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Los derechos que emanan del contrato de trabajo son para ambas partes de di-cha relación: el empleador y el trabaja-dor.
Mientras el trabajador tiene derecho a la contraprestación económica y a los beneficios sociales, el empleador tiene derecho a ejercer el poder de dirección, es decir, la facultad de dar órdenes so-bre la ejecución del trabajo y de modifi-car la forma, lugar, modo, horario, etc. de la prestación del servicio.
Como es lógico, el poder de dirección tiene sus límites, siendo algunos de és-tos los tipificados como acés-tos de hostili-dad, cuyo objetivo es evitar que el empleador incurra en excesos o en ac-tos prohibidos.
Los actos de hostilidad son, también, utilizados por los empleadores como un mecanismo de despido indirecto, es decir, molestar o incomodar tanto al tra-bajador, que se vea forzado a renunciar, así el empleador evita el pago de la in-demnización por despido arbitrario o la reposición del trabajador en caso de despido nulo.
En el presente Informe trataremos el tema de los Actos de Hostilidad, tal como está regulado por la Ley de Pro-ductividad y Competitividad Laboral, (LPCL) D.S. No. 003-97-TR, el Regla-mento de la Ley de FoRegla-mento del Em-pleo, D.S. No. 001-96-TR, y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley Nº 27942 (27/02/2003), Ley de Prevención y Sanción del Hostiga-miento Sexual.
LOS ACTOS DE HOSTILIDAD
1. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La extinción del contrato de trabajo es la terminación de la relación la-boral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y del empleador.
El artículo 16º de la LPCL señala
nor de cuatro horas diarias.
Los despidos pueden ser: justificados, arbitrarios, nulos o indirectos, sien-do estos últimos los actos de hostili-dad, pues de acuerdo con nuestra nor-mativa laboral, los actos de hostili-dad son equiparables al despido. 3. EL DESPIDO INDIRECTO: ACTOS DE
HOSTILIDAD 3.1. Definición
Son actos u omisiones realizados por el empleador o sus representantes que molestan o incomodan al traba-jador, como tal constituyen faltas del empleador, y tienen como objetivo, normalmente, la renuncia del tra-bajador, aunque en algunos casos su fin es obtener algún favor o ventaja en perjuicio del trabajador, que aten-ta contra su moral, dignidad, econo-mía, etc.
3.2. Los actos de hostilidad
De acuerdo con el artículo 30º de la LPCL, son actos de hostilidad, equi-parables al despido, los siguientes: a. La falta de pago de la remuneración
en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.
BASE LEGAL:
Artículo 30º, a), LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97)
b. La reducción inmotivada de la remu-neración o de la categoría.
Esta falta es aquella dispuesta por de-cisión unilateral del empleador que carece de motivación objetiva o le-gal. En el caso de reducción de remu-neración, no se configura la hostili-dad por la parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición.
BASE LEGAL:
Artículo 30º, b), LPCL (D. S. Nº 003-97-TR de 27.3.97) y artículo 49º, D. S. Nº 001-96-TR (26.1.96)
c. El traslado del trabajador a lugar dis-tinto de aquel en el que preste habi-tualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio.
Esta falta es aquella que importa un cambio a un ámbito geográfico dis-tinto y siempre que tenga el delibe-rado propósito de ocasionarle perjui-cio al trabajador.
BASE LEGAL:
Artículo 30º, c), LPCL (D. S. Nº 003-97-TR de 27.3.97) y artículo 50º, D. S. Nº 001-96-TR (26.1.96)
d. La inobservancia de medidas de hi-giene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador.
BASE LEGAL:
Artículo 30º, d), LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97)
e. El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del tra-C O N T E N I D O
como causas de extinción del con-trato de trabajo a las siguientes: a. El fallecimiento del trabajador o del
empleador si es persona natural b. La renuncia o retiro voluntario del
trabajador
c. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del pla-zo en los contratos legalmente cele-brados bajo modalidad
d. El mutuo disenso entre trabajador y empleador
e. La invalidez absoluta permanente f. La jubilación
g. El despido, en los casos y forma per-mitidos por la ley
h. La terminación de la relación labo-ral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la LPCL. 2. EL DESPIDO
El despido es la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual da por resuelto o extinguido el con-trato de trabajo, puede ser justifica-do (cuanjustifica-do media alguna causal re-lacionada con la capacidad o la con-ducta del trabajador), arbitrario (cuando no existe motivo que justifi-que el despido) o nulo (en los casos que la LPCL los considera como ta-les) y despido indirecto, a través de la hostilización al trabajador. La legislación protege contra el des-pido arbitrario y nulo sólo al trabaja-dor que labora cuatro o más horas diarias para el mismo empleador. Para el despido de estos trabajadores es indispensable la existencia de cau-sa justa contemplada en la ley y de-bidamente comprobada.
Para estos efectos se considera cum-plido el requisito de cuatro horas dia-rias en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida en-tre seis o cinco días, según corres-ponda, resulte en promedio no
me-Dr. Tulio M. Obregón Sevillano
Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca - EspañaLos Actos de Hostilidad
INFORME LEGAL
Los Actos de Hostilidad... V-1
APLICACIÓN PRACTICA
Intereses por Depósitos o Pagos Extemporáneos de la CTS... V-3
PREVISIONAL
Pensión de Jubilación - Régimen General y Especial (Parte II)... V-6
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia Comentada... V-10
SECTOR PÚBLICO
Los Feriados para el Año 2003... V-12
SECTORIAL
Incremento del Básico a Trabajadores de Construcción Civil... V-12
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bajador o de su familia. BASE LEGAL: Artículo 30º, e), LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97)f. Los actos de discriminación por ra-zón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
BASE LEGAL:
Artículo 30º, f), LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97)
g. Los actos contra la moral y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador.
BASE LEGAL:
Artículo 30º, g), LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97), modificado por la Ley No. 27942 (27.2.2003)
h. Los actos de hostigamiento sexual.
BASE LEGAL:
Párrafo final agregado al artículo 30º, de la LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97), por la Ley No. 27942 (27.2.2003)
4. DERECHOS DEL TRABAJADOR El trabajador víctima de algún acto de hostilidad, debe proceder de la manera que se detalla a continuación, excepto en el caso del hostigamiento sexual, que se regula por su ley espe-cial.
4.1. Emplazamiento al empleador El trabajador, antes de accionar judi-cialmente, deberá emplazar por es-crito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso.
BASE LEGAL:
Artículo 30º, LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97)
4.2. Acción judicial
De persistir la hostilidad a pesar del emplazamiento, el trabajador podrá optar excluyentemente por: a. Accionar para que cese la hostilidad.
Si la demanda fuese declarada fun-dada, se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que correspon-da a la gravecorrespon-dad de la falta; o
BASE LEGAL:
Artículo 35º, a), LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97)
b. La extinción e indemnización. El tra-bajador puede optar por la termina-ción del contrato de trabajo, en cuyo caso demandará el pago de la indem-nización, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.
La indemnización es la misma que se otorga en el caso de despido arbi-trario (una y media remuneración or-dinaria mensual por cada año com-pleto de servicios con un máximo de doce remuneraciones mensuales
or-dinarias y las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos).
BASE LEGAL:
Artículos 35º, b) y 38º, LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97)
4.3. Plazos de caducidad
El plazo para accionar judicialmen-te en los actos de hostilidad caduca a los treinta días naturales de produci-do el hecho.
En el caso de actos de hostilidad, el plazo se computa desde el día si-guiente de vencido el plazo otorgado al empleador para que efectúe el des-cargo o enmiende su conducta, se-gún sea el caso. De no haber precisa-do el trabajaprecisa-dor el plazo, en su em-plazamiento, la caducidad se com-puta a partir del vencimiento del pla-zo mínimo de seis días, establecidos en favor del empleador, efectuándo-se el cómputo de los treinta días de caducidad a partir de ese momento. La caducidad de la acción no perju-dica el derecho del trabajador de de-mandar dentro del período prescriptorio el pago de otras sumas líquidas que le adeude el empleador (cuatro años desde que resulten exi-gibles).
Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los ener-ve; una vez transcurridos, impiden el ejercicio del derecho.
La única excepción está constituida por la imposibilidad material de ac-cionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de in-gresar a él, o por falta de funciona-miento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impe-dimento.
Se entiende por falta de funciona-miento del Poder Judicial, además de los días de suspensión del Despacho Judicial conforme al artículo 247º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquéllas otras situaciones que por caso fortuito o fuerza mayor, impi-dan su funcionamiento.
El artículo 247º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que no hay despacho judicial los días sábados, domingos y feriados no laborales y los de duelo nacional y judicial; asi-mismo, por el inicio del Año Judicial y por el Día del Juez.
BASE LEGAL:
Artículo 36º y 1ª D.C.T.D. y F. LPCL (D.S. Nº 003-97-TR de 27.3.97) y artículos 57º y 58º, D.S. Nº 001-96-TR (26.1.96), Acuerdo Nº 03-98 del Ple-no Jurisdiccional 1998 (18.7.98) y Acuerdo Nº 01-99 del Pleno Jurisdiccional 1999 (10.11.99).
5. EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL 5.1. Concepto
El Hostigamiento sexual Típico o Chantaje Sexual consiste en la
con-ducta física o verbal reiterada de na-turaleza sexual no deseada y/o re-chazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes re-chazan estas conductas por conside-rar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales.
BASE LEGAL:
Artículo 4º, Ley No. 27942 (27.2.2003)
5.2. Elementos Constitutivos del Hosti-gamiento Sexual
Para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a) El sometimiento a los actos de
hosti-gamiento sexual es condición a tra-vés del cual la víctima accede, man-tiene o modifica su situación labo-ral, educativa, policial, militar, con-tractual o de otra índole.
b) El rechazo a los actos de hostigamien-to sexual genera que se hostigamien-tomen deci-siones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación la-boral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víc-tima.
BASE LEGAL:
Artículo 5º, Ley No. 27942 (27.2.2003)
5.3. Manifestaciones del Hostigamien-to Sexual
El hostigamiento sexual puede ma-nifestarse por medio de las conduc-tas siguientes:
a) Promesa implícita o expresa a la víc-tima de un trato preferente y/o bene-ficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexua-les.
b) Amenazas mediante las cuales se exi-ja en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad. c) Uso de términos de naturaleza o
con-notación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposicio-nes sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, hu-millantes u ofensivos para la vícti-ma.
d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físi-cas de naturaleza sexual que resul-ten ofensivos y no deseados por la víc-tima.
e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
BASE LEGAL:
Artículo 6º, Ley No. 27942 (27.2.2003)
5.4. Responsabilidad de los emplea-dores
Los empleadores deberán mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores.
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de cambio de haber sido solicitado en moneda extranjera.
El interés en caso de depósitos anua-les, semestrales o mensuales se apli-cará desde el día siguiente al venci-miento del depósito hasta la fecha de realización efectiva del mismo. En caso de cese se aplica la tasa de inte-rés legal laboral a partir de tercer día siguiente al cese.
BASE LEGAL
Art. 56º D.S. Nº 001-97-TR
5ta. Disp. Transit. y Final D.S. Nº 004-97-TR Art, 3º Ley Nº 25920
Dra. Rosario Pacheco Maita
Miembro del Staff Técnico de la Revista Actualidad Empresarial
Intereses por Depósitos o Pagos Extemporáneos de la CTS
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Cuando el empleador no efectúe losde-pósitos anuales, semestrales o mensua-les, queda obligado a pagar los intereses que hubiera generado el depósito de ha-berse efectuado oportunamente, y en su caso a asumir la diferencia de cambio de haber sido solicitado el mismo en moneda extranjera; es decir, se aplicará la tasa que paga el Banco donde el tra-bajador tiene cuenta CTS. En caso de incumplimiento del depósito de la CTS acumulada al 31.12.90 el empleador queda obligado a pagar intereses apli-cando la tasa promedio publicada por la SBS y en su caso asumir la diferencia
1. PASOS A SEGUIR EN EL CALCULO DE INTERESES DE LA CTS
a) Determinar régimen y plazo de de-pósito
b) Cálculo de factores acumulados c) Factor fecha de pago
d) Cálculo del factor de actualización e) Aplicación de factor de actualización
en el cálculo de intereses 2. REGIMEN Y PLAZO DE DEPOSITO a) Depósitos anuales
Se considera como depósitos anuales aquellos que se ha debido efectuar por la CTS acumulada al 31 de di-Cumpliendo con las siguientes
obli-gaciones.
a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostiga-miento sexual en la empresa. b) Reparar los perjuicios laborales
oca-sionados al hostigado y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hosti-gador.
c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas.
BASE LEGAL:
Artículo 7º, Ley No. 27942 (27.2.2003)
5.5. Derechos del trabajador
Si el hostigador es el empleador, per-sonal de dirección, perper-sonal de con-fianza, titular, asociado, director o ac-cionista, el hostigado (trabajador) puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la in-demnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme artí-culo 35º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En este supuesto no es exigible la co-municación al empleador por cese de hostilidad señalado en el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 003-97- TR.
BASE LEGAL:
Artículo 8º, Ley No. 27942 (27.2.2003)
Así, en el caso de hostigamiento sexual no es ya necesario el empla-zamiento al empleador, pidiéndole el cese de la hostilidad, como en los otros casos de hostilidad, simplemen-te, cometido el acoso, el trabajador acosado opta por accionar judicial-mente por el cese de la hostilidad o, darse por despedido y exigir el pago de la indemnización.
5.6. Caducidad
En lo que resulte pertinente, es apli-cable el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
BASE LEGAL:
Artículo 10º, Ley No. 27942 (27.2.2003)
Se refiere al plazo de caducidad de 30 días, señalado anteriormente, que también es aplicable en este caso, para demandar el cese de la hostili-dad o el pago de la indemnización. El aspecto especial, con relación a los demás actos de hostilidad, es que, como quiera que en el hostigamien-to sexual no hay emplazamienhostigamien-to pre-vio al empleador, el plazo de caduci-dad se computará a partir del acoso sexual mismo.
5.7. Aspectos Procesales
En los casos de hostigamiento sexual, se han establecido los siguientes as-pectos:
a. La víctima puede acudir al Juez com-petente, quien de oficio o a pedido de parte puede disponer que el pro-cedimiento judicial sea de carácter reservado.
BASE LEGAL:
Artículo 9º, Ley No. 27942 (27.2.2003)
b. Competencia: Se modifica el inciso b) del numeral 2, del artículo 4º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, sobre competencia de los juzgados de trabajo, para señalar que éstos son competentes para conocer las demandas sobre cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.
BASE LEGAL:
5ª. D.F. y C., Ley No. 27942 (27.2.2003)
c. La denuncia por hostigamiento sexual y todos sus efectos investigatorios y de sanción adminis-trativa sin restricción alguna, tiene carácter reservado y confidencial. La publicidad sólo procede para la re-solución o decisión final.
BASE LEGAL:
9ª. D.F. y C., Ley No. 27942 (27.2.2003)
5.8. Empresas de intermediación labo-ral
Las disposiciones sobre hostigamien-to sexual señaladas, son aplicables también a los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de ser-vicios (las de intermediación labo-ral) y de las cooperativas de trabaja-dores, respectivamente.
Pero, si el hostigamiento sexual se presenta en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria, la víctima tiene el derecho al pago de una indemnización por el daño sufrido, la cual se tramita en la vía civil en proceso sumarísimo.
BASE LEGAL:
Artículo 11º, Ley No. 27942 (27.2.2003)
5.9. Demanda infundada
Cuando la queja o demanda de hosti-gamiento sexual es declarada infun-dada por resolución firme, la perso-na a quien se le imputan los hechos en la queja o demanda, tiene expedi-to su derecho a interponer judicial-mente las acciones pertinentes. En este caso, el supuesto hostigado de-nunciante queda obligado a pagar la indemnización que fije el Juez res-pectivo.
Con relación a la falsa queja que se señala en el párrafo anterior, la Ley establece que el empleador, por el mérito de sentencia firme que de-clare infundada la queja o demanda de hostigamiento, puede resolver justificadamente el contrato de tra-bajo con el trabajador privado.
BASE LEGAL:
10ª. D.F. y C., Ley No. 27942 (27.2.2003)
5.10. Trabajadores del hogar
Los Trabajadores del Hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual, tienen derecho a acogerse a las ac-ciones señaladas en los numerales anteriores.
BASE LEGAL:
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APLICACIÒN PRÀCTICA
ciembre de 1990. Estos depósitos se debieron hacer durante el primer se-mestre de cada año, a partir de 1991 y hasta marzo del año 2001. b) Depósitos semestrales
Los depósitos semestrales son los que devengarón desde mayo de 1991 has-ta octubre de 2000. Los depósitos se debieron hacer en la primera quin-cena de mayo y noviembre, depen-diendo si correspondían al periodo noviembre-abril o mayo-octubre, res-pectivamente.
c) Depósitos mensuales
Son aquellos que se efectúan por la CTS devengada a partir de enero de 2001 hasta la fecha. Los depósitos se debieron efectuar:
- Por la CTS devengada hasta octu-bre de 2002: dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes de devengue.
- Por la CTS de noviembre y diciem-bre de 2000: dentro de la primera quincena de mayo 2001.
- Por la CTS devengada a partir de no-viembre de 2002 hasta abril de 2003: dentro de los diez días calendarios siguientes al mes de devengue. 3. CALCULO DE FACTORES ACUMULADOS Para calcular los factores acumulados
Periodo Plazo Banco
Del Al de Depósito Continental Crédito Wiese Interbank Prom. Sist. Financ.
