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1. OBJETO DEL PLIEGO 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN: Las zonas donde se prestará el servicio son: IBIZA Y FORMENTERA: Ver anexo 1 (LOTE 1)

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS PRADERAS DE POSIDONIA Y SEGUIMIENTO AL FONDEO EN LOS ESPACIOS DE RELEVANCIA AMBIENTAL DE LAS ISLAS BALEARES (EXP 10/2017).

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1. OBJETO DEL PLIEGO

El objeto del presente pliego es definir las condiciones técnicas que han de regir la contratación del servicio para la vigilancia de los hábitats marinos protegidos, especialmente en lo referente a las fanerógamas marinas, como la Posidonia oceánica. El servicio deberá informar sobre la prohibición de fondeo sobre posidonia oceánica a los barcos de la zona y también dará apoyo y asesoramiento en las tareas de fondeo y desfondeo en las zonas arenosas para barcos.

2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

Las zonas donde se prestará el servicio son:

IBIZA Y FORMENTERA: Ver anexo 1 (LOTE 1)

- Límites del Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera.

- ZEC ES0000084 - Ses Salines de Ibiza y Formentera - LIC ES5310110 - Área Marina de Playa de Tramuntana.

- LIC ES5310109 - Área Marina de Cala Saona MALLORCA: Ver anexo 2 (LOTE 2)

Mallorca Norte

LIC ES5310005 - Bahías de Pollença y Alcúdia

LIC ES0000227 - Montañas de Artà (parte marina del LIC)

LIC ES5310094 - Cala Figuera (dentro del ámbito marino del Paraje de la Sierra de Tramuntana)

Mallorca Sur

ES0000083 - Archipiélago de Cabrera (parte Norte del LIC) MENORCA: Ver anexo 3 (LOTE 3)

LIC ES5310075 - Arenal de Son Saura

LIC ES5310036 - Área marina del Sur de Ciudadela 3. DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN:

Las actuaciones quedan divididas en 3 lotes:

LOTE 1: IBIZA Y FORMENTERA:6 embarcaciones.

LOTE 2: MALLORCA SUR y MALLORCA NORTE: 3 embarcaciones.

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LOTE 3: MENORCA: 1 embarcación.

Las tareas comunes a desarrollar por el adjudicatario en cada lote serán:

- Vigilar los ámbitos marinos antes descritos e informar a los barcos (independientemente de su eslora) de la prohibición de fondeo sobre fanerógamas marinas y especialmente sobre Posidonia oceánica.

- Dar apoyo y asesoramiento al fondeo y desfondeo para embarcaciones con esloras comprendidas entre 15 y 110 m. Este servicio se prestará siempre que las condiciones climatológicas lo permitan, para poder garantizar que no se producirá el garreo de anclas ni cadenas sobre las praderas de posidonia, por lo que deberán preverse las correspondientes distancias de seguridad del fondeo en las praderas de posidonia para evitar su degradación. Una vez estas esloras estén atendidas, y siempre que el servicio lo permita, se dará apoyo y asesoramiento al fondeo a embarcaciones con esloras inferiores.

- Dar aviso a los Agentes de la Autoridad (Guardia Civil, Agentes de Medio Ambiente, etc.) sobre las posibles irregularidades que se puedan derivar de fondeos no permitidos, vertidos de líquidos o residuos, etc., que puedan dañar a los hábitats y las especies que se quieren proteger.

- Informar sobre otras normativas específicas relacionadas con la protección del medio natural como, vertidos, distancias de seguridad en la costa, ruidos, partyboats, etc.

siempre que sea posible.

- Disponer de buceadores profesionales para en casos de emergencia u otras circunstancias que determinen que sea necesaria una inmersión. Esta circunstancia será determinada y justificada por el responsable del contrato.

- Vigilar e informar a los barcos de otros LICs y/o zonas adyacentes de manera excepcional, en casos de emergencias u otras incidencias (la consideración de emergencia o incidencia grave será un aspecto a considerar por el responsable del contrato y/o supervisor del lote, el cual lo comunicará al coordinador o responsable asignado por la empresa adjudicataria).

