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*upefint€ndancia de r"&t}$¡¿lt'!s$84
0 5.N0v.
2012.
RESOLUOóNN'
Santiago,VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, contenidas en el artículo 94,
del
D.L. N" 3.500, de L980y
en el artículo 47 N"1de
la leyN"
20.255;b)
El inciso vigésimocuarto
del
artículo
45 del
D.L.N"
3.500,que
establece comofunción del
Consejo Técnico de lnversiones, pronunciarsesobre cualquier
modificaciónintroducida
al
Régimende
Inversión, propuesta por la Superintendencia de Pensiones; c) La Resolución N" 5 de fecha L8 de enero de zOtL, quefija
eltexto
refundido del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones,alcualse
incorporaron posteriormente
las modificacionesal
Régimende
lnversión
consignadasen
lasResoluciones N" 27, N" 8
y
N" 46, de fechas 18 de mayode
2OLL,31 de enerode
2OL2y 27 dejunio
de 2OL2, de esta Superintendencia;d)
Las normas contenidas en el D.F.L. N" LOL, de L980,del
Ministerio
del
Trabajo
y
Previsión Social;
e)
Las
presentaciones efectuadas
por
laSuperintendencia
de
Pensionesal
Consejo Técnicode
Inversiones,de
fechasL7
de
mayo
de 20L2, L9 dejulio
de 2AL2y
L3 de septiembre de 2OL2y 26 de septiembre de2OL2;fl
El InformeN"
9
de fecha 26 de septiembre
de2Ot2 y
Acuerdos números96y
97, de fechas L3y
26
deseptiembre
de2QL2, respectivamente, mediante los cuales el Consejo Técnico de Inversiones sepronuncia
y
aprueba
las modificaciones propuestasal
Régimende
lnversión;g)
ElOficio
N" 2358Lde fecha
5
de octubre
de
20L2, a travésdel
cual sesolicita al
señor Subsecretario de Haciendaotorgar
la
visación
a
la
presente
Resolución,sobre
la
basede
los
antecedentes acompañados; h) La visación otorgada por el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaríade
Hacienda,por
Oficio N"
2604 de fecha29 de octubre de
20L2, segúnlo
disponeel
inciso vigésimo cuarto del artículo 45 del D.L. N" 3.500 de L980, yCONSIDERANDO:
L.
Que,de
acuerdoal artículo
167del
D.L. N" 3.500,el
Consejo Técnicode
Inversionestiene
comofunción
efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones delos
Fondosde
Pensiones,con
el objeto
de procurar
el
logro de una
adecuadarentabilidad
yseguridad
para
los
Fondos.
En este
sentido,
el
Consejo
Técnico
de
Inversiones
debepronunciarse sobre el contenido del Régimen de Inversión a que se refiere
el
artículo 45 y sobre las modificaciones que la Superintendencia de Pensiones proponga efectuar al mismo;2.
Que,con
el objeto de
procurar una
adecuadarentabilidad
y
seguridadde
los
Fondos de Pensiones es necesario que éstos se inviertan de manera diversificada;.'
3.
Que, para efectos de disminuir la potencial exposición de los Fondos de Pensiones en un soloemisor
y
parasimplificar
el
cálculode
los
límites, esta Superintendenciapropuso
al
ConsejoTécnico
de
Inversiones,una
modificación
de
los límites de
inversión contemplados
en
elRégimen de Inversión;
4. Que previo
análisisde las
proposiciones efectuadaspor
esta
Superintendencia,y
segúnconsta en el lnforme N" 9 y de los acuerdos números 96 y 97 adoptados en las sesiones de fecha
t3
y
26 de
septiembre
de
20L2, citadosen la letra
f)
de
los Vistos,el
Consejo Técnico deInversiones,
ha dado su
aprobacióna
las modificaciones propuestaspor
este
organismo, enmérito
de las funcionesy
atribuciones que leotorgan
los artículos L67y
siguientesdel
D.L. N" 3.500 de L980;5.