07.09.2002 07.10.2002 07.10.2002 3.50 3.08 2.98 3.50 5.27 08.10.2002 08.11.2002 08.11.2002 3.50 3.28 3.30 3.52 5.20 09.11.2002 10.12.2002 10.12.2002 3.50 3.45 3.58 3.50 5.10 11.12.2002 10.01.2003 10.01.2003 3.46 3.45 3.53 3.50 5.01 11.01.2002 10.02.2003 10.02.2003 3.44 3.45 3.36 3.54 4.96
Con esta tasas podemos calcular los fac-tores acumulados, de la fecha de venci-miento, en moneda nacional, publica-dos en Actualidad Empresarial, en el
Plazo de Entidad Finaciera Promedio Depósito Banco Banco Banco Banco Banco de Sistema
Continental de Crédito Wiese Interbank la Nación Financiero
1991 May 31 1.00038 1.00036 1.00031 1.00030 1.00029 1.00035 Jun 28 1.01097 1.01060 1.00916 1.00872 1.00857 1.01033 Nov 15 1.06074 1.05711 1.05291 1.05156 1.05103 1.05560 1992 May 15 1.11907 1.11017 1.10659 1.10314 1.10889 1.11195 Jun 30 1.13212 1.12246 1.11884 1.11550 1.12400 1.12583 Nov 13 1.16834 1.15581 1.15586 1.15007 1.16991 1.16527 1993 May 14 1.21504 1.19471 1.20577 1.19414 1.23202 1.21756 Jun 30 1.22878 1.20458 1.21868 1.20579 1.24670 1.23121 Nov 15 1.26752 1.23401 1.25740 1.24020 1.29085 1.27029 1994 May 13 1.31567 1.27140 1.30619 1.28137 1.35044 1.31815 Jun 30 1.32923 1.28280 1.31925 1.29265 1.36688 1.33120 Nov 15 1.36903 1.31651 1.35755 1.32561 1.40030 1.36844 1995 May 15 1.42449 1.36206 1.40946 1.37296 1.44536 1.41938 Jun 30 1.44026 1.37388 1.42296 1.38816 1.45703 1.43365 Nov 15 1.48864 1.41067 1.46785 1.43479 1.49265 1.47874 1996 May 15 1.55231 1.46835 1.52966 1.49868 1.54096 1.54023 Jun 28 1.56698 1.48265 1.54499 1.51455 1.55286 1.55505 Nov 15 1.61337 1.52448 1.59458 1.56480 1.58899 1.60547 1997 May 15 1.67311 1.57365 1.65363 1.62653 1.63430 1.67056 Jun 30 1.68798 1.58589 1.66898 1.64260 1.64602 1.68733 Nov 17 1.73298 1.62344 1.71658 1.69235 1.68221 1.73912 1998 May 15 1.79227 1.67067 1.77942 1.74615 1.72965 1.80536 Jun 30 1.80783 1.68265 1.79593 1.76078 1.74206 1.82363 Nov 16 1.85569 1.71938 1.84679 1.80576 1.78009 1.87869 1999 May 17 1.91135 1.76707 1.90810 1.86253 1.83115 1.95358 Jun 30 1.92288 1.77880 1.92336 1.87585 1.84371 1.97239 Nov 15 1.95946 1.81604 1.96665 1.91823 1.88367 2.03171 2000 May 15 2.00877 1.86623 2.02246 1.97545 1.93768 2.11056 Jun 30 2.02144 1.87913 2.03641 1.99014 1.95157 2.13072 Nov 15 2.06334 1.91542 2.07856 2.03127 1.99385 2.19115 2001 Feb 07 2.09395 1.93667 2.10466 2.05671 2.02004 2.22722 Mar 07 2.10191 1.94327 2.11344 2.06529 2.02887 2.23900 Abr 06 2.11045 1.95040 2.12286 2.07443 2.03833 2.25143 May 08 2.11963 1.95772 2.13296 2.08251 2.04848 2.26457 May 15 2.12164 1.95924 2.13517 2.08437 2.05070 2.26736 Jun 07 2.12827 1.96424 2.14248 2.09052 2.05806 2.27658 Jul 06 2.13665 1.97056 2.15170 2.09730 2.06734 2.28780 Ago 07 2.14594 1.97701 2.16194 2.10482 2.07763 2.29894 Sep 07 2.15496 1.98329 2.17193 2.11213 2.08766 2.30983 Oct 05 2.16315 1.98787 2.17890 2.11859 2.09676 2.31970 Nov 08 2.17315 1.99260 2.18736 2.12569 2.10740 2.33070 Dic 07 2.17770 1.99610 2.19381 2.13107 2.11570 2.33905 Dic 31 2.18145 1.99900 2.19794 2.13488 2.12258 2.34519 2002 Ene 08 2.18271 1.99993 2.19934 2.13617 2.12490 2.34722 Feb 07 2.18655 2.00345 2.20442 2.14071 2.13356 2.35528 Mar 07 2.19014 2.00654 2.20818 2.14357 2.14167 2.36228 Abr 05 2.19386 2.00985 2.21240 2.14728 2.15002 2.36966 May 08 2.19810 2.01363 2.21722 2.15147 2.15919 2.37790 Jun 07 2.20197 2.01693 2.22164 2.15529 2.16755 2.38494 Jul 05 2.20536 2.01969 2.22570 2.15886 2.17539 2.39158 Ago-07 2.20955 2.02325 2.23052 2.16307 2.18466 2.39949
de la CTS, para la fecha de vencimiento del depósito, se necesita como dato la tasa promedio para depósitos de CTS, del periodo a acumular, determinada en base a las tasas diarias publicadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las tasas promedio calculadas y publi-cadas en Actualidad Empresarial de las revistas de setiembre 2002 a febrero de 2003, en moneda nacional son:
Area Laboral (Indicadores laborales), y que ahora les mostramos desde 1991. A conti-nuación vemos los cuadros y seguidamente el cálculo de estos factores.
FACTORES ACUMULADOS DE LA FECHA VENCIMIENTO PARA DETERMINAR INTERESES POR DEPOSITOS DE CTS
Plazo de Entidad Finaciera Promedio Depósito Banco Banco Banco Banco Banco de Sistema
Continental de Crédito Wiese Interbank la Nación Financiero
MONEDA EXTRANJERA Set- 06 2.21349 2.02660 2.23508 2.16698 -.- 2.40575 Oct. 07 2.21740 2.02987 2.23969 2.17077 -.- 2.41188 Nov-08 2.22146 2.03325 2.24442 2.17465 -.- 2.41816 Dic-10 2.22543 2.03633 2.24900 2.17852 -.- 2.42419 Ene-10 2.22876 2.03884 2.25343 2.18233 -.- 2.42972 Feb-10 2.23188 2.04127 2.25785 2.18628 -.- 2.43508 Tasa (a) 1.64 1.39 2.30 2.12 -.- 2.59 Tasa (b) 1.57 1.39 2.47 2.15 -.- 2.57
(a) Tasa promedio del periodo 11.01.2003 al 10.02.2003 (b) Tasa promedio del periodo 11.02.2003 al 24.02.2003 Cuadro Nº 1
Plazo de Entidad Finaciera Promedio Depósito Banco Banco Banco Banco Banco de Sistema
Continental de Crédito Wiese Interbank la Nación Financiero
1991 May 31 1.00393 1.00318 1.00318 1.00378 1.00304 1.00382 Jun 28 1.12059 1.09651 1.09651 1.11577 1.09208 1.11693 Nov 15 1.75218 1.55825 1.53944 1.66611 1.67080 1.62929 1992 May 15 2.47103 2.05448 2.03914 2.19766 2.73313 2.24183 Jun 30 2.64356 2.18182 2.16553 2.33387 2.95407 2.41219 Nov 13 3.17131 2.57394 2.58692 2.75772 3.71729 2.93896 1993 May 14 3.96839 3.17130 3.23025 3.39773 5.05579 3.75855 Jun 30 4.21987 3.34448 3.40911 3.58586 5.47368 3.99932 Nov 15 4.99130 3.83998 3.99360 4.19053 6.91119 4.73986 1994 May 13 5.93447 4.36747 4.80633 4.99880 8.70059 5.61715 Jun 30 6.16656 4.48858 5.03910 5.18999 9.19295 5.84932 Nov 15 6.70077 4.81638 5.49793 5.66362 10.25864 6.39450 1995 May 15 7.40863 5.21114 6.12271 6.24266 11.56606 7.01391 Jun 30 7.59133 5.31938 6.29249 6.38974 11.92267 7.17735 Nov 15 8.16683 5.64555 6.83062 6.85197 13.05959 7.68860 1996 May 15 8.95176 6.13824 7.60486 7.51312 14.72637 8.41438 Jun 28 9.13473 6.26364 7.78395 7.68232 15.16032 8.60240 Nov 15 9.71524 6.68005 8.37649 8.23231 16.59048 9.20626 1997 May 15 10.46798 7.17013 8.98798 8.86776 18.50312 9.99144 Jun 30 10.66067 7.29324 9.17888 9.03696 19.00182 10.19571 Nov 17 11.25618 7.66968 9.78515 9.56065 20.58807 10.83874 1998 May 15 12.06617 8.14791 10.61894 10.20552 22.76637 11.70548 Jun 30 12.28360 8.27380 10.84449 10.37820 23.36247 11.93910 Nov 16 12.96466 8.66618 11.55550 10.91775 25.26020 12.68481 1999 May 17 13.79165 9.25400 12.37283 11.63332 27.98025 13.75788 Jun 30 13.98432 9.40688 12.57834 11.80840 28.68060 14.03579 Nov 15 14.49455 9.81011 13.23221 12.37402 30.99279 14.91724 2000 May 15 15.07118 10.26080 14.09388 13.15860 34.32969 16.09438 Jun 30 15.22041 10.37797 14.26191 13.36367 35.22856 16.39906 Nov 15 15.70381 10.68822 14.77961 13.81019 38.06865 17.30983 2001 Feb 07 16.00555 10.87790 15.10430 14.08953 39.90825 17.86951 Mar 07 16.10752 10.94144 15.21412 14.18378 40.54122 18.04875 Abr 06 16.21110 11.00995 15.33264 14.28535 41.23041 18.23420 May 08 16.32227 11.08107 15.46007 14.38648 41.97834 18.43741 May 15 16.34677 11.09660 15.48803 14.40807 42.12441 18.48112 Jun 07 16.42735 11.14816 15.58050 14.47895 42.60802 18.62527 MONEDA NACIONAL Cuadro Nº 2
