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PROYECTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS NÚMERO XXX GUIÓN DOS MIL (XX-20XX), SUSCRITO ENTRE EL

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PROYECTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS NÚMERO XXX GUIÓN DOS MIL (XX-20XX), SUSCRITO ENTRE EL

INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA -INDECA- Y LA ENTIDAD XXXX-. En Bárcena, Villa Nueva, departamento de Guatemala, el XXX de XXX del año dos mil XX (XXX), Nosotros: por una parte, BERTA RAMÍREZ DE PÉREZ, de cincuenta (50) años de edad, casada, Perito Contador, guatemalteca, con domicilio en esta ciudad, me identifico con la Cédula de Vecindad Número de Orden C guión tres (C-3) y de Registro Número nueve mil novecientos cincuenta y seis (9,956), extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro Yepocapa, departamento de Chimaltenango, actúo en mi calidad de

REPRESENTANTE LEGAL PARCIAL del INSTITUTO NACIONAL DE

COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA -INDECA-, como lo acredito con la

CERTIFICACIÓN de la Resolución número JD guión cero cuatro guión dos mil ocho (JD-04-2008), de fecha quince de agosto del año dos mil ocho (15/08/2008) de Junta Directiva del INDECA, que contiene mi nombramiento, y con el Acuerdo número veintidós guión dos mil ocho (No. 22-2008), de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho (31-12-2008) de Gerencia General de INDECA y de conformidad con el numeral dos (2) del artículo veinte (20) del Decreto ciento uno guión setenta (101-70) del Congreso de la República (Ley Orgánica del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola), entidad que en el curso de este contrato se denominará “EL INDECA”, y por otra parte, XXX, de XXX años de edad ( X), XXX, XXX, guatemalteco, con domicilio en XXXX, XXX me identifico con la Cédula de Vecindad con Número de Orden X guión XX (X-X) y con Número de Registro XXXXX (XX,XX), extendida por el Alcalde municipal de XXX del departamento de XXXX, actúo en mi calidad de XXXXX Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MERCANTIL “XXXXXX, -XXX- calidad que acredito conforme al Acta Notarial de fecha XXX (X-X-XX), autorizada en la ciudad de XX por el Notario XXX, quien asegura que dicha Acta se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil bajo el número (XX,XX), Folio XXX (XX), Libro XXX (XX), de Auxiliares de Comercio, en lo sucesivo y para los efectos legales del presente contrato me denominaré “EL

TRANSPORTISTA”. Los documentos con los que comparecemos acreditan las

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suficientes para la celebración de este contrato; aseguramos ser de los datos de identificación personal indicados, hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, y por este acto convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE DE

ALIMENTOS, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente contrato

se suscribe de conformidad con las disposiciones legales que regulan al INDECA y supletoriamente por las disposiciones que regulan la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. SEGUNDA: El INDECA contrata los servicios de “EL TRANSPORTISTA”, según cotización de fecha XX (XX), y de acuerdo con la base de cotización número cero uno guión dos mil doce (No. 01-2012), publicada en el Sistema de Compras del Estado (www.guatecompras.gt), con el Número de Operación de Guatecompras XXXXX (XXXX) y Acta de Adjudicación número XXXX (X-XXX), del libro de AUDITORÍA INTERNA, razón por la que ésta última se obliga a prestar el servicio de transporte de: 1) ARROZ, del Puerto

Santo Tomás de Castilla hacia las Bodegas del INDECA ubicadas en: a) CHIMALTENANGO, ubicada en La Alameda, kilómetro cincuenta y cinco punto cinco (55.5)

