• No se han encontrado resultados

A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CEUTA"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

D. PEDRO A. SERRAN ARCOS, mayor de edad, titular del DNI. número 78.479.948 S, actuando como representante legal de la ASOCIACION CEUTI DE BINGOS “ASCEBI”, con domicilio a estos efectos en Ceuta, en la calle Gran Vía nº 5 – 3º F,

Dña. MARIA CRISTINA SANCHEZ SANCHEZ, mayor de edad, titular del DNI. Número 45.077.468 K, como representante legal de la entidad CEBINGO, S.A. con CIF número A 11904760,

D. JULIO CESAR VALLE-ITURRIAGA ORTIZ-CAÑAVATE, mayor de edad, titular del DNI. número 51.088.633 K y Dña. PILAR BLASCO BLANCO, mayor de edad, titular del DNI. número 33.512.923 Z, como representantes legales de la entidad GRAN CASINO DE CEUTA, S.A. con CIF número A 11957792, D. EMILIO ANGEL MARQUEZ CANO, mayor de edad, titular del DNI. número 34.844.504 X, como representante legal de la entidad AUTOMATICOS SURMATIC, S.L. con CIF número B-82403817,

Dña. VICTORIA VALLADARES NUÑEZ, mayor de edad, titular del DNI. número 45.064.840 C, en su propio nombre, comparecen y como mejor proceda en derecho,

EXPONEN

Elaborado el anteproyecto del Reglamento de Apuestas de la Ciudad de Ceuta, y en aplicación del artículo 80.2.c del Reglamento de la asamblea de la Ciudad de Ceuta, dentro del plazo del trámite de

(2)

2

audiencia a través del presente escrito venimos a formular las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

A tenor de lo dispuesto en el artículo 1.1 del anteproyecto del Reglamento se establece que el objeto será la regulación de las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinados en la Comunidad de Ceuta.

Sin embargo, en el artículo 23.1.a) se establece que las apuestas que se realicen por medios informáticos deberán: “Satisfacer los criterios de

aleatoriedad en aquellas apuestas que así se precise, específicamente la generación de los datos se realizará de forma aleatoria e imprevisible”.

Al versar el objeto de regulación de este anteproyecto sobre acontecimientos deportivos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1ª), ¿Que apuestas debemos entender que precisan el criterio de la aleatoriedad y cuáles no?

A tenor de este artículo 23, ¿Debemos entender que cuando en el artículo 1.1 se establece como posible objeto la regulación de apuestas “de otro carácter previamente determinado en la Comunidad de Ceuta” este concepto engloba juegos aleatorios, no deportivos?

(3)

Por otra parte, en el apartado 2 del artículo 1 entendemos que sería más correcto decir: “Las apuestas objeto de este Reglamento sólo podrán comercializarse dentro o en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta”.

SEGUNDA.- DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN.

Artículo 7.

En los apartados del punto 1 del artículo 7 se solicita que se incluyan algunos matices que se consideran esenciales e imprescindibles para salvaguardar el correcto desarrollo de la organización y comercialización de apuestas. Por ello, se propone la redacción alternativa de los siguientes apartados:

2. Dicha autorización sólo se concederá a personas jurídicas que revistan la forma de sociedad anónima que deberán cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, los siguientes requisitos:

k) Estar autorizadas en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento en la Comunidad Autónoma de Ceuta como empresas titulares de casino, salas de bingo o salones de juego. No obstante lo anterior, las empresas titulares de Casinos, Bingos y Salones de Juego que en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento no revistan la forma de Sociedades Anonimas, podrán constituir una persona juridica que revista dicha forma a los efectos de cumplir el requisito establecido en el apartado 2 del articulo 7.

(4)

4 Artículo 8.

En el punto 1 del artículo 8 se debería especificar:

1.- Las empresas titulares de autorizaciones de casino de juego,

salas de bingo o salones de juego que soliciten una autorización para la

organización y comercialización de apuestas, deberán presentar la correspondiente solicitud en cualquier Registro de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

……….m) Homologación o convalidación de la homologación del sistema informático previsto para la órganización y comercialización de apuestas realizada por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Ceuta.

3.- Simultáneamente a la presentación de la solicitud para la organización y comercialización de apuestas, las empresas titulares de

autorizaciones de casinos de juego, salas de bingo y salones de juego,

podrán presentar las correspondientes a los locales y zonas de apuestas acompañadas de la documentación exigida por el presente Reglamento en cada caso. Cada empresa podrá solicitar un local o zona de apuestas por

Casino, Sala de Bingo o Salón de Juego que tenga autorizado en la Comunidad Autónoma de Ceuta en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5)

Artículo 9. Resolución de la autorización.

En el punto 2 de este artículo se debería especificar el sentido del

silencio administrativo, que mientras no posea la oportuna cobertura legal

debería ser positivo.

Artículo 11. Fianzas

¿Debe entenderse el apartado 5 de este artículo como la obligación que tienen las empresas titulares de mantener el importe de la fianza en su cuantía máxima durante todo el período que esté vigente la autorización y que en el caso de que dicha fianza quede disminuida la empresa esté obligada a completarla en el plazo máximo de tres meses?.

