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Debilidades regulatorias en el Impuesto Predial

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Debilidades regulatorias

en el Impuesto Predial

Dirección de Seguimiento de Asistencia Técnica

(2)

En medio del patio de ese cuartel, había un banquito. Junto al banquito, un soldado hacía guardia. Nadie sabía por qué se hacía la guardia del banquito. La guardia se hacía porque se hacía. Noche y día, todas las noches, todos los días, y de generación en generación los oficiales transmitían la orden y los soldados la obedecían. Nadie nunca dudó, nadie nunca preguntó. Si así se hacía, y siempre se había hecho, por algo sería.

Y así siguió siendo hasta que alguien, no sé qué general o coronel, quiso conocer la orden original. Hubo que revolver a fondo los archivos. Y después de mucho hurgar, se supo. Hacía treinta y un años, dos meses y cuatro días, un oficial había mandado montar guardia junto al banquito, que estaba recién pintado, para que a nadie se le ocurriera sentarse sobre la pintura fresca.

Sixto Martínez cumplió el servicio militar en un cuartel de Sevilla.

Eduardo Galeano 1940-2015

(3)

A. ¿PARA QUÉ GENERAR RECURSOS?

Para reducir la pobreza y la desigualdad y mejorar las condiciones de vida

B. ¿DÓNDE OBTENERLOS?

En las manifestaciones de capacidad económica

C. ¿CÓMO HACERLO?

Con instrumentos regulatorios Con información y análisis

Con estructuras, procesos, capacidades, alianzas y comunicación

D. DEBILIDADES REGULATORIAS Y DE GESTIÓN

En avalúos

En beneficios Fiscales En tarifas

Otras

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A. ¿PARA QUÉ GENERAR RECURSOS?

Índices de los componentes de análisis de los GAD municipales 2014

Fuente: Metodología EBGAD, 2016

Elaboración: Dirección de Seguimiento de Asistencia Técnica

1. Para atender NECESIDADES de la ciudadanía

2. Para promover desarrollo económico y EMPLEO

3. Por JUSTICIA SOCIAL. Reducir desigualdades y pobreza.

4. Para CUMPLIR con las leyes y el deber de servicio público

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B. ¿DÓNDE OBTENERLOS?

124,8 7.265,5 4.833,1 I. PREDIAL IVA I. RENTA Recaudación 2015 (millones USD)

Obtener Renta

Realizar Consumo

Fuente: SRI. Estadísticas recaudación 2015 BDE. SIMWEB

Poseer Riqueza

Las debilidades regulatorias son un factor de la fragilidad

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C. ¿CÓMO HACERLO?

CATASTROS

 Avalúos

 Bases

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN

 Art. 300 Constitución

 Ordenanzas

 Tarifas

 Incrementos controlados (art. 497 COOTAD)

INFORMACIÓN

 Sistemas de información

 Integridad de la información

 Análisis y estudios técnicos para la toma de decisiones

 Convenios de intercambio de información

 Convenios interinstitucionales para la gestión

recaudatoria

(7)

C. ¿CÓMO HACERLO?

FORTALEZA INSTITUCIONAL  Mejora capacidades

 Mejora estructura organizacional y procesos.

 Alianzas estratégicas. ¿Mancomunidades de Gestión Tributaria?  Facultades (art. 67 COT)

• Determinadora de la obligación tributaria

• Resolutiva, de las consultas, reclamos y recursos • Sancionadora

• Recaudatoria

COMUNICACIÓN

 Formularios administrativos y tributarios  Motivación de las resoluciones.

 Explicar, hacer pedogogía.

 Plantear necesidades y desafíos

(8)

C. ¿CÓMO HACERLO?

[1]

+ VALOR ÍNTEGRO

[2]

– EXENCIONES

[3]

– DEDUCCIONES

---

-[4]

= BASE IMPONIBLE

[5]

x TARIFA

---

(9)

---AVALÚO PREDIAL

“Valor intrínseco, propio o natural del inmueble que

servirá de base para la determinación de los

impuestos (…)”.

