1 ACUERDO 076/SE/12-06-2012
RELATIVO A LA SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN, ENCUESTAS DE SALIDA Y CONTEO RAPIDO, PRESENTADA POR LA EMPRESA PARAMETRÍA S.A. DE C.V., EN EL PROCESO ELECTORAL DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS 2012.
A N T E C E D E N T E S
1. Mediante acuerdo número 002/SO/07-01-2012, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó los Criterios Generales que deberán adoptar los Partidos Políticos y las Personas Físicas o Morales que pretendan llevar a cabo Encuestas por Muestreo y Conteo Rápido para dar a conocer las Preferencias Electorales de los ciudadanos en el Proceso Electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012.
2. Mediante escrito de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil doce, recibido ante este Órgano Electoral el día de su fecha, el C. José Alberto Vera Mendoza, en su carácter de representante legal de Parametría S.A. de C.V.; solicitó a este Instituto Electoral, autorización para realizar Encuestas de Salida, Sondeos de Opinión y Conteo Rápido, adjuntando a su escrito la documentación que en su opinión acredita el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley y los Criterios Generales emitidos por este Consejo General.
3. Una vez recibida la solicitud, mediante oficio número 1313/2012, de fecha primero de junio de dos mil doce, el Secretario General remitió el escrito antes referido y sus anexos a la Dirección Ejecutiva Jurídica para que procediera a la revisión y análisis de la documentación presentada, y en su momento oportuno, acordar lo conducente.
2 Morales que pretendan realizar Encuestas por Muestreo o Conteo Rápido, por lo que, este órgano electoral por oficio 1377/2012, de fecha 6 de junio de la presente anualidad, enviado vía fax primeramente y después por paquetería requirió a la aludida empresa para que de considerarlo pertinente subsanara las omisiones señaladas.
5. Por escrito de fecha nueve de junio del año en curso, y recibido en este órgano electoral el día de su fecha, el C. José Alberto Vera Mendoza, representante legal de Parametría S.A. de C.V., dio cumplimiento al requerimiento formulado.
6. Que una vez integrado debidamente el expediente relativo a la solicitud que se analiza, el área Jurídica de éste Instituto procedió a realizar la revisión de la citada documentación, bajo los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, son fines del Instituto Electoral del Estado, contribuir al desarrollo de la vida democrática, coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, garantizar la celebración periódica y pacifica de las elecciones, para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Ayuntamientos, rigiendo su actuar bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia; así como también, vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, siendo el encargado de la coordinación, preparación, desarrollo, vigilancia del proceso electoral, de los cómputos y de la declaración de validez y calificación de las elecciones.
3 electorales de los ciudadanos en el Proceso Electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012, marco normativo bajo el cual se deberá analizar la solicitud planteada por la empresa en mención que en este acto se somete a consideración del Consejo General, en concordancia con lo previsto por el artículo 209 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
III. Que respecto al escrito de solicitud de la empresa Parametría S.A. de C.V., así como los demás documentos que acompaña, este Consejo General, atendiendo a lo dispuesto por los numerales 209 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 17 de los Criterios Generales para la aplicación de Encuestas por Muestreo, Conteos Rápidos y Sondeos de Opinión para el Proceso Electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012, para emitir la correspondiente autorización, procedió al análisis de la documentación presentada, advirtiéndose omisiones, las cuales fueron requeridas en tiempo y forma a la citada empresa, y dentro del término concedido fueron subsanadas, obteniéndose la siguiente información:
REQUISITOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 209 DE LA L.I.P.E. Y LOS CRITERIOS GENERALES
PERSONA FISICA O MORAL SOLICITANTE.
PARAMETRIA S.A. DE C.V.
ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD
Escritura Publica 143,464 de fecha 26 de febrero de 2009, pasada ante la Fè del Notario Público No. 116 de la ciudad de México, D.F. en la que se otorga poder especial a favor de José Alberto Vera Mendoza.
ACTA CONSTITUTIVA
Escritura Publica 82,811 de fecha 4 de Julio de 2001, pasada ante la Fe del Notario Público No. 63, de la
Ciudad de México, D.F. PERIODO Y FECHA DE APLICACIÓN DE LA ENCUESTA. 01 de julio del 2012 LUGAR EN EL QUE SE DESARROLLARÀ LA ENCUESTA. Estado de Guerrero TAMAÑO Y DISEÑO DE LA MUESTRA 1000 y 2500 entrevistas.
RESUMEN DEL METODO A UTILIZAR
4 ENCUESTA A REALIZAR PERIODO DE REALIZACIÓN
DE SONDEO DE OPINIÓN DELD12 AL 25 DE JUNIO DEL 2012
IV. En cumplimiento a las exigencias establecidas por el artículo 209 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, y de los Criterios Generales que deberán adoptar los Partidos Políticos y las Personas Físicas o Morales que pretendan llevar a cabo Encuestas por Muestreo y Conteo Rápido para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos en el presente Proceso Electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012; este Consejo General determina, que la empresa Parametría S.A. de C.V., cumple con todos y cada uno de los requisitos que para esos efectos exige el marco normativo citado en las líneas que preceden.
