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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN conforme al CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación)

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN

conforme al CTE (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación)

Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión

Campus Central

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central Hoja resumen de los datos generales:

Fase de proyecto: BÁSICO Y DE EJECUCIÓN

Título del Proyecto: Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión

Emplazamiento: Calle Doctor Antonio González 31; C.P: 38204, Campus Central – La Laguna Usos del edificio

Uso principal del edificio:

residencial turístico transporte sanitario

comercial industrial espectáculo deportivo

oficinas religioso agrícola educación

Usos subsidiarios del edificio:

residencial Garajes Locales Otros:

Nº Plantas Sobre rasante Bajo rasante:

Superficies

superficie total construida s/ rasante superficie total 3402.17 m2

superficie total construida b/ rasante presupuesto ejecución material 118706.77 €

Estadística

nueva planta rehabilitación vivienda libre núm. viviendas 0

legalización mantenimiento VP pública núm. locales 0

VP privada núm. plazas garaje 0

Control de contenido del proyecto de ejecución: I. MEMORIA

1. Memoria descriptiva

1.1 Agentes 1.2 Información previa 1.3 Descripción del proyecto 1.4 Prestaciones del edificio

2. Memoria constructiva

2.1 Sustentación del edificio 2.2 Sistema estructural

2.3 Normativa de obligado cumplimiento

3. Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas del CTE

3.1 DB-SE Seguridad estructural 3.2 DB-SI Seguridad en caso de incendio 3.3 DB-SU Seguridad de utilización 3.4 DB-HS Salubridad

3.5 DB-HR Protección contra el ruido 3.6 DB-HE Ahorro de energía

4. Justificación del cumplimiento de otras normativas de aplicación

4.1 Habitabilidad (Decreto 117/2006)

4.2 Accesibilidad (Ley 8/1995 y Decreto 227/1997) 4.3 Norma de construcción sismorresistente (NCSE-02)

4.4 Informe de coordinación con respecto a las disposiciones mínimas en seguridad y salud en las obras de construcción (Decreto 1627/1997) 4.5 Infraestructuras comunes de telecomunicaciones (RDL 1/1998) 4.6 Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002)

4.7 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD1027/2007) 4.8 Eficiencia energética (RD 47/2007)

5. Anejos a la memoria

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central

5.4 Estudio de Seguridad y Salud (*)

5.5 Estudio de Gestión de Residuos (**)

II. PLANOS

Planos de distribución Plantas y Detalles de Seguridad y Salud

III. PLIEGO DE CONDICIONES

Pliego de cláusulas administrativas Disposiciones generales Disposiciones facultativas Disposiciones económicas

Pliego de condiciones técnicas

particulares Prescripciones sobre los materiales

Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado

IV. MEDICIONES Y PRESUPUESTO Mediciones y presupuesto detallado

(*) Se adjunta Estudio Básico de Seguridad y Salud. (**) Se adjunta Estudio de Gestión de Residuos

La Laguna, 14 de julio de 2017. María Isabel Baro Darias

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1.1 Agentes Promotor:

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Vicerrectorado de Infraestructuras y Servicios Universitarios Oficina Técnica.

Edificio Central. C/. Delgado Barreto s/n (Apartado 456) 38200 – La Laguna (Tenerife)

Teléfonos: 922 31 94 56 922 31 95 90 / 92 / 94

Arquitecto:

MARÍA ISABEL BARO DARIAS Oficina Técnica ULL

Edificio Central. C/. Delgado Barreto s/n 38071 – La Laguna (Tenerife) Teléfono: 922 31 95 94 [email protected]

Director de obra:

Arquitecto: MARÍA ISABEL BARO DARIAS Oficina Técnica ULL

Edificio Central. C/. Delgado Barreto s/n (Apartado 456) 38200 – La Laguna (Tenerife)

Teléfono: 922 31 95 94

Director de la ejecución de la obra:

Arquitectos Técnicos de la Oficina Técnica de la ULL: HÉCTOR JOSÉ DÁVILA MAMELY

BENITO JONATHAN MORALES DÍAZ Edificio Central. C/. Delgado Barreto s/n (Apartado 456) 38200 – La Laguna (Tenerife)

Teléfono: 922 31 95 92 / 31 95 90

Otros técnicos Instalaciones:

intervinientes Estructuras Telecomunicaciones: Otros:

Seguridad y Salud Autor del estudio: HÉCTOR JOSÉ DÁVILA MAMELY Oficina Técnica ULL

Edificio Central. C/. Delgado Barreto s/n (Apartado 456) 38200 – La Laguna (Tenerife) Teléfono: 922 31 95 92 [email protected] Coordinador durante la elaboración del proyecto:

BENITO JONATHAN MORALES DÍAZ Oficina Técnica ULL

Edificio Central. C/. Delgado Barreto s/n (Apartado 456) 38200 – La Laguna (Tenerife)

Teléfono: 922 31 95 90 [email protected]

Coordinador durante la

ejecución de la obra: BENITO JONATHAN MORALES DÍAZ Oficina Técnica ULL

Edificio Central. C/. Delgado Barreto s/n (Apartado 456) 38200 – La Laguna (Tenerife)

Teléfono: 922 31 95 90 [email protected]

Otros agentes: Constructor: Entidad de Control de Calidad:

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1.2 Información previa

Antecedentes y condicionantes de partida:

El estado de las instalaciones en la red de pluviales y de las canalizaciones de baja tensión son precarias. En la zona de Publicaciones, el agua de lluvia evacúa a la zona del tranvía. Los imbornales para pluviales no tienen rejilla, están hundidos y con falta de mantenimiento. Se colocarán nuevos imbornales, sistema de arquetas y canalizaciones para pluviales y baja tensión. Se repondrá el asfalto en la zona de intervención, además del pintado de las plazas de aparcamiento.

