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Expediente: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contralorla General del Distrito Federal Folio de la Solicitud: 01 t 5000019118
Órgano garante local: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Publica. Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Bonnin Erall!s
VISTO el expediente relativo a la atracción del recurso de revisión interpuesto ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se formula la presente resolución. en atención a los siguientes:
RESULTA NDOS
1. El veinticinco de enero de dos mil dieciocho, un particular presentó una solicitud de acceso a la información con número de folio 0115000019118, requiriendo lo siguiente:
Descripción del o los documentos o la informaciÓn que se solicita (anote de forma clara y p .... cisa): ·al $e~or cario. garcia anaya respon""ble de información publica en la CCfluaiorla general as resoluCIO/les COfICluidas·
Medio para reeibir notificaciones durante el procedimiento: "Por Inle,"!!1 en el INFOMEXDF (Sin coslo)"
Modalidad en la que solicita el acceso 8 ' . Información: "Electr6nico a travé5 del sistema de solic,tudes de acceso a "' informaciOO de la PNT'
2. El veinticinco de eflero de dos el dieciocho, el sujeto obligado, previno a la parte solicitante para que aclarara su solicitud de acceso a la iflformaciófl de informaciófl pública, en los siguientes térmiflOS:
"
A) A qué tipO de rosoluciones se rofiel'f1?
B) Da qué tipO 00 archivos, expedi&nles o a~u"tQs, ~e I'f1r.era?
3. El veinticinco de eflero de dos el dieciocho, la parte solicitante, desahogó la prevención formulada, en los siguiefltes términos:
L"UDOS y SENTENCIAS CON LAS QUE CUENTEN Y oavlo QUE rlAYA CAUSADO ESTADO PARA QUE NO ESTE RESTRINGIDA DE TODO Y QUE SEA CONSIDERADA INFORMACiÓN PUBLICA DE OFICIO U OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBERlA ESTAR PUBLICADA EN EL PORTAL Y QUE SOLl DICE EN PROCESO DE
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Sujeto Obligado: Contralorla General del Distrito Federal
Follo de la Solicitud: 011500001911 8
Órgano garante local: Instituto de Transparencia, Acceso a la InformaciÓn Pública, ProtecciÓn de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Civdad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Bonnin Erales
DIGITALlZAClON TODOS ESOS EXPEDIENTES Y TIENEN 3 OlAS GRACIAS MUUUUY AMABLES
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4. El doce de febrero de dos mil dieciocho, a través del sistema electrónico, el sujeto obligado notificó al particular la respuesta emitida en atención a su solicitud de acceso a la información, contenida en los oficios que se describen a continuación_
a) Oficio número CG/DGCID/l04/2018, del dos de febrero de dos mil dieciocho, emitido por el Director General de Contralorias Internas en Delegaciones, cuyo contenido es el siguiente:
A fin de dar cabal cum~imiento 8 lo estalll&cOc!o en los ertlculos 11 y 212 de la Ley de
Transpare~a, Acceso a la InformaciOn PUblica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, me permito rem~ir a Usted un Disco Compacto que conliene le digilaliz8CÍ6r1 (en formato POF) de les ver. iones put>ical de 32 resoluciones em~kla$ durente los 8~0$ 2016 Y 2017, mismas que ya causaron estado y 51! ane"" al presente un ti5tado con los numeros de
expediente. de dichas resoluciones,
b) Listado denominado "Resoluciones con leyenda EN PROCESO DE DIGIT AlIZACION 2016 y 201 T, emitida por la Dirección General de Contralorias Inlernas en Delegaciones, c) Oficio número CGIDGAJRlDSP/418/2018, del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emitido por la Dirección General Situación Patrimonial, que se reproduce en la parte conducente:
Sobre el particular, le informo que de acuerdo al ilmbito d8 competencia de e.ta Autoridad, no tiene la facu~ad de emitir laudos y sentencias.
No obstante. atendiendo at prindpk> de mbima publicklad de <:Qnformidad con el articulo 4 de la Ley de Transparencia, Acceso a la InformaciOn y Rendici6f1 de Cuentas de la Ciudad de
México, ilimito a uat8d en CD, 92 resoluciones em~ida. por la Direcci6n de S~uadón Patrimonial. que a la fecha han causado estado, las cuales puedan ser consultadas a través del Portal de Transparencia de la Contralorla General de la Ciudad de México. Y que COflllsponden a 109 siguientes expedientes que a continuaci6n se detallan,
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Expediente: RAA 0327118
Sujeto Obligado: Contralorla General del Distrito Federal Folio de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante local: Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci6n Pública, Protecci6n de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Bonnin Erales
d) Oficio número CG/DGAJRlDRS/40012018, del dos de febrero de dos mil dieciocho, suscrito por la Dirección de Respollsabilidades y Sanciones, que se reproduce en la parte cOllducente:
AJ respecto, me pelmito informarle que de la revisión a los archivos y registros con que cuenta esta Dirocci6n de Responsabitidades y Sanciones de la Dirección General de Asuntos Juridicos y Responsabilidades de la Contraloria Ge~eral de la Ciudad de Mbico, se cue~ta
con 79 resoluciones en ve~ión pública digltatizadas, las que se encuentran pu~ica<las en el portal de transparencia esta Co~\r"lofla General. mosmas que.e le entregan en CD
Ahora bien, te hago de conocimiento que por lo que hece el resto de las resoluciones pUblIcadas en el cnado ponal, se encuentra~ en proceso de digitalización, no obstante se le dara acceso directo a las mismas, que se encuentran flsicamente en esta Dire.:ción ubicada en Tlaxcoaque No S, piso 3, colooia Centro, delegación Cuauhlémoc, código postal 06090, por lo que se le pondrá~ 11 su disposición iQs dlas t4, 15 Y 16 de febrero de 2017, en u~ horarJO de 10,00 a 14-00
.. ."(SIC)
el Oficio número CGIDGCIDOD/106l2018, del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, suscrito por la Dirección General de Contralorfas Internas en dependencias y
órganos desconcentrados, que se reproduce en la parte conducente:
De lo anterior, se desprende que el peticIOnarIO requoere informac>6n relaciona<.!a con el Porta} de Tfa~sparencoa de la Conlralorla General de la Ciudad de México, en especmco del articulo 121 fraocOOn XXXIX de la Ley de T'ansparenCia, Acceso a la Información Pública y Rendici6n de Cuentas de la Ciuda<.! de México, el cual senala lo siguiente:
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Expediente: RAA 03:271\8
Sujeto Obligado: Contraloria General del Distrito Fedl!flll
Follo de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante local: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pliblica. Protección de Datos Personales y Rendiciórl de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Albeno Bonnin Erales
Derivado
de"'
anterior, se Informa que mediante los oIiclo$ CGJDGCtDOOI004S/2017. CGIDGCI00D/55712017. CGIDGCIDODI752120t7 y CGIDGCIDODI96J2018, Se le rem~ieronen su calidad de Responsable de la Unidad de Tran¡,parencia de la Contralaria General de la Ciudad da México, las resollJciones quo causaron ostado durante los ejereic:ios 2016 y 2017, para que se publ>caran en et Ponal da Transparencia y en la Plataforma Nacional de Ttanspareocia, para consulla de los paniculares .
... ·(Sic)
f) Oficio número CGCDMX/DGCIE/0537/:2018, del nueve de febrero de dos mil dieciocho, suscrito por la Dirección General de la Contralorias Internas en Entidades, mismo que se reproduce en la parte conducente:
Sobre el particular, con base en lo diapuesto en el 8rllculo 212 da la Ley de Trans.pareocia, Acco!so a le Información Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de Mhico, $e informa lo siguiente De acuerdo 81 anleulo 121-'racc~ XXXIX S8 anexa el listado correspondiente . ... -(Sic}
g) listado de las resollJciones de expedientes referidas por la Dirección General de la
Contralorías Intemas en Entidades.