Quede
acuerdocon
lo
señaladoy
de
conformidadcon
lo
dispuestoen
el
inciso vigésimo cuarto del artículo 45, con fecha 29 deoctubre
de2OL2, el Ministerio de Hacienda a través de laSubsecretaría
de
Hacienda,mediante Oficio N"
2604,citado
en la letra h) de
los
Vistos, haefectuado
la
debida visación
de
la
presente
Resolución,
por
lo
que
corresponde
enconsecuencia, proceder a su dictación,
RESUELVO¡
Modifícase el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, a que se refiere el inciso vigésimo
cuarto
del artículo 45 del D.L. N" 3.500 de L980, conforme a lo señalado en eldocumento que
seadjunta
a continuacióny
que
pasa aformar
parte integrante de
lapresente Resolución.
Incorpórase al
texto
refundido del Régimen de lnversión, contenido en la Resolución N" 5, de fecha 18de
enero de 201L, las modificaciones a ese cuerponormativo
d¡spuestas por la presente Resolución.Déjase establecido
que
las modificaciones introducidasal
Régimende
lnversiónpor
lapresente Resolución, entrarán en vigencia a contar del L de enero de 20L3, sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias.
L.
3-4- Comunícase
la
presente
Resolucióna
la
Superintendenciade
Bancose
lnstituciones Financieras; a la Superintendencia de Valores y Seguros; al Banco Central de Chile; a lasAdministradoras de Fondos de Pensiones,
y
a la Sociedad Administradorade
Fondos de Cesantía.Distribución
- 5r. Presidente del Consejo Técnico de Inversiones - Sra. Superintendenta de Pensiones
- Sr. lntendente de Fiscalización - Sr. lntendente de Regulación
- Sr. Presidente del Banco Central de Chile
- Sr. Superintendente de Bancos e lnstituciones Financieras - Sr. Superintendente de Valores y Seguros
- Sres. Gerentes Generales de Administradoras de Fondos de Pensiones - Sr. Gerente GeneralA.F.C. de Chile S.A.
- Fiscalía
- Sras. y Sres. Jefes de División - Oficina de Partes
- Archivo
MOD¡FICACIONES
At
RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONESL.
Modifícase el numeral lll.3 Límites por Emisor, de acuerdo a lo siguiente: Reemplázase en la letra c.2, el guarismo LL% por 9YuElimínase la segunda oración del numeral c.3. Agrégase además, a continuación del párrafo único de este numeral los siguientes dos párrafos nuevos:
"Con
todo,
las
inversionescon
recursosde un
Fondode
Pensionesno
podrán exceder los siguientes límites:a)
3%
del
valor
del
Fondo, respecto
de
aquellas sociedades bancarias
ofinancieras
en
que ninguna persona directamenteo
por intermedio de
otras personas relacionadas concentre másde un
cincuentapor ciento del
capital con derecho a voto.b)
2,5%
del valor
del
Fondo, respecto
de
aquellas sociedades bancarias
ofinancieras
en
que una
persona directamente
o
por
intermedio
de
otras personas relacionadas concentre un porcentaje mayor al cincuentapor
cientoy
menor o igual al sesenta y cinco por ciento del capital con derecho a voto.c)
Lo/odel
valor
del
Fondo, respecto
de
aquellas sociedades bancarias
ofinancieras
en
que una
persona directamente
o
por
intermedio
de
otras personas relacionadasconcentre
másde un
sesentay
cinco
por ciento
del capital con derecho a voto.Para
el
casode
las sociedades sujetasa lo
dispuestoen el Título
Xll del
D.L. N" 3.500,de
L980, los límites de las letras a)y
b) anteriores se incrementarán en un L0%.Sin
embargo,tratándose
de
aquellas sociedadesanónimas abiertas
a
lascuales se refieren los incisos segundo y tercero del artículo LL2 del D.L. N" 3.500, el