Emplazamiento: Calle Doctor Antonio González 31; C.P: 38204, Campus Central – La Laguna

Entorno físico: Aparcamiento y jardines del Campus Central.

Normativa

urbanística: Es de aplicación el P.G.O. de San Cristóbal de La Laguna.

Marco Normativo: Obl Rec

Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. (*)

Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Reglamentos de desarrollo de la Decreto Legislativo 1/2000, de/ 8 de Mayo, por el que se aprueba el TRLOTCENC

Normativa Sectorial de aplicación en los trabajos de edificación. Código Técnico de la Edificación

(*) Tiene carácter supletorio la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de Abril, y sus reglamentos de desarrollo: Disciplina Urbanística, Planeamiento y Gestión.

Planeamiento de aplicación:

Ordenación de los Recursos Naturales y del Territorio

Instrumentos de ordenación general de recursos naturales y del territorio No es de aplicación Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos No es de aplicación

Instrumentos de Ordenación Territorial No es de aplicación

Ordenación urbanística Plan General de Ordenación

vigente

Categorización, Clasificación y Régimen del Suelo

Clasificación del Suelo Urbano

Categoría Suelo Urbano

Normativa Básica y Sectorial de aplicación

Aplicación art. 166 del Decreto Legislativo 1/2000 (TRLOTENC) Cooperación interadministrativa

Prestación de Conformidad para obras de construcción o edificación

Adecuación a la Normativa Urbanística:

ordenanza zonal

planeamiento proyecto

Referencia a Parámetro / Valor Parámetro / Valor

ED

PGO de La Laguna

Ámbito de

aplicación Plano de Situación

Obras y actividades admisibles

Obras de edificación Obras de Mantenimiento

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Parámetros tipológicos: Condiciones de forma de las parcelas para las obras

planeamiento proyecto

Referencia a Parámetro / Valor Parámetro / Valor

Superficie de parcela 3402.17 m 2 --- Lindero frontal de la parcela No procede Posición de la edificación en la parcela No procede Línea de

edificación y patios No procede

Chaflán No procede

Parámetros de uso:

Planeamiento Proyecto

Referencia a Parámetro / Valor Parámetro / Valor

Compatibilidad y localización de los usos Normas Urbanísticas Uso característico:

Equipamiento Docente / Aparcamiento Aparcamiento

Parámetros volumétricos: Condiciones de ocupación y edificabilidad

Planeamiento Proyecto

Referencia a Parámetro / Valor Parámetro / Valor

Ocupación - Coeficiente de Edificabilidad No se establece - Volumen Computable No se establece - Sup. Edificable máxima No se establece -

Altura máxima No se establece -

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Parámetros de composición: Condiciones de composición y forma

Planeamiento Proyecto

Referencia a Parámetro / Valor Parámetro / Valor

Composición,

color y forma No procede

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1.3 Descripción del proyecto Descripción general

del edificio: La parcela que comprende el aparcamiento del Campus Central de la Universidad de la Laguna tiene una superficie de 28722 m2. Queda al norte limitada por la calle Delgado Barreto, al sur por la Avda. Ángel Guimerá Jorge, al este por la Avda. Calvo Sotelo y al oeste por resto de instalaciones y edificios propios de la Universidad de la Laguna.

En dicha parcela existe una única construcción. El Colegio Mayor San Fernando, con una superficie construida de 5731 m2, una planta bajo rasante y dos sobre rasante. Frente al Colegio Mayor se ubican las dos superficies de aparcamiento donde se ejecutarán los trabajos de red de pluviales y baja tensión, además de la zona de Publicaciones.. Estas dos superficies suman aproximadamente 3402.17 m2.

Programa de

necesidades: Se trata de establecer una mejora de las instalaciones en la red de pluviales y canalizaciones de baja tensión, colocando un sistema de arquetas de registro y conexionado, según se indica en los planos. Además de asfaltará la zona de intervención. Se reubicará la barrera final para el control de acceso y salida de vehículos. Al mismo tiempo se mejora de soldado de loseta hidráulica y bordillo en aceras. Uso característico del edificio: Aparcamiento Otros usos previstos: No se prevé. Relación con el

entorno: Dado que en la Avenida Ángel Guimerá Jorge se prohíbe el paso de vehículos, todos los accesos de vehículos, personal y maquinaria se realizará a través de la calle Delgado Barreto.

Cumplimiento del

CTE: Descripción de las prestaciones del edificio por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE: Son requisitos básicos, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, los relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad.

Se establecen estos requisitos con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, debiendo los edificios proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan estos requisitos básicos.

Requisitos básicos relativos a la funcionalidad:

1. Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. No es de aplicación

2. Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.

No es de aplicación

3. Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

No es de aplicación el Decreto-Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.

4. Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica.

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Requisitos básicos relativos a la seguridad:

CTE-DB-SE Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

No es de aplicación.

CTE-DB-SI Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

No es de aplicación

CTE-DB-SU Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

La configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen, se proyectan de tal manera que puedan ser usado para los fines previstos dentro de las limitaciones de uso que se describen más adelante sin que suponga riesgo de accidentes para los usuarios del mismo.

Requisitos básicos relativos a la habitabilidad:

CTE-DB-HS Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

No es de aplicación

CTE-DB-HR Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

No es de aplicación

CTE-DB-HE Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

No es de aplicación

Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

Cumplimiento de otras

normativas específicas: Estatales: Cumplimiento de la norma

EHE/08 No es de aplicación

NCSE/02 No es de aplicación

EFHE No es de aplicación

TELECOMUNICACIONES No es de aplicación el Decreto-Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación. REBT Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión.

