• No se han encontrado resultados

BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias"

Copied!
48
0
0

Texto completo

(1)

BOLETINOFICIAL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Direc.: C/Julián Clavería, 11

ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532–82 Jueves, 20 de febrero de 2003 Núm. 42

http://www.princast.es/bopa

S U M A R I O

Págs.

I. Principado de Asturias

• AUTORIDADES YPERSONAL

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 31 de enero de 2003, de la Dirección Gerencia del SESPA, por la que se dispone el cese de don Mateo Martínez Celada como Jefe de Ser-vicio de Medicina Interna del Hospital Monte Naranco, del Servicio de Salud del Principado de Asturias ... 2258

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

Resolución de 4 de febrero de 2003, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Responsable del Area Técnica de la CUOTA, dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ... 2258

Resolución de 11 de febrero de 2003, de la Con-sejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se acuerda el nombramiento de doña M.ª Escolástica Mulas Iglesias como Jefa del Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario ... 2259

• OTRASDISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Resolución de 28 de enero de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba la modificación de los estatutos de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias y se inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias ... 2259

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO: Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Con-sejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 31 de octubre

Págs.

de 2001, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, de

la actividad artesana ... 2265

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Resolución de 30 de enero de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales para el año 2002, por incremento del IPC, así como el calendario laboral para el año 2003, del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas en el Registro de Convenios Colec-tivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad

Laboral ... 2265

Resolución de 30 de enero de 2003, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales para el año 2002, por incremento del IPC, la aprobación de las de 2003, y el calen-dario laboral del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y

Seguridad Laboral ... 2266

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Información pública por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto, con trámite de urgencia, para la contratación del suministro de sobres para las elecciones a la Junta General del Principado

de Asturias, a celebrar el 25 de mayo de 2003 ... 2267

Informacion pública por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto, con trámite de urgencia, para la contratación del suministro de papeletas para las elecciones a la Junta General del Prin-cipado de Asturias a celebrar el 25 de mayo de

2003 ... 2268

CONSEJERIA DE HACIENDA: SERVICIO DE RECAUDACION

Notificación de actos administrativos a los

(2)

Págs.

Notificación de providencia de apremio y

reque-rimiento al pago por edicto ... 2275

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Colombofilia del Principado de Asturias ... 2283

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: Información pública por la que se anuncia la tratación, mediante procedimiento abierto y con-curso, de la obra de ampliación y reforma del Hos-pital de Jarrio, en Coaña ... 2284

Págs. CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Información pública de la resolución provisional de concentración parcelaria de la zona de Vega del Rey-Semproniana (Tineo) ... 2284

Información pública de las bases provisionales de la zona de concentración parcelaria de La Escrita, municipio de Cangas del Narcea ... 2284

III. Administración del Estado

... 2286

IV. Administración Local

... 2292

V. Administración de Justicia

... 2304

I. Principado de Asturias

• A

UTORIDADES Y

P

ERSONAL

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RESOLUCION de 31 de enero de 2003, de la Dirección Gerencia del SESPA, por la que se dispone el cese de don Mateo Martínez Celada como Jefe de Servicio de Medicina Interna del Hospital Monte Naranco, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

De conformidad con lo previsto en el art. 55.2 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, y en el art. 21.6 del Decreto 22/93, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promo-ción Profesional y PromoPromo-ción Interna de los Funcionarios del Principado de Asturias, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Disponer el cese de don Mateo Martínez

Cela-da, como Jefe de Servicio de Medicina Interna del Hospital Monte Naranco, del Servicio de Salud del Principado de Astu-rias, agradeciéndole los servicios prestados.

Segundo.—Dar traslado de la presente Resolución a la

Dirección General de la Función Pública, al BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias para su publicación, y al interesado.

Contra la presente Resolución podrá interponer el inte-resado recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 31 de enero de 2003.—El Director Gerente del SESPA (P.D. Resolución de la Consejería de Servicios Sociales de 25-3-1998).—2.281.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

RESOLUCION de 4 de febrero de 2003, de la Con-sejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Responsable del Area Técnica de la CUOTA, dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Hallándose vacante el puesto de Responsable Area Téc-nica CUOTA, dependiente de la Dirección General de Orde-nación del Territorio y Urbanismo, configurado en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Admi-nistración del Principado de Asturias, y siendo necesaria su provisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.a) y 51 de la Ley 3 / 85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 21 del Decreto 22/93, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Prin-cipado de Asturias,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar para su provisión, por el sistema de

libre designación, el puesto de trabajo Responsable Area Téc-nica CUOTA, que se relaciona en el anexo a la presente Resolución, de acuerdo con la configuración del mismo con-tenida en la vigente relación de puestos de trabajo.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir

la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 4/91, de 4 de abril, y en el Decreto 22/93, de 29 de abril, más arriba citados:

(3)

1.ª—Podrán formular solicitudes quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias, a otras Comunidades Autónomas, Administración Local, o a la Administración del Estado por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente, y pertenezcan al grupo de adscripción del puesto de trabajo de que se trata.

2.ª—Las instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Consejero de Infraestructuras y Política Territorial y habrán de presentarse en el Registro General de la citada Con-sejería o a través de cualquiera de las oficinas previstas en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, dentro del plazo de 20 días hábiles siguien-tes al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, haciendo constar en la misma los datos personales y el puesto al que se opta.

3.ª—A la instancia los interesados deberán adjuntar certi-ficación acreditativa de su pertenencia a la

Adminis-tración del Principado de Asturias, a otras Comunidades Autónomas, Administración Local, o a la Administra-ción del Estado, así como currículum vitae en el que se harán constar cuantos méritos se consideren opor-tunos a los fines de la convocatoria, y en particular el título o títulos académicos que posean y los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración Pública, como, en su caso, en empresas privadas y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamiento realizados.

Tercero.—Contra la presente Resolución se podrá

inter-poner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la misma, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio del interesado, resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.

Oviedo, 4 de febrero de 2003.—El Consejero de Infraes-tructuras y Política Territorial.—2.339.

ANEXO Puesto de trabajo Nivel Importe comple.

específico Complementoespecífico Localidad AD Grupo Titu. Cpo. Obse. Responsable Area Técnica CUOTA 28 17.989,92 euros C Oviedo A6 A

• —

RESOLUCION de 11 de febrero de 2003, de la Con-sejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se acuerda el nombramiento de doña M.ª Esco-lástica Mulas Iglesias como Jefa del Servicio de Tra-mitación y Seguimiento Presupuestario.

