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ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO

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En virtud de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid se dispone la publicación en la página web del Ayuntamiento de Madrid del texto íntegro de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2017.

ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO

1.- Autorizar y disponer el gasto de 7.119.200,58 euros, destinado a la financiación de operaciones corrientes del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.

2.- Autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros, destinado a la financiación de gastos de capital de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.

3.- Autorizar y disponer el gasto de 7.000.000,00 euros, destinado a la financiación de gastos de capital de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.

4.- Autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, y autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros, que genera el mismo.

5.- Convalidar el gasto de 113.130,32 euros, a favor de las entidades y empresas que figuran en los expedientes.

6.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

7.- Cesar a Ana Buñuel Heras como Directora General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

8.- Cesar a Paloma Catalina Zamora como Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

9.- Nombrar Directora General de Educación y Juventud a Paloma Catalina Zamora.

ÁREA DE GOBIERNO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y

ASOCIACIONES

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PRESIDENTAS DE LOS DISTRITOS

12.- Convalidar el gasto de 4.715,85 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.

13.- Convalidar el gasto de 4.769,17 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.

14.- Convalidar el gasto de 7.151,58 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.

15.- Convalidar el gasto de 7.151,58 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.

16.- Autorizar la encomienda de gestión a la sociedad Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. para el Programa Cultural Mirador Usera y autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.238.666,45 euros (no sujeto a IVA), que genera la misma. Distrito de Usera.

17.- Disponer el ejercicio de acción judicial de solicitud de autorización. Distrito de Moratalaz.

18.- Autorizar el Acuerdo Marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios cuya competencia corresponde al Distrito de San Blas-Canillejas.

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

19.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.204,16 euros, correspondiente a la prórroga del contrato de arrendamiento del edificio sito en la calle Montera número 16, Distrito de Centro.

ÁREA DE GOBIERNO DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

20.- Autorizar y disponer el gasto de 22.168.787,75 euros, destinado a la financiación de operaciones corrientes del Organismo Autónomo Madrid Salud.

21.- Convalidar el gasto de 19.641,52 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.

22.- Modificar el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 por el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos, conforme a lo previsto en el Acuerdo de 9 de febrero de 2017.

23.- Aprobar el Preacuerdo de 3 de marzo de 2017 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre aplicación de la jornada de verano y San Isidro y de los días de libre disposición a la Escala operativa de dicho colectivo. 24.- Aprobar el Preacuerdo de 3 de marzo de 2017 de la Mesa Sectorial de

SAMUR-Protección Civil sobre aplicación de la jornada de verano y San Isidro y de los días de libre disposición al personal operativo de dicho

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25.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para las parcelas de zona verde y equipamiento en el Área de Planeamiento Incorporado 11.13 “Glorieta Elíptica”, promovido por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible a instancias de la Junta del Distrito de Carabanchel.

26.- Disponer el ejercicio de acción judicial de solicitud de autorización. Distrito de Barajas.

27.- Iniciar el procedimiento de modificación del Mapa de Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRU).

ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD

28.- Asignar el nombre de Juan Carmona “Habichuela” a la zona verde situada en la carretera de Boadilla nº 32B junto al Centro Cultural Sara Montiel. Distrito de Latina.

ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD

29.- Aprobar la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.

30.- Nombrar Directora General de Promoción de la Igualdad y No Discriminación a Ana Buñuel Heras.

SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

A PROPUESTA DE LA GERENTE DE LA CIUDAD

31.- Aprobar el Plan de actuación de la Inspección General de Servicios para el año 2017.

A PROPUESTA DEL COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA

32.- Autorizar el contrato de servicios de apoyo a la gestión del centro de innovación "La N@ve" del Ayuntamiento de Madrid, y el gasto plurianual de 1.868.144,00 euros, como presupuesto del mismo.

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ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO

1.- Autorizar y disponer el gasto de 7.119.200,58 euros, destinado a la financiación de operaciones corrientes del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.

El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 7.119.200,58 euros, a favor del organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, correspondiente a la segunda aportación de la anualidad 2017 destinada a la financiación de gastos corrientes.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

A propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Autorizar y disponer el gasto de 7.119.200,58 euros a favor del organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, correspondiente a la segunda aportación de la anualidad 2017 destinada a la financiación de

gastos corrientes, con cargo a la aplicación presupuestaria

001/027/241.01/410.05 “Aportaciones al organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.” del vigente presupuesto municipal.

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2.- Autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros, destinado a la financiación de gastos de capital de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.

