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Determinar si existe AIB.

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1. Un empresario francés, establecido en Paris vende bienes a un empresario español establecido en Jerez. Los bienes salen de París el día 1 de mayo de 2010 y llegan a Jerez el día 2 de dicho mes y año.

Determinar si existe AIB.

Sí existe AIB. Los bienes son transportados al territorio de aplicación del impuesto desde otro Estado miembro, condición que exige el artículo 15.Uno de la Ley. En el Estado de origen, Francia, la entrega estará exenta por una norma de la normativa francesa del IVA análoga al artículo 25.Uno de la Ley 37/1992.

2. Un empresario italiano, establecido en Roma, vende bienes a un empresario español establecido en Cádiz. Los bienes se quedan en Nápoles.

Determinar si existe AIB para la Ley española.

No existe AIB, ya que los bienes no llegan al territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares), condición exigida por el articulo 15.Uno de la Ley 37/1992

3. Un empresario francés establecido en Francia arrienda una máquina de obras públicas a un empresario español, establecido en Cádiz. La máquina entra en España el 2 de febrero de 2010, estando en este país hasta el 2 de octubre de 2010. El empresario español paga por el alquiler 42.000 euros.

Determinar si existe AIB.

Según el artículo 15.Uno de la Ley es necesario la obtención del poder de dispo-sición, por lo que el primer requisito para considerarse como AIB no se cumple. Si no hay obtención de disposición, no hay AIB. En el Supuesto, el empresario español no adquiere sino que arrienda. Se trata de prestación de servicios y no de una adquisición de bienes.

4. Un fabricante español de zapatos, establecido en Sevilla, remite, el 20 de abril de 2010, de su fábrica de Sevilla a un almacén que tiene en París, zapatos por importe de 25.000 euros. Dicho fabricante tiene los zapatos almacenados en París, para irlos vendiendo en Francia a lo largo del segundo semestre de 2010.

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El envío de los zapatos de Sevilla a París es una operación asimilada a entrega de bienes, exenta.

El artículo 9.3.° de la Ley contempla este tipo de operaciones conocidas como transferencias de bienes, que son envíos de bienes de un Estado comunitario a otro, si bien los bienes siguen siendo propiedad del sujeto pasivo que efectúa el envío. Se trata de bienes que, habiendo sido construidos, producidos o adquiridos por un empresario en un Estado miembro (Sevilla, España), son enviados a otro Estado miembro (París, Francia) para afectarlos a las necesidades de su actividad empresarial (vender zapatos) en este último Estado, y por tanto los bienes siguen siendo propiedad, hasta que se vendan, del empresario fabricante de Sevilla que desarrolla su actividad en los dos Estados.

5. El empresario español, fabricante de muebles, establecido en Arcos de la Frontera, adquiere en el mes de agosto de 2009 madera al empresario Italiano, establecido en Roma, por importe de 300.000 euros. El empresario español comunica al empresario Italiano su número de identificación fiscal.

Además, en dicho mes de agosto, el empresario español ha efectuado entregas de muebles en el interior por importe de 500.000 euros y ha soportado en sus adquisiciones interiores unas cuotas del impuesto de 115.000 euros.

En el mes de septiembre del mismo año, el empresario español ha efectuado entregas interiores por importe de 650.000 euros, habiendo soportado unas cuotas de IVA por importe de 60.000 euros.

Efectuar las autoliquidaciones del impuesto correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2009.

El sujeto pasivo presenta declaración mensual, por tanto, se efectúa una declaración correspondiente a agosto y otra a septiembre.

Autoliquidación de agosto de 2009:

IVA devengado Base Tipo Cuota

Entregas interiores ... AIB... 500.000 300.000 16% 16% 80.000 48.000 Total devengado ... (A) 128.000 IVA deducible

Por cuotas soportadas en operaciones interiores ... En adquisiciones intracomunitarias...

115.000 48.000 Total a deducir... (B) 163.000 DIFERENCIA (A - B) ... -35.000 A compensar períodos posteriores ... -35.000

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IVA devengado Base Tipo Cuota

Entregas interiores……… 650.000 16% 104.000

Total devengado ... (A) 104.000 IVA deducible

Por cuotas soportadas en operaciones interiores 60.000

Total a deducir ... (B) 60.000 DIFERENCIA (A - B) ...

