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OMPI/DA/EPP/OO/2 80 ORIGINAL: Espafiol FECHA: Junia de2000
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ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL5
SEGUNDA REUNION DE D1RECTORES DE OFICINAS
DE DERECHO DE AUTOR DE AMERICA LATINA
organizada per
la Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperaci6n con
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
EI Pueblo (Peru),23 y 24 de junio de 2000
INFORME NACIONAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
Documento preparado por el Servicio Nacional de la Propiedad Intelectual (SENAPI)
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I. LEGISLACION SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS A. LEY INTERNA
Con el prop6sito de normar los aspectos re1acionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, el Estado Boliviano promulg6 la Ley 1322 de 13 de abril de 1992, la misma que fue sancionada por elH. Congreso Nacional el 12 de abril del mismo afio. Esta disposici6n legal denominada Ley de Derecho de Autor, consta de XVI titulos y 76 articulos y entr6 en vigencia a partir del 27 de abril de 1992, fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de Bolivia.
La Ley 1322 fue reglamentada mediante el Decreto Supremo 23907 de 7 de diciembre de 1994.
La Ley 1322, en su articulo 72 dispone la creaci6n de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor, con jurisdicci6n en todo e1 territorio nacional para proteger los derechos de autor y conexos, prestar servicios especializados y dar cumplimiento a las normas de la legislaci6n sobre Derecho de Autor. La Direcci6n inicio sus funciones mediante Resoluci6n Secretarial No. 042/96de 5 de julio de 1996. Posteriormente, por Resolucion Secretarial No. 106/96 de 25 de octubre de 1996, se aprobo el Reglamento de Requisitos y Procedimientos para Registro en la Direccion Nacional de Derecho de Autor.
1. Normas complementarias
Complementando las disposiciones citadas anteriormente en materia de Derecho de Autor, el Supremo Gobierno, en fecha 25 de abril de 1997, mediante Decreto 24582, aprob6 el Reglamento del Soporte Logico0 Software, por la imperativa necesidad de definir el
regimen de protecci6n del soporte l6gico y los bancos de datos, asi como de regular las relaciones de su explotaci6n en el territorio nacional. Esta norma juridica consta de IX capitulos y 27 articulos.
En relaci6n a esta misma materia, tambien esta en vigencia en el ordenamiento juridico boliviano la Ley 1632, Ley de Telecomunicaciones, de 5 de julio de 1995 que norma este sector a traves de disposiciones generales, definiciones, organizaci6n institucional,
concesiones, licencias, registros y plazos, caducidad y revocatoria, tarifas y tasas, infracciones y sanciones. Es necesario tambien hacer notar que directamente relacionada con el tema, y antes que se dicte la Ley de Derecho de Autor, el 20 de diciembre de 1991, e1 Gobierno promulg6 la Ley 1302, Ley de Cine, que tiene por objeto, normar proteger e impulsar las actividades cinematograficas en general.
2. Proyecto de reforma
Ley de Propiedad Intelectual
Con el prop6sito de mejorar, complementar, adecuar y compatibilizar toda la normativa en materia de propiedad intelectual, el Gobierno Boliviano ha encomendado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la elaboraci6n de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta norma que tendra caracter de C6digo, abarcara en un solo cuerpo juridico los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, incorporando todas las normas tanto nacionales como internacionales relacionadas con el tema. La elaboraci6n de esta disposici6n por la complejidad y extensi6n
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de los temas tratados ha demorado, sin embargo, el ultimo borrador ya esta terminado, y a partir del dia lunes 5 de junio se realizaran reuniones interinstitucionales con el objeto de llegar a un consenso final. Se espera que el Codigo pueda entrar en vigencia en el segundo semestre del afio en curso. Es importante hacer notar que la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a solicitud de las autoridades bolivianas, tambien elaboro y remitio un anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual, que ha sido un documento de consulta valioso, incorporado en gran parte en el cuerpo legal antes citado.
3. Aplicacion del ADPIC
En 10 que respecta al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), nuestro pais, como emergencia de un Convenio suscrito con Estados Unidos de Norte America, referido ala proteccion reciproca de inversiones, se comprornetio a implementar este Acuerdo a partir de abril del afio1999. Esta fue una de las razones para proyectar el Codigo de Propiedad
Intelectual donde se toman en cuenta los aspectos fundamentales del ADPIC, especialmente el capitulo referido a la observancia de los derechos de propiedad intelectual.
B. TRATADOS INTERNACIONALES
En el ambito de las relaciones internacionales en materia de propiedad intelectual, el Estado boliviano se encuentra adherido a los siguientes instrumentos supralegales:
i) Convencion Universal sobre Derecho de Autor, del que Bolivia forma parte desde el 22 de diciembre de 1989;
Ii) Acuerdo General sobre Aranceles Aduanerosy Comercio GATT, ratificado mediante Ley 1156 de 21 de mayo de 1990;
iii) Convenio que establece la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual, al que Bolivia se adhirio a traves de la Ley 1438 de 12 de febrero de 1993;
iv) Convenio de Berna para la Protecci6n de Obras Literarias y Artisticas, al que Bolivia se adhirio a traves de la Ley 1439 de 12 de febrero de 1993;
v) Convencion de Roma sobre Proteccion de Artistas Interpretes0 Ejecutantes,
Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusion, al que Bolivia se adhirio por mandato de la Ley 1476 de 2 de abril de 1993;
vi) Decision Andina No. 351 del Regimen Comun sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, de 17 de noviembre de 1993, de la Comision del Acuerdo de Cartagena; vii) Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), al que Bolivia se suscribio en la formalizacion conjunta practicada el15 de abril de 1994;
viii) Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Bolivia y los Estados Unidos
Mexicanos, suscrito a fines de 1994, Yque en su capitulo XVI estipula eltratamiento a la propiedad intelectual; y
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ix) Acta final de la Ronda Uruguay que crea la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), e incorpora los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ratificada mediante Ley 1637 de 5 de julio de 1995.
Ratificacion de los Tratados de la OMPIde 1966 (WCT y WPPT)
En cuanto se refiere a los nuevos Tratados de laOMPI(WCT y WPPT), no han sido aim ratificados, encontrandose este procedimiento en triunite. Sin embargo, es oportuno remarcar que las normas fundamentales aprobadas en los mismos, han sido incluidas en el proyecto de Codigo de Propiedad Intelectual. Se espera que coincidan hasta fin de afio la aprobacion del Codigo y la ratificacion de los Tratados.
II ADMINISTRACION DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS A.. SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En fecha 16 de septiembre de 1997, el Supremo Gobierno promulgo la Ley 1788, Ley de Organizacion del Poder Ejecutivo, que tiene por objeto establecer las normas basicas de organizacion y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, el numero y funciones de los Ministerios, asi como las normas de funcionamiento de las entidades
publicas nacionales. El articulo 9° de esta Ley dispone la creacion de varios Servicios
Nacionales, entre los que se incluye elServicio Nacional de Propiedad Intelectual, a traves de la fusion del Registro de la Propiedad Industrial y de la Direccion Nacional de Derecho de Autor. La Ley sefialaba el termino de un afio para que se reglamente la organizacion del Servicio.
Al efecto, e14 de septiembre de 1998, fue promulgado el Decreto Supremo 25159, que establece la organizacion y funcionamiento delServicio Nacional de Propiedad Intelectual, como un organa de derecho publico desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Economico, con competencia de a1cance nacional, estructura administrativa propia, dependencia lineal del Ministerio de Desarrollo Economico y dependencia funcional del Viceministerio de Industria y Comercio Interno.
El SENAPI tiene como mision institucional administrar el regimen de propiedad intelectual, aplicar las normas de propiedad industrial y derecho de autor, a cuyo objetose constituye en autoridad nacional competente en esta materia. El SENAPI tiene su sede principal en la ciudad de La Paz, debiendo establecer unidades desconcentradas en el territorio nacional de acuerdo con las necesidades del Servicio.
Con el nombramiento de autoridades, recien a partir de septiembre del afio 1999, el SENAPI ingreso a un proceso acelerado de organizacion y funcionamiento.
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B. ATRIBUCIONES DEL SENAPI
Otorgar Derecho de exclusiva, brindar protecci6n y seguridad juridica a los tituIares de derechos de propiedad intelectual;
velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convenios internacionales, en materia de propiedad inte1ectual y su proteccion;
recibir, procesar, registrar, conceder0 denegar derechos de propiedad intelectual; llevar y mantener los registros nacionales de derechos de propiedad intelectual;
coordinar la ejecuci6n de las estrategias, politicas, planes y programas para el desarrollo de la protecci6n de los derechos de propiedad intelectual;
representar al pais, par encargo del gobierno, en todas las negociaciones nacionales e internacionales sobre la materia, en coardinaci6n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
publicar todas las solicitudes de registro, notificaciones y resoluciones sobre propiedad intelectual, en Gaceta OficiaI de Bolivia;
elevar y proponer proyectos norrnativos relativos a la propiedad intelectual;
conocer y resolver los procesos de oposici6n, anulaci6n y cancelaci6n, conciliaci6n y arbitraje, sobre los derechos de propiedad intelectual;
conocer, resolver y sancionar administrativamente las infracciones sobre derechos de propiedad intelectual;
coordinar con las autaridades administrativas y judiciales la aplicaci6n oportuna de medidas cautelares en defensa de los derechos de propiedad intelectual;
promover en el area de su competencia, el desarrollo normativo y la transferencia
tecnol6gica en coardinaci6n con las universidades, sector industrial y centros academicos y de investigaci6n tecnol6gica del pais; y
promover una activa participaci6n de las organizaciones que representen a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, a fin de establecer mecanismos de coordinaci6n y cooperaci6n para una mejor protecci6n de sus derechos.
C. ESTRUCTURA ORGANrCA Y FUNCIONAL DE SENAPI
El SENAPI tiene los siguientes niveles de organizaci6n tecnico administrativa: Nivel de Direcci6n:
Nivel Coordinaci6n: Nivel Asesoramiento: Nivel Control:
Director del Servicio Nacional Consejo Tecnico
Asesor General Auditor Interno
Nivel Ejecutivo Operativo:
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Nivel Desconcentrado:
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Directores Tecnicos de: Propiedad Industrial - Derechos de Autor - Sistemas e Informacion Director Administrativo Director Juridico Directores Distritales Los niveles jerarquicos del SENAPI son los siguientes: Director del Servicio Nacional
Directores Tecnicos, Administrativo, Juridico y Distrital Jefe de Unidad
En la estructura del SENAPI, la Direccion Nacional de Derecho de Autor tiene las siguientes atribuciones y estructura:
D. ATRIBUCIONES
Ejercer la facultades que Ie atribuyen las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y decisiones sobre la materia;
representar al SENAPI ante organismos nacionales e internacionales, en temas de su competencia;
velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, convenios y acuerdos internacionales vigentes, en el area de su competencia;
lIevar y mantener los registros autorales, de deposito legal y de reservas y usa de nombre;
autorizar el funcionamiento y lIevar el registro de las sociedades de gestion colectiva y ejercer supervision sobre elIas, conforme 10 dispone la Ley sobre Derecho de Autor y sus reglamentos correspondientes;
proponer reformas, adiciones y complementaciones a las disposiciones legales aplicables en el area que Ie compete; y
ejercer las funciones que Ie sean asignadas por el Director del Servicio Nacional.
E. ESTRUCTURA Unidad de Registro
Unidad de Informacion Autoral Unidad de Deposito Legal
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F. FONDO DE DOCUMENTACION Y BASE DE DATOS
En la estructura del SENAPI, se ha creado una Direcci6n de Sistemas e Informaci6n, que tiene como atribuciones principales, establecer y administrar la Red del Sistema de Informacion, a nivel nacional e internacional, as! como elaborar las estadisticas e informaci6n sistematizada del SENAPI.
Equipamiento y automatizaci6n de las operaciones de la Oficina. Utilizaci6n de nuevas tecnologias de informaci6n.
Ala fecha el SENAPI cuenta con el minimo indispensable de equipo para la
automatizaci6n de sus funciones. En cuanto se refiere a la tecnologia de la informaci6n se tienen instalados servicios de:
Fax: (591-2) 372047
Pagina Web: http://www.senapi.gov.bo E-mail: [email protected]
G. ACTIVIDADES DE MODERNIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA TECNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR
A partir de septiembre del afio pasado, las nuevas autoridades de SENAPI se han preocupado de unificar fisicamente las oficinas de Propiedad Industrial y Derecho de Autor, dotandolas de ambientes c6modos y remodelados, ubicados en el Edificio del Viceministerio de Industria y Comercio Interno.
Actividades de promoci6n y difusi6n de derecho de autor y los derechos conexos en el ambito nacional.
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que se refiere a promoci6n y difusi6n, con el auspicio y cooperaci6n del Centro Regional para el Fomento del Libro en America Latina y el Caribe (CERLALC) y con el apoyo del Convenio Andres Bello y la Fundaci6n Autor de Espana, a fines de mayo yprincipio de junio del afio 1999, se llevaron a cabo en la ciudad de La paz tres Seminarios de Formaci6n en Derecho de Autor, destinados a jueces y fiscales, catedraticos universitarios y sociedades de gesti6n colectiva, los mismos que tuvieron rotundo exito, tanto por la cantidad de los participantes como el alto nivel de los expositores.
Tambien el SENAPI a fines de enero del afio en curso, dict6 un Seminario de dos dias en la ciudad de Santa Cruz, destinado a difundir las normas de derecho de autor y propiedad industrial. Este evento fue coauspiciado por el Viceministerio de Industria y la Camara de Industria y Comercio de la ciudad antes mencionada.
H. PROGRAMAS Y CONVENIOS DE COOPERACION INTERNACIONAL
Es necesario hacer notar que para su funcionamiento, el SENAPI tiene previstas las siguientes fuentes de financiamiento:
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recursos propios, provenientes de la venta de servicios conforme a reglamento; y
donaci6n 0 financiamiento obtenidos de la cooperaci6n intemacional.
Dada la limitaci6n de recursos via Tesoro General de la Naci6n, para que el SENAPI cumpla adecuadamente sus objetivos sera imprescindible la cooperaci6n de organismos internacionales para aplicarla en:
equipamiento con tecnologia de punta; promoci6ny difusi6n; y
contrataci6n de expertos.
AI respecto, el SENAPI ha elaboradoypropuesto a la OMPI, un Programa de
Cooperaci6ny Asistencia, el mismo que ha sido aceptadoyse encuentra en pleno proceso de ejecuci6n. En 10 que respecta a la Direcci6n de Derecho de Autor se ha previsto 10 siguiente:
llegada de una Misi6n de Sistemas del 12 al16 dejulio del 2000, destinada a sugerir medidas para la modernizaci6n del Sistema Computarizado e intercolectado en red tanto nacional como internacional;
a fines de julio llegara una Misi6n Tecnica de la Direcci6n de Derecho de Autor de la Republica de Colombia, para colaborar en la modernizaci6n administrativaytecnica de la Direcci6n de Derecho de Autor de Bolivia; y
para el mes de agosto se tiene prevista una pasantia en la Direcci6n de Derecho de Autor en la Republica Mexicana.
III. SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA
En nuestro pais estan organizadas las siguientes entidades responsables de la gesti6n colectiva:
Asociaci6n Boliviana de Artistas yEjecutantes de Musica (ABAIEM): Presidente: Sf. Jose Murillo
Direcci6n: Av. 20 de octubre No. 1687 - Edif Virakocha Planta Baja-Of F Telefono Fax: (591-2) 489495
Sociedad Boliviana de Autoresy Compositores de Musica (SOBODAYCOM): Presidente: Sf. Oscar Castro C.