El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros, a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., destinado a financiar gastos de capital, para el pago de las devoluciones de retenciones de garantía a las diferentes empresas constructoras en promociones finalizadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/152.10/745.00 “Aportaciones a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A.” del vigente presupuesto municipal.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

A propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., destinado a la financiación de gastos de capital, para el pago de las devoluciones de retenciones de garantía a las diferentes empresas constructoras en promociones finalizadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/152.10/745.00 “Aportaciones a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A.” del vigente presupuesto municipal.

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3.- Autorizar y disponer el gasto de 7.000.000,00 euros, destinado a la financiación de gastos de capital de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.

El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 7.000.000,00 euros, a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., destinado a financiar gastos de capital, para el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido no deducible destinado a promoción de viviendas en alquiler, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/152.10/745.00 “Aportaciones a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A.” del vigente presupuesto municipal.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

A propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Autorizar y disponer el gasto de 7.000.000,00 euros a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., destinado a la financiación de gastos de capital, para el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido no deducible destinado a promoción de viviendas en alquiler, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/152.10/745.00 “Aportaciones a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A.” del vigente presupuesto municipal.

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4.- Autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, y autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros, que genera el mismo.

El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid por el que se regula, para el año 2017, la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid, en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, y autorizar y disponer el gasto de 4.500.000,00 euros, que genera el mismo.

El gasto se imputará a la aplicación presupuestaria

001/027/231.03/450.01, “Personas Mayores y Servicios Sociales” “Transferencias corrientes a la Administración General de la Comunidad de Madrid” del vigente presupuesto municipal.

El órgano competente para autorizar el convenio y para autorizar y disponer el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Primero.- Autorizar el convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid por el que se regula, para el año 2017, la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid, en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos.

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5.- Convalidar el gasto de 113.130,32 euros, a favor de las entidades y empresas que figuran en los expedientes.

El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la convalidación del gasto por importe total de 113.130,32 euros, de los cuales 12.083,33 euros son con IVA exento y 101.046,99 euros son con IVA incluido, a favor de las entidades y empresas que figuran en los expedientes.

El órgano competente para aprobar la convalidación del gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Aprobar la convalidación del gasto por importe total de 113.130,32 euros de los cuales 12.083,33 euros son con IVA exento, y 101.046,99 euros son con IVA incluido, a favor de las entidades y empresas que figuran en los expedientes, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Asociación Grupo Labor, CIF: G-81940678, por un importe de 12.083,33 euros, IVA exento, por el servicio en la gestión del centro de atención a mujeres “Dulce Chacón” del Distrito de Villaverde, durante el mes de enero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/231.01/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, del Programa “Igualdad entre Mujeres y Hombres”, del vigente presupuesto municipal. (Expediente 171/2016/01298).

- Dinamia Sociedad Cooperativa Madrileña, CIF: F-83961482, por un importe de 10.246,99 euros, IVA incluido, por el servicio prestado con el Servicio Concilia Madrid: Asesoramiento en Materia de Igualdad y Corresponsabilidad en el Municipio de Madrid, durante el mes de enero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/231.01/227.06 “Estudios y Trabajos Técnicos”, del Programa “Igualdad entre Mujeres y Hombres”, del vigente presupuesto municipal. (Expediente 171/2017/00231).

- Turismo Activo en la Naturaleza y Deportes de Montaña S.L., CIF: B-13302377, por un importe de 66.000,00 euros, IVA incluido,

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de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/231.02/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, del vigente presupuesto municipal. (Expediente 171/2016/01461).

- G.E. Escuelas de Ocio S.L., CIF: B-81167132, por un importe de 24.800,00 euros, IVA incluido, por la prestación del servicio para la gestión de las oficinas de información juvenil en siete distritos municipales, entre el 1 de enero de 2017 y el 28 de febrero de

2017, con cargo a la aplicación presupuestaria

001/027/231.02/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, del vigente presupuesto municipal. (Expediente 171/2016/01462).

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6.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en el sentido de establecer una nueva organización del Área de Gobierno. Por una parte, se suprime la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que pasa a integrar la nueva Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad. Por otra parte, se divide la actual Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud en dos Direcciones Generales, redistribuyendo sus competencias con el objetivo de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Primero.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en los términos que a continuación se indican:

Uno.- En el índice, se suprime el apartado 7º, se modifica el enunciado del apartado 9º y se introduce un nuevo apartado 9º bis, que quedan redactados en los siguientes términos:

“9º.- Dirección General de Familia e Infancia.