Cuota a compensar de períodos anteriores ... Resultado (a ingresar)……….

44.000 -35.000 9.000

6. Un empresario francés, establecido en Francia, con sede en París, envía el 8 de octubre de 2009 de París a Jerez unas estructuras de un puente metálico, para efectuar en la provincia de Cádiz un puente que queda inmovilizado sobre un río en la explotación agrícola «JERASA» en noviembre de 2009. Esta empresa abona al empresario francés por dicho puente 160.000 euros, de los que 30.000 corresponden al coste del montaje.

Determinar la tributación de esta operación. No existe AIB por parte de «JERASA».

Existe una entrega en el territorio de aplicación del impuesto.

Según el artículo 13.1.a c) de la Ley, «no se comprenden en estas AIB... c) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68.Dos.2.° de esta Ley». Este último artículo y apartado delimitan el lugar de realización de las entregas de bienes, en los supuestos de entrada de bienes de otro Estado miembro (Francia) para su montaje e inmovilización. Según el artículo 68.Dos.2.° de la Ley, se produce una entrega en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares), Jerez, siendo una entrega sujeta en destino (Jerez), considerándose, en virtud del artículo 84.Uno.2.° de la Ley, sujeto pasivo de esta operación el empresario que adquiere la instalación, esto es, «JERASA»

7. Un empresario francés, establecido en París, vende bienes a un empresario español, establecido en Cádiz y con NIF comunitario. Los bienes son transportados de París a

Milán según ordena el empresario español.

Determinar si existe AIB en España.

No existe AIB en España, ya que según el artículo 15.Uno de la Ley los bienes han de ser transportados al territorio de aplicación del impuesto y en el Supuesto los bienes van a Italia, no vienen a la Península o Baleares.

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8. Un empresario italiano, establecido en Roma, donde tiene una fábrica, envía mercancías fabricadas por él a un almacén que tiene en Sevilla, el 7 de noviembre de 2009.

Determinar la tributación de la operación anterior según la Ley española.

La entrada de los bienes en el territorio de aplicación del impuesto (Sevilla) se considera operación asimilada a AIB.

Se trata de la recepción en destino de los transferí, esto es, de las transferencias de bienes a otro Estado comunitario y su afectación a la actividad empresarial, produciéndose, en virtud del artículo 16.2.° de la Ley, una operación asimilada a AIB.

9. Un agricultor establecido en Arcos de la Frontera, sometido al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, adquiere el 9 de agosto de 2009 a un almacenista establecido en Francia 20.000 Kg de abono para su explotación agrícola por importe de 2.400 euros.

El tipo aplicable en Francia a estos productos es el 5,5 por 100, y en España el 8 por 100. El agricultor no ha efectuado ni en 2008, ni en 2009 otras adquisiciones en países comunitarios.

Determinar la tributación de esta operación. La operación no tributa como AIB en España.

En virtud de lo establecido en el artículo 14.Uno. 1.° de la Ley, la operación no tributa como AIB en España, sino que tributa en origen, esto es, en Francia, y por tanto el agricultor español abonará lo siguiente:

Importe contraprestación abono... 2.400 euros

IVA al 5,5% ……… 132 euros

Total a pagar………. 2.532 euros

Según el artículo 14.Cuatro de la Ley, aunque no se alcancen los límites del apartado dos, se puede optar por tributar en destino (España) por un periodo mínimo de dos años.

Los límites que figuran en la Ley (art. 14.Dos) son 10.000 euros. Como vemos, la cantidad de mercancía adquirida (2.400 euros) es inferior al límite del año 2009, ya que se dice que no ha habido «otras adquisiciones en países comunitarios». En el año natural precedente (2008) tampoco se realizó ninguna adquisición.

10. Un agricultor español establecido en Cádiz y sometido al régimen especial de la agricultura ha tenido en 2008 adquisiciones de la UE por importe de 9.000 euros. El 22 de agosto de 2009 alcanzan sus adquisiciones comunitarias los 10.000 euros.

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¿Cómo tributa el agricultor en las adquisiciones de 2009?

