Se paso lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Enoé Morales Medina. Contándose con la asistencia de doce de los quince munícipes que integran el Cabildo, declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza.
42.453 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Primera Sesión Ordinaria Mensual de Cabildo, de carácter pública celebrada el día Veintitrés de Diciembre de 2008, a las 18:00 horas.
La votación fue la siguiente: Diez votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Enoé Morales Medina y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Tres ausencias justificadas, correspondientes a los Regidores, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Gil Espinoza Gámez y Eduardo Cota Osuna. Dos ausencias correspondientes a los Regidores, Ricardo Mancillas Amador y Teresa González Beltrán.
42.454 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 12 de Diciembre de 2008.
Presidente Municipal
Pablo Alejo López Núñez
Síndico Procurador Jorge Camargo Villa
Regidores
Sara Flores Larios * Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo
Rolando Villarino Galván Secretario Fedatario Mario Alberto García Salaiza
La votación fue la siguiente: Diez votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Enoé Morales Medina y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Tres ausencias justificadas, correspondientes a los Regidores, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Gil Espinoza Gámez y Eduardo Cota Osuna. Dos ausencias correspondientes a los Regidores, Ricardo Mancillas Amador y Teresa González Beltrán.
42.455 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 12 de Diciembre de 2008.
La votación fue la siguiente: Diez votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Enoé Morales Medina y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Tres ausencias justificadas, correspondientes a los Regidores, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Gil Espinoza Gámez y Eduardo Cota Osuna. Dos ausencias correspondientes a los Regidores, Ricardo Mancillas Amador y Teresa González Beltrán.
42.456 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 43/2008, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a través de los CC. Regidores, Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes Garcia y Lic. Serafin Gonzalez Juarez,
respecto a la solicitud de la C. JOSEFINA CAZARES ZEPEDA, de Cambio de Uso de Suelo a Industrial para el predio ubicado en Carretera a la Bufadora S/N, en la Delegación de Maneadero, Ensenada, Baja California, identificado con Clave Catastral VM-T51-007, y una Superficie Total del Predio de 7,764.451 M2 , en el cual se pretende llevar a cabo la
construcción y operación de una Nave Industrial para la actividad comercial de mantener langosta viva y congelada para exportación, por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-
I.- Que en fecha 21 de Septiembre de 2007, la C. JOSEFINA CAZARES ZEPEDA, solicito al
favorable a dicha solicitud mediante Dictamen 67/2007, el cual fue presentado en Sesión Ordinaria de carácter privada, y en el desarrollo de la misma, se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, que se regrese a la Comisión dictaminadora, coordinada en ese entonces por el C. REGIDOR ARNOLDO CARLOS GARCÍA GUERRERO, para ser analizado nuevamente. Por lo que en virtud del paso del tiempo concluyo el periodo constitucional del XVIII Ayuntamiento, quedándose dicho asunto en la integración respectiva, siendo en fecha 30 Noviembre del 2007, se celebró Sesión Solemne, en la cual se tomó la protesta de Ley a los integrantes del XIX Ayuntamiento, celebrándose la Primer Sesión Extraordinaria el día 01de diciembre del mismo año, donde se llevó acabo la integración de las comisiones del XIX Ayuntamiento, quedando integrada la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología por los sucritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA (Coordinadora), ING. RICARDO FLETES GARCIA (Secretario) y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ (Vocal)
II.- En virtud de lo anterior, en fecha 07 de mayo del 2008, la C. JOSEFINA CAZARES ZEPEDA, solicito al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, en atención a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, en su carácter de Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la continuidad del tramite de cambio de uso de suelo realizado en la administración pasada ante el cabildo, para el predio ubicado en la carretera a la Bufadora s/n en la Delegación de Maneadero en este Municipio de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral VM-T51-007, y una superficie total del predio de 7,764.451 m2, en el cual la actividad pretendida es la construcción y operación de una nave industrial para la actividad comercial de mantener langosta viva y congelada para exportación. III.- Que mediante escrito de fecha 02 de Junio del 2008, el C. RICARDO LORENZO RIOS DIAZ, en su carácter de Responsable Técnico, remitió a la C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, los Estudios de Impacto Ambiental y de Impacto Urbanístico, realizados con fines de apoyar la mejor evaluación y toma de decisión en el tramite de cambio de uso de suelo, materia del presente Dictamen.
IV.- En fecha 24 de Junio del 2008, mediante oficio CDUE/267/08, la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, solicito al C. DR. GUILLERMO ARAMBULO VIZCARRA, en su carácter de Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada B.C., (IMIP), Opinión Técnica para el cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica a Industrial del predio materia del presente dictamen. A lo que en fecha 01 de Agosto del actual se recibe contestación de lo anterior, mediante oficio No. 225/IMIP/2008.
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 4, 5, 11 fracción XX, 24 fracción II, 147 fracción VI, 161 fracción I y II, 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11 y 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, vigentes a la fecha.
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a
los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus
competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las
autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que la C. JOSEFINA CAZARES ZEPEDA, es la propietaria del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante Escritura Publica numero (54,606) Volumen numero (986) de fecha 14 de Mayo del 2007, otorgada ante la Fe del Notario Publico numero cuatro de este partido judicial, inmueble que se encuentra inscrito ante el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio, bajo partida nuecero 5175521 Sección Civil de fecha 06 de Septiembre de 2007.
Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP), mencionada en el antecedente IV del presente Dictamen, documentales que obran en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano, mismas que se desprende lo siguiente: Dirección de Control Urbano
“Que la Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, establece como zona de Preservación Ecológica en el Distrito 18 donde se localiza el inmueble referido, incompatible con el Uso de suelo Industrial.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, observando el incumplimiento con el Articulo 195 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, los Artículos 9, 11 y 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California”…
Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP)
¨De acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de
Ensenada publicado en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, el predio se localiza en el Estero de Punta Banda, reconocido como Preservación Ecológica.
El Estero de Punta Banda, es considerado por el Programa de Regiones Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) de México, como un sitio prioritario para la conservación a nivel estatal y nacional dada su alta presencia de endemismos y diversificación natural.
Por su valor, funciones y atributos ecológicos, el Estero de Punta Banda recientemente se designo como Humedal de Importancia Internacional y fue registrado en la lista establecida por la Convención RAMSAR.
El estudio de Impacto Urbano, carece de información relevante referente a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
El Estudio de impacto Urano y Ambiental, no expone de forma clara la operación y el proceso de la actividad, así como el cuidado y manejo de los residuos sólidos y líquidos generados.
Los argumentos del estudio no son suficientes para dar sustento y validez al análisis costo-beneficio, ya que no han sido identificados ni evaluados todos los impactos negativos.
Por lo anterior mostrado, este Instituto resuelve que:
a) No es factible llevar a cabo el cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica a Industrial, ya que a pesar de ser considerada ene l estudio urbano, como una actividad de bajo impacto, no deja se ser una actividad industrial, la cual adema de ser incompatible, contraviene los estipulado en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada vigente.¨
De lo anterior, es de considerarse que dichas dependencias son competentes en la materia, toda vez que en lo concerniente a la Dirección de Control Urano, en el artículo 73 del Reglamento de la Administración Publica para el Municipio de Ensenada, Baja California, publicado en el Periódico Oficial No. 8, Índice, sección I, de fecha 22 de Febrero de 2008, Tomo CXV, establece las atribuciones de dicha dependencia, misma que a la letra dice:
¨ARTÍCULO 73.- La Dirección de Control Urbano tendrá como función, conducir los
procedimientos y emitir autorización de acciones de urbanización, de acciones para la ejecución de edificaciones, la implementación del régimen de propiedad en condominio, y las que deriven en materia de uso de suelo e imagen urbana,
ejerciendo las funciones que en lo indicado se confieren al Ayuntamiento en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y las Leyes, Reglamentos y normatividad que de ella emanen, los acuerdos y convenios que al respecto suscriba el Gobierno Municipal, así como las que le instruya el Secretario de
Administración Urbana.
Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de Control Urbano tendrá bajo su cargo los siguientes departamentos:
I.- Usos de suelo; II.- Fraccionamientos;
III.- Licencias de construcción; IV.- Inspecciones y Denuncias.
En lo que respecta al Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, de conformidad con el articulo 1 del Reglamento del
Instituto Municipal de Investigación y Planeacion de Ensenada, B. C., publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 26 de Mayo de 2006, Tomo CXIII, establece: ¨El funcionamiento del organismo público descentralizado del Municipio de Ensenada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, por sus siglas IMIP, así como sus relaciones con otras entidades públicas y privadas. Así mismo, en el articulo 3 establece que dicho instituto tiene como objetivo general, el realizar tareas de planeación de corto, mediano y largo plazo del desarrollo urbano, rural, regional y costero, que permitan anticiparse a los problemas y en consecuencia prevea los medios que es preciso disponer para los próximos años, con una visión de desarrollo sustentable del municipio de Ensenada para el mejoramiento de la calidad de vida de su población. Y en concordancia con lo anterior, el articulo 4 del ídem establece las funciones y atribuciones del Instituto en la planeación del ordenamiento territorial, urbano, rural, regional y costero; el Coadyuvar con la
autoridad municipal en materia de desarrollo urbano, económico y social, así
en su caso, para la formulación de los dictámenes técnicos de cambio de uso del suelo y en general, auxiliar como consultor técnico al gobierno municipal en materia de desarrollo urbano, rural, regional y costero; Proponer al Ayuntamiento los lineamientos técnicos que rijan los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, rural regional y costero, así como de ocupación y cambio de uso de suelo.¨
VIII.- Que en virtud del lo establecido en el considerando que antecede, es dable tomar en cuenta la no viabilidad a la solicitud de la C. JOSEFINA CAZARES ZEPEDA, de cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica a Industrial para el predio materia del Presente Dictamen, por lo que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que dicha solicitud representa una modalidad de acción de urbanización privada, toda vez que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 en sus fracciones I y II, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el Uso del Suelo propuesto no sea diferente al previsto en los Programas de Desarrollo Urbano aplicables y las declaratorias respectivas y que no se afecten las zonas arboladas, de preservación ecológica, paisajística o que por sus características topográficas, hidrológicas o geológicas, sean riesgosas para la ejecución de acciones de urbanización, así mismo el artículo 162 fracción I, II y X del Ídem, establece que para otorgar las autorizaciones de las acciones de urbanización, se evaluará La zona en que se ubicará y los usos permisibles; Las características de la acción de urbanización de acuerdo con su clasificación y tipología; La compatibilidad de los usos propuestos, los usos condicionados y los no compatibles. Desprendiéndose fehacientemente que tal pretensión de acción de urbanización privada de la C. JOSEFINA CAZARES ZEPEDA, no es viable, aunado a lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, el cual establece que los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas, zonas y predios, son de orden público e interés social, por lo que el ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles comprendidos en ellos estará sujeto a las normas contenidas en los mismos, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 821 del Código Civil para el Estado de Baja California. Por lo que dichos numerales establecen en mención establecen lo siguiente:
ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO
DE LOS LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)
LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA
Y MEDIANTE INDEMNIZACION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL
MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA. EN CONSECUENCIA, SE DICTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PUBLICAS Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACION, CONSERVACION, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION; PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO; PARA EL
FRACCIONAMIENTO DE LOS LATIFUNDIOS; PARA DISPONER, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LA ORGANIZACION Y EXPLOTACION COLECTIVA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES; PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL; PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERIA, DE LA SILVICULTURA Y DE LAS DEMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MEDIO RURAL, Y PARA EVITAR LA DESTRUCCION DE LOS ELEMENTOS NATURALES Y LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD....”---
DE LA PROPIEDAD CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 821.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con
las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.---
Así mismo, el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, establece que el derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derecho derivado
serán ejercidos por sus titulares en forma compatible con el aprovechamiento determinado por las correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y
destinos que se expidan conforme a los dispuesto en el Plan y los Programas de
Desarrollo Urbano. Siendo el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de
Población de la ciudad de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995, un derivado de los Planes o Programas a nivel Municipal, de conformidad a lo establecido por el artículo 24 en su fracción II del ídem aplicados en el Municipio de Ensenada Baja California, el cual establece que la ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el Estado se realizara a través de lo siguiente:
“II. Los Planes o Programas a nivel Municipal que comprenden:
1. El Plan Municipal de Desarrollo Urbano;
2. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población;
3. Los Programas Parciales de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población;
Los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a que se refiere este artículo deberán ser congruentes con los objetivos, políticas y metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.”---
Por lo que esta Comisión de desarrollo Urbano y Ecología considera que relacionado a lo anterior aplican los numerales 165 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, el cual establece que toda obra de edificación deberá ejecutarse y utilizarse en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, acatando las disposiciones legales aplicables y se regirán por la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, y los artículos 9, 11 y 13 de la Ley de edificaciones del Estado de Baja California, mismos que a la letra dicen:
ARTICULO 9. CONDICIONES GENERALES.