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de Equidad, Derechos Sociales y Empleo”, queda redactado en los siguientes términos:

“1º.- Organización del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, Subdirecciones Generales, organismos y empresas, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1.Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General. 1.1.Subdirección General de Coordinación de los Servicios. 2.Dirección General de Personas Mayores y Servicios Sociales.

2.1.Subdirección General de Personas Mayores y Servicios Sociales.

3.Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social.

3.1.Subdirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social.

4.Dirección General de Familia e Infancia.

4.1.Subdirección General de Familia e Infancia. 5.Dirección General de Educación y Juventud.

5.1.Subdirección General de Educación y Juventud. 6.Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

6.1.Subdirección General de Comercio y Mercados. 6.2.Subdirección General de Emprendedores y PYMES. 7.Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.

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Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo”, se modifica el punto 1.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, corresponden al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo las competencias ejecutivas en materia de familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas mayores, inmigración, educación y juventud. Asimismo corresponden a esta área las competencias en materia de vivienda, las competencias de comercio, emprendimiento y fomento del empleo”. Cuatro.- En el apartado 3º, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo”, se modifica el punto 2.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.2. Promover la inserción social y laboral de aquellos sectores de población con mayores dificultades de acceso al empleo”.

Cinco.- Se suprime el apartado 7º, relativo a la “Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres”.

Seis.- En el apartado 8º bis, relativo a la “Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social”, se añade una nueva letra e) en el punto 1.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) Promover y desarrollar programas específicos para aquellos sectores de población en situaciones de desprotección a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo”.

Siete.- El apartado 9º, relativo a la “Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud”, queda redactado en los siguientes términos:

“9º.- Dirección General de Familia e Infancia. 1.Competencias específicas.

1.1.Familia.

a) Coordinar las políticas sectoriales de apoyo a la familia.

b) Diseñar y aplicar las políticas de protección social específicas, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares.

c) Favorecer la presencia y participación de las familias en la vida social de la ciudad.

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menores. 1.2.Infancia.

a) Potenciar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia.

b) Favorecer su calidad de vida para evitar su marginación, mediante actuaciones y programas de prevención.

c) Facilitar el ejercicio de sus derechos favoreciendo su participación. d) Prevenir y atender las situaciones de riesgo social leve, moderado y grave que afectan a un número importante de menores de nuestro municipio, así como favorecer la reintegración familiar de los que tienen alguna medida de protección por situaciones de desamparo.

1.3.Gestión de fondos documentales.

Gestionar los fondos documentales correspondientes a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica”.

Ocho.- Se añade un nuevo apartado 9º bis, relativo a la “Dirección General de Educación y Juventud”, que queda redactado en los siguientes términos:

“9º bis.- Dirección General de Educación y Juventud. 1.Competencias específicas.

1.1.Educación.

a) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa. b) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para

hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.

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para la creación, conservación y vigilancia de centros docentes públicos, en coordinación con los Distritos, y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

e) Programar actividades o servicios complementarios a la enseñanza y coordinar la oferta global existente en el municipio de Madrid.

f) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

g) Participar en la prestación del servicio educativo, tanto a través del consejo escolar municipal como en la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes públicos y privados concertados, con un representante en los Consejos Escolares de los Centros.

h) Realizar la selección y nombramiento de los representantes municipales en los Consejos Escolares de los Centros.

i) Planificar la red de Escuelas Infantiles, proponer la forma de gestión del servicio y determinar sus características técnicas, criterios de valoración y seguimiento de su cumplimiento.

1.2.Juventud.

a) Dirigir la política municipal en materia de juventud.

b) Realizar la coordinación con las demás Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desarrollen proyectos y acciones en este ámbito competencial, e impulsar y fomentar la iniciativa social.

1.3.Gestión de fondos documentales.

Gestionar los fondos documentales correspondientes a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica”.

Segundo.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

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Dirección General de Educación y Juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto.- La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Quinto.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Séptimo.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Octavo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

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7.- Cesar a Ana Buñuel Heras como Directora General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.

El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, establece que los Directores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Primero.- Cesar a Ana Buñuel Heras como Directora General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

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8.- Cesar a Paloma Catalina Zamora como Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.

El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, establece que los Directores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Primero.- Cesar a Paloma Catalina Zamora como Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

(18)

9.- Nombrar Directora General de Educación y Juventud a Paloma Catalina Zamora.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.

El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, establece que los Directores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Primero.- Nombrar Directora General de Educación y Juventud a Paloma Catalina Zamora.

