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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE AGRONOMÍA CONSEJO

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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE AGRONOMÍA

CONSEJO

Normas sobre el Trabajo de Grado en la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela

CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1º El Trabajo de Grado constituye la culminación del proceso académico formativo del Plan de Estudios de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, siendo requisito indispensable para obtener el título de Ingeniero Agrónomo que otorga esta Facultad. La elaboración, defensa pública y aprobación de un Trabajo de Grado, será en la forma y condiciones previstas por estas Normas.

Artículo 2º El Trabajo de Grado consistirá en un estudio científico, técnico, en un ensayo experimental o en el desarrollo de una Pasantía de Investigación que refleje al menos el logro de los cuatro primeros objetivos del Artículo 5 de estas Normas.

Artículo 3º El grado de exigencia y la complejidad en el manejo de los aspectos teóricos y prácticos del tema en estudio deberán ser compatibles con el nivel de pregrado y con la valoración de créditos establecida en el Plan de Estudios.

Artículo 4º La ejecución del Trabajo de Grado tendrá carácter individual. Sin embargo, el trabajo podrá ser ejecutado por un equipo de hasta tres (3) alumnos si se persiguen diferentes objetivos, se aplican metodologías distintas o cuando la naturaleza del mismo sea interdisciplinaria, compleja o extensa.

Parágrafo Único: La necesidad de participación de más de un alumno debe ser plenamente justificada por el proponente del tema, con la indicación precisa del aporte que realizará cada alumno en el proyecto que se presente.

Artículo 5º Para cualquier modalidad de Trabajo de Grado, se espera el logro de al menos los primeros cuatro objetivos de los siguientes:

1. Desarrollar capacidad crítica y destrezas en el manejo de material documental y lograr un conocimiento adecuado de las fuentes bibliográficas de la especialidad.

2. Adquirir destrezas, capacidades y actitudes cuya naturaleza exija la participación activa en la realización de un trabajo concreto, la solución de un problema o el estudio integral de un problema determinado.

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3. Afianzar la capacidad para evaluar con sentido crítico los resultados del trabajo y sus implicaciones.

4. Desarrollar habilidad para organizar y presentar en forma precisa, escrita y oral, la información obtenida en la investigación y la interpretación de la misma.

5. Afianzar y ampliar la capacidad de aplicación de la metodología científica.

6. Consolidar una actitud positiva frente al trabajo productivo de índole intelectual y/o físico, a través de un entrenamiento en las actividades propias de las áreas del ejercicio profesional.

7. Desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas en el manejo y aplicación de técnicas y en el manejo de equipos de uso frecuente en la especialidad escogida.

8. Promover una actitud crítica y creativa frente a la problemática agrícola venezolana.

9. Conocer normas, procedimientos y relaciones de trabajo que rigen a las empresas o instituciones.

10. Adquirir conocimientos y destrezas para manejar eficientemente los recursos físicos, económicos y humanos disponibles en empresas, instituciones o unidades de producción.

Artículo 6º El desarrollo del Trabajo de Grado constará de las siguientes fases:

1. Selección e Inscripción del Tema del Trabajo de Grado.

2. Elaboración del Proyecto y Designación del Jurado Examinador.

3. Presentación Pública y Evaluación del Proyecto.

4. Inscripción y Ejecución del Trabajo de Grado.

5. Presentación Pública y Evaluación del Trabajo de Grado.

CAPITULO II

De la Selección e Inscripción del Tema de Trabajo de Grado Artículo 7º Los Departamentos divulgarán desde la primera semana de cada

semestre, los posibles temas de Trabajo de Grado, acompañados del nombre del tutor, del posible financiamiento y duración aproximada;

además se indicará para cuántos alumnos se ofrecen.

Parágrafo Primero: El tema de Trabajo de Grado podrá ser propuesto al Departamento, por el profesor, por el alumno, por la coordinación de Pasantías Académicas o por cualquier otra persona o institución.

Parágrafo Segundo: Los temas deberán ser sometidos a la aceptación del Departamento donde se desarrolle la investigación.