La materia de edificaciones e instalaciones deberá regularse por los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables a los usos, destinos, reservas y previsiones. Esta Ley se remite, a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California para regir en las modalidades aplicables a las Edificaciones; como son los Planes o Programas Estatal, Municipales, de Centro de Población y Parciales de Desarrollo Urbano así como los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano, previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos.
ARTICULO 11. USOS Y DESTINOS.
Las características de las construcciones e instalaciones deben corresponder a las modalidades de usos y destinos previstos para cada una de las zonas definidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos, dichas zonas son:
I. En las zonas señaladas con usos y destinos permitidos;
II. En las zonas señaladas con usos y destinos condicionados; y,
III. No se autorizarán construcciones cuya ubicación y uso o destino corresponda a zonas prohibidas a dichos usos.
Cuando ya existan usos de alto riesgo en zonas no autorizadas, se ordenará su cambio, reubicándolos en zonas apropiadas o en caso de ser posible, ordenar la ejecución de las obras, adaptaciones o trabajos que permitan su funcionamiento sin dañar el medio ambiente que lo rodea, atendiendo a la Legislación vigente en materia ecológica.
Se establecerá en los Reglamentos la clasificación específica de las edificaciones e instalaciones, señalando su rango y magnitud de acuerdo a la clasificación genérica y a los usos y destinos.
En el caso que las construcciones e instalaciones contengan dos ó más de los usos a que se refieren los Reglamentos, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y sus diferentes modalidades.
ARTICULO 13. RESTRICCIONES GENERALES Y ESPECIALES.
harán constar aquellas que resulten aplicables en las constancias, dictámenes de uso del suelo y licencias de construcción que se expidan, quedando los Propietarios o Poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, obligados a respetarlas.
Se exigirá el cumplimiento de las restricciones especiales, ya sean las contenidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano o el resultado de la aplicación de otras Disposiciones Jurídicas concurrentes, mencionando las que resulten aplicables en los dictámenes de uso del suelo o licencias de construcción que se expidan, considerándose en los Reglamentos cuando menos las siguientes:
I. Zonas de riesgo;
II. Prevenciones junto a servicios subterráneos; III. Limitaciones en zonas cercanas a aeropuertos, y;
IV. Demoliciones e intervenciones en monumentos y zonas de monumentos.
IX.- En virtud de todo lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que no es viable la Acción de Urbanización pretendida por la C. JOSEFINA CAZARES ZEPEDA, en virtud de lo analizado y de conformidad a las facultades establecidas en el presente Dictamen, así mismo en apoyo de los siguientes criterios Jurisprudenciales citados y aplicados por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994
Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona
que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades
para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. ---
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I
Página: 735
ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al
régimen interior de los Municipios.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
--- No. Registro: 193.841
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
---
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se determina como no Procedente el Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica a Uso de Suelo Industrial para el predio ubicado en la carretera a la Bufadora s/n en la Delegación de Maneadero en este Municipio de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral VM-T51-007, y una superficie total del predio de 7,764.451 m2, propiedad de la C. JOSEFINA CAZARES ZEPEDA.
SEGUNDO.- Comuníquese este Acuerdo a la C. JOSEFINA CAZARES ZEPEDA, así mismo, a la Secretaría de Administración Urbana, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 27 DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008.
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, COORDINADORA.-ING. RICARDO FLETES GARCIA, SECRETARIO.- LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ.VOCAL.
--La votación fue la siguiente: Diez votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Enoé Morales Medina y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Tres ausencias justificadas, correspondientes a los Regidores, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Gil Espinoza Gámez y Eduardo Cota Osuna. Dos ausencias correspondientes a los Regidores, Ricardo Mancillas Amador y Teresa González Beltrán.
(A ESTA ALTURA DE LA SESION EL PRESIDENTE MUNICIPAL HACE CONSTAR LA PRESENCIA DE LOS REGIDORES, RICARDO MANCILLAS AMADOR Y TERESA GONZALEZ BELTRAN.)
42.457 Se aprobó por votación nominal y unánime de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 109/2008, de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la solicitud de Transferencias, Creación y Ampliación de Partidas del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, de diferentes Dependencias Municipales.
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y 76,77,79,116 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA B. C., SE PROCEDIÓ A ESTUDIAR Y ANALIZAR LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS, CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PARTIDAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008,
ANTECEDENTES:
1.- QUE CON FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2008, BAJO NÚMERO DE OFICIO 1983 EL TESORERO
MUNICIPAL, LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y EL SÍNDICO MUNICIPAL, PRESENTARON PROPUESTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, REFERENTE A LA SOLICITUD PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS, CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PARTIDAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
2.- QUE CON FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, EL C.
PRESIDENTE MUNICIPAL, PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ, TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA QUE EMITA DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
3.- QUE EN SESIÓN DE TRABAJO DE ESTA COMISIÓN LLEVADA A CABO EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE
2008 A LAS 11:00 A.M., EN LA SALA DE JUNTAS MARÍA EMMER DE CARRILLO DEL RECINTO OFICIAL QUE OCUPA EL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SE LLEVO A CABO LA CORRESPONDIENTE SESIÓN DE ESTUDIO, ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y DICTAMEN, A LA CUAL ASISTIERON LOS SIGUIENTES REGIDORES: C.P. ROLANDO VILLARINO GALVÁN, C.P. TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN,
ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR.
4.- QUE ESTA COMISIÓN PROCEDIÓ A LA REVISIÓN DE LA SOLICITUD PARA LAS TRANSFERENCIAS,
CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PARTIDAS DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, EN BASE A LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE RELATIVO, AVOCÁNDOSE A LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN EN EL SENTIDO QUE SE PRESENTA.
QUE BAJO OFICIO NÚMERO CA/0449/XIX/2008, DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA AMPLIACION DE PARTIDA PRESUPUESTAL, POR LA CANTIDAD DE $50,000.00 (SON CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA 8-1-11
ADMINISTRACION 4116 SUBSIDIOS PARA
CAPACITACION Y BECAS
AMPLIACION 50,000.00
JUSTIFICACION: QUE DICHA SOLICITUD ES NECESARIA PARA CUBRIR EL COSTO DE LOS DIFERENTES
CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, ESTO CON EL PROPÓSITO DE SEGUIR LLEVANDO UNA CAPACITACIÓN CONTINUA Y ESPECIALIZADA PARA LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.
QUE BAJO OFICIO NÚMERO CA/0561/XIX/2008, DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA AMPLIACIÓN DE PARTIDA PRESUPUESTAL, POR LA CANTIDAD DE $11,627.09 (SON ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS 09/100 M.N.)
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCION TRAMITE CANTIDAD
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA 8-1-11 ADMINISTRACION 2108 MATERIAL Y EQUIPO MENOR AMPLIACION 11,627.09
JUSTIFICACION: QUE DICHA AMPLIACIÓN ES NECESARIA PARA ADQUIRIR MATERIAL Y EQUIPO
QUE BAJO OFICIO NÚMERO CA/0563/XIX/2008, DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA AMPLIACIÓN DE PARTIDA PRESUPUESTAL, POR LA CANTIDAD DE $63,863.79 (SON SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 79/100 M.N.)
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCIÓN
TRÁMITE CANTIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 8-2-11 POLICÍA PREVENTIVA 3413 OTROS SERVICIOS COMERCIALES AMPLIACIÓN 63,863.79
JUSTIFICACIÓN: QUE DICHA AMPLIACIÓN ES NECESARIA PARA CUBRIR EL COSTO DE MATERIAL DIVERSO TALES COMO SELLOS DE GOMA, BOLETAS DE INFRACCIÓN, TRÍPTICOS PARA LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, PLACAS DE RECONOCIMIENTO PARA LOS ELEMENTOS, ROTULACIÓN Y TARJETAS DE PRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A DICHA SECRETARIA.
QUE BAJO OFICIO NÚMERO CA/0628XIX/2008, DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA CREACION YAMPLIACIÓN DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL, POR LA CANTIDAD DE $392,040.00 (SON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.)
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCIÓN
TRÁMITE CANTIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 8-2-11 POLICÍA PREVENTIVA 2803 PRENDAS DE PROTECCIÓN PARA SEGURIDAD CREACIÓN Y AMPLIACION 392,040.00
JUSTIFICACIÓN: QUE DICHA AMPLIACIÓN DE PARTIDA EN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTAL SE UTILIZARA PARA LA COMPRA DE 54 CHALECOS ANTIBALAS NIVEL III-A, QUE UTILIZARA EL PERSONAL OPERATIVO DE ESTA SECRETARIA, BRINDÁNDOLES ASÍ PROTECCIÓN PERSONAL, YA QUE CARECEN DE ESTA PRENDA DE PROTECCIÓN QUE ES DE VITAL IMPORTANCIA PARA LA SEGURIDAD DE ELLOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
QUE BAJO OFICIO NÚMERO CA/0656/XIX/2008, DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA AMPLIACIÓN DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL, POR LA CANTIDAD DE $50,000.00 (SON CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCIÓN
TRÁMITE CANTIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 8-1-11 ADMINISTRACIÓN 2401 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN 50,000.00
JUSTIFICACIÓN: QUE DICHA AMPLIACIÓN ES NECESARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL PARA CONSTRUCCIÓN Y PINTURA PARA DAR EL MANTENIMIENTO NECESARIO A LAS CINCO ESTACIONES DE SERVICIO, MÓDULOS DE VIGILANCIA, CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES Y LAS CELDAS PREVENTIVAS ASÍ COMO PARA LAS OFICINAS DE ESTA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL.
QUE BAJO OFICIO NÚMERO CA/0654/XIX/2008, DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA AMPLIACIÓN DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL, POR LA CANTIDAD DE $50,000.00 (SON CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCIÓN TRÁMITE CANTIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 8-1-11
ADMINISTRACIÓN 2404 MATERIAL ELÉCTRICO ELECTRÓNICO
JUSTIFICACIÓN: QUE DICHA AMPLIACIÓN ES NECESARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRONICO PARA EL MANTENIMIENTO NECESARIO EN LAS CINCO ESTACIONES DE SERVICIO, MÓDULOS DE VIGILANCIA, CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES Y LAS CELDAS PREVENTIVAS ASÍ COMO PARA LAS OFICINAS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
QUE BAJO OFICIO NÚMERO CA/0653/XIX/2008, DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA AMPLIACIÓN DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL, POR LA CANTIDAD DE $50,000.00 (SON CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)
RAMO DEPENDENCIA PARTIDA DESCRIPCIÓN TRÁMITE CANTIDAD
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 8-2-11 POLICÍA PREVENTIVA 2402 ESTRUCTURAS Y MANUFACTURAS AMPLIACIÓN 50,000.00
JUSTIFICACIÓN: QUE DICHA AMPLIACIÓN ES NECESARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE LIMPIEZA Y PLOMERÍA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CINCO ESTACIONES Y ASÍ COMO PARA LAS OFICINAS CENTRAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL.
QUE BAJO OFICIO NÚMERO SAU/AD/402/2008 DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION URBANA, EN EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUÉSTALES, POR LA CANTIDAD DE $ 66,000.00 M. N. (SON SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100M.N.)
RAMO DEPENDENCIA DE LA PARTIDA A LA PARTIDA CANTIDAD A
TRANSFERIR % ACUM. SI SE AUTORIZA SECRETARIA DE ADMÓN. URBANA 07-03-11
DIR. DE CATASTRO 5101.- MOBILIARIO 6103.- OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL.
62,000.00 88.57 %
SECRETARIA DE ADMÓN. URBANA 07-03-11
DIR. DE CATASTRO 5205.- MAQUINARIA Y EQ. ELÉCTRICO
6103.- OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL.
4,000.00 5.00 %
TOTAL 66,000.00
JUSTIFICACIÓN: QUE DICHA TRANSFERENCIA ES NECESARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO, ASI COMO MOBILIARIO PARA LA REMODELACIÓN DE CATASTRO DEL ÁREA DE ARCHIVO.
QUE BAJO OFICIO NÚMERO 2581 DE LA DIRECCION DE EDUCACION Y CULTURA, EN EL QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTALES, POR LA CANTIDAD DE $ 72,500.00 M. N. (SON SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100M.N.)
