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El uso de las historias en las redes sociales como herramienta para difundir los derechos y beneficios laborales en trabajadores de empresas Mypes en Lima Metropolitana

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Academic year: 2020

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(1)FACULTAD DE HUMANIDADES Carrera de Arte y Diseño Empresarial. EL USO DE LAS HISTORIAS EN LAS REDES SOCIALES COMO HERRAMIENTA PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES EN TRABAJADORES DE EMPRESAS MYPES EN LIMA METROPOLITANA. Tesis para optar el Título Profesional de Licenciado en Arte y Diseño Empresarial. DIEGO ALONSO VICUÑA VILLAR. Asesor(es): Lilian Margarita Carranza Salanitro Lima – Perú 2019.

(2) Dedicatoria. Este trabajo está dedicado con todo mi amor a mis padres Mario y Nery por ser el pilar fundamental en todo lo que soy. A mi hermana Yesenia, por su aliento incondicional. Y de manera especial a mi novia Maria Claudia, quien ha depositado toda su confianza para lograr un objetivo más en mi vida..

(3) Agradecimientos. Agradezco a todos los profesionales que me han ayudado con la investigación y realización de esta tesis. A la asociación Dr. Chamba por las enseñanzas aprendidas y brindarme un espacio de trabajo. Al LL.M. José Angulo, principal colaborador durante todo este proceso, quien con su dirección, conocimiento, enseñanza y contribución permitió el desarrollo de este trabajo. A mi familia, por su incondicional cariño perfectamente mantenido a través del tiempo. En especial a mis padres, por siempre apoyarme en todo momento e impulsarme a seguir, a pesar de las dificultades y obstáculos. Finalmente quiero expresar mi más grande y sincero agradecimiento a mi novia Maria Claudia, por su confianza, paciencia, apoyo incondicional y, especialmente, por ser mi principal guía en todo momento. Todo este trabajo ha sido posible gracias a ellos..

(4) EL USO DE LAS HISTORIAS EN LAS REDES SOCIALES COMO HERRAMIENTA PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES EN TRABAJADORES DE EMPRESAS MYPES EN LIMA METROPOLITANA..

(5) ÍNDICE 1. Resumen / Abstract 2. Introducción 3. CAPITULO I 3.1. Descripción del problema encontrado 3.2. Problema principal 3.3. Problemas secundarios 4. CAPITULO II 4.1. Justificación de la investigación 4.2. Objetivo principal 4.3. Objetivos secundarios 5. CAPITULO III 5.1 Marco teórico Conceptual A. Derecho Laboral a. Definición y función derecho del Trabajo b. Internacionalización del Derecho Laboral B. Mercado laboral peruano (Legislación Peruana) a. Derechos y deberes del trabajador y empleador en el Perú b. La informalidad laboral C. Régimen de la Micro y Pequeña Empresa – (MYPE) a. Definición b. Características c.. Importancia de las MYPE. d. Derechos laborales de los trabajadores MYPE e. Restricciones para el desarrollo de las MYPE f.. Informalidad en el sector MYPE. D. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a. Definición b. Funciones c.. Organismos vinculados. d. Comunicación Externa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo E. Redes Sociales a. Importancia de las Redes Sociales.

(6) b. ¿Qué son las redes sociales? c.. El Facebook y el Instagram. d. Diseño multimedia para redes sociales e. Historias en las redes sociales 5.2 Estado del arte A. Antecedentes nacionales B. Antecedentes internacionales 6. CAPITULO IV 6.1. Estructura del proyecto A. Concepto del proyecto (moodboard / análisis conceptual) B. Nombre del proyecto C. Fundamentación del proyecto 6.2. Actores Involucrados A. Actores Involucrados B. Fundamentación del público objetivo C. Descripción del público objetivo 6.3. Levantamiento de la situación del problema A. Fotografías de la situación del problema B. Entrevistas 7. CAPITULO V 7.1. Análisis del Diseño A. Sintaxis B. Estética C. Simbología D. Pragmatismo 7.2. Diseño de Comunicación A. Fundamentación del diseño 8. CAPITULO VI 8.1. Análisis de los resultados A. Aplicación B. Diseño de la metodología C. Evaluación de la metodología.

(7) D. Registro de la implementación, Etapas (fotografías), Documentos que acrediten permisos cartas, trámites que se hicieron para ejecutar el proyecto, etc. E. Documentos que acrediten evaluación de pares comentarios de profesionales del diseño o afines con grado mínimo de Licenciado que opinen sobre el proyecto en conjunto. 9. CAPITULO VII 9.1. Conclusiones 9.2. Recomendaciones. 10. REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS.

(8) Resumen La presente investigación trata sobre la escaza información sobre los derechos y beneficios laborales del régimen Mype en las redes sociales y la repercusión en las condiciones laborales de los trabajadores. Grupo conformado por un segmento mixto, principalmente, en un rango de edad entre 19 a 35 años, residentes en Lima Metropolitana. Ante esta situación, se arrastran problemas como explotación e informalidad, con casos de hasta 83.5% en el segmento de la micro y pequeña empresa, por el incumplimiento del marco legal vigente. Asimismo, las iniciativas de los emprendedores se ven perjudicadas por el desconocimiento y la complejidad de las normas sobre la legislación laboral actual. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de la difusión de los derechos laborales y de velar por su cumplimiento, no adopta de manera eficiente los nuevos canales de comunicación en las redes sociales para difundir de manera masiva los derechos y beneficios laborales del régimen Mype en trabajadores y empleadores, desatendido al 85% de la población económicamente activa. La presencia de las redes sociales en la rutina de las personas permite introducir contenido de forma natural. Aplicando una propuesta novedosa, se multiplica la posibilidad de comunicar de forma rápida y sencilla contenidos complejos. En este contexto, surge la necesidad de aplicar el diseño e implementar una solución multidisciplinaria que permita masificar el contenido normativo del régimen Mype en favor a los trabajadores. Para esto se plantea utilizar historias animadas como pieza central en la difusión del contenido en redes sociales, porque permite un mayor alcance de audiencia y espectadores. La difusión, recepción y aplicación de la normativa laboral permitirá que los trabajadores y empleadores se empoderen con la finalidad de hacer valer sus derechos..

(9) Abstract The present investigation deals with the scarcity of information about the rights and labor benefits of the MSEs regime in social networks and the impact on the working conditions of workers. Conformed by a mixed segment, mainly, in an age range between 19 to 35 years, residents in Metropolitan Lima. Faced with this situation, problems such as exploitation and informality, with cases of up to 83.5% in the segment of micro and small enterprises, due to the breach of the current legal framework. Likewise, entrepreneurs' initiatives are harmed by the ignorance and complexity of the rules on current labor legislation. The Ministry of Labor and Employment Promotion, in charge of disseminating labor rights and ensuring compliance, does not efficiently adopt new communication channels in social networks to massively disseminate the rights and benefits of the labor regime MSEs in workers and employers, unattended to 85% of the economically active population. The presence of social networks in the routine of people allows to introduce content naturally. Applying a novel proposal multiplies the possibility of communicating complex contents quickly and easily. In this context, the need arises to apply the design and implement a multidisciplinary solution that allows to massify the normative content of the MSEs regime in favor of the workers. For this, it is proposed to use animated stories as a central piece in the dissemination of content in social networks, because it allows a greater reach of audience and viewers. The dissemination, reception and application of labor regulations will allow workers and employers to empower themselves in order to assert their rights..