Parágrafo Tercero: La aceptación del tema se basará en la viabilidad del mismo y el aval de las instancias relacionadas (cátedras y laboratorios).

Artículo 8º El estudiante, una vez aprobados cien (100) créditos podrá seleccionar el tema del Trabajo de Grado. La selección se formaliza en el Departamento a través de la planilla 1, a la cual debe anexarse el record de notas y una constancia emitida por Control de Estudios señalando que para el momento de la inscripción no tenga un tema inscrito en otro Departamento.

Parágrafo Primero: En caso de que el tutor sea de otra institución, el tema deberá ser inscrito en el Departamento más relacionado con el tema.

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Parágrafo Segundo: En caso de solicitud de cambio de tema, se requiere de un aval emitido por el tutor y la Comisión Departamental de Trabajo de Grado para reiniciar el proceso, luego de consideradas las razones expuestas por el alumno.

Artículo 9º La inscripción del tema en Control de Estudios la realizará el estudiante con la constancia de aceptación emitida por el Departamento en las primeras ocho semanas del semestre.

CAPITULO III

De la Elaboración del Proyecto y la Designación del Jurado Examinador

Artículo 10º Una vez inscrito el Tema del Trabajo de Grado, el alumno, asesorado por el tutor, elaborará el proyecto y consignará un (1) original y tres (3) copias en el Departamento (Planilla 2).

Parágrafo Primero: Una vez inscrito el tema, el Proyecto deberá ser presentado en un máximo de seis (6) meses.

Parágrafo Segundo: El Proyecto tendrá un valor de tres (3) créditos y contemplará al menos los aspectos contenidos en el formato diseñado para tal fin, estableciendo con claridad los objetivos, antecedentes, metodología y bibliografía.

Parágrafo Tercero: En caso de Pasantía de Investigación, el alumno elaborará el proyecto asesorado por el tutor y el supervisor de Pasantía;

este proyecto deberá ser consignado ante el Departamento afín a la investigación.

Artículo 11º Una vez consignado el Proyecto, la Comisión Departamental de Trabajos de Grado, propondrá el jurado examinador del mismo y solicitará ante el Consejo de Facultad su designación.

Parágrafo Único: Este jurado será el mismo del Trabajo de Grado.

Artículo 12º El jurado examinador del Proyecto y del Trabajo de Grado estará compuesto por tres (3) miembros principales y un (1) suplente. El tutor será el coordinador del jurado. Todos los miembros del jurado deberán ser profesionales universitarios; en aquellos casos en que la Comisión Departamental considere la posibilidad de incluir como miembro del jurado a un profesional no universitario, deberá someterlo a la aprobación del Consejo de Facultad, previa justificación.

Artículo 13º Dos (2) de los miembros principales del jurado deberán pertenecer, de preferencia, al Departamento en el que fue inscrito el Proyecto de Trabajo de Grado.

Parágrafo Primero: En caso de que sea una Pasantía de Investigación, el Jurado examinador estará conformado por el tutor académico y el Supervisor de la Pasantía. El otro miembro principal deberá pertenecer al personal docente y de investigación de la UCV, preferiblemente al Departamento en el que fue inscrito el Proyecto de Trabajo de Grado.

Parágrafo Segundo: Las responsabilidades del supervisor de la pasantía son las señaladas en las normas de las pasantías académicas de la Facultad de Agronomía UCV.

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Artículo 14º El miembro suplente del Jurado Examinador deberá sustituir en la presentación pública del Proyecto, a cualquiera de los miembros principales en caso de ausencia temporal justificada, excepto al tutor.

La referida ausencia deberá hacerse constar en el acta correspondiente.

También deberá anexarse al acta la justificación de ausencia consignada por el miembro inasistente o por la Comisión de Trabajos de Grado del Departamento correspondiente.

Parágrafo Único: Cualquier miembro del jurado (principal y suplente) en caso de no participar en el acto de presentación pública, deberá remitir por escrito sus observaciones al coordinador del jurado, previo al acto de presentación.