Visto el expediente tramitado en orden a la provisión del puesto de trabajo Jefe del Servicio de Tramitación y Segui-miento Presupuestario, de la Secretaría General Técnica, con-vocado por Resolución de 2 de enero de 2003, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 13 de enero de 2003), de conformidad con lo previsto en el artículo 17.a) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, así como el artículo 51 del mismo texto legal en la redacción dada a este último por la Ley 4/1991, de 4 de abril, todo ello en relación con los artículos 2 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, y de acuerdo con la configuración del puesto de referencia, según la vigente relación de puestos de trabajo aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de junio de 2002, por la presente, una vez examinadas las solicitudes y méritos alegados por las solicitantes,

R E S U E L V O

Primero.—Nombrar para el desempeño del puesto de

tra-bajo de Jefa del Servicio de Tramitación y Seguimiento Pre-supuestario de la Secretaría General Técnica a doña M.ª Esco-lástica Mulas Iglesias (DNI 9.408.970), funcionaria de carrera, perteneciente al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Escala de Gestión de Finanzas de la Administración del Prin-cipado de Asturias.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente

Reso-lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, dando cuenta de la misma a la Dirección General de la Fun-ción Pública, computándose a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación los plazos establecidos en el artí-culo 18 del Reglamento referido en la parte expositiva.

Tercero.—Contra la presente Resolución se podrá

inter-poner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de cualquier otro que, a juicio de las interesadas, fuere pertinente para la defen-sa de sus derechos e intereses.

Oviedo, 11 de febrero de 2003.—El Consejero de Infraes-tructuras y Política Territorial, Juan Ramón García Seca-des.—2.357.

• O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 28 de enero de 2003, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba la modificación de los estatutos de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias y se inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Resultando: Que por la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias se presenta la modificación del artículo 5 de sus estatutos, acordada por Asamblea General Extraordinaria y consistente en el cambio de su domicilio social, al objeto de que sea aprobada e inscrita en el Registro correspondiente.

(4)

Resultando: Que la expresada Federación se encuentra inscrita en la Sección 6.ª del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias con el n.º 59.

Vistos: La Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias; el Decreto 56/95, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Astu-rias; Decreto 30/96, de 11 de julio, de primera modificación del Decreto 56/95, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias; el Decreto 22/96, por el que se regula la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, y el apartado octavo, c) de la Resolución de 14 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se delegan competencias en el Director General de Deportes,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar la modificación del artículo 5, de los

estatutos de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, quedando redactado como sigue:

Artículo 5.—El domicilio social de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, se encuentra en la Casa del Deporte, bajos del Molinón, de Gijón (33203), pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siem-pre que así lo acuerde su Asamblea General por mayoría.

Segundo.—Inscribir la misma en el Registro de Entidades

Deportivas del Principado de Asturias.

Tercero.—Publicar la presente Resolución en el

BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarto.—Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente.

Oviedo, a 28 de enero de 2003.—El Director General de Deportes (P.D. Resolución de 14-4-2000; BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 27-4-2000).—2.422.

Estatutos de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias

TITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 1.—La Federación de Surf y Bodyboard del Prin-cipado de Asturias es una entidad asociativa privada, sin áni-mo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capa-cidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/94, del Deporte del Principado de Asturias; por el Decreto 56/95, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, por las restantes dis-posiciones que componen la legislación deportiva del Prin-cipado de Asturias, por los presentes estatutos y por los regla-mentos que los desarrollen.

Artículo 2.—La Federación de Surf y Bodyboard del Prin-cipado de Asturias está integrada por los clubes deportivos, deportistas, técnicos y jueces que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo del deporte del surf y del bodyboard dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Prin-cipado de Asturias.

Artículo 3.—La Federación de Surf y Bodyboard del Prin-cipado de Asturias está afiliada a la Federación Española de Surf a la que representa con carácter exclusivo dentro del territorio del Principado de Asturias. Dada su integración en dicha Federación Española, está considerada como entidad de utilidad pública.

Artículo 4.—La Federación de Surf y Bodyboard del Prin-cipado de Asturias no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia per-sonal o social.

Artículo 5.—El domicilio social de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias se encuentra en Gijón, calle Dindurra, n.º 20, 1.º, pudiendo ser trasladada a otro lugar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que así lo acuerde su Asamblea General por mayoría.

Artículo 6.—La Federación de Surf y Bodyboard del Prin-cipado de Asturias tiene como funciones propias las de gobier-no, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del surf y del bodyboard en el ámbito de su competencia. Por tanto será propio de ella:

a) Ejercer la potestad de ordenanza.

b) Regular y controlar las competiciones de ámbito autonómico.

c) Ostentarla representación de la Federación Española de Surf en Asturias.

d) Elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel regional y elaborar la lista anual de los mismos.

e) Seleccionar a los deportistas que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a su disposición los deportistas ele-gidos.

Artículo 7.—Además de los previstos en el artículo ante-rior la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colabo-rador de la Administración pública deportiva asturiana, como son:

a) Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Promover el surf y el bodyboard en el ámbito auto-nómico asturiano, en coordinación con la Federación Española de Surf.

c) Colaborar con la Administración del Estado y la Fede-ración Española de Surf en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos. d) Colaborar con las entidades competentes en la

for-mación de los técnicos deportivos especializados. e) Contribuir a la prevención, control y represión del

uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamen-tarios en la práctica del deporte.

f) Colaborar en la organización de las competiciones ofi-ciales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias.

g) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.

h) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los tér-minos establecidos en la Ley 2/1994, de 29 de diciem-bre, del Deporte del Principado de Asturias y en sus disposiciones de desarrollo, así como en los presentes estatutos y reglamentos.

i) Colaborar con el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.

j) Aquellas otras funciones que pueda encomendarle la Administración deportiva del Principado de Asturias.

(5)

TITULO SEGUNDO ESTAMENTOS INTEGRADOS

CAPITULO I DE LOS CLUBES

Artículo 8.—Todos los clubes que deseen libremente ads-cribirse a la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, deberán estar inscritos en el Registro de Enti-dades Deportivas del Principado de Asturias. Para su ads-cripción deberán presentar certificado de insads-cripción en dicho Registro y copia de sus estatutos debidamente compulsados. Artículo 9.—Para ser titular de los derechos que como tal le corresponda en el seno de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, el club debe satisfacer la cuota de afiliación que se acuerde en la Asamblea General de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias.

CAPITULO II DE LOS DEPORTISTAS

Artículo 10.—Para la participación en actividades y com-peticiones de carácter oficial, en el ámbito del Principado de Asturias, todo deportista deberá obtener una licencia per-sonal que expedirá la propia Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias.

Artículo 11.—Las licencias incluirán un seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular, con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas, o en la preparación de las mismas.

La cuota económica por licencia, que incluye el seguro obligatorio y la parte correspondiente a la Federación, será fijada por la Asamblea General.

TITULO TERCERO

ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Artículo 12.—Son órganos de gobierno y representación de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, con carácter electivo, el Presidente y la Asamblea General.

La Junta Directiva también tiene el carácter de órgano de Gobierno, con funciones de gestión.

Artículo 13.—La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación corresponde a su Presi-dente, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día.