RITE No es de aplicación el Real Decreto 1027/2007, Reglamento de

Instalaciones Térmicas en los Edificios. Otras:

Autonómicas:

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Accesibilidad Se cumple con el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Normas de disciplina urbanística:

Ordenanzas municipales: Se cumple el PGO de La Laguna Otras:

Descripción de la

geometría del edificio: El aparcamiento del Campus Central se divide en varias zonas que se especifican en los planos adjuntos. Con forma rectangular, dispone de encintado de aceras, alumbrado público y recogida de pluviales.

Volumen: No se modifica.

Accesos: No se modifican, son los que dispone el edificio.

Evacuación: No se modifican, son las que dispone el edificio. Cuadro de superficies

útiles Planta Baja

m2

Planta Alta m2

total -

Superficie útil total - Cuadro de superficies

construidas Sc m2

Superficie total construida sobre rasante 0- superficie total construida bajo rasante 0-

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B.1 Fachadas

Descripción del sistema: No existen en este proyecto.

Parámetros

Seguridad estructural peso propio, sobrecarga de uso, viento, sismo

No procede

Salubridad: Protección contra la humedad No procede

Salubridad: Evacuación de aguas No procede.

Seguridad en caso de incendio No procede

Seguridad de utilización No procede. Aislamiento acústico No procede.

Limitación de demanda energética No procede.

Diseño y otros

B.2 Cubiertas

Descripción del sistema: No existen en este proyecto.

B.3 Terrazas y balcones

Descripción del sistema: No existen en este proyecto. .

B.4 Paredes interiores sobre rasante en contacto con espacios habitables

Descripción del sistema: No existen en este proyecto.

B.5 Paredes interiores sobre rasante en contacto con viviendas

Descripción del sistema: No existen en este proyecto.

B.6 Paredes interiores sobre rasante en contacto con otros usos

Descripción del sistema: No existen en este proyecto.

B.7 Paredes interiores sobre rasante en contacto con espacios no habitables

Descripción del sistema: No existen en este proyecto

B.8 Suelos interiores sobre rasante en contacto con espacios habitables

Descripción del sistema: No existen en este proyecto

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Descripción del sistema: No existen en este proyecto

B.10 Suelos interiores sobre rasante en contacto con otros usos

Descripción del sistema: No existen en este proyecto

B.11 Suelos interiores sobre rasante en contacto con espacios no habitables

Descripción del sistema: No existen en este proyecto

B.12 Muros bajo rasante

Descripción del sistema: No existen en este proyecto

B.13 Suelos exteriores bajo rasante

Descripción del sistema: No existen en este proyecto

B.14 Paredes interiores bajo rasante en contacto con espacios habitables

Descripción del sistema: No existe en este proyecto.

B.15 Paredes interiores bajo rasante en contacto con espacios no habitables

Descripción del sistema: No existen en este proyecto.

B.16 Suelos interiores bajo rasante en contacto con espacios habitables

Descripción del sistema: No existen en este proyecto.

B.17 Suelos interiores bajo rasante en contacto con espacios no habitables

Descripción del sistema: No existen en este proyecto.

B.18 Medianeras

Descripción del sistema: No existen en este proyecto

B.19 Espacios exteriores a la edificación

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C. Sistema de compartimentación:

Se definen en este apartado los elementos de cerramiento y particiones interiores. Los elementos seleccionados cumplen con las prescripciones del Código Técnico de la Edificación, cuya justificación se desarrolla en la memoria de proyecto de ejecución en los apartados específicos de cada Documento Básico.

Se entiende por partición interior, conforme al “Apéndice A: Terminología” del Documento Básico HE1, el elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes.

Pueden ser verticales u horizontales.

Se describen también en este apartado aquellos elementos de la carpintería que forman parte de las particiones interiores (carpintería interior).

D. Sistema de acabados:

Relación y descripción de los acabados empleados en el edificio, así como los parámetros que determinan las previsiones técnicas y que influyen en la elección de los mismos.

Revestimientos exteriores Descripción del sistema: Cerramiento de fachadas No procede.

Parámetros que determinan las previsiones técnicas Cerramiento de fachadas Impermeabilidad del cerramiento.

Revestimientos interiores Descripción del sistema: Cerramiento de fachadas No procede.

Particiones interiores No procede.

Parámetros que determinan las previsiones técnicas Cerramiento de fachadas Durabilidad y limpieza

Particiones interiores Durabilidad y limpieza

Solados Descripción del sistema:

Solado de los locales No procede. Solado de la zonas

generales de circulación Son los existentes en el edificio.

Parámetros que determinan las previsiones técnicas Solado de los locales No procede.

Solado de la zonas

generales de circulación Características de resbaladicidad y continuidad para el cumplimiento del CTE-DB-SU. Valor de aislamiento al ruido para el cumplimiento de CTE-DB-HR.

Cubierta Descripción del sistema:

Cubiertas No procede.

Parámetros que determinan las previsiones técnicas

Cubiertas No procede.

Otros acabados Descripción del sistema:

Lucernarios No procede

Parámetros que determinan las previsiones técnicas Otros acabados

E. Sistema de acondicionamiento ambiental:

Entendido como tal, la elección de materiales y sistemas que garanticen las condiciones de higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

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HS 1

Protección frente a la humedad

Se contemplan las determinaciones del Documento Básico de Salubridad DB-HS.

HS 2

Recogida y evacuación de residuos

Se contemplan las determinaciones del Documento Básico de Salubridad DB-HS.

HS 3

Calidad del aire interior Se contemplan las determinaciones del Documento Básico de Salubridad DB-HS.

F. Sistema de servicios:

Se entiende por sistema de servicios el conjunto de servicios externos al edificio necesarios para el correcto funcionamiento de éste.