CAPITULO IV

De la Presentación Pública y Evaluación del Proyecto

Artículo 15º La Comisión Departamental de Trabajos de Grado, programará la presentación pública de los proyectos. El Proyecto y el baremo para su evaluación serán entregados a los miembros del jurado (principales y suplentes) en un plazo mínimo de una (1) semana antes de la presentación pública. El alumno tendrá treinta (30) minutos de exposición oral y un periodo de aclaratorias y discusión por parte del jurado y a juicio del coordinador, las personas asistentes a la presentación pública, podrán hacer preguntas adicionales.

Artículo 16º Una vez presentado públicamente el proyecto, la calificación será de

‘Aprobado’ o ‘Reprobado’, basada en el baremo para la evaluación del Proyecto de Trabajo de Grado.

Parágrafo Primero: Si el proyecto resultare insatisfactorio de forma, el jurado podrá otorgar al alumno, un plazo que no excederá de quince (15) días consecutivos a partir de la fecha de presentación pública, para efectuar las modificaciones requeridas. El acta y el ejemplar definitivo del Proyecto de Trabajo de Grado serán firmados por el jurado, sólo después de efectuadas las modificaciones; en caso contrario, el proyecto se considerará ‘Reprobado’.

Parágrafo Segundo: Si el Proyecto resultare reprobado, el alumno deberá reformularlo y presentarlo nuevamente sólo una vez en el mismo plazo establecido inicialmente, o seleccionar un nuevo tema y reiniciar el proceso.

Parágrafo Tercero: Si el Proyecto no fuere presentado en el tiempo establecido, será calificado como “Perdido Por Inasistencia” y el alumno deberá reiniciar el proceso, seleccionando un nuevo tema.

Artículo 17º Una vez aprobado el Proyecto de Trabajo de Grado, el coordinador del jurado previa firma del Jurado Examinador remitirá el acta, la cual es requisito para inscribir el Trabajo de Grado, al Departamento de Control de Estudios.

Parágrafo Único: La ejecución del Proyecto en ningún caso deberá iniciarse hasta no estar aprobado.

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Artículo 18º A juicio del jurado examinador se podrá modificar el título del Proyecto de Trabajo de Grado y tal modificación se notificará al Consejo de Facultad.

CAPITULO V

De la Inscripción y Ejecución del Trabajo de Grado

Artículo 19º Una vez aprobado el Proyecto, el alumno deberá inscribir el Trabajo de Grado en el Departamento de Control de Estudios.

El Trabajo de Grado tendrá un valor de quince (15) créditos y deberá ser presentado entre 5 y 12 meses después de aprobado el Proyecto.

Parágrafo Único: Los Trabajos de Grado podrán inscribirse en cualquier fecha del semestre en curso.

Articulo 20º El alumno sólo tendrá la oportunidad de inscribir el Trabajo de Grado ante el Departamento de Control de Estudios, en dos (2) oportunidades consecutivas. Siguiendo el procedimiento establecido por el Departamento de Control de Estudios.

Parágrafo Único: En caso de que el estudiante requiera de un plazo mayor al establecido en este artículo, deberá remitir al Departamento una solicitud de prórroga, avalada por el tutor, la cual no excederá de un período académico.

Artículo 21º El Trabajo de Grado deberá culminar en una memoria escrita utilizando para ello, el formato de publicación de artículos de una revista especializada sugerida por el tutor y avalada por el Departamento, de acuerdo al área específica o el formato de publicación de la revista digital de Trabajo de Grado de la Facultad de Agronomía.

Artículo 22º Cuando el estudiante haya agotado las posibilidades de inscripción y no solicite prórroga ni consigne la memoria, será considerado ‘Perdido por inasistencia’ y tendrá que recomenzar el proceso, a partir de la Selección del Tema.

Capítulo VI

De la Presentación Pública y Evaluación del Trabajo de Grado Artículo 23º Una vez culminado el Trabajo de Grado el alumno deberá consignar

cuatro (4) ejemplares en el Departamento, sin encuadernar y con paginación. A cada miembro del jurado (principal y suplente) deberá entregársele un ejemplar y el baremo correspondiente para su evaluación.