NIVEL DE CONFIANZA DE LA MUESTRA 95% MARGEN DE ERROR DE LA MUESTRA +/- 3.1% y +/-2% NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O MORAL RESPONSABLE DE LA REALIZACION DE LA ENCUESTA Parametría S.A. De C.V. NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O MORAL PATROCINADORA DE LA ENCUESTA Parametría S.A. De C.V. TIPO DE ELECCION EN LA QUE SE PRETENDE LLEVAR A
CABO LA ENCUESTA
Elección de Ayuntamientos y Diputados 2012
INFORMACION DE LA GARANTÌA
Póliza de Fianza número 1484528, expedida por Afianzadora Sofimex, S.A., por la cantidad de $590,800.00 (quinientos noventa mil ochocientos
5 Es de hacer notar que algunos datos exigidos por el Acuerdo y Criterios Generales de los documentos aportados por las citadas empresas no se señalan de manera categórica en la documentación presentada, pero sí se desprende del análisis del texto de su solicitud y anexos de la misma, o en su caso, de éstos puede advertirse su cumplimiento.
V. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, aprueba la solicitud de autorización presentada por la empresa Parametría S.A.de C.V., en virtud de haber cumplido satisfactoriamente los requisitos exigidos por el artículo 209 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado y por los Criterios Generales aprobados por dicho Órgano Electoral con fecha siete de enero de dos mil doce.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo establecido por los artículos, 99 fracción LXXVIII y 209 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, se somete a consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se declara procedente la solicitud de autorización presentada por la empresa Parametría S.A. de C.V., a fin de que lleve a cabo Encuestas o Sondeo de Opinión durante el periodo del doce al veinticinco de junio del año dos mil doce.
6 TERCERO. Las empresas o personas autorizadas que realicen las encuestas de salida y conteo rápido por ningún motivo, deberán interferir en el desarrollo de la votación, esto es, no podrán interrumpir a los votantes al momento de acudir a emitir su sufragio. Asimismo estas actividades deberán realizarlas fuera de la casilla y no al interior, además no podrán intervenir en la recepción de la votación conforme al punto diecinueve del capítulo IV de prevenciones general de los criterios generales aprobados para tales efectos.
CUARTO. De conformidad con el artículo 209 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, durante los cinco días previos a la Jornada Electoral y hasta la hora que determine el Consejo General queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; la empresa autorizada deberá sujetarse a la metodología propuesta. Asimismo, entregará al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado, a más tardar el día seis de julio del año dos mil doce, las bases de datos que contengan los resultados del muestreo realizado en ambas encuestas, tanto en medios impresos como magnéticos, mismos que se limitarán exclusivamente al Proceso Electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012.
QUINTO. En caso de incumplimiento al punto de acuerdo anterior, se hará efectiva la fianza depositada por la empresa Parametría S.A. de C.V., a favor del patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, con independencia de las sanciones previstas por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
SEXTO. Los resultados de las encuestas de salida y conteo rápido solo podrán darse a conocer después de las veinte horas del día primero de julio de dos mil doce.
7 OCTAVO. Notifíquese el presente acuerdo a los veintiocho Consejos Distritales Electorales, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, el día doce de junio del año dos mil doce.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO
C. CÉSAR GUSTAVO RAMOS CASTRO
C. ARTURO PACHECO BEDOLLA. CONSEJERO ELECTORAL
C. JESÚS HERNÁNDEZ CABRERA CONSEJERO ELECTORAL
C. VALENTÍN ARELLANO ÁNGEL REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL
C. ROBERTO TORRES AGUIRRE REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
C. RAMIRO ALONSO DE JESÚS REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE
LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
C. JORGE SALAZAR MARCHAN REPRESENTANTE DEL PARTIDO
DEL TRABAJO
C. RAÚL CALVO BARRERA CONSEJERO ELECTORAL
C. JORGE ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA CONSEJERO ELECTORAL
C. J. INÉS BETANCOURT SALGADO CONSEJERO ELECTORAL
8
C. JUAN MANUEL MACIEL MOYORIDO REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
C. OLGA SOSA GARCÍA. REPRESENTANTE SUPLENTE DE
MOVIMIENTO CIUDADANO
C. GERARDO ROBLES DÁVALOS REPRESENTANTE DEL PARTIDO
NUEVA ALIANZA
C. CARLOS ALBERTO VILLALPANDO MILIÁN SECRETARIO GENERAL
NOTA: LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO 076/SE/12-06-2012 RELATIVO A LA SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN