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LINEAMIENTOS DE PROBIDAD Y DECLARACIÓN DE NO EXISTIR CONFLICTO DE INTERESES PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

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LINEAMIENTOS

DE

PROBIDAD

Y

DECLARACIÓN

DE NO EXISTIR

CONFLICTO

DE

INTERESES

PARA LAS

CONTRATACIONES

PÚBLICAS

DEL

HONORABLE AYUNTAMIENTO

DEL

MUNICIPIO

DE

PUEBLA

(2)

2 Mario Monterrosas Alonso

Subcontrarlor de Auditoría Contable y Financiera

Leticia Lorenzo Zamudio

Contralora Municipal AUTORIZACIONES

Se expiden los presentes Lineamientos en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

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3 Índice Página I. Fundamento Legal 4 II. Objetivo 4 III. Alcance 4 IV. Definiciones 5 V. Lineamientos 7 A. Principios y Directrices 7

B. Consideraciones Generales del Conflicto de Intereses 8

C. Conflicto de Intereses 9

D. Personas impedidas para recibir propuestas o celebrar contratos 10

E. Conflicto de intereses cuando el personal deja el sector público 12

F. Disposiciones 12

VI. Vigencia. 13

VII. Anexos. 14

 Anexo I: Carta de Reconocimiento de Ética y Declaración de no existir

Conflicto de Intereses 15

 Anexo II: Carta Bajo Protesta de Decir Verdad 16

 Anexo III: Listado de Personal que interviene en los procedimientos de

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I. FUNDAMENTO LEGAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3 fracción VI, 4, 6, 7, 10 fracción I, 15, 16, 49 y 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 82, 83, 168 y 169 fracciones VII, XII, IX, XIII y XXIII de la Ley Orgánica Municipal 4, 9, 12 fracciones XLIII, XLV y LIX del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Código de Ética del Municipio de Puebla; se expiden los presentes:

LINEAMIENTOS DE PROBIDAD Y DECLARACIÓN DE NO EXISTIR CONFLICTO DE INTERESES PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

PUEBLA II. OBJETIVO

Implementar una política institucional de integridad con la finalidad de orientar las actividades de los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; a fin de que éstos realicen las contrataciones públicas bajo estrictos principios y directrices.

Por lo anterior, a través de estos Lineamientos es posible contribuir a la optimización en el uso de los recursos financieros autorizados a las Dependencias y Entidades, mediante principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.

III. ALCANCE

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las y los servidores públicos de las Dependencias y Entidades que tienen bajo su responsabilidad la suscripción de cualquier tipo de contratación, convenio u acto jurídico con el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

En el mismo tenor, todas aquellas personas físicas o morales que les sea adjudicado un contrato o pedido, ya sea por licitación pública, concurso por invitación, procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa; de conformidad con el monto mínimo y máximo de adjudicación aprobados en el Presupuesto de Egresos vigente para cada año.

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IV. DEFINICIONES

Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

Ayuntamiento.- Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Carta de Reconocimiento de Ética y Declaración de No existir Conflicto de Interés.- Al documento

que, de acuerdo a los presentes Lineamientos, deberán suscribir los servidores públicos, las personas físicas o morales a través de su representante legal al momento de suscribir cualquier tipo de contrato, convenio u acto jurídico con el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Contraloría.- A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Dependencias.- A las Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Centralizada del

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como todos aquellos organismos desconcentrados de las mismas.

Disciplina.- A la práctica, en toda circunstancia u ocasión, de acciones de una manera ordenada y

perseverante para alcanzar un bien o fin determinado.

Eficacia.- Al logro de los objetivos o metas explícitamente perseguidos, con independencia del modo y la

cantidad de recursos empleados, disminuyendo tiempos, formalismos y costos innecesarios.

Eficiencia.- Al actuar con responsabilidad, proactividad y productividad en la aplicación de los

conocimientos y experiencia para resolver los asuntos que le sean encomendados además de alcanzar las metas y objetivos de su función.

Entidades.- A los organismos públicos descentralizados, las empresas con participación municipal

mayoritaria y los fideicomisos que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada.

Honradez.- A la ejecución de las funciones encomendadas sin obtener algún lucro o ventaja personal o a

favor de terceros.

Imparcialidad.- A la toma de decisiones y ejercicio de sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios

personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas o grupos de la sociedad, rechazando con firmeza cualquier intento de presión jerárquica o política, así como de amistad o recomendación.

Integridad.- Al desempeño de la función pública de manera honesta, recta, proba, responsable y

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Lealtad.- Al desempeño de funciones con fidelidad, nobleza y reconocimiento a los valores personales o

colectivos.

Legalidad.- Al actuar en armonía con la ley, al realizar sus funciones con estricto apego al marco jurídico

vigente, obligado a conocer, respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y las demás leyes que de ellas emanan.

Lineamientos.- A los Lineamientos de Probidad y Declaración de no existir Conflicto de Intereses para las

Contrataciones Públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Objetividad.- Al actuar de manera imparcial apoyándose en datos así como de situaciones reales, de

modo que prevalezca la razón sin influencia de intereses y despojándose de perjuicios para concluir sobre hechos concretos.

Persona Física.- Al individuo con capacidad para cumplir con obligaciones y ejercer sus derechos.

Persona Moral.- A la entidad a la que el derecho atribuye y reconoce personalidad jurídica propia, y en

consecuencia capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Principios.- Al conjunto de normas o parámetros éticos fundamentales que rigen el pensamiento o

conducta humana.

Profesionalismo.- Al servidor público que antepone todos los medios y conocimientos a su alcance en el

desempeño de sus funciones y actividades, para la consecución eficaz y eficiente de los objetivos y metas, así como para la mejora continua en el desarrollo de los planes, programas y procesos de su Dependencia.

Registro.- Al registro de trámites y servicios municipales.

Rendición de cuentas.- Al hecho de dar cuenta y justificar las acciones del quehacer gubernamental, así

como responder por acciones u omisiones en que se incurra en el ejercicio del servicio público.

Servidor Público.- A los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial de la

Federación, funcionarios, empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal, así como a los servidores públicos de las Entidades, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

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Valores.- A las cualidades adquiridas socialmente a partir de los principios que requieren de un

aprendizaje o desarrollo social y que se convierten en acciones valiosas y positivas para la sociedad y el ciudadano.

V. LINEAMIENTOS

A. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES

Los principios y directrices institucionales que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,

personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución; VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de

servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

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8 IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable

y objetivo de sus facultades y obligaciones, y

X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado Mexicano.

B. CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONFLICTO DE INTERÈS

Considerando que en el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, no existen lineamientos que eviten que los servidores públicos incidan en un conflicto de intereses, se debe implementar una política institucional de integridad, la cual debe contener diversos instrumentos para orientar las actividades de su personal a fin de que éstas se realicen bajo estrictos principios y directrices, que contemple procedimientos y acciones tendientes a establecer una evaluación continua de riesgos de vulnerabilidad institucional, concientización y capacitación permanente del personal, revisiones periódicas, mecanismos para generar la máxima publicidad y procuración de la integridad, así como herramientas para disuadir irregularidades y establecer sanciones en caso de incumplimiento e inobservancias.

Ante el establecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción se debe contar con un sistema que coordine y armonice los trabajos de las instancias encargadas de la auditoría gubernamental en los tres ámbitos de gobierno, situación que resulta una premisa ineludible para dar solidez a la estructura.

El Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) como eje rector de las actividades internas y externas de auditoría, evaluador de los programas de control interno que establecen los distintos entes, debe interactuar con el Sistema Nacional de Transparencia, que incluye, entre otros factores, el acceso a la información y una política de archivos; ambos sistemas prefiguran el componente de previsión y disuasión, esquema de sanciones, tanto administrativas como penales.