RAMO DEPENDENCIA DE LA PARTIDA A LA PARTIDA TRANSFERIR CANTIDAD A
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL 5-3-41 DIR. DE EDUCACIÓN Y CULTURA 3811.- PASAJES NACIONALES 3803.- GASTOS DE ORDEN SOCIAL 1,300.00 26.00 % SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL 5-3-51 DIR. DE EDUCACIÓN Y CULTURA 2108.-MATERIAL Y EQUIPO MENOR 3803.- GASTOS DE ORDEN SOCIAL 7,000.00 46.66 % SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL 5-3-51 DIR. DE EDUCACIÓN Y CULTURA 2108.-MATERIAL Y EQUIPO MENOR 5304.- VEHÍCULOS TERRESTRES DEST. A SERV. ADVOS. 8,000.00 100.00 % SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL 5-3-51 DIR. DE EDUCACIÓN Y CULTURA 2404.- MATERIAL ELECT. Y ELECTRÓNICO 5304.- VEHÍCULOS TERRESTRES DEST. A SERV. ADVOS. 16,000.00 100.00 % TOTAL 72,500.00
JUSTIFICACIÓN: QUE DICHOS MOVIMIENTOS PRESUPUÉSTALES QUE S E SOLICITAN SON PARA CUBRIR LOS EVENTOS EDUCATIVOS, CÍVICOS Y POPULARES QUE SE REALIZAN EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO; ASÍ MISMO LA ADQUISICIÓN DE UNA UNIDAD MÓVIL PARA USO DE LA DIRECCIÓN EN MENCIÓN.- CONSIDERANDOS
1.- QUE LA PRESENTE SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS, CREACION Y AMPLIACION DE PARTIDAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008. SATISFACE PLENAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 43 FRACCION IV DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
2.- QUE LA JUSTIFICACION DE TRANSFERENCIAS, CREACION Y AMPLIACION DE PARTIDAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008. DEL PRESUPUESTO SE CONSIDERA INDISPENSABLE, NORMAL Y PROPIA DE LA DEPENDENCIA SOLICITANTE.
3.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y UNA VEZ INICIADO EL PROCESO DE ESTUDIO, ANALISIS Y DISCUSION DE LA SOLICITUD Y TODAS SUS CONSIDERACIONES SE PROCEDIO A DICTAMINAR DE LA SIGUIENTE FORMA: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL LA AMPLIACION PRESUPUESTAL EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE DICTAMEN. POR LO ANTERIOR LA COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL TIENE A BIEN SOMETER A CONSIDERACION DE ESTE H. AYUNTAMIENTO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO. PUNTO DE ACUERDO:
PRIMERO.- SE APRUEBE POR ESTE H. AYUNTAMIENTO EL PRESENTE DICTAMEN Y SE AUTORICE LAS TRANSFERENCIAS, CREACION Y AMPLIACION DE PARTIDAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
SEGUNDO.- PÓNGASE A CONSIDERACIÓN DEL CABILDO PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN EL PRESENTE DICTAMEN.
DADO EN LA SALA DE PRESIDENTES A LOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2008. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. C. P. ROLANDO VILLARINO GALVÁN, COORDINADOR DE LA COMISIÓN.
C.P. TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, SECRETARIA DE LA COMISIÓN. ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR, VOCAL DE LA COMISIÓN.
La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, (A favor) CC. Regidores, (A favor), María Catalina Talavera Nava, (A favor), Ricardo Mancillas Amador(A favor), Serafín González Juárez(A favor), Rolando Villarino Galván(A favor), Sara Flores Larios(A favor), Heriberto Herrera Arroyo(A favor), Ricardo Fletes García(A favor), Julio Felipe García Muñóz(A favor), Teresa González Beltrán(A favor), Enoé Morales Medina(A favor), Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez(A favor). Tres ausencias justificadas, correspondientes a los Regidores, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Gil Espinoza Gámez y Eduardo Cota Osuna.
La comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículos 1,3,5, Fracción IV, 6,9 Fracciones II y IV de la Ley del Régimen Municipal Para el Estado de Baja California, y 76,77,79, 114, 116 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, procedieron a estudiar y analizar la solicitud de INMUJERE, que presentara la Secretaría de Finanzas y Administración, el Síndico y el Tesorero de este XIX Ayuntamiento ante el Pleno del Cabildo, en la Sesión de fecha 11 de Septiembre de 2008 y que fue turnado a la Comisión que suscribe para la emisión del presente Dictamen, misma que en consecuencia resuelve dictaminar con apoyo en los siguientes: ANTECEDENTES,
1.- Que bajo número de oficio MNPP/370/2008 la Directora de INMUJERE envió solicitud al tesorero Municipal, para la aprobación del Cabildo del Presupuesto de Ingresos y Egresos, asi como Programas y Metas correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008 del Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada.
2.- Que con fecha 8 de Septiembre del presente año, bajo número de oficio 1695 el Tesorero Municipal, la Secretaria de Finanzas y el Síndico Municipal, presentaron propuesta al Presidente Municipal, referente a la solicitud para la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, asi como Programas y Metas correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008.
3.- Que con fecha 11 de Septiembre de 2008, en Sesión Ordinaria de Cabildo el C. Presidente Municipal de este XIX Ayuntamiento de Ensenada, turnó a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, la solicitud para que emita el dictamen correspondiente, relativo a la solicitud de la aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, asi como Programas y Metas correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, del Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada.
4.- Que mediante oficio No. 004307 de fecha 12 de Septiembre de 2008 remitido por la secretaría General del XIX Ayuntamiento, se recibió por la Comisión que suscribe los asuntos que fueron presentados en la Sesión de Cabildo de fecha 11 de Septiembre del año en curso para la emisión del presente dictamen.
5.- Que con fundamento en el articulo 128 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se giró convocatoria a los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, misma que fue notificada a la totalidad de los integrantes de la Comisión, para llevarse a cabo el día 1 de Diciembre del presente año a las 5:00 p.m. en la Sala de Juntas María Emmer de Carrillo, sito en el Blvd. Reforma número 80, del Fraccionamiento Bahía, a efecto de realizar la sesión de trabajo para estudiar, analizar, discutir y en su caso dictaminar la solicitud de INMUJERE.
6.- Hecho lo anterior en la Sesión de Comisión asistieron los siguientes Regidores: ROLANDO VILLARINO GALVÁN, TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, y RICARDO MANCILLAS AMADOR.
forma y de conformidad a los Considerandos y Puntos de Acuerdo que a continuación se exponen: CONSIDERACIONES.-
Que con fecha 30 de Noviembre de 2007 fue publicado en el Periódico Oficial el Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada.