El adjudicatario sólo podrá llevar a cabo las actividades que son objeto del contrato y que se han detallado anteriormente. En ningún caso en el ejercicio de las facultades propias del contrato se podrán llevar a cabo actividades alternativas al mismo.

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4. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL SERVICIO A CONTRATAR Y SERVICIOS A REALIZAR.

Esta contratación incluirá las siguientes actuaciones específicas, para cada uno de los lotes:

1. Disponer de las embarcaciones establecidas para cada lote, adecuadas para llevar a cabo las tareas descritas en este pliego.

2. En cada embarcación y por cuenta del adjudicatario, se llevará una cámara fotográfica digital, un GPS portátil y/o un smartphone o tablet o PDA, o sistema análogo configurado para poder recoger todos los datos de los fondeos realizados así como para enviar las incidencias al responsable del contrato vía correo electrónico (con el servicio de telefonía y conexión a internet necesarios). En caso de pérdida o avería de este aparato, se sustituirá por otro similar que realice las mismas funciones en un plazo máximo de 24 h. En estos casos, los trabajadores-patrones deberán estar localizables telefónicamente en el plazo máximo de 3h, poniendo en conocimiento al responsable del contrato o supervisor del lote el nuevo núm. de contacto y / o solución adoptada (deben estar siempre localizables telefónicamente durante la jornada de trabajo). Además, las embarcaciones llevarán un geolocalizador para la gestión de la flota de vigilancia.

3. La empresa adjudicataria de cada lote designará un responsable o coordinador para mantener una comunicación fluida con el responsable del contrato. El responsable del contrato se dirigirá a este coordinador y/o responsable de la empresa para hacer el seguimiento de los trabajos objeto de este contrato.

4. Disponer de personal cualificado y titulado para tripular y mantener las barcas de vigilancia dentro del ámbito descrito para cada lote, además de los patrones de sustitución (para cubrir el descanso establecido legal o convencionalmente, los días libres y las bajas).

La empresa adjudicataria será la única responsable por la negligencia y no cumplimiento de la normativa de seguridad vigente, en cada aspecto.

Cada barca de vigilancia llevará, como mínimo, un patrón con la titulación profesional necesaria para el manejo de la embarcación presentada y la experiencia justificada con el tipo de barca en la que debe trabajar. Los Patrones de las embarcaciones deberán conocer perfectamente el manejo del GPS. Las empresas licitadoras y sus patrones deberán tener conocimientos de las zonas en las que tienen que trabajar, básicamente de sus límites y de la extensión y situación de las fanerógamas marinas y especialmente de las praderas de

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posidonia descritos en los anexos 1, 2 y 3, así como de la normativa aplicable a los ámbitos de actuación.

Su tarea principal será vigilar el ámbito marino de cada lote, informar a los barcos sobre las condiciones de fondeo (entregando trípticos y/o la información que desde la Consejería o desde el IBANAT se les entregue) y dar asesoramiento y apoyo al fondeo de grandes barcos para fondear en zona de fondo de arena.

En el caso de detectar cualquier irregularidad o incidencia referente al fondeo se deberá avisar a los agentes de la autoridad.

Por otra parte, en casos de emergencia o situaciones especiales, podrán colaborar con el personal del IBANAT, los vigilantes de los campos de boyas, los vigilantes de la Reserva Marina de Es Freus y/u otros Agentes de la Autoridad que se encuentren en la zona.

Dentro de su ámbito de actuación, siempre y cuando sea posible, también deberán informar a los barcos sobre otros aspectos de la normativa de los espacios protegidos o de los espacios de relevancia ambiental. Siempre que sea necesario se avisará a los agentes de la autoridad para notificar estas irregularidades.

De manera excepcional y en casos de emergencia o de incidencias relevantes (aspecto a considerar por el director del contrato y/o por el supervisor del lote) deberán colaborar y/o informar a barcos de zonas adyacentes y/o otros LICs.

