LA CO N TR A LO R ÍA
VS ^ . - GENERAL DE LA REPÚBLICA
Procedimiento Administrativo
Sancionador - PAS
D eberes del E stado
Artículo 44° Constitución Política del Perú
• Son deberes primordiales del Estado: defender la
soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; y proteger el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en
desarrollo integral y equilibrado de la Nación (...)
D eberes del E stado
Rol de la Administración Pública
• (...) la administración pública no es importante per se sino en tanto instrumento o presupuesto necesario para asegurar el acceso de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, a las prestaciones públicas y garantizar, a través de dichas prestaciones, la viabilidad del ejercicio de los derechos fundamentales de todos: salud, seguridad, vivienda, trabajo, acceso a la justicia, entre otros.
• ASUA BATARRITA, Adela. "La tutela penal del correcto funcionamiento de la ad ministración. Cuestiones político criminales, criterios de interpretación y delimitación respecto de la potestad disciplinaria", en: Delitos contra la Administración Pública, Instituto Vasco de Administración Pública, Bilbao, 1997, p.
18 y ss
F un ció n P ública
W
Función Pública
k i
Actividad tem poral o
perm anente, rem unerada u honoraria, realizada por una persona en nom bre o al
servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Funcionario k u d i i c o
Responsabilidad de Funcionarios
4
Todo funcionario o servidor que ejerza funciones en nom bre o al servicio del Estado.
No im porta el nivel jerárquico, régimen jurídico, laboral o de contratación. Sea nombrado, contratado, designado, de confianza o electo.
A
Los funcionarios y servidores públicos son responsables civil, penal o
adm inistrativam ente por el incum plim iento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público
V
> Convención Interamericana contra la Corrupción
> Artículo 2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N°
27815
> Convención Interamericana contra la Corrupción
> Novena Disposición Final Ley N° 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
> Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815
> Reglamento Ley de Bases de la Carrera Administrativa - D.S. N° 005-90-PCM
> Constitución, Art. 39 y 41
> Ley Marco del Empleo Público N° 28175, Art. 19
> Decreto Legislativo N° 276 , Art. 25°
R e s p o n s a b il id a d en l a fu n c ió n p ú b l ic a
Actividad
Atribución y fin (en nom bre del Estado y al
servicio de la Nación)
Exteriorización de las funciones del Estado a través de diversos órganos
Funcionario o servidor
V
Genera la obligación depúblico asume
r responder - Rendirresponsabilidad
CuentasL -
Temporal o permanente
Retribuida o ad honorem
Por actos de gestión
Por recursos públicos
DEFINICIÓN
Responsabilidad
Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún precepto que guía su gestión.
La expresión surge del latín responderé, que
significa "estar obligado”.
IDENTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
POR LA C G R
R e s p o n s a b il id a d A d m in istr a tiv a F u n c io n a l
NOVENA DISPOSICIÓN FINAL - LEY N° 27785
R espo n sa bilid a d A dm in istrativa
F u n cio n a l
• Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control
• Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los
servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus
funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya
configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la
función pública que corresponda o durante el desempeño de la
misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de
eficiencia
P o testad S a n c io n a d o r a de la C o n t r a lo r ia
G e n er a l de la R ep ú b lic a
D e t e r m in a c ió n d e R e s p o n s a b il id a d e s p o r l a C G R
la CORRUPCION: PRINCIPAL PROBLEMA DEL ESTADO Y QUE IMPIDE LOGRAR EL DESARROLLO
VI Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el país 2010 practicada por Ipsos Apoyo - PROETICA
¿Cuál le parece el principal problema que enfrenta el Estado y que le impide lograr el desarrollo del país?
J2002 12003 i* 2004 -12006 2008 >12010
%
C o rru p ció n D elincuencia D esem pleo C o n su m o de Pobreza Inflación d ro gas
Base: 5900 adultos
P e r c e p c ió n d e la C o r r u p c ió n
P ro e ticD
v ii e n c u e s t a n a c io n a l s o b r e p e r c e p c i o n e s d e l a c o r r u p c i ó n
EN EL PERÚ 2012
¿Cuáles son los tres principales problemas del país en la actualidad?
(Con tarjeta)
^principales menciones -Medición comparativa-
2002 « 2003 " 2004 « 2 0 0 6 " 2008 « 2 0 1 0 " 2 0 1 2
7 5 7 ñ 73
Delincuencia Corrupción Desempleo Consumo de
drogas
Pobreza
Base: 5914 adultos Fioraentaje significativam ente menor 1 m ayor al año pasado
D efin icio n es
Corrupción
Convención Interamericana contra la corrupción
• Requerimiento o aceptación, directa o indirecta, de cualquier beneficio personal o para terceros, a cambio de la realización u omisión de actos funcionales.