Artículo 14.—Los órganos de gobierno y representación quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 15.—Las sesiones extraordinarias de los órganos de gobierno y representación de la Federación de Surf y Body-board del Principado de Asturias, se convocarán, además de a iniciativa del Presidente, a instancia razonada del veinte por ciento de sus miembros, o de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias.

Artículo 16.—De las reuniones de los órganos de gobierno y representación se levantará acta por el Secretario de los mismos, especificando el nombre de los asistentes, de las personas que hayan intervenido y demás circunstancias que se consideren oportunas, así como los resultados de vota-ciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuer-do aacuer-doptaacuer-do.

Artículo 17.—Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación se adoptarán por mayoría simple de asis-tentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea una mayoría cualificada en los presentes estatutos. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados y las abs-tenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.

CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.—La Asamblea General es el órgano superior de representación de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias. En ella están representados los clubes afiliados, los deportistas, los técnicos y los jueces o árbitros. Artículo 19.—Su composición por estamentos es la siguiente: — Clubes: 52% — Deportistas: 30% —— 82% — Técnicos: 6% — Jueces: 12% —— 18%

Artículo 20.—Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de vera-no, mediante sufragio libre y secreto, entre y por los com-ponentes de cada estamento.

Artículo 21.—Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

a) Ser español o nacional de los países miembros de la CEE.

b) Tener mayoría de edad civil. c) Tener plena capacidad de obrar.

d) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. e) No estar sujeto a inhabilitación deportiva por la

comi-sión de falta muy grave.

f) No estar incurso en incompatibilidades establecidas legalmente.

g) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento.

Artículo 22.—Los miembros de la Asamblea General cesa-rán por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato o convocatoria de nuevas elecciones para miembros de la Asamblea General.

b) Fallecimiento. c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo. e) Incurrir en cualquiera de las causas de ineligibilidad que enumera el artículo 21 de los presentes estatutos. Artículo 23.—Las vacantes que eventualmente se produz-can en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones de la misma, serán cubiertas al segundo año de mandato mediante elecciones parciales, que deberán ajustarse a las normas electorales que regulan las elecciones a miembros de la Asamblea. Los elegidos para cubrir las vacantes ejer-cerán el cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato de la Asamblea General.

(6)

Artículo 24.—La presidencia de la Asamblea General la ostenta el Presidente de la Federación, con voto de calidad en caso de empate.

Artículo 25.—La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, dentro de los tres primeros meses del mismo, para los fines de su competencia y, como mínimo, para la aprobación del programa de actividades y presupuesto del año, así como la liquidación del anterior y la aprobación de la memoria de actividades. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.

Artículo 26.—La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, salvo en supuestos de especial urgen-cia, que se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

La convocatoria se notificará individualmente a cada miembro de la Asamblea, adjuntándole orden del día y docu-mentación concerniente a los temas que se vayan a tratar. Artículo 27.—Para la válida constitución de la Asamblea General se requerirá la concurrencia, en primera convoca-toria, de la mitad más uno de sus miembros; en segunda, de una cuarta parte de los mismos; y en tercera, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario de la Federación o sus sustitutos y un Vocal.

Artículo 28.—Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero no a voto. Artículo 29.—Corresponde a la Asamblea General, ade-más de lo recogido en el artículo 25:

a) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos.

b) La elección del Presidente y, en su caso, el cese mediante una moción de censura del mismo.

c) La disolución de la Federación.

CAPITULO II DEL PRESIDENTE

Artículo 30.—El Presidente es el órgano superior de gobierno de la Federación. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos colegiados de gobierno y repre-sentación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Artículo 31.—El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio ubre y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos deberán ser miembros de la Asamblea General y estar avalados, como mínimo, por el quince por ciento de miembros de la misma. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayo-ría absoluta de los votos emitidos. En ningún caso cada miem-bro de la Asamblea General podrá avalar más de una candidatura.

Artículo 32.—No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiera sido la duración efectiva de éstos, ni podrá presen-tarse a la elección quien estuviese desempeñando cargo direc-tivo en alguna otra federación.

Artículo 33.—Elegidos y proclamados los miembros de la Asamblea General, la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, a través de la Comisión Gestora, procederá, en el plazo máximo de siete días, a convocar la

Asamblea General en sesión constitutiva, teniendo como úni-co punto del orden del día la elección del Presidente de la Federación.

Artículo 34.—Con carácter previo a la votación, cada uno de los candidatos expondrá su programa ante la Asamblea. No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto. Si se produjese empate en el sistema de doble vuelta, se continuarán realizando votaciones hasta que alguno de los candidatos alcance la mayoría requerida.

Artículo 35.—Se podrá desposeer de su cargo al Presi-dente de la Federación durante su mandato, mediante la aprobación por la Asamblea de una moción de censura. Para la convocatoria de la sesión extraordinaria de la Asamblea se requerirá que dicha moción de censura esté motivada y presentada por al menos un veinte por ciento de miembros de la Asamblea General. Para su aprobación se requerirá el apoyo de un sesenta por ciento de miembros de dicha Asamblea. En caso de no prosperar dicha moción, no podrá presentarse otra nueva hasta transcurrido un año desde la anterior.

CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 36.—La Junta Directiva es el órgano de gestión de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, y sus miembros serán designados y revocados libre-mente por el Presidente.

Artículo 37.—El número de miembros de la Junta Direc-tiva no será inferior a cinco, ni superior a veinte, debiendo contar al menos con un Vicepresidente, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 38.—La convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al Presidente, pudiendo hacerlo en tan-tas ocasiones como considere oportuno, determinando los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

Artículo 39.—A los miembros de la Junta Directiva de la Federación les son de aplicación las causas de ineligibilidad previstas en el artículo 21 de estos estatutos para los miembros de la Asamblea General, a excepción, claro está, del apartado g).

En cuanto a incompatibilidades, le son de aplicación las siguientes:

a) No se podrán desempeñar cargos directivos en dos Federaciones Deportivas del Principado de Asturias simultáneamente.

b) No podrán formar parte de la Junta Directiva aquellas personas que hayan formado parte de alguna Comisión Electoral Federativa, o sean miembros de la Junta Electoral Autonómica.

CAPITULO IV DE LOS ORGANOS TECNICOS

SECCION 1.ª

DEL COMITE DE ENTRENADORES

Artículo 40.—El Comité de Entrenadores atiende direc-tamente el funcionamiento de aquellos y le corresponden, con subordinación al Presidente de la Federación, el gobierno y representación de los entrenadores.

Artículo 41.—Para pertenecer al Comité de Entrenadores será imprescindible estar en posesión de una titulación que acredite como tal y poseer licencia de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias por el correspon-diente estamento.

(7)

Artículo 42.—La presidencia del Comité recaerá en quien designe el Presidente de la Federación.

Artículo 43.—De todas las reuniones del Comité de Entre-nadores se levantará acta por el Secretario del mismo, que será el de la propia Federación, con indicación de asistentes, acuerdos adoptados, resultado de votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se considere de interés. Los votos contrarios eximirán de la responsabilidad que pudiera derivarse, en su caso, de los acuerdos adoptados.