Abastecimiento de agua El abastecimiento público de agua lo realiza la empresa municipal. Evacuación de agua La red de alcantarillado público la gestiona la empresa municipal. Suministro eléctrico El suministro de energía eléctrica lo realiza la empresa UNELCO-ENDESA.

Telefonía El servicio de telefonía lo realizan varias empresas operadoras del sector de las telecomunicaciones.

Telecomunicaciones El servicio de telefonía lo realizan varias empresas operadoras del sector de las telecomunicaciones.

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1.4 Prestaciones del edificio

Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE, se indicarán en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en CTE.

Requisitos

básicos: Según CTE proyecto En Prestaciones según el CTE en proyecto

Seguridad DB-SE Seguridad estructural DB-SE

De tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. DB-SI Seguridad en caso de

incendio DB-SI

De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

DB-SU Seguridad de utilización DB-SU De tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

Habitabilidad DB-HS Salubridad DB-HS

Higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

DB-HR frente al ruido Protección DB-HR De tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. DB-HE Ahorro de energía y aislamiento térmico DB-HE

De tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

Cumple con la UNE EN ISO 13 370 : 1999 “Prestaciones térmicas de edificios. Transmisión de calor por el terreno. Métodos de cálculo”.

Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio

Funcionalidad Utilización MD / MC De tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.

Accesibilidad Decreto 227/1997

De tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica. Acceso a los servicios Decreto-Ley 1/1998

De telecomunicación audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

Requisitos

básicos: Según CTE En proyecto Prestaciones que superan el CTE en proyecto

Seguridad DB-SE Seguridad estructural DB-SE No

DB-SI Seguridad en caso de incendio DB-SI No

DB-SU Seguridad de utilización DB-SU No

Habitabilidad DB-HS Salubridad DB-HS No

DB-HR Protección frente al ruido DB-HR No

DB-HE Ahorro de energía DB-HE No

Funcionalidad Utilización MD No procede

Accesibilidad Decreto 227/1997 No procede

Acceso a los servicios Decreto-Ley 1/1998 No procede

Limitaciones

Limitaciones de uso del

edificio: Las propias del uso de aparcamiento Limitaciones de uso de

las dependencias: Limitación de uso de las instalaciones:

La Laguna, 14 de julio de 2017. María Isabel Baro Darias

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central 2.1 Sustentación del edificio

Justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación.

Bases de cálculo

Método de cálculo: No es de aplicación. Verificaciones: No es de aplicación.

Acciones: No es de aplicación.

Estudio geotécnico realizado

Generalidades: No es de aplicación. Empresa:

Nombre del autor/es firmantes: Titulación/es: Número de Sondeos: Descripción de los terrenos: Resumen parámetros

geotécnicos: Cota de cimentación Estrato previsto para cimentar Nivel freático

Tensión admisible considerada Peso especifico del terreno

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central 2.2 Sistema estructural

Se establecerán los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo el sistema estructural, así como las características de los materiales que intervienen.

Cimentación:

Datos y las hipótesis de partida No es de aplicación. Programa de necesidades No es de aplicación.

Bases de cálculo No es de aplicación.

Procedimientos o métodos empleados para todo el sistema estructural

No es de aplicación. Características de los materiales

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central

2.3 Normativa de obligado cumplimiento

2.3.1 Normativa técnica de aplicación en proyectos y en ejecución de obras

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º a). uno del Decreto 462/1971, de 11 de Marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción.

I N D I C E 1. GENERALES

1.1 Redacción de proyectos y Dirección de obras 1.2 Diseño de la edificación 2. CIMENTACIONES 3. ESTRUCTURAS 4. FACHADAS 4.1. Carpinterías 5. CUBIERTAS 5.1. Azoteas 6. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 6.1. Seguridad de utilización

6.2. Seguridad y Salud en las Obras de Construcción

7. INSTALACIONES

8. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 9. PISCINAS

10. CORREOS

11. HOMOLOGACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PRECEPTIVAS PARA PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central GENERALES

1.1. REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 23. 10. 07 MODIFICACIÓN CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 20. 12. 07 CORRECCIÓN DE ERRORES, REAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBRE (HR Y MODIFICACIONES CTE)

Corrección de errores del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

B.O.E. 06. 11. 99 LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE)

LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E. 31. 12. 02 MODIFICACIÓN LOE

LEY 53/2002 (Artículo 105), de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Aprobada por Las Cortes Generales.

B.O.E. 31. 01. 07 PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia.

B.O.E. 24. 03. 71 NORMAS SOBRE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

DECRETO 462/1971, de 11 de marzo de 1971, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 07. 02. 85 MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 462/1971 Y 469/1972 REFERENTES A DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y CÉDULA DE HABITABILIDAD

REAL DECRETO 129/1985, de 23 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

B.O.E. 17. 06.71 NORMAS SOBRE EL LIBRO DE ÓRDENES Y ASISTENCIAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN

ORDEN de 9 de junio de 1971, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 24. 07. 71 DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1971

ORDEN de 17 de julio de 1971, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 26. 05 .70 LIBRO DE ÓRDENES Y VISITAS EN V.P.O.

ORDEN de 19 de mayo de 1970, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 10. 02 .72 CERTIFICADO FINAL DE DIRECCIÓN DE OBRAS

ORDEN de 28 de enero de 1972, del Ministerio de la Vivienda. B.O.E. 31. 05. 89 NORMA SOBRE ESTADÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA

ORDEN de 29 de mayo del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

B.O.E. 13. 10. 86 MODELO LIBRO DE INCIDENCIAS EN OBRAS CON ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD OBLIGATORIO

ORDEN de 20 de septiembre del Ministerio de Trabajo y SS

B.O.E. 31.10.86 CORECCIÓN DE ERRORES

CORRECCIÓN DE ERRORES del modelo de libro de incidencias en obras con estudio de seguridad y salud obligatorio.

B.O.C. 13.01.99 DECRETO 242/1998, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LAS MEDIDAS DE FINANCIACIÓN PROTEGIDA EN MATERIA DE VIVIENDAS Y SUELO PARA EL PLAN 1998-2001

DECRETO 242/1998, de 18 de diciembre

(23)

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central

LEY 4/1999, de 15 de marzo de La Dirección General de Patrimonio Histórico, Viceconsejería de Cultura y Deportes.

B.O.C. 14.05.99 LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS

LEY 9/1999, de 13 de mayo, de Presidencia del Gobierno

B.O.E. 19.04.95 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS

LEY 7/1995, de 6 de abril, de Presidencia del Gobierno

B.O.E. 09.04.99 MODIFICACIÓN

LEY 5/1999, de 15 de marzo, de Modificación de la Ley 7/1995 de 6 de abril

B.O.C. 15.05.00 TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y

DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS

DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 8 de mayo, de la Presidencia del Gobierno

B.O.C. 08.07.02 DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A

LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN QUE SE CALIFIQUEN COMO PROTEGIDAS AL AMPARO DEL R.D. 1/2002, DE 11 DE ENERO

DECRETO 76/2002, de 3 de junio, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

B.O.C. 20.02.03 MODIFICACIÓN DEL DECRETO 76/2002

DECRETO 15/2003, de 10 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

B.O.C. 13.02.08 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, del Ministerio de la Presidencia.

1.2. DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN

B.O.C. 18.08.06 DECRETO 117/2006, POR EL QUE SE REGULA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS CÉDULAS DE HABITABILIDAD

DECRETO 117/2006, de 1 de agosto, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

B.O.C. 10.02.03 LEY DE VIVIENDA DE CANARIAS

LEY 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, de Presidencia del Gobierno (Modificada por la Ley 1/2006)

B.O.C. 10.02.03 MODIFICACIÓN DE LA LEY DE VIVIENDA DE CANARIAS

LEY 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias

B.O.E. 06.03.72 SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE HABITABILIDAD

DECRETO 469/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

B.O.E. 07. 06. 79 MODIFICACIÓN DEL ART. 3 DEL DECRETO 469/1972 REFERENTE A CÉDULA DE HABITABILIDAD

REAL DECRETO 1320/1979 de 10 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

2. CIMENTACIONES 3. ESTRUCTURAS

4. FACHADAS

4.1. CARPINTERÍAS

B.O.E 22.02.86 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS

ALEACIONES Y SU HOMOLOGACIÓN

REAL DECRETO 2699/1985, de 27 de Diciembre, del Ministerio de Industria y Energía

5. CUBIERTAS

(24)

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS Salubridad

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

6. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

B.O.E. 02. 04. 05 CLASIFICACIÓN PRODUCTOS PROPIEDADES REACCIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO

REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

B.O.E. 12. 02. 08 MODIFICACIÓN REAL DECRETO 312/2005, DE 18 DE MARZO

REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

6.1. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SU Seguridad de utilización

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

6.2. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

B.O.E. 25.10.97 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E. 29.05.06 MODIFICACIÓN DE DECRETOS 39/1997 Y 1627/1997

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

B.O.E. 10.11.95 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura de Estado

B.O.E. 16.03.71 ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (EXCEPTO TÍTULOS I

Y III)

ORDEN de 9 de marzo de 1971, del Ministerio de Trabajo

B.O.E. 06.04.71 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 31.01.97 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales

B.O.E. 01.05.98 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 23.04.97 SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 23.04.97 SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 23.04.97 MANIPULACIÓN DE CARGAS

REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 12.06.97 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E. 07.08.97 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(25)

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central 7.1. SALUBRIDAD

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS Salubridad

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 07.12.61 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS

DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de la Presidencia del Gobierno.

B.O.E. 07.03.62 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 02.04.63 INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE

ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS

ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación.

B.O.E. 10.05.68 CALIFICACIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SERVICIOS TÉCNICOS

Circular de 10 de abril de 1968, de la Comisión de Saneamiento.

B.O.C. 05.02.99 LEY DE RESIDUOS DE CANARIAS

LEY 1/1999, de 29 de enero de Presidencia del Gobierno

7.2. VERTIDOS

B.O.E. 28. 03. 06 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 5 Evacuación de aguas

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

B.O.E. 20.06.69 NORMAS PROVISIONALES SOBRE INSTALACIONES DEPURADORAS Y DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL MAR

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 1969 de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas.

B.O.E. 04.08.69 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 30.12.86 NORMAS COMPLEMENTARIAS EN RELACIÓN CON LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDOS

DE AGUAS RESIDUALES

ORDEN de 23 de diciembre de 1986, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E. 23.11.87 NORMAS DE EMISIÓN, OBJETIVOS DE CALIDAD, Y MÉTODOS DE MEDICIÓN DE

REFERENCIA RELATIVOS A DETERMINADAS SUSTANCIAS NOCIVAS O PELIGROSAS CONTENIDAS EN LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

ORDEN de 12 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

B.O.E. 18.04.88 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 20.03.89 NORMATIVA APLICABLE A NUEVAS SUSTANCIAS NOCIVAS O PELIGROSAS QUE

PUEDEN FORMAR PARTE DE DETERMINADOS VERTIDOS

ORDEN, de 13 de marzo de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E. 16.03.89 NORMATIVA GENERAL SOBRE VERTIDOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DESDE TIERRA

AL MAR

REAL DECRETO 258/1989, de 10 de Marzo de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E. 08.07.91 AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN 12/11/87 A CUATRO

SUSTANCIAS NOCIVAS O PELIGROSAS QUE PUEDAN FORMAR PARTE DE DETERMINADOS VERTIDOS

ORDEN, de 28 de junio de 1991, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

B.O.E. 27.07.93 INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO DE CONDUCCIONES DE VERTIDOS DESDE TIERRA

AL MAR

ORDEN del 13 de Julio de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

B.O.E. 13.08.93 CORRECCIÓN DE ERRORES

B.O.E. 20.10.98 MODIFICACIÓN DEL R.D. 509/1996, DE 15 DE MARZO, DE DESARROLLO DEL R.D. LEY 11/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES

(26)

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central

8. PISCINAS

9. CORREOS

10. HOMOLOGACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PRECEPTIVAS PARA PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN

B.O.E. 05.08.06 DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

DE PRODUCTOS INDUSTRIALES

REAL DECRETO 846/2006, de 7 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

10.1. CUBIERTAS

B.O.E. 22.03.86 PRODUCTOS BITUMINOSOS PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS EN

EDIFICACIÓN

ORDEN de 12 de marzo de 1986, del Ministerio de Industria y Energía

10.2. CEMENTOS

B.O.E. 16.01.04 INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS. (RC-03)

REAL DECRETO 1797/2003, de 26 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E. 13.01.99 TÍTULO 3º, CAP. 6, ART.26, TIT.6º, CAP.15, ART.81 ANEJO 3, DE LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE

REAL DECRETO 2661/1998, de 11 de diciembre, del Ministerio de Fomento

B.O.E. 04.11.88 DECLARACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA

LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS

REAL DECRETO 1313/1988, de 28 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 30.06.89 MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS UNE DEL ANEXO AL R.D. 1313/1988, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE CEMENTOS

ORDEN de 28 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría de Gobierno

B.O.E. 29.12.89 MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28-JUN-89

ORDEN, de 28 diciembre 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría de Gobierno

B.O.E. 03.07.90 MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR

B.O.E. 11.02.92 MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL R.D.1313/1988 SOBRE OBLIGATORIEDAD DE

HOMOLOGACIÓN DE CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE MORTEROS Y HORMIGONES

ORDEN, de 4 febrero de 1992, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría de Gobierno

B.O.E. 25.01.89 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA

HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS

ORDEN de 17 de enero de 1989, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E. 26.03.93 RENOVACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA MARCA “AENOR” DE CEMENTOS

ORDEN de 8 de marzo de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

B.O.E. 26.12.92 INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALES EN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE SUELOS (RCA-92)

ORDEN de 18 de diciembre de 1992, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

B.O.E. 26.05.97 MODIFICACIÓN DE LAS REFERENCIAS A LAS NORMAS UNE QUE FIGURAN EN EL R.D.1313/88

(27)

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central

11. REHABILITACIÓN DE FIRMES

B.O.E. 12.12.03 ORDEN FOM/3459/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA 6.3 IC: REHABILITACIÓN DE FIRMES, DE LA INSTRUCCIÓN DE CARRETERAS

B.O.E. 12.12.03 ORDEN FOM/3460/2003, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA 6.1 IC: SECCIONES DE FIRME, DE LA INSTRUCCIÓN DE CARRETERAS

B.O.E. 10.03.16 Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, por la que se aprueba la norma 5.2 - IC drenaje superficial de la Instrucción de Carreteras.

La Laguna, 14 julio de 2017. María Isabel Baro Darias

(28)

3. Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas del CTE

Justificación de las prestaciones del edificio por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. La justificación se realizará para las soluciones adoptadas conforme a lo indicado en el CTE.

(29)

3.1 BD-SE Seguridad Estructural. No es de aplicación en este proyecto. 3.2 BD-SI Seguridad en caso de incendio. No es de aplicación en este proyecto. 3.3 BD-SUA Seguridad de utilización. No es de aplicación en este proyecto.

3.3.1 SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas.

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

3.3.2 SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento.

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

3.3.3 SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento.

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

3.3.4 SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

3.3.5 SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

3.3.6 SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

3.3.7 SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

3.3.8 SUA 8 Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del rayo.

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

3.3.9 SUA 9 Accesibilidad.

(30)

3.4 DB-HS Salubridad

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DEL CTE

SALUBRIDAD

3.4.1.-EXIGENCIA BÁSICA HS 1: Protección frente a la humedad A. Muros de contención

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

B. Suelos

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

C. Fachadas

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

D. Cubiertas

No procede puesto que no es de aplicación en este proyecto.

3.4.2.- EXIGENCIA BÁSICA HS 2: Recogida y evacuación de residuos. No es de aplicación en este proyecto. 3.4.3.- EXIGENCIA BÁSICA HS 3: Calidad del aire interior.

No es de aplicación en este proyecto.

3.4.4.- EXIGENCIA BÁSICA HS 4: Suministro de agua.

No es de aplicación en este proyecto.

3.4.5.- EXIGENCIA BÁSICA HS 5: Evacuación de aguas.

No es de aplicación en este proyecto.

3.5 DB-HR Protección contra el ruido

No es de aplicación en este proyecto.

3.6 DB-HE Ahorro de energía

No es de aplicación en este proyecto.

La Laguna, 14 de julio de 2017.

(31)

(32)

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central.

4.1 Habitabilidad

Por tratarse de un trabajo de reasfaltado de un aparcamiento existente no es de aplicación el Decreto 117/2006, de 18 de agosto.

4.2 Accesibilidad

4.2.1 Accesibilidad en edificios de uso público

No es de aplicación el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

4.3 Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE-02)

Por tratarse de un trabajo de mantenimiento no es de aplicación.