Segundo.- El nombramiento surtirá efectos a partir del día siguiente al de la adopción del presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

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ÁREA DE GOBIERNO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y ASOCIACIONES

10.- Autorizar el gasto de 500.000,00 euros, destinado a la financiación de subvenciones 2017 para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales).

El presente Acuerdo tiene por objeto la autorización del gasto de 500.000,00 euros, destinado a la financiación de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para el año 2017.

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la autorización del gasto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1, g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Autorizar el gasto de quinientos mil euros (500.000,00 euros), destinado a la financiación de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para el año 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 2017/001/037/922.08/479.99 “Línea subvención publicación micromedios”.

(20)

11.- Someter a consulta pública previa la modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPAC), regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, la Junta de Gobierno ha aprobado las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016.

El Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2004, dispone en su artículo 2.2 y 2.3 que corresponde al Pleno del Ayuntamiento, por medio de la modificación del citado Reglamento Orgánico, alterar la división del término municipal en Distritos, en cuanto a su número y denominación, y acordar la modificación de los límites territoriales de aquellos, así como la división de éstos en barrios. Los actuales barrios figuran enumerados en el anexo del Reglamento.

La Junta Municipal del Distrito Vicálvaro, con fecha 19 de noviembre de 2015, aprobó la propuesta de revisión y modificación de la división administrativa del Distrito, trasladando dicha propuesta al Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones con el fin de que llevara a cabo su tramitación.

Asimismo, la Junta Municipal del Distrito de Villaverde, con fecha 3 de diciembre de 2015, aprobó la propuesta de efectuar el cambio de denominación de “Barrio San Andrés” por “Villaverde Alto, Casco Histórico de Villaverde”, trasladando dicha propuesta al Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones con el fin de que llevara a cabo su tramitación.

Una vez tramitados los correspondientes expedientes administrativos y evacuados los informes sectoriales en materia de urbanismo y estadística, para culminar el proceso de cambio de denominación y creación de nuevos barrios es necesario que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid adopte, en su caso, el correspondiente acuerdo de cambio de denominación y creación de nuevos barrios y de modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los

(21)

Si bien la reforma que se pretende no supone propiamente la redacción de un texto normativo, dado que la naturaleza reglamentaria alcanza al Anexo, se considera conveniente y necesario someter a consulta pública el cambio de denominación y la creación de nuevos barrios que se pretende, con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía que pudiera verse afectada.

El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Primero.- Someter a consulta pública previa la modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, durante un plazo de 15 días naturales.

Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

(22)

A PROPUESTA DEL CONCEJAL PRESIDENTE Y LAS CONCEJALAS PRESIDENTAS DE LOS DISTRITOS

12.- Convalidar el gasto de 4.715,85 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.

El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 4.715,85 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de cafetería y comedor en los Centros Municipales de Mayores, durante el mes de enero de 2017. Distrito de Moncloa-Aravaca.

El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.

En su virtud, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Aprobar la convalidación del gasto de 4.715,85 euros, IVA incluido, a favor de HOYCOSA, con CIF A-78064300 correspondiente a la prestación del servicio de cafetería y comedor en los Centros Municipales de Mayores, durante el mes de enero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaría. 001/209/231.03/227.99.del presupuesto vigente de 2017.

(23)

13.- Convalidar el gasto de 4.769,17 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.

El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 4.769,17 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de educación social para el programa de prevención y reinserción en los Barrios de Aravaca y Casa de Campo, durante el mes de enero de 2017. Distrito de Moncloa-Aravaca.

El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.

En su virtud, vista la propuesta del Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Aprobar la convalidación del gasto de 4.769,17 euros, IVA incluido, a favor de ARJE FORMACIÓN, S.L.U con CIF B-19178961., correspondiente a los servicios de Educación social para el programa de prevención y reinserción en los Barrios de Aravaca y Casa de Campo, durante el mes de

enero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria

001/209/231.02/227.99.del presupuesto vigente de 2017.

(24)

14.- Convalidar el gasto de 7.151,58 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.

El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 7.151,58 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de Animación sociocultural, actividades y otros talleres en los Centros Municipales de Mayores, durante el mes de enero de 2017. Distrito de Moncloa-Aravaca.

El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.

En su virtud, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Aprobar la convalidación del gasto de 7.151,58 euros, IVA incluido, a favor de G.E. ESCUELAS URBANAS, S.L., con CIF B-81468811., correspondiente a la prestación del servicio de Animación sociocultural, actividades y otros talleres en los Centros Municipales de Mayores del Distrito de Moncloa-Aravaca, durante el mes de enero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/209/231.03/227.99.del presupuesto vigente de 2017.