Direcci6n: Calle Canada Strongest No. 1808 Fax: (591-2) 489882
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Sociedad Boliviana de Productores de Fonogramas (ASBOPROFON) Presidente: Sr. Henry Dueri
Direcci6n: Hotel Presidente
Telefono: (591-2) 371476 - 370179
SOBODAYCOM y ABAIEM, son sociedades de gesti6n colectiva, reconocidas por el Estado Boliviano, como entidades de interes publico que aglutinan en su seno a los autores y compositores nacionales, asi como a los artistas y ejecutantes de musica. Cuentan con personeria juridica y estatutos organicos, y estan reconocidas por la Direcci6n de Derecho de Autor. Tienen infraestructura prapia que les permite realizar sus actividades en forma
adecuada. En ellocal de ABAIEM funciona tambien ASA, entidad recaudadora encargada de la percepci6n de las regalias provenientes de la ejecuci6n publica de musica,
La Sociedad Boliviana de Escritores (SOBODE), reune a los escritores bolivianos de diferentes generos que tienen que ver con las obra literarias. Es una sociedad reciente, cuenta con personeria juridica, pero aun no tiene infraestructura y equipo necesario que Ie permita desenvolver normalmente sus actividades.
La Sociedad Boliviana de Artistas Plasticos, es otra sociedad de reciente creaci6n que aglutina en su seno a los creadores, artistas, escultores, pintores, ceramistas y otros.
IV. ESTADO DE LA PIRATERlA EN BOLIVIA
La pirateria en Bolivia adquiere cada vez indices mas alarmantes de crecimiento. Es visible en cuanto se refiere a libros, cassettes, videos y software.
Las medidas legales para combatir la pirateria estan contenidas en la Ley de Derecho de autor que en el Titulo XIV, Capitulo I, hace una relaci6n de los delitos contra el Derecho de Autor, y sefiala que los procesos a que den lugar los mismos, seran de conocimiento de la judicatura penal ordinaria, de acuerdo con la Ley de Organizaci6n Judicial, C6digo Penal, y
C6digo de Procedimiento Penal.
La Camara Boliviana de Industria Grafica y el Consejo Boliviano de Cultura
denunciaron que el monto estimado por pirateria y evasi6n de impuestos al Estado, alcanzaria la suma aproximada de 131 millones de d6lares.
En materia de software, de acuerda a estudios especializados, las perdidas por pirateria llegarian a 50 millones de d6lares aproximadamente. Informaci6n praporcionada por la empresa "Business Software Alliance" (BSA), hace conocer que Bolivia reporta los indices mas altos de pirateria en programas de computacion, con un rango entre 86 y 89, cuando el promedio en America Latina es del 62 par ciento. Esta empresa desde el afio pasado viene realizando una activa labor para detectar y denunciar la utilizaci6n de programas de
computaci6n sin licencia. Al efecto varios establecimientos y empresas de las principales ciudades de Bolivia fueron allanados por la Policia Tecnica Judicial, sus duefios detenidos y los programas piratas y el equipo para reproducirlos incautados, todo esto a tenor de la legislaci6n boliviana sobre derecho de autor.
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En base a estudios efectuados par la Sociedad Boliviana de Productores de Fonogramas existen 15 sellas discograficos legalmente establecidos y los ilegales superan los 300. En 1997, las firmas ilegales habrian vendido aproximadamente 4 millones de fonogramas piratas, mientras que las empresas legalmente establecidas apenas alcanzaron a 630 mil unidades. Se calcula que la pirateria en materia fonografica estaria en el orden de 2 a 3 millones de d6lares.
La pirateria en el campo de los videos, es otro de los rubros que en los ultimos alios ha crecido notablemente en Bolivia. La perdida que ocasiona la venta de videos piratas, segun expertos en el area, es del arden de los 20 millones de d6lares.
