Análisis sectorial de la
reforma tributaria en la
inversión extranjera
SEMINARIO DE
ACTUALIZACIÓN
Juan Guillermo Ruiz
Felipe Aroca
Héctor Ramìrez
Abril 9 de 2013
Febrero 19 de 2013 2
CONTENIDO GENERAL DE LA
PRESENTACIÓN
SECTORES:
1. Minas y Petróleos
2. Proyectos forestales
3. Hotelería y Turismo
4. Sector Financiero
5. Infraestructura y
energía
6. Zonas Francas
TEMAS
1. Impuesto de renta para la
equidad (“CREE”)
2. Dividendos gravados
3. IVA
4. Subcapitalización
5. Extensión de la potestad
tributaria
6. Normas anti evasión
a. Cláusula anti abuso
b. Precios de
Transferencia
c.
Crédito mercantil
MINAS Y
PETRÓLEOS
• Art. 474 # 6 del Código de Comercio - Obligación de establecer sucursal por administración
– “Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes: (…) 6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional”.
• Exclusiones
Sociedades y entidades
nacionales propiamente
Sociedades y entidades nacionales por extensión
Sociedades extranjeras no domiciliadas Sede efectiva de administración “Decisiones comerciales y de gestión decisivas” “Necesarias para actividades como un todo”
EXTENSIÓN DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
4A
SPECTOS A CONSIDERAR:
Declaración de renta Renta Mundial Patrimonio Mundial Créditos fiscales Distribución de dividendos Renta presuntiva Precios de transferencia Retención en la fuente Responsabilidad IVA
EXTENSIÓN DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
5Sociedades Nacionales
•Sociedades Nacionales
•Sociedades Nacionales por Extensión
Sociedades Extranjeras
• Sucursal
• Establecimiento Permanente
• Sin presencia local que perciban rentas de
fuente nacional
Impuesto sobre la Renta 25% + CREE sobre rentas de fuente mundial Impuesto sobre la Renta 25% + CREE sobre rentas de fuente nacional Impuesto sobre la Renta 33% sobre rentas de fuente nacional (salvo CDI o tarifas exceptivas)Con presencia local
Sin presencia local
EXTENSIÓN DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS SIN PRESENCIA LOCALQUE PERCIBAN RENTAS DE FUENTE NACIONAL:
GENERAL ESPAÑA CHILE CANADÁ SUIZA CAN
Servicios Técnicos, Asistencia Técnica y Consultoría 10% 10% 10% 10% 10% 10% Regalías 33% o 26,4% 10% 10% 10% 10% 33% o 26,4% Intereses 14% o 33% 10% o 0% 14%, 15% o 5% 10% 10% o 0% 14% o 33%
EXTENSIÓN DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
7• Depuración del CREE: todos los ingresos
Como regla general, las sociedades contribuyentes del impuesto de renta son sujetos pasivos del CREE. La tarifa del CREE es del 9%. A partir del 2016 será del 8%.
Los usuarios de Zona Franca no son sujetos del CREE.
IMPUESTO DE RENTA PARA
LA EQUIDAD (“CREE”)
8
(-) Ingresos no constitutivos de renta (-) Todos los costos
(-) Todos los gastos (Artículos 107 – 108) salvo: *Pérdidas fiscales en renta
*Pérdidas fiscales en CREE
*Exceso de renta presuntiva en renta *Exceso de renta presuntiva en CREE
*Deducción en activos fijos reales productivos *Donaciones
*Contribuciones a fondos mutuos de inversión y cuentas AFC
A
SPECTOS A CONSIDERAR:
Depuración de presuntiva en CREE no excluye contribuyentes del art. 191:
Sociedades en liquidación Empresas de servicios públicos domiciliarios Empresas de transporte masivo de pasajeros Empresas de servicios públicos de generación de energía Crédito fiscal en el exterior
por CREE
CREE y empresas de la Ley
1429 de 2010 Se encontraban exoneradas del pago de parafiscales
IMPUESTO DE RENTA PARA
LA EQUIDAD (“CREE”)
Tarifas
diferenciales: Se
pasó a 3 tarifas
únicamente (0%,
5% y 16%).
Modificaciones
en materia de
bienes y
servicios
gravados,
excluidos y
exentos.
Se crean varios
periodos para la
presentación de
las declaraciones.
(bimestrales,
cuatrimestrales y
anuales, según
el responsable).