La tributación en 2008, del 1 de enero al 21 de agosto, es por el artículo 14 de la Ley (en origen). A partir del 22 de agosto tributará por el artículo 13, régimen general. El artículo 14.Dos de la Ley establece para la no sujeción del artículo 14.Uno un límite de 10.000 euros que se computa según todas las adquisiciones efectuadas el año precedente en todos los Estados comunitarios. Si este límite se alcanza ya a lo largo del año, deja de aplicarse el sistema de no sujeción del artículo 14.

11. Un médico radiólogo establecido en Jerez realiza el 9 de octubre de 2009 una adquisición en Francia de placas radiológicas, por importe de 6.000 euros, siendo ésta la única adquisición en 2008 en países de la UE.

En 2008 efectuó adquisiciones en la UE por importe de 12.000 euros. ¿Cómo tributa la adquisición del 9 de octubre de 2009? ¿Cómo tributará en 2010?

La adquisición de 9 de octubre de 2009 tributará en destino por el artículo 13. En 2010 podrá tributar en origen.

El médico se encuadra en el apartado 2.° del artículo 14.Uno: realiza exclusivamente operaciones exentas (servicios médicos) que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.

Artículo 14.Dos: ha superado en el año precedente (2008) la cantidad de 10.000 euros, luego a esta adquisición se le aplica la tributación del artículo 13 (régimen general) aplicándose el tipo español.

En el año 2009 sólo ha realizado en la UE la adquisición del 9 de octubre de 2009, que es una adquisición por importe de 6.000 euros, luego, en 2010, podrá tributar por el artículo 14.

12. Una fundación (persona jurídica) que no actúa como empresario, establecida en Sevilla, adquiere en Francia el 1 de septiembre de 2009 mobiliario por importe de 15.000 euros.

¿Cómo tributa esta adquisición de 1 de septiembre de 2009 y las adquisiciones posteriores de 2009 y 2010?

La adquisición de 1 de septiembre de 2009 tributa en destino por el artículo 13.1.a. Las posteriores adquisiciones de 2009 y las de 2010 tributan en destino por el artículo 13.1.a.

La fundación es una persona jurídica y se nos dice en el enunciado que no actúa como empresario o profesional, luego puede incluirse en el apartado 3.° del artículo 14.Uno de la Ley.

Las personas jurídicas que no sean empresarios o profesionales pueden realizar adquisiciones comunitarias por el artículo 13.1.a de la Ley.

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La adquisición de 1 de septiembre de 2009 tributa en destino, ya que esta sola adquisición supera los 10.000 euros: el párrafo tercero del artículo 14.Dos establece que «en la aplicación del límite debe considerarse que el importe de la contraprestación relativa a los bienes adquiridos no podrá fraccionarse a estos efectos».

Al haberse superado el límite el 1 de septiembre de 2009, las posteriores adquisiciones de 2009 ya tributan por el artículo 13.1.a, según establece el párrafo tercero del artículo 14.Dos de la Ley.

Para las de 2010 se aplica el artículo 13.1.a, ya que en el año precedente (2009) se ha superado el límite.

13. Determinar si son medios de transporte a los que se refiere el artículo 13.2.a de la

Ley 37/1992 los siguientes: a) Motocicleta de 50 cm3.

b) Un vehículo tipo jeep de 1.100 cm3. c) Un dragaminas de 50 metros de eslora.

d) Una embarcación destinada al Servicio de Vigilancia Aduanera para la vi-gilancia de las costas de 12 metros de eslora.

e) Un buque de pesca costera de 17 metros de eslora.

f) Un helicóptero con un peso total de despegue de 1.600 kg.

g) Un quad (vehículo de cuatro ruedas, con manillar de motocicleta, apto para circular por todos los terrenos, incluso por carretera) de 250 cm3.

a) Sí. b) Sí. c) No. d) Sí. e) No. f) Sí. g) Sí.

Según el artículo 13.2.a a) la motocicleta es un vehículo terrestre accionado a motor, que en el Supuesto tiene una cilindrada superior a 48 cm3 .

El vehículo tipo jeep es un vehículo terrestre accionado a motor con más de 48 cm3.

El dragaminas es un buque de guerra. Está excluido del concepto de medio de transporte por el artículo 13.2.a b), al alcanzarle la exención del artículo 22.Uno de la Ley (artículo 22.Uno.3.°).