5. El quince de febrero de dos mil dieciocho, el particlJlar presentó recurso de revisión en contra de la resplJesta emitida en atención a su solicitlJd de acceso a la información pública, en los siguientes términos:
Acto
°
Resoluclon qua recurra: "Respuesta oscura y contraria a derecho brindada en folio 0115000019118"08lC"l'<'lon da 108 hachos 8n que . . funda la Ineonform¡d~d: "LAUDOS Y SENTENCIAS CON LAS QUE CUENTEN Y OBVIOOUE HAYA CAUSADO ESTADO PARA QUE NO ESTE RESTRINGIDA DE TODO Y QUE SEA CONSIDERADA INFORMACiÓN PUBLICA DE OFICIO U OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE OEBERIA ESTAR PUBLICADA EN EL PORTAL Y QUE SOLl DICE EN PROCESO DE DIGITALIZACION TODOS ESOS EXPEDIENTES Y TIENEN 3 OlAS GRACIAS MUUUUY AMABLES (Sic) Al respocto, me perm~o informarle que de la revision a los archivos y regislroscon que cuenla .sta Oireccion de Res¡>onsab~idadM y Sanciones de la Dirección GeMral de Asumos Jurldicos y Responsabilidades de la Conlralorla Genl!rallle la Ciudad de M~xico, se euenta
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Expediente: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contralorla General del Distrito Federal
Follo de la Solicitud: 011 SOOOO19118
Órgano garante local: Instituto de Transparencia, Acceso
a la InfolTll~ci6n Pública, Protecci6n de Datos Personales y
Rendici6n de Cuentas de I~ Ciudad de México
Comisionado ponenta: Carlos Alberto Bonnin Erales
con 79 resoluciones en versión pública d'gitalizada5, 185 qu~ se encventran publiCadas e~ el
portal de transparenCIa esta ContrnlQrla General, mismas que se le e~tregan en CO
Ahora bien, le hago de conocimiento q<.le po' lo que hace al resto de las res~uciones
pUblicadas en el dado portal, $e encvent'an en proceso de dig~alizaci6n, no obstan!e se le
dar;! acceso directo a las mismas, que se encuentran fisICamente en esta Di,occión ubicada
en Tlaxcoaque No 8, piSO 3, colonia Centro, delegación CuauhMmoc, código postal 06090,
po' lo que se le pondrán a Su disposición los dias 14, 1 5 Y 16 de feb,ero de 20 1 7, en un hOfat;o
de lOO{) a 14;00,
all,atarse de información pública ele oficio U obligaciofles de transparencia esta debo esta'
publicada en Internet ahora bien de la 'espuesta se pretende hacer ver que si tienen ~a
intención de darme la información y que me la ponen en un cd O me la ponen a consutta
direcla es decir que yo vaya hasla sus ofICina. a efeclo de que me muestren la información
cuando las ley kls obliga a lenerla publicada y solo se~alan que e~1á en proceso de
digitalización desde el 2016 e.o lo. hace ser una depenóencia sancionadora pe'o O'cura
el ejemplo arraslra no puede Ser que tengan en proceso de dig~alización asuntos que
concluyeron en 2016 es de<:ir hace dos a/\os y no pueden terminarla digitalización pues hasta
cuando
aunado a IQ anterior yo no cuento con capacidad fisica ni oconómica para trasladarme a que
me den una infommción que es obligatoria tener publk:ada."
Rozo" .. o motivos da I~ inconformld~d: 'Violan mi. derechos humanos articukl I y 6
constitucional y toda la ley en matena de tran~parencia que haré en institulo·
6, El veinte de febrero de dos mil dieciocho. la parte recurrente envio al Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública. Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de Mé~ico, un correo electrónico. cuyo contenido se
reproduce en la parte conducente:
'pedi información de laudos y resolucionesw que hayan caundo eslado corn:luidos y me
prevonleron subsane la prevnvion y reqeuri
'LAUDOS Y SENTENCIAS CON LAS QUE CUENTEN Y OBVIO QUE HAYA CAUSADO
ESTADO PARA QUE NO ESTE RESTRINGIOA DE TODO Y QUE SEA CONSIDERADA
INFORMACIÚN PUBLICA DE OFICIO U OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA OUE
DEBERlA ESTAR PUBLICADA EN El PORTAL Y QUE SOU DICE EN PROCESO DE
'"'''''''' N"""'¡do
T.~'I""'-_~,""""" ~ , . _ 1 """"""" ...
n..,,~ P • .."....,
E"pediente: RAA 0327118
Sujeto Obligado: Contraloría General del Oistrito Federal
Folio de la SOlicitud; 0115000019118
Órgano garante local: Instituto de Transparencia. Acceso
a la Información Publica. Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Bonnin Erales
DIGITALlZACION TODOS ESOS EXPEDIENTES Y TIENEN 3 DIAS GRACIAS MUUUUY AMABLES: (SIC) Sobre el particular. le informo que de acuerdo al émbito de competencia de esta Autoridad. no tiene ~ facultad de emitir laudos y sentencias_ No obstante, aterldiendo al principio de mé.ima public,dad de conformidad con ,,1 articulo 4 de la Ley de Transparencia,
Acceoo" la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de Mbico, remito a usted en CO. 92 resoluciones emitidas por la Dirección de S~uación Patrimonial, qua a la fecha han causado estado, las cuales pueden ser consultadas a través del Portal de Transparencia de la Contralorla General de ta Ciudad de Mé.ico, y qoo corresponden e tos s>gulentes e.pectientes que a continuación se detallan __ , "(SIC)
y m!)diante ·Oficio CG1DGAJRlDRSJG 4 66 2018 me Iic cruz me contesta
Al respecto, me permito informarle que de la f8\1isión a los archivos y registros con que cuenta esta DirecciOn de R"spon.abilidad". y Sanciones de la Direcci6n Gen"ral de Asuntos Ju¡idico. y Responubilidades de la Conlralorla General de la Ciudad de Mé.>co, se cuenta con 79 resoluciones en ver.ión pUbl"", digitalizadas. las que se 8f1Coonlran publicadas en el
portal de transparencia es,," Contraloria General, misma. que se le "nlIegan en CD. Mora bien, le hago de conocimiento que por lo que hace al resto de las resoluciones publicadas en et citado portal, se ancuentran IIn proceso dll digital ilación, no obstante 111 le daré acceso directo a las mismas. que se encuentran fisicamente en esta Dlfl!CciOn ubicada en Tlaxooaque
No 8. piso 3. colonia Centro. delegaciOn Cuauhtémoc. código pastal 06090, por io que ... le pondrán a su dispaslci6n lo. dlas 14. 1 5 y 16 de febrero de 20t 7. en un I>o<ario de '0:00 a
'
.
:
00
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para env",rle un cordial saludo ATENTAMENTE EL DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES LlC, JUAN ANTONIO CRUZ PALACIOSPor kl que es evidente quelll informaciOn de obligaciones de transparencia no e.ta publicada listan violando la ley y me quieren dar en cd. qu" tengo qUII pagar y no tengo dinero y me quieren decir que vaya a verlos a su ofICina cuando no tengo dinero para el tlansporte ademns que ellos deben tener la informacion en portal de transparencia de Su dependencia como malea la ley por lo tanto a quererme dar información en modalidad d~e'ente a la solicitada y decirme que no la lienen que vaya por ella estan violando no 5010 sua obligaciones sino mis (Ie'l!(:hoshumanos hanodo lastimados dolosamente por el organo efICar¡;¡ado dll "'19ilar el
~
..