• La realización de cualquier acto u omisión en ejercicio de funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios personales o para terceros.
• El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes
provenientes de los actos anteriores.
r e c o m e n d a c io n e s p a r a la s a n c ió n a d m in is t r a t iv a
De las recomendaciones para deslinde de responsabilidad administrativa emitidas en la última década...sólo el 23% han tenido algún tipo de sanción.
(Periodo 2001-2010)
r e c o m e n d a c io n e s p a r a la s a n c ió n a d m in is t r a t iv a
• Diferentes regímenes laborales y de contratación en la administración pública y la ausencia de un procedimiento uniforme para el deslinde de responsabilidades por la coexistencia de regímenes de contratación de personal que cuentan con esquemas sancionadores propios.
• Ausencia de homogeneidad en el tratamiento de la responsabilidad administrativo funcional.
• Falta de procedimientos que permitan procesar y sancionar a determinadas autoridades y funcionarios públicos.
• La propia entidad la encargada de sancionar, permite por dolo o negligencia por los casos que prescriban, que se aminoren las sanciones o que simplemente las personas sean absueltas de responsabilidad.
• Ausencia de proporcionalidad entre las sanciones impuestas y la
gravedad de las infracciones identificadas, afecta la labor de
control y la lucha contra la corrupción generando la percepción de
impunidad en el desempeño de la función pública.
D efin icio n es
Constitución - Art. 82
• La Contraloría ... Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control
Control Gubernamental Art. 6° Ley N° 27785
• Es la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados
de la gestión pública, en términos de eficiencia, eficacia,
transparencia y economía en el uso de los recursos públicos, , así
como, cumplimiento de normas legales y lineamientos de política
y planes de acción.
C o n str u yen d o la E strateg ia
Nuevo Enfoque de Control
Nueva Estructura
Cultura
L -
/ W uHBBsk HHBHfH H H H H Organizacional
Gestión del Conocimiento
T( M o d e r n iz a c ió n
DEL
SNC i
Desconcentración y Descentralización
Alianzas Estratégicas
Gestión por Resultados
Gestión de Recursos Humanos Gestión de Proyectos Gestión de Tecnologías
Clima Laboral Reingeniería de Procesos Nueva Imagen
ASEGURANDO LA GENERACION DE VALOR PARA LA SOCIEDAD
c iu d a d a n o s
Factores en la lucha c o n tra u
17
P o t e s t a d A d m in istr a tiv a S a n c io n a d o r a
C o n cepto
• (...) atribución propia de la administración que se traduce en la posibilidad jurídica de la imposición de sanciones a particulares y aún a los funcionarios que infringen sus disposiciones, o a sus servidores que, en el ejercicio de sus funciones, transgreden sus mandatos o desconocen sus prohibiciones.
• Ossa Arbelaez, Jaime, Derecho administrativo sancionador. Hacia una teoría general y una aproximación para su autonomía, Colombia, Legis, 2000, p.
126.
F in alid ad es
FINALIDADES
PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares.
REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional al acto irregular.
A
Lograr un alto nivel de confianza en la ciudadanía.
v
Reorganizar e integrar el SNC y la normativa que lo soporta.
Implantar el nuevo enfoque de control con una definición clara
de los productos y servicios brindados.
/
m a r c o n o r m a t i v o
Ley 29622
Reglamento
Decreto Supremo N° 023-2011-PCM
"\
Directiva N° 008-2011-CG/GDES Reglamento del Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas
R.C. N° 224-2013-CG
Vigencia: hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
>
V ig en cia de la N o rm a
A
A Hechos anteriores:
r Titular de la entidad procesa y sanciona según
régimen de funcionario o
1 servidor público
1
6.Abr. 2011
A partir de vigencia de la Ley 29622
Contraloría procesa y sanciona infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes
de Control
ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Id e n tific a c ió n de re s p o n s a b ilid a d e s S is te m a N a c io n a l de C o n tro l
Realiza el control
O btiene evidencias
Ó rg a n o s S a n c io n a d o re s
i 1 i
R e s p o n s a b ilid a d Penal
1 1 Informes 1i de Control 1
1
R e s p o n s a b ilid a d C ivil
M in is te rio P ú b lico P o d e r J u d ic ia l
P o d e r J u d ic ia l
C G R
R e s p o n s a b ilid a d Graves y Muy graves A d m in is tra tiv a ►
F u n cio n al T itu la r de e n tid ad Otras Faltas
22
m a r c o n o r m a t iv o - c o m p e t e n c ia d e la c g r
Competencia material
Competencia personal
■ Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de
■ los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
Excepción:
Las infracciones leves u otras no señaladas en la normativa son de competencia del titular de la entidad.