(25)

15.- Convalidar el gasto de 7.151,58 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito de Moncloa-Aravaca.

El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 7.151,58 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de Animación sociocultural, actividades y otros talleres en los Centros Municipales de Mayores, durante el mes de febrero de 2017. Distrito de Moncloa-Aravaca.

El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.

En su virtud, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Aprobar la convalidación del gasto de 7.151,58 euros, IVA incluido, a favor de G.E. ESCUELAS URBANAS, S.L., con CIF B-81468811., correspondiente a la prestación del servicio de Animación sociocultural, actividades y otros talleres en los Centros Municipales de Mayores del Distrito de Moncloa-Aravaca, durante el mes de febrero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/209/231.03/227.99.del presupuesto vigente de 2017.

(26)

16.- Autorizar la encomienda de gestión a la sociedad Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. para el Programa Cultural Mirador Usera y autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.238.666,45 euros (no sujeto a IVA), que genera la misma. Distrito de Usera.

El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar la encomienda de gestión a la sociedad Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., para el Programa Cultural Mirador Usera, con un plazo de ejecución desde el 1 de abril de 2017 o, en su caso, desde la formalización de la encomienda, hasta el 20 de diciembre de 2019, y autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.238.666,45 euros (no sujeto a IVA) que genera la misma.

Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid autorizar la encomienda de gestión y autorizar el gasto plurianual, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

En su virtud, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Usera que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Primero.- Autorizar la encomienda de gestión a la sociedad Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. para EL PROGRAMA MIRADOR USERA, del Distrito de Usera, con un plazo de ejecución desde el 1 de abril de 2017 o, en su caso, desde la formalización de la encomienda, hasta el 20 de diciembre de 2019.

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 1.238.666,45 euros, no sujeto a IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria

2017/001/212/334.01/227.30, 2018/001/212/334.01/227.30 y

2019/001/212/334.01/227.30 o equivalente del presupuesto municipal vigente, con el siguiente desglose por anualidades:

Año 2017, por importe de 335.618,05 euros. Año 2018, por importe de 441.828,23 euros. Año 2019, por importe de 461.220,17 euros.

(27)

17.- Disponer el ejercicio de acción judicial de solicitud de autorización. Distrito de Moratalaz.

El Gerente del Distrito de Moratalaz dictó Resolución de 28 de noviembre de 2013, por la que se ordenó la demolición, en ejecución subsidiaria, de las obras ilegales ejecutadas en la finca sita en la calle de

Pico de los Artilleros, número 132, Bajo C y D, que no ha podido llevarse a

efecto por la imposibilidad de acceder al inmueble por no contar con el consentimiento de sus titulares.

Para el cumplimiento de los artículos 8.6 y 45.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es necesaria la adopción de un acuerdo de ejercicio de acción judicial de solicitud de autorización para la entrada en domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiere el consentimiento del titular.

Constan en el expediente informes de la Asesoría Jurídica y del Departamento Jurídico del Distrito de Moratalaz en los que se propone que se proceda al ejercicio de la acción judicial para la autorización de entrada en domicilio, una vez verificada la falta de consentimiento de los titulares de la mencionada finca a facilitar la entrada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 i) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia para adoptar el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Ejercitar la acción judicial de solicitud de autorización de entrada en domicilio, en relación con el expediente 115/2011/03402, finca sita en la calle de Pico de los Artilleros número 132, Bajo C y D . Distrito de Moratalaz.

(28)

18.- Autorizar el Acuerdo Marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios cuya competencia corresponde al Distrito de San Blas-Canillejas.

El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar el Acuerdo marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios cuya competencia corresponde al Distrito de San Blas-Canillejas, con un plazo de ejecución de doce meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de junio de 2017 y un valor estimado de 5.576.804,03 euros, IVA excluido.

La Junta de Gobierno el 28 de julio de 2016 aprobó el modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a los Acuerdos Marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios cuya competencia corresponde a los Distritos del Ayuntamiento de Madrid que se adjudiquen por procedimiento abierto.

El órgano competente para autorizar la celebración de este Acuerdo Marco es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos.

En su virtud, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito de San Blas-Canillejas, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Autorizar el Acuerdo marco de las obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios cuya competencia corresponde al Distrito de San Blas-Canillejas, con un plazo de ejecución de doce meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de junio de 2017, y un valor estimado de 5.576.804,03 euros, IVA excluido.

(29)

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

19.- Autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.204,16 euros, correspondiente a la prórroga del contrato de arrendamiento del edificio sito en la calle Montera número 16, Distrito de Centro.

