL DE OPERACIONES DE COMITÉ NACIONAL DE OPERACIONES DE
EMERGENCIA COE EMERGENCIA COE
ANÁLISIS
ANÁLISIS -- CURSOS DE ACCIÓN CURSOS DE ACCIÓN -- ESTRUCTURA ESTRUCTURA --PROTOCOLO Y REQUERIMIENTOS A LAS JEFATURAS PROTOCOLO Y REQUERIMIENTOS A LAS JEFATURAS
DE ZONAS DEL PAÍS) DE ZONAS DEL PAÍS)
Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile
ROLES
ROLES
DESPLIEGUE OPERATIVO
DESPLIEGUE OPERATIVO
Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile
CARABINEROS DE CHILE
CARABINEROS DE CHILE
ESTRUCTURA
ESTRUCTURA
COE NACIONAL
(GRAL. DIRECTOR)DIOSCAR
XV ZONA PREFECTURA ARICA COMISARIAS SUBCOMISARIAS TENENCIAS RETENES IRAZONA II ZONA III ZONA IV ZONA V ZONA VI ZONA VII ZONA VIII ZONA IX ZONA
XIV
ZONA X ZONA XI ZONA XII ZONA JZM
DEPTO. OPERACIONES POLICIALES (SECCIÓN DE APOYO Y ORIENTACIÓN OPERAC. POLIC.)
INTEGRANTES COE NACIONAL
INTEGRANTES COE NACIONAL
1. MINISTRO DEL INTERIOR
2. MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. 3. SUBSECRETARIO DEL INTERIOR. 4. JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO. 5. MINISTRO DE ENERGÍA.
6. MINISTRO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES.
7. MINISTRO DE SALUD.
8. MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS. 9. GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS.
10. DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA.
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1).
1).-- DIAGNOSTICO PRELIMINAR
DIAGNOSTICO PRELIMINAR
COE
NACIONAL EVENTO (DESASTRE-TERREMOTO, ETC.) EN REGIONES ALERTA TEMPRANA ALIANZA AUTORIDADES LOCALESAPRECIACIÓN
INMEDIATA HECHO
CALIFICACIÓN DEL ESTADO Y PUNTOS CRÍTICOS
IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE EVENTOS CRÍTICOS
VICTIMAS FATALES, HERIDOS O DESAPARECIDOS ESTADO COMUNICACIONES EN LA ZONA DAÑOS SERVICIOS BÁSICOS
1RA. IDENTIFICACIÓN DE DAÑOS REDES VIALES.
PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO POLICIAL
PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO POLICIAL
ANEXO N° 1
PAUTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL INMEDIATO ANTE CATÁSTROFES O CALAMIDADES PUBLICAS, BÚSQUEDAS Y SALVAMIENTO E INFORMACIÓN AL DEPTO. OPERACIONES POLICIALES. DIOSCAR.
1. APRECIACIÓN INMEDIATA ( 20 PRIMEROS MIN.)
A) QUE OCURRE / OCURRIÓ. B) DONDE OCURRE Y SI NECESITA AYUDA. C) A QUIENES O QUE AFECTA. D) QUE SERVICIO DEBE SER DISPUESTO.
2.- TIEMPO DE OCURRENCIA:
A) CUANDO OCURRIÓ EL HECHO. B) CUANDO SE NECESITA LA AYUDA.
3.- HECHO OCURRIDO:
A) EXISTEN AFECTADOS MASIVOS. B) HAY PÉRDIDAS CONSIDERABLES.
C) HAY PROBABILIDAD DE ESTIMAR VÍCTIMAS Y DAÑOS. D) HAY PROBABILIDAD DELICTUAL.
E) HAY PROBABILIDAD QUE EL HECHO PERSISTA.
4.- LA ACTIVIDAD POLICIAL NECESITA:
A) MEDIOS ORDINARIOS. B) MEDIOS ESPECIALIZADOS.
ANEXO N° 2
PAUTA DE PREPARACIÓN Y COORDINACIÓN PARA RECIBIR LAS FUERZAS DE APOYO DE EMERGENCIA EN EL SECTOR TERRITORIAL DE LA PREFECTURA SOLICITANTE.
1 PREPARACIÓN DEL CUARTEL DE ALBERGUE DE LA FUERZA DE APOYO.
SE UTILIZARA APARA ESTE COMETIDO LA UNIDAD DONDE SE PRODUJO LA EMERGENCIA. 2 DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES
DE ESTADÍA. REQUERIMIENTO ADICIONAL: 1.- CAMAS 2.- COLCHONES 3.- FRAZADAS 4.- OTROS. 3 DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS
OPERACIONALES DE CUARTEL
1.- ALIMENTACIÓN. 2.- CONSUMOS BÁSICOS. 3.- OTROS.
4 DETERMINACIÓN DE PERSONAL DE APOYO AL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE CARABINEROS.
1.- COCINEROS. 2.- PELUQUERO. 3.- ARMERO ARTIFICIERO. 4.- OTROS. 5 REQUERIMIENTO DE NECESIDADES DE 1.- BUSES.
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2).
2).-- FASES OPERATIVAS
FASES OPERATIVAS
FASES
ACTIVACIÓN PLAN EMERGENCIA CONSTITUCIÓN COE NACIONAL Y/O REGIONAL EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA REFORMULACIÓN Y ADECUACIÓN DE PRIORIDADESJEFES DE
ZONA
INFORMACIÓN PRELIMINAR A DIOSCAR. ( INMEDIATAMENTE OCURRIDO HECHO)
DESPUÉS DE 1 HORA : DIAGNOSTICO PRELIMINAR DIOSCAR.
ENTRE 2 A 5 HORAS: INFORMACIÓN AL DIOSCAR.
ENTRE 5 A 48 HORAS
REFORMULACIÓN DE DECISIONES Y EVALUACIÓN COORDINACIONES DE REHABILITACIÓN. (JUNTO
AUTORIDADES LOCALES)
PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO JEFATURAS DE ZONA PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO JEFATURAS DE ZONA
N° ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS A CONSIDERAR EN LA
CONFECCIÓN PLANES OPERATIVOS
1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
2 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL N° 18.961, PARA CARABINEROS DE CHILE.
3 DECRETO SUPREMO N° 38, DEL 18.01.2011, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DETERMINA LOS COMITÉS DE OPERACIONES DE EMERGENCIA.
4 PLAN ESTRATÉGICO DE LA DIOSCAR, PARA EL TRASLADO DE FUERZAS DE CARABINEROS DE APOYO ANTE EMERGENCIAS.
5 PLANES DE CONTINGENCIA ANTE CATÁSTROFES NATURALES, DISPUESTOS POR LA DIOSCAR .
6 MANUAL PARA PLANIFICACIÓN OPERATIVA DE CARABINEROS DE CHILE.