Para servidores y funcionarios públicos conforme a la
definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil.
Excepción:
Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos
constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de
antejuicio.
MARCO NORMATIVO
r --- :--- n
AMBITO DE PROTECCION
Cumplimiento de las normas de los sistemas
administrativos de carácter transversal a la administración pública.
Ejemplo: Presupuesto, Personal, Logística.
L __________________________________________________________________________
INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
La Responsabilidad Administrativa Funcional es independiente de la responsabilidad penal y civil
Fundamento:
Ley N° 27785, art. 49°
Ley N° 27444, art. 243°
Decreto Legislativo N° 276, art. 25 Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22
STC 9851-2006-AA, 3363-2004-AA, 2405-2006HC, 10192-2006-HC
---
MARCO NORMATIVO - GARANTÍAS
DEFENSA
TAXATIVIDAD
Norma: cierta, previa; y descripción estricta del hecho
PRESCRIPCIÓN
OBJETIVIDAD
PROPORCIONALIDAD
Idoneidad, necesidad y razonabilidad
25
MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Imparcialidad
Presunción de licitud
Transparencia Celeridad
Causalidad
Tipicidad
Non bis in idem Irretroactividad
Impulso de oficio
Prohibición de reformatio in peius
Conducta procedimental
MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Verdad m aterial
7 A
Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedim iento que comprende, entre otros, el derecho de defensa, el derecho a
presentar escritos y descargos, así como, los derechos para ofrecer y producir pruebas, ser asesorado por abogado y obtener una decisión m otivada y fundada en derecho.
Los órganos que participan en el procedim iento sancionador verifican razonablem ente los hechos que sirven de m otivo a sus decisiones, para lo cual, adicionalm ente al
Inform e de Control y cuando sea necesario, adoptan las medidas pertinentes, aun cuando no hubieran sido propuestas por los administrados.
Razona- bilidad
Legalidad
Las decisiones deben ser proporcionales entre el interés público y los medios a em plear y cautelar la equivalencia entre la medida impuesta, la perturbación generada en el
ejercicio de la función pública y la gravedad del hecho. La comisión de la conducta no debe ser más ventajosa que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.
La potestad sancionadora conferida a la Contraloría General, comprende la determ inación de las infracciones graves o muy graves por responsabilidad
adm inistrativa funcional derivadas de los Informes de Control y la imposición de las sanciones establecidas en la Ley y especificadas en el Reglamento.
27
Fases e Instancias
FASES DEL PAS
INFORME DE CONTROL
/ /
Prim era Instancia - CGR Segunda Instancia
r i r
--- 'Fase Instructora Fase Sancionadora
Plazo: 180 días prorrogables 30 días. Se suspenden por
por 60 días actuaciones
complementarias
L j L j
Imparcialidad - Prescripción
Plazo de prescripción de la potestad sancionadora: 4 años Plazo de caducidad del procedimiento: 2 años
Tribunal Superior de
Responsabilidades
10 días
29
PROCESO - FASE INSTRUCTIVA
I
INFORME DE CONTROLRecepción • Evaluación • Disposición • Actuación de • Existencia de
Verificación del Informe: de inhibición pruebas infracción y
requisitos competencia de las propuesta de
formales material, entidades sanción
hechos • Elaboración y • Inexistencia de
acreditados y comunicación infracción y
generan de cargos archivo del
convicción • Recepción de procedimiento
razonable descargos
• Ejecución de indagaciones previas
Presunción de Licitud - intimación - Debido proceso - Derecho de defensa - Verdad Material -Transparencia
PROCESO - FASE SANCIONADORA - PRIMERA INSTANCIA
PROPUESTA DE SANCIÓN
EVALUACION DE PROPUESTA DE
SANCIÓN RECEPCIÓN DE APELACIÓN
Actuaciones complementarias Estimación de suficiencia de sanción propuesta
Imposición de sanción
Declarando no haber mérito para imponer sanción
Calificación Concesión
Debido proceso - Derecho de defensa - Razonabilidad ►
31PROCESO
APELACION
- SEGUNDA INSTANCIA
REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Evaluación resolución impugnada
Actuaciones complementarias
Confirmación Modificación Revocación Anulación
Debido proceso - Derecho de defensa - Razonabilidad ►