SECCION 2.ª DEL COMITE DE JUECES

Artículo 44.—El Comité de Jueces atiende directamente el funcionamiento de aquellos y le corresponden, con subor-dinación al Presidente de la Federación, el gobierno y repre-sentación de los árbitros.

Artículo 45.—Para pertenecer al Comité de Jueces será imprescindible estar en posesión de la titulación que acredite como tal y poseer la licencia federativa del correspondiente estamento.

Artículo 46.—La presidencia del Comité recaerá en quien estime oportuno el Presidente de la Federación.

Artículo 47.—En lo relativo a las reuniones del Comité de Jueces, se aplicará lo ya recogido en el artículo 43 de estos estatutos, referido al Comité de Entrenadores.

TITULO CUARTO REGIMEN ELECTORAL

Artículo 48.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias deberá convocar elecciones a miem-bros de la Asamblea General y a Presidente de la Federación, cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos y ateniéndose a la normativa que al respecto dicte la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias.

Artículo 49.—La Junta Directiva elaborará un Reglamen-to ElecReglamen-toral que deberá ser aprobado por la Asamblea Gene-ral y ratificado por la Dirección GeneGene-ral de Deportes. En dicho Reglamento se habrá de regular lo siguiente:

a) Número de miembros de la Asamblea General y dis-tribución de los mismos por cada estamento.

b) Calendario Electoral.

c) Formación del Censo Electoral.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral Federativa.

e) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

f) Procedimiento de resolución de conflictos y recla-maciones.

g) Composición, competencias y funcionamiento de las Mesas Electorales.

h) Regulación del voto por correo.

i) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrán realizarse a través de suplentes en cada estamento o mediante la rea-lización de elecciones parciales.

Artículo 50.—Una vez convocadas las elecciones y apro-bado y ratificado el Reglamento Electoral por la Dirección General de Deportes, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora de la Federación.

Artículo 55.—Los miembros de la Asamblea General representantes de los técnicos serán elegidos por y entre los que posean titulación de cualquier categoría y ejerzan la acti-vidad propia de técnico, tengan licencia en vigor en el momen-to de la convocamomen-toria y la hayan tenido el año anterior, habien-do desarrollahabien-do actividad durante esos habien-dos períohabien-dos de tiempo.

Los requisitos de edad serán los mismos que para los deportistas.

Artículo 56.—Los miembros de la Asamblea General representantes de los Jueces, serán elegidos por y entre los que posean tal condición reconocida por la Federación, sea cual sea su categoría, tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria y la hayan tenido el año anterior, debiendo así mismo haber desarrollado actividad arbitral vinculada a la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias en los dos períodos de tiempo citado.

Los requisitos de edad serán los mismos que para los deportistas.

Artículo 57.—Los candidatos que pertenezcan a dos esta-mentos distintos y reúnan las condiciones exigidas en ambos sólo podrán presentar candidatura y votar en uno de ellos. Artículo 58.—Se considerará como circunscripción elec-toral única para la elección de miembros de la Asamblea General, la que comprende el territorio de la Comunidad Autónoma Asturiana.

Artículo 59.—Todas las fases electorales serán suscep-tibles de reclamación o recurso ante la Comisión Electoral Federativa, en los plazos que se establezcan en el Reglamento Electoral.

Las decisiones de la Comisión Electoral Federativa son susceptibles de recurso ante la Junta Electoral Autonómica, contra cuyas decisiones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

TITULO QUINTO REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 60.—En materia de disciplina deportiva, la Fede-ración de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias tiene potestad sobre todas aquellas personas que forman pacte de su estructura orgánica, sobre los clubes que la integran, los deportistas, los técnicos y árbitros afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en condición de federadas, practican el deporte del surf o del bodyboard.

La potestad disciplinaria deberá ejercerse en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1591/92, del Reglamento de Disciplina Deportiva; Ley 2/94, del Deporte del Principado de Asturias; por los presentes estatutos y por los reglamentos que serán aprobados por la Asamblea General.

Artículo 61.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias ejercerá la potestad disciplinaria, en el marco de sus competencias, a través de su propio comité Disciplinario. Las resoluciones dictadas por este Comité ago-tan la vía federativa, pudiendo aquéllas ser recurridas ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.

Artículo 62.—El Comité Disciplinario Federativo estará formado por un mínimo de tres personas, independientes del organigrama federativo, con conocimientos de derecho, nombrados directamente por el Presidente de la Federación.

TITULO SEXTO REGIMEN ECONOMICO

Artículo 63.—El régimen económico de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias es el de pre-supuesto y patrimonio propios, aplicando las normas

(8)

eco-nómicas establecidas en estos estatutos y las contables del Plan General de Contabilidad, así como los principios con-tables necesarios para reflejar una imagen fiel de la Fede-ración.

Artículo 64.—El patrimonio de la Federación está inte-grado por:

a) Las cuotas de los afiliados.

b) Los derechos de inscripción, publicidad, retransmisio-nes televisivas y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la Federación. c) Los rendimientos de sus propios bienes muebles o

inmuebles y de las actividades complementarias que desarrolle.

d) Las subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederle, así como donaciones, herencias, legados o premios que le sean otorgados.

e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal o por convenio.

Artículo 65.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias no podrá aprobar presupuesto defi-citario, salvo autorización excepcional de la dirección General de Deportes.

El presupuesto de la Federación se aprobará anualmente por la Asamblea General, correspondiendo a la Junta Direc-tiva la formulación de su proyecto.

Una vez aprobado el presupuesto y la liquidación corres-pondiente al ejercicio anterior, se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Deportes.

Artículo 66.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias aplicará sus recursos al cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar o contribuir a organizar actividades y competiciones dirigidas al público, apli-cando los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, si con ello no se compromete irreversiblemente su patrimo-nio o la actividad deportiva que constituye su objeto social y siempre que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General, en sesión extraordinaria. c) Puede tomar dinero a préstamo y emitir títulos

repre-sentativos de deuda o parte alícuota patrimonial, pero tales operaciones deberán ser autorizadas en las con-diciones previstas en el apartado anterior. Cuando se trate de préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual, se requerirá demás el informe favorable de la Dirección General de Deportes.

d) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de ser-vicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que en ningún caso se pueda repartir bene-ficios entre sus afiliados.

e) Debe presentar a la Dirección General de Deportes un proyecto anual de actividades, así como una memo-ria de las realizadas cada año y su balance pre-supuestario.

Artículo 67.—La enajenación o gravamen de los bienes inmuebles financiados total o parcialmente con fondos públi-cos de la Comunidad Autónoma, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Deportes.

Artículo 68.—Podrá someterse a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Dirección General de Deportes.