Carretera a Antigua Guatemala, Chimaltenango. El servicio consiste en el traslado de: cinco mil setecientos treinta y dos punto cero uno (5,732.01) quintales, con un valor por quintal de XXX (Q.XXX) subtotalizando la cantidad de XXXX (Q. XXXX) b) FRAIJANES, ubicada en la primera avenida uno guión treinta y cuatro zona dos (1a. Avenida 1-34 Zona 2,) Colonia Pavón, Fraijanes; el servicio consiste en el traslado de: tres mil quinientos veintisiete punto treinta y nueve (3,527.39) quintales, con un valor por quintal de XXX (Q. XX.XX); subtotalizando la cantidad de XXXXX (Q. XXX). c) LOS AMATES, ubicada en kilómetro doscientos (200) Carretera a El Rico, Izabal. El servicio consiste en el traslado de: cuatro mil cuatrocientos nueve punto veinticuatro (4,409.24) quintales, con un valor por quintal de XXX (Q. XXX); subtotalizando la cantidad de XXX (Q. XXX) d) QUETZALTENANGO, ubicada en la treinta y siete Avenida cero guión cincuenta y uno zona ocho (37 Avenida 0-51, Zona 8) ciudad de Quetzaltenango. El servicio consiste en el traslado de: tres mil quinientos veintisiete punto treinta y nueve (3,527.39) quintales, con un valor por quintal de XXXX (Q. XXX) subtotalizando la cantidad de XXX (Q. XXX) e) RETALHULEU, ubicada en la Finca Pucá, Calzada Las Palmas, zona seis de Retalhuleu. El servicio consiste en el traslado de: cuatro mil ochocientos

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cincuenta punto dieciséis (4,850.16) quintales, con un valor por quintal de XXX (Q. XXX); subtotalizando la cantidad de XXX (Q. XXX). f) TACTIC, ubicada en el kilómetro ciento ochenta y seis (186), Ruta a Cobán, (CA-14), Barrio Magnolias, Tactic, Alta Verapaz. El servicio consiste en el traslado de: tres mil novecientos sesenta y ocho punto treinta y dos (3,968.32) quintales, con un valor por quintal de XXX (Q. XXX); subtotalizando la cantidad de XXX (Q. XXX).). El valor total de este contrato asciende a la cantidad de XXX (Q. XXX). TERCERA: Dicho producto será transportado y almacenado en la bodega respectiva dentro del plazo indicado en este contrato. El valor total del transporte incluye lo relativo a la carga, traslado, descarga y estiba del producto (incluyendo el combustible del montacargas) y cualquier pago adicional derivado de la operación de despacho como el pago del manejo del producto en bodega fiscal; de conformidad a la ubicación que el responsable de la bodega respectiva indique, siendo “EL TRANSPORTISTA” el responsable de gestionar lo relativo al personal que se encargará de la descarga del producto, así como de cualquier personal adicional que emplee, y el pago del seguro respectivo de la carga. CUARTA: Previo a la prestación del servicio de transporte, “EL TRANSPORTISTA” deberá presentar ante el INDECA, para que sea gestionado en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) un listado que incluya el nombre de los pilotos que sacarán el producto del recinto portuario, así como su número de licencia, la placa del cabezal y el número de TC del furgón. De existir algún cambio en la información proporcionada, será necesario gestionar una rectificación ante la delegación de la SAT en puerto. Los gastos en que incurra el INDECA como resultado de la rectificación, deberán ser cubiertos por “EL TRANSPORTISTA”. QUINTA: El plazo del presente contrato se computará a partir del día XXX (XX-XX-2012) con fecha de finalización el día XXXX de dos mil (xx-xx-20xx), por lo que deberá considerarse que cualquier gasto que se ocasione después de esta fecha será por cuenta y riesgo de “EL TRANSPORTISTA”. SEXTA: Si “EL TRANSPORTISTA” no lleva al lugar de destino el producto objeto de este contrato, en la fecha indicada en la cláusula quinta, se le descontará del total ofertado a pagar, todos los gastos adicionales en que incurra INDECA derivado del atraso de “EL TRANSPORTISTA”, tales como: combustible y viáticos del personal asignado para esa recepción. SÉPTIMA: “EL TRANSPORTISTA” deberá enviar un delegado de su absoluta confianza al Puerto de Santo Tomás de Castilla para que se responsabilice de la

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carga y verifique la cantidad y el estado del producto alimentario, al momento de ser ingresado a los furgones de la empresa transportista, así como de la colocación del marchamo respectivo; en esas mismas condiciones deberá ser entregada la carga en la bodega asignada por INDECA.