La fusión y
escisión de
sociedades en
algunos casos
pasan a ser
gravadas.
GENERALIDADES DEL IVA
Se determinará la proporción de ingresos brutos por exportaciones del total de ingresos brutos, calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos brutos por operaciones de exportación
Para operaciones de exportación, el procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución será el siguiente:
DEVOLUCIÓN DEL IVA
Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a
devolución será ese valor inferior.
La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el IVA.
IMPUESTO A LA GASOLINA Y
AL ACPM
• Exportación de Gasolina
12
El hecho generador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM es
la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para
la venta de gasolina y ACPM.
¿Se excluye la exportación de la Gasolina y el ACPM del hecho
generador del impuesto a la gasolina?
• Parcialmente descontable en IVA
Del Impuesto a la Gasolina y al ACPM pagado, el 35% podrá ser
Aspectos a tener en cuenta.
13
TRATAMIENTO PARA LOS
DIVIDENDOS
Utilidades de sucursales del régimen especial
de la industria petrolera y minera.
PROYECTOS
FORESTALES
Se incorpora la transferencia de utilidades a través de sucursales
dentro de la noción de dividendo.
• Artículo 90 de la reforma tributaria. Modifica el artículo 30 del ET.
Se entiende por dividendo o participación en utilidades:
(…)
La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los
estableci-mientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no
residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas
vinculadas en el exterior.
TRATAMIENTO PARA LAS
SUCURSALES EN MATERIA DE
DIVIDENDOS
Renta líquida gravable + Ganancias ocasionales del año
(-) Resultado de tomar el Impuesto de Renta y Ganancias ocasionales (-) descuentos tributarios por impuestos pagados de en exterior por dividendos.
(+) Dividendos de CAN.
(+) Beneficios o tratamientos especiales trasladables a los socios. • El exceso de impuesto pagado en un año se puede:
a. Carry forward - Imputar a utilidades gravadas de los cinco (5) años siguientes.
b. Carry back - Imputar a utilidades gravadas durante los dos (2) periodos anteriores al exceso.
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Nuevo procedimiento para determinar las utilidades no gravadas:
TRATAMIENTO PARA LAS
SUCURSALES EN MATERIA DE
Utilidades a las que aplica
(utilidades obtenidas a partir
del 1/1/13)
Aplica el art. 49 anterior a las
utilidades retenidas a 31 de
diciembre de 2012
Aplicación de los dos años a
utilidades gravables retenidas.
Cuando el accionista vende,
la determinación de la utilidad
gravada o no gravada debe
tener en consideración la
imputación cruzada.
Aspectos a considerar:
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TRATAMIENTO PARA LAS
SUCURSALES EN MATERIA DE
ANTES
Sin utilización del CIF
• Los ingresos derivados de la actividad forestal se consideran renta exenta.
• Los activos vinculados en proyectos forestales no están sujetos a renta presuntiva.
• Tributación del 0%.
Con utilización del CIF
• Tributación del 33% de los ingresos vinculados en el proyecto.
• Los recursos provenientes del CIF se consideran ingresos no constitutivos de renta.
• Los recursos pueden servir como costo o gasto. • Aplica presunción del 80% del valor de las ventas
es costo.
AHORA
Sin utilización del CIF
• Se considera dividendo la transferencia de utilidades de la sucursal a su matriz. Aplica depuración del art. 49 del E.T.
• Aplicación del CREE a los ingresos derivados de la actividad. • Los activos dedicados a la plantación forestal están sujetos a base
presuntiva mínima para efectos de CREE.
• Tarifas teóricas: 33% (transferencia de dividendos de la sucursal que no pagaron impuesto) + 9% (CREE).
Con utilización del CIF
. Los recursos derivados del CIF no están excluidos del
CREE.
. Si aplica la presunción del 80% de los ingresos como costo.
. Tarifa teórica: 25% (Impuesto de renta ordinario) + 9% (CREE)
TRATAMIENTO DE RENTAS
EXENTAS
La tarifa del IVA para el arrendamiento de bienes inmuebles pasó del 10% al 16%
Las máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas (subpartida 84.32) para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo están sometidos a una tarifa del 5%.
Se establece una regla según la cual la tarifa de retención en la fuente disminuye del 50% al 15% del valor del impuesto. Si en los últimos 6 períodos hay saldos a favor, el gobierno puede disminuirla.
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ASPECTOS SOBRE EL IVA
PARA LA INDUSTRIA
No causa el IVA la venta o importación de:
84.36.80 – Las demás
máquinas y aparatos de uso
agropecuario.
84.36.99.00.00 – Partes
de las demás máquinas y
aparatos para uso
agropecuario.
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ASPECTOS SOBRE EL IVA
PARA LA INDUSTRIA
Hotelería y Turismo
ANTES
• Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados por nuevos hoteles o en hoteles que se remodelen, se consideran exentas.
• Se consideran servicios hoteleros: Alojamiento, alimentación y demás servicios básicos y complementarios y/o accesorios prestados directamente por el establecimiento hotelero o por el operador mismo.
• Renta exenta de 30 años a partir del año gravable en que se inicien las operaciones. (entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017.)
• Tributación del 0%.
• No aplica renta presuntiva a los activos vinculados en la prestación del servicio.
AHORA
• Se considera dividendo la transferencia de utilidades de la sucursal a su matriz. Aplica depuración del art. 49 del E.T. • Aplicación del CREE a los
ingresos derivados del servicio de hoteles.
• Los activos dedicados a la prestación del servicio están sujetos a base presuntiva mínima para efectos del CREE.
• Tarifas teóricas: 33%
(transferencia de dividendos de la sucursal que no pagaron impuesto) + 9% (CREE).
TRATAMIENTO DE RENTAS
EXENTAS
Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades
de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes,
cafeterías (…), se entenderá que la venta se hace como servicio
excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto
nacional al consumo.
Los servicios de alimentación institucional o alimentación a
empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la
tarifa general del IVA (16%).
La tarifa del IVA en el servicio de alojamiento en hoteles pasó del 10%
al 16%.
Los paquetes turísticos vendidos por hoteles a agencias que los
revenden a no residentes, se consideran exportación de servicios.
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ASPECTOS SOBRE EL IVA
PARA LA INDUSTRIA
El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en
restaurantes, cafeterías, (…), está sujeto al impuesto nacional
al consumo.
Los servicios de alimentación institucional o alimentación a
empresas, prestado bajo contrato (Catering), están
excluidos del impuesto al consumo.
Si el servicio se presta en negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, no
se aplica el Impuesto al consumo sino la tarifa general del IVA.
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ASPECTOS SOBRE EL IMPUESTO
AL CONSUMO PARA LA
Régimen anterior:
Las pérdidas susceptibles de
llevarse como deducción
están expresamente
definidas en la Ley
Sólo las utilidades obtenidas
por el fideicomiso deben ser
declaradas por el
beneficiario o fideicomitente.
ASPECTOS SOBRE FIDUCIA
• Jurisprudencia sobre el tratamiento de las pérdidas.
– Sentencia Consejo de Estado – Sección Cuarta – Expediente No. 16598
del 26 de octubre de 2009.
• “En efecto, a juicio de la Sala, la disposición es clara en señalar que lo que
interesa para efectos del impuesto de renta en cabeza del beneficiario del fideicomiso es la utilidad que le reporte el negocio fiduciario, no las pérdidas, pues es evidente que tales pérdidas se enjugarían con otros ingresos diferentes a los generados por el fideicomiso, lo cual no es procedente en materia del impuesto de renta.”
ASPECTOS SOBRE FIDUCIA
Régimen introducido con la reforma:
El Beneficiario
debe declarar
Utilidades
Pérdidas
En el periodo en el que se causen en el patrimonio autónomo Conservan las mismas condiciones tributarias que tenían para el fideicomiso SustancialidadASPECTOS SOBRE FIDUCIA
Si los beneficios se toman través del patrimonio
autónomo, el beneficiario, fideicomitente o
adherente tendrá derecho a disfrutar del beneficio
correspondiente.
Los beneficios tributarios por inversiones, donaciones,
adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro
concepto, podrán tomarse directamente o a través
de un patrimonio autónomo.
Sustancialidad
¿Los patrimonios autónomos de sociedades del exterior constituyen establecimiento permanente?
BENEFICIOS FISCALES A
TRAVÉS DE LA FIDUCIA
Régimen anterior
• Sentencia Consejo de Estado – Sección Cuarta – expediente no. 15275 del 13
de septiembre de 2007.
– “Los derechos fiduciarios constituyen un activo diferente de las acciones, pues éstas
últimas son inversiones representativas del derecho que se tiene en una sociedad, mientras que los primeros constituyen activos intangibles representativos de la participación que se tiene dentro de un patrimonio autónomo.”
– “El fideicomitente no declara dentro de su patrimonio el valor de los bienes transferidos,
sino el de los derechos fiduciarios.”
Los derechos fiduciarios deben ser declarados por el beneficiario, por el valor de la participación en el patrimonio
líquido del fideicomiso.
El valor patrimonial de los derechos fiduciarios corresponde al valor certificado por la fiduciaria de
acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del
fideicomiso. 271-1
DERECHOS FIDUCIARIOS
Régimen introducido con la reforma:
Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las
condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio
autónomo.
Al cierre de cada periodo gravable los derechos
fiduciarios tendrán el
tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes
de que sea titular el patrimonio autónomo.
Transparencia en la caracterización patrimonial
DERECHOS FIDUCIARIOS
No son deducibles las pérdidas originadas en la
enajenación de derechos fiduciarios cuando el
objeto del patrimonio autónomo o el activo
subyacente esté constituido por
Acciones o cuotas de
interés social
Cualquier otro activo cuya
perdida esté restringida de
conformidad con las
normas generales
Sustancialidad
DERECHOS FIDUCIARIOS
• Se modifica la base gravable para el cálculo de la ganancia
ocasional por la transferencia a título gratuito de derechos
fiduciarios.
– Artículo 103 de la Reforma - modifica el artículo 303 del E.T.
• El valor de los derechos fiduciarios será el 80% del valor
determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 271-1
del Estatuto.
DERECHOS FIDUCIARIOS
SECTOR FINANCIERO
• El artículo 18-1 aplica para toda modalidad de inversión
extranjera de portafolio:
FICE
Cuentas Administradas
Cualquier otra modalidad o vehículo
autorizado
APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 18-1
PRINCIPALES CAMBIOS
ANTES
No Contribuyente
• No son aplicables CDI
• Improcedencia del crédito tributario por impuestos pagados en el
exterior Contribuyentes al 33% respecto de: • Dividendos • Rendimientos financieros
AHORA
Contribuyentes • Aplican CDI• Impuestos pagados en Colombia pueden ser reclamados como descuento en el exterior
Tributa respecto de todas las rentas obtenidas en el país al 14%.
25% paraísos fiscales 25% dividendos gravados
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Dividendos
25% sobre dividendos gravados
Sociedad Pagadora
No se debe presentar declaración de renta y la retención es el impuesto definitivo
Otros Ingresos
14% sobre utilidad al final de cada mes. 25% para inversionistas ubicados en
paraísos fiscales. Administrador de la Inversión
No se debe presentar declaración de renta y la retención es el impuesto definitivo
Prohibido que entidades distintas a las mencionadas anteriormente retengan sobre los pagos que realicen al inversionista.
No se practicará retención cuando la utilidad se considere un ingreso no constitutivo
BASE GRAVABLE
Utilidad es resultado de compensar las utilidades y pérdidas obtenidas durante el mes, con independencia del tipo de productoUtilidades – Pérdidas
en derivados
liquidados durante el
mes
Utilidades –
Pérdidas por
rendimientos
financieros del mes
Utilidades –
Pérdidas por repos,
simultáneas y TTV
liquidados durante el
mes
Utilidades –
Pérdidas por
inversiones en otros
productos liquidados
durante el mes
37ENAJENACIÓN DE MÁS DEL
10% DE LAS ACCIONES EN
CIRCULACIÓN
Presentación de la declaración incluyendo únicamente las
utilidades por la venta que excede el límite del art. 36-1
La declaración es presentada por el Administrador de la
Inversión por cuenta y en nombre del inversionista
¿Qué tarifa aplica a las utilidades que exceden el 36-1?
33% o 10% según se trate de renta o ganancia ocasional.
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Y
EXCESO DE RETENCIONES
Las pérdidas de un mes podrán ser amortizadas con utilidades de los meses subsiguientes, indefinidamente, siempre que la deducibilidad de esa pérdida no esté prohibida
Las pérdidas acumuladas a 31 de diciembre de 2012 solo se podrán compensar con utilidades obtenidas durante el 2013. De lo contrario, se perderán.