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pongo como medIO para oir y rl!(:ibir eSlemedio gracias·
7. El veinte de febrero de dos mil dieciocho, el Inslituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública. Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, acordó la admisión del recurso de revisión con numero de e"pediente
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Expediente: RAA 0327118
Sujeto Obligado: Contralorla General del Distrito Federal
Follo de la Solicitud: 0115000019118
6rgano garante local: Institulo de Transparer.cia, Acceso
a la Informaci6n Pública, Protecci6rl de Datos Personales y
Rerldici6rl de Cuerllas de la Ciudad de México
Comlslorlado poncrlte: Ca~os Alberto Bonnirl Erales
RR.SIP,0259/2018, interpuesto por la parte recurrente en contra de la Contraloria
General del Distrito Federal, con fundamento en lo establecido en los articulas 51,
fracción I y 11, 52, 53, fracción 11, 233, 234, 236, 237 Y 243, de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Por otra parte, con fundamento en los artículos 276, 265 y 269, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a
la Ley de Transparencia. Acceso a la Información Pública y RendiciÓn de Cuentas de la Ciudad de México. admitió como diligencias para mejor proveer. las constancias
obtenidas del sistema electrónico, correspondientes a la solicitud de acceso a la información pública de mérito,
Asimismo, con fundamento en los articulas 230 y 243, fracción 11. de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuenlas de la Ciudad de
México. se puso a disposición de las partes el expediente. para que, en un término de
siete dias hábiles, manifestaran lo que a su derecho conviniera. exhibieran pruebas, o
formularan sus alegatos.
Finalmente. se le requirió al sujeto obligado a efecto de que remitiera al Inslituto de Transparencia. Acceso a la Informaci6n Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, lo siguiente'
• Copia del CD, puesto a disposición del particular, según refiere el oficio No.
CG/DGCID/l 04/2018. de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, materia de la solicitud de folio 0115000019116.
• Copia del CD. puesto a disposición del particular. según refiere el oficio No CG/OGAJRIDSP/418/2018, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho,
materia de la solicitud de folio 0115000019118.
• Copia del CD. puesto a disposición del particular. según refiere el oficio No. CGIDGAJR/oSP/04601201B, de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho,
materia de la solicitud de folio 0115000019116.
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Expediente: RAA 0327118
Sujeto Obngado: Contraloría General del Distrito Federal
Fono de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante local: Instituto de Transparencia, Acceso
a la InformaciOn F'Oblica, Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comlslo .. ado po .. ente: Ca~os Alberto 50nnin Erales
• Una muestra representativa en copia simple, integra, y sin testar dato alguno, de
las resoluciones que se encuentran en proceso de digitalización, puestas a
consulta directa del particular, según refiere el oficio No.
CGtDGAJRlDSP/0460/2018, de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho,
materia de la solicitud de folio 0115000019118,
8, El veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, el Instituto de TransparenCia. Acceso a
la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendici6n de Cuentas de la
Ciudad de México, notificó a la parte recurrente el acuerdo referido en resultando que
precede.
9. El veintid6s de febrero de dos mil dieciocho, el Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendici6n de Cuentas de la
Ciudad de Mé~ico. notificó al sujeto obligado el acuerdo referido en resultando 7 de la
presente resoluci6n.
10. El cinco de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en el Instituto de Transparencia,
Acceso a la Informaci6n Pública. Protecci6n de Datos Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de Mé~ico, el oficio número CGCDMX!UT/081/2018, del dos del
mismo mes y al'\o, emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, por virtud
del cual manifest610s alegatos siguientes'
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Lo anterior es a51 en virtud de que esta autoridad cumpli6 en sus e"'rem"" con el requerim'ento contenido en ta solicitud ptanteada por el pa~icular, mediante respuesta emrtida en lecha 12 de enero del a~o, misma que fue debidamente not~icada. asl como mediante la re5p!Jesta complemen'aria con númerO de 10100 CGCOMXlUT/080J2018 de lecha 02 da Marzo
de 2018 en la cual se hizo del conoc;rniento de la hoy recurrente la .iguienle Informad6~:
En relación a .us solicitudes de inlormaci6n pública con número 0115000019118, ni como
del recurSO de revisión con número de expediente RR.SIP.025912018 mediante el cual se
"""Ieee
de lo siguiente:[Se reproduce recurso de ,evisi6n]
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Expediente: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contralorla General del Distrito Federal
Follo de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante local: Instrtulo de Transparencia, Acceso
a la Información Pública, Protección de Dalos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Atberto Bonnin Erales
Sobre el particul3r, me permito comunicarle que con el al~n de satislace, su inqu"tud y de
conformidad con el principio de má,ima pubflCidad que marca la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se ..,forma
lo ~iguienle'
Al respecto no omito se~alar, que la DireCCIÓn de Responsab~idades y SanCIOnes a CSf¡jO del
Lic. Juan Antonio CrUJ: PalacIOS ~a realizado y enviado en Su totalidad las ""rsiones púl}licas
de toda. y cada una de las resolucione. que deben publicar$e en el Portal de Transparencia
de esla Co~tralorla General, en los t~rminos y condICIones que establece la Ley de
Transpafencia, Acceso a la Inlormación Publica y RendicIÓn de Cuentas de la Ciudad de
Méx>CO y pueden ser consultadas de IOfma gratu~a y en el libo de intemet como lo solicita en
las siguientes ligas:
hUp:/""""'" contraloria.cdmx ¡¡ob m"'ptranspafencialA 121 F39·ResolucionesDGAJR2016.php hup:l """"'" con traloria. cdm~. ¡¡ob. m>Jptran .parencial A 121 F39 .ResolucionesOGAJ R20 1 7 . ph P
En se sentfÓO, el mollVQ de dIsenso imputado a este ente obligado no e~iste, toda ~ez que la solicitud de infOfffiaoon recibió respUesta completa y con9ruente co~ la. atribuciones y
lacultade.le-gales y competenciale. establecidas para la Contralofia General de la CIudad de MéxICO, respuesta Que fue debklamente notificada en tiempo y forma, por lo Que lo pfocedente
es Que Se decfete, el sobreseimiento en el re<:UfSO de revisión en que se actúa, SiNe de
apoyo, pof analogla el ~iguiente criterio jurisprudencial em~ido por nuestfo máximo T~bunal
en el cual expresa kl siguiente:
tNFORME DE LEY
Antes de entrar at estudio de los argumento. de defecho que soportan la legalidad e la
fespuesta emitida por está Contraloda General de la CIudad de México, eS imperioso se~alar que se confirma la atención brindada mediante la respYesta emitida en fecha 12 de enero del a~o, misma que fue debidamente notif>Cada, as! como mediante la respuesta complementaria
con numerO de folio CGCOMXJUTlOS0l2018 de fecha 02 de Marzo de 2018 en la cual se hizo
det conocimiento de la hoy recurfente la siguiente información'
En felación a sus solicitudes de información pública COn númerO 01150ooo19118, asl corno
det recurso de revisión con numero de e~pediente RR.StP 025912018 mediante el cual se
adolece de lo siguiente
(Se reproduce feCur1!O de IlIvisión]
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Expediente: RAA 0327118
Sujeto Obligado: Contl'3loria General del Distlito Federal
Follo de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante local: Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública, ProtecciM de Oatos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Bonnin El'3les
Sobre el parlicular. me permito comunicarlé que con el afán de satisfacer lu inquietud y de conlormidad con el principio de máxima publicidad que ma'c:a la ley de Transparencia. Acceao a la InformaciOn Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de M~xico. se informa
lo siguiente:
Al respecto no omito sel\alal, que la DlrecciOn de Responsabilidades y Sanciones a c:argo dél
Lic. Juan Antonio Cruz Palacios ha realizaclo y en"";ado en Su totalidad las verSIOneS públicas
de todas y cada una de las resoll.lClones qUé deben publicarse en el Ponal de Transparéncia
de esta Contraloría General, en los términos y condiciones que establece la ley de
Transparencia, Acceso a la Informaci6n Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México y pueden se' consultadas de fOfma gratuita y en el sitio de intemet como io solicita en
las siguientes 1i¡¡as.