OCTAVA: INDECA pagará a “EL TRANSPORTISTA” por el servicio de transporte prestado la

cantidad de XXXXX (Q. XXXX). Dicha cantidad se hará efectiva en la siguiente forma: se cancelará el cien por ciento (100%) de lo ofertado cuando el producto se encuentre almacenado en el lugar designado para el efecto y el responsable de dicha bodega de su aceptación por escrito. La conclusión del servicio de transporte efectuado por “EL TRANSPORTISTA”, consiste en la carga, traslado, descarga, y estiba del alimento indicado en la cláusula segunda de este contrato hasta su punto de destino, y será aceptado por INDECA cuando “EL TRANSPORTISTA” presente los documentos que acrediten que se ha efectuado el servicio de transporte completo, documentos que serán analizados previamente por INDECA, y con su visto bueno efectuará el pago correspondiente. Dicha documentación consiste en: a) Comprobantes de la recepción del producto ingresado a la bodega. b) Factura presentada por “EL TRANSPORTISTA”. NOVENA: INDECA se obliga a proporcionar a “EL TRANSPORTISTA” toda la documentación necesaria para el transporte del alimento. DÉCIMA: Los fondos asignados para el pago del presente contrato administrativo, INDECA los cargará al renglón ciento cuarenta y dos que cubre el rubro de Fletes y/o Internación de Alimentos. DÉCIMA

PRIMERA: “EL TRANSPORTISTA”, se obliga a transportar el producto objeto de este

contrato por las respectivas carreteras del país, con destino a la bodega de recepción de INDECA indicada en este contrato, previa autorización por escrito de INDECA y en caso de fuerza mayor, a su juicio, “EL TRANSPORTISTA” podrá utilizar rutas distintas previa autorización de la Gerencia General del INDECA, conjuntamente con el Visto Bueno de la Compañía Aseguradora.

DÉCIMA SEGUNDA: La demora o incumplimiento de las obligaciones de “EL

TRANSPORTISTA” será motivo suficiente para que INDECA haga efectiva la fianza a que se refiere el contrato. DÉCIMA TERCERA: El transporte del producto, deberá hacerse en furgones propiedad de “EL TRANSPORTISTA”, los cuales deberán encontrarse en perfectas condiciones, quedando expresamente prohibido a “EL TRANSPORTISTA” ceder, enajenar o subcontratar los derechos que adquiere por el presente contrato. DÉCIMA CUARTA: La

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recepción del producto, en el lugar indicado en el presente contrato, se hará una vez cumpla “EL TRANSPORTISTA” con el plazo fijado por INDECA, así mismo el pago por el tiempo extraordinario originado por los días hábiles y/o inhábiles será por cuenta de “EL TRANSPORTISTA”. Yo “EL TRANSPORTISTA” soy el responsable directo del traslado de los productos encomendados por INDECA, y como tal me comprometo a velar porque la aseguradora contratada haga efectivo el pago del seguro acordado; y si ésta se negare a pagar por cualquier motivo, haré efectivo el pago reclamado por INDECA, dentro de los quince días hábiles después que la aseguradora comunique la resolución, por lo que desde ya acepto como título ejecutivo el presente contrato, como buenas y exactas y de plazo vencido, las cuentas que se me reclamen, según certificación contable avalada por Auditoría Interna del INDECA, sometiéndome a los tribunales que la referida institución elija, renunciando al fuero de mi domicilio y garantizando el cumplimiento de mis obligaciones con mis bienes presentes y futuros, señalo como lugar para recibir notificaciones la dirección indicada en este contrato, en forma indistinta eximiendo de toda responsabilidad a INDECA, ante la Contraloría General de Cuentas o terceras personas si por mi culpa no se cumple a cabalidad lo pactado. DÉCIMA