Los buques de pesca costera están incluidos en el artículo 22.Uno.2.°, luego excluidos del artículo 13.2.a b).

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14. Determinar si los siguientes medios de transporte han de considerarse nuevos a efectos del artículo 13.2.a de la Ley del Impuesto:

a) Un automóvil, con 7.000 km y cinco meses desde su matriculación.

b) Una motocicleta de 125 cm3, con 5.500 km y siete meses desde su matricu-lación.

a) Sí. b )

Sí.

El artículo 13.2.a, párrafo sexto de la Ley, considera nuevos los medios de transporte cuando se dé cualquiera de las dos circunstancias:

• Menos de tres meses para embarcaciones y aeronaves y menos de seis meses para vehículos terrestres, en ambos casos desde su primera puesta en servicio (modificación de la Ley 42/1994).

• Menos de: 6.000 km (vehículos terrestres) 100 horas (embarcaciones) 40 horas (aeronaves)

En el caso del automóvil, si bien se superan los 6.000 km, sólo lleva cinco meses en ser-vicio, luego al darse una circunstancia se considera nuevo.

En el caso de la motocicleta, si bien supera los seis meses, tiene menos de 6.000 km, luego, asimismo, al darse una circunstancia, se considera nuevo.

15. Un empresa española, establecida en Cádiz, compra 1.000 automóviles con 5 km cada uno y sin haber sido puestos en servicio, que le vende una empresa Francesa establecida en París y que se dedica a la fabricación de coches.

Determinar la tributación de esta operación. Se trata de AIB del artículo 13.1 .a de la Ley.

16. La empresa Francesa, establecida en París, vende un vehículo, con 4 Km y sin haber sido puesto en servicio, al señor López de Jerez.

Determinar la tributación de esta operación. Es una AIB del artículo 13.2.a de la Ley.

Según el artículo 13.2.a, cuando la adquisición la efectúa alguna de las personas a las que sea de aplicación el artículo 14, números uno y dos, o por cualquier otra persona que no sea empresario o profesional (un particular, en el Supuesto, el señor López), son adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, tributando en el lugar de destino, esto es, en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares).

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Estos adquirentes deberán formular la «Declaración-liquidación no periódica» (modelo 309), que le será exigida por la Jefatura Provincial de Tráfico para la matriculación del ve-hículo con la casilla de ingreso de la cantidad que resulte debidamente validada.

La entrega en Italia está exenta.

17. Un agricultor, establecido en Arcos y sometido al régimen especial de la agricultura, adquiere un medio de transporte nuevo (un coche con 15 días y 1.000 km) a un particular establecido en Lisboa.

Determinar la tributación de esta operación. AIB sujeta por el artículo 13.2.a.

El artículo 13.2.a declara sujetas las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos efectuadas por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartado uno, entre los que se encuentran los agricultores sometidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

El agricultor deberá declarar y liquidar en el modelo 309. La entrega en Portugal está exenta.

18. Un empresario establecido en Paris vende 50 automóviles, todos con más de un año de servicio y 50.000 km, a un empresario establecido en Cádiz.

Determinar la tributación de esta operación. AIB sujeta por el artículo 13.1 .a.

No son medios de transporte nuevos puesto que al tener más de un año y más de 50.000 km no cumplen alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2.a en los párrafos 7.°, 8.° y 9.° de la Ley.

Son lo que podríamos llamar medios de transporte no nuevos o usados y su tributación en el ámbito de las operaciones intracomunitarias se efectúa como la de cualquier otra mercancía, que al efectuarse entre empresarios (vendedor y comprador) tributan de acuerdo con el artículo 13.1.a de la Ley.

La entrega en Alemania está exenta.

19. Un empresario establecido en Paris vende un coche con dos años de servicio y 40.000 km a un particular establecido en Jerez.

Determinar la tributación de esta operación. No existe en España hecho imponible AIB.

El artículo 13.2.a de la Ley se refiere únicamente a medios de transporte que se consi-deran nuevos, cuando cumplen las condiciones establecidas. En el Supuesto, no se dan esas condiciones.