5. La empresa adjudicataria del contrato deberá entregar al responsable del contrato información detallada de todas las actividades y servicios objeto del contrato y adjuntar también la correspondiente documentación fotográfica.

6. El adjudicatario del contrato será el responsable, de proporcionar el vestuario de las tripulaciones con un color verde similar al del personal de la Consejería de medio ambiente (incluirá un equipo completo impermeable para los casos de mal tiempo, que incluirá botas, pantalones, y chaqueta).

7. La empresa adjudicataria deberá tramitar el registro, matriculación, despacho o gestiones administrativas que sean necesarias, de las embarcaciones de vigilancia y de los patrones, que la autoridad competente, Capitanía Marítima, solicita para el servicio a desarrollar.

Además, deberán tener hechas y pasadas todas las inspecciones (seguridad, radio, navegación) antes de la temporada. Estas tareas deben estar todas realizadas el día del inicio del servicio de vigilancia.

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8. En el caso de los buceadores, estos deberán acreditar estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, para poder asistir a las maniobras de fondeo y desfondeo de las grandes embarcaciones: "buceo profesional de pequeña Profundidad", "buceo profesional de Profundidad media "," buceo profesional de segunda restringida "," buceo profesional de segunda "u otro equivalente.

9. Durante el periodo de vigilancia, una persona designada por el adjudicatario (coordinador, responsable u otro trabajador) estará localizable en un móvil las 24 horas, para casos de emergencia.

5. PERIODOS DEL CONTRATO

La ejecución de los trabajos efectivos de vigilancia, información y asesoramiento al fondeo de grandes embarcaciones, sin interrupciones de jornadas festivas, con 122 días de trabajo efectivo por 2017, sin perjuicio de poder modificar dicho plazo en función de las necesidades del servicio será: del 1 de junio al 30 de septiembre de 2017, ambos incluidos. Sin embargo, en el caso de que el contrato se retrase y no pueda iniciarse día 1 de junio, el presupuesto máximo de cada uno de los lotes se ajustará multiplicando el precio unitario de adjudicación por el número de días de prestación del servicio, a contar desde su inicio hasta el 30 de septiembre de 2017.

6. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES A UTILIZAR 6.1 Embarcaciones.

Considerando un verano de condiciones meteorológicas normales, las embarcaciones deben tener un rendimiento mínimo de trabajo del 95% de las jornadas previstas en este Pliego de Prescripciones Técnicas. Se entienden por condiciones meteorológicas normales siempre que no se superen los 16 nudos de viento y 1 metro de olas.

Las embarcaciones de vigilancia deben tener la tripulación de un patrón o patrón y ayudante, si es necesario, y estarán dotadas con un sistema de comunicaciones y VHF (siempre en funcionamiento y con el sistema GDMSSoperativo), siempre en excelentes condiciones ambos, que permita un contacto fluido con los barcos y agentes de la autoridad de la zona.

Características mínimas y prestaciones técnicas de las embarcaciones para dar el servicio:

● Eslora :. . . .≥ 5 metros

● Velocidad de crucero :. . . .≥ 12 nudos

● Flotadores neumáticos y casco rígido

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● Con consola de pilotaje y asiento para el patrón.

● Radio VHF

● Material de seguridad obligatorio en cada embarcación, para su despacho.

● Lona solar

● Bomba de achique

● Un mirafondos

● Prismáticos homologados

En caso de pérdida total o parcial de la embarcación o de cualquiera de sus equipamientos, el adjudicatario deberá disponer de nuevo, de una nueva embarcación en el plazo de 24 h.

7. METODOLOGÍA DE TRABAJO

La empresa adjudicataria debe presentar un plan de trabajo, donde quedarán reflejados los horarios, la planificación y programación del trabajo. Especialmente quedarán establecidos los jornales de los patrones y jornadas de descanso. Antes del inicio de las actuaciones se hará una reunión con el responsable del contrato para revisar el programa de trabajo presentado por la empresa adjudicataria y coordinar el conjunto de acciones. El responsable del contrato dará el visto bueno al plan de trabajo y/o propondrá las modificaciones pertinentes.