El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto plurianual de 605.204,16 euros, IVA incluido, correspondiente a la prórroga del contrato de arrendamiento del edificio sito en la calle Montera número 16, Distrito de Centro, propiedad de la sociedad SIERRA MORENA, S.A., por un periodo de doce meses, desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018.

Al tratarse de la prórroga de un contrato cuyo importe supera la cantidad de 500.000,00 euros en gastos corrientes, el órgano competente para autorizar y disponer el gasto es la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

A propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Autorizar y disponer el gasto plurianual correspondiente a la prórroga del contrato de arrendamiento del edificio sito en la calle Montera número 16, Distrito de Centro, por un importe de 605.204,16 euros, IVA incluido, con la siguiente distribución por anualidades:

- 403.469,44 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/067/130.00/202.00 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

- 201.734,72 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/067/130.00/202.00 o equivalente del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2018.

(30)

ÁREA DE GOBIERNO DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS 20.- Autorizar y disponer el gasto de 22.168.787,75 euros, destinado a la financiación de operaciones corrientes del Organismo Autónomo Madrid Salud.

El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 22.168.787,75 euros, destinado a financiar operaciones corrientes del segundo trimestre de 2017 del Organismo Autónomo Madrid Salud.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Autorizar y disponer el gasto de 22.168.787,75 euros, destinado a financiar operaciones corrientes del segundo trimestre de 2017 del Organismo Autónomo Madrid Salud, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/067/130.00/410.08, “Transferencias corrientes a Madrid Salud”, del vigente presupuesto municipal.

(31)

21.- Convalidar el gasto de 19.641,52 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.

El presente Acuerdo tiene por objeto convalidar el gasto de 19.641,52 euros, IVA incluido, por el servicio de mantenimiento del sistema de gestión de emergencias y sistemas periféricos integrados en el mismo de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2017.

El órgano competente para aprobar la convalidación del gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2017.

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Aprobar la convalidación del gasto de 19.641,52 euros, IVA incluido, a favor de ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA, S.L., con CIF B 85908093, por el servicio de mantenimiento del sistema de gestión de emergencias y sistemas periféricos integrados en el mismo de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2017, con cargo a las aplicaciones

presupuestarias 2017/G/001/067/136.10/216.00 “Reparación,

mantenimiento y conservación de equipos para proceso de información”, por importe de 11.784,92 euros y 2017/G/001/067/135.10/216.00 “Reparación, mantenimiento y conservación de equipos para proceso de información”, por importe de 7.856,60 euros del vigente presupuesto municipal

(32)

22.- Modificar el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 por el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos, conforme a lo previsto en el Acuerdo de 9 de febrero de 2017.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de julio de 2016, se aprobó el Acuerdo de 4 de julio de 2016 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre jornada y horarios de trabajo. En dicho Acuerdo se regulaba la aplicación al colectivo del Cuerpo de Bomberos de la jornada de 35 horas semanales, conforme a lo acordado en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016 de la Mesa General de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que delegaba en las Mesa Sectorial de Bomberos la aplicación de la jornada de 35 horas semanales.

Posteriormente, se aprobó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de diciembre de 2016, por el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y se establece una jornada anual especial de 1.524,88 horas para 2017 y de 1.470 para 2018, así como una jornada especial ampliada voluntaria de 1.884,88 horas para 2017 y de 1.830 horas para 2018.

Recientemente, la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Auto 11/2017 de fecha 1 de febrero de 2017, ha dispuesto la suspensión cautelar tanto del Acuerdo de 30 de junio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 15 de junio de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre jornada y horarios de trabajo, como de la Rectificación de error en la publicación del Acuerdo de 28 de julio de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 4 de julio de 2016 de la Mesa Sectorial de Bomberos sobre jornada y horarios de trabajo.

En cumplimiento de dicho Auto, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 de febrero de 2017 ha dispuesto en su apartado tercero: “Adaptar, con efectos de 15 de febrero de 2017 el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se acordó unilateralmente establecer las condiciones de trabajo y retribuciones de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, conforme a las previsiones contenidas en el presente Acuerdo.”

A tal efecto, se modifican el artículo 6, apartados 1, 2, y 3, el artículo 11, apartado 1 y el artículo 13, así como los Anexos sobre jornadas de

(33)

Conforme al presente Acuerdo, la jornada de la Escala Técnica a partir del 15 de febrero de 2017 será de 1.569,50 horas para la jornada anual especial y de 1.929,50 horas para la jornada anual especial ampliada, una vez deducidos en ambas jornadas los tres días adicionales de libre disposición y la jornada de verano y San Isidro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para la adopción del presente Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno del Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

ACUERDA

Primero.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de diciembre de 2016 por el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas de la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos conforme a lo previsto en el Acuerdo de 9 de febrero de 2017, en los términos que se recogen en el Anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Se habilita al titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo.

Tercero.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día 15 de febrero de 2017, debiendo publicarse en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

(34)

NUEVA REDACCIÓN DE LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 6,

APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 11, ARTÍCULO 13 Y ANEXOS DE JORNADAS

DE TRABAJO DEL ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO Y

RETRIBUTIVAS DE LA ESCALA TÉCNICA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ARTÍCULO 6.- JORNADA TRABAJO

1.- La jornada ordinaria de la Escala Técnica quedó fijada en 1650 horas en el apartado

séptimo del Anexo 2 del Acuerdo de 7 de noviembre de 2013 de la Junta de Gobierno

de la Ciudad de Madrid por el que se aprobaron los textos reguladores del régimen

especial para la mejora del servicio prestado al ciudadano por el personal operativo de

SAMUR-Protección Civil y por el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid. Esta

jornada se ha visto afectada por la concesión de tres nuevos días adicionales de libre

disposición posteriores a dicho Acuerdo y por el Acuerdo de 26 de mayo de 2016 de la

Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 23 de

mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empl eados Públicos del

Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre el horario de trabajo

durante el periodo estival y por la jornada de San Isidro.

En consonancia con lo señalado en el párrafo anterior, la jornada ordinaria de la Escala

Técnica queda fijada en 1569,5 horas.

Como consecuencia de la definición que efectúa de la jornada ordinaria y de las

especiales el vigente Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados

Públicos al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA las jorn adas de la Escala

Técnica se califican corno "jornadas especiales" por contraposición a la jornada

ordinaria definida para el común de los empleados públicos.

2.-Con objeto de que la prestación efectiva de la jornada sea similar a la de la Escala

Operativa, se implanta un coeficiente de nocturnidad como medida de protección

equivalente del trabajo nocturno aplicable, dadas las características de la jornada de

guardia y el porcentaje de la misma que se realiza en jornada nocturna (el comprendido

entre las 22:30 y las 7 horas en el Ayuntamiento de Madrid), en virtud de la normativa

europea constituida por la Directiva 2003/88CE, de 4 de noviembre, en particular sus

artículos 8, 17.2 y 3 y concordantes.

(35)

- La jornada anual especial ampliada voluntaria será de 1929,5 horas.

La distribución de esta jornada se calcula con 16 Jefes de Guardia, 8 Supervisores de

Guardia y 6 Directivos de Guardia. En caso de incremento del número de efectivos de

la Escala Técnica podrá modificarse la distribución de estos en los dife rentes niveles de

cobertura técnica de la guardia y, por consiguiente, la distribución de la jornada.

La distribución de la jornada es aplicable al personal de la modalidad de atención directa

a siniestro y segunda actividad, debiendo estarse en cuanto a l a jornada del personal

de apoyo técnico y segunda actividad que realiza jornadas de gestión diarias, a lo que

dispone el apartado correspondiente del presente texto.

En la modalidad de jornada anual ampliada voluntaria, las 360 horas podrán

transformarse por necesidades del servicio, en guardias de 24 horas, bien de 12 horas

presenciales y 12 horas activables por necesidades del servicio, o bien en jornadas de

gestión, con el fin en este último caso, de desarrollar en su horario de trabajo diversas

actividades de prevención, gestión, organización, maniobras específicas, información a

grupos de riesgo, inspecciones técnicas en edificios, instalaciones e infraestructuras,

etc.

Se destinará para todo el personal de la Escala Técnica 48 horas para la formación

obligatoria de reciclaje o actualización, que se realizará con cargo a las jornadas de

gestión.

ARTÍCULO 11.- CONDICIONES ECONÓMICAS

1. COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Al objeto de adecuar la dedicación y disponibilidad de los integrantes de la Escala

Técnica a la jornada anual a la que quedan adheridos: Jornada anual especial de 1569,5

horas o jornada especial ampliada voluntaria de 1929,5 horas, y reflejar en dicho

complemento la especificidad de los diferentes niveles de cobertura técnica de la

(36)

b)

complementos de los puestos con jornada anual especial ampliada voluntaria de

1929,5 horas.