4.4 Informe de Coordinación con respecto a las disposiciones mínimas en Seguridad y Salud en las obras de construcción (Real Decreto 1627/1997)

Generalidades:

- Redactor del informe:

Este Informe lo redacta María Isabel Baro Darias, Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica de la Universidad de La

Laguna.

- Obra:

Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión en el Campus Central

- Promotor:

Universidad de La Laguna.

- Proyectista:

El Proyecto de Ejecución lo redacta la Oficina Técnica de la Universidad de La Laguna. Arquitecta María Isabel

Baro Darias.

- Coordinador en materia de seguridad y salud durante la redacción del proyecto de obra:

El presente proyecto de ejecución ha sido redactado por un solo proyectista, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 del Real Decreto 1.627/1997, y no se ha designado coordinador en materia de seguridad y salud durante la redacción del proyecto de obra.

- Constructor/es y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra:

Si en la ejecución de la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Determinación del tipo de estudio de seguridad y salud: - Presupuesto de ejecución por contrata:

Ciento cuarenta y ocho mil seiscientos nueve euros. (148.609 €)

- Estimación de la mano de obra necesaria:

(33)

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central. - Duración prevista de la obra superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente:

Se prevé una duración de 20 días laborables sin que en ningún momento trabajen más de 15 trabajadores simultáneamente.

- Tipo de estudio de seguridad y salud:

En la obra se dan las circunstancias siguientes:

Presupuesto de contrata igual o superior a 450.759,08 euros. No

Duración prevista de la obra superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente.

No

Volumen de mano de obra superior a 500 jornadas. No

Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. No

4.5 Infraestructuras comunes de Telecomunicaciones (Real Decreto-Ley 1/1998)

El contenido de este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ésta norma.

4.6 Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002)

El contenido de este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ésta norma.

4.7 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007)

El contenido de este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ésta norma.

4.8 Eficiencia energética (Real Decreto 47/2007)

Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. El contenido de este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ésta norma.

La Laguna, 14 julio de 2017.

(34)

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central.

5. Anejos a la memoria

(35)

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central. 5.1 Informe geotécnico

Estudio geotécnico realizado

Generalidades: No es de aplicación. Empresa:

Nombre del autor/es firmantes: Titulación/es: Número de Sondeos: Descripción de los terrenos: Resumen parámetros

geotécnicos: Cota de cimentación Estrato previsto para cimentar Nivel freático

Tensión admisible considerada Peso especifico del terreno Cohesión

(36)

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central. 5.2 Cálculo de la estructura

No es de aplicación en este proyecto.

5.3 Plan de Control de Calidad

Se prescribe el presente Plan de Control de Calidad, como anejo al presente proyecto, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el RD 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Antes del comienzo de la obra el Director de la Ejecución de la obra realizará la planificación del control de calidad correspondiente a la obra objeto del presente proyecto, atendiendo a las características del mismo, a lo estipulado en el Pliego de condiciones de éste, y a las indicaciones del Director de Obra, además de a las especificaciones de la normativa de aplicación vigente. Todo contemplando los siguientes aspectos:

El control de calidad de la obra incluirá:

1. El control de recepción de productos, equipos y sistemas 2. El control de la ejecución de la obra

3. El control de la obra terminada

Para ello:

1) El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.

2) El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda; y

3) La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra.

Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

1. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas:

El control de recepción abarcará ensayos de comprobación sobre aquellos productos a los que así se les exija en la reglamentación vigente, en el documento de proyecto o por la Dirección Facultativa. Este control se efectuará sobre el muestreo del producto, sometiéndose a criterios de aceptación y rechazo, y adoptándose en consecuencia las decisiones determinadas en el Plan o, en su defecto, por la Dirección Facultativa.

El Director de Ejecución de la obra cursará instrucciones al constructor para que aporte certificados de calidad, el marcado CE para productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra.

Durante la obra se realizarán los siguientes controles: 1.1 Control de la documentación de los suministros

Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

- Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado. - El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física.

- Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

1.2 Control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:

- Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3 del capítulo 2 del CTE.

(37)

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central.

El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

1.3 Control mediante ensayos

Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.

La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.

2. Control de ejecución de la obra:

De aquellos elementos que formen parte de la estructura, cimentación y contención, se deberá contar con el visto bueno del arquitecto Director de Obra, a quién deberá ser puesto en conocimiento por el Director de Ejecución de la Obra cualquier resultado anómalo para adoptar las medidas pertinentes para su corrección.

Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada se tendrán en cuenta las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.

Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5 del CTE. En concreto, para:

2.1 EL HORMIGÓN ESTRUCTURAL

Se llevará a cabo según control estadístico, debiéndose presentar su planificación previo al comienzo de la obra. 2.2 EL ACERO PARA HORMIGÓN ARMADO

Se llevará a cabo según control a nivel normal, debiéndose presentar su planificación previo al comienzo de la obra. 2.3 OTROS MATERIALES

El Director de la Ejecución de la obra establecerá, de conformidad con el Director de la Obra, la relación de ensayos y el alcance del control preciso.

3. Control de la obra terminada:

Se realizarán las pruebas de servicio prescritas por la legislación aplicable, programadas en el Plan de control y especificadas en el Pliego de condiciones, así como aquéllas ordenadas por la Dirección Facultativa.

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central. 5.3.1 Especificaciones relativas al control de calidad (EHE)

CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES (CAP. XV).

HORMIGÓN (toda la obra) ACERO (toda la obra)

- Recepción en obra de los componentes:

Cemento (RC03, EHE Art. 26 y 81.1; Agua (EHE Art. 27 y 81.2); Áridos (EHE Art. 28 y 81.3).