Art 495 COOTAD

+ VALOR DE SUELO

+ VALOR DE REPOSICIÓN DE CONSTRUCCIONES

“depreciada de forma proporcional al tiempo de vida

útil”

[1] + VALOR ÍNTEGRO*

[2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES ---[4] = BASE IMPONIBLE [5] x TARIFA ---[6] = IMPUESTO CAUSADO

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

(10)

EXENCIONES Y DEDUCCIONES

Reserva de ley. Las leyes tributarias determinarán el

objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía

del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y

deducciones; los reclamos, recursos y demás materias

reservadas a la ley que deban concederse conforme a

este Código. Art 4 COT

[1] + VALOR ÍNTEGRO* [2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES ---[4] = BASE IMPONIBLE [5] x TARIFA ---[6] = IMPUESTO CAUSADO COOTAD

 Art. 498. Estímulos tributarios

 Urbanos Art. 503 Deducciones tributarias Art. 509. Exenciones

Art. 510. Exenciones temporales  Rurales Art. 520. Predios y bienes exentos

Art. 521. Deducciones Ley del Anciano. Art. 14

LO Discapacidad. Art. 75

(11)

EXENCIONES PREDIOS URBANOS

Permanente

 Predios urbano-marginales V ≤ 25 RBU  Predios de instituciones benéficas

 Predios de naciones extranjeras y O.I. afectos a su f. p.  Predios declarados de utilidad pública.

5 años

 Inmuebles amparados por la institución del patrimonio familiar. V ≤ 48.000 USD.

 Vivienda financiada con crédito público o cooperativo.  Edificios de viviendas populares

 Hoteles.

2 años

 Edificios de vivienda.  Edificios industriales.

 Edificios que deban repararse para su habitabilidad

[1] + VALOR ÍNTEGRO* [2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES ---[4] = BASE IMPONIBLE [5] x TARIFA ---[6] = IMPUESTO CAUSADO

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

(12)

EXENCIONES PREDIOS RURALES  Propiedades V ≤ 15 RBU  Prop. del sector público

 Prop. de instituciones de asistencia social y educativas  Prop. de gobiernos y organismos extranjeros sin fin de

lucro.

 Tierras comunitarias de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianas.

 Terrenos con bosques primarios y zonas forestales.  Tierras de misiones religiosas establecidas en la región

amazónica con fines educativos o de salud.  Propiedades explotadas en el sector de la EPS.

 Propiedades que utilicen tecnologías agroecológicas.  Valor de instalaciones sociales, educativas, hospitalarias.  Inversiones productivas, canales, embalses, puentes,

caminos, centros de investigación y capacitación…

[1] + VALOR ÍNTEGRO* [2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES ---[4] = BASE IMPONIBLE [5] x TARIFA ---[6] = IMPUESTO CAUSADO

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

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DEDUCCIONES

 50% impuesto causado, para la estímulo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de

beneficiencia, o protejan el medio ambiente

 50% impuesto causado, a personas con discapacidad. 1 inmueble, sobre v. máx. 500 RBU.

 100% Mayores 65 años, sobre v. máx 500 RBU

 Deudas hipotecarias para la adquisición, construcción o mejora. “La rebaja será del 20 al 40% del saldo del capital de la deuda, sin que pueda exceder del 50% del valor del predio”

 Deudas para adquisición predio rural

 Por desastres y calamidades: deducción proporcional al tiempo y magnitud de la pérdida.

 Por pronto pago.

[1] + VALOR ÍNTEGRO* [2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES ---[4] = BASE IMPONIBLE [5] x TARIFA ---[6] = IMPUESTO CAUSADO

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

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[1] + VALOR ÍNTEGRO* [2] – EXENCIONES [3] – DEDUCCIONES ---[4] = BASE IMPONIBLE [5] x TARIFA ---[6] = IMPUESTO CAUSADO

Art. 94 COPF. Renuncia de ingresos por gasto tributario. Se entiende por gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la

normativa correspondiente (…).