Que con fecha 20 de Agosto del presente año en el Salón del Riviera de Ensenada, se celebró la segunda Reunión de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada, misma en la que por unanimidad de votos de los miembros de la Junta de Gobierno, se aprobó el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008, tal como quedo asentado en el punto cuatro.
Que el Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada en un Organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Que el Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada, realiza acciones preventivas sobre la violencia contra la mujer, proyectos productivos y la promoción de estancias infantiles para los hijos de madres trabajadoras, asi como acciones que garantizan a las mujeres del Municipio la Igualdad de derechos y oportunidades de Desarrollo.
Esta comisión procedió a la revisión de la solicitud de INMUJERE en base a la constancia que integra el expediente relativo, avocándose a la elaboración del presente dictamen, en el sentido que se presenta:
La solicitud presupuestal satisface plenamente lo establecido en el Artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. Que al realizar el análisis y estudio de la situación financiera del Municipio del presente año, se desprende su factibilidad, RESULTADO:
Después del análisis de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, realizado con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, y habiendo discutido y observado de manera puntual todos y cada uno de los requisitos legales para la emisión de la correspondiente conclusión y al tenor de tales disposiciones y argumentos y toda vez que es facultad plena del Ayuntamiento administrar los recursos en la forma que mas le convenga al interés social y en análisis de las potestades que la Constitución federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para Administrar sus bienes, esta Comisión aprueba por UNANIMIDAD DE VOTOS, el presente dictamen y se pone a consideración del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO.-
PRIMERO.- Se apruebe por este H. Ayuntamiento el presente dictamen y se autorice el Presupuesto de Ingresos y Egresos, asi como Programas y Metas, correspondientes al ejercicio Fiscal 2008, del Instituto Municipal de la Mujer de Ensenada, por la cantidad de $1,000,000.00 Pesos.
SEGUNDO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en su caso aprobación el presente Dictamen.
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.-C.P. ROLANDO VILLARINO GALVAN, COORDINADOR DE LA COMISION.- C.P. TERESA GONZALEZ BELTRAN.
SECRETARIA DE LA COMISION.- ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR, VOCAL DE LA COMISION. La votación fue la siguiente: La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, (A favor) CC. Regidores, (A favor), María Catalina Talavera Nava, (A favor), Ricardo Mancillas Amador(A favor), Serafín González Juárez(A favor), Rolando Villarino Galván(A favor), Sara Flores Larios(A favor), Heriberto Herrera Arroyo(A favor), Ricardo Fletes García(A favor), Julio Felipe García Muñóz(A favor), Teresa González Beltrán(A favor), Enoé Morales Medina(A favor), Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez(A favor). Tres ausencias justificadas, correspondientes a los Regidores, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Gil Espinoza Gámez y Eduardo Cota Osuna.
42.459 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 110/2008, de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para que se acepte la donación que hacen las Empresas AUTOPRODUCTOS DE LA COSTA, S. A. DE C. V.; Y FEMA AUTOMOTRIZ, S.A DE C.V., de DOS UNIDADES, UNA PARA LA SECRETARIA DE FINANZAS Y OTRAS PARA EL D.I.F. MUNICIPAL.
La Comisión que suscribe, con fundamento en el 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, Artículos 1,3,5,6,9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, y 76,77,79,116, del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., se procedió a estudiar y analizar la solicitud de DONACION DE DOS UNIDADES, UNA PARA LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y OTRA PARA EL D.I.F. MUNICIPAL.- ANTECEDENTES: 1.- QUE CON FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO EL C.
PRESIDENTE MUNICIPAL, PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ TURNO A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA QUE EMITA DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
2.- QUE EN SESIÓN DE TRABAJO DE ESTA COMISIÓN LLEVADA A CABO EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE
2008 A LAS 11:00 A.M. EN LA SALA DE JUNTAS MARIA EMMER DE CARILLO DEL RECINTO OFICIAL QUE OCUPA EL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SE LLEVO A CABO LA CORRESPONDIENTE SESIÓN DE ESTUDIO, ANALISIS, DISCUSIÓN Y DICTAMEN A LA CUALES ASISTIERON LOS SIGUIENTES REGIDORES: C. P. ROLANDO VILLARINO GALVÁN, C. P. TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR.
3.- QUE ESTA COMISIÓN PROCEDIÓ A LA REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE DONACION DE DOS
UNIDADADES DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA EN BASE A LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE RELATIVO, AVOCÁNDOSE A LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN EN EL SENTIDO QUE SE PRESENTA.
4.- QUE MEDIANTE ESCRITOS PRESENTADOS A ESTE H. AYUNTAMIENTO EN EL MES DE AGOSTO DEL
2008. AUTOPRODUCTOS DE LA COSTA SA DE C.V Y FEMA AUTOMOTRIZ S.A DE C.V, HACE DEL CONOCIMIENTO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL OFRECIMIENTO EN DONACION DE DOS VEHICULOS, CON EL PROPOSITO DE CONTRIBUIR A MEJORAR LAS NECESIDADES DE LA PRESENTE ADMINISTRACION, VEHICULOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A) CRYSLER TWN Y COUNTRY LX, MODELO 2005 DE FABRICACION NACIONAL, SERIE
2C4GP44LX5R158123.
B) FORD FIESTA NOTCH FIRST 2008, TRANSMISION MANUAL DE CINCO VELOCIDADES SERIE
5.- QUE CON FECHA 06 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EL C. OFICIAL MAYOR HIZO DEL
CONOCIMIENTO QUE LAS UNIDADES OFRECIDAS POR PARTE DE AUTOPRODUCTOS DE LA COSTA S.A. DE C.V.Y FEMA AUTOMOTRIZ S.A CUMPLEN CON LA VERIFICACION LEGAL DE PROCEDENCIA.
6.- QUE LOS OFRECIMIENTO EFECTUADO A FAVOR DEL MUNICIPIO, CUMPLE CON LA
REGLAMENTACION QUE ESTABLECE LA NORMA TECNICA ADMINISTRATIVA NO. 3. CONSIDERANDOS
1.- QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS PRECEPTOS LEGALES EN LOS
ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 76, 77, 81 Y 82 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 7 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, Y LA NORMA TECNICA ADMINISTRATIVA NO.3 DE ACEPTACION DE DONACIONES.
