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Análisis sectorial de la reforma tributaria en la inversión extranjera

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Análisis sectorial de la

reforma tributaria en la

inversión extranjera

SEMINARIO DE

ACTUALIZACIÓN

Juan Guillermo Ruiz

Felipe Aroca

Héctor Ramìrez

Abril 9 de 2013

(2)

Febrero 19 de 2013 2

CONTENIDO GENERAL DE LA

PRESENTACIÓN

SECTORES:

1. Minas y Petróleos

2. Proyectos forestales

3. Hotelería y Turismo

4. Sector Financiero

5. Infraestructura y

energía

6. Zonas Francas

TEMAS

1. Impuesto de renta para la

equidad (“CREE”)

2. Dividendos gravados

3. IVA

4. Subcapitalización

5. Extensión de la potestad

tributaria

6. Normas anti evasión

a. Cláusula anti abuso

b. Precios de

Transferencia

c.

Crédito mercantil

(3)

MINAS Y

PETRÓLEOS

(4)

• Art. 474 # 6 del Código de Comercio - Obligación de establecer sucursal por administración

– “Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes: (…) 6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional”.

• Exclusiones

Sociedades y entidades

nacionales propiamente

Sociedades y entidades nacionales por extensión

Sociedades extranjeras no domiciliadas Sede efectiva de administración “Decisiones comerciales y de gestión decisivas” “Necesarias para actividades como un todo”

EXTENSIÓN DE LA POTESTAD

TRIBUTARIA

4

(5)

A

SPECTOS A CONSIDERAR

:

Declaración de renta Renta Mundial Patrimonio Mundial Créditos fiscales Distribución de dividendos Renta presuntiva Precios de transferencia Retención en la fuente Responsabilidad IVA

EXTENSIÓN DE LA POTESTAD

TRIBUTARIA

5

(6)

Sociedades Nacionales

•Sociedades Nacionales

•Sociedades Nacionales por Extensión

Sociedades Extranjeras

• Sucursal

• Establecimiento Permanente

• Sin presencia local que perciban rentas de

fuente nacional

Impuesto sobre la Renta 25% + CREE sobre rentas de fuente mundial Impuesto sobre la Renta 25% + CREE sobre rentas de fuente nacional Impuesto sobre la Renta 33% sobre rentas de fuente nacional (salvo CDI o tarifas exceptivas)

Con presencia local

Sin presencia local

EXTENSIÓN DE LA POTESTAD

TRIBUTARIA

(7)

TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS SIN PRESENCIA LOCALQUE PERCIBAN RENTAS DE FUENTE NACIONAL:

GENERAL ESPAÑA CHILE CANADÁ SUIZA CAN

Servicios Técnicos, Asistencia Técnica y Consultoría 10% 10% 10% 10% 10% 10% Regalías 33% o 26,4% 10% 10% 10% 10% 33% o 26,4% Intereses 14% o 33% 10% o 0% 14%, 15% o 5% 10% 10% o 0% 14% o 33%

EXTENSIÓN DE LA POTESTAD

TRIBUTARIA

7

(8)

• Depuración del CREE: todos los ingresos

Como regla general, las sociedades contribuyentes del impuesto de renta son sujetos pasivos del CREE. La tarifa del CREE es del 9%. A partir del 2016 será del 8%.

Los usuarios de Zona Franca no son sujetos del CREE.