ht41:IIIvww,contraloria.cdmx.gob,m"'ptransparencia/A 121 F39·ResolucionesDGAJR2016 php
http://Ivww,conlralorill.cdmx.gob,m'''ptranaparencia!AI2 1 F 3 9· ResolucionesDGAJ R2 O 1 7 . P hp
RESPUESTA A AGRAVIOS:
En atenciOn al Recurso de Revisión RRSIP,025912018, relacionado con la soli<:itud de
intormaciOn identificada con lit número de folio 011500019118, en el cual la recurrente [ ,
refoere de manera med~lar lo siguiente:
[S~ reproduce recurso de revisi6n[
EIl vista de io anterior se presentó este recurso de revisión con base IIn el arllculo 234,
fracción V, de la ley de Transparencia. Acceao a la Infonn8Ción Pública y Rendici6n de
Cuentas de la Ciudad de México. al considem ... e que la respuesta de la Dirección de Responsabl~dades y Sancione" no corresponde y no atendió a la información aoli<:~ada, tocla vez que la falta publicación 8n el POr1al de Transparencia de esta Contr"orla, en el apartado
de Obligaciones de Transparencia. se~alado en el artlcuio 121 de la ley de transparencia.
acceso a la información pública y rendiciOn de cuentas de la Ciooad de México,
especiflcamente en la fracción XXXIX, que refiere a las resoluciones y laudos, no está
publicada en la p~gina de ¡ntemet, y que solo dice estar en proceso de digitalizaciOn.
Por lo qUII el hoy recurrente se adotece de lo siguiente:
Sobre el parlicular, de ioS argumentos realizados por la recurrente, en 101 que se adolece de:
[Se reproduce correo electrónico del veinte de febrero de dos mil d>e<::iocno de la parle
,ecurrente]
L"~;"",v ,<",.,.,," .k T"",I"""'~' .\«, ... "
[oh"",.", , ~"~"".'", Jo, I)>t<~ p, ... ,
E~pediente: RAA 0327/18
Sujeto ObllgadQ: Contraloria General del Oistrrto Federal
Follo de la Solicitud: 0115000019118
6rganQ garante IQcat: Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci6n Pública, Protecci6n de Datos Personales y
Rendici6n de Cuentas de la Ciudad de México
CQmlsiQnado PQnentc: Carlos AlbertQ 80nnin Erales
Agravio que resulta totalmente improcedente ya que del análisis de la respuesta COI' numero de OfICio CGIDGAJRlDRS/468/2018 de fecha 02 de febrero del al\o en cu~ que proporciono eSte sujeto obligado se desp."ende que la Oirección de Responsabilidades y Sar"ICio~es al momento de emitir !a respuesta conlMII con 79 resolUCIOnes en versi/)n pÚblk;¡ digitalizadas y se enconlraban disponibles en todo momento para sv consulta en el portal de Transparencia
de la Contralorla de manera 9ratYlli!
No obstante atendiendo al principio de exhaustividad y máxima publicidad qve establece la
ley de la materia ad>cio~almente se le pf«!CK! est, misma inform;tC1Ó<! PWa Su cons\llti! dirltCtj'l
3${ CQrnQ en formllto CD si es que as! lo requerla el $Olicitante ya que debida al volumen de
la información era imposible enVIarlo via INFOMEXDF, asimismo del an~lisis de !a sol>citud jamás se desprende que se reali~ara un cobro para la co~sulta de la información de mérito,
Can kl cual Se demuestra que la $01>ci1ante en todo momento tuvo accero a las 79 resoluciones correspondientes a la Dirección de Responsabilidades y Sanciones de forma
gratuita ya que tas mismas se encuentran publicada en el portal de transparencia en las siguientes ligas
hUp.! ... !;Qmralori;,! C(jml< gob m!/ptransparenc",IA 121 F39·Rew!ucion!'sDGAJR2Qt 6 php
htlp:/iWNw ,contraloria.cdmx.gob_mxlptranspafencialA 121 F39,ResotucionesOGAJR20t 7 _php
Por kl que resulta inoperante el agra.io que se anallla,
Ahora bien po' lo que respe.;ta a las resolucklnes que al momento de !a $Olicitud se encontraban en p."oceso de digitalización In cuales no se encontraban disponibles en el portal
debido at volumen de la informacIÓn Que maneja este sujeto obtigado, a las cargas de trabajo
de la Olreccí6n, asl como al procesamiento y preparación que requIeren la. mismas antes de
ser publicadas en el portal, raZÓn por la ClJal se le ofrecí6 la consulta directa al rolicitante, a efecto de que no se vieran afectados sus derechos, fijando dias y horas sin que se presentara perrona alguna a ejerce, dicho derecho.
De \o anterior se desprende que !a hoy recurrente en todo momento tuvo a su alcance la
informací6~ requenda de manera gratuita po' lo que resullan insuficientes los argumentos venidos como agravios para desvinuar la respuesta emitida por esta autoridad,
AsimISmo no omito senalar, que !a D"eccióro de Responsabikdades y Sar"IClOnes ha reali~ado
y enviado en Su totalidad las verstones pÚblicas de todas y cada una de !as resoluciones que
deben publicarse en el Ponal de Transparencia de esta Conlralorla Ge<1eral, mismas que se COI'sideran tnformaciOn Pública accesible a cualquier persona en íos términos y condicione.
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n"M PuK>Nl<o
Expediente: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contralmla General del Distrito Federal
Folio de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante local: Inslitulo de Transparencia, Acceso
a la Información Pública, Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Bonnin Erales
que establece la Ley de TranspareflCia, Acceso a la tnformación P.:.blica y Rendición de
Cuentas de la Ciudad da Mbico y puedan ser consuKadas en las ligas antes referidas ,
s~uación que se !lizo del conoclm",nto del la hoy recUrf8nte y deja sin materia el preslmte
reculSO,
Asimismo por kI que respecta a las demás afeas que atendieron dicho requerimiento se
informa lo siguiente:
A kI que la Dirección Genelal de Contralorlas IllIemas en Entidades, fnforma que mediant& el ofICIO CG/DGCIEJ053712018 de fecha 09 de febr&ro de 201S dio atención a la soHcitud de fnformación pUblica, mediante el cual se anexó un lista<lo cOn los n~meros de expedientes de
dichas resoluciones, mismas que se encuentran publicadas, dan<lo puntual atención a dicho
requerimiento de maMra comp¡"ta y con la normatividad de la materia.