Para el gasto tributario de los ingresos de los gobiernos autónomos descentralizados, la unidad encargada de la administración tributaria de cada gobierno autónomo, lo cuantificará y anexará a la proforma presupuestaria correspondiente.

GASTO TRIBUTARIO.

 Cumple una finalidad extrafiscal.

 Supone una importante merma de ingresos públicos, que escapan del control interno y externo.

 Erosionan la base y la tasa efectiva de gravamen.  No se evalúan cuantitativa ni cualitativamente.

 En impuestos progresivos muestra un comportamiento regresivo.  Presenta dificultades de focalización.

 Requiere enorme esfuerzo de gestión y control.

 Se presta al abuso de derecho, el fraude de ley y el clientelismo.

 Alternativas: Programas de gasto para atender las mismas finalidades mediante estrategias focalizadas.

(15)

TARIFA

Porcentaje de gravamen aplicado sobre la base para obtener el

impuesto.

 Banda impositiva Art. 504 y 517 COOTAD.

• URBANOS: 0,25 por mil a 5 por mil (0,025% a 0,5%)

• RÚSTICOS: 0,25 por mil a 3 por mil (0,025% a 0,3%)

% Gravamen proporcional

≡ Gravamen progresivo

<

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ECUADOR COLOMBIA CHILE BOLIVIA PERÚ COSTA RICA

TIPO TARIFA Proporcional

o progresivo

Progresivo, en función de:

Estratos socioecon. Usos del suelo Actualiz. Catastro Avalúo Progresivo, en función de avalúo y uso del inmueble

Progresivo Progresivo Propor-cional TARIFA 0,025% a 0,5% 0,5% a 1,6% 0,98% hasta 1,2%. 0,35% hasta 1,5%. 0,2% a 1,5% 0,25% Veces mín. COOTAD 18,24  20,0 39,2 14,0 8,0 10,0 Veces máx. COOTAD 2,42  3,2 2,4 3,0 3,0 0,5

TARIFAS REGIONALES – PREDIAL URBANO

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

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Art. 58. C.O. TRIBUTARIO. Prelación de acreedores.

Cuando distintos sujetos activos sean acreedores de un mismo sujeto pasivo por diferentes tributos, el orden de prelación entre ellos será: fisco, consejos provinciales, municipalidades y

organismos autónomos

D. DEBILIDADES REGULATORIAS

Art 524. COOTAD.

(…) Si el tenedor del predio no obligado al pago del tributo o el arrendatario, que tampoco lo estuviere, u otra persona pagare el impuesto debido por el propietario, se subrogarán en los derechos del sujeto activo de la obligación tributaria y podrán pedir a la respectiva autoridad que, por la vía coactiva, se efectúe el cobro del tributo que se hubiera pagado por cuenta del propietario.

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ANEXO I. CUESTIONES PRÁCTICAS

TARIFA PROGRESIVA. EJEMPLO

B.I. desde [Fracción básica] (resto B.I.)hasta Tarifa

0,00 20.000,00 0,025% 20.000,00 5,00 30.000,00 0,100% 50.000,00 35,00 50.000,00 0,200% 100.000,00 135,00 100.000,00 0,300% 200.000,00 435,00 300.000,00 0,400% 500.000,00 1.635,00 en adelante 0,500% SIMULADOR TARIFARIO VALOR CATASTRAL 150.000,00 Deducción 1 30.000,00 Deducción 2 Deducción n BASE IMPONIBLE 120.000,00 hasta 100.000,00 135,00 resto 20.000,00 0,30% 60,00 IMPUESTO CAUSADO 195,00 TME 0,163%

Valor imponible acumulado (Art. 505 y 518 COOTAD)

Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón / jurisdicción y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

(20)

GRACIAS POR SU

ATENCIÓN

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