(10) 2. Introducción En el Perú, la micro y pequeña empresa (MYPE) poseen una importante participación dentro de la economía peruana, sus contribuciones van en aumento constantemente al ser el tipo empresarial de mayor concentración. En el 2016, se inscribieron 230 mil 177 empresas en el Registro Único del Contribuyente, de las cuales el 99.9% se conformaban por micro y pequeñas empresas, según lo señala el Ministerio de la Producción (PRODUCE), evidenciando su relevancia en la generación de empleo en el país. No obstante, la informalidad y el desconocimiento son factores importantes en la vulneración de los derechos laborales, sobre todo en los trabajadores del régimen especial de la micro y pequeña empresa, a pesar de la rigurosa legislación existente y los esfuerzos de fiscalización por parte del Estado. Bajo estas condiciones, Boza (2011) señala que la cobertura del derecho del trabajo no ha alcanzado ciertos sectores económicos, ya sea porque las unidades de producción son demasiado pequeñas (empresas familiares orientadas a la subsistencia) o porque operan en la informalidad, lo cual evade la protección de la legislación laboral. Sin embargo, en la práctica, la informalidad sobrepasa las medidas que se emplean para combatirla. Cuando un trabajador acepta recibir su remuneración sin que se le apliquen los descuentos por Ley, pone en riesgo su bienestar social y el de su familia en un futuro; o cuando el empleador evita incorporar en su planilla a sus trabajadores para evitar el pago de los beneficios sociales, estas acciones traen como consecuencia el debilitamiento del estado de trabajo formal, generando las condiciones más apropiadas para el incumplimiento de los derechos laborales. Esto no solo sucede a nivel de micro o de pequeñas empresas. A nivel global, las principales empresas formales suelen estar vinculadas a servicios con empresas o unidades informales. Neuwirth (2005) calculó que P&G genera el 20% de sus ingresos proviene del sector informal. A pesar de que el Estado peruano ha asumido un rol paternalista con la micro y pequeña empresa flexibilizando mecanismos para la formalidad, reduciendo los costos al empleador y los derechos laborales al trabajador, como herramientas de acceso a la regulación. Esto podría significar que los costos de acceso a la formalidad no deben considerarse una barrera burocrática..

(11) Sin embargo, en el Perú la informalidad es un fenómeno social normalizado en la actividad empresarial, el cual llegó a ocupar 73% de la fuerza laboral en junio del 2018, de acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Al respecto, Hernando de Soto (1986) sostiene que, a pesar de sus esfuerzos, el “empresario emprendedor” se ve asfixiado por un aparato estatal burocrático (apoyado fuertemente por sus propias normas) que no lo permite crecer y, así, ingresar al ansiado sector formal. Ante este panorama, ¿cuál es la seguridad social que tienen los trabajadores de las micro y pequeñas empresas que, a pesar de estar registradas, recurren a actividades informales para su autosubsistencia? ¿Es posible valer los derechos laborales en un contexto informal? Para responder estas interrogantes la sociedad debe identificar la naturaleza de la formalidad con la moral, por ello es oportuno desarrollar una alternativa que acerque al Empresario, Estado y sociedad, factores que venimos analizando. Esta investigación plantea abordar la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores del régimen especial de la micro y pequeña empresa por el desconocimiento que existe de la normativa en el Perú, mediante una investigación cualitativa. Esta tesis parte del marco legal y de reconocer las acciones de difusión de dichos derechos que emplea el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Lima Metropolitana. Se realizará un trabajo de investigación iniciando desde las fuentes teóricas sobre la normativa y regulación del régimen especial de la micro y pequeña empresa y el incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores. En el ejercicio para facultar pruebas objetivas sobre la realidad de esta problemática, se indaga en entidades del Estado como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, el Ministerio de la Producción, así como también en las diferentes asociaciones de trabajadores del régimen de la micro y pequeña empresa en Lima. El reconocimiento de los derechos laborales por parte de los trabajadores de una micro y pequeña empresa puede conseguir un efecto satisfactorio en la sociedad, no solo porque se generaría en empoderamiento laboral, que en muchas ocasiones ha sido causal de represalias, sino porque se conseguiría mejorar la calidad de vida de muchos ciudadanos que están subempleados o no poseen beneficios sociales..

(12) 3. CAPÍTULO I. 3.1. Descripción del problema encontrado:. En el Perú, resulta muy importante el rol que cumplen las micro y pequeñas empresas (MYPES) en el motor de la economía. A finales del 2016, las MYPES formales emplearon el 57.7% de la Población Económicamente Activa (PEA), de acuerdo al informe publicado por el Ministerio de la Producción.. A nivel económico, cuando un empresario de la micro o pequeña empresa crece, genera más empleo, porque demanda mayor mano de obra. Como consecuencia, sus ventas se incrementan, y logra con esto mayores beneficios, lo cual contribuye, en mayor medida, a la formación del producto bruto interno (Okpara & Wynn, 2007). Sin embargo, en este constante crecimiento económico se ha logrado identificar la vulneración en los derechos laborales de los trabajadores del régimen especial de la micro y pequeña empresa por factores como la corrupción, la informalidad y la escaza comunicación y divulgación de los derechos laborales por parte del Estado.. Mediante la Dirección General de Desarrollo Empresarial (DGDE), perteneciente al Ministerio de la Producción, el Estado cumple su rol como principal promotor para la creación de micro y pequeñas empresas. La DGDE, tiene entre sus principales tareas fomentar políticas, herramientas y programas financieros y no financieros para el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas del país. No obstante, esta clase de políticas no vienen acompañadas de un seguimiento o control de parte del Estado, o puntualmente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) con respecto a la relación que mantienen los empleadores con sus trabajadores.. En el Perú, las estadísticas de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción (PRODUCE), referidas a las micro y pequeñas empresas, muestran que la participación de las MYPES en el PBI nacional del 2018 ha sido del 24%. Asimismo, de cada 100 puestos trabajos, 85 se generan en actividades relacionadas a las micro y pequeñas empresas. En el 2016, se estimó la existencia de 3 millones 707 mil 687 empresas.

(13) MYPE, de las cuales 46.8% se registraban como formales y el 53.2% restante operaba en la informalidad. En Lima Metropolitana se considera que el 51.8% de las MYPE no son formales.. Es preciso señalar que, en la realidad peruana, las micro y pequeñas empresas han transitado por diversas perspectivas, normas y políticas, incentivos legales, simplificaciones administrativas, exoneraciones tributarias, descuentos laborales, etc. (CEPAL, 2017). Estas políticas flexibles tienen como finalidad fomentar la formalización y el desarrollo de este sector empresarial y, ante esto, que se respeten los derechos laborales de las personas que empleen, con el propósito que puedan acceder a beneficios sociales en centros de trabajos dignos. Por un lado, se tiene un marco legal amplio y complejo para hacer respetar esos derechos. Por otro lado, están las entidades encargadas de la difusión y promoción de los derechos laborales que no priorizan difundir la información en una realidad social, en el que se atropella y abusa del desconocimiento de los trabajadores del régimen MYPE.. Es así como la problemática de los trabajadores del régimen MYPE revela un contexto de suma importancia debido a que aqueja a un conjunto de personas y, al mismo tiempo, precariza la situación económica y laboral del país; ya que sus derechos laborales no son tomados en cuenta y debido a esto se cometen una gran cantidad de infracciones normativas, así como, de abusos y maltratos por parte de los empleadores.. 3.2. Problema principal:. El desconocimiento en los derechos y beneficios laborales de los trabajadores y empleadores del régimen de la Micro y Pequeña Empresa debido a la escasa comunicación sobre el tema en las redes sociales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.. 3.3.. Problemas secundarios:. A. La explotación laboral como consecuencia del desconocimiento en los derechos laborales de los trabajadores del régimen de la Micro y Pequeña.