TITULO SEPTIMO REGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 69.—Integran el régimen documental y contable de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias:

a) El libro Registro de Clubes, en el que constarán su denominación, domicilio social y nombres y apellidos de sus presidentes y miembros de las Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

b) El libro de actas, en el que se consignarán las de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos, con expedición de la fecha, personas asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas estarán firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

c) Los libros de contabilidad, en los que figuren tanto el patrimonio, como los derechos y obligaciones, y los ingresos y gastos de la Federación, debiendo pre-cisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o des-tino de éstos.

d) Los demás que legalmente sean exigibles.

TITULO OCTAVO DISOLUCION DE LA FEDERACION

Artículo 70.—La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, se disolverá por las siguientes causas: a) Por acuerdo de su Asamblea General, adoptado por

una mayoría de dos tercios de sus miembros. b) Por la revocación de su reconocimiento. c) Por resolución judicial.

d) Por la fusión o absorción de otra Federación. e) Por la resolución expresa de no ratificación.

f) Por las demás previstas en el Ordenamiento Jurídico General.

Artículo 71.—Producida la disolución, su patrimonio neto revertirá a la colectividad, determinando la Dirección General de Deportes el destino de aquél.

TITULO NOVENO

APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO

Artículo 72.—La aprobación o reforma de los estatutos y reglamentos de la Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias, salvo cuando sea por imperativo legal, corresponde a la Asamblea General, a propuesta del Pre-sidente de la Federación, o del veinte por ciento de los miem-bros de la propia Asamblea. Dicho acuerdo deberá contar con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Aprobado el nuevo texto, se comunicará éste a la Direc-ción General de Deportes para su ratificaDirec-ción y, a conti-nuación, una vez obtenida ésta, se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

(9)

DISPOSICION COMUN

Los términos y plazos establecidos en los presentes esta-tutos, se entenderán referidos a días naturales.

DISPOSICION FINAL

Primera.—Los presentes estatutos entrarán en vigor al día

siguiente al de la notificación de su ratificación por la Direc-ción General de Deportes, sin perjuicio de su posterior publi-cación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Firmado: El Presidente.—El Secretario.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

RESOLUCION de 10 de febrero de 2003, de la Con-sejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 31 de octubre de 2001, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, de la actividad artesana.

Tras la entrada en vigor de la Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de octubre de 2001, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, por el que se regula la actividad artesana del Prin-cipado de Asturias, la experiencia acumulada ha evidenciado la dificultad, en muchos casos, de obtener el certificado muni-cipal a que hace referencia el artículo 6, apartado e) del citado Reglamento. Tal certificado se exige para la obtención del documento de calificación artesanal y es el único admitido para acreditar el efectivo desempeño de la actividad artesana en Asturias durante el período de un año requerido por la norma; muchos Ayuntamientos carecen de medios suficientes para constatar tal extremo.

Así las cosas, se considera necesario modificar la redacción del citado artículo en el sentido de admitir otros medios de prueba de la experiencia exigida para obtener el documento de calificación artesanal.

El Consejo de Artesanía ha emitido su preceptivo informe, favorable a tal modificación.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades reconocidas por el artículo 38 i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Astu-rias, y en la Disposición final primera del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana en el Principado de Asturias, por la presente

R E S U E L V O

Artículo único.

Se modifica el apartado e) del artículo 6.1 del Reglamento desarrollo parcial del Decreto 88/1994, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de desarrollo parcial del Decreto 88/1994, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana en el Principado de Asturias, que queda redactado como sigue:

“e) Acreditación suficiente del extremo señalado en el artículo anterior, mediante informe o certificado del Ayun-tamiento o AyunAyun-tamientos donde radique el taller o se tenga establecida la vecindad, o mediante cualquier otro medio que haga prueba bastante de ello.”

Disposición final.—Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 10 de febrero de 2003.—El Consejero de Indus-tria, Comercio y Turismo.—2.397.

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION de 30 de enero de 2003, de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales para el año 2002, por incremento del IPC, así como el calendario laboral para el año 2003, del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

Visto el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo (código: 3300295; expediente: C-29/02) de Construcción y Obras Públicas, recibida en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 29-1-03, en la que se recoge la revisión de las tablas salariales para el año 2002, por revisión del IPC, así como el calendario laboral para el año 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Direc-ción General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de

Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN

OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 30 de enero de 2003.—El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Reso-lución de 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).—1.965.

Acta de constitución

En Oviedo, a 22 de enero de 2003.

Reunidos la Comisión Mixta de Interpretación del Con-venio Colectivo de la Construcción del Principado de Astu-rias, compuesta por don José Manuel González Abarrio y don Guillermo Encina Iglesias, en representación de la Con-federación Asturiana de la Construcción, y don José Angel Monroy Villa, en representación de la central sindical MCA-UGT, y don Jesús Angel Alonso Fernández, en repre-sentación de la central sindical FECOMA-CC OO.

Que dando cumplimiento a lo establecido en el art. 23 del Convenio Colectivo, una vez constatado el IPC del año 2002 que se fijó en el 4% se procede a revisar la tabla salarial que ha de servir para fijar el incremento salarial para el año 2003 en un 2%.

Se incorpora a este acta la tabla salarial revisada.

Y en prueba de conformidad firman en la ciudad y fecha del encabezamiento.

(10)

TABLA SALARIAL CONSTRUCCION 2002 REVISADA DE ASTURIAS

Pagas extraordinarias

Salario Vacaciones Retribución

Nivel Plus asis. Verano Navidad base

Día Período Día Período Día Período estimada anual II 40,04 5,3856 4,9867 1.820,12 10,0281 1815,09 9,9194 1825,17 20.440,33 III 32,81 5,3856 4,1592 1.518,07 8,3637 1513,83 8,2729 1522,22 17.113,85 IV 31,91 5,3856 4,0643 1.483,48 8,1735 1479,39 8,0848 1487,60 16.708,11 V 30,42 5,3856 3,8899 1.419,79 7,8223 1415,83 7,7374 1423,69 16.018,13 VI 28,76 5,3856 3,7245 1.359,44 7,4899 1355,66 7,4086 1363,18 15.282,11 VII 28,24 5,3856 3,6027 1.314,99 7,2451 1311,35 7,1667 1318,67 14.976,72 VIII 27,35 5,3856 3,5232 1.285,95 7,0849 1282,36 7,0080 1289,47 14.587,42 IX 26,14 5,3856 3,3981 1.240,30 6,8337 1236,89 6,7596 1243,77 14.046,62 X 25,31 5,3856 3,3523 1.223,60 6,7414 1220,20 6,6685 1226,99 13.715,44 XI 24,96 5,3856 3,2879 1.200,07 6,6118 1196,76 6,5402 1203,42 13.528,95 XIII 24,66 5,3856 3,2370 1.181,51 6,5095 1178,23 6,4389 1184,76 13.374,87 XIII 18,46 5,3856 2,3912 872,80 4,8089 870,41 4,7567 875,23 10.372,82

Plus mixto extrasalarial: 1,74 Kilometraje euros/Km.: 0,23 Dieta: 24,48

½ dieta: 7,14

En Oviedo, a 22 de enero de 2003.