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profesional, es un particular, soportando en factura el IVA francés que le repercute el vendedor. Con esta factura podrá justificar en la Jefatura Provincial de Tráfico el pago de un IVA (Francés) para poder matricular el coche a su nombre.

20. Un empresario, establecido en París, vende un coche con dos años de servicio y 35.000 km a un médico (que tributa por el art. 14.Uno), establecido en Cádiz, por un importe de 7.200 euros.

Determinar su tributación. No existe en España hecho imponible AIB.

El vehículo no tiene la consideración de nuevo a efectos del artículo 13.2.a de la Ley. Tendrá el mismo tratamiento que otra mercancía cualquiera, tributando por el artículo 14, ya que se trata de profesional sin derecho a deducción (todas sus operaciones son exentas) que no supera los 10.000 euros.

La entrega en París está gravada, repercutiendo el IVA francés en factura, la cual le sirve al adquiriente para matricular el vehículo a su nombre en España.

21. Un particular, establecido en Roma, vende una moto de 750 cm3 con siete meses de servicio y 10.000 km, a un particular establecido en Sevilla.

Determinar su tributación.

A los vehículos usados no se les aplica el artículo 13.2.a de la Ley.

La entrega en Roma es una operación no sujeta, ya que en Italia, por la venta de medios de transportes usados, no se convierte en empresario el particular de Roma.

Debe tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en España. Se deberá justificar la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) para poder efectuarse la matriculación.

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22. La empresa MAMECASA establecida en Barcelona a efectos fiscales e inscrita en el registro de devolución mensual de la Delegación de la AEAT. Su objeto social es la fabricación de estructuras metálicas, y el montaje y venta de las mismas en todos los países de Europa.

En el mes de julio de 2009 ha realizado las siguientes operaciones:

1. El 2 de julio ha adquirido perfiles de hierro a la empresa «Altos Hornos del Norte» de Bilbao, por importe de 1.100.000 euros. La entrega de estos bienes se ha efectuado el día 10 y la factura ha sido remitida el día 15 con pago a 90 días.

2. La empresa ha remitido a un almacén, que tiene en Marsella, materiales para su venta en Francia, por importe de 600.000 euros. La mercancía salió de su almacén de Barcelona el día 28 de julio, y llegó a Marsella el 5 de agosto. 3. Ha realizado una compra en Turquía de perfiles de hierro el 3 de julio por

importe de 1.200.000 euros. La mercancía llegó al puerto de Barcelona el 10 de julio, se despachó el día 12 de ese mes y el ingreso de los graváme-nes, correspondiente a la importación, se efectuó el 30 de julio. Los dere-chos de importación son el 10 por 100.

4. El 10 de julio efectuó una entrega de barras de hierro a la empresa «TESA» establecida en la zona franca de Barcelona, por importe de 180.000 euros. La empresa «TESA» fábrica con las citadas barras vehículos dentro de la zona franca en régimen aduanero de perfeccionamiento activo en el siste-ma de suspensión. El transportista que efectuó el transporte de dichas ba-rras facturó a «MAMECASA» por importe de 4.800 euros.

5. El 15 de julio efectúa una venta de barras de hierro a un empresario griego, establecido en Atenas, por importe de 900.000 euros. La mercancía sale del puerto de Barcelona el 20 de julio y llega a Atenas el 27 de ese mes. 6. El 18 de julio adquiere a una empresa alemana, establecida en Munich,

ba-rras de acero especial por importe de 600.000 euros. La mercancía es en-tregada en Barcelona el 23 de julio.

7. El 1 de julio, un agricultor francés de Perpignan le compra unas estructuras metálicas para construir unos invernaderos por importe de 6.000 euros. La mercancía se pone a disposición del agricultor francés en Perpignan el 17 de julio, fecha en la que se efectúa el pago. El agricultor francés no efectuó en el año 2008 ni en los seis primeros meses de 2009 ninguna adquisición intracomunitaria de los bienes.

8. El 7 de julio importa de Rusia una máquina para trabajar los metales, por importe de 120.000 euros. Al carecer de licencia de importación, dicha má-quina es introducida en el depósito franco de Barcelona, el 9 de julio. La máquina se despacha de importación el 4 de agosto y los gravámenes se satisfacen el 29 de agosto. Los derechos de importación de la máquina son del 10 por 100.