porcentaje de
concentración se determinará considerandosólo
a
los
accionistas distintos del Fisco.".c)
Sustitúyese el numeral c.11- por elsiguiente:"c.Ll
Respecto de los Fondos de Pensiones TiposA,
B, C, Dy
E, la suma de lasinversiones
en
acciqnes,
bonos
y
efectos
de
comercio, emitidos
ogarantizados
por
empresas
que
pertenezcan
a un
mismo
grupo empresarial, de aquellos definidos en la letra h) del artículo 98 del D.L. N" 3.500, de L980, no podrá exceder del L5% del valordel
Fondo respectivo (inciso duodécimo del artículo 47 del D.L. N" 3.500)."a)
d) Sustitúyese el numeral c.L2 por el siguiente:
"c.I2
Las
inversiones
con
recursos
de
los
Fondos
de
Pensiones
de
una Administradoraen
bonosy
efectos de comercioemitidos o
garantizadospor
una
sociedad,así
como las
inversionesen
aquellos
instrumentos señalados en las letras c.5, c.9 y c.L0, no podrán exceder la cantidad queresulte
menor entre
el
límite
dispuesto para cada
una de
esas letras, según corresponda, y el 3%del valor del Fondo respectivo, por elfactor
de riesgo promedio ponderado, cuando setrate
de instrumentos que tengan dos clasificaciones de riesgo igualeso
de menor riesgo que BBBo
el O,5Todel valor del
Fondo,para instrumentos con una
clasificaciónde
mayorriesgo a la señalada o no cuenten con dos clasificaciones de riesgo.".
Elimínase la última oración del numeral c.13. Además, agrégase a continuación del párrafo primero de este numeral los siguientes dos párrafos nuevos:
"Con
todo,
las
inversionescon
recursosde
un
Fondode
Pensionesno
podrán exceder los siguientes límites:a)
3%
del valor del
Fondo,respecto
de
aquellas sociedadesen que
ningunapersona directamente
o
por
intermedio
de
otras
personas
relacionadasconcentre más de un cincuenta por ciento del capital con derecho a
voto.
b)
2,5% del valor del Fondo, respecto de aquellas sociedades en que una personadirectamente
o
por intermedio de otras
personas relacionadasconcentre
unmonto
mayoral
cincuentapor
cientoy
menoro
igualal
sesentay
cinco porciento del capital con derecho a voto.
c)
t%
delvalor del
Fondo, respecto de aquellas sociedades en que una persona directamenteo
por intermedio de otras personas relacionadas concentre más de un sesenta y cinco por ciento del capital con derecho a voto.Para
el
casode
las sociedades sujetasa lo
dispuestoen el Título
Xll del
D.L. N" 3.500,de
L980, los límites de las letras a)y
b) anteriores se incrementaránen
un 10%.Sin
embargo,tratándose
de
aquellas sociedadesanónimas abiertas
a
lascuales se refieren los incisos segundo
ytercero
del artículo 1L2 del D.L. N" 3.500, elporcentaje de
concentraciónse
determinará considerandosólo
a
los
accionistas distintos del Fisco.".Elimínase
la
última oración
del
párrafo
primero
del
numeral c.15.
Además, agrégase a continuacióndel
actualpárrafo primero, el
siguientepárrafo
segundo nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero:"Con
todo,
las inversionescon
recursosde
un
Fondode
Pensionesen
cuotas defondos
de
inversión
aprobadospor la
Comisión Clasificadorade
Riesgo,más
elmonto de
los aportes comprometidosa enterar
mediante loscontratos a que
serefiere la letra c) del numeral 11.2.6, no podrán exceder los siguientes límites:
a)
3%
del
valor del
Fondo,si la
inversióndirecta
e
indirecta
en
instrumentosemitidos o
garantizadospor
una mismaentidad no
superael
diezpor
ciento del activototal delfondo.