Durante el período contractual se llevarán a cabo las reuniones que sean necesarias para la buena coordinación y resultados del trabajo a realizar.

Los trabajos no podrán iniciarse hasta que la empresa adjudicataria de los mismos presente la documentación acreditativa de estar en posesión de los correspondientes permisos de navegación de las embarcaciones para los fines objeto del contrato y de las tripulaciones. Esta documentación deberá incluir obligatoriamente:

● Licencia de navegación y despacho de cada embarcación, debidamente cumplimentadas por Capitanía Marítima.

● Titulación oficial profesional de los patrones, adecuado para el manejo de la correspondiente embarcación y los ámbitos de actuación descritos en cada lote (incluidos los patrones que puedan cubrir los días libres) y relación laboral legal entre empresa y patrón.

● Los seguros obligatorios y pólizas de responsabilidad civil para cada una de las embarcaciones de vigilancia.

● Si los buceadores son propios de la empresa, se deben presentar los títulos oficiales y

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relación laboral entre empresa y buceadores. En caso de que se contrate a una empresa externa, carta de compromiso de contratación de este servicio, incluidos los títulos profesionales de los buceadores y la relación laboral entre buceadores y empresa subcontratada.

8. PROGRAMA

8.1 Calendario y horario de trabajo

Se establece que la empresa adjudicataria realizará un trabajo efectivo la máxima franja horaria posible, según cuadrante y trabajadores por lote. El horario quedará establecido en el plan de trabajo que la empresa tiene que acordar con el responsable del contrato y/o supervisor del lote.

Con el objeto de cumplir la jornada laboral y de permitir el descanso semanal de las tripulaciones, la empresa adjudicataria deberá contar con el personal necesario que sustituya a la tripulación titular. Un patrón de sustitución, como mínimo, para cubrir los turnos de días libres y las ausencias. Estos patrones deben de ser incluidos en la documentación exigida en el punto anterior y deberán tener conocimiento del funcionamiento de todo el sistema, de la extensión de la zona a vigilar, de la zona ocupada por Posidonia oceánica y equipos.

En el caso de acogerse al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, este hecho se tendrá que justificar, exponiendo días y horarios de trabajo de cada trabajador según esta normativa.

En cualquier caso, la empresa adjudicataria será la responsable de cualquier incumplimiento referente a sus trabajadores en este aspecto.

En el caso de una emergencia, no se admitirá ningún patrón de sustitución del que no se haya enviado la titulación, con dos días de antelación, al responsable del contrato y tenga su visto bueno. Una vez aprobado, se enviará una copia de su despacho de Capitanía, el responsable del contrato.

Siempre que sea posible, y según cuadrante, el horario efectivo y continuado para el servicio de vigilancia se establece de lunes a domingo, desde las 10:00 a las 20:00 horas (incluidos los tiempos de descanso reglamentarios).

En todo momento y dentro del horario de trabajo (también en el descanso), la tripulación estará localizable en la barca, con el sistema de comunicaciones siempre abierto o vía teléfono móvil. Los horarios y calendarios asignados a las embarcaciones podrán ser modificados por el IBANAT, en función de las necesidades. La empresa adjudicataria prestará especial atención al

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cumplimiento estricto de los horarios de trabajo, poniendo los medios necesarios para ello. La tripulación podrá abandonar su puesto de trabajo (la barca de vigilancia), el tiempo que le corresponde de descanso (aunque siempre deberá estar localizable). Cualquier otro cambio sólo podrá ser autorizado por el supervisor o el responsable del contrato.