AREA LABORAL
P RIMERA Q UINCENA - M ARZO 2003V
Plazo de Entidad Finaciera Promedio Depósito Banco Banco Banco Banco Banco de Sistema
Continental de Crédito Wiese Interbank la Nación Financiero
Jul 06 16.52954 11.21338 15.69781 14.56918 43.22584 18.80370 Ago 07 16.64293 11.28370 15.82826 14.66969 43.91787 18.99738 Sep 07 16.75363 11.34801 15.95566 14.76738 44.59861 19.18738 Oct 05 16.85413 11.39952 16.04806 14.85067 45.22253 19.35352 Nov 08 16.97717 11.46290 16.16103 14.95240 45.78690 19.53755 Dic 07 17.06257 11.50890 16.25545 15.02657 46.27361 19.68121 Dic 31 17.13355 11.53858 16.32211 15.08861 46.68035 19.78986 2002 Ene 08 17.15725 11.54850 16.34435 15.10926 46.81679 19.82628 Feb 07 17.22496 11.58324 16.42816 15.18209 47.28487 19.95045 Mar 07 17.27775 11.61384 16.48020 15.23234 47.72597 20.06618 Abr 05 17.32569 11.64562 16.52760 15.27532 48.16055 20.17022 May 08 17.38041 11.68188 16.58171 15.32438 48.54251 20.27614 Jun 07 17.43031 11.71277 16.63133 15.36912 48.89237 20.36482
Plazo de Entidad Finaciera Promedio Depósito Banco Banco Banco Banco Banco de Sistema
Continental de Crédito Wiese Interbank la Nación Financiero
Jul 05 17.47701 11.73526 16.67683 15.41099 49.22118 20.46560 Ago 07 17.53221 11.76794 16.73098 15.46049 49.61155 20.57271 Set- 06 17.58422 11.79872 16.77978 15.50700 -.- 20.66643 Oct- 07 17.63639 11.82958 16.82226 15.55301 -.- 20.75803 Nov-08 17.69040 11.86356 16.87955 15.60091 -.- 20.85178 Dic 10 17.74458 11.89938 16.93241 15.64869 -.- 20.94418 Ene 10 17.79663 11.93419 16.98307 15.69512 -.- 21.03253 Feb-10 17.84854 11.96910 17.03147 15.74221 -.- 21.12039 Tasa (a) 3.44 3.45 3.36 3.54 -.- 4.96 Tasa (b) 3.44 3.45 3.02 3.56 -.- 4.93
(a) Tasa promedio del periodo 11.01.2003 al 10.02.2003 (b) Tasa promedio del periodo 11.02.2003 al 24.02.2003 Cálculo de factores acumulados para
la fecha de vencimiento de depósitos a partir de agosto de 2002.
Aunque en este subtítulo diga «cálculo de factores a partir de 2002» en realidad la forma de cálculo es la misma a partir de 1991, sino que a modo de ejemplo se muestra el cálculo desde agosto 2002. Tomando como ejemplo al Banco Conti-nental tenemos: (c)= ((b/100)+1)(a/360) (d)= 1.00297 x 17.58422 = 17.63639 (d)= 1.00306 x 17.63639 = 17.69040 (d)= 1.00306 x 17.69040 = 17.74458 ...
Este método de cálculo de factores acu-mulados, como vemos considera todas las variaciones en la tasa por depósitos de CTS, facilitando el cálculo de los intereses. Para el cálculo de los factores del cua-dro Nº 1: moneda extranjera se sigue el mismo procedimiento, considerando las tasas promedio para depósitos de CTS en moneda extranjera.
4 . 4 . 4 . 4 .
4 . FACTOR FACTOR FACTOR FACTOR FACTOR DE FECHA DE PAGO ODE FECHA DE PAGO ODE FECHA DE PAGO ODE FECHA DE PAGO ODE FECHA DE PAGO O DEPOSITO EXTEMPO
DEPOSITO EXTEMPO DEPOSITO EXTEMPO DEPOSITO EXTEMPO DEPOSITO EXTEMPORANEORANEORANEORANEORANEO Este factor se calcula de la misma for-ma que el factor para la fecha de venci-miento, sólo que para ello debemos te-ner las tasas promedio entre la última fecha de vencimiento y la fecha de pago o depósito extemporaneo.
Veamos a continuación un caso práctico. 5 .
5 . 5 . 5 .
5 . APLICACIÓN PRACTICAAPLICACIÓN PRACTICAAPLICACIÓN PRACTICAAPLICACIÓN PRACTICAAPLICACIÓN PRACTICA Información
- Fecha de ingreso: 01.01.1989 - Fecha de cese: 31.10.2002 - Fecha de pago de CTS: 10.03.2003 - CTS pendiente de pago:
tal), hasta transcurridas las 48 horas del término del vínculo laboral, es decir, hasta el plazo máximo de pago de beneficios sociales.
El cálculo se hace con ésta tasa porque es lo que el trabajador hubiera ganado de haberse efectuado el depósito. • Segundo tramo: A partir del tercer
día, contado desde la fecha del tér-mino del vínculo laboral y hasta el día de su pago efectivo, el cálculo de intereses se hace con la tasa legal la-boral. Para facilitar el cálculo de in-tereses, en este caso, se usa los facto-res acumulados de la tasa legal labo-ral en soles, publicados por la SBS. Cálculo del Factor Acumulado para la fecha de vencimiento de pago: 02.11.2002
(c) = ((b/100)+1)(a/360)
(d) = 1.00249 x 17.63639 = 17.68026
Cálculo de intereses
a) Primer tramo: hasta el 02.11.2002
Periodo Nº días Plazo de Banco Factor Factor periodo Depósito Continen. Parcial Acumulado Del Al (a) (b) (c) (d) 31.05.1991 06.09.2002 -.- -.- -.- -.- 17.58422 07.09.2002 07.10.2002 31 07.10.2002 3.50 1.00297 17.63639 08.10.2002 08.11.2002 32 08.11.2002 3.50 1.00306 17.69040 09.11.2002 10.12.2002 32 10.12.2002 3.50 1.00306 17.74458 11.12.2002 10.01.2003 31 10.01.2003 3.46 1.00293 17.79663 11.01.2002 10.02.2003 31 10.02.2003 3.44 1.00292 17.84854
Periodo Nº días Plazo de Banco Factor Factor periodo Depósito Continen. Parcial Acumulado Del Al (a) (b) (c) (d)
31.05.1991 07.10.2002 -.- -.- -.- -.- 17.63639 08.10.2002 02.11.2002 26 07.10.2002 3.50 1.00249 17.68026
Periodo CTS
Plazo de Fac. Acum. Fac. Actualiz. Monto Interés 02.11.2002 Del Al Deposito o pago Vcto. (a) (b/a)-1= (c) (e) (c) x (e) = (f) (e)+(f)
01.01.1989 31.12.1989 28 Jun 1991 1.12059 14.77764 560.00 8,275.48 8,835.48 01.01.1990 31.12.1990 30 Jun 1992 2.64356 5.68805 560.00 3,185.31 3,745.31 01.11.1999 30.04.2000 15 May 2000 15.07118 0.17312 600.00 103.87 703.87 01.05.2000 31.10.2000 15 Nov 2000 15.70381 0.12586 630.00 79.29 709.29 01.01.2002 31.01.2002 07 Feb 2002 17.22496 0.02643 200.00 5.29 205.29 01.02.2002 28.02.2002 07 Mar 2002 17.27775 0.02330 200.00 4.66 204.66 01.03.2002 31.03.2002 05 Abr 2002 17.32569 0.02047 200.00 4.09 204.09 01.04.2002 30.04.2002 08 May 2002 17.38041 0.01725 200.00 3.45 203.45 01.05.2002 31.05.2002 07 Jun 2002 17.43031 0.01434 200.00 2.87 202.87 01.06.2002 30.06.2002 05 Jul 2002 17.47701 0.01163 200.00 2.33 202.33 01.07.2002 31.07.2002 07 Ago 2002 17.53221 0.00844 200.00 1.69 201.69 01.08.2002 31.08.2002 06 Set 2002 17.58422 0.00546 200.00 1.09 201.09 01.09.2002 30.09.2002 07 Oct 2002 17.63639 0.00249 200.00 0.50 200.50 01.10.2002 31.10.2002 02 Nov 2002 17.68026 (b) (d) 200.00 0.00 200.00 Total 4,350.00 11,669.91 16,019.91
(a) Tomado de Cuadro Nº 2
(d) No vencía aun el plazo de depósito al 02 de noviembre de 2002
- Factor de la tasa legal laboral en soles al: • 03.11.2002: 1.51417
• 10.03.2003: 1.52659
- Entidad Financiera donde el trabaja-dor tiene cuenta de CTS: Banco Continental - Tasa promedio CTS Bco. Conti-nental en el perio-do 08.10.2002 al
b) Segundo tramo: del 03.11.2002 al 10.03.2003
Para este cálculo usamos los factores acu-mulados de la tasa de interés legal labo-ral del 03.11.2002 y 10.03.2003.