IMPUESTO DE RENTA PARA

LA EQUIDAD (“CREE”)

8

(-) Ingresos no constitutivos de renta (-) Todos los costos

(-) Todos los gastos (Artículos 107 – 108) salvo: *Pérdidas fiscales en renta

*Pérdidas fiscales en CREE

*Exceso de renta presuntiva en renta *Exceso de renta presuntiva en CREE

*Deducción en activos fijos reales productivos *Donaciones

*Contribuciones a fondos mutuos de inversión y cuentas AFC

(9)

A

SPECTOS A CONSIDERAR

:

Depuración de presuntiva en CREE no excluye contribuyentes del art. 191:

Sociedades en liquidación Empresas de servicios públicos domiciliarios Empresas de transporte masivo de pasajeros Empresas de servicios públicos de generación de energía Crédito fiscal en el exterior

por CREE

CREE y empresas de la Ley

1429 de 2010 Se encontraban exoneradas del pago de parafiscales

IMPUESTO DE RENTA PARA

LA EQUIDAD (“CREE”)

(10)

Tarifas

diferenciales: Se

pasó a 3 tarifas

únicamente (0%,

5% y 16%).

Modificaciones

en materia de

bienes y

servicios

gravados,

excluidos y

exentos.

Se crean varios

periodos para la

presentación de

las declaraciones.

(bimestrales,

cuatrimestrales y

anuales, según

el responsable).

La fusión y

escisión de

sociedades en

algunos casos

pasan a ser

gravadas.

GENERALIDADES DEL IVA

(11)

Se determinará la proporción de ingresos brutos por exportaciones del total de ingresos brutos, calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos brutos por operaciones de exportación

Para operaciones de exportación, el procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución será el siguiente:

DEVOLUCIÓN DEL IVA

Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a

devolución será ese valor inferior.

La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el IVA.

(12)

IMPUESTO A LA GASOLINA Y

AL ACPM

• Exportación de Gasolina

12

El hecho generador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM es

la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para

la venta de gasolina y ACPM.

¿Se excluye la exportación de la Gasolina y el ACPM del hecho

generador del impuesto a la gasolina?

• Parcialmente descontable en IVA

Del Impuesto a la Gasolina y al ACPM pagado, el 35% podrá ser

(13)

Aspectos a tener en cuenta.

13

TRATAMIENTO PARA LOS

DIVIDENDOS

Utilidades de sucursales del régimen especial

de la industria petrolera y minera.

(14)

PROYECTOS

FORESTALES

(15)

Se incorpora la transferencia de utilidades a través de sucursales

dentro de la noción de dividendo.

• Artículo 90 de la reforma tributaria. Modifica el artículo 30 del ET.

Se entiende por dividendo o participación en utilidades:

(…)

La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias

ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los

estableci-mientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no

residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas

vinculadas en el exterior.

TRATAMIENTO PARA LAS

SUCURSALES EN MATERIA DE

DIVIDENDOS

(16)

Renta líquida gravable + Ganancias ocasionales del año

(-) Resultado de tomar el Impuesto de Renta y Ganancias ocasionales (-) descuentos tributarios por impuestos pagados de en exterior por dividendos.

(+) Dividendos de CAN.

(+) Beneficios o tratamientos especiales trasladables a los socios. • El exceso de impuesto pagado en un año se puede:

a. Carry forward - Imputar a utilidades gravadas de los cinco (5) años siguientes.

b. Carry back - Imputar a utilidades gravadas durante los dos (2) periodos anteriores al exceso.

16

Nuevo procedimiento para determinar las utilidades no gravadas:

TRATAMIENTO PARA LAS

SUCURSALES EN MATERIA DE

(17)

Utilidades a las que aplica

(utilidades obtenidas a partir

del 1/1/13)

Aplica el art. 49 anterior a las

utilidades retenidas a 31 de

diciembre de 2012

Aplicación de los dos años a

utilidades gravables retenidas.

Cuando el accionista vende,

la determinación de la utilidad

gravada o no gravada debe

tener en consideración la

imputación cruzada.

Aspectos a considerar:

17

TRATAMIENTO PARA LAS

SUCURSALES EN MATERIA DE

(18)

ANTES

Sin utilización del CIF

• Los ingresos derivados de la actividad forestal se consideran renta exenta.

• Los activos vinculados en proyectos forestales no están sujetos a renta presuntiva.

• Tributación del 0%.