El incumplimiento de los horarios establecidos será causa de penalización, de acuerdo con el Pliego de Bases. Cuando se produzcan inmovilizaciones por causas de orden meteorológico, se notificarán inmediatamente al supervisor o responsable del contrato. En estos casos, la tripulación deberá permanecer durante la jornada laboral a bordo de la embarcación o en un lugar muy cercano a esta. En este último caso, en todo momento localizable, se tendrán que ir intentando salidas durante la jornada de trabajo.

Si las inmovilizaciones obedecen a causas técnicas y/o de personal (averías, bajas por enfermedad y/o accidentes, etc.) la empresa adjudicataria deberá proceder a la reparación de la embarcación y/o sustitución del patrón afectado en el plazo de 24 horas. En cualquier caso, la inmovilización por causas técnicas y/o de personal será penalizada con la pérdida de la facturación del número de jornadas afectadas o su prorrata.

8.2 Envío de datos y elaboración de informes.

Se establecerá un sistema de recogida diaria de datos durante el periodo de actuación de las embarcaciones, para tener recogidos en todo momento los barcos a los que se ha informado y/o asesorado para el fondeo. De estos, se deberá especificar si ya estaban en posidonia o si han fondeado sobre arena.

También se establecerá un sistema de recogida de datos de cualquier incidencia y/o caso especial o emergencia. Estas incidencias deberán incluir la información de qué medidas se han tomado para solucionarlas.

Toda esta información se actualizará de manera continua y fluida para reflejarla en informes de la siguiente manera:

● Las incidencias de manera inmediata, vía correo electrónico o whatsapp, al responsable del contrato.

● Un resumen diario de información de los barcos fondeados, incluidas las incidencias, vía correo electrónico.

● Una memoria mensual, vía correo electrónico, el responsable del contrato.

● Una memoria completa de todos los datos recogidos y actividades realizadas, con

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observaciones y propuesta de mejoras para próximas campañas antes del día 30 de noviembre de 2017, el responsable del contrato, en formato PDF, con análisis de datos, estadísticas y fotografías.

9. IMAGEN

9.1 De las embarcaciones.

Los barcos llevarán la identificación corporativa del Gobierno de las Islas Baleares actualizada, Conserjería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y/o cualquier otro que puedan determinar la Conserjería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y el IBANAT. Cualquier otro logotipo, leyenda, etc., incluidas las marcas del fabricante, contratistas, etc., deberán contar con el consentimiento previo del IBANAT, y en cualquier caso nunca podrán ser más relevantes que los distintivos institucionales.

9.2 Del personal.

Los tripulantes utilizarán, durante las horas de trabajo, el uniforme que les facilite la empresa adjudicataria y los equipamientos de seguridad necesarios y adecuados a las condiciones meteorológicas y deberán contar con el consentimiento previo del IBANAT.

10. CONFIDENCIALIDAD

Los resultados obtenidos serán propiedad del IBANAT, quedando prohibida cualquier tipo de divulgación de los resultados obtenidos a otras personas físicas o jurídicas, sin la correspondiente autorización expresa del IBANAT.

11. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE CADA LOTE:

LOTE 1: IBIZA Y FORMENTERA: 6 embarcaciones

Periodo del servicio: del 1 de junio al 30 de septiembre de 2017.

Del 1 de junio al 15 de junio: 4 embarcaciones.

Del 15 de junio al 30 de septiembre: 6 embarcaciones.

Horario del servicio: de 10:00 a 20:00 como mínimo, siempre según cuadrante y plan de trabajo.

El servicio se realizará de lunes a domingo ininterrumpidamente.

El adjudicatario deberá justificar y asegurar que los días de viento fuerte de poniente (que se superen los 16 nudos de viento y 1 metro de olas) siempre habrá al menos una barca en la

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zona de Levante de Formentera (el adjudicatario deberá encontrar la manera de trasladar o tener una embarcación en la zona en estos casos).