Artículo 24º El Departamento correspondiente, una vez transcurridos al menos cinco (5) meses desde la aprobación del Proyecto de Trabajo de Grado, solicitará el acta indispensable para la presentación pública del Trabajo de Grado, la cual será emitida por el Departamento de Control de Estudios luego de comprobada la aprobación de las materias requeridas.

La fecha, la hora y el lugar del acto será fijada de mutuo acuerdo por el coordinador del jurado y la Comisión Departamental de Trabajo de Grado, ésta última deberá comunicarlo por escrito a los otros miembros del jurado (principales y suplente) y al alumno, dentro de un lapso comprendido entre catorce (14) y veintiún (21) días continuos previos a la fecha establecida.

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Parágrafo Único: El alumno hará un resumen oral del contenido de la memoria escrita durante un período de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) minutos; transcurrido dicho lapso, responderá las preguntas que le formulen los miembros del jurado. Una vez finalizado el período de preguntas del jurado y, a juicio del coordinador, las personas asistentes a la presentación pública podrán hacer preguntas adicionales.

Artículo 25º El Trabajo de Grado se calificará con los términos de ‘Aprobado’ o

‘Reprobado’, y en caso de que algún miembro del jurado disienta de la mayoría, deberá suscribir el acta de examen y razonar su voto salvado en un folio anexo al acta. Se requiere de al menos dos (2) votos del jurado para un veredicto de ‘Aprobado’.

Parágrafo Único: Sólo a juicio del jurado se podrá modificar el titulo del Trabajo de Grado, el cual quedará registrado en un folio anexo al acta y tal modificación se notificará al Consejo de Facultad.

Artículo 26º De ser aprobado el Trabajo de Grado, el coordinador del jurado remitirá el acta, cuatro (4) ejemplares definitivos y un (1) formato electrónico debidamente identificado a la Dirección de Escuela, a través del Departamento.

Parágrafo Primero: Si el trabajo resultare insatisfactorio de forma, el jurado podrá otorgar al alumno, un plazo que no excederá de quince (15) días consecutivos a partir de la fecha de la presentación pública, para efectuar las modificaciones requeridas. El acta y los ejemplares definitivos del Trabajo de Grado, serán firmados por el jurado sólo después de efectuadas las modificaciones.

En caso de no haberse realizado las correcciones indicadas por el jurado en el plazo establecido, el estudiante quedará ‘Reprobado’ y deberá reiniciar todo el proceso, a partir de la selección del tema.

Parágrafo Segundo: El miembro del jurado que hubiese salvado su voto por no estar de acuerdo con la decisión del resto, será eximido de firmar los ejemplares definitivos, en el lugar de su firma deberá escribirse ‘Voto Salvado’ y se anexará a cada ejemplar de la memoria, un folio con su voto salvado razonado.

Parágrafo Tercero: En caso de que el Trabajo haya sido ejecutado en equipo, se deberá consignar una copia adicional por cada alumno.

Artículo 27º De ser reprobado el Trabajo de Grado, el jurado remitirá el acta de examen firmada a la Dirección de Escuela a través del Departamento.

Esta decisión del jurado deberá ser razonada en un folio anexo.

Parágrafo Único: El alumno cuyo Trabajo de Grado haya sido reprobado deberá iniciar el proceso a partir de la selección del tema.

Artículo 28º Los veredictos del jurado son inapelables. Sólo en caso de vicios de forma, el alumno podrá apelar ante el Consejo de Facultad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión del jurado.

Artículo 29º Cuando a juicio del jurado, el valor del trabajo presentado haya sido sobresaliente, de acuerdo al baremo establecido, se podrá mediante el voto unánime de sus miembros, optar al reconocimiento como Mejor Trabajo de Grado del Departamento ante la Comisión Departamental

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de Trabajos de Grado. Todo trabajo postulado hará acreedores al autor y al tutor de una constancia de mérito.

CAPITULO VII Del Tutor

Artículo 30º Todos los profesores de la Facultad podrán ser Tutores de Trabajos de Grado, siendo de carácter obligatorio para aquellos profesores a dedicación exclusiva con categoría superior a instructor. El Tutor deberá ser un profesional universitario con conocimientos en la disciplina o área en que se enmarca el Trabajo. También podrá designarse como tutor a un profesor de otra Facultad o Universidad, o a un profesional de otra institución, previo aval de la Comisión Departamental de Trabajos de Grado; en este caso deberá nombrarse un miembro del Departamento como supervisor académico del estudiante.