QUINTA: Al momento de suscribirse el presente contrato, yo “EL TRANSPORTISTA” me

comprometo a presentar a más tardar en cinco (5) días una fianza de cumplimiento de obligación, contratada con una institución afianzadora debidamente autorizada para operar en Guatemala, que cubra el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato, en porcentaje del diez por ciento (10%) del monto total de este instrumento legal. DÉCIMA SEXTA: Yo “EL TRANSPORTISTA” me comprometo a la compra de un seguro que cubra el valor total del producto contra todo riesgo, endosado a nombre de INDECA, aclarando que debo pagar, en caso se ejecute el seguro, el valor del deducible. El valor por quintal de ARROZ para efectos de seguro será de XXXX quetzales (Q. XXX). Dicha póliza de seguro, deberá ser presentada a INDECA antes de prestarse el servicio de transporte respectivo. DÉCIMA SÉPTIMA: El presente contrato podrá variar hasta en un veinte por ciento (20%) en más o menos del valor original del mismo, utilizando órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario o acuerdo de trabajos extra, autorizados por el órgano administrativo superior de INDECA. Cuando la variación exceda del veinte por ciento (20%) del valor original, se celebrará un nuevo contrato

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adicional, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

DÉCIMA OCTAVA: Yo “EL TRANSPORTISTA” acepto por buenas y exactas las cuentas y

liquidaciones que INDECA me presente con relación a este contrato. DÉCIMA NOVENA: Yo “EL TRANSPORTISTA”, manifiesto, bajo solemne juramento de ley, que no me encuentro comprendido en ninguna de las prohibiciones que señala el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado. VIGÉSIMA: Lo estipulado en el presente contrato no excluye el cumplimiento por parte de “EL TRANSPORTISTA”, de la obligación de efectuar cualquier pago de índole tributario o de cualquier otra naturaleza que estén establecidas en las Leyes de la República. VIGÉSIMA PRIMERA: El incumplimiento de las obligaciones que por este acto contrae “EL TRANSPORTISTA” por la violación de las prohibiciones que se le imponen, dará derecho a INDECA, a dar por vencido el plazo, a exigir el pago de los daños y perjuicios que se deriven, sin responsabilidad de su parte, y además se ejecutará la fianza de cumplimiento respectiva. VIGÉSIMA SEGUNDA: “EL TRANSPORTISTA” se obliga expresamente a cargar, transportar, descargar, y estibar, todo el producto recibido en el Puerto Santo Tomás de Castilla en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de que sea autorizada su salida, en caso de incumplimiento, será por su cuenta el pago de los costos por concepto de Almacenaje y otros que el caso amerite. VIGÉSIMA TERCERA: Toda controversia derivada de la presente contratación se resolverá en primer lugar en forma conciliatoria o en caso contrario de conformidad con la ley de la materia y a lo que determine el INDECA. VIGÉSIMA CUARTA: Convenimos los otorgantes que en caso de incumplimiento en el traslado del producto en la forma y tiempo establecido en el presente contrato, INDECA puede contratar de inmediato los servicios de otra empresa de transporte para normalizar el traslado, descontándole a “EL TRANSPORTISTA” la suma pagada por INDECA en este concepto. Dicho descuento se le hará a “EL TRANSPORTISTA” del pago del monto total a que asciende la presente contratación.

VIGÉSIMA QUINTA: Yo “EL TRANSPORTISTA”, manifiesto que conozco las penas

relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el

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Sistema Guatecompras. VIGÉSIMA SEXTA: En los términos relacionados y en la calidad con que actuamos, aceptamos el presente contrato en todas y cada una de sus cláusulas, el que leímos íntegramente y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos, sellamos y firmamos cada hoja membretada de INDECA.

F) F)

LEGALIZACIÓN: En Bárcena, Villa Nueva, el XXXX de XXX del año dos mil XX (XXX),

yo el infrascrito Notario Mynor López Chanquín, DOY FE, que las firmas que anteceden son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por la señora BERTA

RAMÍREZ DE PÉREZ, quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden C guión

tres (C-3) y de Registro número nueve mil novecientos cincuenta y seis (9,956), extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro Yepocapa, departamento de Chimaltenango; y, XXXXX, quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden X guión XX (X-X) y con número de Registro XXXXX (XXXX) extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de XXX, quienes vuelven a firmar juntamente conmigo, el Contrato Administrativo de Transporte de Alimentos numero XX guión dos mil XX (XX-20XX) suscrito entre el Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA) y la entidad XXXX (XX).

F) F)

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