9. El Director de la empresa, señor Marcet, en uno de sus viajes a Alemania, adquiere al Director de una empresa alemana un vehículo BMW por 30.000 euros, con un kilometraje de 6.500 km, habiéndose matriculado en Alema-nia el 15 de mayo de 2009. La adquisición por el señor Marcet se efectuó

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el 28 de julio de dicho año y es para su uso particular, siendo abonado el importe con cargo al patrimonio personal del señor Marcet.

SE PIDE:

1. Efectuar la autoliquidación del IVA correspondiente al mes de julio de 2009 de la empresa «MAMECASA».

2. Efectuar, en su caso, la declaración-liquidación correspon-diente al señor Marcet a que se refiere el punto 9.

1. «MAMECASA».

Autoliquidación del mes de julio de 2009: • IVA devengado:

IVA devengado Base Tipo Cuota

Adquisición intracomunitaria... Entrega... 600.000 6.000 6.000 16 16 % 96.000 960 Total IVA devengado... 96.960

• IVA soportado:

En operaciones interiores ... 176.000 En importaciones... 211.200 En AIB ... 96.000

Total IVA soportado ... ………. 483.200 Diferencia...…….. - 386.240 Cantidad a devolver………..386.240 2. Vehículo señor Marcet.

• Adquisición intracomunitaria.

• Tributa en el territorio de aplicación del impuesto.

Base... 30.000 euros Tipo ... 16% Cuota ... 4.800 euros

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La Ley 4/2008 modifica el artículo 116 de la Ley, suprime a partir del 1 de enero de 2009 el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos y establece, generalizando, el sistema de devolución mensual, estableciendo la posibilidad de que los sujetos pasivos que opten por ello, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, y de acuerdo con las condiciones, requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente, puedan solicitar la devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada período de liquidación.

El desarrollo reglamentario de este sistema se ha efectuado por el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IVA y en concreto el artículo 30 de dicho Reglamento. En este artículo se establece el registro de devolución mensual, gestionado por la AEAT, detallándose en el mismo artículo los requisitos y formalidades para la inscripción.

Como se indica en el enunciado, «MAMECASA» se encuentra inscrita en dicho registro de devolución mensual.

La operación del punto 2 es una operación asimilada a entrega, que tiene tal condición en virtud del artículo 9.3.° de la Ley (el empresario español remite a su almacén en otro Estado miembro), sin que le sea aplicable ninguna de las excepciones de los apartados a) a g) de dicho artículo 9.3.°. Se trata de un transferí, que es operación asimilada a entrega, y está exenta, en virtud de lo establecido en el artículo 25.Tres de la Ley.

La operación del punto 3, puesto que viniendo la mercancía de Turquía (país tercero) se trata de una importación. La cuota IVA se ha calculado teniendo en cuenta la base IVA importación, según el artículo 83.Uno de la Ley.

Valoren aduana ... 1.200.000 euros Derechos de importación ... 120.000 euros Base IVA... 1.320.000 euros Tipo 16% ... Cuota 211.200 euros

La operación del punto 4 es una entrega exenta, según el artículo 23.Uno.1.° de la Ley. El servicio de transporte está, asimismo, exento según el artículo 23.Uno.3.°. La operación del punto 5 es una entrega exenta, en virtud de lo establecido en el artículo 25.Uno; exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.

La operación del punto 7 al agricultor francés tributa en origen, ya que según el artículo 25.Uno, párrafo cuarto de la Ley, el agricultor francés tributa con los criterios del articulo 14, apartados uno y dos de la misma: sus adquisiciones intracomunitarias no han alcanzado, en 2008, ni en lo que va transcurrido de 2009, los 10.000 euros, ya que no ha tenido ninguna adquisición.

La operación del punto 8, aunque la mercancía procede de un país tercero (Rusia), cuando los bienes se introducen en un depósito franco (área exenta), según establece el artículo 18.Dos de la Ley, no se produce hecho imponible importación. La salida se efectúa en el mes de agosto y, por tanto, no corresponde a la liquidación de julio.

La operación del Punto 9, es una adquisición que no tiene nada que ver con la liquidación de «MAMECASA», ya que la realiza particularmente el señor Marcet.