Parágrafo Primero: Si el Trabajo de Grado se efectúa a través de una Pasantía de Investigación, deberá asignársele un supervisor de la pasantía en la institución o empresa en que se realice.

Parágrafo Segundo: En ningún caso podrá existir más de un tutor para un Trabajo de Grado. Si la naturaleza del trabajo requiriese de la intervención significativa de uno o varios especialistas, debidamente fundamentada en el proyecto, el alumno deberá incluir el(los) nombre(s) del(los) asesor(es) en la memoria escrita, como coautor(es) del Trabajo, al igual que el del tutor.

Artículo 31º La tutoría comienza una vez que el tema propuesto es aprobado por el Departamento, y proseguirá hasta la presentación pública y evaluación del Trabajo de Grado.

Artículo 32º Serán responsabilidades del tutor:

1. Avalar las gestiones del estudiante y participar en la búsqueda del financiamiento requerido para la ejecución del Trabajo de Grado.

2. Asesorar al alumno en la elaboración y presentación del Proyecto del Trabajo de Grado.

3. Asesorar al alumno en los métodos de recolección y análisis de información y en la discusión y presentación de los resultados.

4. Solicitar periódicamente al alumno, los avances del Trabajo de Grado.

5. Velar por el cumplimiento de los lapsos establecidos para la ejecución del Trabajo de Grado.

6. Una vez aceptado el tema del Trabajo de Grado, deberá avalar los trámites del estudiante ante cualquier instancia universitaria.

7. Responder las solicitudes de información requeridas por el Departamento.

Parágrafo Único: Serán responsabilidades del supervisor académico, las correspondientes a los numerales 4, 5, 6 y 7 de este artículo.

Artículo 33º El Departamento propondrá al Consejo de Facultad la designación de otro tutor, previo aval de la Comisión Departamental de Trabajo de Grado en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las responsabilidades del tutor señaladas en el artículo anterior.

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b) En caso excepcional, justificación escrita de renuncia voluntaria por parte del tutor.

CAPITULO VIII Del Alumno Artículo 34º Serán responsabilidades del alumno:

1. Seleccionar y manifestar al Departamento respectivo conjuntamente con su tutor, la escogencia del Tema de Trabajo de Grado.

2. Inscribir el Tema seleccionado en el Departamento de Control de Estudios.

3. Elaborar y entregar el Proyecto de Trabajo de Grado al Departamento respectivo.

4. Presentar públicamente el Proyecto.

5. Inscribir el Trabajo de Grado en el Departamento de Control de Estudios.

6. Mantenerse en contacto permanente con el tutor para coordinar las acciones relativas al avance del Trabajo de Grado.

7. Presentar informes sobre su trabajo cuando el tutor así lo requiera.

8. Presentar públicamente el Trabajo de Grado.

9. Solicitar los avales del tutor y de la Comisión Departamental de Trabajo de Grado necesarios para el cambio de Tema.

Parágrafo Único: El incumplimiento de lo señalado en los numerales 6 y 7, será motivo suficiente para la sustitución del alumno en el tema seleccionado.

CAPITULO IX

De la Comisión de Trabajos de Grado de la Facultad y de las Comisiones Departamentales de Trabajos de Grado Artículo 35º Todo lo concerniente a los Trabajos de Grado será coordinado por las

Comisiones Departamentales de Trabajos de Grado y por la Comisión de Trabajos de Grado de la Facultad.

Artículo 36º La Comisión de Trabajos de Grado de la Facultad estará integrada por los Coordinadores de las Comisiones Departamentales de Trabajos de Grado, el Coordinador de Investigaciones, el Coordinador de Extensión, el Coordinador de la Comisión de Pasantías Académicas, un representante estudiantil con su respectivo suplente y el Director de Escuela. El Coordinador será designado en el seno de la Comisión, la cual dependerá de la Dirección de Escuela.