Interés = Factor de Actualización (FAC) x CTS FAC = Fac. Acum. Fecha de Pago - Fac. Acum. Fecha
inicio de interés FAC = FA 10.03.2003 - FA 03.11.2002 Fecha Tasa CTS + Del Al Interés 02.11.2002 Bco. Continental 16,019.91 03.11.2002 10.03.2003 Legal Laboral 198.97 Total 16,218.88 FAC = 1.52659 - 1.51417 = 0.01242 Interés = 0.01242 x 16,019.91 = S/. 198.97 Resumen Periodo Monto Del Al S/. 01.01.1989 31.12.1989 560.00 01.01.1990 31.12.1990 560.00 01.11.1999 30.04.2000 600.00 01.05.2000 31.10.2000 630.00 01.01.2002 31.01.2002 200.00 01.02.2002 28.02.2002 200.00 01.03.2002 31.03.2002 200.00 01.04.2002 30.04.2002 200.00 01.05.2002 31.05.2002 200.00 Periodo Monto Del Al S/. 01.06.2002 30.06.2002 200.00 01.07.2002 31.07.2002 200.00 01.08.2002 31.08.2002 200.00 01.09.2002 30.09.2002 200.00 01.10.2002 31.10.2002 200.00 02.11.2002: 3.5% efectiva anual Forma de cálculo de intereses
Los intereses se calcu-larán en dos tramos:
• Primer tramo: Con la tasa de interés que paga la entidad financiera don-de el trabajador tiene su cuenta por depósitos de CTS (Banco
Continen-P RIMERA Q UINCENA - M ARZO 2003
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2. MONTO DE LA PENSIÓN2.1 LOS QUE GANARON EL DERECHO BAJO EL D.LEY N° 19990 HASTA EL 18/12/92
2.1.1 Monto de la Pensión
El monto de la pensión que se otor-gue a los asegurados que acrediten las edades señaladas en el artículo 38° del D. Ley 19990, es decir, 60 años de edad para los hombres y 55 para las mujeres, será equivalente al cincuenta por ciento de su remune-ración o ingreso de referencia siem-pre que tengan:
• Los hombres quince años comple-tos de aportación; y
• Las mujeres trece años completos de aportación.
Dicho porcentaje se incrementará en dos por ciento si son hombres y dos y medio por ciento si son mujeres, por cada año adicional completo de apor-tación.
Los asegurados obligatorios así como los asegurados facultativos (conti-nuación facultativa), que acrediten las edades de 60 años para hombres y 55 años para mujeres que tengan cinco o más años de aportación pero menos de 15 ó 13 años según se trate de hombres o mujeres, respectiva-mente, tendrán derecho a una pen-sión reducida equivalente a una treintava o una veinticincoava parte respectivamente, de la remunera-ción o ingreso de referencia por cada año completo de aportación. Para los asegurados que al momento de su inscripción tengan sesenta o más años de edad si son hombres o cincuenticinco o más años si son mu-jeres, la pensión a que se refiere el párrafo anterior será determinada sobre una base que no podrá exceder de tres veces la remuneración míni-ma vital mensual del lugar de su tra-bajo habitual, cualesquiera que sean las remuneraciones o ingresos que efectivamente hubieran percibido y sobre la totalidad de las cuales debe-rán haber aportado.
Si al momento de producirse la con-tingencia, el beneficiario de una pen-sión de jubilación tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión se incrementará en un por-centaje comprendido entre el 2 y el 10 por ciento de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge y entre el 2 y el 5 por ciento por cada hijo. Dichos incrementos se manten-drán en tanto subsistan las causas que les dieron origen. (Ver solicitud de
incremento de pensión por cónyuge y/o hijos en TUPA ONP, procedimien-to 9, aprobado por D.S. N° 055-2002-EF (11/04/2002)
Para efecto de las pensiones de jubi-lación, se considera que la contingen-cia se produce cuando, teniendo de-recho a la pensión:
• El asegurado obligatorio cesa en el trabajo para acogerse a la jubi-lación;
• El asegurado facultativo que rea-lice actividad económica indepen-diente deja de percibir ingresos afectos; y
• El asegurado facultativo (continua-ción facultativa), solicita su pen-sión no percibiendo ingresos por trabajo remunerado.
Si el pensionista reiniciare actividad remunerativa, el cesar ésta se proce-derá a una liquidación de la pensión, sobre la base de la nueva remunera-ción o ingreso de referencia, la mis-ma que para este efecto no podrá ex-ceder a la anterior en una cifra supe-rior a una remuneración mínima vi-tal del hogar de trabajo habitual del asegurado.
BASE LEGAL:
Arts. 4°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45° y 80° D. Ley 19990 (30/04/73), modificado por D.Ley N° 20604 (07/05/74)
2.1.2 Reducción al monto de pensión: Por cada año de adelanto respecto a 60 ó 55 años de edad, y 30 ó 25 años de aportación según se trate de hom-bres o mujeres, respectivamente la pensión se reducirá en 4%.
BASE LEGAL:
Art. 44° D. Ley 19990 (30/04/73)
2.1.3 Pensión máxima:
La suma total que por concepto de jubilación se otorgue, incluidos los incrementos a que se refiere el Art. 43° del D. Ley 19990 (por cónyuge o hijos en edad de percibir pensión de orfandad) no podrá exceder de la re-muneración o ingreso de la referen-cia ni del monto máximo de pensión, abonado por la ONP, la que a la fecha es S/. 857.36.
BASE LEGAL:
Art. 39° D. Ley 19990 (30/04/73), modificado por D. Ley 20604 (07/05/74), D.U. N° 105-2001 (31/08/105-2001), Art. 1° D.S. N° 056-99-EF (15/04/99).
2.2 LOS QUE GANARON EL DERECHO BAJO EL D. LEY 25967 ENTRE EL 19.12.92 AL 01.01.2002
2.2.1 Monto de la pensión
El monto de la pensión que se otor-gue a los asegurados que acrediten
haber aportado veinte años comple-tos será equivalente al 50% de su re-muneración de referencia.
Dicho monto se incrementará en 4% de la remuneración de referencia, por cada año adicional completo de apor-tación hasta alcanzar como límite el 100% de la remuneración de refe-rencia.
La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pen-siones, se calculará únicamente, de la siguiente manera:
a) Para los asegurados que hubieran aportado durante treinta o más años completos, es igual al promedio men-sual que resulte de dividir entre trein-ta y seis, el totrein-tal de las remuneracio-nes asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos treinta y seis meses consecutivos inmediatamen-te aninmediatamen-teriores al último mes de apor-tación.
b) Para los asegurados que hubieran aportado durante veinticinco años completos y menos de treinta, es igual al promedio mensual que re-sulte de dividir entre cuarenta y ocho, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el ase-gurado en los últimos cuarenta y ocho meses consecutivos inmediatamen-te aninmediatamen-teriores al último mes de apor-tación.
c) Para los asegurados que hubieran aportado durante veinte años com-pletos de aportación y menos de vein-ticinco, es igual al promedio men-sual que resulte de dividir entre se-senta, el total de remuneraciones asegurables, percibidas por el ase-gurado en los últimos sesenta meses consecutivos inmediatamente ante-riores al último mes de aportación. Si en cualquiera de los casos men-cionados, durante los meses especi-ficados, no se hubiese aportado por falta de prestación de servicios, en razón de accidente, enfermedad ma-ternidad, licencia con goce de haber o paro forzoso, se sustituirán dichos períodos por igual número de meses consecutivos inmediatamente ante-riores aportados.
BASE LEGAL:
Art. 1º y 2º D.Ley Nº 25967
Si al momento de producirse la con-tingencia, según el Art. 80º del D.Ley Nº 19990, el beneficiario de una pen-sión de jubilación tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión se incrementará en un por-centaje comprendido entre el 2% y
Dra. Rosario Pacheco Maita
Pensión de Jubilación - Régimen General y Especial
(Parte II)
(excepto mineros, construcción civil, marítimos, periodistas, cuereros y pilotos y copilotos)
PREVISIONAL
AREA LABORAL
P RIMERA Q UINCENA - M ARZO 2003V
el 10% de la remuneración o ingresode referencia por el cónyuge y entre el 2% y el 5% por cada hijo. Dichos incrementos se mantendrán en tanto subsistan las causas que les dieron origen. (Ver solicitud de incremento de pensión por cónyuge y/o hijos en procedimiento 9 TUPA ONP, aproba-do por D.S. N° 055-2002-EF (11/04/ 2002).
Para los efectos de las pensiones de jubilación, se considera que la con-tingencia se produce cuando, tenien-do derecho a la pensión:
a) El asegurado obligatorio cesa en el trabajo para acogerse a la jubilación; b) El asegurado facultativo comprendi-do en el inciso a) del artículo 4º del D.Ley Nº 19990 (persona que reali-za actividad económica indepen-diente) deja de percibir ingresos afec-tos; y
c) El asegurado facultativo comprendi-do en el inciso b) del artículo 4º del D.Ley Nº 19990, solicita su pensión no percibiendo ingresos por trabajo remunerado.
Si el pensionista reiniciase actividad remunerativa, al cesar ésta se proce-derá a una liquidación de la pensión, sobre la base de la nueva remunera-ción o ingreso de referencia, la mis-ma que para este efecto no podrá ex-ceder a la anterior en una cifra supe-rior a una remuneración mínima vi-tal del lugar de trabajo habitual del asegurado.
BASE LEGAL:
Art. 43°, 44°, 45° y 80° D. Ley N° 19990 (30/ 04/73) modificado por D. Ley 20604 (07/05/ 74)
2.2.2 Reducción al monto de pensión: Los trabajadores que tengan cuando menos 55 ó 50 años de edad y 30 ó 25 años de aportación, si son varones o mujeres respectivamente, pueden ju-bilarse en forma adelantada redu-ciéndose la pensión en 4% por cada año.
BASE LEGAL:
Art. 44° D. Ley N° 19990 (30/04/73)
2.2.3 Pensión Máxima:
La suma total que por concepto de jubilación se otorgue, incluidos los incrementos a que se refiere el Art. 43° del D. Ley 19990 (por cónyuge o hijos en edad de percibir pensión de orfandad) no podrá exceder de la re-muneración o ingreso de la referen-cia ni del monto máximo de pensión, abonado por la ONP, la que a la fecha es S/. 857.36.
BASE LEGAL:
Art. 39º D.Ley Nº 19990 (30/04/73), modifica-do por D. Ley 20604 (07/05/74)
Art. 1º D. Ley Nº 25967
Art. 1º D.S. Nº 056-99-EF (15/04/99) D.U. N° 115-2001 (31/08/2001)
2.3 TRABAJADORES QUE GANARON EL DERECHO A PARTIR DEL 02 DE ENERO DE 2002
Los criterios referidos a continuación son de aplicación a los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que hayan nacido con posterioridad al 1º de enero de 1947. Consecuentemen-te, los derechos legalmente obteni-dos antes de la fecha de vigencia del Decreto Supremo en comentario, se-rán otorgados con arreglo a las leyes que estuvieron vigentes en el mo-mento en que se adquirió el derecho.
BASE LEGAL:
Art. 5º D.S. Nº 099-2002-EF (13.06.2002)
a) Monto de la Pensión
De acuerdo con el artículo 1º del D.S. Nº 099-2002-EF el monto de la pen-sión de los asegurados que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27617 (a partir del 02.01.02), inde-pendientemente de la fecha en que se afilien al Sistema Nacional de Pen-siones, contaban con las edades se-ñaladas a continuación y que al mo-mento de adquirir su derecho hayan cumplido sesenticinco años de edad y veinte años completos de aporta-ción al Sistema Nacional de Pensio-nes, será equivalente al porcentaje de su remuneración de referencia, se-gún el detalle siguiente:
BASE LEGAL:
Ley Nº 27617 (01.01.02) D.S. Nº 099-2002-EF (13.06.02)
b) Incremento por años de servicios El monto determinado conforme al punto anterior (c.1) se incrementará en 2% de la remuneración de refe-rencia, por cada año completo de aportación que exceda a los 20 años, hasta alcanzar como límite el 100% de la remuneración de referencia.
BASE LEGAL
D.S. Nº 099-2002-EF (13.06.02)
c) Incremento por cónyuge e hijos En caso que el beneficiario de una pensión de jubilación tuviera cónyu-ge a su cargo y/o hijos en edad de per-cibir pensión de orfandad al momen-to de producirse la contingencia, el monto de la pensión se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2% y el 10% de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge y entre el 2% y el 5% por cada hijo. Dichos incrementos se mantendrán en tanto subsistan las causas que les dieron origen.
Para efectos de las pensiones de jubi-lación se considera que la contingen-cia se produce cuando, teniendo
de-recho a la pensión:
- El asegurado obligatorio cesa en el trabajo para acogerse a la jubila-ción;
- El asegurado facultativo compren-dido en el inciso a) del artículo 4º del D.Ley Nº 19990 (personas que realiza actividad económica inde-pendiente), deja de percibir ingre-sos afectos; y
- El asegurado facultativo compren-dido en el inciso b) del artículo 4 del D.Ley Nº 19990 (asegurados obligatorios que cesen de prestar servicio y que opten por la conti-nuación facultativa), solicita su pensión no percibiendo ingresos por trabajo remunerado.
Si el pensionista reiniciare actividad remunerativa, al cesar ésta se proce-derá a una liquidación de la pensión, sobre la base de la nueva remunera-ción o ingreso de referencia, la mis-ma que para este efecto no podrá ex-ceder a la anterior en una cifra supe-rior a una remuneración mínima vi-tal del lugar de trabajo habitual del asegurado.
BASE LEGAL:
Art. 43º, 44º, 45º y 80º D.Ley Nº 19990 (30.04.73) modificado por D. Ley Nº 20604 (07.0574)
Art. 3º D.S. Nº D.S. Nº 099-2002-EF (13.06.2002)
Proc. 9 TUPA ONP aprobado por D.S. N° 055-2002-EF (11/04/2002)
d) Reducción al monto de pensión La pensión de los trabajadores que soliciten pensión de jubilación ade-lantada, se reducirá en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad, con la condición de con-tar con 30 años de aprobación los va-rones y 25 las mujeres. Podrán jubi-larse cuando menos a los 55 ó 50 años de edad si son varones o mujeres, res-pectivamente.
BASE LEGAL:
Art. 1º D.S. Nº D.S. Nº 099-2002-EF (13.06.2002)
Art. 44º D.Ley Nº 19990 (30.04.73)
e) La Remuneración de referencia ase-gurados facultativos
La remuneración de referencia para asegurados facultativos (personas que realiza actividad económica indepen-diente) y obligatorios (que cesen de prestar servicio y que opten por la continuación facultativa), es igual al promedio mensual que resulte de di-vidir entre 60, el total de remunera-ciones o ingresos asegurables, percibidos por el asegurado durante los últimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
En caso que durante los meses espe-cificados no se hubiere aportado por falta de prestación de servicios, en
ra-Rango de edad % por los primeros 20 años
Hasta 29 años 30%
De 30 a 39 años 35% De 40 a 49 años 40% De 50 a 54 años 45%
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V
PREVISIONAL
zón de accidente, enfermedad, ma-ternidad, licencia con goce de haber o paro forzoso, los referidos períodos serán sustituidos por igual número de meses consecutivos inmediata-mente anteriores.
o más años de edad, tienen derecho a percibir la Bonificación en mención. De acuerdo al TUPA de la ONP, apro-bado por D.S. N° 055-2002-EF (11/04/ 2002), el único requisito es presentar solicitud según formato autorizado, ad-juntando copia simple legible del cu-pón de pago de pensión (si lo tuviera) y documento de identidad vigente.
BASE LEGAL: Res. N° 615-GG-IPSS-81 (05/11/81) D. Ley 19990 (30/04/73) Ley N° 26769 (09/04/97) 3. TIPOS DE JUBILACIÓN 3.1 JUBILACIÓN OBLIGATORIA
La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer que ten-ga derecho a la jubilación a cargo de la Oficina de Normalización provi-sional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones (SPP), si el empleador se obli-ga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remu-neración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pen-sión y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.
La diferencia entre la pensión y el 80% de la última remuneración or-dinaria se extingue por fallecimien-to del beneficiario.
El empleador que decida aplicar esta causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin que éste inicie el trámite para obte-ner el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamien-to de la pensión.
BASE LEGAL:
Art. 21º D.S. 003-97-TR (27/03/97) Art. 29º D.S. 001-96-TR. (26/01/96)
3.2 JUBILACIÓN OBLIGATORIA Y AU-TOMÁTICA A LOS 70 AÑOS La jubilación es obligatoria y auto-mática los 70 años de edad, salvo pacto en contrario.
