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Conferencia sobre Acceso a Medicamentos en Honduras de Noviembre, 2002 Tegucigalpa

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Conferencia sobre Acceso a Medicamentos en Honduras

11-12 de Noviembre, 2002

Tegucigalpa

Buenas tardes y muchísimas gracias por invitarme a participar de este importante evento. Felicito a Médicos Sin Fronteras, no sólo por la organización de este seminario pero también por el liderazgo que ha demostrado con respecto al tema de acceso a medicinas a precios asequibles. Pido disculpas por no poder estar personalmente como quería pero mi hijo se enfermó. Espero sin embargo poder contribuir con la conferencia aunque sea a la distancia.

Hoy quiero referirme a los siguientes puntos en esta charla.

I. Relación entre los acuerdos comerciales y el acceso a medicinas II. Estrategia de empresas multinacionales

III. Nuevos acuerdos (Chile, América Central, ALCA, Ronda Doha) IV. Trade Promotion Authority (TPA) o legislación de vía rápida para la

ratificación del Congreso norteamericano de acuerdos comerciales negociados por la Administración.

V. Quito – Foro Empresarial del ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas)

VI. Importancia de crear un sistema balanceado entre los derechos de los dueños de las patentes y aquellos de los consumidores

I- Relación entre los acuerdos comerciales y el acceso a medicinas

Existe una relación muy importante entre los acuerdos comerciales y el acceso a

medicinas. Desde otro punto de vista del mismo tema, existe una relación muy cercana entre acuerdos comerciales y ganancias, especialmente cuando hablamos de monopolios como es el caso de las patentes. Con el Acuerdo sobre los ADPIC se logró con un sólo

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acuerdo el establecimiento de un monopolio de 20 años originalmente en más de 120 países y actualmente en más de 140 países.

Para que tengamos una dimensión de lo que esto significa permítanme que les dé algunos datos concretos:

• En Estados Unidos, el país o uno de los países considerados con mayor nivel de protección a la propiedad intelectual, el Acuerdo sobre los ADPIC significó gastos adicionales muy significativos. Hasta 1995, el período de la patente en EE.UU. era de 17 años a partir del otorgamiento de una patente. Con el Acuerdo sobre los ADPIC la legislación norteamericana cambió a 20 años a partir de la solicitud de la patente. Según un estudio realizado por el Dr. Schondelmeyer con relación a este tema, ello comportó una extensión de las patentes de aproximadamente un año, lo cual le significó al pueblo norteamericano gastos adicionales por más de $6.000 millones de dólares 1.

• Antes de que el congreso norteamericano votara por la implementación del Acuerdo sobre los ADPIC, este órgano legislativo le pidió a la Comisión de Comercio Internacional (ITC-International Trade Commission) que analizara el posible efecto de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de GATT. La ITC concluyó que el sector farmacéutico fue uno de los más beneficiados de toda la Ronda Uruguay, estimándose que se beneficiaría de un crecimiento neto de más de 15% 2.

• Finalmente, podemos ver qué pasó con el mercado farmacéutico mundial antes y después del Acuerdo sobre los ADPIC. Sobre la base de

estadísticas de IMS, el mercado de América del Norte tenía un 33% del

1 S. Schondelmeyer, “Economic Impact of GATT Patent Extension on Currently Marketed Drugs”, PRIME Institute, University of Minnesota, March 1995.

2 International Trade Commission, “Potential Impact on the U.S. Economy and Industries of the GATT Uruguay Agreements”, Investigation No. 332-353.Vol.I, Chapter 22.

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mercado mundial en 1994. El total de las ventas mundiales del sector era de $246.4 billones. En el año 2000 el mismo mercado había alcanzado el 48% del mercado mundial. Este dramático crecimiento no fue sólo realizado en términos porcentuales sino también totales ya que las ventas totales aumentaron en cinco años de $246.4 billones a $317.2.

Si pensamos lo que la extensión de un año le ha costado a EEUU, sólo podemos imaginar lo que le está costando a todos nuestros países la implementación del Acuerdo sobre los ADPIC en la legislación respectiva, especialmente en aquellos países que anteriormente no tenían un sistema de patentes farmacéuticas y por tanto en los que el ajuste es mucho mayor.