Las retenciones en exceso podrán ser descontadas de las retenciones que se deban practicar dentro de los 12 meses subsiguientes. Sin embargo, no es posible que se presente una retención en exceso
Anterior art. 368-1 E.T.
Los fondos de que trata el artículo 23-1 o las sociedades que los administren, según lo establezca el Gobierno, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del
pago o abono en cuenta.
La DIAN entendía que había un abono en cuenta y por consiguiente la obligación de retener cuando se hacía una valoración del portafolio de una cartera colectiva abierta y ésta arrojaba un mayor valor.
Nuevo art. 368-1 E.T.
Los fondos de que trata el artículo 23-1 de este estatuto o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, según lo establezca el gobierno, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del
pago.
Las variaciones producto de la valorización periódica no genera obligación de retener. Solo se retiene cuando se liquida la inversión, total o parcialmente.
• Se termina la discusión sobre el momento en el cual debe practicarse la
retención en la fuente:
FONDOS DE INVERSIÓN Y
CARTERAS COLECTIVAS
Principio de transparencia fiscal para las carteras colectivas:
• “Los derechos en los fondos o carteras colectivas y fondos mutuos mantendrán
el tratamiento y condiciones tributarias de los bienes o derechos que los
conforman”.
FONDOS DE INVERSIÓN Y
CARTERAS COLECTIVAS
Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, las compañías de
financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas.
Ingresos que no se consideran de fuente
nacional
42MODIFICACIONES EN EL SECTOR
FINANCIERO
Artículo 266 de la Reforma - Los anteriores créditos no se entienden poseídos en Colombia.A partir del 1 de enero de 2013, los aportes a cuentas AFC se
consideran como rentas exentas.
Aumentó periodo de permanencia. Término mínimo de diez
(10) años.
Los pagos a las cuentas AFC no son deducibles
del CREE
APORTES A CUENTAS AFC
• No aplican modificaciones
en material del crédito
mercantil para el sector
financiero.
• No aplican reglas de
subcapitalización en las
entidades vigiladas por la
Superfinanciera.
NORMAS ESPECIALES PARA EL SECTOR FINANCIEROSUBCAPITALIZACIÓN
44INFRAESTRUCTURA
Y ENERGÍA
La comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada con ICA de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 56 de 1981.
46
Cuando la obra cubre varios municipios, el pago del tributo será proporcional a los ingresos recibidos por las obras ejecutadas en
cada jurisdicción.
IMPUESTOS TERRITORIALES
A partir del 1° de enero de 2016, para los servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones, el sujeto
pasivo deberá liquidar, declarar y pagar el ICA en cada municipio donde se construye la obra.
A
SPECTOS A CONSIDERAR:
SUBCAPITALIZACIÓN EN EL
SECTOR DE
INFRAESTRUCTURA
47
No aplican normas de subcapitalización en proyectos de infraestructura de servicios
públicos desarrollados a través de sociedades de propósito especial.
Se entiende por servicios públicos: “Aquellas actividades que el Estado tiene el deber de
prestar a todos los habitantes del territorio nacional, de manera eficiente, regular y
continua, en igualdad de condiciones, en forma directa, o mediante el concurso de los
particulares, con el propósito de satisfacer las necesidades de interés general que la
sociedad demanda” (Sentencia C-378-10).
ZONA FRANCA
49
Régimen
de Zonas
Francas
• Exclusión del componente nacional exportado de la base para calcular el IVA en la importación
• CREE en nuevas zonas francas y sus usuarios industriales y comerciales.
• Fuente del ingreso en los centros de distribución logística internacional ubicados en puertos marítimos
NORMAS ANTIEVASIÓN
CLÁUSULA GENERAL
ANTIABUSO
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL ABUSO: Acto, procedimiento u operación Modificar o alterar Artificialmente Obtener provecho tributario Tendiente a
Con el propósito de • Eliminar
• Reducir • Diferir Sin Propósito comercial legítimo y razonable
CLAÚSULA GENERAL ANTIABUSO
Involucre a:
• Personas jurídicas u otras entidades
• Personas naturales con patrimonio líquido superior a 192.000 UVT
En casos de gran relevancia económica y jurídica para el país.