A kI que la Dirección General de Contralorfas Internas en Delegadones, informa que mediante
al oficio CGIOGCIO/f0412018 da fecha 02 de febrero de 201S dio atención a la soficitud de
informadón pUbfica, remitiendo a la Unidad de Transparencia un disco compacto, mismo que
con~ene la digitalización (en formato PO!') de las v&rsiones pUblicas de 32 resoluciones
emitidas durante 105 ellos 2016 y 2017, misma~ que ya causaron .. stado, para io ClJal ""
anexó al oficiQ un listado con los nLimeros de expedientes de dichas resofucklnes. mismas
qua a la fec.ha se encuentran pubficadas, dando puntual atenei6n a dicho requerimiento de
manera completa y con la normatividad de la metelia, en consecuencia MI debe estimar que
el mediQ racursal qua 58 atiende na quedado sin materia, y con eRo MI actualiza la hipótesis
de sobreseimiento prevista en el articulo 249 fraccifln 11, de la Ley de Transparencia, Acceso
a la Información Púbfica y Randición de Cuentas de la Ciudad de México
Asimismo la Direcci6n de Situación Patrimonial informa que en relación al requerimiento:
(Se reproduce requerimiento formulado al sujeto obligado)
Mora bien, en atención a lo solicitado por eSle medio remito Copia del CD, puesto a
disposición del particular, a través del ofICIO No, CGtOGCIDlDSPI41 mOl 8 de fecha Ireinta y
uno de enelo de do$ mil dieciocho relacionado con la solicitud con el número de folio
01 150000 t 9 l IS, en el que se proporcionO la digitallzaci6n de 92 resoluciones emitidas por la
Dirección de S~uación Patrimonial que causaron estado, mismas que pueden serconsultadas
a lI'avés del Portal de la Contralorla General de la Ciudad de México,
Asimismo, se remite CD que contiene l1li digitalización de 170 resoluciones que fueron
emitidas por la Dirección de situación Patrimonial durante ios allos 2016 y 2011: lo anterior a
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Expediente: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contralorla General del Oistnto Federal
Follo de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante local: Instiluto de Transparenda, Acceso a la Informadón Pública, Protección de Oatos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberlo Sonnin Erales
efecto de que se pongan a disposición del panicular, no sin anles merICionar que dichas
,esoluciones lambién pueden ser consultadas en el citado portal
En ese mismo orden de ideas mediante OfOcio CGlDGClDOOlt70120t8 de fecha 28 de
febfelo de 2018 el Dr José Gerardo Ch¡\_ez, hi~o del conocimiento de la DirecCIÓn General
de Contralorias Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, se enCUllntta
imposibilitada para emitif contestación respecto del fO!Cur&<l de mérito, en virtud, que de la
lectura del mismo, se desprende que el acto que le causa agravio a la recurrente 50fI las contestaciones que remitió la Dirección de Responsabilidades y Snsiones,
En se sentido, el motivo de disenso Imputado a este enle obligado no e~iSle, loda vez que la
solICitud de informadOn recibió respuesta completa y congruenle con las atribuciones y facultades legales y competenciales establecidas para la COnlr8iorla General de la Ciudad de
Me.ico, respuesta que fue debidamente notihcada en liempo y forma, por io que io procedente
e~ que se dec,ete, el sobreseimiento en el recur&<l de revrsi6n en que se actúa, Sirve de
apoyo, por enalogla el siguienle criterio jurisprudencial emitido por nuestro mbimo T ,ibunal
en el cual expresa lo siguiente'
Por todo lo anterior. se solic~a atentamente al InloDF que considere las man~estadones del pan>eular como inoperantes, pIJe. estas resultan ineficientes para desvirtuar la ateoción !>riMada a la &<lljeitud de in!ormaci6n pú~ica identifICada con el número de folfo
0115000019118, debiendo apreciar que de ninguna manera este Sujeto Obligado tiene o tu'lO la volunlad de vulnerar O afectar lo. derecho. a la información pública del hoy recurrente,
por lo que debe ser confirmada la respuesta prop<lrckmada pO< la Cont,alorla General de la
Ciudad de Mhico
En SUSlento de lo anterior y a efecto de que este H, Instituto cuente con elementos .Uficienles
para resolVer" el presenle recur&<l de revisión con fundamento en lo dispueSIO en el artlcuio 243, fraccK)rt 111 de la ley de Trsnsparern:ia, Acceso a la Información Publica y RendiciOn de
Cuentas de la Ciudad de Mexico, este ente obligado ofrece lo siguiente:
PRUEBAS
PRIMERA' LA DOCUMENTAL PUBLICA Copia del CD, puesto a disposiciOn del particular,
segun relíere el orrdo No. CGIDGCIDI10412018 de fecha dos de febrero de dos mil d'ecrOChO, materia de la solicitud de lolio 01150000 1 S 116. (ANEXO 1)
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Expediente: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contralorla General det Distrito Fe<leral FOllO de la Solleitud: 0115000019118
Órgano garante loeal: Instituto de Transparenda, Aeceso a la Información Pública, Protección de Oatos Personales y
Rendieión de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Bonnin Erales
SEGUNDA: LA DOCUMENTAL PÚBLICA Copi .. del CD, pueslo a di:e.posiei6n elel par1icular,
a lr8vés del ofICio No. CGlDGCIDlDSPI41612016 de IlICha lreinla y uno de enero ele dos mil
dieciocho, relacionado con la sol;c~ud COn el nu",,"ro folio 0115000019118, en el que $8 prOporcionÓ la digitalizad6n de 92 resole>eiones em~idas por la Dirl!C(:i6n de Situación
Patrimonial que causaron eslado, miarnu que pueden se, consuttadas a través d~ Portal de la Conl ... k,lrla General de la Ciudad de MéxK:o.
Asimismo, S8 remile ce que conliene la dig~alizac;oo de 170 resoluciones que I""ron
emitidas por 18 C;rl!C(:iOn de SituaciOn Patrimonial, durante los a~os 2016 y 2017: lo anterior, a electo de que se pongan I dispoIicon del particular. no .in anles mencionar que dichas resoluciones también pueden ser consultadas en el eitado portal (ANEXO 2)
TERCERA LA DOCUMENTAL PÚBLICA Copia del CC, puesto a dispo.ición del particular.
segun refiere el oI;cio No. CGlDGAJRIDR$l4661201B de fecha dos de lebrero de dos mil
dieciocho. materia de la solicitud de follo 01150000191 1 8. (ANEXO 3)
CUARTA: LA DOCUMENTAl PÚBLICA. Muestra representati~a en copia simpla, integ ... y
sin testar dato alguno, de lao resoluciones que se encuentran en proceso de digitalización,
puesta a consulta directa del part;cular, según refiere el ofrelo CGlDGAJRlOR$l46612018 de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho. materia de la solicitud de folio 0115-000019116. no sin aclara que a la lecha se encuentran digitalizadas y en silio de Intemet la totalidad de las
resotuciones cor<espondienles a dd>a Dirección.
QUINTA: LA INSTRUMENTAl CE ACTUACIONES. En k,l que favorezca a ios intereses de
este ente Obligado. Esta prueba se relaciona con 105 argumentO$ y razonamientos contenidos
en el presente informe . ... '(Sic)
El sujeto obligado adjuntó los siguientes documentos:
a) Oficio CGCDMXlUT/080f2018. del dos de marzo de dos mil dieciocho, suscrito por el
responsable de la Unidad de Transparencia y dirigido a la parte recurrellle, mismo que
en su parte medular establece lo siguiente:
Al ,especto no omito 5e~alar. que la Direcci6n de Responsabilidade. y Sanciones a cargo del
Lic. Juan Anlonio Cruz Palacios ha realizado y enviado en su totalidad las ~e"iones pUblicas
de todas y cada una de las resoluciones que deben publicarse en el Portal de Transparencia
'"" "'"', "";'''''¡ o. T~."..,...",~, ."" . . . . "
'"""'-';" r 1'"" ... ",'" d<
L>"""'." ...