Con utilización del CIF

• Tributación del 33% de los ingresos vinculados en el proyecto.

• Los recursos provenientes del CIF se consideran ingresos no constitutivos de renta.

• Los recursos pueden servir como costo o gasto. • Aplica presunción del 80% del valor de las ventas

es costo.

AHORA

Sin utilización del CIF

• Se considera dividendo la transferencia de utilidades de la sucursal a su matriz. Aplica depuración del art. 49 del E.T.

• Aplicación del CREE a los ingresos derivados de la actividad. • Los activos dedicados a la plantación forestal están sujetos a base

presuntiva mínima para efectos de CREE.

• Tarifas teóricas: 33% (transferencia de dividendos de la sucursal que no pagaron impuesto) + 9% (CREE).

Con utilización del CIF

. Los recursos derivados del CIF no están excluidos del

CREE.

. Si aplica la presunción del 80% de los ingresos como costo.

. Tarifa teórica: 25% (Impuesto de renta ordinario) + 9% (CREE)

TRATAMIENTO DE RENTAS

EXENTAS

(19)

La tarifa del IVA para el arrendamiento de bienes inmuebles pasó del 10% al 16%

Las máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas (subpartida 84.32) para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo están sometidos a una tarifa del 5%.

Se establece una regla según la cual la tarifa de retención en la fuente disminuye del 50% al 15% del valor del impuesto. Si en los últimos 6 períodos hay saldos a favor, el gobierno puede disminuirla.

19

ASPECTOS SOBRE EL IVA

PARA LA INDUSTRIA

(20)

No causa el IVA la venta o importación de:

84.36.80 – Las demás

máquinas y aparatos de uso

agropecuario.

84.36.99.00.00 – Partes

de las demás máquinas y

aparatos para uso

agropecuario.

20

ASPECTOS SOBRE EL IVA

PARA LA INDUSTRIA

(21)

Hotelería y Turismo

(22)

ANTES

• Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados por nuevos hoteles o en hoteles que se remodelen, se consideran exentas.

• Se consideran servicios hoteleros: Alojamiento, alimentación y demás servicios básicos y complementarios y/o accesorios prestados directamente por el establecimiento hotelero o por el operador mismo.

• Renta exenta de 30 años a partir del año gravable en que se inicien las operaciones. (entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017.)

• Tributación del 0%.

• No aplica renta presuntiva a los activos vinculados en la prestación del servicio.

AHORA

• Se considera dividendo la transferencia de utilidades de la sucursal a su matriz. Aplica depuración del art. 49 del E.T. • Aplicación del CREE a los

ingresos derivados del servicio de hoteles.

• Los activos dedicados a la prestación del servicio están sujetos a base presuntiva mínima para efectos del CREE.

• Tarifas teóricas: 33%

(transferencia de dividendos de la sucursal que no pagaron impuesto) + 9% (CREE).

TRATAMIENTO DE RENTAS

EXENTAS

(23)

Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades

de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes,

cafeterías (…), se entenderá que la venta se hace como servicio

excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto

nacional al consumo.

Los servicios de alimentación institucional o alimentación a

empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la

tarifa general del IVA (16%).

La tarifa del IVA en el servicio de alojamiento en hoteles pasó del 10%

al 16%.

Los paquetes turísticos vendidos por hoteles a agencias que los

revenden a no residentes, se consideran exportación de servicios.

23

ASPECTOS SOBRE EL IVA

PARA LA INDUSTRIA

(24)

El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en

restaurantes, cafeterías, (…), está sujeto al impuesto nacional

al consumo.

Los servicios de alimentación institucional o alimentación a

empresas, prestado bajo contrato (Catering), están

excluidos del impuesto al consumo.

Si el servicio se presta en negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, no

se aplica el Impuesto al consumo sino la tarifa general del IVA.