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Se trata de una AIB, según el artículo 13.2.a de la Ley, pues se trata de un medio de transporte que es nuevo, ya que, si bien tiene más de 6.000 km no han transcurrido seis meses desde su primera puesta en servicio.

Según el artículo 13.2.a, aunque el señor Marcet (que es Director, empleado de una empresa) no tenga la condición de empresario o profesional, se produce AIB, que tributa en el territorio de aplicación del impuesto (Barcelona) al tipo del 16 por 100, habiéndose convertido el vendedor alemán en empresario a los únicos efectos de esta venta por una norma de la legislación alemana análoga al artículo 5.Uno e) de la Ley 37/1992.

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23. La empresa «Comercio y Técnicas Exteriores, SA» (COMYTEXSA) está establecida en Madrid a efectos fiscales y en la Delegación de la AEAT, se encuentra inscrita en el registro de devolución mensual. Se dedica a la fabricación y comercialización de productos alimenticios. En las fechas que se indican de 2009 efectúa las siguientes operaciones:

1. El 15 de enero introduce en el depósito aduanero de Madrid, y vincula a régimen de depósito aduanero, chocolate procedente de Suiza, por un im-porte de 60.000 euros. Los derechos de importación del chocolate son del 15 por 100. El 10 de mayo se despacha parte de dicha mercancía por importe de 12.000 euros. Los gravámenes correspondientes a la importación se ingresan a los 10 días de la fecha del despacho. 2. El 29 de mayo remite a un almacén, que «COMYTEXSA» tiene en París,

productos alimenticios, por importe de 30.000 euros. Esta mercancía sale de Madrid el 31 de mayo y llega a París el 1 de junio.

3. La empresa «COMYTEXSA» adquiere a un fabricante establecido en Bru-selas caramelos por importe de 60.000 euros. La mercancía es puesta a disposición de «COMYTEXSA» en Madrid el 22 de mayo.

4. La empresa «COMYTEXSA» adquiere, el 18 de mayo, a la empresa «Cer-vecera Madrileña, S.A.», cerveza por importe de 48.000 euros, siendo remitida la mercancía y factura el 20 de dicho mes. En el importe anterior no se comprende el Impuesto Especial sobre la Cerveza, que asciende a 9.000 euros.

5. La empresa «COMYTEXSA» vende, a través del régimen de ventas a dis-tancia a particulares de Portugal, chocolate por importe de 3.000 euros durante el mes de mayo.

6. Durante el año 2008 las ventas a ciudadanos portugueses, por este sistema, han alcanzado la cifra de 25.150 euros, y en los cuatro primeros meses de 2009, el importe de estas ventas ha sido de 14.500 euros. En el mes de mayo de 2009 se ha vendido a particulares de Francia, a través del sistema de ventas a distancia, chocolate por importe de 4.800 euros. En el año 2008 se efectuaron ventas a Francia, de este tipo, por importe de 24.000 euros. En los cuatro primeros meses de 2009 las ventas han ascendido a 48.000 euros.

7. En el mes de mayo, se han efectuado ventas por el sistema de ventas a dis-tancia a ciudadanos de Marruecos, por importe de 4.200 euros, consisten-tes en chocolaconsisten-tes y caramelos.

8. En el mes de mayo se ha vendido, a ciudadanos portugueses, cerveza por importe de 1.800 euros, en el sistema de ventas a distancia.

9. En el mes de mayo se han vendido a través del régimen de ventas a distancia caramelos y chocolates a ciudadanos de Alemania, por importe de 6.000 euros. En el año 2008 se vendió, a través de este sistema, a Alemania por importe de 75.300 euros, y en los cuatro primeros meses del año 2009, por importe de 165.000 euros.

10. En el mes de mayo ha vendido, a través del sistema de ventas a distancia, caramelos y chocolatinas a consumidores de las provincias españolas de Levante, Cataluña y Andalucía, por importe de 48.000 euros.

(15)

SE PIDE:

Efectuar la autoliquidación de la empresa «COMYTEXSA» co-rrespondiente al mes de mayo de 2009.

Autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2009:

• IVA devengado:

IVA devengado Base Tipo Cuota

AIB ... Régimen ventas a distancia ...