Reunidos la Comisión Mixta de Interpretación del Con-venio Colectivo de la Construcción del Principado de Astu-rias, compuesta por don José Manuel González Abarrio y don Guillermo Encina Iglesias, en representación de la Con-federación Asturiana de la Construcción, y don José Angel Monroy Villa, en representación de la central sindical MCA-UGT, y don Jesús Angel Alonso Fernández, en repre-sentación de la central sindical FECOMA-CC OO.

Que la jornada laboral para el año 2003 viene fijada en 1.752 horas anuales por el Convenio General del sector. a) Por ello, y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2003, se determinan como días no laborales, abo-nables y no recuperables los que a continuación se indican:

1.º Todos los domingos del año. 2.º Todos los sábados del año.

3.º Las festividades de carácter nacional.

4.º Las dos fiestas locales fijadas en cada municipio. 5.º Los siguientes días determinados para el sector: 3 de marzo 2 de mayo 9 de junio 28 de julio 29 de agosto 31 de octubre 24 de diciembre 26 de diciembre 31 de diciembre

6.º Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual en aquellos municipios donde la fiesta local coincida con algunas de las estipuladas anteriormente, de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijarán una nueva fecha para su disfrute.

Y en prueba de conformidad firman en la ciudad y fecha del encabezamiento.

RESOLUCION de 30 de enero de 2003, de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales para el año 2002, por incremento del IPC, la aprobación de las de 2003, y el calendario laboral del Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y Varios, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

Vista el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo (código: 3300745, expediente: C-13/02) Carpintería, Ebanistería y Varios, recibida en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 28-1-2003, en la que se recoge la revisión de las tablas salariales para el año 2002, por revisión del IPC, la aprobación de las de 2003, así como el calendario laboral, y de conformidad con lo dis-puesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Direc-ción General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 30 de enero de 2003.—El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOPA de 22-3-2000).—1.964.

(11)

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERIA Y EBANISTERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, a 27 de enero de 2003, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes:

Por la parte económica: D. Pedro Gil Suárez. D. Vital Celso Valle Prieto. Por la parte social:

D. José Angel Monroy Villa (MCA-UGT).

D. Jesús Angel Alonso Fernández (FECOMA-CC OO). Se acuerda:

1.º—Revisión salarial año 2002.

Según se establece en el artículo 14 del Convenio de refe-rencia se aplica la cláusula de revisión salarial siguiente: En caso de que el IPC registrase, a 31 de diciembre de 2002, un incremento superior al 2%, se revisarán las tablas salariales en el exceso que se produzca, con efectos retroac-tivos al 1 de enero de 2002, y servirá como base para el cálculo del incremento del año 2003. Los atrasos que se gene-ren se abonarán en una sola paga en el mes de febrero de 2003.

Habida cuenta que el IPC publicado por el Gobierno, correspondiente al 31 de diciembre de 2002 ha sido del 4%, se aplicará una revisión del 2% sobre las tablas vigentes.

TABLA SALARIAL AÑO 2002 CON REVISION (2%)

Antigüedad Nivel S. base día Pagas extra consolidada

I 29,22 1.204,65 34,13 II 28,21 1.163,30 32,96 III 27,33 1.126,07 31,91 IV 26,31 1.084,36 30,72 V 25,30 1.042,66 29,55 VI 14,55 599,40 16,98 Plus asistencia/mes ... 98,86 Desgaste herramienta/semana ... 3,18 Dieta ... 25,69 Media dieta ... 9,67 Kilómetro ... 0,28

2.º—Tabla salarial año 2003.

En aplicación del artículo 14 del Convenio de referencia para el 2003, el incremento será igual al IPC previsto más el 0,75%, quedando las tablas salariales para el año 2003 de la siguiente manera:

TABLA SALARIAL AÑO 2003

Antigüedad Nivel S. base día Pagas extra consolidada

I 30,02 1.237,78 34,13 II 28,99 1.195,29 32,96 III 28,08 1.157,04 31,91 IV 27,03 1.114,18 30,72 V 26,00 1.071,33 29,55 VI 14,95 615,88 16,98 Plus asistencia/mes ... 101,58 Desgaste herramienta/semana ... 3,27 Dieta ... 26,40 Media dieta ... 9,94 Kilómetro ... 0,29

Esta tabla queda sujeta a la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 14 del Convenio de referencia. 3.º—Jornada laboral 2003.

Según se establece en el artículo 3 del Convenio de refe-rencia, la jornada anual para el año 2003 queda establecida en 1.772 horas.

En el presente año se considerarán como festivos, abo-nables y no recuperables, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre. En aplicación del apartado anterior en cuanto a reducción de jornada, en el año 2003 el exceso de jornada son tres días y medio que tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables y las fechas de disfrute se fijarán mediante mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de traba-jadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo. En caso de no haber acuerdo, estos tres días y medio de descanso deberán disfrutarse:

3 de marzo. 2 de mayo. 26 de diciembre.

Media jornada del día 31 de octubre.

Se autoriza a doña Mónica Alonso García, con D.N.I. 9.414.155-W, para que realice los trámites oportunos de regis-tro de este acta de acuerdos para su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman todas las partes el presente acuerdo en Oviedo, a 27 de enero de 2003.

• A

NUNCIOS

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

INFORMACION pública por la que se anuncia subas-ta, por procedimiento abierto, con trámite de urgencia, para la contratación del suministro de sobres para las elecciones a la Junta General del Principado de Astu-rias, a celebrar el 25 de mayo de 2003.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de la Presidencia.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Expropiaciones.

c) N.º expediente: 21/2003. 2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Suministro de los sobres nece-sarios para las elecciones a la Junta General del Prin-cipado de Asturias, que se celebrarán el día 25 de mayo de 2003, según las características técnicas des-critas en el pliego de prescripciones técnicas, que debe-rán ser cumplidas, en todo caso, por las ofertas. b) Número de unidades a entregar:

(12)

Número inicial de sobres a confeccionar:

Modelo Unidades JGPA 2.1 (Sobre para votación) 1.410.000 JGPA 2.4 (Sobre n.º 1: Documentación para

el Juzgado de 1.ª Instancia o de Paz) 4.000 JGPA 2.5 (Sobre n.º 2: Documentación para

el Juzgado de 1.ª Instancia o de Paz) 4.000 JGPA 2.6 (Sobre n.º 3: Documentación para

entregar al funcionario de correos) 4.000 JGPA 2.7 (Sobre clasificador) 2.000 JGPA 2.8 (Sobre de envío de la documentación

del voto por correo a los electores residentes

en el extranjero) 68.500

JGPA 2.9 (Sobre a dirigir al Presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto por correo de los inscritos en el censo especial de residentes ausentes en el extranjero) (envío no

gratuito) 17.000

JGPA 2.9.a (Sobre a dirigir al Presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto por correo de los inscritos en el censo especial de residentes ausentes en el extranjero)

(respues-ta pagada) 51.500

c) División por lotes y número: No.

d) Plazo de entrega: El suministro de los sobres habrá de hacerse en dos entregas:

• Sobre JGPA 2.1: 107.000 ejemplares el día 22 de abril de 2003, y el resto entre el 5 y el 12 de mayo de 2003. • Sobres JGPA 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7: Entre los días 5 y 12

de mayo de 2003.