(14) Empresa debido a la escasa comunicación sobre el tema en las redes sociales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.. B. El incremento de la informalidad laboral a causa del desconocimiento en los derechos laborales de los trabajadores del régimen de la Micro y Pequeña Empresa debido a la escasa comunicación sobre el tema en las redes sociales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo..

(15) 4. CAPÍTULO II. 4.1. Justificación de la investigación:. La importancia de esta investigación parte de la cantidad de trabajo informal que existe en el régimen MYPE en el Perú. Según estadísticas de PRODUCE en el 2016, en el sector de la micro y pequeña empresa, el 46.8% se registraron como formales, mientras que el 53.2% operaban en la informalidad.. Barba-Sánchez, Jiménez-Sarzo, & Martínez-Ruiz (2007), mencionan que, si bien las MYPES representan un papel muy importante en la economía, el terreno donde se desarrollan todavía es muy frágil, pues se observan bajos índices de supervivencia y consolidación empresarial de estas empresas. Lo cual propicia un escenario de competitividad desleal y el incumplimiento de la Ley, exponiendo a los trabajadores a condiciones donde no se les respete sus derechos laborales ni el cumplimiento de sus beneficios sociales. Al respecto, Juan Carlos Puchuri, Secretario General Sindical, indica que en la empresa donde desempeña sus actividades laborales existe varias irregularidades como la falta de entrega de los contratos temporales y las boletas de pago; además, de contar con varias inspecciones no ha mejorado sus políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Puchuri, J., comunicación personal,. 21 de enero de 2019), vulnerando los derechos de los trabajadores y exponiéndolos a situaciones de peligro dentro de sus centro de trabajo.. El propósito de la investigación es estimular una reflexión y debate académico sobre la falta de información de los derechos laborales de parte de los trabajadores del régimen MYPE, con lo que se busca orientar a los trabajadores y empleadores en sus derechos y obligaciones; además de, conocer si se podrá influir en la disminución de explotación laboral.. Considerando que el desconocimiento de los derechos laborales del régimen MYPE es responsabilidad, en su gran mayoría, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; al aplicar ciertas consideraciones en los canales de difusión y promoción de los mismos, así como respetando las leyes peruanas en relación a este tipo de.

(16) problemas, se postula que se brindará los conocimientos necesarios para mitigar la informalidad y la explotación laboral.. 4.2. Objetivo principal:. Identificar el desconocimiento en los derechos y beneficios laborales de los trabajadores del régimen de la Micro y Pequeña Empresa debido a la escasa comunicación sobre el tema en las redes sociales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.. 4.3. Objetivos secundarios:. A. Informar sobre la explotación laboral como consecuencia del desconocimiento en los derechos laborales de los trabajadores del régimen de la Micro y Pequeña Empresa debido a la escasa comunicación sobre el tema en las redes sociales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.. B. Señalar el incremento de la informalidad laboral a causa del desconocimiento en los derechos laborales de los trabajadores del régimen de la Micro y Pequeña Empresa debido a la escasa comunicación sobre el tema en las redes sociales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo..

(17) 5. CAPÍTULO III. 5.1. Marco Teórico. A. Derecho Laboral. Para intentar definir el derecho laboral debemos partir no de un análisis de los contenidos presentes, sino de un recuento histórico de sus orígenes, las cuales permitirán evidenciar las causas que permitieron su aparición, conforme lo señalaba Sanguineti (1996). En ese sentido, debemos diferenciar que derecho laboral no es tan antigua como la del trabajo, pues el hombre siempre debió realizar una actividad para conseguir satisfacer sus necesidades (trabajo), prueba de lo afirmado son las primeras civilizaciones quien necesitaban de diversa mano de obra para poder fortalecerse, expandirse y desarrollarse.. Sin embargo, no podemos dejar de afirmar que las primeras actividades que realizaban los hombres eran contra su voluntad, en su mayoría, lo cual desencadenaba en una exposición a condiciones inhumanas, incluso no existía una paga o retribución por el trabajado realizado. Aquellas condiciones persistieron por muchos siglos, pero como respuesta surgieron grupos dispuestos a luchar por dejar de trabajar bajo condiciones inhumanas como ocurrió en la época del feudalismo, en la cual los gremios artesanales y agricultores fueron el primer referente de grupos dispuestos a realizar una lucha contra la esclavitud a los que estaban sometidos.. La segunda etapa que logro el despertar del hombre respecto de las condiciones laborales, indica Boza (2011), se remonta a la revolución industrial, pues en aquella época existió una toma de conciencia respecto de las ganancias que venían percibiendo los trabajadores. La llegada de la Revolución Francesa, señala Daubler (1977), se crearon las condiciones para la lucha por los derechos sociales, dentro de ellos los derechos laborales, y el clamor a las autoridades para una adecuada protección..

(18) La protección se realizaría ante la intervención de las autoridades o el Estado, con la finalidad de poder intervenir en aquellas situaciones en las que el trabajador no pueda negociar con el empleador sobre condiciones básicas, como el no permitir la explotación laboral, el trabajo infantil, entre otros. Esta protección buscaría que el trabajador pueda desarrollarse y subsistir.. El manifiesto comunista del derecho del trabajo, como describe Atienza (1984) es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como Derecho laboral, demuestra la manifestación de los diversos trabajadores, lo cuales solicitaban que se publicaran un conjunto de normas jurídicas que establezcan la relación entre los trabajadores y los empleadores, detallando los derechos y deberes que cada uno debe cumplir.. Ante aquel reclamo que emergía, diversos Estados decidieron tomar en cuenta lo enfatizado por los trabajadores y emitir normas que busquen protegerlos. Pero no sería hasta lo ocurrido el primero de mayo de 1886 en Estados Unidos, lugar donde se realizó la Huelga para la reducción de la jornada laboral de 8 horas, donde toma la relevancia que se buscaba.. A consecuencia de los sucesos, diversos países se vieron forzados a emitir normas que busquen proteger los reclamos que venía realizando la población. Una de la forma más proteccionista que empezaron a desarrollar algunos países era la constitucionalización de las normas laborales, como fue el caso de la Constitución de Querétaro (México) de 1917 y la Constitución de Weimar (Alemania) de 1919. Estas acciones se vieron replicadas por algunos países.. Pero no sería hasta la declaración de los Declaración de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidad en 1948, que los países se vieron forzado a dejar las practicas esclavistas y buscar un bienestar para sus trabajadores. Dos artículos que merecen atención en la Declaración de los Derechos humanos son los artículos 23 y 24 del mismo, quienes desarrollan de forma expresa un listado de derechos que debe gozar todo trabajado, conforme se describe:.