32MARCO NORMATIVO - INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones
Art. 46° Ley N° 29622
Art. 6° al 10° Reglamento - D.S. N° 23-2011-PCM
Escala de sanciones
Artículo 15 del Reglamento - D.S. N° 023-2011-PCM
Por incumplimiento de disposiciones legales e internas
Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas
Faltas Graves Suspensión 30 a 360 días
Inhabilitación no menor de uno ni mayor de dos años
Faltas Muy graves
Inhabilitación no menor de dos ni mayor de cinco años
Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas
Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público
Legalidad y Tipicidad
33C r it e r io s d e I m po sició n d e l a S a n c ió n - E x im e n t e s y
A t e n u a n t e s
r = 1
CRITERIOS IMPOSICIÓN
Circunstancias en que fue com etida la infracción Grado de participación Concurrencia de diversas
infracciones Efectos Gravedad
Incapacidad m ental
Caso fo rtuito o fuerza mayor
Ejercicio de deber legal, funcional o cargo
Ausencia de consecuencia perjudicial Orden
com petente, con expresa oposición
escrita
Subsanación voluntaria
(anterior el inicio del PAS) Actuación en
favor de
intereses superiores
Razonabilidad y Proporcionalidad
Po r in cu m p lim ie n to de d is p o si ci o n e s le ga le s e in te rn as - A rt . 6
INFRACCIONES Y SANCIONES
Comité Especial simuló concurso público, incluyendo postores que no participaron. Expediente
contiene cartas de presentación, declaraciones juradas y
propuestas económicas falsas.
Falta de postores generó un sobreprecio de S/. 500 000.00
g) Contratar bienes, servicios u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta, cuando la normativa prevea su obligatoria realización, dando lugar a la generación de perjuicio al Estado, excepto en los casos en que los montos de la contratación correspondan a una adjudicación de menor cuantía. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.
i/> i0 (U .
c i?
. 2 <
• - l/> I1 o Q. |S
.¡2 £
T3 OI
-g =
^ — o l/>
cu —
— fu
C W)
.E <u
Funcionarios aprueban y convocan concurso público para cubrir diversas plazas en ola entidad. No se desarrollaron los perfiles técnicamente. Efecto se contrató personal sin calificación para la labor a desempeñar.
a) Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública, o, en general, el acceso a las entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, forman parte del Estado, incluyendo aquellas que conforman la actividad empresarial del Estado y las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, sea en beneficio propio o de terceros. Esta infracción es considerada como grave.
Legalidad y Taxatividad (Tipicidad)
35Po r tr as gr es ió n de p ri n ci p io s, deb ere s y p ro h ib ic io n es ét ic as - A rt . 7
INFRACCIONES Y SANCIONES
Director del área de Logística
otorga conformidad del servicio y ejerciendo funciones que no le competen realiza el pago a empresa de limpieza.
e) Ejercer funciones que no le han sido asignadas, o que corresponden a cargo diferente, en procura de obtener un beneficio personal o para terceros, en los procedimientos en que participe con ocasión de su función o cargo.
Esta infracción es considerada como muy grave.
£ -
>- 4J Q) t - -Q <
<U |
"o L 0 « a 3S 'üC 0)
•ü c d o
<u ’Ü -o 3
1 í
¡0 d
&
iníü
Funcionarios sustentaron con boletas de venta falsas pagos por servicios no recibidos por S/. 140 400,00.
c) Elaborar, usar o presentar un documento falso o adulterado que sea necesario para probar un derecho, obligación o hecho en los procedimientos en que participe con ocasión de su función o cargo, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave.
Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.
Legalidad y Taxatividad (Tipicidad)
36Po r re al iz ar ac to s pe rsi gu ie nd o fi n al id ad es p ro hi bi da s - A rt íc ul o 8
INFRACCIONES Y SANCIONES
Jefe de personal designa en cargo de confianza a cuñado, señalando que es única persona en la localidad que tiene la especialidad requerida.
c) Incumplir las disposiciones que prohiben el ejercicio de la facultad de nombramiento o contratación de personal o de acceso a la función pública, en casos de nepotismo. Esta infracción es considerada como muy grave.
S3 * s- -M Q) t - n <
<u |
"O ' o «
+J ü u) C 0) Z c
d o T3 3
f i
¡u d
& >
in íü