II- Estrategia de las empresas multinacionales

Ahora bien, una característica de la actuación del USTR (oficina del representante comercial de los Estados Unidos) has sido que, bajo la influencia de las empresas de Estados Unidos, una vez aprobado el Acuerdo sobre los ADPIC, el USTR comenzó a presionar inmediatamente a países para que implementaran no el Acuerdo sobre los ADPIC, sino un nivel de protección de la propiedad intelectual superior que, por su sigla en inglés, se conoce como “TRIPs plus”. El caso de la Argentina es uno de los primeros ejemplos de ello. Permítanme por ejemplo referirme a una carta enviada en junio de 1995 por el representante comercial de los Estados Unidos, Mickey Kantor al entonces Ministro de Economía de la Argentina en la cual solicitaba que dicho país resignara el período de transición, que le correspondía conforme al artículo 65 de dicho acuerdo. También mencionaba la preocupación por la inclusión en la ley argentina de licencias obligatorias, también permitido conforme al artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC y finalmente mencionaba que otro tema de preocupación norteamericana era el hecho de que no habían recibido indicación de que la Argentina establecería “pipeline protection”, tema que fue debatido en la negociación del Acuerdo sobre los ADPIC y finalmente se decidió que no sería incluido entre las disposiciones del mismo.

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Con estos tres ejemplos vemos cómo el USTR desde el principio buscó la

implementación de disposiciones de tipo “TRIPs Plus”. Lamentablemente esto también significa que el USTR nunca pretendió respetar el Acuerdo sobre los ADPIC en cuanto a lo que se llama las flexibilidades del mismo, lo cual es sumamente preocupante porque si los países fuertes sólo van a respetar las partes de los acuerdos que negocian que les gustan, entonces deberíamos pensar seriamente si nos conviene negociar algo con estos países. Los acuerdos deben ser respetados enteramente por todos o de lo contrario no deberíamos sentarnos a negociar.

Obviamente en este panel debemos referirnos al Acuerdo sobre los ADPIC ya que es el standard internacional de propiedad intelectual pero si realmente queremos referirnos a los derechos de propiedad intelectual y su impacto en la salud pública tenemos que referirnos a mucho más que dicho acuerdo. Hace más de una década las empresas farmacéuticas de marca comprendieron el poder que les daban negociaciones como las del Acuerdo sobre los ADPIC. Por ende, decidieron establecer una estrategia de negociación permanente en el área de propiedad intelectual. Entender esto es esencial. Las empresas multinacionales de marca implementaron una estrategia que se basó en influenciar la política del USTR (agencia del gobierno norteamericana dedicada a negociar acuerdos comerciales) para lograr esta negociación permanente. La misma se basaba en tres áreas de negociaciones interconectadas como lo indicara el profesor Drahos de Inglaterra en un trabajo que le solicitara la Comisión de Propiedad Intelectual de Gran Bretaña3, donde explica la táctica utilizada por estas empresas, llamada en inglés “forum-shifting” o cambio de foros para poder lograr el objetivo de obtener en forma permanente mayores beneficios para controlar los mercados internacionales.

3 P. Drahos, “Developing Countries and Intellectual Property Standard-setting” Study Paper 8, 8 February 2002. Report commissioned by the Commission on Intellectual Property Rights (CIPR) as a background paper.

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Como lo indica el Prof. Drahos, esta estrategia de cambio de foros es una estrategia utilizada por EE.UU. y la Comunidad Europea para cambiar la agenda de negociación de un foro donde se encuentran dificultades a otro donde las mismas no existen.

III- Nuevos acuerdos (Chile, América Central, ALCA, Ronda Doha)

Miremos específicamente cómo esto se está llevando a cabo en la región que nos ocupa hoy, América Latina.

a) Existe el Acuerdo sobre los ADPIC que debe ser implementado en las legislaciones nacionales. Aún cuando aún no sabemos exactamente las consecuencias de dicha implementación en el área de acceso a medicinas (aunque existen claros indicadores de que afecta negativamente el acceso a las medicinas), existe una gran presión desde diciembre de 1994 para que

negociemos acuerdos que vayan más allá del Acuerdo sobre los ADPIC. Sí, el proceso del ALCA comenzó en diciembre de 1994, exactamente cuando se terminaba de negociar el Acuerdo sobre los ADPIC....Sí, esto no fue por casualidad.

b) Se comenzó la negociación del ALCA. Desde el principio el USTR dijo que se debía negociar para alcanzar un nivel de protección de la propiedad intelectual que fuera más allá del Acuerdo sobre los ADPIC.

c) Como existen algunos países que presentan resistencia a este acuerdo, como es el caso de Brasil, Estados Unidos decidió comenzar una serie de

negociaciones más pequeñas como es el caso con Chile o con América Central. ¿Existe realmente la necesidad de hacer todos estos acuerdos al mismo tiempo o podríamos concentrar las energías en el regional y listo? La razón de esta multiplicación de negociaciones es que es más fácil presionar más a un país sólo o a pocos países no muy poderosos para que cedan más