LOTE 2: MALLORCA SUR Y MALLORCA NORTE:

- Área SUR de Mallorca (anexo 2A): 1 embarcación - Área NORTE de Mallorca (anexo 2B): 2 embarcaciones Periodo del servicio del LOTE en las dos áreas:

Del día 1 de junio al 30 de septiembre de 2017

Horario del servicio: de 10: 00 a 20:00, siempre según cuadrante y plan de trabajo.

LOTE 3: MENORCA: 1 embarcación Periodo del servicio del LOTE:

Del día 1 de junio al 30 de septiembre de 2017

Horario del servicio: de 10:00 a 20:00 siempre según cuadrante y plan de trabajo.

12. DIRECCIÓN DEL CONTRATO

El responsable del contrato será designado por el órgano de contratación quien supervisará la ejecución del contrato y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

Además, para este contrato habrá un supervisor de cada lote específico, y además de las funciones que le otorga la ley de contratos del sector público, le corresponde el seguimiento, inspección, supervisión, vigilancia y conformidad de los trabajos.

Las funciones de los supervisores de los lotes serán:

● Promover las reuniones necesarias con el contratista, a los efectos de solucionar cualquier circunstancia y / o incidente en la realización del objeto del contrato.

● Solicitar la documentación e informes necesarios al contratista, para el correcto seguimiento y supervisión del contrato.

● Revisar el plan de trabajo.

● Conformar las facturas emitidas por el contratista.

● Informar al órgano de contratación sobre los incumplimientos a efectos de la imposición de penalizaciones.

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● Dar traslado al órgano de contratación de cualquier otra circunstancia no mencionada anteriormente, asociada al cumplimiento del objeto del contrato y su régimen jurídico.

● Facilitar al contratista la información y documentación disponible y necesaria para la ejecución de los trabajos.

● Controlar el desarrollo de los trabajos.

● Preparar la liquidación final del contrato.

No existe vinculación laboral ni relación jerárquica entre el responsable del contrato y el técnico coordinador de la empresa adjudicataria.

El responsable del contrato, los supervisores y el director gerente de IBANAT se abstendrán de realizar, durante la duración del contrato, cualquier acto que conforme a la interpretación que se viene realizando en sede judicial, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal de trabajadores. En especial, se deberán respetar durante dicha ejecución, el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de asumir funciones directivas, mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación. El incumplimiento dará lugar a la exigencia de responsabilidad.

13. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS.

En la oferta estarán incluidos todos los gastos e impuestos que deba asumir el licitador para llevar a cabo el objeto del contrato (IVA, otros impuestos, gastos de material, personal, vehículos, combustible, etc.)

EL IBANAT se reserva en todo caso el derecho de detallar o aclarar con más precisión el contenido de las actividades a desarrollar a través de las correspondientes instrucciones escritas de los supervisores del contrato, siempre que no se modifique el objeto del contrato.

14. PRESUPUESTO.

El presupuesto unitario máximo, excluido el IVA, para todos los lotes es de 208,34€

(doscientos ocho euros con treinta y cuatro céntimos) por embarcación y día. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones económicas por precio unitario.

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El presupuesto máximo del contrato es el siguiente:

Lote Días Embarcaciones Total

1 - Ibiza y Formentera 15 4 60

107 6 642

Total 122 702

Lote Días Embarcaciones Total

2 - Mallorca 122 3 366

Total 122 366

Lote Días Embarcaciones Total

3 - Menorca 122 1 122

total 122 122

Lote Días Presupuesto unitario (excluido IVA)

Presupuesto máximo (excluido

IVA)

Presupuesto máximo (incluido

IVA)

1 - Ibiza y Formentera 702 208,34€ 146.254,68€ 176.968,16€

2 - Mallorca 366 208,34€ 76.252,44€ 92.265,45€

€- Menorca 102 208,34€ 25.417,48€ 30.755,15€

Total 247.924,60€ 299.988,76€

Presupuesto máximo del contrato:

Base: 247.924,60 €

IVA 21%: 52.064,16 €

Total (incluido el 21% de IVA): 299.988,76 € Palma, 16 de febrero de 2017

El técnico de planificación del Departamento de Espacios Naturales Marcial Bardolet Richter

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ANEXOS

ANEXO 1: LOTE 1. Ámbito de actuación en IBIZA y FORMENTERA . ANEXO 2A: LOTE 2. Ámbito de actuación MALLORCA SUR.