2.- QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS PRECEPTOS LEGALES
INVOCADOS, SE CONSIDERA VIABLE ACEPTAR EL OFRECIMIENTO DE DONACION POR PARTE DE AUTOPRODUCTOS DE LA COSTA, S.A. DE C.V. Y FEMA AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V, RESPECTO A AL VEHICULO, CRYSLER TWN Y COUNTRY LX, MODELO 2005 DE FABRICACION NACIONAL, SERIE 2C4GP44LX5R158123 Y VEHICULO FORD FIESTA NOTCH FIRST 2008, TRANSMISION MANUAL DE CINCO VELOCIDADES SERIE 9BFBT10N077193.
3.- SE PROPONE EN PRIMERA INSTANCIA ASIGNAR LOS VEHICULOS ANTES CITADOS EL PRIMERO DE
ELLOS A LA SECRETARIA DE FINANZAS Y EL SEGUNDO AL DIF MUNICIPAL, TODA VEZ QUE SE REQUIERE PARA LA NECESIDAD DEL SERVICIO.
EN CONSECUENCIA Y TOMANDO COMO BASE LOS MOTIVOS Y CONSIDERACIONES EXPRESADAS, ESTA COMISION DICTAMINADORA CONSIDERA VIABLE EN VIRTUD DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS Y PRECEPTOS LEGALES ANTES CITADOS. LA PRESENTACION PARA SU APROBACION ANTE ESTE H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, DEL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO.
RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- SE APRUEBA POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL LA ACEPTACION DE LA DONACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS AUTOPRODUCTOS DE LA COSTA, S.A. DE C.V. Y FEMA AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V. DE LOS BIENES MUEBLES CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
CRYSLER TWN Y COUNTRY LX, MODELO 2005 DE FABRICACION NACIONAL, SERIE 2C4GP44LX5R158123.
FORD FIESTA NOTCH FIRST 2008, TRANSMISION MANUAL DE CINCO VELOCIDADES SERIE 9BFBT10N077193.
SEGUNDO.- LAS BIENES MUEBLES MENCIONADOS EN EL RESOLUTIVO QUE ANTECEDE SERAN ASIGNADOS A LA SECRETARIA DE FINANZAS Y AL SISTEMA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LA FAMILIA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE DICHOS BIENES PODRAN SER UTILIZADOS POR OTRAS DEPENDENCIAS DEL ORDEN MUNICIPAL CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SEGÚN CORRESPONDA. TERCERO.- PÓNGASE A CONSIDERACIÓN DEL CABILDO PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN EL PRESENTE DICTAMEN.
C. P. ROLANDO VILLARINO GALVÁN, COORDINADOR DE LA COMISIÓN. C.P. TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, SECRETARIA DE LA COMISIÓN.
ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR, VOCAL DE LA COMISIÓN.
La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Enoé Morales Medina y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Tres ausencias justificadas, correspondientes a los Regidores, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Gil Espinoza Gámez y Eduardo Cota Osuna.
42.460 Se aprobó por votación nominal y unánime de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 111/2008, de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la solicitud de DIF MUNICIPAL para realizar transferencia de partidas del ejercicio fiscal 2008.
La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos,115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California,1,3,5 Fracción IV ,6, 9 Fracciones II y IV de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; Artículos,76, 77, 79 , 114, 116 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedieron a estudiar y analizar la solicitud de DIF MUNICIPAL, que presentara la Secretaria de Finanzas y Administración , el Sindico y el Tesorero de este XIX Ayuntamiento ante el pleno de Cabildo en la sesión de fecha 11 de Septiembre de 2008 y que fue turnado a la Comisión que suscribe para la emisión del presente Dictamen, misma que en consecuencia resuelve dictaminar con apoyo en los siguientes: ANTECEDENTES.-
1.- Que bajo número de oficio DIF-MPALDG/1129 la Directora de DIF MUNICIPAL envía solicitud al Tesorero Municipal para realizar transferencia de partidas del Ejercicio fiscal 2008.
2.- Que con fecha 8 de Septiembre del presente año bajo número de oficio 1695 el Tesorero Municipal, la Secretaria de Finanzas y el Sindico Municipal presentaron propuesta al Presidente Municipal referente a la solicitud de DIF MUNICIPAL para realizar transferencia de partidas del Ejercicio fiscal 2008.
3.- Que con fecha 11 de Septiembre de 2008 en sesión de cabildo el C. Presidente Municipal de este XIX Ayuntamiento de Ensenada turno a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal la solicitud para que emita dictamen correspondiente relativo a la solicitud de la aprobación del transferencia de paridas del DIF MUNICIPAL para el Ejercicio fiscal 2008.
4.- Que mediante oficio No 004307 de fecha 12 de Septiembre de 2008 remitido por la Secretaria General del XIX Ayuntamiento se recibió por la comisión que suscribe los asuntos que fueron presentados en la sesión de Cabildo de fecha 11 de Septiembre del año en curso para la emisión del presente dictamen.
de los integrantes de la Comisión, para llevarse a cabo el día 1 de Diciembre de presente año a las 5:00 p.m. en la sala de juntas María Emmer de Carrillo sito en el Blvd. Reforma número 80, del Fraccionamiento Bahía, a efecto de realizar la sesión de trabajo para estudiar, analizar, discutir y en su caso dictaminar la solicitud de DIF MUNICIPAL. 6.- Hecho lo anterior en a la sesión de comisión asistieron los siguientes Regidores: ROLANDO VILLARINO GALVÁN, TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN y RICARDO MANCILLAS AMADOR.
7.- Declarándose el Quórum legal de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California y habiéndose discutido el mismo, y de conformidad a lo que dispone el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, una vez iniciado en el proceso de estudio, análisis, se acordó resolver sobre la solicitud de DIF MUNICIPAL, de la forma, y de conformidad a los Considerandos y Puntos de Acuerdo que a continuación se exponen:
Que bajo número de oficio DIF-MPALDG/1129 la Directora de DIF MUNICIPAL envía solicitud al Tesorero Municipal para realizar transferencia de partidas del Ejercicio fiscal 2008
DEPENDENCIA DE LA PARTIDA A LA PARTIDA CANTIDAD A TRANSFERIR % ACUMULADO SI SE
AUTORIZA DIF MUNICIPAL 2202 2602 200,000.00 8.05 DIF MUNICIPAL 2202 3103 40,000.00 1.61 DIF MUNICIPAL 2202 3104 3,000.00 .13 DIF MUNICIPAL 2202 3105 6,000.00 .26 DIF MUNICIPAL 2202 3106 50,000.00 2.01 DIF MUNICIPAL 2202 3203 6,000.00 .26 DIF MUNICIPAL 2202 3403 10,000.00 .41 DIF MUNICIPAL 2202 3803 200,000.00 8.05 TOTAL 515,000.00
Que la solicitud responde a la necesidad de cubrir los gastos de combustible, lubricantes, servicio de telefonía celular, servicio de radio localización, servicio de energía eléctrica, arrendamiento de maquinaria y equipo, servicios bancarios y financieros y gastos de orden social. CONSIDERACIONES.