24

ASPECTOS SOBRE EL IMPUESTO

AL CONSUMO PARA LA

(25)

Régimen anterior:

Las pérdidas susceptibles de

llevarse como deducción

están expresamente

definidas en la Ley

Sólo las utilidades obtenidas

por el fideicomiso deben ser

declaradas por el

beneficiario o fideicomitente.

ASPECTOS SOBRE FIDUCIA

(26)

• Jurisprudencia sobre el tratamiento de las pérdidas.

– Sentencia Consejo de Estado – Sección Cuarta – Expediente No. 16598

del 26 de octubre de 2009.

• “En efecto, a juicio de la Sala, la disposición es clara en señalar que lo que

interesa para efectos del impuesto de renta en cabeza del beneficiario del fideicomiso es la utilidad que le reporte el negocio fiduciario, no las pérdidas, pues es evidente que tales pérdidas se enjugarían con otros ingresos diferentes a los generados por el fideicomiso, lo cual no es procedente en materia del impuesto de renta.”

ASPECTOS SOBRE FIDUCIA

(27)

Régimen introducido con la reforma:

El Beneficiario

debe declarar

Utilidades

Pérdidas

En el periodo en el que se causen en el patrimonio autónomo Conservan las mismas condiciones tributarias que tenían para el fideicomiso Sustancialidad

ASPECTOS SOBRE FIDUCIA

(28)

Si los beneficios se toman través del patrimonio

autónomo, el beneficiario, fideicomitente o

adherente tendrá derecho a disfrutar del beneficio

correspondiente.

Los beneficios tributarios por inversiones, donaciones,

adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro

concepto, podrán tomarse directamente o a través

de un patrimonio autónomo.

Sustancialidad

¿Los patrimonios autónomos de sociedades del exterior constituyen establecimiento permanente?

BENEFICIOS FISCALES A

TRAVÉS DE LA FIDUCIA

(29)

Régimen anterior

• Sentencia Consejo de Estado – Sección Cuarta – expediente no. 15275 del 13

de septiembre de 2007.

– “Los derechos fiduciarios constituyen un activo diferente de las acciones, pues éstas

últimas son inversiones representativas del derecho que se tiene en una sociedad, mientras que los primeros constituyen activos intangibles representativos de la participación que se tiene dentro de un patrimonio autónomo.”

– “El fideicomitente no declara dentro de su patrimonio el valor de los bienes transferidos,

sino el de los derechos fiduciarios.”

Los derechos fiduciarios deben ser declarados por el beneficiario, por el valor de la participación en el patrimonio

líquido del fideicomiso.

El valor patrimonial de los derechos fiduciarios corresponde al valor certificado por la fiduciaria de

acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del

fideicomiso. 271-1

DERECHOS FIDUCIARIOS

(30)

Régimen introducido con la reforma:

Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las

condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio

autónomo.

Al cierre de cada periodo gravable los derechos

fiduciarios tendrán el

tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes

de que sea titular el patrimonio autónomo.

Transparencia en la caracterización patrimonial

DERECHOS FIDUCIARIOS

(31)

No son deducibles las pérdidas originadas en la

enajenación de derechos fiduciarios cuando el

objeto del patrimonio autónomo o el activo

subyacente esté constituido por

Acciones o cuotas de

interés social

Cualquier otro activo cuya

perdida esté restringida de

conformidad con las

normas generales

Sustancialidad

DERECHOS FIDUCIARIOS

(32)

• Se modifica la base gravable para el cálculo de la ganancia

ocasional por la transferencia a título gratuito de derechos

fiduciarios.

– Artículo 103 de la Reforma - modifica el artículo 303 del E.T.

• El valor de los derechos fiduciarios será el 80% del valor

determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 271-1

del Estatuto.