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beneficios al país poderoso, en este caso EE.UU. Luego, estos acuerdos establecerían un precedente para la negociación regional (ALCA).

d) Sin embargo esto no acaba en el ALCA tampoco. Con la reunión de Doha ya se ha iniciado una nueva ronda de negociaciones en el marco de la

Organización Mundial del Comercio (OMC) y las empresas multinacionales de marca ya se han expedido en referencia a cómo el acuerdo del ALCA debe ser una base para la nueva ronda de negociaciones globales.

IV- Trade Promotion Authority (TPA) o legislación de vía rápida para la ratificación del Congreso norteamericanos de acuerdos comerciales negociados por la Administración.

Por tanto, estos acuerdos comerciales tienen un claro objetivo por parte del USTR y las empresas que representa en el área de propiedad intelectual. Es fundamental entonces que nuestros funcionarios estén bien interiorizados con el tema de propiedad intelectual antes de comenzar estas negociaciones. Es demasiado lo que está en juego en nuestros pueblos; sin tratar de ser tremendista, es la vida de nuestra gente contra las ganancias insaciables de algunas empresas.

En esta interiorización en el tema de propiedad intelectual es importante que nuestros negociadores comerciales conozcan la enmienda que los senadores Kennedy y Feinstein lograron introducir en la ley de vía rápida llamada comúnmente como fast-track o Trade Promotion Authority (TPA) 4. Por esta ley, el congreso norteamericano le da potestad al poder ejecutivo para negociar acuerdos comerciales internacionales reservándose

solamente el derecho de votar a favor o en contra del mismo sin poder renegociar ningún aspecto del acuerdo. Este año el Presidente Bush logró que se aprobara esta ley esencial para su estrategia comercial orientada a abrir nuevos mercados para las empresas

norteamericanas.

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La enmienda a la que me refiero es muy importante porque establece que en los nuevos acuerdos que vaya a realizar los Estados Unidos en los próximos años, deberá respetar la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública. Esto pone un límite claro hasta donde el USTR está autorizado a negociar en lo que se refiere a medicamentos y propiedad intelectual. Es esencial que se informe a los funcionarios de esta enmienda y si el gobierno de EE.UU. quiere ir más allá, nuestros funcionarios le expliquen que este es el límite al que se atendrán.

V- Quito – Foro Empresarial del ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas)

La industria multinacional de marca pretende obtener varios temas específicos en este acuerdo, que claramente van más allá del Acuerdo sobre los ADPIC, entre otros:

• Establecer derechos exclusivos sobre los datos (información no divulgada) por un período de por lo menos 5 años. Esto no está en el Acuerdo sobre los ADPIC ya que el artículo 39.3 dice simplemente no divulgar los datos mientras se pide autorización para vender un producto.

• Eliminar las restricciones sobre lo que es materia patentable establecida en el Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC.

• Restringir el uso de la cláusula Bolar que permite la autorización de medicinas genéricas durante la vigencia de la patente para que las mismas puedan salir al mercado inmediatamente después de que la patente se venza.

• Extender la patente más allá de los 20 años alegando demora en las autorizaciones del gobierno para la aprobación sanitaria de las medicinas.

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• Establecer un vínculo entre la oficina de patentes y la oficina de registro sanitario que permita demorar la salida al mercado de medicinas

genéricas.

Estos son sólo algunos ejemplos pero nos ayudan a entender que hay mucho en juego y que debemos tomar estas negociaciones con la seriedad y rigurosidad profesional que las mismas demandan.

VI- Importancia de crear un sistema balanceado entre los dueños de las patentes y los consumidores

Finalmente un último tema que por lo menos quisiera mencionar muy brevemente.

Durante la última década hubo un tremendo énfasis en las penas que deben aplicarse a los violadores de patentes. Aunque no tenemos nada en contra de esto ya que las leyes deben ser respetadas, es importante que en las nuevas negociaciones tratemos de lograr un balance entre los derechos de los dueños de las patentes y aquellos de los consumidores. Así como alguien que no respeta la propiedad intelectual de alguien deberá enfrentar consecuencias muy serias por esos actos, aquellos que abusen de los derechos de propiedad intelectual que les fueron conferidos también deberían tener que enfrentar serias consecuencias por sus actos. Debemos buscar un sistema justo donde los derechos de todos sean respetados.

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