(19) “Artículo 23 1.. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.. 2.. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.. 3.. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.. 4.. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. (…)” La consecuencia inmediata que se te tuvo después de la publicación de los Derechos Humanos, fue una progresión expansiva de los niveles de protección de los trabajadores, pese a que este no era de carácter vinculante u obligatorio para los países, muchos de ellos siguieron la recomendación que se realizaba a nivel internacional. En ese sentido, se puede observar que la historia del derecho laboral se remonta desde el inicio de las civilizaciones, atraviesa una etapa de formación con los reclamos de los trabajadores y pasa por una etapa de expansión por la intervención o reconocimiento internacional, pero en cada país existe sus propias características y eventos que llevan a la creación de un listado de normas laborales como es el caso del Perú. a. Definición y función derecho del Trabajo Antes de continuar con la presente investigaciones es un deber definir que entenderemos por derecho de trabajo en la presente investigación, pues el término “trabajo” que es utilizado no es coincidente con el lenguaje común, ya que es.

(20) comprendido como cualquier ocupación, mientras que para el Derecho del trabajo es una ocupación con determinadas características. Al respecto, Neves (2012:15) señala que se entiende por “trabajo” en el derecho de trabajo o laboral a toda actividad humana, productiva, por cuenta ajena, libre y subordinada, postura que adoptamos para el desarrollo de la investigación. Respecto a la función del derecho del trabajo esta tesis plantea enfocarse y resaltar una de los diversos roles respecto de la desinformación e informalidad. Al respecto, Deakin señala que es posible tener funciones diferenciadas del derecho y, en particular, del derecho laboral (2013 y 2016). El citado autor considera que es posible asignarle una serie de funciones al derecho laboral distintas a las comúnmente las asociamos, las cuales se dan mediante distintas técnicas de regulación (2016). Las funciones que Deakin planteo fueron la coordinación, la distribución del riesgo, el mantenimiento de la demanda de bienes y servicios, la democratización y el empoderamiento. Sobre la última función, Deakin señala que las normas laborales contribuyen con el empoderamiento de los ciudadanos, vinculando al derecho con el enfoque de capacidades de Amartya Sen (2000), entendido esto último como “la libertad positiva de los individuos para lograr una gama de actividades o resultados deseados a través del empleo” (Deakin, 2016). Así, las normas sobre el sueldo mínimo o beneficios sociales permiten un aumento de la capacidad adquisitiva de los trabajadores y las normas contra la discriminación, que incluyen en el mercado a grupos segregados, permiten un aumento y fortalecimiento de las capacidades de los ciudadanos (2016). En ese sentido, se reconoce que el derecho laboral puede tener una serie de funciones, dentro de ellas el empoderamiento, ello partiendo de la inferencia que derecho laboral no solo es consecuencia de los procesos de desarrollo económico, sino que puede servir, en alguna medida, para el progreso de los ciudadanos. b. Internacionalización del Derecho Laboral A partir de 1900 y en adelante, se reconoce la “Internacionalización” del Derecho del trabajo, pues su relevancia yace en que los derechos laborales fueron incluidos.

(21) en los tratados de Derechos Humanos y tratados internacionales que buscaban que diversos países implementen el respeto por los derechos de los trabajadores. El Derecho Internacional de Trabajo, es una preocupación constante para los gobiernos, pues significan un mínimo de garantías universales para el trabajador (Boza, 2011). Si bien no sustituye a la legislación nacional, ni afecta la soberanía de los pueblos, la influencia de las normas de trabajo es universalmente aceptada y son fuente permanente de creación e inspiración de las normas nacionales (Hernández, 1998). Pese al reconocimiento internacional que tenía el derecho de trabajo, recién se comenzó a hablar de un derecho internacional del trabajo a partir de la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, el cual es considerado como el principal órgano productor de la norma internacional del trabajo. La importancia de la OIT es promover oportunidades para que los hombres y mujeres consigan un trabajo decente y productivo, ello mediante dos tipos de instrumentos: (i) las recomendaciones y (ii) los convenios internacionales. Si bien son estos últimos los que, en estricto constituyen fuente de derecho, es relevante resaltar que, de acuerdo a Cruz, ambos “establecen un nivel mínimo de protección social en todos los Estados” (2008). La OIT ha tenido que adaptarse a diversos acontecimientos que ocurrieron en el mundo a partir del siglo XX, es decir desde su creación hasta la adaptación a la globalización e implementación de tecnologías digitales. Estos cambios en el mundo, permitió que el ideal de trabajo que se tenía permita cambios sustanciales en cuento a su ejecución, como los trabajos en casa o teletrabajo. También, permitió que la OIT no solo este cerca de los países que suscriben los convenios sino de los ciudadanos de cada uno de estos países mediante las distintas vías de comunicación que fueron implementando con el avance de las tecnologías y redes sociales para mantenerlos informados y empoderarlos. En ese sentido, es de resaltar que la OIT ha realizado aportes positivos para el crecimiento de los derechos laborales y al fomento de un trabajo decente, en diversos países, asimismo se ha propuesto estos objetivos a nivel global..

(22) B. Marco Laboral Peruano (Legislación Peruana) Desde los inicios de la Republica del Perú, al igual que en Europa, diversos trabajadores exigían al gobierno una adecuada protección mediante la emisión de normas que defiendan y promuevan sus derechos. Sin embargo, aquel reclamo se haría realidad a inicios del siglo XIX, a través de la promulgación de diversas normas siendo una de las más relevantes las de protección ante accidentes de trabajo. Pese al avance que venía manifestando el Estado peruano, respecto de los derechos laborales, recién tendrían relevancia con la constitucionalización de los mismo, hecho que ocurrido en 1920 (Neves 2012:25). No obstante, esta protección era mas formal que real, pues las injusticias venían aun siendo reclamado por diversos trabajadores. Las constituciones de 1979 y 1993, fueron la fuente que permitió la apertura de los derechos laborales, pues no solo enumeraron una serie de derechos, pues también permitió que los operadores de justicia realicen interpretaciones los derechos de forma extensiva, exigió a los gobiernos la creación de órganos que puedan fiscalizar o fomentar el cumplimiento de los derechos y deberes que existe en una relación laboral. a. Derechos y deberes del trabajador y empleador en el Perú El Estado peruano a partir de la publicación de diversas normas ha buscado equiparar la relación trabajador - empleador, pues el primero no tiene la potestad para negociar y se veía forzado a aceptar las condiciones que le ofrecían. Ante la posibilidad de dichas situaciones el legislador en el artículo 26 de la Constitución Política del Perú reconoce “el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, lo cual estipula un piso para que de ahí en adelante se pueda negociar hacia arriba, pero nunca disminuyendo lo que la ley reconoce. En ese sentido, debemos desarrollar los derechos que se abarcara en la presente investigación, pues solo nos limitaremos a los beneficios sociales entiéndase por:.

(23) i. La Remuneración Mínima Vital (RMV) El establecimiento de salarios mínimos es una de las formas de intervención del Estado en el mercado de trabajo, que nuestra Constitución recoge en el párrafo final del artículo 24º. Para de Buen es, tal vez, una de las ideas más importantes consagradas en la legislación pues «Implica la limitación fundamental a la posibilidad de la explotación ya que va más allá de la voluntad formal del trabajador y le impide ofrecer sus servicios a cambio de una remuneración exigua. Es un obstáculo a la necesidad del trabajador, que de otra manera aceptaría cambiar su fuerza de trabajo por cualquier cosa» (de Buen, 1981, II, p. 203).. ii. La jornada laboral, el descanso semanal y anual Las razones que se invocan a favor del descanso semanal y anual son, en esencia, las mismas que se aducen para justificar la limitación de la jornada diaria de trabajo. Sin embargo, se pone el énfasis no tanto en la necesidad del descanso físico cuanto, en el descanso psíquico o mental, así como en el fomento de la vida familiar y social e, incluso, la actividad religiosa del trabajador. iii. Las Gratificaciones Legales De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Gratificaciones N° 27735 y su Reglamento, DS N° 005-2002-TR, tienen derecho a percibir las gratificaciones. los. trabajadores. subordinados. de. la actividad. privada (incluyendo a ciertos trabajadores de entidades públicas reguladas por el Decreto Legislativo 728), con contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, aun cuando laboren menos de 4 horas diarias, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de CCL.. iv. La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) Es un beneficio que las empresas brindan a sus trabajadores para que cuando la relación laboral con el empleado termine, este pueda disponer de un fondo y así pueda prever los riesgos que afrontará durante el tiempo que esté desempleado..

(24) v. La Asignación Familiar Todo trabajador de la actividad privada que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, tienen derecho a percibir el pago de asignación familiar.. vi. Las Utilidades El reparto de utilidades consiste en un pago que la empresa realiza a sus empleados de acuerdo a las ganancias obtenidas en el mercado. Dicho en otras palabras: un porcentaje de esas ganancias se reparte entre los trabajadores.. vii. Aporte al Seguro Social (EsSalud o SIS) Es el pago que realiza todo empleador al Seguro Social para cubrir todas las emergencias médicas que requiere o necesita el trabajador.. La lista descrita es enunciativa, pues los deberes que tiene que cumplir el empleador respecto a los trabajadores son diversas. Respecto a las obligaciones de los trabajadores debemos resaltar que estas deben cumplir sus funciones de acuerdo a ley y no generar perjuicio alguno al empleador o cometer falta que se encuentre detallada en la ley o reglamentos de la empresa.. b. La informalidad laboral El pago de los beneficios laborales y el cumplimiento de diversos deberes que debe cumplir el empleador, ha forzado a que se encubra una relación laboral en una relación civil o, más aún, que no exista la posibilidad de solicitar un reclamo por parte del trabajador por miedo o desconocimiento. Los jóvenes de escasos recursos o los de educación básica, son el porcentaje de empleados informales, trabajando en empresas pequeñas y como trabajadores familiares no remunerados. Además, los empleos a los que logran acceder tienen escasa protección laboral: el 90% de ellos no cuenta con un seguro de salud y el 85% trabaja sin contrato (Saavedra y Chacaltana, 2001)..

(25) Ante aquel contexto el Estado ha buscado fomentar la formalización de las empresas y el cumplimiento de las obligaciones laborales, por lo cual ha implementado la constitución de diversas formas empresariales y regímenes que les permita acceder a diversos beneficios. Muchos de estos incentivos han significado un recorte de los beneficios laborales como ocurre en el caso del régimen Micro y Pequeña Empresa (MYPE), régimen de estudio de nuestra siguiente sección.. C. Régimen de la Micro y Pequeña Empresa – (MYPE). El sistema peruano está conformado por múltiples tipos de empresas: las micro, pequeñas, medianas y la gran empresa. Teniendo la micro y pequeña empresa (MYPE) un papel muy importante en la cohesión social, ya que contribuyen significativamente a la generación de empleo, ingresos, a la erradicación de la pobreza y dinamizan la actividad productiva de las economías locales (CEPAL, 2009).. Las MYPES constituyen una base importante para el desarrollo de la economía en el Perú, especialmente para las regiones, debido a que tiene 99% de presencia en el sector empresarial. Por tal motivo, desarrollar políticas, programas, instrumentos y herramientas innovadoras para su promoción son de vital importancia para mejorar la competitividad de las mismas (CEPAL, 2009).. Por ende, el Ministerio de la Producción propone, en el marco de la política pública de fomento a la micro y pequeña empresa y su internacionalización, construir un sistema de información que reúna indicadores capaces de fortalecer la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las intervenciones del sector, y que pueda servir de referencia para orientar el diseño de los distintos programas y acciones que sean capaces de impactar en el desarrollo productivo de las mismas..

(26) a. Definición. Nuestra legislación determina de forma homogénea a las micro y pequeñas empresas en el artículo 2º de la “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”, define a la micro y pequeña empresa como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.. Sin embargo, en el contexto peruano, una definición uniforme no resulta eficiente, puesto que los criterios utilizados para definir a este segmento de empresas pueden variar de acuerdo al criterio que se pretenda aplicar. Así, se pueden adoptar diversos parámetros como: el volumen de ventas, el capital social, el número de trabajadores, el valor bruto de la producción o el de los activos para definirla (LÁZARO, 2010).. Así mismo, las MYPES puede ser definidas bajo criterios como la estructura de propiedad (familiar o no familiar), nivel de formalización, nivel de industrialización alcanzado, estructura organizativa, internalización, entre otros. b. Características. El Perú el año 2005, se ubicó en el primer puesto dentro del ranking de países emprendedores del Global Entrepreneurship Monitor (GEM), encargada de medir la Actividad Emprendedora Total (TAC por sus siglas en inglés) entre diversos países (SILUPÚ, 2011). Siendo un claro síntoma de la gran participación en el sector empresarial que poseen las MYPES; lo cual las convierte en un factor clave para aumentar el desarrollo económico del Perú, como se mencionó anteriormente, el año 2018 fueron responsables del 24% del PBI. No obstante, estas actividades empresariales se caracterizan por una gran heterogeneidad en el acceso a mercados, tecnologías, financiamiento y capital humano, así como su vinculación con otras empresas, factores que afectan su productividad, capacidad de.

(27) exportación y potencial de crecimiento (CEPAL, 2016). Exponiendo las dificultades por las que atraviesan en la realidad con la finalidad, en muchos casos, de subsistir. De acuerdo al artículo 11º de la “Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial”, para las MYPES, las categorías empresariales están restablecidas en función de sus niveles de ventas anuales:. Tabla 1. Diferencia entre la micro y pequeña empresa Microempresa Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT [S/.630,000].. Pequeña Empresa Ventas anuales superiores a 150 UIT [S/.630,000] y hasta el monto máximo de 1700 UIT [S/.7’140,000]. Valor de la UIT para el Ejercicio 2019 es de S/.4,200. Fuente: LEY Nº 30056 Elaboración: Propia Además, se estable en la norma que el monto máximo de ventas anuales señalado para la micro y pequeña empresa lo dispone el Ministro de Economía y Finanzas junto al Ministro de la Producción mediante decreto supremo cada dos (2) años. Así mismo, con respecto a lo analizado en los “Factores que limitan el crecimiento de las micro y pequeñas empresas en el Perú” (2011), se ha podido identificar las siguientes características de las MYPES peruanas:. -. Poseen un alto índice de empleo y autoempleo.. -. Dan ocupación al 85% de la Población Económicamente Activa.. -. Contribuyen aportando el 24% del Producto Bruto Interno (PBI).. -. La mayoría de las personas del sector MYPES pertenecen a niveles socio económicos bajos.. -. Poseen un alto índice de informalidad, 53.2% el 2016.. -. Tienen poca inserción en mercados externos.. -. Su flujo de creación y mortandad es elevado.. -. Padecen de limitado acceso a información sobre mercados y tecnología.. -. Son en su mayoría empresas familiares orientadas a la subsistencia..

(28) -. La persona que aporta el capital es la misma que trabaja, mezclándose la fuente de financiamiento de la empresa y la familia.. -. Tiene poco acceso a los sistemas de desarrollo del capital social y a la capacitación.. -. Carecen de capacidades empresariales, gerenciales y operativas.. -. Desarrollan bajos niveles de competitividad y rentabilidad.. Las políticas de desarrollo para el sector empresarial de la micro y pequeña empresa, se enfoca en incentivar el crecimiento en producción; sin embargo, descuidan aspectos la fiscalización laboral; fomentando, en muchos casos, ambientes precarios para los trabajadores, sin medir el impacto social que estas empresas pueden tener al abarcar a un gran grupo de personas involucradas en sus actividades.. c. Importancia de las MYPE. El Ministerio de la Producción señala que las MYPE tienen un rol significativo en el desarrollo económico del país. Debido a que las micro y pequeñas empresas forman parte del 99% del sector empresarial peruano y aportan al rededor del 24% del Producto Bruto Interno (PBI).. En cuanto a la generación de empleo, como se ha mencionado con antelación, las micro y pequeñas empresas son las encargadas de proporcionar trabajo al 85% a la PEA, favoreciendo en mitigar el incremento de desempleo que afronta nuestro país. Tabla 2. Estimación del número de empleos en el sector privado, según estrato de empresa, 2016 Empleo en el sector privado N° de personas Part. %. Tamaño empresarial Microempresa Pequeña empresa Total de Mype. 7,803,352 1,548,375 9,351,727. 71.3 14.2 85.5. Fuente: INEI ENAHO 2016 Elaboración: PRODUCE OGEIEE. Part. % en la PEA ocupada 48.2 9.6 57.8.

(29) Los principales beneficios de este segmento empresarial, según Späth (1993), consiste en el trabajo intensivo en mano de obra, su adaptabilidad a la realidad y al contexto actual, se basan en el uso de factores productivos regionales y no existe dependencia de las importaciones.. d. Derechos laborales de los trabajadores MYPE. La creación del Régimen Laboral Especial es la propuesta del Estado para incentivar la formalización y el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, con la finalidad de mejorar el disfrute efectivo de los trabajadores en relación a sus derechos de naturaleza laboral.. Este régimen incluye los siguientes derechos:. Tabla 3. Beneficios de las micro y pequeña empresa. PEQUEÑA EMPRESA. MICRO EMPRESA        . Remuneración Mínima Vital (RMV) Jornada de trabajo de 8 horas Descanso semanal y en días feriados Remuneración por trabajo en sobretiempo Descanso vacacional de 15 días calendarios Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD) Cobertura Previsional Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración).        .   . Remuneración Mínima Vital (RMV) Jornada de trabajo de 8 horas Descanso semanal y en días feriados Remuneración por trabajo en sobretiempo Descanso vacacional de 15 días calendarios Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD Cobertura Previsional Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración) Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR) Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) Derecho a participar en las utilidades de la empresa.

(30) . . Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración. Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.. Fuente y elaboración: SUNAT e. Restricciones para el desarrollo de las MYPE El Ministerio de la Producción (PRODUCE) detectó en su “Estudio de la Situación Actual de las empresas peruanas” (2017), que las principales barreras que limitan el crecimiento de la productividad en las micro y pequeñas empresas son el resultado de los bajos niveles de innovación, las restricciones al acceso de financiamiento, la excesiva rigurosidad normativa, la escasa adopción tecnológica, entre otros factores. Por su parte, Fredy Meza, coordinador de REMYPE en el MTPE, nos indica que entre las principales barreras que enfrentan los emprendedores, se encuentran el cumplimiento de tantas normas socio-laboral, en comparación a otros países. (Meza, F., comunicación personal, 25 de enero de 2019). Desafortunadamente, existe una escasa disponibilidad de información y bases de datos acerca de estos problemas lo que dificulta que sean analizados a profundidad.. En el año 2016, la Organización Mundial del Comercio (WTO, por sus siglas en inglés), identificó en las micro, pequeñas y medianas empresas aquellos factores que perjudican su productividad, limitando su desarrollo. Entre ellos se están la poca habilidad mostrarse más competitivas a nivel local e internacional, las dificultades para acceder al crédito o las inversiones financieras, la baja penetración de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), además, de la escaza mano de obra especializada y la informalidad de sus contratos con clientes y proveedores..

(31) De igual manera, Okpara y Wynn (2007), coinciden en su análisis al determinar las restricciones el desarrollo de las MYPES, señalando que los problemas administrativos, principalmente, se concentran en la estructura organizacional y en la capacidad para producir recursos necesarios, la relación con los trabajadores, las finanzas y la gerencia del negocio. Los problemas operativos consisten en distribuir los recursos de una manera eficiente y se desarrollan, por lo general, en áreas funcionales de la empresa; como, por ejemplo, marketing, operaciones y logística.. Por otro lado, Harris & Gibson (2006), señalan que las dificultades que afrontan los pequeños empresarios para ajustar sus productos o servicios a la demanda externa responden a problemas estratégicos. Mientras que, los problemas externos están compuestos por temas de infraestructura, corrupción, tecnología y baja demanda. El Dr. Toyama declaró recientemente que, en el Perú se han dado cuatro intentos de reformas legales para las microempresas, las cuales empezaron hace 20 años, no han tenido un impacto relevante; registrando un alcance de 95% de informalidad sufriendo, incluso, retrocesos (Toyama, J., comunicación personal, 23 de enero de 2019). Haciendo que el emprendedor peruano se encuentra acostumbrado a lidiar y convivir frente a las diferentes adversidades, señaladas anteriormente, al no identificar aliados responsables en quienes respaldar su crecimiento, desarrollo y fiscalización. Frente a esta realidad, se identifica que el Estado cumple su rol de incentivar la actividad empresarial; sin embargo, el resultado ha sido un desarrollo desordenado por parte de los empresarios. La falta información se postula como eje central en todos los factores que frenan el correcto desarrollo de las micro y pequeñas empresas en el Perú; y contribuye en el avance de la informalidad entre empresarios inexpertos.. f.. Informalidad en el sector MYPE. Según lo indican los primeros estudios, en la década de los sesenta y setenta, las micro, medianas y pequeñas empresas se ven confrontadas con las grandes empresas en términos de “formalidad”; mientras estas se encuentran legalmente.

(32) constituidas, con beneficiosos incentivos gubernamentales, leyes laborales para los empleados y demás; las MYPE permanecen sumergidas en la informalidad dada por el carácter “familiar” de la empresa. Por lo cual, se le consideraba a la micro, pequeña y mediana empresa como el “sector informal” o la “economía sumergida” (CEPEL, 2009). Con respecto a esta problemática, Elizabeth Tinoco, la Directora Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para América Latina y el Caribe, menciona que es un desafío complejo pues la informalidad es un fenómeno multidimensional y el mundo de las MYPE es sumamente heterogéneo (FORLAC, 2014).. Esta realidad persiste en el Perú, a pesar de lograrse notorias mejorías en materia económica, la informalidad sigue siendo el principal obstáculo del desarrollo en el segmento empresarial de la MYPE. El año 2016, el Ministerio de la Producción indicó que el 99.5% del tejido empresarial estaba conformado por micro y pequeñas empresas, de las cuales 46.8% se registraban como formales, mientras que el 53.2% operaba en la informalidad, evadiendo sus responsabilidades tributarias y laborales. Por consiguiente, al menos 65.7% de trabajadores MYPE no son remunerados, entendido como una remuneración formal; por ende, se configura en agravio al cumplimiento de los derechos laborales.. El abogado especialista en derecho laboral, José Angulo, declaró que la creación del régimen MYPE fue pensado como un régimen temporal, el cual incitaba a la formalización y, más que nada, a la creación de nuevas empresas. Sin embargo, el grave problema es que con la reducción de los beneficios laborales; como CTS, gratificaciones y vacaciones; no se ha demostrado que exista una relación con la formalización o con el crecimiento de estas empresas (Angulo, J., comunicación personal, 28 de enero de 2019); se ha analizado que luego de 10 años del nacimiento de este régimen especial no existe avances significativos en materia de formalización y/o cumplimiento de derechos laborales del trabajador.. La informalidad rehúye del cumplimiento de pagos y beneficios de seguridad social, vinculados principalmente a la salud, que corresponden por Ley a todos los trabajadores en general. Igualmente, en muchas ocasiones los empresarios, en especial del régimen MYPE, evaden los aportes obligatorios de seguridad social, a.