En el presente documento se hace un extracto de los aspectos legales y éticos relacionados con el conflicto de intereses, desde la perspectiva del SNF y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el sentido de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, y con el objeto de que el personal evite situaciones que los coloque en este tipo de conflictos, o en caso de presentárseles, sepan cómo deben actuar; y que además les permitirá conocer las implicaciones legales y éticas en caso de incumplimiento del contenido de este documento.

Por lo anterior, se presentan formatos (ver anexos) que permitirán obtener información que minimice el riesgo institucional, ya que una parte del control del riesgo, dependerá de la ética con la que proceda cada servidor público en las labores que realiza cotidianamente.

De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el conflicto de intereses es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

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9 El conflicto de intereses puede ser:

Real: Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados en determinada situación

en la que un funcionario público pueda tener ventajas personales que influyan de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales.

Aparente: Existe cuando pareciera que los intereses privados de un funcionario público son

susceptibles de sospechas porque puede influir indebidamente en el desempeño de sus funciones, aunque no sea el caso.

Potencial: Surge cuando un funcionario público tiene intereses privados que puedan conducir a un

conflicto en caso de que, en un futuro, el funcionario sea implicado o tuviera que participar en responsabilidades oficiales relevantes.

C. CONFLICTO DE INTERÈS

Existe conflicto de interés cuando se incurre en cualquiera de los siguientes supuestos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas:

Artículo 49. Incurrirá en Falta Administrativa no grave el servidor público cuyos actos u

omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I.-Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley…

IX.- Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.

Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por

motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

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10 Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier

tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.

Artículo 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor

público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés”. Bajo esta tesitura se puede concluir que habrá intereses en conflicto cuando el interés personal, familiar o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

D. PERSONAS IMPEDIDAS PARA RECIBIR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS

De acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, el Comité Municipal de Adjudicaciones, las Dependencias y las Entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias que refiere la Ley en su artículo 77, en su caso, con las personas siguientes:

a) El servidor público que intervenga en cualquier etapa de los procedimientos de adjudicación y contratación, que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen o hayan formado parte;

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11 b) Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades de las que dichas personas formen parte, o que se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

c) Aquellos proveedores que, por causas imputables a los mismos, la contratante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años contados a partir de la notificación de la primera rescisión, impedimento que prevalecerá ante todas las Dependencias o Entidades estatales y municipales durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

d) Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, el Comité Municipal o la Contraloría Municipal, en los términos del presente ordenamiento o de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla; o su inscripción en el padrón de proveedores se encuentre suspendido o cancelado;

e) Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la misma Administración Pública Estatal o Municipal, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas.

f) Las que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

g) Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación y que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;

h) Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento interesados en participar;

i) Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

j) Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley contraviniéndola o sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual, o las que actúen dolosamente o de mala fe, y

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12 k) Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para lo anterior, por disposición

legal.

De acuerdo a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, en su artículo 55, quedan impedidos para presentar propuestas o celebrar contratos de obra pública o servicios relacionados las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Aquéllas en cuyas empresas participen, los servidores públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación, o que tengan un interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas en las que pueda resultar algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

b) Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin autorización previa y especifica de la Contraloría, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; c) Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, alguna dependencia o entidad,

les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento rescisorio administrativo del contrato respectivo;

d) Los inhabilitados o impedidos por resolución de la Contraloría, en los términos del Capítulo VII de la presente Ley;

e) Quienes hayan sido declarados por autoridad competente intervenidos o sujetas a concurso mercantil;

f) Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

g) Quienes pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, el proyecto de que se trate; trabajos de dirección, coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones; laboratorio de análisis y control de calidad, geotecnia, mecánica de suelos y de resistencia de materiales, radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos, selección o

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13 aprobación de materiales, equipos y procesos, o la elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en particular.