DERECHOS FIDUCIARIOS

(33)

SECTOR FINANCIERO

(34)

• El artículo 18-1 aplica para toda modalidad de inversión

extranjera de portafolio:

FICE

Cuentas Administradas

Cualquier otra modalidad o vehículo

autorizado

APLICACIÓN DEL

ARTÍCULO 18-1

(35)

PRINCIPALES CAMBIOS

ANTES

No Contribuyente

• No son aplicables CDI

• Improcedencia del crédito tributario por impuestos pagados en el

exterior Contribuyentes al 33% respecto de: • Dividendos • Rendimientos financieros

AHORA

Contribuyentes • Aplican CDI

• Impuestos pagados en Colombia pueden ser reclamados como descuento en el exterior

Tributa respecto de todas las rentas obtenidas en el país al 14%.

25% paraísos fiscales 25% dividendos gravados

(36)

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Dividendos

25% sobre dividendos gravados

Sociedad Pagadora

No se debe presentar declaración de renta y la retención es el impuesto definitivo

Otros Ingresos

14% sobre utilidad al final de cada mes. 25% para inversionistas ubicados en

paraísos fiscales. Administrador de la Inversión

No se debe presentar declaración de renta y la retención es el impuesto definitivo

Prohibido que entidades distintas a las mencionadas anteriormente retengan sobre los pagos que realicen al inversionista.

No se practicará retención cuando la utilidad se considere un ingreso no constitutivo

(37)

BASE GRAVABLE

Utilidad es resultado de compensar las utilidades y pérdidas obtenidas durante el mes, con independencia del tipo de producto

Utilidades – Pérdidas

en derivados

liquidados durante el

mes

Utilidades –

Pérdidas por

rendimientos

financieros del mes

Utilidades –

Pérdidas por repos,

simultáneas y TTV

liquidados durante el

mes

Utilidades –

Pérdidas por

inversiones en otros

productos liquidados

durante el mes

37

(38)

ENAJENACIÓN DE MÁS DEL

10% DE LAS ACCIONES EN

CIRCULACIÓN

Presentación de la declaración incluyendo únicamente las

utilidades por la venta que excede el límite del art. 36-1

La declaración es presentada por el Administrador de la

Inversión por cuenta y en nombre del inversionista

¿Qué tarifa aplica a las utilidades que exceden el 36-1?

33% o 10% según se trate de renta o ganancia ocasional.

(39)

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Y

EXCESO DE RETENCIONES

Las pérdidas de un mes podrán ser amortizadas con utilidades de los meses subsiguientes, indefinidamente, siempre que la deducibilidad de esa pérdida no esté prohibida

Las pérdidas acumuladas a 31 de diciembre de 2012 solo se podrán compensar con utilidades obtenidas durante el 2013. De lo contrario, se perderán.

Las retenciones en exceso podrán ser descontadas de las retenciones que se deban practicar dentro de los 12 meses subsiguientes. Sin embargo, no es posible que se presente una retención en exceso

(40)

Anterior art. 368-1 E.T.

Los fondos de que trata el artículo 23-1 o las sociedades que los administren, según lo establezca el Gobierno, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del

pago o abono en cuenta.

La DIAN entendía que había un abono en cuenta y por consiguiente la obligación de retener cuando se hacía una valoración del portafolio de una cartera colectiva abierta y ésta arrojaba un mayor valor.

Nuevo art. 368-1 E.T.

Los fondos de que trata el artículo 23-1 de este estatuto o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, según lo establezca el gobierno, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del

pago.

Las variaciones producto de la valorización periódica no genera obligación de retener. Solo se retiene cuando se liquida la inversión, total o parcialmente.

• Se termina la discusión sobre el momento en el cual debe practicarse la

retención en la fuente:

FONDOS DE INVERSIÓN Y

CARTERAS COLECTIVAS

(41)

Principio de transparencia fiscal para las carteras colectivas:

• “Los derechos en los fondos o carteras colectivas y fondos mutuos mantendrán

el tratamiento y condiciones tributarias de los bienes o derechos que los

conforman”.