ANEXO 2B: LOTE 2. Ámbito de actuación MALLORCA NORTE ANEXO 3: LOTE 3 Ámbito de actuación en la isla de MENORCA ANEXO 4: Normativa de aplicación.

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ANEXO 1: LOTE 1. AMBITO DE ACTUACIÓN EN IBIZA Y FORMENTERA

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ANEXO 2A: LOTE 2. AMBITO DE ACTUACIÓN MALLORCA SUR.

(17)

ANEXO 2B: LOTE 2. AMBITO DE ACTUACIÓN MALLORCA NORTE

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ANEXO 3: LOTE 3. AMBIT DE ACTUACIÓN EN LA ISLA DE MENORCA

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ANEXO 4 NORMATIVA:

Protección posidonia y legislación ambiental:

● Ley 42/2007 Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

● Real Decreto RD 139/2011 para el desarrollo del Listado de especies en Régimen de protección especial y del catálogo Español de especies amenazadas.

● Directiva hábitats (Directiva 92/43 / CEE) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Anexo I: el hábitat 1120 Posidonia oceánica es un tipo de hábitat prioritario la conservación.

● Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), modificada por la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de Medidas Ambientales para Impulsar las Inversiones y la actividad económica en las Islas Baleares.

Declaración de los LICs Natura2000 Islas Baleares

● Acuerdo del Consejo de Gobierno, de día 3 de marzo de 2006, por el que se aprueba definitivamente la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 en el ámbito de las Islas Baleares.

LOTE 1 Ibiza y Formentera

Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera

El parque natural de las Salinas, incluye diferentes zonas de fondeo que se describen en la normativa (Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y Gestión del Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera, artículo 117) de la siguiente manera:

- Zonas de anclaje prohibido: prohibición de cualquier tipo de anclaje en toda el área, salvo por causas de fuerza mayor.

- Zonas de amarre regulado: se prohíbe el anclaje libre en estas áreas, permitiéndose el amarre en los campos de boyas mencionados en el apartado anterior.

- Zonas de anclaje libre acondicionado: posibilidad de tirar el ancla, siempre sobre arena y nunca sobre praderas de Posidonia oceánica.

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Plan de gestión y declaración ZEC 0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera

- Decreto 48/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de las Salinas de Ibiza y Formentera

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2015 por el que se declaran zonas especiales de conservación (ZEC) treinta lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Islas Baleares

LOTE 2. MALLORCA SUR Y MALLORCA NORTE LOTE 2: Sur de Mallorca

Parque Natural de Es Trenc- Salobrar de Campos

Borrador del anteproyecto de Ley de declaración del parque natural marítimo-terrestre Trenc- Salobrar de Campos

Plan de gestión del LIC ES0000083 (sección norte)

Decreto 47/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión Natura 2000 del Archipiélago de Cabrera, que deroga el Decreto 27/2007, de 30 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Archipiélago de Cabrera - sección Área Costera del Migjorn de Mallorca (ES0000083).

LOTE 2: Norte de Mallorca Paraje de la Serra de Tramuntana

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN): Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana (BOIB núm. 54 ext, de 11 de abril de 2007).

Plan de gestión y declaración ZEC de la Serra de Tramuntana

- Decreto 49/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2015 por el que se declaran zonas especiales de conservación (ZEC) treinta lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Islas Baleares

Plan de gestión Natura2000 de las Bahías de Pollença y Alcúdia

Decreto 31/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan de gestión del Lugar de

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Importancia Comunitaria (LIC) Bahías de Pollença y Alcúdia (ES5310005) LOTE 3. Menorca

Plan de gestión de los LICS ES5310036

Decreto 26/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Área Marina del Sur de Menorca (ES5310036)

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