Las personas que hayan realizado, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes;

h) Aquéllas que por sí o a través de empresas que forman parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

i) Aquéllas que presenten atraso en la ejecución de obra pública por causas imputables a ellos mismos;

j) Aquellas que habiendo sido contratadas para la ejecución de alguna obra, ésta presente vicios o defectos ocultos. En este caso el impedimento subsistirá hasta que los mismos se subsanen a satisfacción de la dependencia, entidad o de la Contraloría;

k) Aquellas que incurran en el supuesto a que se refiere el artículo 95 fracción IV de la presente Ley; l) Aquellas que se encuentren sujetas a algún procedimiento de suspensión o cancelación de

calificación, o del listado de contratistas;

m) Aquellas que no se encuentren inscritas en el listado de contratistas calificados o no tengan revalidado su registro, salvo lo establecido por la Ley Federal; y

n) Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la ley.

E. CONFLICTO DE INTERÈS CUANDO EL PERSONAL DEJA EL SECTOR PÚBLICO

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece al respecto en su artículo 72 que será responsable de contratación indebida de ex servidores públicos el particular que contrate a quien:

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14  Que posea información privilegiada que directamente haya adquirido, con motivo de su empleo,

cargo o comisión en el servicio público,

 Que directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores.

 En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado.

F. DISPOSICIONES

1. En los contratos que sean suscritos por personas físicas y morales con el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla deberá incluirse una cláusula en la que, una vez que sean adjudicados a su favor, declaren bajo protesta de decir verdad que no existe conflicto de intereses. En el caso de que esta situación se presente, deberán informar por escrito a la Dependencia o Entidad para implementar las acciones necesarias, y posterior a ello informarlo a la brevedad posible, a la Contraloría Municipal.

2. Las Dependencias y Entidades deberán comunicar a la Contraloría Municipal a través del formato mediante el cual rinden informe mensual de sus adjudicaciones, el nombre de la persona física y/o representante legal (en su caso) que firme el contrato, así como los datos del o los servidor(es) público(s) que intervengan en el mismo, debiendo integrar a su informe copia simple de la “CARTA

DE RECONOCIMIENTO DE ÉTICA Y DECLARACIÓN DE NO EXISTIR CONFLICTO DE INTERÈS” y “CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, previamente requisitadas.

VI. VIGENCIA

Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente en que sean registrados por la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. ANEXOS

ANEXO I: CARTA DE RECONOCIMIENTO DE ÉTICA Y DECLARACIÓN DE NO EXISTIR CONFLICTO DE INTERESES (Ver FORM.1955/CM/1217).

Carta de Reconocimiento de Ética que deberán suscribir los servidores públicos de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que tienen bajo su responsabilidad intervenir en cualquier etapa de los Procedimientos de Adjudicación y Contratación; para lo cual una vez requisitada deberán realizar lo siguiente:

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15 2. Enviar a la Contraloría Municipal:

a) Concentrado en copia simple de las “Cartas de Reconocimiento de ética y Declaración de no existir Conflicto de Interés”, de manera anual, y en el momento que cause baja y alta algún servidor público.

b) Notificarlo a través del formato mediante el cual rinden su informe mensual de adjudicaciones (Anexo III).

c) Informar en el caso de que algún servidor público sea excusado de participar en cualquier manera en la atención, tramitación o resolución de alguna contratación.

ANEXO II: CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD (Ver FORM.1956/CM/1217).

Carta de adhesión que deberán firmar las personas físicas o morales previamente a que suscriban Convenios o Contratos con el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, (en cumplimiento al artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas) para lo cual una vez requisitada deberán realizar lo siguiente:

1. Agregarla al archivo en trámite y a la base de datos que se lleve en cada Dependencia y

Entidad.

2. Enviar concentrado de las mismas a la Contraloría Municipal en copias simples, anexándolas

al informe mensual que rinden de sus adjudicaciones, así como precisarlo en el formato (Anexo III).

ANEXO III: LISTADO DE PERSONAL QUE INTERVIENE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CUALQUIER TIPO DE CONTRATACIÓN, CONVENIO U ACTO JURÍDICO (Ver FORM.1957/CM/1217).

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