Se entiende por jubilación obligato-ria y automática si el empleador tie-ne derecho a pensión de jubilación cualquiera sea su monto, con pres-cindencia del trámite administrati-vo que estuviera siguiendo por el otor-gamiento de dicha pensión.
BASE LEGAL:
Art. 21º D.S. 003-97-TR (27/03/97) Art. 30º D.S. 001-96-TR. (26/01/96)
4. DECLARACIÓN JURADA PARA ACRE-DITAR AÑOS DE APORTACIÓN AL SNP Excepcionalmente, cuando no se con-tase con los documentos menciona-dos en el artículo 54° del reglamento del Decreto Ley N° 19990, aprobado por Decreto Supremo N° 011-74-TR, los asegurados obligatorios que
ha-Con 20 o más años de aportación S/. 300.00 Con 10 y menos de 20 años de aportación 250.00 Con 6 y menos de 10 años de aportación 223.00 Con 5 o menos de 5 años de aportación 195.00
pensiones mínimas, modificándose lo señalado en el Decreto de Urgen-cia Nº 105-2001, las que entrarán en vigencia a partir de vigencia de la norma que apruebe el Reglamento de la Reestructuración del SNP, con-forme lo establece la Ley Nº 27617 en sus artículos 11º y 12º.
En las pensiones mínimas que se de-talla a continuación se ha incorpora-do con carácter pensionable el im-porte anual de la Bonificación FONAHPU.
Se señala que los montos de pensión mínimos son:
a. Para pensionistas de Derecho Propio:
b. Para pensionistas de Derecho Deri-vado (viudez, orfandad y ascendien-tes) S/. 270.00
c. Para pensionistas por Invalidez S/. 415.00.
BASE LEGAL:
Ley 27617 (01/01/2002)
Res. Jef. 001-2002-JEFATURA/ONP (03/01/ 2002)
Fe de Erratas a Ley 27617 (05/01/2002) Ley N° 27655 (29/01/2002)
c) Bonificación por cumplir 80 años de edad
Mediante Resolución N° 615-GG-IPSS-81 (05/11/81) se otorgó una Bo-nificación por cumplir 80 años de edad, equivalente al 25% del monto total de la pensión, a los pensionistas de vejez y jubilación del D.Ley 19990, leyes 8433, 13640, 13724, 16124 y D. Leyes N° 17262 y 18846. Con fecha 09 de abril de 1997 se pu-blica la Ley N° 26769, con la que se ratifica que las pensionista de vejez y jubilación del SNP del régimen del D.Ley N° 19990 que cuenten con 80
Con 20 años o más de aport. S/. 415.00 Con 10 años y menos de 20 años de aport. 346.00 Con 6 años y menos de 10 años de aport. 308.00 Con 5 años o menos de 5 años de aport. 270.00 Remun. Referencia (RR) Monto de pensión Incremento Descuento D.Ley Nº 25967
20 a 25 años Prom. Ultim. 60 Rem. 25 a 30 años Prom. Ultim. 48 Rem. 30 o más años Prom. Ultim. 36 Rem.
50% de RR
4% de la RR por c/año adicional a los 20 prime-ros años
4% de la pensión por c/año de adelanto en jubi-lación
D.S. Nº 099-2002-EF
Prom. Ultim. 60 Remun. 30% de RR si tenía 29 años al 02.01.2002 35% de RR si tenía entre 30 a 39 años al 02.01.2002
40% de RR si tenía entre 40 a 49 años al 02.01.2002
45% de RR si tenía entre 50 a 54 años al 02.01.2002
2% de la RR por c/ año adicional a los 20 primeros años
4% de la pensión por c/año de adelante en jubilación BASE LEGAL: Art. 2º D.S. Nº D.S. Nº 099-2002-EF (13.06.2002) Art. 4º D.Ley Nº 19990 (30.04.73) Art. 1º Ley Nº 27617 (01.01.02)
2.4 FONAHPU Y MONTOS DE PEN-SIÓN MÍNIMA MENSUAL
El D.S. Nº 028-2002-EF, de fecha 20.02.2002, incorpora la Bonifica-ción FONAHPU en las pensiones del SNP. Además, establece los montos de pensión mínima dispuesta por la Ley Nº 27655.
a) Incorporación del FONAHPU en las pensiones del SNP
La Ley Nº 27617 autorizó al Poder Eje-cutivo incorporar el monto anual de la bonificación por FONAHPU en las pensiones del SNP, así el D.S. Nº 028-2002-EF establece que se incluirá la cantidad de S/. 45.71 dentro del con-cepto de pensión mensual y de las pensiones adicionales de julio y di-ciembre de cada año. La sumatoria, como vemos nos da S/. 640.00, que es el monto anual percibido por FONAHPU. Adicionalmente, las pla-nillas de julio y diciembre conten-drán S/.0.03 por Ajuste en la pensión por Bonificación.
Al formar parte de la pensión la bonifi-cación FONAHPU estará afecta a los descuentos de Ley y los mandatos ju-diciales que recaigan sobre las pen-siones.
b) Pensión mínima en el SNP - Vigente
Los montos de pensión mínima por derecho propio, conforme al Decreto de Urgencia Nº 105-2001, es la si-guiente:
- A partir de entrada en vigencia de la norma que apruebe el Reglamen-to de la Reestructuración del SNP: Mediante Resolución Jefatural Nº 001-2002-JEFATURA/ONP, publica-do el 03 de enero de 2002, se esta-bleció un incremento en el monto de
AREA LABORAL
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yan podido acreditar la existencia delvínculo laboral con su empleador o sus empleadores, pero no el período de aportación suficiente para acce-der a una prestación económica en el SNP, presentarán una Declaración Jurada para dicho fin.
Esta declaración jurada llevará anexa, en el momento de su presen-tación, los documentos requeridos en el formato indicado en el párrafo pre-cedente.
El período máximo de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones que se reconocerá en virtud de lo dis-puesto en la presente norma, no será mayor de cuatro (4) años completos. Los años de aportación reconocidos en virtud de lo establecido en el pre-sente Decreto Supremo no podrán ser aquellos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referen-cia, a menos que el asegurado cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de pago correspondientes a dicho período, dentro de las cuales deberá encontrarse necesariamente la del último mes de labores. En el supuesto previsto en el párrafo precedente, sólo se reconocerá los años anteriores a aquellos que se to-men en cuenta para calcular la re-muneración de referencia, en tanto no excedan el período de 4 años. Los párrafos anteriores son de apli-cación para todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del D.S. N° 082-2001-EF, es decir a partir del 05/ 05/2001.
DECLARACIÓN JURADA PARA LA ACREDITACIÓN DE AÑOS DE APOR-TACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
BASE LEGAL:
D.S. N° 082-2001-EF (04/05/2001) y D.S. N° 097-2001-JEFATURA/ONP (30/05/2001)
5. SIMPLIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE PENSIÓN - PENSIÓN PROVISIO-NAL
Objeto de la Ley
La entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley N° 19990, que dentro de los 90 (noventa) días calendario contados a partir de la pre-sentación de la solicitud no se ha pro-nunciado reconociendo o rechazan-do la solicitud, está obligada a otor-gar una pensión provisional, la mis-ma que será equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invali-dez, jubilación y sobrevivientes. El contenido de la solicitud de pen-sión tiene el carácter de Declaración Jurada, que en caso de falsedad de-termina responsabilidad civil y pe-nal del solicitante.
BASE LEGAL:
Art. 1° y 2° Ley N° 27585 (12/12/2001)
6. SOLICITUD DE TRÁMITE ANTICIPA-DO DE JUBILACIÓN
a) Acogimiento
El asegurado obligatorio a través de su empleador o asegurado facultati-vo, puede acogerse al trámite antici-pado de jubilación del Sistema Na-cional de Pensiones, desde 6 meses antes de la fecha en que el asegurado desee jubilarse.
b) Beneficiarios
Pueden acogerse a esta solicitud to-dos aquellos asegurato-dos que tienen definida su fecha probable de cese o fecha en que dejarán de percibir in-gresos o remuneraciones asegurables, y que a dicha fecha cum-plan con los requisitos de edad y años de aportación para tener derecho a percibir pensión de jubilación bajo el régimen del decreto Ley N° 19990, normas complementarias y modificatorias.
BASE LEGAL:
Resolución Jefatural N° 083-98-JEFATURAL/ ONP (01/10/98)
Yo, ..., con dirección actual en ..., identificado(a) con L.E. / D.N.I. / C.E. N° ..., declaro:
Que, he laborado para mi ex empleador ..., por el período comprendi-do entre el (día) de (mes) de (año), hasta el (día) de (mes) de (año), para lo cual adjunto a la presente declaración jurada los siguientes documentos:
Marcar con aspa:
• Liquidación de Beneficios Sociales de mi ex empleador
• Boletas de pago (indicar cantidad) • Declaración Jurada del ex empleador • Certificado de Trabajo
• Otros documentos que hayan sido expedidos por el ex empleador, donde se consigne fecha cier-ta y se haga mención al solicicier-tante (enume-rar).
1. ... 2. ... 3. ...
(Todos los documentos deberán presentarse en original y simple)
7. INCOMPATIBILIDAD DE PERCEPCIÓN DE PENSIÓN CON EL DESEMPEÑO DE TRABAJO REMUNERADO
Es incompatible la percepción de pensión de jubilación con el desem-peño de trabajo remunerado en los siguientes casos:
a) Es incompatible la percepción de pensión de jubilación por un pensio-nista que hubiese sido asegurado obli-gatorio o facultativo (continuación fa-cultativa) con el desempeño de tra-bajo remunerado para cualquier empleador o en cualquier empresa de propiedad social, cooperativa o si-milar.
b) Asimismo, es incompatible la per-cepción de pensión de jubilación por un pensionista que hubiese sido ase-gurado facultativo con actividad eco-nómica independiente, con el desem-peño de la misma actividad econó-mica independiente por la que se pagó aportaciones, de trabajo remu-nerado para cualquier empleador o en cualquier empresa de propiedad social, cooperativa o similar. El desempeño por el pensionista de trabajo remunerado y de la misma actividad económica independiente, según el caso, dará lugar a la suspen-sión del pago de la pensuspen-sión estando obligado a devolver las pensiones re-cibidas durante el tiempo que hubie-se obtenido remuneraciones o ingre-sos provenientes de dicho trabajo o actividad.
A este efecto, el Seguro Social de Sa-lud recuperará mediante acción activa las sumas indebidamente co-bradas, pudiendo también compen-sar las sumas que se le adeudare por tal concepto, reteniendo una suma igual al 60% de las pensiones que pudieren corresponder al pensionis-ta cuando cesare en el trabajo o acti-vidad remunerada, hasta cubrir el im-porte de las prestaciones cobradas in-debidamente.
Al cesar en el trabajo o actividad, se procederá a una nueva liquidación de la pensión, sobre la base de la nueva remuneración o ingreso de referen-cia, la misma que para este efecto no podrá exceder a la anterior en una cifra superior a una remuneración mínima vital del hogar de trabajo ha-bitual del, asegurado. (Ver procedi-miento de suspensión de pensión por reinicio de actividad laboral, D.L. 19990 y Activación de expediente por suspensión de actividad remunera-tiva en procedimiento 50 y 15 res-pectivamente, de TUPA ONP, apro-bado por D.S. N° 055-2002-EF (11/ 04/2002)
BASE LEGAL:
Art. 1º del Decreto Ley N° 20604 (07/05/74), sus-tituyó al Art. 45º del D.Ley Nº 19990 (30/04/73)
Asimismo, señalo que los documentos que estoy pre-sentando son auténticos, se ajustan a la realidad y no están adulterados.
En caso de resultar falsa la información que pro-porciono, declaro estar incurso en el delito previs-to en los Artículos 334°, 364° y 365° del Código Penal, modificado por el Artículo 7° de la Ley de Simplificación Administrativa y a las sanciones ci-viles y administrativas aplicadas al caso. Fecha: ... / ... / ... Firma: ... (Sólo del asegurado)
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JURISPRUDENCIA
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Dr. Tulio Obregón Sevillano
Jurisprudencia Comentada
1. SOBRE DESPIDO NULO Y REPOSI-CIÓN POR NO ACREDITARSE LA FAL-TA GRAVE
Si no se acredita fehacientemente la falta grave y el trabajador es des-pedido, mediante la acción de am-paro se obtiene la nulidad del des-pido y la reposición del trabajador El Tribunal Constitucional, median-te senmedian-tencia publicada el 18 de fe-brero de 2003 en el Diario Oficial «El Peruano», en la acción de ampa-ro, cuyo Expediente es el No. 1001-2001-AA/TC, ha emitido la senten-cia que declara no aplicable al tra-bajador la carta de despido y ordena su reposición.
Se transcriben las partes principa-les de la sentencia:
Expediente Nº 1001-2001-AA/TC Huánuco
Jesús Favio Mendieta y Ríos contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Sentencia del Tribunal Constitucio-nal
En Lima, a los 22 días del mes de agosto del 2002, reunido el Tribu-nal ConstitucioTribu-nal en sesión de Ple-no Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguien-te sensiguien-tencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Favio Medieta y Ríos contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco, de fojas 249, su fecha 14 de agosto de 2001, que, confirmando la apelada, declaró infundadas las defensas pre-vias y la excepción de incompeten-cia propuesta por la demandada, así como infundada la acción de ampa-ro de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 19 de abril de 2001, interpone acción de ampa-ro contra Telefónica de¡ Perú S.A.A. para que se deje sin efecto legal al-guno la carta notarial de fecha 16 de febrero de 2001, por considerar que vulnera su derecho constitucional al trabajo, motivo por el que solicita su inmediata reposición en el puesto que venía desempeñando hasta an-tes del 28 de febrero de 2001 (...).
(...) la demandada le ha cursado la carta notarial antes citada, median-te la que le comunica que ha decidi-do dar por concluidecidi-do su contrato de trabajo por haber incurrido en fal-tas graves contempladas en los incisos a), c) y d) del artículo 25° del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR, tales como: a) haber proporcionado información falsa presentando do-cumentos sobrevaluados; b) que-brantar la buena fe laboral al hacer mal uso de la confianza depositada generando un documento en com-plicidad con el propietario del Hos-tal Latino de Tingo María; c) presen-tar documentos sobrevaluados para conseguir beneficios personales con la intención de causar daño a su empresa; y, d) perjudicar económi-camente a la empresa; faltas que se le han atribuido tomando como base un supuesto informe u oficio remi-tido por el propietario del citado hostal, donde se indica que, a solici-tud del demandante, se ha sobrevaluado la factura Nº 009549 por el importe de novecientos seten-ta y cinco nuevos soles (S/. 975.00). Sin embargo, dichos cargos, oportu-namente, han sido aclarados me-diante comunicaciones que cursó con fechas 5 de febrero de 2001 y 13 de febrero del mismo año, en las que desvirtúa las afirmaciones he-chas por la demandada; incluso, el mismo demandante, con fecha 15 de febrero de 2001, ha remitido carta notarial al propietario del Hostal La-tino, a fin de que dicha persona rec-tifique el informe falso y malicioso que se envió al Jefe Zonal de Huancayo con fecha 17 de enero de 2001 (sic); (...).
Telefónica del Perú S.A.A., (...) soli-cita que se declare inadmisible la demanda o infundada la pretensión. Sostiene que la acción debe rechazarse de plano, porque la vio-lación alegada se ha convertido en irreparable al haberse despedido al demandante conforme a ley, además manifiesta que la reposición no pro-cede sino en los supuestos de despi-dos nulos, lo que no sucede en el pre-sente caso. Agrega: además que la presente vía, por su carencia de eta-pa probatoria, no resulta idónea, sino la vía laboral, motivo por el que pro-pone la excepción de
incompeten-cia. En cuanto al fondo de la contro-versia, precisa que no se ha vulnera-do los derechos constitucionales re-clamados, dado que el despido del demandante se ha producido tras ha-berse comprobado la existencia de una falta grave, frente a la cual ha ejercido su derecho de defensa. (...) FUNDAMENTOS
1) (...)el presente proceso constitucio-nal se dirige a que se deje sin efecto legal alguno la carta notarial de fe-cha 16 de febrero de 2001, por con-siderar que la misma vulnera el de-recho constitucional al trabajo del demandante (...).
2) Merituados los argumentos de las partes, así como las intrumentales obrantes en el expediente constitu-cional, este Colegiado considera ple-namente legítima la pretensión de-mandada habida cuenta de que: a) (...); b) queda plenamente claro, por lo demás, que la razón por la que el Juzgador Constitucional estima que puede revisar si un despido se ha producido conforme a la Constitu-ción, no reside en el hecho de califi-car si dicha medida fue adoptada en, los términos establecidos por el ar-tículo 24° del Texto Unico del De-creto Legislativo Nº 728, a efectos de precisar si procede o no la reposi-ción o, en su caso, la indemnizareposi-ción, sino en el hecho de determinar si el acto concreto de despido se ha pro-ducido o no vulnerando derechos fundamentales; c) en los supuestos descritos resulta evidente que si las imputaciones efectuadas contra el demandante tuvieron como marco de referencia la comunicación diri-gida por el propietario del Hostal Latino, don Nolberto Artidoro Gutiérrez Vargas, a la empresa de-mandada, en la que, presuntamen-te, se responsabilizó a don Jesús Favio Mendieta y Ríos de haber soli-citado sobrevalorar el monto corres-pondiente ala factura Nº 009549, expedida por concepto de alojamien-to, la emplazada, por lo menos, ha debido presentar dicha comunica-ción a fin de corroborar la legitimi-dad de la investigación y posterior sanción que aplicó; d) en el caso de autos es evidente que la demandada no sólo no ha acompañado elemen-tos probatorios que respalden inobjetablemente su proceder, sino