Por la mayor dedicación y disponibilidad para el Servicio, derivada de la realización de

120 de las 360 horas más en cómputo anual que las correspondientes a la jornada anual

especial y como incentivo a la adhesión por parte de los trabajadores a esta jornada,

que se estima beneficiosa para la óptima prestación del servicio, el complemento

específico asignado en el año 2016 a los puestos del personal que se adscribe a esta

jornada se incrementa en 5.100 € como subconcepto del complemento específico.

Asimismo, el complemento específico asignado en el año 2016 a los puestos con niveles

27 en adelante, dada la especial componente directiva en el Servicio y las

responsabilidades inherentes a los puestos desempeñados, y con independencia de la

jornada a la que estén adscritos, se incrementa en las siguientes cuantías.

NCD 27

4.200 € €

NCD 28

5.200 € €

NCD 29

7.435 € €

NCD 30

9.340 € €

ARTÍCULO 13.- SEGUNDA ACTIVIDAD

Queda establecida en idénticas condiciones que para la Escala Operativa. No obstante,

no pasarán a segunda actividad al cumplir los sesenta años el Jefe del Cuerpo de

Bomberos, el Inspector Adjunto Operativo y los Inspectores, dada la incompatibilidad de

funciones de dichos puestos con esta modalidad de prestación del servicio.

Dicha excepción se extenderá y operará igualmente y de forma voluntaria en aquellas

situaciones cuyo pase a la segunda actividad produzca desajustes o un desarrollo

anómalo de la prestación de servicio. En todo caso, cada exclusión se analizará y

aprobará siempre en la Mesa Sectorial de Bomberos.

El paso a segunda actividad, en aplicación del Reglamento del Cuerpo de Bomberos del

Ayuntamiento de Madrid, no supondrá alteración o reduc ción alguna de las retribuciones

(37)

JORNADA ANUAL

ESPECIAL BÁSICA

Jefe de Guardia

Supervisor de

Guardia

Directivo de

Guardia

8 parejas JG

8 M 1

6 M0

Coeficiente

1,283

1,283

1,283

Guardias

46

46

9

Horas efectivas

excepto

mant.cap.oper.tecn.

1.430,75

1.430,75

1.430,75

Horas Jornada de

Gestión

278,75

692,75

599,75

Horas diurnas de

Guardia

713,00

592,25

649,13

Horas nocturnas

aplicando coeficiente

501,65

125,41

171,76

Guardias formación

48,00

48,00

48,00

Mantenimiento

capacidades

operativo-técnicas

28,10

111,09

100,86

TOTAL

1.569,50

1.569,50

1.569,50

JORNADA ANUAL

ESPECIAL BÁSICA

AMPLIADA

Jefe de Guardia

Supervisor de

Guardia

Directivo de

Guardia

8 parejas JG

8 M 1

6 M0

Coeficiente

1,283

1,283

1,283

Guardias

46

46

9

Horas efectivas

excepto

mant.cap.oper.tecn.

1790,75

1790,75

1.790,75

Horas Jornada de

Gestión

638,75

1.052,75

959,75

Horas diurnas de

Guardia

713,00

592,25

649,13

Horas nocturnas

(38)

Coeficiente

1,283

Guardias

17

Horas efectivas excepto mant. cap. oper.

tecn.

1.430,75

Horas Jornada de Gestión

821,75

Horas diurnas de Guardia

308,13

Horas nocturnas aplicando coeficiente.

324,44

Guardias formación

48,00

Mantenimiento capacidades

operativo-técnicas

67,19

TOTAL

1.569,50

JORNADA ANUAL ESPECIAL BASICA

AMPLIADA

Oficiales AT Comunicación

Coeficiente

1,283

Guardias

17

Horas efectivas excepto mant. cap. oper.

tecn.

1.790,75

Horas Jornada de Gestión

1.181,75

Horas diurnas de Guardia

308,13

Horas nocturnas aplicando coeficiente.

324,43

Guardias formación

48,00

Mantenimiento capacidades

operativo-técnicas

67,19

TOTAL

1.929,50

JORNADA ANUAL ESPECIAL BASICA

Personal AT en jornada diaria

Coeficiente

1,064

Horas efectivas excepto mant. cap. oper.

tecn.

1.430

Horas coeficiente

1.521,50

Guardias formación

48,00

(39)

operativo-JORNADA ANUAL ESPECIAL BASICA

AMPLIADA

Personal AT en jornada diaria

Coeficiente

1,064

Horas efectivas excepto mant. cap. oper.

tecn.

1.430

Horas coeficiente

1.521,50

Guardias formación

48,00

Horas ampliacion jornada

360,00

Mantenimiento capacidades

operativo-técnicas

0

Referencias

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