Que ésta Comisión procedió a la revisión de la Solicitud de DIF MUNICIPAL, en base a la constancia que integra el expediente relativo, avocándose a la elaboración del presente dictamen en el sentido que se presenta.
Que la solicitud presupuestal satisface plenamente lo establecido en el artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Baja California. RESULTADO.
Después del análisis de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, realizado con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, y habiendo discutido y observado de manera puntual todos y cada uno de los requisitos legales para la emisión de la correspondiente conclusión, y al tenor de tales disposiciones y argumentos y toda vez que es facultad plena del Ayuntamiento Administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y en análisis de las potestades que la constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamiento para Administrar sus bienes esta Comisión aprueba por UNANIMIDAD DE VOTOS el presente dictamen y se pone a consideración del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO.
PRIMERO.- Se apruebe por este H. Ayuntamiento el presente dictamen y se autorice la Transferencia de partidas del DIF MUNICIPAL del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio fiscal 2008.
SEGUNDO.- Póngase a consideración del cabildo para su discusión y en su caso aprobación el presente dictamen.
Dado en la sala de Presidentes a la fecha de su presentación. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL C. P. ROLANDO VILLARINO GALVÁN, COORDINADOR DE LA COMISIÓN. C.P. TERESA GONZÁLEZ BELTRÁN, SECRETARIA DE LA COMISIÓN.
ING. RICARDO MANCILLAS AMADOR,VOCAL DE LA COMISIÓN.
La votación fue la siguiente: La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, (A favor) CC. Regidores, (A favor), María Catalina Talavera Nava, (A favor), Ricardo Mancillas Amador(A favor), Serafín González Juárez(A favor), Rolando Villarino Galván(A favor), Sara Flores Larios(A favor), Heriberto Herrera Arroyo(A favor), Ricardo Fletes García(A favor), Julio Felipe García Muñóz(A favor), Teresa González Beltrán(A favor), Enoé Morales Medina(A favor), Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez(A favor). Tres ausencias justificadas, correspondientes a los Regidores, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Gil Espinoza Gámez y Eduardo Cota Osuna.
EN RELACION AL PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DIA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL TURNA A LAS COMISIONES CORRESPONDIENTES, LOS SIGUIENTES ASUNTOS:
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la solicitud del C. ALFREDO RICO BRAVO, de cambio de uso de suelo del predio ubicado en Avenida San David No. 170 del Fraccionamiento Villas del Campo de esta Ciudad, para la operación de Casa habitación para Mercado con venta de cerveza, vinos y licores, ya que la Dirección de Control Urbano le negó la Factibilidad de Uso de suelo.
Clouthier, con Calle Lorenzo Manzanilla, Lote 015 Manzana 033 de la Colonia Gómez Morín de esta Ciudad, para operar Mercado con venta de Abarrotes, ya que la Dirección de Control Urbano le negó la Factibilidad de Uso de suelo.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la solicitud de la C. ROSA EVELIA FERREIRA DELGADO, de Cambio de Uso de Suelo para Ampliacion de Vivienda para los lotes 05 y 07 de la Manzana 050, ubicados en Calle Cobre del Fraccionamiento Pedregal Playitas, de esta Ciudad, con una superficie total de los predios de 600.00 m2, para la construcción y
operación de cuatro departamentos para renta, ya que la Dirección de Control Urbano le negó la Factibilidad de Uso de suelo.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la solicitud de la C. MIREYA ESTELA FERNANDEZ PLATT, de Cambio de Uso de Suelo para el Lote 086 Manzana 64-B del Fracc. Pedregal Playitas, para la Construcción de Tienda de Abarrotes y Carnicería, ya que la Secretaría de Desarrollo Urbano determinó No Revocar La Factibilidad de Uso de Suelo de Fecha 26 de Agosto 08.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la solicitud de la C. MIREYA ESTELA FERNANDEZ PLATT, de Cambio de Uso de Suelo para el Lote 085 Manzana 64-C del Fracc. Pedregal Playitas, para la Construcción de Local Comercial para Panadería, ya que la Secretaría de Desarrollo Urbano determinó No Revocar La Factibilidad de Uso de suelo.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, Solicitud del C. JORGE CASILLAS MARTINEZ, de Cambio de Uso de Suelo del Lote 001 manzana, 068, ubicado en Calle Orquídea No. 2912, esquina con Calle Margarita, para operar local comercial para abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores en envase cerrado, ya que la Dirección de control Urbano le negó la factibilidad de uso de suelo.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la solicitud de la C. GLORIA GUADALUPE CHÁVEZ CÁRDENAS, de Cambio de Uso de Suelo para el lote 008 manzana 131, ubicado en calle 16 entre Avenidas Riveroll y Miramar, para la construccion de 2 locales comerciales y 2 departamentos para renta, ya que la Dirección de Control Urbano le negó la Factibilidad de Uso de suelo.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la solicitud del OFICIAL MAYOR DEL ESTADO EN ENSENADA, RICARDO LOMELÍ SEDANO, de Cambio de Uso de Suelo para los Lotes 001 y 003 de la Manzana 022, ubicados en Bulevar Plinta, esquina con calle Mazatlán del Fracc. Acapulco, de esta Ciudad, para la construcción del edificio del Organo de Fiscalización Superior en Ensenada.
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la solicitud del C. REGINO IBAÑEZ NEVAREZ, de Cambio de Uso de Suelo para el lote 005, manzana 011, ubicado en Bulevar Sector Noroeste 273, del Fraccionamiento Villa Residencial del Prado, para la venta de tacos, ya que la Dirección de Control Urbano le negó la Factibilidad de Uso de Suelo.