- En el caso de hormigón fabricado en central:

a) Se exime del control de recepción de los componentes

b) Se comprobará que cada amasada de hormigón está acompañada por una hoja de suministro debidamente cumplimentada de acuerdo con Art. 69.2.9.1 y firmada por persona

física, distinta del conductor del camión (Art. 82).

- Ensayos de consistencia: siempre que se fabriquen probetas para controlar la resistencia. (Art. 83).

- Ensayos Previos (EHE Art. 68 y 86): Se exime si el constructor justifica documentalmente. En caso contrario, prever prescripciones en Pliego de Condiciones y unidad en Presupuesto. Se realizan en laboratorio.

- Ensayos Característicos (EHE Art. 87): Se exime si el hormigón es de central o si hay experiencia previa con los mismos materiales y medios. En caso contrario, prever prescripciones en Pliego de Condiciones y unidad en Presupuesto. Se realizan en obra, previo al hormigonado.

- Control de Durabilidad (EHE Art. 85):

Hormigón en obra: Documentar contenido de cemento (C kg/m3)

y relación agua/cemento, firmado por persona física. Permeabilidad al agua: Previo al inicio de la obra (ensayos S/ UNE 83309:90EX para ambientes III o IV, o cualquier exposición

específica.

Se exime si es hormigón de central documentado s/EHE Art. 85.2, En caso contrario, prever prescripciones en Pliego de

Condiciones y unidad en presupuesto.

Se exigirá:

- Control de Calidad: Siempre.

- Certificado de garantía: Para aceros con distintivo.

- Certificado de Ensayos: Para aceros sin distintivo.

- En todos los casos se exigirá certificado de garantía del fabricante

firmado por persona física. (Art. 31.5)

- Cada partida de barras o alambres corrugados acompañará certificado específico de adherencia. (Art. 31.5)

- Los resultados del control deben ser conocidos antes de la puesta en uso de la estructura

REDUCIDO

Art. 88.2 ESTADISTICO Art. 88.4 100 por 100 Art. 88.3 REDUCIDO Art. 90.2 NORMAL Art. 90.3. SOLDABILIDAD Art. 90.4 fcd  10 N/mm2. Ensayos de consistencia según UNE 83313:90  4 determs./día No se permite para hormigones sometidos a clase de exposición: III y IV Subdivisión en lotes según Tabla 88.4.a. (1),(2),(3) y (4) (Ver listado adjunto)

Se determinará la resistencia de todas las amasadas de la parte de la obra sometida a control Se comprobará: - que la sección equivalente cumple lo dispuesto en Art. 31.1 - que no formen grietas o fisuras en zonas de doblado - el acero a utilizar estará certificado según Art. 31. fyd = 0,75 fyk /  S Se tomarán 2 probetas por cada lote. Lotes: Uno por suministrador, designación y serie (fina  10, media 12 al 25, gruesa  25), siendo su cantidad máxima: Productos certif.:  40T. arms. pasivas  20T. arms. activas Productos no certif.:  20 T. arms. pasivas  10 T. arms. activas Se comprobará que el acero es apto para soldar según UNE 36068:94.

Existen empalmes y/o anclajes por soldadura.

Resultados conocidos antes de hormigonar, sólo si los empalmes o uniones no son los comentados en el Art. 90.4 Nº de LOTES 4 Nº amasadas por LOTE 2 Probetas por amasada  4 KN - (Según Tabla 88.4.b)

Decisiones derivadas del control según Art. 88.5 Condiciones de aceptación o rechazo según Art. 90.5 (1) Cada lote no tardará en hormigonarse más de 2 semanas en el caso de elementos comprimidos o en flexión simple (pilares, vigas,

forjados, muros, etc. ) y de 1 semana en el caso de macizos (zapatas, losas de cimentación, muros, etc.). (2) Cuando un lote abarque a dos plantas, el hormigón de cada una deberá dar lugar al menos a una determinación.

(3) Con hormigones de central con control de producción y marca, sello o distintivo, los límites de la Tabla 88.4.a. pueden ampliarse al doble. (4) A la vista de los resultados de los ensayos de control, la Dirección de Obra podrá modificar la subdivisión de lotes, especialmente si la

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN. Mejora de las Instalaciones en la red de pluviales y baja tensión. Campus Central. CONTROL DE CALIDAD DE LA EJECUCIÓN (CAP. XVI).

Número de LOTES = (Se define como un LOTE cada 500 m2

de edificio, sin rebasar las dos plantas, ver Tabla 95.1.a.) (En cada lote se inspeccionarán los distintos aspectos que, a título orientativo pero no excluyente se detalla en el Anejo nº --a esta Memoria.)

(Ver listado de lotes adjunto) INTENSO (Art. 95.2)

 3 inspecciones / lote NORMAL (Art. 95.3)  2 inspecciones / lote REDUCIDO (Art. 95.4)  1 inspección / lote

Tipo de acción Permanente G 1,35 1,50 1,60 Permanente de valor no constante G* 1,50 1,60 1,80 Variable Q 1,50 1,60 1,80 Pretensado P 1,00 1,00 1,00

Se adopta y se define como sistema de tolerancias para este proyecto al especificado en el Anejo nº -- de esta Memoria.

Los recubrimientos se garantizarán mediante la colocación de separadores (Art. 37.2.5) homologados, dispuestos según el Art.66.2. OBSERVACIONES :

- Se exigirá el marcado CE a aquellos materiales y productos que lo exija la legislación vigente.

- Al resto de materiales y productos se exigirá los documentos que sean de obligado cumplimiento para el fabricante. - La Dirección Facultativa exigirá ensayos de los materiales y productos que no dispongan de los documentos anteriores.

La Laguna, 14 julio de 2017. María Isabel Baro Darias

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Referencias

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