FONDOS DE INVERSIÓN Y

CARTERAS COLECTIVAS

(42)

Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, las compañías de

financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas.

Ingresos que no se consideran de fuente

nacional

42

MODIFICACIONES EN EL SECTOR

FINANCIERO

Artículo 266 de la Reforma - Los anteriores créditos no se entienden poseídos en Colombia.

(43)

A partir del 1 de enero de 2013, los aportes a cuentas AFC se

consideran como rentas exentas.

Aumentó periodo de permanencia. Término mínimo de diez

(10) años.

Los pagos a las cuentas AFC no son deducibles

del CREE

APORTES A CUENTAS AFC

(44)

• No aplican modificaciones

en material del crédito

mercantil para el sector

financiero.

• No aplican reglas de

subcapitalización en las

entidades vigiladas por la

Superfinanciera.

NORMAS ESPECIALES PARA EL SECTOR FINANCIERO

SUBCAPITALIZACIÓN

44

(45)

INFRAESTRUCTURA

Y ENERGÍA

(46)

La comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada con ICA de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 56 de 1981.

46

Cuando la obra cubre varios municipios, el pago del tributo será proporcional a los ingresos recibidos por las obras ejecutadas en

cada jurisdicción.

IMPUESTOS TERRITORIALES

A partir del 1° de enero de 2016, para los servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones, el sujeto

pasivo deberá liquidar, declarar y pagar el ICA en cada municipio donde se construye la obra.

(47)

A

SPECTOS A CONSIDERAR

:

SUBCAPITALIZACIÓN EN EL

SECTOR DE

INFRAESTRUCTURA

47

No aplican normas de subcapitalización en proyectos de infraestructura de servicios

públicos desarrollados a través de sociedades de propósito especial.

Se entiende por servicios públicos: “Aquellas actividades que el Estado tiene el deber de

prestar a todos los habitantes del territorio nacional, de manera eficiente, regular y

continua, en igualdad de condiciones, en forma directa, o mediante el concurso de los

particulares, con el propósito de satisfacer las necesidades de interés general que la

sociedad demanda” (Sentencia C-378-10).

(48)

ZONA FRANCA

(49)

49

Régimen

de Zonas

Francas

• Exclusión del componente nacional exportado de la base para calcular el IVA en la importación

• CREE en nuevas zonas francas y sus usuarios industriales y comerciales.

• Fuente del ingreso en los centros de distribución logística internacional ubicados en puertos marítimos

(50)

NORMAS ANTIEVASIÓN

(51)

CLÁUSULA GENERAL

ANTIABUSO

(52)

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL ABUSO: Acto, procedimiento u operación Modificar o alterar Artificialmente Obtener provecho tributario Tendiente a

Con el propósito de • Eliminar

• Reducir • Diferir Sin Propósito comercial legítimo y razonable

CLAÚSULA GENERAL ANTIABUSO

(53)

Involucre a:

• Personas jurídicas u otras entidades

• Personas naturales con patrimonio líquido superior a 192.000 UVT

En casos de gran relevancia económica y jurídica para el país.

Que estén plenamente probados 3/5 de los supuestos

C

ONDICIONES DE REALIZACIÓN

:

CLAÚSULA GENERAL ANTIABUSO

(54)

• Operación entre vinculados • Paraísos fiscales involucrados

• Precio o remuneración difiere en más del 25% del valor en condiciones de mercado • Involucra entidades del

– Régimen tributario especial – Exentas

– No sujetas

– Régimen tarifario distinto al ordinario • Omisión de cláusula material

– Persona – Acto

– Cláusula Provecho tributario abusivo

SUPUESTOS DE LA CLÁUSULA GENERAL:

CLAÚSULA GENERAL ANTIABUSO

(55)

SUBCAPITALIZACIÓN

(56)

R

ELACIÓN

O

BJETIVA

:

Deudas cuyo

monto total

promedio

durante el

año gravable

exceda 3

veces el

patrimonio

líquido a 31

de diciembre

del año

anterior.