Expediente: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contr¡alori¡a General del Distrito Federal
Folio de la Solicitud: 0115OOOO19t18
Órgano garante local: Instituto de Transparencia. Acceso
a la Información Pública, Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Bonnin Erales
de esta Co~lralo,ra General, en los términos y condicIOnes que establece la Ley de
Transparern;ia, Acce'l<l a la Inlormacióf, Pú~ica y Rendición de Cuenlas de la Ci...:lad de
Mé~ico y pueclen ser consultadas de lorma gratuita y an el s~;o de i~lernel como lo solicila en
las $oguientes logas.
httpllwwwCOQ!rakl!la cclm._oob mx,!p!ransoarenqaiAt21 E39.RMolucionesOGAJR20t6.php
lHIo I!www con\[8lofla cdmx ggb m!',/ptransparenc!a/A121 F39.Re'l<lluCIOoesDGAJR2Qt7 php
'(S><:)
b) Copia simple de la impresión de pantalla del correo electrónico del cinco de marzo de
dos mil dieciocho remitido a la parte recurrel"ite por el Responsable de la Unidad de
Transparencia del sujeto Obligado, mediante el cual le informa el contenido del oficio
CGCDMXfUT/080/2018.
c) Copia simple de la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete,
correspondiente al expediel"ite CC DGAJR DRS 020512016, presentado por la
Contraloria Interna de la Procuraduría Social. en forma íntegra.
11. El nueve de marzo de dos mil dieciocho. el sujeto obligado ingreso a la Ul"iidad de
Correspondencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública.
Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el
Oficio CGCDMXfUT/l02l2018 de la misma fecha de su recepción, suscrito por el
Responsable de la Unidad de Transparencia. que se reproduce en la parte conducente:
·Po' este medio se hace de Su conocimiento que mediante ofocio CGCOMXlUTll0112018 de
fecha 09 de merzo del a~o en curso, se emitió un alcance a la ,espuesta complementaria con
folio CGCDMXlUTI08012018 de lecha 02 de marzo del 2018, en el que ~e informo a la
recurrente io siguoente
En este mismo orden de ideas se ponen a disposicion de manera gratuita un CD con todas
las reSohJciones publicadas por esta dependencia en el por1al de transparern;ia. mismo que
le sera entregado en !a Unidad de Transparencia de!a Se<:retarla de ta Contralorla General
de la Ciudad de M¡hico, ubicado en Av. Tlaxcoaque #8 planta baja, Edificio Juana de Arco
Col. Centro delegación Cuauhtémoc. C.P. 06090. COMX en un horario de 9,00 a 15:00 horas
de lunes a viernes; ya que este su¡eto obl;gado "" encuentra imposibilitado para mandar dicha
inlormaciOn vto correo electrónico debido al volumen y peso de la misma.
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Ellpediente: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contralorla General del Distrito Federat
Folio de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante local: Instituto de Transparencia, Acceso
a la Informaci6n Publica, Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de Mé~ico
Comisionado ponente: Carlos Alberto 60nnln Erales
Ane)(o a dicho oficio el sujeto obligado, adjuntó las siguientes documentales:
a) Copia simple del oficio CGCDMX/UT/l01/2016 de fecha nueve de marzo de dos mil
dieciocho, signado por el Responsable de la Unidad e Transparencia, cuyo contenido es
el siguiente:
En alcance al oficio CGCDMXlUTtoa0l2018 de fecha 02 de mal20 del ar.o en CUr$O mediante
el cual 1& le informO que con el all1n de satislacer su inquietud y de """Iormidad con el
pril1cipio de mhima publicidad que marca la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, que la Oirecd6n de Responsabilidades y Sanciones a cargo del
Lic, Juan Antonio Cruz Palacio. ha realizado y enviado en su totalidad las versiones pUblicas
de todas y cada una de la. resolUCiones que deben publicarSfl en el Portal de Transparencia
de esta Contralorla General, en los lérminos y condiciones que estable<:e la Ley de Transparencia, Acceso a la Inlormaci6n Pública y RendicIÓn de Cuentas de la Ciudad de
México y pueden ser conauHadas de lorma gratuita y en el litio da intemet como lo solicita en
las siguientes ligas'
http://Ivww,contraloria,cdmx.gob,m'''plransparenciaJAl 2 1 F 3 9· ResolucionesDGAJ R2 O 16 php Mtp:/Iwww. con lraloria, cd m" gob. m "'ptra nsparencia! A 1 2 1 F 3 9· RuolucionesDGAJ R2 O 1 7 . P hp
En ese mismo orden de ideas se ponen a su disposición de manera glatuita un Cd con lodos
las re.oIuciones publicadas por esta dependencia en el porlal de transparencia, mismo que
le ser;l entIegado en la Unidad da Transparencia de la Secretana de la Contralorla General
de la Ciudad de México, ubicado en Av, TlaxcoaqLIII
,a
planta baja, EdifICio Juana de AlcoCol. Canlro Delegación Cua~htémo<::, CP. 06090. CDMX en un horario de 9,00 D 1500 hora.
de lunes a viernes. ya que este sujeto ot>ligado le encuentra impo.ibilitado para mandar dicha
informaci6<1 vla COrreo e~tr6nico debido al volumen y peso de la misma.
b) Copia de la impresión de pantalla del correo electrónico de fecha nueve de marzo de
dos mil dieciocho, enviado al correo senalado por la parte recurrente con el que le notifica
el contenido del oficio CGCDMX/UT/101/2018.
12. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. se dictó acuerdo mediante el cual se da
cuenta que con fecha doce de marzo de dos mil dieciocho se otorgó un plazo de tres
días hábiles a la parte recurrente con la finalidad de que manifestara lo que a su derecho
conviniese y exhibiera las pruebas que considerara necesarias en relación con la
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E~pediente: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contraloria General del Distrito Federal
Follo de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante tocal: tnslituto de Transparencia. Acceso
a ta Información Pública. Protección de Dalos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Bonnin Erales
preSunta respuesta complementaria emitida por el sujeto obligado, siendo que dicho
plazo había concluido sin que se desprendiera que se hubiese reportado la recepción de
promoción alguna por la parte recurrente para los mencionados efectos, se declaró
precluldo el derecho de la parte recurrenle.
En ese mismo proveído, se decretó el cierre del periodo de inslfllcción del presente
medio de impugnación y se ordenó elaborar el proyecto de resolución que en derecho
corresponda.
13. El tres de abril de dos mil dieciocho, el Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública, ProtecciÓn de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México notificó a las partes el acuerdo referido en el numeral que antecede_
14. El diez de abril de dos mil dieciocho, el Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México acordó interrumpir el plazo establecido en el artículo 239 de la ley de
Transparencia. Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México para resolver el recurso de revisión, hasta en tanto este Instituto determinara la
procedencia de la facultad de atracción, el cual fue notificado a las partes el diecinueve
del mismo mes y af'lo.
15. El veintinueve de junio de dieciocho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, erl sesiÓn ordinaria de la
misma fecha, aprobó por mayorla', el AcuerdO número ACT-PUB/29/06/2018.06.
mediante el cual se determinó ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el
reCurso de revisión número RR.SIP.0259/2018, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de los lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la
facultad de atracción,
lO anterior, con base en los criterios de trascendencia e interés que justifican que el
Pleno de este Instituto atraiga los recursos de revisión referidos, establecidos en el
artículo 183 de la ley General de Transparencia y Acceso a la InformaciÓn Pública;
'e"" ul """,,o diliOentl! dul Comisen""" Joel Salao Suj,ez
tO~""Q N.".,.,.,J.so, T ... ~ ... .,.~
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Expediente: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contralorla General del Distrito Federal
Folio de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante local: Instituto de Transparencia. Acceso
a la Informaci6n Pública. Protecci6n de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Sonnin Erales
mismos que se asentaron en el Estudio Preliminar correspondiente. en los términos siguientes:
a) Interh. La pl'flmiu esencial de que este Inslilulo aclue en función de la facultad de
alracción Que le fue otorgada. es qua la mi.ma resu~e un mecanismo eficaz en defensa de
lo. derecho. fundamentales de acceso a la informaciOn y de prOlecci6n de datos personales.
que a su vez ~nera esrtaza y s.eguridad jurldica a los partOculares. anla esta drcunstancia
e.espeional que aocnl""e actualmente y Que es de conocimiento público. e. decir. la ausencia lamporal de quórum para que el Pleno del lnstitulo de Transparencia, Acceso a la
Información Publica. ProtecciOn de Datos Personales y Rendición de Cuenlas de la CilJdad
de México &esione. Lo Que eventualmante podrla acarrear Que ambos derechos a o,s que
eslamos CO/1.litocionalm~mte con$lre~idos a garantizar, se vean comprometidos en Su
ejercbo. Es decir, anle el temor fundado d .. que 5e ponga en r>esgo el cumplimoento de
principios Que rigen a uno y 0\)'0 derecho; pues al &er 101 organismos garante. de la
transparencia entes pUblicos cuasi jurisdiccionales, su lunción es precisamente vetar por Que los principios establecidos en la Constitución sean siempre obseNados en beneficio de los
particulares.
Asl, en consideraeiOn de los Comisionados, se surte el supueslo de inlerh, habOda cuenta
Que, dicha dr~unstancia revisle un Inlerh superlatiV<l reflejado en la gravedad del tema. ya
que se esta ante la posible afectación o vulneración del electivo ere":>cio de los derechos de acceso a la inro<madOn y [a protección de o,s datos pél'$onales. al dejarse en eslado de
Incertidumbre a las pellionas. por la falta de una determina.::ión del organismo garante
competente en la impart0ci6n de justicia en dichas materias: por lo que se está ante la
inminente n""esidad de que este Instituto ejerza ta facukad de atracción, a efecto de conocer
y resofver los recursos de revi~ ptlndientes de resoloción por parte del Organismo Garante
de la Ciudad de México
b) Trascsnd.ncl •. De ÍIIual modo. 8n nueslra consideración. la trascendencia de dict'lO.
recursoS de revisión, radica fundamentalmente en el rHl&gO eventual de que lalulela da los dered10s de las personas al acca$O a la inlormaci6n y. la prolecdOn de 'dalos personales. se vea afectada de manera direcla, continua y generalizada
Lo anterior, debido a que, si bien el Inslitulo de Transparencia. Acceso a la Información
Pública, Prolección de Datos PersoMles y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, M el encargado de resolver ~ vOlar los recursos de revisión interpuestos en contra de los sujetos
obligados de dicha entidad, la ausencia temporal de Qu6rum para que el Pleno del Organismo
Garante sesione. le mposibilita garantizar estos derechos humanos.
j" . .. " N...,.",~ "" T...,."...",.., .''''.~'' 1,
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,,~'" 1'".,,, .... ',E~pedlento: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contralorla General del Distrito Federal Follo do la Solicitud: 0115000019118
6rgano garante local: Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública, Protecci6n de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Bonnin Erales
El presento asunto entra~a un caracter !rascenden!e, ante lo allpico y excepc>onal de la fa~a
del6rgano máximo de decIsión de un organiSmo garante, por kl qu~ la r~solu<:ión del mismo
perm~irá fijar un criteno Jl'rldk:o para hacer frente al.ilUaciones similares futuras.
Es importante se~alar que esta decISión obedece a la aplicación e int~rpfelación d~1 princip>o pro persona, que busca proteger a la. personas de la manera más amplia en el ejercicio de
estos derechos humanos, así corno a una visión expan5iva y progre.i~a de la lutela efecti~a
de kls mismos,
• (sic)
16. El veintinueve de junio de dos mil dieciocho, el Comisionado Presidente de este
Instituto asignó el número de expediente RAA 327/18, al recurso de revisión y con base
en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente, con fundamento
en lo dispuesto por el articulo 17 de los Lineamientos Generales para que el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
ejerUlta facultad de atracción, para los efectos de lo establecido en el articulo 187 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CO NSIDE RAND OS
PRIMERO. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales es competente para conocer del presente asunto, de
conformidad con lo previsto en el articulo 60, Apartado A, fracci6n VIII de la Constitución
Politica de los Estados Unidos Mexicanos; los articulas 181, 162, 185, 186 Y 166 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: asi como lo dispuesto
en los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Informaci6n y Protecci6n de Datos Personales ejerza la facultad de atracci6n,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil
diecisiete, el articulo 35, fracción XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, los articulas 12, fracciones 1, V Y VI Y 18, fracciones V, XIV Y XVI
del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
diecisiete de enero de dos mil diecisiete,
SEGUNDO. Estudio de causales de improcedencia y sobreSl!imiento. Previo al
análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente recurso de revisión, este
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E"pcdlcnte: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contralm1a General del Distrito Federal
Folio de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante local: Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Publica, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Cartos Alberto Bonnin Erales
Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia, por tratarse de una
cuestión de orden publico y de estudio preferente.
Como criterio orientador, resulta conveniente citar la jurisprudencia numero 940, publicada en la página 1538 de la segunda parte del Apéndice del Semanario Judicial de
la Federación 1917-1966. que a la letra senala:
"Improcedencia. Sea que la. plIrte. la eleguen o no, debe e~¡uninarse pre~iamftnte la procedencia del juicio de amparo, por ser cuestión de orden público en et juicio de garanllas_"
Causales de Improcedencia
El artículo 248 de la Ley de Transparencia. Acceso a la InformaciOn Publica y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México. establece lo siguiente: • Articulo 248. El recurso 5<!r~ desechado por improcedente cuando'
1. Sea e><lempor~ne<J por habe-r transcurrido el plazo establecklo en la ley:
11. Se esté tramitando, anta íos tribunales competentes. elgim rec;ur50 o medio de defensa
inter¡)Uesta por el recurrente:
111. No se actualice alguno de lo. supuestos pre~isto. en la presente Ley:
IV. No S<! haya desahogado la pre~enci6n en íos términos establecidos en la presente O:ly: V. Se Impugne la veracidad de la información proporcionada: O
VI. El recurrente ampUa Su solicitud en el recurso de re~isión. unicamente respecto de los
nue~OS contenidos."
DichO lO anterior, de las constancias que obran en autos, se desprende que en el caso
concreto no se actualila alguna de las causales de Improcedencia referidas, como
se precisa en el aMlisis subsecuente:
1. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpueslo en tiempo y forma, ya que la
Contralorla General del Distrito Federal notificó la respuesta. el doce de febrero de dos
mil dieciocr.o. y el recurso de reviSión fue interpuesto el quince del mismo mes y a!'io, es
decir, dentro del plazo quince dlas Mbiles siguientes a la fecha en que fue notificada la
respuesta al solicitante, previsto en el articulo 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a
la Infonnación Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
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Expediente: RAA 032.7118
Sujeto Obligado: Contralorla General del Distrito federal
Follo de la Solicitud: 0115000019118
6rgano garante local: Inslituto de Transparenoa, Acceso a la Información Pública. Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuenlas de la Ciutiad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Bonnin Erales
2. litispendencia. Este Instituto no tiene conocimiento de que se encuentre en trámite
algún medio de impugnación ante el Poder Judicial de la federación por la parte
recurrente. en contra del mismo acto que impugna a través del presente recurso de
revisión.