Que estén plenamente probados 3/5 de los supuestos
C
ONDICIONES DE REALIZACIÓN:
CLAÚSULA GENERAL ANTIABUSO
• Operación entre vinculados • Paraísos fiscales involucrados
• Precio o remuneración difiere en más del 25% del valor en condiciones de mercado • Involucra entidades del
– Régimen tributario especial – Exentas
– No sujetas
– Régimen tarifario distinto al ordinario • Omisión de cláusula material
– Persona – Acto
– Cláusula Provecho tributario abusivo
SUPUESTOS DE LA CLÁUSULA GENERAL:
CLAÚSULA GENERAL ANTIABUSO
SUBCAPITALIZACIÓN
R
ELACIÓNO
BJETIVA:
Deudas cuyo
monto total
promedio
durante el
año gravable
exceda 3
veces el
patrimonio
líquido a 31
de diciembre
del año
anterior.
Deudas que
causen
intereses
Con
vinculados y
no
vinculados
Con vinculados
adicionalmente
existen normas de
recaracterización
No se aplica a
la financiación
de proyectos de
infraestructura
de servicios
públicos
SUBCAPITALIZACIÓN
56RÉGIMEN DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
PRINCIPALES MODIFICACIONES
Más contribuyentes del
impuesto de renta
deben sujetarse al
régimen de precios de
transferencia.
Se establecieron más
requisitos para las
transacciones que se
celebren con partes
vinculadas
localizadas en
paraísos fiscales.
La sanciones por no
cumplir con el régimen
de precios se redujeron.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Aplicación del régimen de precios para operaciones
entre vinculados con establecimientos permanentes
Cambios relevantes en la obligación sustancial
del régimen de precios de transferencia.
Se extiende la aplicación del régimen de precios de
transferencia a los contribuyentes del impuesto sobre la renta
ubicados, domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero
Nacional, que celebren operaciones con vinculados ubicados
en zona franca.
59
Se adiciona al E.T., un capítulo de criterios de vinculación exclusivo al régimen de precios de trasferencia
Cambios relevantes en los criterios de vinculación
Se incluyen criterios de vinculación
alternativos, relacionados con las
operaciones celebradas por vinculados a través
de terceros. En relación con los criterios de vinculación se incluyen: consorcios,
uniones temporales, cuentas en participación, y demás contratos de colaboración empresarial y zonas francas.
Se mantienen algunos criterios de vinculación, otros que se incluyen, y algunos que se retiran del ordenamiento.
60
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Se retira del ordenamiento, el criterio de vinculación presunta establecido en el numeral 9 del artículo 450 E.T.
La legislación colombiana cuenta ahora con cinco métodos de precios de transferencia, conforme lo dispuesto en los lineamientos de la OCDE.
Cambios relevantes en los métodos para determinar el precio o
margen de utilidad en operaciones con vinculados.
El nuevo artículo 260-3 del E.T., consagra la obligación para el contribuyente de aplicar el
método “más apropiado”.
El contribuyente no está obligado al uso de la metodología estadística del rango intercuartil. Puede utilizar otro tipo ajustes cuando lo considere apropiado.
61
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Se consagra una regla metodológica especial aplicable a las operaciones de compraventa de acciones que no cotizan en bolsa y en general, a las operaciones que involucren la transferencia de otros tipos de activos que pudieran presentar dificultades en materia de comparabilidad.
Se establece una propia norma de subcapitalización, al prever la
re-caracterización de las operaciones de crédito con vinculados que no se ajusten a los criterios de mercado aplicables, en operaciones de aporte de capital.
Cambios relevantes en los criterios de
comparabilidad.
• Se consagra la obligación de considerar prioritariamente,
para efectos del análisis de precios de transferencia, los comparables internos del contribuyente, cuando aquellos estén disponibles
62
En operaciones con vinculados y no vinculados
Independiente del patrimonio bruto o ingresos brutos del contribuyente
Están sometidas al régimen de precios de transferencia
Deben presentar documentación
comprobatoria y Declaración informativa
Todas las operaciones que realicen los contribuyentes con:
Sociedades, entidades o empresas Ubicados, residentes o domiciliados en paraísos fiscales
OPERACIONES CON PARAÍSOS
LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS APARAÍSOS FISCALES ESTÁ SUJETAA:
Que se “documente y demuestre”
• Funciones realizadas • Activos empleados • Riesgos asumidos
El detalle de las:
La totalidad de los costos y gastos incurridos por el residente o domiciliado en el paraíso fiscal para la realización de las
actividades que generaron los mencionados pagos