Deudas que

causen

intereses

Con

vinculados y

no

vinculados

Con vinculados

adicionalmente

existen normas de

recaracterización

No se aplica a

la financiación

de proyectos de

infraestructura

de servicios

públicos

SUBCAPITALIZACIÓN

56

(57)

RÉGIMEN DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA

(58)

PRINCIPALES MODIFICACIONES

Más contribuyentes del

impuesto de renta

deben sujetarse al

régimen de precios de

transferencia.

Se establecieron más

requisitos para las

transacciones que se

celebren con partes

vinculadas

localizadas en

paraísos fiscales.

La sanciones por no

cumplir con el régimen

de precios se redujeron.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

(59)

Aplicación del régimen de precios para operaciones

entre vinculados con establecimientos permanentes

Cambios relevantes en la obligación sustancial

del régimen de precios de transferencia.

Se extiende la aplicación del régimen de precios de

transferencia a los contribuyentes del impuesto sobre la renta

ubicados, domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero

Nacional, que celebren operaciones con vinculados ubicados

en zona franca.

59

(60)

Se adiciona al E.T., un capítulo de criterios de vinculación exclusivo al régimen de precios de trasferencia

Cambios relevantes en los criterios de vinculación

Se incluyen criterios de vinculación

alternativos, relacionados con las

operaciones celebradas por vinculados a través

de terceros. En relación con los criterios de vinculación se incluyen: consorcios,

uniones temporales, cuentas en participación, y demás contratos de colaboración empresarial y zonas francas.

Se mantienen algunos criterios de vinculación, otros que se incluyen, y algunos que se retiran del ordenamiento.

60

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Se retira del ordenamiento, el criterio de vinculación presunta establecido en el numeral 9 del artículo 450 E.T.

(61)

La legislación colombiana cuenta ahora con cinco métodos de precios de transferencia, conforme lo dispuesto en los lineamientos de la OCDE.

Cambios relevantes en los métodos para determinar el precio o

margen de utilidad en operaciones con vinculados.

El nuevo artículo 260-3 del E.T., consagra la obligación para el contribuyente de aplicar el

método “más apropiado”.

El contribuyente no está obligado al uso de la metodología estadística del rango intercuartil. Puede utilizar otro tipo ajustes cuando lo considere apropiado.

61

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Se consagra una regla metodológica especial aplicable a las operaciones de compraventa de acciones que no cotizan en bolsa y en general, a las operaciones que involucren la transferencia de otros tipos de activos que pudieran presentar dificultades en materia de comparabilidad.

(62)

Se establece una propia norma de subcapitalización, al prever la

re-caracterización de las operaciones de crédito con vinculados que no se ajusten a los criterios de mercado aplicables, en operaciones de aporte de capital.

Cambios relevantes en los criterios de

comparabilidad.

Se consagra la obligación de considerar prioritariamente,

para efectos del análisis de precios de transferencia, los comparables internos del contribuyente, cuando aquellos estén disponibles

62

(63)

En operaciones con vinculados y no vinculados

Independiente del patrimonio bruto o ingresos brutos del contribuyente

Están sometidas al régimen de precios de transferencia

Deben presentar documentación

comprobatoria y Declaración informativa

Todas las operaciones que realicen los contribuyentes con:

Sociedades, entidades o empresas Ubicados, residentes o domiciliados en paraísos fiscales

OPERACIONES CON PARAÍSOS

(64)

LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS APARAÍSOS FISCALES ESTÁ SUJETAA:

Que se “documente y demuestre”

• Funciones realizadas • Activos empleados • Riesgos asumidos

El detalle de las:

La totalidad de los costos y gastos incurridos por el residente o domiciliado en el paraíso fiscal para la realización de las

actividades que generaron los mencionados pagos

OPERACIONES CON PARAÍSOS

FISCALES

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