Artículo 12. Seguro

Debería especificarse que el seguro debe ser contratado por todo el período de vigencia de la autorización y por el importe consignado. En el caso de que se extinguiera la póliza de seguro o su importe fuera inferior al establecido reglamentariamente, debería contemplarse tal circunstancia como causa de revocación de la autorización.

(6)

6

e) Cuando se incumplan reiteradamente las obligaciones relativas a la prohibición de la participación de los menores en las apuestas, de las

personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por una resolución judicial firme.

Se considera que convendría suprimir la palabra “conscientemente” por la dificultad probatoria que conlleva.

TERCERA.- DE LA AUTORIZACIÓN Y DE LOS REQUISITOS DEL MATERIAL DE APUESTAS.

Ártículo 19. Autorización del material de apuestas.

A tenor de lo dispuesto en el anteproyecto, y tratándose de una legislación prácticamente equiparable al de otras comunidades autónomas, como por ejemplo la de Madrid. Sería deseable que el anteproyecto incorporara un artículo que recogiera la posibilidad de convalidar sistemas que ya hayan sido validados en otras comunidades autónomas, en las que se requieran

(7)

sistemas con características idénticas a las solicitadas en la Comunidad de Ceuta.

Artículo 21. Requisitos de la Unidad Central de Apuestas.

El artículo 21.5 del anteproyecto dispone que “La unidad central de

apuestas, así como su réplica deberá estar instalada en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en dependencias bajo el control y la vigilancia de la empresa titular de la autorización”.

En este artículo cuando se dice “deberá estar instalada ….”. Nos surge la duda de si se trata de un error tipográfico y, realmente debería decir: “debera-N estar instalada-S…” refiriéndose tanto a unidad central, como a la réplica. Ya que en caso contrario dicha redacción deviene incompatible con lo dispuesto en el artículo 8. 1. J) : “Documento acreditativo de la disponibilidad

del inmueble donde se instale la unidad central de apuestas y su réplica. En el caso de la replica, la misma podrá ubicarse en centros especializados destinados a tal fin fuera de la Comunidad Autónoma de Ceuta”. De ser así,

entendemos que este artículo se podría ver vulnerado por el artículo 21.5, toda vez que la réplica, al dar el mismo servicio y ser de características idénticas que la central, pudiendo la réplica, incluso, llegar a convertirse en un momento determinado en central. Entendemos, respetuosamente, que carece de sentido que no se recoja en el artículado del anteproyecto la posibilidad de que la central pueda estar ubicada fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Ceuta. Dicha posibilidad no es contraria a lo dispuesto en el anteproyecto porque las apuestas se comercializarían en Ceuta, tal y como se dispone en el artículo 1.2 del anteproyecto.

Artículo 25.- Condiciones de formalización de las apuestas.

En el apartado 1 del artículo 25 se establece que: “Sólo se entenderá

(8)

8

expedido por los medios homologados para la realización de apuestas, o se confirme su validación por medios verificables, ya sean físicos o electrónicos, en el caso de las apuestas realizadas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia”.

En ambos casos, se le proporcionará al apostante la posibilidad de obtener un documento, ya bien sea físico o electrónico.”

No debería considerarse la entrega de un documento o resguardo acreditativo al apostante como algo potestativo sino como una obligación, ya que es requisito fundamental para considerar la apuesta valida la entrega al apostante de un documento (boleto), que acredite su apuesta.

DEL RÉGIMEN DE LOS LOCALES Y ZONAS DE APUESTAS.

Artículo 36. Locales específicos de apuestas.

En el apartado 2 de este artículo y en aras a una desable organización del número de locales de apuestas a autorizar, se podría redactar el punto 2 de este artículo de la forma siguiente:

2. El número máximo de locales de apuestas que podrá autorizarse

en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta no podrá superar la proporción de uno por cada 10.000 habitantes o fracción. La liitación

establecida en el parrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que se concedan a Casios, salas de bingo y salones de juego aqctualmente en vigor en la Ciudad Autonoma de Ceuta.No se podrán autorizar la apertura y puesta en funcionasmiento de locales o zonas de apuestas mientras el numero de locales o zonas autorizadas no sea inferior al resultante de lo establecido en el parrafo anterior. La puesta en funcionamiento de estos locales requerirá la autorización previa del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. La vigencia de la autorización se extenderá por

(9)

el mismo tiempo que el de la autorización para la organización y comercialización de apuestas.

Asimismo, el punto 4 de este artículo podría ser redactado de la forma siguiente:

4. Las solicitudes de autorización de locales específicos de apuestas por las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas

y que habrán de ostentar, al propio tiempo, la condición de empresas titulares de autorizaciones de casinos de juego, salas de bingo o salones de juego, se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Por lo expuesto,

SOLICITAMOS Que teniendo por presentadas estas alegaciones al

anteproyecto al Reglamento de Apuestas de la Ciudad Autónoma de CEUTA, lo admita, y en su virtud acuerde tenerlas por efectuadas, procediendo a recoger en el futuro Reglamento las modificaciones que se solicitan en el cuerpo de este escrito.

Referencias

Documento similar

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Y tendiendo ellos la vista vieron cuanto en el mundo había y dieron las gracias al Criador diciendo: Repetidas gracias os damos porque nos habéis criado hombres, nos

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..