(33) pesar de poder verse afectados, incluso, ellos mismo. El empresariado no teme que los pagos que deban asumir no retribuyan los beneficios que estos puedan significar para su integridad y las de sus trabajadores, la realidad es que la evasión tributaria es considera una “ganancia” extra. Sin embargo, en la legislación peruana, la fiscalización y la escala de multas es capaz de conseguir que esta clase de empresas afronten sanciones que superen su propio capital, desencadenando en el cierre definitivo, obstaculizando las posibilidades de desarrollo empresarial.. La OIT (2014), reconoce la reducción de trámites, pagos tributarios y normas para facilitar el cumplimiento de la micro y pequeña empresa como medidas que pueden aplicarse para reducir la informalidad en el segmento MYPE. Por otro lado, los incentivos deben enfocarse en campañas de sensibilización sobre los beneficios de la formalización, la importancia de la seguridad social en las áreas de salud, maternidad y desempleo; y en las mejoras en los sistemas de inspección. D. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – (MTPE). a. Definición. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la institución encargada de promover el empleo decente y productivo, así como el cumplimiento de los derechos laborales y fundamentales de la población. Su labor consiste en fortalecer el diálogo social, la empleabilidad y la protección de los grupos vulnerables, enfocado siempre en la ciudadanía.. Asimismo, dentro de sus competencias se encuentran el diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el sector de trabajo y promoción del empleo, verificando el cumplimiento de las políticas públicas en función a las normas de la materia. Además, es la entidad responsable de impulsar la formalización laboral, por medio de información y asesoramiento, con la finalidad de aportar a la creación y desarrollo del empleo decente, conforme las políticas de desarrollo productivo y sostenible de la economía lo requieran..

(34) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha definido su Misión y Visión con el propósito de alcanzar de forma deseable sus objetivos para el beneficio del Estado y la ciudadanía; desarrollándolos de la siguiente manera: . VISIÓN: Ciudadanía altamente empleable, protegida en sus derechos laborales, que se desenvuelve en un entorno que contribuye al desarrollo sostenible e inclusivo del país, el cual garantiza el empleo digno y productivo, la práctica de relaciones laborales armoniosas y de responsabilidad social.. . MISIÓN: Promover empleo decente y productivo, así como el cumplimiento de los derechos laborales y fundamentales de la población, a través del fortalecimiento del diálogo social y, la empleabilidad y protección de los grupos vulnerables, en el marco de un modelo de gestión institucional centrado en el ciudadano.. El año 2001, se dispuso la reestructuración organizacional del MTPE en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objetivo de mejorar su eficiencia y optimizar sus gastos, para lograr ahorro público. Respondiendo siempre a los cambios en la normatividad actual.. b. Funciones. Entre las funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con mayor relevancia figuran: . Definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral de los sectores de trabajo y promoción social en función de las políticas generales de Gobierno y en coordinación con los sectores y las instituciones vinculadas a su ámbito, así como con los gobiernos regionales, estableciendo las normas que las promuevan.. . Evaluar y supervisar la política laboral con énfasis en la promoción y prevención laboral, con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, estableciendo los procedimientos de supervisión, control e.

(35) inspección, promoviendo los servicios de defensa y asesoría del trabajador e impulsando relaciones laborales justas. . Regular los procedimientos laborales, incluyendo los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje, y evaluar su cumplimiento.. . Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la Política de Higiene y Seguridad Ocupacional. Establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.. . Formular, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la Política de Bienestar y Seguridad Social en concertación con las instituciones públicas y privadas de seguridad social y de bienestar y con las organizaciones representativas afines,. estableciendo. la. normatividad. correspondiente.. Regular. el. funcionamiento cobertura de los riesgos de la seguridad social. Promover el formato de la cultura, la recreación y el bienestar de los trabajadores. . Formular, concertar y establecer la Política de Empleo y Formación Profesional, así como evaluar y supervisar su cumplimiento. Promover el empleo y la formación profesional y regular el mercado de trabajo, estableciendo las normas pertinentes.. . Participar en la formulación de la política relativa a asuntos internacionales vinculada a los sectores de trabajo y promoción social, en especial de la integración socio-laboral con los organismos nacionales e internacionales, regionales y subregionales competentes. Supervisar el cumplimiento de los convenios internacionales en los ámbitos de los sectores correspondientes.. . Ejercer otras funciones que le sean asignadas por las leyes y demás disposiciones legales.. c. Organismos vinculados. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) coopera y trabaja con diferentes entidades simultáneamente para velar por el cumplimiento de sus funciones. Las cuales están conformadas por: Órganos Desconcentrados, Programas Activos, Fortalece Perú, como parte de su unidad ejecutora; el Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD) y la Superintendencia Nacional de.

(36) Fiscalización Laboral (SUNAFIL), de la cual detallaremos con mayor amplitud por su relevancia en nuestra investigación.. i. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) Es organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia sociolaboral; conjuntamente con la seguridad y salud en el trabajo. Además, cuenta con la capacidad de proporcionar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.. Dentro de sus principales funciones (SUNAFIL, 2016), correspondientes a su materia se encuentran: . Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.. . Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.. . Formular y proponer las medidas normativas de su competencia. . Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales reglamentaria, en el orden sociolaboral que se ocupen desde el régimen común aplicación hasta los regímenes especiales.. . Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas socio-laborales, en el ámbito de su competencia.. . Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas socio-laborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.. . Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.. . Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias..

(37) . Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral.. . Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.. . Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.. Es importante resaltar la función fiscalizadora que cumple SUNAFIL, debido a su rol determinante en la búsqueda del cumplimiento de los derechos laborales, la cual pretende acortar las brechas de la desigualdad y de la informalidad. Respecto a este tema, la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2006) determina que el objeto de la inspección del trabajo es la verificación de las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Por consiguiente, es posible determinar que el objeto principal de las inspecciones del trabajo es velar por el cumplimiento de las normas laborales, sociales, de seguridad y salud en el trabajo.. d. Comunicación Externa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Julián Kanarek (2017), considera que América Latina es un continente donde la comunicación política ha recorrido caminos sinuosos y muchas veces se ha puesto la comunicación en la proyección personal del gestor de turno. Es por ello que la comunicación externa tiene la función de crear consensos en la mayor parte de la sociedad, acerca de los temas que se encuentren vinculados a la agenda del Estado, pero, sobre todo, que contribuyan de forma positiva a la comunidad.. En el Perú, los mecanismos de transparencia permiten que todas las entidades estatales gestionen su comunicación externa por medio de un gabinete de prensa; que cumple la función de un organismo independiente designado a tratar toda la información para los medios de comunicación, como las notas de prensa o las entrevistas. El propósito de la comunicación externa del MTPE es reforzar la imagen positiva de la institución mediante actividades que involucran las relaciones.