3. Procedencia. Los supuestos de procedencia del recurso de revisión, se encuentran establecidos en el articulo 234 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de Mé)(ico y en el caso concreto. resulta
aplicable el previsto en la fraCCión VII, toda vez que la parte recurrente se inconformó con la modalidad en la que se le puso a disposición la información.
4. Falta de desahogo a una prevención. No se realizó prevención alguna al particular
derivado de la presentación de su recurso de revisión, toda vez que éste cumplió con lo
dispuesto en el articulo 237 de la Ley de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
5. Veracidad. En el recurso de revisión de la parte recurrente no se impugnó la veracidad
de la información proporcionada
6. Ampliación. En el recurso de revisión de la parte recurrente no se requirieron nuevos
contenidos de información ajenos a la solicitud inicial.
Causales de Sobreseimiento
El articulo 249 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de Mé)(ico, sef'iala lo siguiente:
"Articulo 249 El r~urso seré &Obreseldo cuando se ~lualicen alguno 00 los siguienle5
s~pues!os.
1, El recurre~le s.e desisla e.p,esamente.
11. Cuando po< cualquier motilto quede ,in mate"a el recurso: O
111. Admitido el 'ecurao 00 re"iSfOn. apare~ca alguna causal de improcedencia :'
De las constancias que obran en el expediente en que se actúa. no se advierte que el recurrente se desistiera del recurso, ni que se presentara alguna causal de
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Expediente: RAA 0327/18
Sujeto Obligado: Contralorla General del Distrito Federal
Folio de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante local: Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública, Protección de Datas Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Comisionado ponente: Carlos Alberto Boonin Erales improcedencia de la que refiere el articulo 248 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, por lo que, no se
actualiza en el presente recurso los supuestos establecidos en las fracciones I y 111 del articulo en estudio.
Respecto de la fracción 11 del articulo citado, la cual dispone que el recurso de revisión podrá ser sobreseido cuando por cualquier motivo quede sin materia, debe indicarse que este Institulo tiene constancia de actuaciones por parte del sujelo obligado una vez
interpuesto el medio de impugnación. por lo que en la presente resolución se abordará
el análísis correspondiel'lte a efecto de verificar si se actualiza dicho supuesto.
Para efecto de lo anterior. debe precisarse que un particular requirió a través de la modalidad "Internel en INFOMEXDF" a la Contraloria General del Distrito Federal, las resoluciones concluías. haciendo alusión a una persona responsable de dicha
información de acuerdo a su dicho.
El sujeto obligado. a efecto de contar con mayores elemel'ltos para dar atención a la solicitud. realizó una prevención al solicitante para que precisara el tipo de resoluciones
a ¡as que se referla, así como el tipo de archivos, expediente o asuntos que requería.
En desahogó a dicha prevención, el particular indicó que pedia los laudos y sentencias con las que contara el sujeto obligado que hayan causado estado, que sea considerada como información pública de oficio por tralarse de obligaciones de transparencia: por lo que. debía estar publicada en el respectivo portal, pero decla en proceso de
digitalización.
Conforme a lo expuesto. se desprende que la solicitud consistió en los laudos y sentencias de la ContraJorla General del Distrito Federal que hayan causado estado
que se consideraran como una obligación de transparencia, a la fecha de la
solicitud (veinticinco de enero de dos el dieciocho, al ser el día IIn que se dllsahog6
la prevencl6n por el solicitante).
En respuesta. el sujeto obligado remitió los diversos oficios de las áreas a las que turnó
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Internas en Delegaciones
Expediento: RAA 0327'18
Sujeto Obligado: Contralorla General del Distrito Federal
Follo de la Solicitud: 0115000019118
Órgano garante local: Inslitulo de Transparencia, Acceso a la InformadOn PúbliciI, ProtecciOn de Diltos Personilles y
RendiciOn de Cuenlils de la Ciudild de México
Comisionado ponente: CilrlOS Alberto Bonnin Erilles
digitalización de las versiones públicas de
32 resoluciones emitidas durante lOS MaS
2016 y 2017 que causaron estado.
un listado de las mismas.
laudos y senterlcias; sin embargo, con
base en el principio de máxima publicidad
remitió un disco compacto con 92
resoluciones que causaron estado, las
cuales podian ser cOrlsultadas a través del
Portal de Trarlsparerlcia del sujeto
obligado. refiriendo el número de
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y q u e t c o r lSanciones de la Dirección General de en versión publica digitalizadas
Asuntos Jurldicos y Responsabilidades publicadas en el portal de transparencia,
mismas que se erltregaban en un disco
compacto. Asimismo. que respeclo a las
demás resoluciorles publicadas erl el
citado portal. se encontraban en proceso
de digitalización, por lo que se brindarla el
acceso directo a las mismas. que se
encontraban físicamente. proporciorlando
el domicilio donde se encorltraban
ubicadas las oficinas, asi como los dlas y
el horario en que se encontraban a
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í ii enInternas en Dependencias y Órganos su calidad de responsable de la Unidad de
Desconcentrados I
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Expediente: RAA 0327/1BSujeto ObUgado: Contraloria General del Distrito Federal
FoUo de la Solicitud: 01150000191 lB
Órgano garante local: Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública, Protección de Datos Personales y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de Mé~co
Comisionado ponent&: Carlos Alberto 80nnin Erales
causaron estado durante 2016 y 2017
para que se publicaran en el Portal de
Transparencia y en la Plataforma Nacional
de Transparencia para consulta de los
particulares.
Contra lo rías Remitió un listado con las resoluciones de
sus expedientes.
Inconforme. el particular Interpuso recurso de revisión. aludiendo como agravio la
respuesta otorgada por la Dirección de Responsabilidades y Sanciones de la
Dirección General de Asuntos Jurldicos y Responsabilidades, seMlando que al tratarse
de obligaciones de transparencia debla estar publicada la información en internet y si
bien tenian la intención de otorgarle el acceso al remitir un disco compacto o bien en
consulta directa por ley debian publicarla. Asimismo. refirió que no contaba con la
capacidad flsica ni económica para trasladarse por la información que es obligación
publicarla.
Mediante correo electrónico la parte recurrente también hizo referencia a la respuesta
otorgada por la Dirección do Situación Patrimonial, manifestando que se violentaba la
ley. al tratarse de información contemplada como obligaciones de transparencia, por lo
que debla estar publicada, no obstante se le pretendia dar por medio de discos
compactos por los cuales debla cubrir un costo, sin tener la capacidad para efectuar el
pago respectivo, o bien que consultara la información en sus ofiCinas pero tampoco
contaba con la posibilidad económica para trasladarse. En ese sentido, indicó que se le
queria dar la información en una modalidad distinta a la solicitada.
Del análisis del recurso de revisión. se advierte que el particular cil'ló su inconformidad a
la respuesta brindada por la Dirección de ResponsabJlidades 'i Sanciones y la
Dirección de Situación Patrimonial de la Contralorla General del Distrito Federal,
específicamente respecto al cambio de modalidad elegida para obtener la información
En tal virtud. toda vez que el recurrente no manifestó agravio alguno respecto de la
respuesta otorgada por medio de la Dirección General de Contralorias Internas en
Delegaciones, la Dirección General de Contralorlas Internas en Dependencias y Órganos