En el area dellibro y otros materiales impresos, el mercado pirata en Bolivia durante los ultimos alios se ha incrementado en forma alarmante. Uno de los operativos mas importantes, se desarro1l6 en la ciudad de EI Alto, donde se incautaron 1.300 ejemplares del libra de
Baldor, encontrandose a los autares en plena tarea de reproduccion, lista para lanzar al mercado local y nacional. Se cree que esta organizaci6n delictuosa, aun viene trabajando en forma c1andestina y lanza al mercado el 25 % de libros que circulan en ferias y calles de las principales ciudades del pais.
Segun informaci6n proporcionada par la Camara Boliviana del Libro, el50 %del mercado del libra en Bolivia, esta copado par libros piratas. Las perdidas ocasionadas a los libreros legal mente establecidos en el pais par el comercio ilegal, durante la gesti6n 1998, alcanzaron al orden de los 2 a 3 millones de d6lares. Las empresas editoriales se encuentran analizando mecanismos que impidanelfotocopiado indiscriminado de libros. Esta Camara ha elaborado y sometido a consideraci6n del Congreso un Proyecto de la Ley del Libro, el
mismo que sera considerado en la pr6xima legislatura.
A. PROBLEMASQUESECONFRONTANPARALUCHARCONTRALA
PIRATERlA
No obstante estar en vigencia disposiciones legales para combatir los delitos contrael derecho de autor, se confrontan en la practica algunas dificultades que las detallamos a continuaci6n:
contradicciones y limitaciones en la normativa juridica, que seran salvadas can la promulgaci6n del Codigo de Propiedad Intelectual;
falta de coordinaci6n entre organismos involucrados en el tema; problemas de arden social; y
falta de concientizaci6n y desconocimiento de la Ley de Derecho de Autor.
B. CONVENIOSANTWIRATEIDA
Mediante Decreta Supremo 24581 de 25 de abril de 1997, el Supremo Gobierno creo el Comite Interinstitucional de Proteccion de la Propiedad Intelectual, conelobjeto de aunar esfuerzos entre entidades publicas y privadas involucradas y comprometidas con la protecci6n y defensa de la propiedad intelectual, estableciendo mecanismos adecuados, coercitivos y
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viables conforme a la norma juridica vigente. Este Comite esta conformado por el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Justicia, la Secretaria Nacional de Cultura, la Secretaria
Nacional de Industria y Comercio, la Secretaria Nacional de Hacienda, la Fiscalia General de la Republica, la Direcci6n General de Impuestos Internos, la Direcci6n Nacional de Aduanas, la Superintendencia de Telecomunicaciones, y finalmente, las instituciones privadas,
reconocidas por Ley vinculadas a la propiedad intelectual.
El dia 9 de junio del afio en curso con el auspicio del Comite de Cultura de la H. Camara de Diputados, se llevara a cabo la Primera Jornada de Reflexi6n del Tema: La Pirateria, donde tendra activa participaci6n la Direcci6n de Derecho de Autor.
Para terminar debemos indicar que en el nuevo C6digo de Propiedad Intelectual se realizan profundas modificaciones en las que respectan al procedimiento y sanciones para combatir las violaciones al derecho de autor. Se otorgan nuevas facultades jurisdiccionales a los jueces, y administrativas a la Direcci6n de Derecho de Autor, para adoptar medidas precautorias y cautelares. Asimismo, la Aduana tendra nuevas facultades para evitar el ingreso al pais de productos ilegales en materia de propiedad intelectual. Otro aspecto importante es que la sanci6n actual en vigencia contra la violaci6n de los derechos de autor, prevista en el C6digo Penal de 3 meses a 2 aiios, sera ampliada a 60 8 aiios.
Con la promulgaci6n de nuevas normas juridicas y el reforzamiento de la organizaci6n institucional, a mediano plazo Bolivia podra afrontar can mayor impulso y exito la defensa de la propiedad intelectual.