b)
2o/odel valor
del
Fondo,si la
inversióndirecta
e
indirecta
en
instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad es superior al diez por ciento y no supera untreinta
por ciento del activototal delfondo.
c)
L%
del
valor del
Fondo,si
la
inversióndirecta
e
indirecta
en
instrumentosemitidos
o
garantizadospor
una misma entidad es superior
al treinta
por ciento del activototal
del Fondo.".g)
Reemplázase el numeralc.L9 por elsiguiente:"c.t9
Tratándose
de
inversión
en
cuotas emitidas
por
fondos
mutuos extranjerosy
títulos
representativosde
índices financieros, QU€ cuenten con la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo, ellímite
máximo seráde
unSYo del valor del respectivo Fondo. Tratándose de inversión en cuotas emitidaspor
fondosde
inversión extranjerosque cuenten con
laaprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo,
el límite
máximo será de un 3% del valor del respectivo Fondo.".2.
Modifícase
el
numera¡
lll.5.2
Situacionesy
plazosde
regularización,del
Capítulo
lll, conforme a lo siguiente:a)
Reemplázase la primera oración del numeral d.2, por la siguiente:"El
excesocorrespondiente
a
instrumentos,
emisoreso
grupos
de
instrumentosextranjeros señalados en los numerales
lll.1
letraa.2),lll.2 y
lll.3,
deberá eliminarsedentro del
plazode un
mes,contado
desde lafecha
en
que se registró
el
primer
exceso de inversión, con excepción del exceso de inversión en monedas extranjeras, a que se refiere la
letra
b.9 del numerallll.2,
el cual deberá eliminarsedentro
de los ciento ochenta días siguientes, de la fecha en que se produjo el exceso.".b)
Reemplázaseen la
segundaoración
del
numeral d.2
del
párrafo primero, la
frase"f etras a.1), a.3), a.4l; lll.2 y
lll.3"
por la frase "letras a.L), a.3); lll.2 ylll.3".
c)
Agrégasea
continuacióndel párrafo
únicodel
numeral d.2,del párrafo primero,
el siguiente párrafo segundo nuevo:"El exceso de inversión en los instrumentos señalados en el numeral
lll.L letra
a.4)y
en el
párrafo
quinto
del numeral
lll.4,
deberá eliminarsedentro del
plazode
seismeses, contado desde la fecha en que se registró el primer exceso de inversión.".
3.
Reemplázaseeltítulo
y contenido del numeral 111.7.1, por el siguiente:"lll.7.L
Factor de riesgoEl
factor de
riesgo
que
corresponde
utilizar para
calcular
los límites
de
inversiónestablecidos
en el
numeral
lll.3
para los instrumentos financieros representativos
dedeuda
de
largo
y
corto
plazo, estará determinado
por
la
clasificación
de
riesgocorrespondiente, de acuerdo a lo siguiente:
Para aquellos instrumentos clasificados en categoría AAA o
Nivel
(N-1);0,8
Para aquellos instrumentos clasificados en categoría AA;0,5
Para aquellos instrumentos clasificados en categoría A;0,3 Para aquellos instrumentos clasificados en categoría BBB, Nivel (N-2)
o
Nivel (N-3).".4.
Reemplázase el Cuadro C. Límites de Inversiónpor
Emisor, de los ANEXOS,por
el nuevo Cuadro C. Límites de lnversión por Emisor, que forma parte de la presente Resolución.5.
Vigencia:La modificación
que
se introduce
alResolución, entrará en vigencia el 1 de
6.
DisposiciónTransitoria:Régimen
de
lnversión
en virtud de
la
presente enero de 2013.Los excesos de inversión que se generen como consecuencia de las modificaciones de los
límites
de inversión contenidasen
la presente Resolución, deberán regularizarsea
másó () a () C) I C) o) ()
a
€
o d) () c) bo .{.) C) co () () 0 (,) c) s t< o o L añ (';) C) o N c) s) () o I&
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