(38) públicas. Por medio de eventos, seminarios, capacitaciones o actividades de bolsa laboral.. La web institucional y las redes sociales del MTPE son consideradas herramientas esenciales. Mediante éstas, el ministerio puede mantener informado a la población de sus actividades diaria, normativa, legislación, programas de fiscalización y capacitación, así como de sus estudios estadísticos. Para lograr resultados eficientes de comunicación en medios digitales se deben recurrir a estrategias online, SEO, SEM, SMM, marketing de contenidos, estrategias de conversión, entre otros.. Sin embargo, se ha identificado que en las redes sociales del MTPE la falta de contenido relacionado a los derechos laborales de los trabajadores, así como las obligaciones de los empleadores. La dificultad se encuentra en comunicar a partir de su legislación, estudios realizados y estadísticas, limitando la correcta promoción de los derechos laborales y beneficios sociales favorables a sus actividades.. Como consecuencia de esta falta de comunicación, se fija la posición del ministerio sobre la realidad del desconocimiento en materia laboral de los trabajadores en el país.. E. Diseño Multimedia para Redes Sociales. a. Importancia de las Redes Sociales. Entre los principales aportes provenientes de Internet se encuentran las redes sociales, que ha permitido la conectividad de todas las personas en el orbe. Las Redes Sociales cumplen la función de puntos de encuentro, desde donde se puede acceder a información, compartir impresiones, consultar archivos y recursos disponibles a tiempo real (Nass De Ledo, 2011).. De acuerdo a Murillo & Carbajal (2012), las Redes Sociales responden a las necesidades de un grupo de personas que tienen algún vínculo o poseen intereses.

(39) en común; y es donde se colaboran compartiendo información a través de algún medio o plataforma. Esta clase de plataformas facilita el acceso a la información y a la comunicación entre personas o instituciones, proporcionando herramientas de conexión más directas y de mayor alcance. No hay duda de que las redes sociales son un fenómeno que ha modificado la sociedad, tal como lo mencionan Soler y Raurich (2015), en la cual un conjunto delimitado de actores, individuos, grupos, organizaciones, comunidades, sociedades globales, etc., determinan un vínculo, a través de diversas relaciones sociales (Lazares Colina, 1996).. Debido a la necesidad de comunicación que se ha desarrollado en la última década, las computadoras de escritorio y la telefonía fija se han visto desplazadas por los teléfonos móviles, la laptop y los dispositivos portátiles, posicionándose como artículos de mayor relevancia debido a su capacidad para permanecer conectados desde redes de Internet inalámbrica -públicas o privadas- y su sencillez al momento de ser trasladados de un lugar a otro (Sanamaría y Santamaría, 2013).. El año 2018, de acuerdo al Informe Técnico de Estadísticas de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el Perú, entre los meses de enero y marzo del 2018, el 78,3% de la población de 6 y más años de edad, utilizó teléfono celular para acceder al Internet, lo que significó un incremento de 7,0 puntos porcentuales en comparación año anterior.. El rápido y fácil acceso proveniente de las nuevas tecnologías, Internet y redes sociales ha derivado en la creación de espacios y encuentros sociales mediante publicaciones de contenidos audiovisuales. Sin embargo, estas herramientas perpetúan su trascendencia cuando cuentan con un propósito, más allá de solo transferir de fotos, videos o mensajes, con el fin de apoyar la difusión de diversos temas enfocados a resolver interrogantes de la gran parte de la sociedad..

(40) b. ¿Qué son las redes sociales?. Una red social se define como un servicio donde las personas son capaces de crear un perfil público o semipúblico dentro de un sistema delimitado, generar una lista de contactos (personas o corporaciones) con los que se pueden relacionar, y ver y recorrer su lista de contactos y de las realizadas por otros dentro de la plataforma (Boyd y Ellison, 2007). Sin embargo, cada plataforma mantiene su propio lenguaje en relación a su lista de usuarios.. De acuerdo a Aced (2010), una red social es un espacio de dialogo y en donde es posible formar una comunidad, aunque esto no ocurra siempre. Para formar una comunidad es necesario compartir intereses y afinidades, y que exista un sentimiento de pertenencia entre sus miembros.. Por ende, las redes sociales son plataformas que permiten la comunicación entre los usuarios con la finalidad de intercambiar ideas en base a los intereses que mantienen cada individuo suscrito. En la creación de estas nuevas relaciones se produce el intercambio de fotos, videos, noticias, conversaciones de mensajería instantánea (chats) o videoconferencias, entre otros.. El aporte de las redes sociales en relación al desarrollo social de las personas, puesto que ahonda en la comunicación y retroalimentación (Feedback) de los mensajes, expandiendo la capacidad de debate entre miembros de distintas comunidades. De acuerdo a esto, Mejía (2013) identifica en las redes sociales las siguientes oportunidades que las entidades públicas y privadas pueden aprovechar: . Creación de la comunidad.. . Conocimiento de los usuarios y/o clientes.. . Canal emocional.. . Fidelización de los usuarios y/o clientes.. . Cercanía con los usuarios y/o clientes..

(41) . Interacción con los usuarios y/o clientes.. . Gestión de la reputación.. . Difusión de la información.. Siendo el último ítem, Difusión de la información, de gran utilidad para todos, debido a que es la función que tiene un mayor impacto entre los públicos inexpertos, facilitando encontrar información valiosa en un corto periodo de tiempo.. c. El Facebook y el Instagram. i. Facebook Desde su creación el 2004 por Mark Zuckerberg junto a sus socios Eduardo Saverin, Chris Hughes y Dustin Moskovitz, inicialmente fue desarrollada como una herramienta exclusiva para estudiantes de la Universidad de Harvard para optimizar su experiencia social dentro del campus (Diario La Razón, 2010). Años más tarde, por su capacidad de accesibilidad y rapidez, se convertiría en una herramienta muy poderosa para la difusión de contenido digital, debido a que permite intercambiar cualquier tipo de contenido, como fotografías, comentarios, mensajes, entre otros, desde cualquier dispositivo con conexión a Internet.. Facebook es, en la actualidad, la red social que cuenta con mayor aceptación a nivel mundial por usuarios de diferentes edades, convirtiéndola en la plataforma virtual más grande del mundo. De acuerdo, al estudio Digital in 2018: Q3 Global Digital Statshot realizado por las empresas We are Social y Hootsuite, en julio de 2018 Facebook contó con cerca de 2.196 millones de usuarios activos.. Por su parte, El-sahili (2015) indica que desde la aparición de Facebook el 2004, quedó demostrado que la necesidad de ser sociable es más importante en el ser humano que la de obtener información. Como consecuencia, las actividades más frecuentes de los usuarios en Facebook dependen de muchos factores, como personalidad, genero, tipo de relaciones, trabajo, etc..

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Tabla 3. Beneficios de las micro y pequeña empresa.
Figura 1. Paleta de color
Figura 4. Polo para la implementación
Figura 5. Afiche promocional
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