Artículo 37º Las Comisiones Departamentales de Trabajos de Grado estarán conformadas por el Jefe del Departamento, el Director del Instituto, un miembro de la Comisión de Pasantías Académicas, y otros miembros que la Comisión Departamental designe, manteniendo siempre un número impar. El Coordinador será elegido en el seno de la Comisión Departamental.

Artículo 38º Son atribuciones de la Comisión de Trabajos de Grado de la Facultad:

1. Supervisar el cumplimiento de las labores de las Comisiones Departamentales de Trabajos de Grado.

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2. Recabar y analizar la información proveniente de las Comisiones Departamentales de Trabajos de Grado.

3. Resolver los problemas y necesidades generales surgidas en relación a los Trabajos de Grado.

4. Revisar y actualizar las normas de Trabajos de Grado y las del Mejor Trabajo de Grado del Departamento.

5. Organizar talleres sobre planificación y elaboración de Trabajos de Grado y cualquiera otra actividad que vaya en beneficio del mejor desenvolvimiento de los Trabajos de Grado en la Facultad de Agronomía.

Artículo 39º Son atribuciones de la Comisión Departamental de Trabajos de Grado:

1. Solicitar a los profesores del Departamento, Instituto, Coordinaciones de Investigación y Extensión, y a la Comisión de Pasantías, los temas que pueden ser propuestos como Trabajos de Grado.

2. Recibir y evaluar la Planilla 1 (Selección y Aceptación del Tema del Trabajo de Grado).

3. Recibir y evaluar la Planilla 2 (Presentación del Proyecto del Trabajo de Grado).

4. Proponer el jurado examinador de los Proyectos y del Trabajo de Grado, para su designación por el Consejo de Facultad.

5. Hacer público el temario de los Trabajos de Grado aceptados, con sus Jurados, tutores y tesistas respectivos.

6. Solicitar de los tutores y supervisores académicos, cuando lo consideren necesario, informe sobre las actividades realizadas, necesidades y problemas presentados durante la ejecución de la tutoría

7. Informar a la Comisión de Trabajos de Grado todo lo referente a los Trabajos de Grado efectuados en el Departamento cuando ésta lo requiera.

8. Proponer un nuevo tutor ante el Consejo de Facultad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de las presentes Normas.

9. Resolver los problemas surgidos en la ejecución y evaluación de los trabajos de grado.

10. Notificar a la Comisión de Trabajos de Grado los asuntos que no pueden ser resueltos.

11. Evaluar y seleccionar el Mejor Trabajo de Grado del Departamento de acuerdo al procedimiento elaborado por la Comisión de Trabajos de Grado de la Facultad.

12. Velar por el cumplimiento de los lapsos establecidos en estas normas.

13. Estudiar y responder las solicitudes de prórroga avaladas por los tutores, cuando se hayan sobrepasado los lapsos establecidos en estas normas.

CAPITULO X Disposiciones Finales

Artículo 40º Si la información presentada en reuniones científicas o publicadas en cualquier órgano de divulgación, proviene parcialmente o en su totalidad de los resultados del Trabajo de Grado, el alumno, el tutor y el asesor (en caso de haberlo) deberán ser señalados como autores.

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Artículo 41º La propiedad y participación de los beneficios que pueden derivarse de la ejecución del Trabajo de Grado, se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 42º Los Departamentos tratarán todo lo relacionado al Trabajo de Grado y a la aplicación de las presentes normas, a través de su Comisión Departamental de Trabajos de Grado.

Artículo 43º Se derogan todas las disposiciones anteriores relativas a Trabajos de Grado, en cuanto colidan con las presentes normas.

Artículo 44º Lo no previsto en estas normas o las dudas que pueda suscitar su interpretación serán resueltos por el Consejo de Facultad.

Artículo 45º Las presentes normas entrarán en vigencia a partir del período académico siguiente a su aprobación.

_________________________

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas, a los 18 días del mes de julio de dos mil siete.

ANTONIO PARÍS P. CECILIA GARCÍA AROCHA

Rector-Presidente Secretaria

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