• Sobres JGPA 2.8, 2.9 y 2.9.a: El día 22 de abril de 2003. e) Lugar de entrega: La entrega se hará en lotes de mil sobres y fajados, en el lugar de la ciudad de Oviedo que determine la Administración contratante. Los 107.000 ejemplares del sobre JGPA 2.1, así como los sobres JGPA 2.8, 2.9 y 2.9.a se entregarán en el lugar que indique la Oficina del Censo Electoral. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgencia. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación: 45.546,67 euros.

5.—Garantía provisional: 910,93 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Sección de Contratación y Expropiaciones. b) Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2-6.ª planta, sector

izquierdo.

c) Localidad y código postal: Oviedo-33005. d) Teléfono: 985 10 58 09.

e) Fax: 985 10 57 10.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Los establecidos en las cláusulas sexta del pliego de cláusulas administrativas particulares. 8.—Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y hasta las doce horas del último día, amplián-dose el plazo hasta el siguiente hábil en el caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.

b) Documentación a presentar: Los licitadores presen-tarán, firmados y cerrados, dos sobres, haciendo cons-tar en cada uno de ellos el suministro al que se con-curre, el nombre y apellidos o razón social de la empre-sa, todo ello de forma legible y el contenido de los mismos, que habrá de ser el referido en la cláusula 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por el licitador o persona que le represente.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Registro de la Consejería de la Pre-sidencia.

2. Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, planta sexta, sec-tor central-izquierdo.

3. Localidad y código postal: Oviedo-33005. d) Admisión de variantes: No.

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Mesa de Contratación de la Consejería de la Presidencia.

b) Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, planta sexta, sector izquierdo.

c) Localidad: Oviedo.

d) Fecha: El octavo día natural que resulte hábil a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

e) Hora: Doce horas. 10.—Gastos de anuncios:

El importe de los anuncios de la licitación será de cuenta del adjudicatario/s.

Oviedo, 17 de febrero de 2003.—Por la Secretaría General Técnica. (Por autorización: La Jefa del Servicio de Asuntos Generales).—2.579.

• —

INFORMACION pública por la que se anuncia subas-ta, por procedimiento abierto, con trámite de urgencia, para la contratación del suministro de papeletas para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el 25 de mayo de 2003.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de la Presidencia.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Expropiaciones.

c) N.º expediente: 20/2003. 2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Suministro de las papeletas necesarias para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, que se celebrarán el día 25 de mayo de 2003, según las características técnicas

(13)

descritas en el pliego de prescripciones técnicas, que deberán ser cumplidas, en todo caso, por las ofertas. b) Número de unidades a entregar:

Número inicial de papeletas a confeccionar por cada modelo sobre la base de las candidaturas presentadas en 1999 (11 para la Circunscripción Central, 9 para la Occidental y 9 para la Oriental):

Modelo Unidades JGPA 1.1 (Circunscripción Central) 12.371.000 JGPA 1.2 (Circunscripción Occidental) 1.575.500 JGPA 1.3 (Circunscripción Oriental) 890.500

c) División por lotes y número: No.

d) Lugar y plazo de entrega: El suministro de las papeletas deberá hacerse en dos entregas:

• 70.000 papeletas de la Circunscripción Central (JGPA 1.1), 19.000 papeletas de la Circunscripción Occidental (JGPA 1.2) y 18.000 papeletas de la Circunscripción Oriental (JGPA 1.3) entre los días 29 de abril y 2 de mayo de 2003.

Estas papeletas serán puestas a disposición de la Oficina del Censo Electoral, agrupadas en juegos conteniendo todas las candidaturas proclamadas en cada circunscrip-ción y debidamente diferenciado un juego del siguiente. Las entregas deberán hacerse a la Oficina del Censo Electoral de manera sucesiva al final de la jornada de cada uno de los días del plazo de entrega.

• El resto entre los días 5 y 12 de mayo de 2003. Estas papeletas se entregarán en el lugar de la ciudad de Oviedo que designe la Administración contratante en el momento de la suscripción del contrato.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgencia.

b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación: 116.808,05 euros.

5.—Garantía provisional: 2.336,16 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Sección de Contratación y Expropiaciones. b) Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2-6.ª planta, sector

izquierdo.

c) Localidad y código postal: 33005-Oviedo. d) Teléfono: 985 10 58 09.

e) Fax: 985 10 57 10.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Los establecidos en la cláusula sexta del pliego de cláusulas administrativas particulares. 8.—Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y hasta las doce horas del último día, amplián-dose el plazo hasta el siguiente hábil en el caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.

b) Documentación a presentar: Los licitadores presen-tarán, firmados y cerrados, dos sobres, haciendo cons-tar en cada uno de ellos el suministro al que se con-curre, el nombre y apellidos o razón social de la empre-sa, todo ello de forma legible y el contenido de los mismos, que habrá de ser el referido en la cláusula 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por el licitador o persona que le represente.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Registro de la Consejería de la Pre-sidencia.

2. Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, planta sexta, sec-tor central-izquierdo.

3. Localidad y código postal: Oviedo-33005. d) Admisión de variantes: No.

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Mesa de Contratación de la Consejería de la Presidencia.

b) Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, planta sexta, sector izquierdo.

c) Localidad: Oviedo.

d) Fecha: El octavo día natural que resulte hábil a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

e) Hora: Doce horas. 10.—Gastos de anuncios:

El importe de los anuncios de la licitación será de cuenta del adjudicatario/s.

Oviedo, 17 de febrero de 2003.—Por la Secretaría General Técnica. (Por autorización: La Jefa del Servicio de Asuntos Generales).—2.578.

CONSEJERIA DE HACIENDA: SERVICIO DE RECAUDACION

NOTIFICACION de actos administrativos a los con-tribuyentes que se citan.

A los contribuyentes que se detallan se les ha intentado realizar la notificación de los actos administrativos que se relacionan a continuación, notificación que no ha podido lle-varse a cabo después de haberse intentado por dos veces. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 105, apar-tados 6 y 7, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ley General Tributaria), según redacción dada por el artículo 28 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se procede a citar a los interesados o a sus representantes legales para que compa-rezcan en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y al objeto de ser notificados, en las oficinas del Servicio de Recaudación.