Régimen ventas a distancia ... Entregas interiores………. 60.000 3.000 4.800 48.000 7% 7% 7% 7% 4.200 210 336 3.360

Total IVA devengado ... 8.106

• IVA soportado deducible:

En Importaciones……… 966

En operaciones interiores……… 9.120

En AIB………. 4.200

Total IVA devengado……….. 14.286

Diferencia……… -6.180

A devolver……….. 6.180

La operación del punto 1 es una importación (Suiza, país tercero) que se efectúa en el mes de mayo. En el mes de enero, cuando se produce la vinculación al régimen de depósito aduanero, según el artículo 18.Dos, no existe hecho imponible importación, puesto que son vinculados a un régimen de depósito aduanero que se encuentra recogido en el artículo 24, produciéndose la importación cuando los bienes abandonan el 10 de mayo el régimen de depósito aduanero y por el importe que sale, esto es, únicamente por 12.000 euros. La liquidación que se efectúa es la siguiente:

Valor en aduanas………. 12.000

Derechos de aduanas (15% /s/12.000)……… 1.800 Base IVA……….. 13.800 IVA al 7%... 966

(16)

La operación descrita en el punto 2 es un transferí, asimilada a la entrega, según el artículo 9.3.° de la Ley, que se considera exenta, según el artículo 25.Tres. La operación del punto 3 se trata de una AIB, ya que siendo bienes adquiridos de Bélgica, en régimen general, se trata de una operación del artículo 13.1.a.

Se aplica el 7 por 100, por ser alimentos (art. 91 .Uno. 1.1.°).

La operación del punto 4 se efectúa en el territorio de aplicación en el que se adquieren unos bienes y se soporta el correspondiente impuesto repercutido. La contraprestación es la siguiente:

Valor bienes………48.000 Impuesto especial sobre la cerveza…….. 9.000 Total contraprestación………. 57.000

El Impuesto especial se incluye en el concepto contraprestación según el artículo 78.Dos.4.°. Los tipos impositivos del Impuesto sobre la Cerveza vienen establecidos en el artículo 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y varían en función del grado alcohólico volumétrico adquirido y del grado Plato por hectolitro.

En el IVA la cerveza tributa al 16 por 100, luego la cuota soportada deducible es de 9.120 euros.

La operación del punto 5, Portugal, a efectos del artículo 68.Cuatro, tiene establecido un límite de 35.000 euros, que no se ha alcanzado ni en el año 2008, ni en lo que va transcurrido de 2009; luego las entregas se consideran realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (Madrid), sin que le sea aplicable la exención de entregas a países comunitarios (art. 25), ya que los adquirentes no son empresarios, sino consumidores finales.

La operación del punto 6, Francia, a efectos del artículo 68.Cuatro, tiene establecido un límite de 100.000 euros, que no se ha alcanzado ni en el año 2008, ni en lo que va transcurrido de 2009; luego las entregas se consideran realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (Madrid), sin que le sea aplicable la exención de entregas a países comunitarios (art. 25), ya que los adquirentes no son empresarios, sino consumidores finales.

La operación, descrita en el punto 7, es una entrega de bienes a ciudadanos de Marruecos, que aunque se trate de ventas a distancia, no entra en juego el régimen especial al que se refiere el artículo 68, apartados tres y cuatro, ya que éstos sólo afectan a países de la Unión Europea.

Se trata de unas entregas exentas, según el artículo 21 de la Ley.

La operación, descrita en el punto 8, entra en el régimen de ventas a distancia, pero como se trata de bienes sujetos a los impuestos especiales, en todo caso, tributan en destino según establece el articulo 68.Cuatro de la Ley

Con relación a al operación del punto 9, Alemania tiene establecido un límite de 100.000 euros, son ventas en el régimen de ventas a distancia que, en virtud de lo establecido en el artículo 68.Cuatro, no se consideran realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, ya que se nos dice que en los primeros cuatro meses se han superado los 165.000 euros.

Las operaciones del punto 10 son entregas interiores. Se trata de entregas efectuadas en el territorio de aplicación del impuesto, a las que no se aplica ninguna exención. Es el total IVA devengado en el mes de mayo de 2009.

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