OFICINAS DE RECAUDACION

01.—AVILES

C/ Cabruñana, 26, 33400AVILES

C/ San Antonio, 28, 33120PRAVIA

02.—CAUDAL

C/ Vital Aza Alvarez-Buylla, 7 33600MIERES

(14)

03.—EO-NAVIA

C/ La Milagrosa, 16, bajo 33770VEGADEO

04.—GIJON

C/ Munuza, 2, bajo, 33201GIJON

05.—GRADO

Travesía del Ayuntamiento, s/n (Ayuntamiento) 33820GRADO

06.—NALON

C/ Poeta Alfonso Camín, 3 (Plaza de la Salve) 33900SAMA DE LANGREO

Pz. de Armando Palacio Valdés, s/n 33980POLA DE LAVIANA

07.—NARCEA

C/ Carmen Conde, s/n 33800CANGAS DEL NARCEA

Pz. Alonso Martínez, 2 (Edificio Audiencia) 33870TINEO

08.—ORIENTE

Avda. Covadonga, s/n (Ayuntamiento) 33550CANGAS DE ONIS

C/ Nemesio Sobrino, s/n (Ayuntamiento) 33500LLANES 09.—OVIEDO C/ Víctor Chávarri, 19 33001OVIEDO 10.—SIERO C/ Florencio Rodríguez, 39 33510POLA DE SIERO

C/ Ramón del Valle, 5 33300VILLAVICIOSA SERVICIOS CENTRALES

C/ Julián Clavería, 11, 33006 OVIEDO

Transcurrido el plazo señalado sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. En Oviedo, a 14 de febrero 2003.—El Jefe del Ser-vicio.—2.456.

ANEXO

ZONA RECAUDATORIA DE AVILES

Contribuyente NIF/CIF Domicilio Municipio Actos a notificar Referencia

DIEZ FERNANDEZ LUIS PEDRO 11399952W CL VALLIN 00061- - -2 -D AVILES AVILES NOTIF EMBARGO SUELDOS 2003/885 FERNANDEZ CORONA VICTOR MANUEL 11413137P CL CABO SAN VICENTE 00003- - -BJ-DR AVILES AVILES NOTIF EMBARGO VEHICULOS 2002/60122 FERNANDEZ SUAREZ FERNANDO 11445108D CL GONZALEZ ABARCA 00041- - -4 -D AVILES AVILES NOTIFICACION DE VALORACION 2002/60268 GARCIA GARCIA JOSE 11397936X CL ALEJENDRO CASONA 00016- - - - SALINAS CASTRILLON NOTIF EMBARGO SUELDOS 2002/59028 GARCIA LIZ EDUARDO 00276106Z CL NUÑEZ DE BALBOA 00021- - -1 - VILLALEGRE AVILES NOTIF EMBARGO VEHICULOS 2002/60173 MARTIN PAZOS MARIA PILAR 11396842C CL EXTREMADURA 00012- - -BJ-G AVILES NOTIF EMBARGO VEHICULOS 2002/56360 MARTINEZ RAMIREZ JUAN 11388790H CL AMAPOLAS 00971- - -2 - TORREVIEJA TORREVIEJA RESOLUCION RECURSO 2002/58464

EXP JURI 1/3448

MUÑIZ GARCIA CARLOS 11375878D CL PALACIO VALDES 00038- - -3 -DR AVILES AVILES NOTIF EMBARGO SUELDOS 2002/59135 PEREZ ROA JOSE MARIA 11371251M CL TRAINERA-POBLADO PESCADOR 3-BJ-DH AVILES AVILES NOTIF EMBARGO SUELDOS 2002/60135 ROBLEDO RODRIGUEZ CARMEN MARIA 11434691B CL GONZALEZ ABARCA 00041- - -4 -D AVILES AVILES NOTIF CONYUGE DE LA VALORACION 2002/60269

EXP FERNANDEZ SUAREZ FERNANDO, 11445108D

RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA LUISA 11403470R CL CUELEBRE 00019- - -1 - AVILES AVILES NOTIF EMBARGO VEHICULOS 2002/60170 VIÑUALES CUELLO JOSE ANTONIO 11365879S CL PRADO 00016- - -5 AVILES AVILES NOTIF EMBARGO SUELDOS 2002/59010

ZONA RECAUDATORIA DE CAUDAL

Contribuyente NIF/CIF Domicilio Municipio Actos a notificar Referencia

ABOLI VALLES JOSE LUIS 11033005C CL SAN JOSE DE CALASANZ 00010- - -3 - MIERES MIERES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y 2/1918S/2002 PENSIONES

ALVAREZ SEBASTIAN ENRIQUE 11056817G LG RIBONO 00058- - - - MIERES MIERES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y 2/1660S/2002 PENSIONES

AREVALO GONZALEZ ELOY 11055669Y CL MEJICO 00003- - -01-B NAVATEJERA LEON DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y 2/1863S/2002 PENSIONES

CABO RODRIGUEZ JOSE ALBERTO 11055853Y CL HERMANOS GRANDA 69-4 -C POLA DE LENA LENA DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y 2/1919S/2002 PENSIONES

CANGA ALVAREZ INMACULADA JULIA 10600172R CL GENERAL ELORZA/ED VETUSTA 62-OVIEDO OVIEDO DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y 2/2047S/2002 PENSIONES

CASTILLO REDONDO JOAQUIN DEL 11050132N CL VEGA 00020- - -1 -D MIERES MIERES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y 2/2044S/2002 PENSIONES

CASTRILLO ORDOÑEZ FELIX ANTONIO 22731152E BO AGUAIN 00032- - -BJ-A MIERES MIERES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y 2/2S/2003 PENSIONES

CASTRO QUINTIA IVAN 11079931A BO SAN ANDRES 00018- - TURON MIERES DILIGENCIA EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y 2/34S/2003 PENSIONES

COTO MINERO JOVE SA A81864415 CL SAN ROQUE 00001- - OVIEDO OVIEDO DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS 2/1883C/2002 COTO MINERO JOVE SA A81864415 CL SAN ROQUE 00001- - OVIEDO OVIEDO DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS 2/1882C/2002 COTO MINERO JOVE SA A81864415 CL SAN ROQUE 00001- - OVIEDO OVIEDO DILIGENCIA EMBARGO DE CREDITOS 2/1884C/2002

Referencias

Documento similar

Tercero.—de conformidad con las bases de las citadas resoluciones, se publicó la resolución de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de educación, por la que se aprueba la

En este sentido, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, tiene la intención de aprobar

Centro asturiano de la Palma v-38688826 línea 2: gastos de mantenimiento de la sede social no cumple el requisito del apartado 4 de la con- vocatoria: “en el caso de la línea 2,

la caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos Cotos regionales de Caza en los que así lo recojan sus Planes de Técnicos de Caza, en las Zonas de

Primero.—aprobar la convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la Formación profesional del sistema educativo correspondientes

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (Bélgica) — Validez del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

El cómputo de puntuaciones para la liga será el obtenido por sumatorio de puntos de los tres mejores concursos de cada participante.. Gracias al escalado de puntos,